Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 283-1, de 29/06/2018
cve: BOCG-12-B-283-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de junio de 2018


Núm. 283-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000247 Proposición de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición de Ley de Cambio Climático y Transición Energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA


Exposición de motivos


I


El cambio climático es el mayor desafío medioambiental y socioeconómico al que se enfrenta la humanidad en el siglo XXI. La comunidad científica internacional ha constatado de forma consensuada que el actual modo de producción y de consumo
está generando una alteración climática global, que provoca a su vez, serios impactos tanto sobre la Tierra como sobre los sistemas socioeconómicos.


La comprensión del sistema climático y de sus cambios recientes se apoya en una combinación de observaciones directas, estudios y simulaciones realizadas a partir de modelos. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(más conocido por sus siglas en inglés, IPCC) se constituyó en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente para proporcionar información objetiva, clara, equilibrada y neutral del estado de
conocimiento sobre el cambio climático a los responsables políticos y otros sectores interesados.


Según el IPCC, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) causadas por el hombre, las emisiones antropogénicas, han aumentado desde la era preindustrial, impulsadas en gran medida por el crecimiento económico y demográfico, siendo
las actuales las más altas de la Historia. Las concentraciones atmosféricas de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso no tienen precedentes, al menos, en los últimos 800.000 años.


El nivel de certeza a la hora de atribuir el cambio del clima a la influencia humana ha ido aumentando en los sucesivos informes de evaluación del IPCC siendo, según el último informe publicado en 2013, fundamentalmente antrópico, con un
nivel de probabilidad superior al 95%, y está causado, esencialmente, por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provocadas por el uso de combustibles fósiles y el cambio en los usos del suelo.


La primera respuesta internacional a este reto se produjo en 1992 al aprobarse la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyo objetivo es la 'estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en
la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático' y en donde se recogen los principales elementos en torno a los cuales debe articularse la lucha contra el cambio climático.


Años después, en 1997, se dio el siguiente paso con la firma del Protocolo de Kioto, con el objetivo de limitar el crecimiento y lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera. No obstante,
este instrumento tenía un alcance limitado al no incluir objetivos de reducción para todos los países y, por tanto, no siendo suficiente para hacer frente al reto del cambio climático de forma efectiva.


Ha costado décadas llegar a la conclusión de que la respuesta al reto del cambio climático pasa, de modo inevitable, por propiciar un cambio profundo y global en el modo de producir y consumir, tal y como quedó constatado en diciembre de
2015, con la adopción del Acuerdo de París.


El Acuerdo de París representa la respuesta internacional más contundente que los países han dado hasta la fecha a este fenómeno, marca un cambio de rumbo en el modelo de desarrollo para las generaciones futuras y constituye un logro sin
precedentes del multilateralismo bajo los auspicios de Naciones Unidas. Este Acuerdo, jurídicamente vinculante y ratificado por España, en el año 2017, marca la orientación estratégica que va a guiar las políticas nacionales sobre clima y energía
en los próximos años.


El Acuerdo establece una arquitectura sólida y universal que tiene como objetivo mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2°C respecto a los niveles preindustriales e, incluso si es posible, por debajo de
1,5°C; aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima, y asegurar la coherencia de los flujos financieros internacionales con un modelo de desarrollo bajo en emisiones y resiliente
al clima.


Por otro lado, en 2015 el Reino de España también se ha comprometido a cumplir con la Agenda 2030 adoptada por todos los Estados miembros de Naciones Unidas y que incluye los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda,
que entró en vigor el 1 de enero de 2016, apoyada por 193 países, representa el compromiso político con el desarrollo sostenible al más alto nivel. La Agenda 2030 abarca el desarrollo económico y social y la sostenibilidad medioambiental y, por
tanto, se integra y complementa con los compromisos asumidos con el Acuerdo de París.



Página 3





España, como parte de pleno derecho del Acuerdo de París desde 2017, ha asumido compromisos para impulsar la transformación de los actuales modelos de producción y consumo de nuestro país, en el contexto de los acuerdos alcanzados en el
Consejo Europeo de octubre de 2014 en materia de clima y energía hasta 2030. Así, la Unión Europea en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014, aprobó el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030 ('Marco 2030'), en
el que se fijaban los siguientes objetivos: un objetivo vinculante para la UE, de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión, por lo menos en un 40%, para 2030 con respecto a los valores de 1990; un objetivo vinculante a
escala de la UE de que la cuota de energías renovables dentro del consumo total de energía de la UE, en 2030, sea como mínimo del 27%; un objetivo indicativo a escala UE consistente en que la eficiencia energética mejore al menos en un 27%, en
2030, con respecto a las previsiones de consumo energético futuro sobre la base de los criterios actuales y un objetivo de un 15% para las interconexiones eléctricas.


España aún no está conectada de forma suficiente con la UE en el mercado eléctrico, y no puede maximizar todos los beneficios de un verdadero y efectivo mercado interior comunitario. Las interconexiones no son una cuestión bilateral, sino
que adquieren una dimensión europea desde el punto de vista eléctrico y gasista. Es imprescindible que España aumente su nivel de interconexión energética para poder cumplir en igualdad de condiciones que el resto de los Estados miembros con los
objetivos en materia de energía y clima de la UE.


En concreto, España ha asumido el compromiso de reducción de emisiones a 2030, de al menos el 26%, respecto a los niveles de 2005, en los sectores no cubiertos en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión. Los nuevos objetivos a
2030 supondrán para España prácticamente triplicar los esfuerzos de reducción que tiene que llevar a cabo en el periodo 2013-2020, en donde el objetivo de reducción es de 10% respecto a 2005.


A largo plazo, será necesario reducir aún más las emisiones de gases de efecto invernadero para evitar que el cambio climático alcance niveles peligrosos. La UE se ha comprometido, en el contexto de las reducciones necesarias de los países
desarrollados como grupo, y de acuerdo con el IPCC, a reducir sus emisiones, antes de 2050, entre un 80% y un 95%, con respecto a los niveles de 1990. La 'Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050', presentada en la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico, de 8 de marzo de 2011, establece una senda para que la Unión reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero.


También en este contexto, el 30 de noviembre de 2016, la Comisión Europea adoptó el conjunto de medidas 'Energía limpia para todos los europeos', que incluye la propuesta de Reglamento sobre gobernanza, el cual sienta la base legislativa
necesaria para una gobernanza fiable y transparente que asegure el logro de los objetivos y metas del Acuerdo de París, la Unión de la Energía y los objetivos en materia de clima y energía para el año 2030, mediante esfuerzos complementarios,
coherentes y ambiciosos por parte de la Unión y de sus Estados miembros.


Los principales instrumentos propuestos en el Reglamento sobre gobernanza son las Estrategias de bajas emisiones a largo plazo y los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, que deben elaborar todos y cada uno de los Estados
miembros.


Las estrategias de bajas emisiones a largo plazo son clave para contribuir a la transformación económica, el empleo, el crecimiento y el logro de objetivos más amplios de desarrollo sostenible, así como para avanzar de forma justa y
eficiente hacia el objetivo a largo plazo establecido por el Acuerdo de París. Por ello, la Estrategia debe servir como instrumento de planificación indicativo a largo plazo que marque la senda necesaria para conseguir el objetivo vinculante final
y global en reducción de gases de efecto invernadero a 2050 establecido en la presente Ley.


Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, a su vez, sirven como instrumento de planificación a medio plazo para la puesta en práctica de las políticas y medidas necesarias para cumplir con los objetivos derivados de la normativa
europea en materia de clima y energía, y suponen la concreción de las medidas necesarias para aproximarse lo más posible a la senda establecida en la estrategia de descarbonización. El primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima abarcará el
periodo 2021-2030. La presente Ley establece, por tanto, la instrumentalización de cómo cada sector de la economía va a contribuir al cumplimento de los compromisos de lucha contra el cambio climático de forma coherente con los Planes Nacionales
Integrados de Energía y Clima.


El sector energético en España es responsable del 75% del total de emisiones de gases de efecto invernadero. A pesar de la notable reducción en los últimos años del factor de emisión en el mix de generación eléctrico, gracias a la
progresiva penetración de energías renovables, los combustibles fósiles siguen



Página 4





dominando el mix de energía primaria y de consumo de energía final. Se requiere una transformación profunda del sistema energético no sólo del sector de generación de electricidad, sino también del transporte y de las instalaciones que
utilizan combustibles fósiles, hacia un modelo en el que predominen las energías renovables.


El cumplimiento de los compromisos de la lucha contra el cambio climático será imposible sin esta transición energética y supondrá una transformación sin precedentes de la economía. España no debe quedarse atrás de las oportunidades que
esta transformación significará para la economía y el empleo si se garantiza un marco estable que proporcione las señales adecuadas a los inversores privados y que prime la eficiencia y la eficacia de las medidas.


Por otro lado, no hay que olvidar que, sea cual sea la eficacia de los esfuerzos globales para mitigar el cambio climático y la magnitud del ascenso global de las temperaturas, resulta necesario actuar para limitar los impactos y los riesgos
derivados del cambio climático, tanto aquéllos que ya es posible identificar como los que se producirán inevitablemente en el futuro como consecuencia de las emisiones de gases de efecto invernadero ya realizadas a la atmósfera.


Atendiendo a estas consideraciones, la UE elaboró en 2013 una Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, con el objetivo general de contribuir a una Europa más resiliente al clima. La Estrategia Europea se orienta a estimular la
actuación de los Estados miembros en materia de adaptación, construir una sólida base de conocimiento que permita una toma de decisiones informada y promover la adaptación en sectores vulnerables clave.


Numerosos estudios, incluidos los propios del IPCC, coinciden en señalar a la región mediterránea como una de las áreas del planeta más vulnerables frente al cambio climático. Asimismo, los estudios realizados en el seno de la UE para
reconocer los impactos económicos derivados del cambio climático también señalan a los países de la región mediterránea como los más vulnerables al cambio climático. De esta forma, la adaptación constituye un imperativo para abordar los riesgos
ecológicos, económicos y sociales derivados del cambio climático en España.


El agua es, en el caso de España, uno de los recursos esenciales más amenazados por el cambio climático. Tanto las observaciones realizadas en las últimas décadas, como las estimaciones hechas de cara al futuro, coinciden en describir una
tendencia global a la disminución del agua disponible y al incremento de los episodios de sequía. En este sentido, la gestión del agua debe acometer nuevos retos como consecuencia del cambio climático. La agricultura, por su estrecha dependencia
de las condiciones climáticas y su importancia social y económica, constituye otro de los ámbitos prioritarios para la adaptación.


El cambio climático es también una pieza clave de la seguridad nacional con importantes repercusiones políticas, económicas y sociales en el corto y en el largo plazo, dado el incremento de la frecuencia y severidad de sequías, inundaciones
e incendios, entre otros efectos.


Por otro lado, nos encontramos ante un reto para la salud pública, ya que el cambio climático influye en los determinantes sociales y medioambientales de la salud, y puede afectar a las vías de transmisión de enfermedades, la disponibilidad
de agua y alimentos, la calidad del aire que respiramos, etc.


En el ámbito de los colectivos más vulnerables, merecen especial atención los colectivos impactados por la transición hacia un modelo bajo en carbono, por lo que esta Ley establecerá herramientas que permitan analizar los riesgos derivados
de la transición hacia una economía hipocarbónica de determinados sectores productivos y maximizar las oportunidades de creación de empleo que ofrecen los sectores motores de la transición.


Para avanzar hacia unas prácticas sociales bajas en carbono y adaptadas al cambio del clima es necesario reforzar instrumentos como la información, la divulgación, la educación y la formación. Una información adecuada es la base para una
elección responsable de productos y servicios bajos en carbono; la divulgación sirve de puente entre la ciencia y la sociedad, traduciendo los mensajes a formatos comprensibles y atractivos; la educación, por su parte, facilita, de forma más
sistemática, la comprensión de los conceptos y la adquisición de capacidades, mientras que la formación resulta esencial para ejercer las actividades técnicas y profesionales con criterios 'bajos en carbono' y de resiliencia frente al cambio del
clima.


España ha de sentar las bases para articular la estrategia que permita alcanzar los objetivos asumidos, al igual que el resto países de nuestro entorno. Esta Ley establece un marco a medio y largo plazo que abre importantes oportunidades
para la promoción de un desarrollo sostenible, bajo en emisiones y resiliente al clima, en el que la innovación, las inversiones y las nuevas tecnologías tendrán un papel clave con beneficios para toda la sociedad.


Hacer frente a la magnitud de este reto medioambiental requiere responsabilidad y esfuerzo por parte de todos los agentes económicos y sociales. La sociedad española, consciente de las consecuencias de



Página 5





su actual estilo de vida, de consumo y de producción, desea comprometerse con las generaciones futuras y llevar a cabo las transformaciones que sean necesarias para asegurar el futuro de nuestro planeta.


La presente Ley de Cambio Climático y Transición Energética es una de las piezas clave para facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos por España ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que
son necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía española baja en carbono y resiliente al clima, más competitiva, más innovadora y capaz de abrirse a nuevas oportunidades de generación de empleos estables y de calidad.


La Ley se estructura en un título preliminar, donde se define su objeto, los principios rectores de actuación y los objetivos de la Ley, y en otros siete títulos que contienen el conjunto de elementos necesarios para promover la
descarbonización de la economía española y reducción de la vulnerabilidad del país frente al cambio climático. El título I constituye el núcleo de la Ley, ya que aborda aspectos fundamentales como son los objetivos nacionales de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española a 2030 y 2050, así como los instrumentos de planificación tanto a medio como a largo plazo, en línea con los compromisos ratificados por el
Reino de España en el ámbito de la Unión Europea e internacional. El título II contiene la mayor parte de las disposiciones de la Ley sobre adaptación y, el título III, contiene las relativas a la colaboración y coordinación entre Administraciones
Públicas en la lucha contra el cambio climático. El título IV aborda la fiscalidad climática y la financiación de la lucha contra el cambio climático como palancas indispensables de impulso hacia una economía baja en carbono. El título V, por su
parte, incluye un conjunto de elementos de carácter transversal para el impulso de la descarbonización de la economía y para la reducción de la vulnerabilidad frente al cambio climático, abordando medidas de diferente naturaleza y que aplican a
diferentes actores sociales. El título VI se centra en las medidas sociales relacionadas con la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono y resiliente frente al cambio climático. A continuación, el título VII contiene el conjunto de
herramientas para el seguimiento de las políticas y medidas de la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Por último, la Ley contiene una disposición adicional única relativa al uso de los ingresos procedentes de la subasta de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y seis disposiciones finales, que recogen los títulos competenciales, tres modificaciones de distintas normas con rango legal, el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la Ley.


II


El título preliminar contiene disposiciones de carácter general, como son el objeto de la Ley, los principios rectores y los objetivos cualitativos de la Ley. Con esta Ley se busca dotar a los sectores económicos y al conjunto de la
sociedad de los elementos necesarios para asegurar una transición sostenida y coste eficiente hacia un nuevo modelo de desarrollo bajo en emisiones y resiliente a los efectos del cambio climático. Para ello, destaca el reconocimiento de principios
rectores como el de 'quien contamina, paga' y de coste-eficiencia en las actuaciones, además de otros principios de carácter medioambiental.


III


El título primero constituye el núcleo de la Ley, ya que aborda los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española, en línea con los
compromisos asumidos en el ámbito comunitario e internacional, constituyendo así el instrumento de planificación indicativa a largo plazo, así como las disposiciones relacionadas con la transición energética. Este título está dividido en cuatro
capítulos.


El capítulo I establece los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española a 2030 y los objetivos de reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero a 2050, dando así una señal clara necesaria para movilizar las actuaciones de las Administraciones, el sector privado y la sociedad en general.


El capítulo II aborda las disposiciones sobre la transición energética y planificación sectorial. Por un lado, se establecen las cuestiones generales como son que el abastecimiento de energía sea seguro, sostenible, competitivo y asequible
así como el marco de la política energética en el ámbito comunitario.


Por otro lado, se describe la planificación sectorial, siendo la piedra angular de la misma el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en tanto que herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y
clima y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos



Página 6





establecidos en el marco de la Unión Europea, y cuya elaboración exige la normativa europea, a través del Reglamento comunitario de Gobernanza en materia de energía y clima. Este Reglamento obligará a los Estados Miembros a incluir en su
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima los objetivos nacionales de gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética a 2030, así como las políticas y medidas para alcanzarlos. Asimismo, el Reglamento de Gobernanza
también señalará la metodología para la elaboración del Plan.


Este capítulo reconoce también que los distintos sectores deberán contribuir con sus esfuerzos a 2030 a la transición hacia una economía baja en carbono, dentro del marco previsto a largo plazo por la Estrategia de Bajas Emisiones a 2050 de
la Economía Española y en los Planes de Energía. Los distintos Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus competencias, deberán elaborar un documento de planificación de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 y,
posteriormente, cada diez años coherente con los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y con la Estrategia de Bajas Emisiones.


Así, en el sector del transporte se buscará el fomento hacia un transporte sostenible, de menores emisiones, de pasajeros y de mercancías, con un especial impulso al ferrocarril. El fomento del transporte urbano de pasajeros a través de
transporte público colectivo y otras modalidades bajas en emisiones, como la bicicleta y el coche compartido, así como el fomento del uso de vehículos de bajas de emisiones de CO2 propulsados por combustibles alternativos y baterías eléctricas,
junto a la mejora de la red de puntos de suministro de electricidad y combustibles alternativos en el transporte y el fomento de la adquisición de vehículos de bajas emisiones en los procedimientos de contratación pública.


En el sector residencial, institucional y comercial, las medidas estarán encaminadas al fomento de la rehabilitación energética de edificios; de la construcción de edificios de consumo de energía casi nula; del despliegue de la generación
distribuida, del autoconsumo eléctrico y de la red de puntos de recarga de vehículos eléctricos; la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones; la introducción de sistemas de climatización no emisores; la implantación del ecodiseño y
de la gestión inteligente de la energía, y la lucha contra la pobreza energética.


Por su parte, en el sector agrario se impulsará la gestión óptima del uso de fertilizantes; el fomento de la correcta gestión de los purines, estiércoles y residuos agrícolas; el fomento de sumideros y de prácticas agrícolas sostenibles;
y la mejora en la reducción de emisiones de la ganadería.


En el sector forestal, las líneas de actuación irán hacia el fomento de la conservación y gestión forestal; la mejora de los sumideros forestales y de los ecosistemas.


En el sector residuos, se centrará en la prevención y reducción de los vertidos; la separación y el aprovechamiento de la fracción orgánica y el aprovechamiento de los residuos como recursos.


En el ámbito de los gases fluorados de efecto invernadero, habrá que promover el fomento de alternativas a dichos gases que tengan bajo o nulo potencial de calentamiento, a través de la formación de profesionales y de la revisión de
estándares de seguridad industrial y de la mejora en la gestión de los gases fluorados al final de la vida útil de los equipos que los contienen.


En el sector industrial, la planificación se dirigirá a fomentar mejoras de eficiencia y sustitución de combustibles fósiles y fomento de las mejoras en los procesos que deriven en un menor uso de recursos.


Por último, en el sector de generación eléctrica, se buscará una transición hacia el aumento de la generación eléctrica con menores o nulas emisiones, lo que requiere de un aumento del nivel de interconexiones y de la integración con los
mercados europeos, de la optimización de los mecanismos de gestión de la generación y la demanda, de la optimización de las redes de transporte y distribución, buscando la reducción de las emisiones y de los costes asociados.


El capítulo III, recoge la Estrategia española de bajas emisiones a 2050, que es el instrumento clave de planificación a largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los
sumideros del conjunto de la economía española. En esta Estrategia, que será adoptada por Real Decreto del Consejo de Ministros antes del 31 de diciembre de 2019, se definirá la senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de
incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050, e incluirá, al menos, un objetivo intermedio indicativo en 2040.


En el capítulo IV se incluye un mecanismo de revisión de los objetivos a 2030 y a 2050 y de la senda indicativa de reducción de emisiones, en línea con los instrumentos establecidos en el ámbito internacional que permitirían aumentar la
ambición de los compromisos nacionales. España se dota así de un mecanismo de ambición medioambiental similar al establecido en el Acuerdo de París, conocido corno balance global, que le permitirá ajustar sus objetivos en función de la normativa
supranacional y de los avances tecnológicos.



Página 7





IV


El título II recoge las disposiciones relativas a la adaptación al cambio climático, elevando la planificación en materia de adaptación al mismo nivel que las cuestiones relacionadas con la mitigación del cambio climático. Así, se lleva a
cabo un reconocimiento del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) como el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España y, además, se regulan
aspectos procedimentales de su revisión. Asimismo, la Ley contempla la posibilidad de que se realicen planes sectoriales de adaptación y prevé, de forma concreta, que el Gobierno elabore planes sobre salud y cambio climático, agricultura y aguas,
como ámbitos de planificación prioritarios. Este título también recoge las disposiciones relativas a nuevas obligaciones de información, al prever la elaboración de informes sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio
climático. Finalmente, el capítulo contiene disposiciones relativas a la planificación hidrológica que, en coherencia con las demás políticas, deberá considerar los riesgos derivados del cambio climático, en un sector tan importante para nuestro
país.


V


El título III está dedicado a la colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas en la lucha contra el cambio climático, que continuará teniendo como pilar a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. La Ley
incluye disposiciones novedosas como los planes autonómicos y locales de mitigación del cambio climático y adaptación a sus efectos ya que la lucha contra el cambio climático requiere del esfuerzo conjunto de todas las Administraciones Públicas.
Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deben desempeñar un papel fundamental para poner en marcha las medidas necesarias que permitan la consecución de los objetivos asumidos por el Reino de España en el ámbito internacional.


VI


El título IV de la Ley introduce los contenidos relativos a la fiscalidad climática y financiación de la lucha contra el cambio climático, como palancas fundamentales que permitirán impulsar el proceso de descarbonización de la economía
española de forma progresiva y facilitar así el cumplimiento de los objetivos de la Ley.


El capítulo I, dedicado a la fiscalidad climática, busca convertir de forma progresiva al sistema tributario español en un instrumento facilitador de la consecución de una economía baja en carbono y resiliente al clima que permita
internalizar los costes medioambientales en el uso de la energía y en las principales actividades económicas que generan emisiones de gases de efecto invernadero y aumentan la vulnerabilidad de la economía española. Así, el Gobierno se compromete a
desarrollar una reforma de la fiscalidad medioambiental para mejorar la aplicación del principio de 'quien contamina, paga'. La reforma fiscal estará orientada a desincentivar el uso de combustibles fósiles e incentivar actuaciones sostenibles,
impulsando así una economía baja en carbono y resiliente a los impactos del cambio climático en España.


El capítulo II incorpora diferentes elementos relacionados con la financiación de la lucha contra el cambio climático. Como principal novedad, y en línea con las obligaciones establecidas en los marcos financieros de la Unión Europea, se
establece el objetivo, para todas las Administraciones Públicas españolas, de destinar un porcentaje significativo de su presupuesto anual a actuaciones con impacto positivo en la lucha contra el cambio climático que, en cualquier caso, deberá ser
superior al porcentaje objetivo del 20%. De esta manera, se garantiza integrar la variable cambio climático en las actuaciones de todas las Administraciones Públicas de una forma planificada y coherente con los objetivos establecidos por el
Gobierno. El porcentaje objetivo podrá ser revisado a la luz de los resultados de la planificación antes del año 2025, permitiendo así que todas las Administraciones acompañen al proceso de lucha contra el cambio climático en España. En este
capítulo también se incorpora una disposición que garantiza que el uso de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión sea empleado para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley. Respecto de la financiación climática
internacional, la Ley prevé un mandato para que el Gobierno apruebe una estrategia para el cumplimiento de las obligaciones de financiación climática internacional de España, así como para las oportunidades de cooperación e inversión en países en
desarrollo a través de los diferentes instrumentos de la Administración General del Estado.



Página 8





VII


El título V concentra los elementos transversales para el impulso de la descarbonización de la economía y para la reducción de la vulnerabilidad frente al cambio climático. Este título está dividido en cuatro capítulos que recogen un
conjunto de medidas de diferente naturaleza y que aplican a diferentes actores sociales, aportando así un importante valor añadido a la Ley, al tratarse de medidas novedosas respecto de las obligaciones que España ya ha asumido en el ámbito
internacional y comunitario.


El capítulo I incluye un variado elenco de actuaciones en el ámbito de las Administraciones Públicas que buscan asentar su papel ejemplarizante a la hora de poner en marcha los principios rectores de esta Ley. Estas actuaciones incluyen
medidas en materia de contratación pública, mediante la incorporación en sus pliegos de criterios relacionados con la reducción de emisiones y de huella de carbono, y cuestiones relacionadas con la integración del cambio climático en la actividad
normativa de la Administración, introduciendo de forma novedosa la consideración de 'impacto por razón de cambio climático' en los planes de especial relevancia. Asimismo, se establece la obligación a los Departamentos Ministeriales, los Organismos
Autónomos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social de calcular su huella de carbono y establecer un plan de reducción de emisiones, como parte de la coherencia de actuación que se busca con esta Ley en el ámbito de las Administraciones
Públicas. Además, se describen un conjunto de medidas para los departamentos ministeriales, los organismos públicos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social relacionadas la incorporación en los pliegos de las licitaciones de obra pública
determinadas prescripciones en cuanto al consumo de la energía y la eficiencia energética y, en las Licitaciones para adquisición o arrendamiento de vehículos, el que éstos pertenezcan a modalidades de movilidad alternativa sostenible. Finalmente,
en la licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar se incorporará en los correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones
asociadas a los mismos.


En el capítulo Il se hace referencia a actuaciones relacionadas con las entidades privadas y el sector financiero. Por un lado, se da un mandato al Banco de España para elaborar un informe sobre el estado de la economía española y el
sistema financiero frente a los riesgos, vulnerabilidades y oportunidades relacionados con el cambio climático y se introducen determinadas previsiones para el sector financiero, acorde con los avances existentes a nivel de la Unión Europea y a las
actuaciones señaladas en el plan de acción del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Financiación Sostenible de la Unión Europea publicado en marzo de 2018 y oportunidades relacionados con el cambio climático. Finalmente, se establece que las
entidades lleven a cabo el cálculo de la huella de carbono y desarrollen un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.


El capítulo III aborda la investigación, el desarrollo y la innovación, y atribuye al Gobierno la responsabilidad de incluir el cambio climático y la transición energética en las sucesivas Estrategias y Planes Españoles de Ciencia,
Tecnología e Innovación. Asimismo, la Ley señala que se promoverá la participación de expertos en el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, poniendo así en valor la relevancia de esta institución.


El acceso a la información, educación, sensibilización y participación se regulan en el capítulo IV y se incluyen diversas disposiciones para facilitar un consumo bajo en carbono y responsable hacia el clima y la educación y capacitación.
Destaca la tarea que se da al Gobierno para que apruebe un Plan Formativo Verde, definiendo su contenido mínimo, que abarque todos los colectivos que pueden verse afectados por la transición hacia un modelo bajo en carbono.


VIII


El título VI contempla las medidas sociales relacionadas con la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono y resiliente frente al cambio climático. Así, y con el fin de abordar la transición sostenible para los trabajadores en
el cambio hacia un modelo bajo en carbono, se introduce el mandato al Gobierno de elaborar un Plan Estratégico sobre Transición Sostenible de ámbito estatal que analice los impactos actuales y futuros derivados de la transición hacia economía baja
en carbono de determinados sectores productivos y las oportunidades de creación de empleo que ofrecen los sectores motores de la transición. De esta manera, la Ley reconoce la vulnerabilidad de determinados colectivos sociales e inicia un proceso
para su protección. Por otro lado, se reconoce la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en el seguimiento del impacto de la normativa relacionada con la lucha contra el cambio



Página 9





climático y la transición energética, que se canalizará a través de las Mesas de Diálogo Social, que evaluarán entre otras cuestiones, los aspectos de transición sostenible.


IX


El título VII contiene las herramientas para el seguimiento de las políticas y medidas de la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Así, el capítulo I incorpora disposiciones sobre observación sistemática del sistema
climático, elaboración de proyecciones climáticas y gestión del conocimiento, que suponen un refuerzo del compromiso del Gobierno en estas materias y que serán clave para que España se dote de la información necesaria para hacer frente a los efectos
presentes y futuros del cambio climático.


El capítulo II establece un sistema nacional de seguimiento y notificación, y el capítulo III un sistema de indicadores para dar respuesta a las obligaciones de información que tiene España en el contexto internacional y europeo. De esta
manera se da respuesta a la necesaria formalización de los procesos de recopilación de información de las distintas Administraciones Públicas que permitirán contar con una información rigurosa y de calidad sobre el estado de cumplimiento de los
compromisos asumidos por España ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del Protocolo de Kioto y del Acuerdo de París, así como en el contexto de la Unión Europea en materia de energía y clima.


El capítulo IV crea el Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética que ejercerá las funciones de seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio de las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático y la
transición energética.


Por último, el capítulo V establece la relación con las Cortes, señalando que el Gobierno comparecerá anualmente para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de esta Ley.


X


La disposición adicional única señala determinados extremos relacionados con el uso de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.


La disposición final primera define los títulos competenciales, y la disposición final segunda plantea una modificación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, para la inclusión de los riesgos derivados del cambio climático en la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo.


La disposición final tercera modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, introduciendo el 'impacto por razón de cambio climático' en las normas de rango legal y reglamentario.


La disposición final cuarta prevé la modificación del ámbito de aplicación del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), de forma que ahora se dedicará no sólo la adquisición de créditos de carbono, sino también a al
desarrollo de actuaciones adicionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros de carbono, basándose en el precio de tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida, así como al desarrollo de actuaciones
adicionales de adaptación a los efectos del cambio climático con impacto significativo en la lucha contra el cambio climático.


Por último las disposiciones finales quinta y sexta se refieren respectivamente al desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la Ley.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición de Ley.


TÍTULO PRELIMINAR


Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto de la Ley.


Esta Ley tiene por objeto dotar al ordenamiento jurídico español de los elementos necesarios para asegurar una transición de la economía española hacia un modelo competitivo y coste-eficiente bajo en emisiones de gases de efecto invernadero,
coherente con los compromisos adquiridos por el Reino de España en los ámbitos internacional y europeo, que genere nuevas oportunidades de crecimiento y empleo.



Página 10





Artículo 2. Definiciones.


A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:


a) 'Adaptación al cambio climático': Proceso de ajuste al clima real o proyectado y sus efectos.


b) 'Acuerdo de París': Acuerdo internacional de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en París, que establece el marco global de lucha contra el cambio climático a partir
de 2020.


c) 'Cambio Climático': Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo
comparables.


d) 'Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático': Acuerdo internacional, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en
la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.


e) 'Efecto invernadero': efecto de la radiación infrarroja debido a todos los gases y substancias presentes en la atmósfera capaces de absorber y emitir en la frecuencia infrarroja del espectro de radiación.


f) 'Emisiones': liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.


g) 'Gases de efecto invernadero': aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.


h) 'Mitigación': Intervención humana encaminada a reducir las fuentes o potenciar los sumideros de gases de efecto invernadero.


i) 'Observación sistemática': determinación o estimación continuada en el tiempo y realizada a intervalos regulares en un lugar determinado del valor de diferentes variables y parámetros físicos que permiten conocer el estado de los
diferentes componentes del sistema climático (atmósfera, océanos, criosfera, superficie terrestre, etc.).


j) 'Resiliencia': Capacidad de un sistema socioecológico de afrontar un suceso o perturbación peligrosa respondiendo o reorganizándose de modo que mantenga su función esencial, su identidad y su estructura, y conservando al mismo tiempo la
capacidad de adaptación, aprendizaje y transformación.


k) 'Sumidero': cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.


I) 'Vulnerabilidad': Propensión o predisposición a ser afectado negativamente. La vulnerabilidad comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.


m) 'Huella de carbono': la totalidad de gases de efecto invernadero provenientes por efecto directo o indirecto de una actividad.


n) 'Régimen de comercio de derechos de emisión': El establecido como tal en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.


o) 'Derechos de emisión': El derecho subjetivo a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono, durante un período determinado, desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003.


Artículo 3. Principios rectores.


Las actuaciones derivadas de esta Ley y de su desarrollo se regirán por los principios reconocidos en el ámbito de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, y el Acuerdo
de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, la normativa europea en materia de energía y clima, así como en los principios siguientes:


a) Desarrollo sostenible.


b) Protección del medio ambiente, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.



Página 11





c) Principio 'quien contamina, paga', de forma que paulatinamente se internalicen los costes medioambientales.


d) Coste-eficiencia.


e) Cooperación internacional, con carácter general, y de forma específica en el ámbito de la Unión Europea.


Artículo 4. Objetivos de la Ley.


Esta Ley tiene los siguientes objetivos:


a) Facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en el seno de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Acuerdo de París, así como de los objetivos de energía y
clima establecidos en el marco de la Unión Europea.


b) Promover las actuaciones más eficientes desde el punto de vista económico y con mayor capacidad para alcanzar los compromisos al menor coste posible, de manera que la política energética y de cambio climático favorezca la actividad
económica, la competitividad y el empleo.


c) Establecer objetivos nacionales a medio y largo plazo y promover políticas nacionales tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en todos los sectores de la economía con la finalidad de facilitar las actuaciones
mencionadas en la letra b) de este artículo.


d) Promover la coherencia entre los objetivos a largo plazo y las decisiones que deben tomarse en el corto plazo, de forma que las trayectorias nacionales de reducción de emisiones sean viables y, al mismo tiempo, tengan en consideración el
conocimiento científico, el desarrollo tecnológico y las circunstancias económicas y sociales, tanto en el ámbito nacional como en el europeo e internacional.


e) Aplicar efectiva y progresivamente el principio de 'quien contamina, paga'.


f) Aumentar la capacidad de adaptación de nuestros ecosistemas y nuestros sectores a los efectos adversos del cambio climático.


g) Integrar la consideración del cambio climático en las diferentes actuaciones de los poderes públicos y del conjunto de la sociedad.


h) Promover un proceso de transición que tenga en cuenta a los colectivos más vulnerables al cambio climático y a los más afectados por la transformación a una economía baja en carbono.


i) Facilitar el cumplimiento de España de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular, los Objetivos 7 (Energía asequible y no contaminante) y 13 (Acción por el clima).


TÍTULO I


Descarbonización y transición energética de la economía española


CAPÍTULO I


Objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española a 2030 y 2050


Artículo 5. Objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española a 2030.


1. De conformidad con los compromisos asumidos por el Reino de España en el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en el ámbito de la Unión Europea en materia de energía y clima, se
establecen los siguientes objetivos nacionales para el año 2030:


a) Reducir en 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión en, al menos, un 26% respecto del año 2005.


b) Reducir en 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con las obligaciones establecidas y asumidas por España en el marco de la Unión
Europea.


2. El objetivo de energías renovables en el consumo final de energía, el objetivo de mejora de la eficiencia energética y del ahorro energético y el objetivo de nivel de interconexión en 2030 se recogerán



Página 12





en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para el periodo 2021-2030, conforme a la normativa comunitaria.


3. El objetivo español de energía procedente de fuentes renovables será compatible con el objetivo a nivel de la Unión Europea de una cuota de energía renovable de al menos el 32% de la energía final y se fijará en atención, entre otros, a
los siguientes factores:


a) El despliegue equitativo de energía renovable en el conjunto de la Unión Europea.


b) Las condiciones económicas generales y el potencial para un despliegue de energías renovables eficiente en costes.


c) Las restricciones geográficas, medioambientales y naturales.


d) El grado de interconexión con otros Estados Miembros de la Unión Europea.


En la fijación de este objetivo se tomará en consideración la fórmula cuantitativa contemplada en el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía.


4. El objetivo español de mejora de la eficiencia energética y del ahorro energético será compatible con el objetivo a nivel de la Unión Europea de un 32,5% de ahorro en 2030 y se fijará en atención, entre otros, a los siguientes es
factores:


a) Potencial coste-eficiente de ahorros de energía aún disponibles.


b) Evolución y previsiones del Producto Interior Bruto.


c) Cambios en las exportaciones e importaciones de energía.


d) El desarrollo de todas las fuentes de energías renovables, energía nuclear y las técnicas de captura y almacenamiento de carbono.


5. El objetivo español de interconexión para el año 2030 será de, al menos, el 15%. El Plan Nacional integrado de Energía y Clima asegurará la coherencia de los objetivos en materia de renovables y de interconexiones. La fijación inicial
y las revisiones del objetivo de uso de energías renovables deberán ser compatibles con las necesidades técnicas del sistema eléctrico derivadas de la falta de interconexión así como con los efectos que la misma suponga en el potencial de despliegue
eficiente de energías renovables, particularmente en tanto no se alcance el objetivo del 15% de interconexión.


Artículo 6. Objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la economía española a 2050.


Con el fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Reino de España en el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se establece el objetivo de reducir, en el año 2050, las
emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española, al menos en un 80%, respecto del año 1990.


CAPÍTULO II


Transición energética y planificación sectorial


Artículo 7. Transición energética.


1. El cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la economía española debe ser compatible con ofrecer a los consumidores, tanto a los hogares como a las empresas, un abastecimiento de energía
seguro, sostenible, competitivo y asequible.


2. La política energética se enmarca en las dimensiones definidas en el marco de la Unión Europea de la Energía, y está orientada a garantizar la seguridad energética, el mercado interior de la energía, la eficiencia energética, la
descarbonización y la investigación, innovación y competitividad.


Artículo 8. Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima.


1. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima constituyen la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política nacional de energía y clima, y reflejan la contribución del Reino de España a la consecución de
los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa europea en vigor y con el objetivo a 2050.



Página 13





2. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima abarcarán periodos de diez años e incluirán, al menos, el siguiente contenido, evaluado con una base analítica:


a) Los objetivos y contribuciones cuantitativas nacionales de reducción de emisiones de gases de gases de efecto invernadero y absorciones, energías renovables y eficiencia energética.


b) Las políticas y medidas correspondientes para alcanzar esos objetivos.


c) Cualquier otro objetivo, política o medida establecido en la normativa europea vigente sobre la estructura y contenido de los Planes.


3. Los Planes Nacionales de Energía y Clima serán aprobados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transición Ecológica, previa consulta al Consejo Nacional del Clima.


4. Para su elaboración se utilizarán los datos de las políticas y medidas que permitan el cumplimiento de los objetivos de energía y clima, proporcionados por los Ministerios y organismos de la administración competentes. Dicha información
será agregada y procesada por el Ministerio de Transición Ecológica, mediante técnicas de modelización que incorporen los elementos necesarios para evaluar las consecuencias ambientales, económicas y sociales de diferentes alternativas en la
aplicación de políticas y medidas transversales y sectoriales.


5. Para la elaboración del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima se evaluarán los impactos económicos y medioambientales de las distintas alternativas de política energética consideradas. Para cada alternativa, se reflejarán
expresamente en dicho informe los efectos estimados:


a) En las emisiones de gases de efecto invernadero.


b) En el coste de la energía para los usuarios.


c) En la competitividad de la economía española y el saldo exterior del comercio español.


d) En la actividad económica y el empleo, agregando tanto los efectos directos que puedan producirse en los sectores energéticos como los indirectos que puedan derivarse en otros sectores económicos.


Esta evaluación incluirá asimismo mención expresa a las restricciones técnicas e impactos sobre el potencial de despliegue eficiente de energía renovable que se deriven del nivel efectivo de interconexión del sistema eléctrico español, en
comparación con el objetivo del 15%.


Los resultados de esta evaluación, así como las hipótesis empleadas en la misma, se harán públicos en la página web del Ministerio de Transición Ecológica.


6. Los informes de progreso sobre el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima que, de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la Unión Europea, deben ser remitidos por el Gobierno a la Comisión Europea, serán aprobados por Acuerdo
del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transición Ecológica.


Artículo 9. Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para el periodo 2021-2030.


1. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para el periodo 2021-2030 incluirá las contribuciones para el año 2030 de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores económicos siguientes: transporte,
residencial, institucional, comercial, agricultura, residuos, sectores industriales no cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión, incluyendo los gases fluorados, y la contribución de los sumideros de carbono agroforestales.
Asimismo, incluirá las políticas y medidas correspondientes para alcanzar los objetivos de energía y clima a 2030.


2. Los sectores cubiertos por el régimen de comercio de derechos de emisión contribuirán al esfuerzo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los términos establecidos en la normativa vigente de la Unión Europea.


3. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para el periodo 2021-2030 será comunicado a la Comisión Europea según determine el Reglamento de Gobernanza.


Artículo 10. Esfuerzo de los sectores de la economía española.


1. Todos los sectores de la economía participarán con sus contribuciones en la transición hacia una economía baja en carbono, dentro del marco previsto a largo plazo por la Estrategia de Bajas Emisiones a 2050 de la Economía Española y en
los Planes de Energía.



Página 14





2. Cada uno de los Departamentos Ministeriales responsables de los sectores enumerados en el artículo 9, en el ámbito de sus competencias y en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, elaborará un documento de
planificación de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 y, posteriormente, cada diez años. La planificación sectorial deberá ser coherente en términos de plazos y contribuciones con los Planes Nacionales Integrados de Energía
y Clima. Asimismo, tendrá en consideración el principio de coste-eficiencia, el potencial de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como otros beneficios y costes de carácter socioeconómico.


CAPÍTULO III


Estrategia a largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros de la Economía Española


Artículo 11. Estrategia de Bajas Emisiones a 2050 de la Economía Española.


1. La Estrategia de Bajas Emisiones a 2050 de la Economía Española constituye el instrumento de planificación indicativa, que define la senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por
los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050, necesaria para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 6.


2. En la definición de la citada senda indicativa de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros se incluirán indicadores desagregados por sectores de las actividades emisoras
de gases de efecto invernadero, tanto energéticas como no energéticas, que incluyan, entre otros, datos de población, de actividad económica, de demanda de energía final y primaria, y de emisiones de gases de efecto invernadero.


3. Asimismo, la mencionada senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros incluirá, al menos, un objetivo intermedio de emisiones de gases de efecto invernadero indicativo
en 2040, coherente con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima vigente para entonces.


4. La Estrategia de Bajas Emisiones a 2050 de la Economía Española será aprobada, antes del 31 de diciembre de 2019, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transición Ecológica, previa consulta al
Consejo Nacional del Clima.


CAPÍTULO IV


Revisión de los objetivos y de la senda indicativa de reducción de emisiones


Artículo 12. Revisión de los objetivos para 2030 y 2050 y de la senda indicativa de reducción de emisiones de la economía española a 2050.


1. El Gobierno evaluará y, si procede, efectuará cambios en los objetivos establecidos en los artículos 5 y 6 y en la senda indicativa de reducción de emisiones de la economía española a 2050:


a) Para cumplir con el Acuerdo de París, de acuerdo con las decisiones que tome la Conferencia de las Partes en su calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, de la que España es Parte.


b) Para cumplir con la normativa europea que se adopte para el cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea e internacionales de energía y clima.


c) Conforme a la evolución de los avances tecnológicos, el despliegue de energías renovables y el progreso en la eficiencia energética.


d) A la luz de la concurrencia de elementos objetivos cuantificables circunstancias medioambientales, económicas o sociales que lo aconsejen.


2. La modificación de los objetivos y de la senda indicativa de reducción de emisiones de la economía española a 2050 establecidos en los artículos 5 y 6 representarán una progresión respecto del objetivo y senda que estén vigentes y
reflejarán la mayor ambición posible, siempre y cuando sea coherente con la política de energía y clima de la Unión Europea.



Página 15





3. La modificación de los objetivos y de la senda indicativa de reducción de emisiones de la economía española a 2050 será adoptada por Real Decreto del Consejo de Ministros.


TÍTULO II


Adaptación al cambio climático


Artículo 13. Adaptación al cambio climático.


Los poderes públicos, con la participación de la sociedad, fomentarán las capacidades de adaptación frente al cambio climático y la reducción de la vulnerabilidad social y ambiental, y el aumento de la resiliencia ante el cambio del clima.


Artículo 14. Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.


1. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España. El PNACC define los
objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático e incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados del cambio climático que tiene lugar más allá de las
fronteras nacionales.


2. El Consejo de Ministros aprobará, antes del 31 de diciembre de 2019, un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático revisado, previa consulta al Consejo Nacional del Clima. Este Plan nacional revisado tomará en consideración la
existencia de grupos sociales y sectores especialmente vulnerables al cambio climático. Posteriormente el Plan se revisará cada cinco años.


3. El Plan Nacional de Adaptación se desarrollará mediante programas de trabajo, cuyas actualizaciones se realizarán previa consulta al Consejo Nacional del Clima.


Artículo 15. Planes sectoriales de adaptación.


1. La planificación de la adaptación en sectores socioeconómicos, recursos naturales o ámbitos territoriales concretos podrá desarrollarse a través de planes sectoriales de adaptación, que serán elaborados con la participación de los
departamentos ministeriales, las comunidades autónomas y las entidades locales interesadas, la comunidad científica, los agentes económicos y sociales y la sociedad civil, y serán coherentes con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.


2. Los planes sectoriales de adaptación identificarán los principales riesgos derivados del cambio climático sobre el sector, recurso o ámbito correspondiente y definirán medidas de respuesta oportunas para evitarlos o limitados.


3. Antes del 31 de diciembre de 2020, el Gobierno elaborará planes sectoriales de adaptación para tres ámbitos prioritarios: la salud, el agua y la agricultura, sin perjuicio de que puedan elaborarse planes relativos a otros ámbitos de
actuación.


4. La elaboración del Plan Sectorial sobre Salud y Cambio Climático será coordinada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en colaboración con el Ministerio de Transición Ecológica, que aportará datos específicos sobre
los escenarios climáticos y las tendencias más relevantes en factores con incidencia en la salud.


5. La elaboración del Plan Sectorial sobre Agricultura será coordinada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con el Ministerio de Transición Ecológica.


6. La elaboración del Plan Sectorial relativo al agua será coordinada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Artículo 16. Informes sobre riesgos climáticos y adaptación.


Con la finalidad de cumplir con los objetivos de información asumidos en el Acuerdo de París y en la normativa europea, el Ministerio de Transición Ecológica, con la colaboración de otros departamentos ministeriales y de las comunidades
autónomas, elaborará y publicará Informes periódicos sobre la evolución de los impactos y riesgos derivados del cambio climático, y sobre las políticas y medidas destinadas a aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad frente al cambio
climático.



Página 16





Artículo 17. Consideración del cambio climático en la planificación hidrológica.


1. La planificación hidrológica, en coherencia con las demás políticas, deberá continuar considerando los riesgos derivados del cambio climático a partir de la información disponible, incluyendo:


a) Riesgos derivados del ascenso del nivel del mar.


b) Riesgos derivados de los cambios en frecuencia e intensidad de extremos climáticos, en relación con la ocurrencia de episodios de avenidas y sequías.


c) Riesgos derivados del incremento de la temperatura del agua.


d) Riesgos derivados de los previsibles cambios en los regímenes hidrológicos, relacionados a su vez con cambios en factores como las temperaturas, las precipitaciones o la acumulación de la nieve.


2. Con objeto de abordar los riesgos citados, la planificación hidrológica deberá:


a) identificar los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto sobre las necesidades de agua y sobre la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y sus condiciones de referencia,


b) incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia frente al cambio climático para la identificación, evaluación y selección de las medidas, y


c) realizar el seguimiento de los impactos asociados al cambio del clima para ajustar los programas de medidas en función de los avances en el conocimiento.


d) identificar las fuentes de financiación necesarias para abordar los riesgos del apartado primero.


3. El Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, deberá ser actualizado antes del 31 de diciembre de 2020, con objeto de asegurar la efectiva incorporación de los riesgos climáticos en
el proceso de planificación.


TÍTULO III


Colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas


Artículo 18. Colaboración con las comunidades autónomas.


1. Periódicamente, el Ministerio de Transición Ecológica informará a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los avances en el cumplimiento de esta Ley.


2. La Comisión de Coordinación analizará la coherencia de las actuaciones promovidas por el Gobierno con las medidas aplicadas por las comunidades autónomas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y para fomentar la adaptación
a los impactos del cambio climático.


Artículo 19. Planes autonómicos de mitigación del cambio climático y adaptación a sus efectos.


1. Los planes autonómicos de mitigación y adaptación son el instrumento de planificación básico para promover la mitigación de las causas del cambio climático y fomentar la resiliencia y la adaptación frente al cambio climático desde el
ámbito de las competencias de las comunidades autónomas.


2. Todas las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, deberán contar con su propio plan de mitigación y adaptación antes del 31 de diciembre de 2021. Este plan, ya sea un documento específico o parte de un plan o estrategia
más amplio en materia de cambio climático, definirá los objetivos, criterios, ámbitos de aplicación y acciones para promover la mitigación y reducir la vulnerabilidad y fomentar la adaptación frente al cambio climático desde las comunidades
autónomas.


Artículo 20. Planes locales de mitigación y adaptación.


Los municipios de más de 100.000 habitantes deberán aprobar, a partir del 31 de diciembre de 2021, planes locales de mitigación y adaptación que contengan las medidas, en el ámbito de sus competencias, para la adaptación a los principales
impactos y riesgos derivados del cambio climático así como las medidas que permitan reducir las emisiones, especialmente las derivadas de la movilidad, la climatización y la gestión de los residuos.



Página 17





TÍTULO IV


Fiscalidad climática y financiación de la lucha contra el cambio climático


CAPÍTULO I


Fiscalidad ambiental


Artículo 21. Objetivos de la fiscalidad ambiental.


1. La política fiscal incorporará, progresivamente, elementos que configuren, de forma compatible con otros objetivos que le son propios, al sistema tributario como un instrumento facilitador de la consecución de una economía baja en
carbono y resiliente al clima que permita internalizar los costes medioambientales en las principales actividades económicas que generan emisiones de gases de efecto invernadero y aumenten la vulnerabilidad de la economía española.


2. En línea con los objetivos establecidos en esta Ley, el Gobierno diseñará una reforma de la fiscalidad medioambiental que mejore la aplicación del principio 'quien contamina, paga', atendiendo a los principios de equidad,
proporcionalidad, neutralidad y de unidad de mercado.


3. La propuesta de reforma de la fiscalidad ambiental incorporará a través de la modificación de las figuras impositivas existentes o la creación de otras nuevas, las siguientes consideraciones:


a) Cargas fiscales para aquellas actividades que incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero o aumentan la vulnerabilidad de la economía española y de sus ecosistemas.


b) Incentivos fiscales para las inversiones que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.


CAPÍTULO II


Financiación de la lucha contra el cambio climático


Artículo 22. Movilización de recursos públicos destinados a la lucha contra el cambio climático.


1. En los plazos y condiciones fijadas en la presente Ley, se establece el objetivo, para todas las Administraciones Públicas, de destinar un porcentaje significativo de su presupuesto anual a actuaciones con impacto positivo en la lucha
contra el cambio climático que, en cualquier caso, deberá ser superior al objetivo del 20%.


2. El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, aprobará la metodología de imputación de los gastos para determinar su impacto sobre el cambio climático a propuesta conjunta de los Ministerios de
Transición Ecológica y de Hacienda.


En dicha metodología se determinarán, asimismo, los gastos que quedarán excluidos a los efectos del cálculo del porcentaje objetivo que se fije. En todo caso, se excluirán los que, por su propia naturaleza, no tienen incidencia alguna en el
cambio climático: los gastos de personal, los de finalidad social, como las pensiones o las prestaciones por desempleo, los de finalidad estrictamente financiera de las distintas Administraciones Públicas, como el servicio de la Deuda Pública, o
cualquier otro que se determinare.


3. A partir del ejercicio presupuestario siguiente a la aprobación de los criterios metodológicos citados en el apartado precedente, las Administraciones Públicas deberán:


a) Evaluar el porcentaje de su presupuesto que contribuye con impacto positivo a la lucha contra el cambio climático.


b) Elaborar, en el plazo de un año, planes con el objetivo de alcanzar, al menos, el porcentaje de gasto establecido en la presente Ley. Estos planes deberán prever la consecución del objetivo establecido en el plazo máximo de tres años.


c) Acompañar, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y los proyectos de presupuestos de las comunidades autónomas y de las entidades locales de un informe que cuantifique el porcentaje de gasto con impacto positivo en la
lucha contra el cambio climático en sus estados de gastos, elaborado de acuerdo con la metodología del apartado 2 del presente artículo.



Página 18





4. Los planes iniciales de la Administración General del Estado previstos en el apartado 3 b) serán evaluados por los Ministerios de Transición Ecológica y de Hacienda, que establecerán una comisión de seguimiento anual para evaluar el
grado de avance en el objetivo propuesta.


5. El porcentaje objetivo podrá ser revisado al alza, a la luz de los resultados de la planificación asociados al mismo, antes del año 2025. En todo caso, por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de
Transición Ecológica y de Hacienda, y previa consulta al Consejo Nacional del Clima, se podrá elevar el porcentaje objetivo del 20% fijado en el primer apartado.


Artículo 23. Uso de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en actuaciones relacionadas con el cambio climático.


1. La totalidad de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley.


2. Reglamentariamente se podrá establecer una priorización de las actuaciones con vistas a su financiación con cargo a los ingresos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.


3. Las Administraciones Públicas remitirán anualmente a la Oficina Española de Cambio Climático un informe en el que se detalle el grado de ejecución de las diferentes actuaciones previstas o en desarrollo que hagan uso de los ingresos
procedentes de las subastas de derechos de emisión.


4. En el caso de que los ingresos de la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero superasen el techo de los 500 millones de euros anuales, los ingresos excedentarios deberán utilizarse para uno o varios de los fines
previstos en apartado 3 del Artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la
Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.


Artículo 24. Financiación climática internacional.


El Gobierno aprobará, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, una estrategia para el cumplimiento de las obligaciones de financiación climática internacional del Reino de España, así como para las oportunidades de
cooperación e inversión en países en desarrollo a través de los diferentes instrumentos de la Administración General del Estado.


TÍTULO V


Medidas transversales para el impulso de la descarbonización de la economía, para la transición energética y para la reducción de la vulnerabilidad frente al cambio climático


CAPÍTULO I


Actuaciones en el ámbito de las Administraciones Públicas


Artículo 25. Medidas en el ámbito de la contratación pública.


1. La contratación del sector público incorporará en sus pliegos criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.


2. El porcentaje de licitaciones que incorporen criterios de huella de carbono en cada órgano de contratación del Sector Público deberá corresponder, al menas, a la siguiente proporción y conforme al calendario siguiente: el 15% para 2020,
el 30% para 2022, el 50% para 2024.



Página 19





Artículo 26. Integración del cambio climático en la actividad normativa de la Administración.


1. Los planes de especial relevancia que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán tener en consideración su impacto por razón de cambio climático. Dicho impacto deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación
al cambio climático.


2. En el análisis sobre coste-beneficio de la norma o plan, el impacto por razón de cambio climático deberá valorarse en términos cuantitativos cuando sea posible y en términos cualitativos, en todo caso.


3. Se habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la valoración de impacto por razón de cambio climático.


Artículo 27. Huella de carbono y planes de reducción en la Administración Pública.


1. A partir de 2020, los departamentos ministeriales, los organismos públicos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social deberán calcular su huella de carbono y establecer un plan de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero en su actividad de conformidad con el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.


2. Cada dos años, informarán al Ministerio de Transición Ecológica sobre los avances en la ejecución del plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.


3. Cada cinco años, el Ministerio de Transición Ecológica elaborará un informe sobre la evolución de las huellas de carbono y el grado de ejecución de los planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los departamentos
ministeriales, los organismos públicos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.


4. Las Comunidades Autónomas informarán de los planes de cálculo y reducción de su huella de carbono en sus ámbitos de actuación en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.


Artículo 28. Obras públicas.


1. Los departamentos ministeriales, los entes que conforman el Sector Público Institucional conforme el Artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social
incorporarán en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos o concesiones de obra pública las siguientes prescripciones:


a) Las edificaciones que se liciten, una vez transcurridos tres meses a partir de la publicación de esta Ley, serán de consumo de energía casi nulo. Asimismo, los que se liciten a partir del 1 de enero de 2025 deberán, adicionalmente,
ajustarse a los requisitos de máxima calificación energética de edificaciones, en los términos establecidos en la normativa básica estatal vigente. Las instalaciones que utilicen energía deberán ser eficientes y de bajas emisiones. Las
modificaciones de instalaciones existentes buscarán igualmente los objetivos anteriores.


b) Estas instalaciones y construcciones deberán incorporar el uso de materiales de construcción sostenibles.


c) El diseño y el proyecto de las obras públicas deberá prever que su proceso de construcción incluya medidas de reducción de las emisiones derivadas del mismo.


Artículo 29. Alquiler o adquisición de inmuebles.


Los departamentos ministeriales, los entes que conforman el Sector Público Institucional conforme el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, para
valorar la oferta económica más ventajosa en relación al alquiler o la adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente la cuantificación económica del consumo energético correspondiente a su calificación energética. A tal efecto, los pliegos
especificarán la forma de cálculo de dicho criterio, que siempre irá referido a la vida útil del inmueble o el periodo de alquiler.


Artículo 30. Vehículos de la Administración General del Estado.


1. Los departamentos ministeriales, los entes que conforman el Sector Público Institucional conforme el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las Entidades



Página 20





Gestoras de la Seguridad Social, únicamente podrán licitar la adquisición o el alquiler de vehículos de energías alternativas.


2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los vehículos que en función del uso público al que estén destinados no puedan cumplir con dicha obligación o cuando se acredite un impacto económico no justificado por
comparación con otras políticas alternativas. Deberá incorporarse la correspondiente justificación técnica o económica en el expediente de contratación.


Artículo 31. Organización de eventos y actos públicos.


La licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo los departamentos ministeriales, los entes que conforman el Sector Público
Institucional conforme el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social incorporarán en los correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad y reducción de
emisiones asociadas a los mismos.


CAPÍTULO II


Actuaciones relacionadas con las entidades privadas y el sector financiero


Artículo 32. Informe del Banco de España frente a los riesgos, vulnerabilidades y oportunidades relacionados con el cambio climático.


1. El Banco de España elaborará, cada dos años, un informe sobre el estado de la economía española y el sistema financiero frente a los riesgos, vulnerabilidades y oportunidades relacionados con el cambio climático.


2. El informe recogerá recomendaciones y será publicado y remitido al Congreso de los Diputados para información.


Artículo 33. Implicación del sector financiero para la financiación e inversión en una economía baja en carbono.


1. El Gobierno hará un seguimiento exhaustivo del desarrollo de las propuestas que la Comisión Europea presente en relación con el 'Plan de Acción de la Comisión para una economía más ecológica y más limpia'.


2. En concreto, se compromete a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico o, en su caso, aplicar directamente, todas las normas que pudieran derivar de dicho plan de acción en los plazos establecidos en la futura normativa europea, que se
refiere a los siguientes aspectos:


a) Desarrollo de una taxonomía europea sobre cambio climático y sobre actividades medioambiental y socialmente sostenibles.


b) Incluir los elementos de sostenibilidad en los actos delegados de la Comisión relativos a los test de idoneidad regulados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de
instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.


c) Incluir las cuestiones de sostenibilidad en relación con las metodologías y procedimientos a los que se refiere el Reglamento (UE) n° 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 sobre los índices utilizados como
referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.° 596/2014.


d) Definir las obligaciones de los inversores institucionales y de los gestores de activos en relación con la sostenibilidad, para incrementar la transparencia de los inversores finales en relación con su estrategia y sus exposiciones
relacionadas con el cambio climático, así como obligar a los inversores institucionales y gestores de activos a divulgar cómo tienen en cuenta los factores de sostenibilidad en sus procedimientos de toma de decisiones de inversión.



Página 21





Artículo 34. Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas.


1. El Gobierno aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional y las empresas públicas que deberán calcular la huella de carbono y establecer un
plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.


2. En el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, las empresas señaladas en el apartado anterior deberán publicar su huella de carbono de toda la actividad de la organización que, de acuerdo con las metodologías de huella
existentes, contemple como mínimo las emisiones directas de gases de efecto Invernadero de fuentes que son propiedad o están controladas por la empresa (alcance 1) y las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero asociadas a la
electricidad, calor o vapor de origen externo consumidos por la empresa (alcance 2). Dicha huella incluirá datos absolutos y relativos y su cálculo deberá actualizarse cada año.


3. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con medidas para su consecución. La organización podrá compensar de
manera voluntaria su huella de carbono.


CAPÍTULO III


Investigación, desarrollo e innovación


Artículo 35. Investigación, desarrollo e innovación sobre cambio climático y transición energética.


1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, garantizará la inclusión en las sucesivas Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en los correlativos Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación, de prioridades en materia de investigación, desarrollo e innovación de cambio climático y transición energética.


2. Los Departamentos Ministeriales designarán un punto focal en materia de investigación, desarrollo e innovación sobre adaptación y mitigación del cambio climático, que participará en la elaboración de las Estrategias Españolas de Ciencia
y Tecnología y de Innovación y los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como en los comités de seguimiento de dichas estrategias y planes que pudieran crearse.


3. Aquellas actuaciones de la Administración General del Estado incluidas en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, contemplarán en la evaluación relacionada con el cambio climático y la transición
energética la conformación de paneles de evaluación científico-técnica multidisciplinares, formados por expertos independientes cualificados para valorar las líneas de investigación, desarrollo e innovación relacionadas con los aspectos mencionados.


4. La contribución de los expertos al trabajo del IPCC se valorará como parte de la experiencia profesional en las convocatorias públicas de proyectos de I+D+i orientados al cambio climático y materias relacionadas.


CAPÍTULO IV


Acceso a la información, educación, sensibilización y participación pública


Artículo 36. Información para un consumo responsable.


1. El Gobierno promoverá que se facilite la información y comunicación veraz, objetiva, leal y responsable sobre las características de productos y servicios, con objeto de facilitar un consumo bajo en carbono y responsable hacia el clima.


2. Para lograr el fin anteriormente citado, el Ministerio de Transición Ecológica y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social impulsarán el desarrollo de buenas prácticas en la comunicación comercial.


Artículo 37. Educación y capacitación para el cuidado del clima.


1. El sistema educativo español promoverá la implicación de la sociedad española en las respuestas frente al cambio climático, reforzando el conocimiento sobre el cambio climático y sus implicaciones, la



Página 22





capacitación para una actividad técnica y profesional baja en carbono y resiliente frente al cambio del clima y la adquisición de la necesaria responsabilidad personal y social.


2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional revisará el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal, fomentando la educación y capacitación para avanzar en la lucha
contra el cambio climático, e impulsará la formación del profesorado en la materia.


Artículo 38. Plan Formativo Verde.


1. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la Mamada economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la innovación tecnológica y de potenciar la recualificación de los trabajadores de los
sectores vulnerables o en reconversión, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Ministros aprobará un Plan Formativo Verde, a propuesta conjunta del Ministerio de Transición Ecológica y del Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social.


2. La adaptación y los impactos al cambio climático deberán ser tenidos en cuenta en el diseño de las actuaciones que conformen el Plan Formativo Verde y, en particular, en las actuaciones dirigidas al sector agrario.


3. El Plan Formativo Verde contendrá, al menos:


a) La identificación de los sectores clave que ofrecen mayores oportunidades de crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono.


b) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para favorecer la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión en los currículos de la enseñanza secundaria obligatoria, formación
profesional y enseñanza universitaria.


c) La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso de transición hacia modelos bajos en carbono.


d) Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una formación adecuada.


e) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el Plan.


f) Cualquier otra actividad que se estime oportuna, dentro de la finalidad del Plan.


Artículo 39. Participación pública.


1. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas
abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general, mediante los canales de comunicación, información y difusión que resulten más apropiados, en los términos previstos por la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.


2. El Ministerio Transición Ecológica, en colaboración con los demás departamentos ministeriales, desarrollará y mantendrá actualizada una página web específica que facilite el acceso a los ciudadanos a la información relacionada con el
cambio climático y la transición energética.


TÍTULO VI


Medidas sociales relacionadas con la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono y resiliente frente al cambio climático


Artículo 40. Plan Estratégico sobre Transición Sostenible y Empleo de ámbito estatal.


1. Con el fin de poner en práctica los elementos relacionados con una transición sostenible para los trabajadores en el cambio hacia un modelo bajo en carbono recogido en el Acuerdo de París, el Gobierno, en el ámbito de sus competencias y
en estrecha cooperación con las Administraciones autonómicas, locales y los interlocutores sociales, y a propuesta conjunta del Ministerio de Transición Ecológica y los demás departamentos competentes por razón de las materias, aprobará mediante
Real Decreto un Plan



Página 23





Estratégico sobre Transición Sostenible y Empleo de ámbito estatal, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley.


2. Dicho plan analizará los impactos actuales y futuros derivados de la transición hacia una economía baja en carbono de determinados sectores productivos y las oportunidades de creación de empleo que ofrecen los sectores motores de la
transición.


3. El Plan Estratégico sobre Transición Sostenible y Empleo abordará, al menos, el siguiente contenido:


a) Identificación de sectores, población y zonas afectadas o potencialmente afectables en base a datos objetivos.


b) Medidas para potenciar la reactivación económica de los sectores o de las zonas especialmente vulnerables o afectadas por los efectos de la transición hacia un modelo bajo en carbono.


c) Políticas activas de empleo destinadas a colectivos y zonas vulnerables, incluyendo la formación y capacitación de los colectivos laborales con necesidades de reconversión y recualificación formativa, de cara a su inclusión en el Plan
Formativo Verde.


d) Instrumentos necesarios para la financiación de las actuaciones que en él se contemplen.


e) Mecanismos de seguimiento y evaluación periódica del resultado de las medidas aplicadas.


4. El Plan Estratégico sobre Transición Sostenible y Empleo tendrá una vigencia quinquenal. A los tres años de su aprobación, será objeto de evaluación de cara a su posible revisión y renovación.


Artículo 41. Mesas de Diálogo Social.


1. La participación de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales más representativas en el seguimiento del impacto de la normativa nacional, comunitaria e internacional relacionada con la lucha contra el cambio
climático y la transición energética en la competitividad y en el empleo se canalizará a través de las Mesas de Diálogo Social, que evaluarán también los aspectos de transición sostenible.


2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto los aspectos relativos a la composición y el funcionamiento de las Mesas de Diálogo Social, a propuesta conjunta del
Ministerio de Transición Ecológica y los competentes por razón de la materia.


TÍTULO VII


Herramientas para el seguimiento de las políticas y medidas de la lucha contra el cambio climático y la transición energética


CAPÍTULO I


Observación sistemática del clima, elaboración de proyecciones climáticas y gestión del conocimiento


Artículo 42. Observación sistemática del clima.


El Gobierno garantizará la observación sistemática de los diversos componentes del sistema climático y facilitará la recopilación de las variables climáticas esenciales.


Artículo 43. Escenarios de cambio climático.


1. El Ministerio de Transición Ecológica, a través de la Agencia Estatal de Meteorología, coordinará los esfuerzos nacionales para la actualización periódica, con base en los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
Climático (IPCC), de las proyecciones regionalizadas de cambio climático para España a lo largo del siglo XXI y pondrá esas proyecciones a disposición de los interesados.


2. El Ministerio Transición Ecológica promoverá, asimismo, la actualización periódica de los escenarios hidrológicos y oceanográficos.



Página 24





Artículo 44. Gestión del conocimiento en materia de cambio climático.


1. El Gobierno y las comunidades autónomas impulsarán el acceso al conocimiento disponible en materia de impactos y riesgos derivados del cambio climático, así como sobre medidas de mitigación y adaptación orientadas a limitarlos,
facilitando la formación, capacitación y transferencia de tecnología.


2. El Ministerio de Transición Ecológica mantendrá una Plataforma de Intercambio y Consulta de Información sobre Adaptación al Cambio Climático en España que facilitará el acceso a la información, el intercambio de saberes y el trabajo
colaborativo.


CAPÍTULO II


Sistema Nacional de Seguimiento y Notificación


Artículo 45. Sistema Nacional de Seguimiento y Notificación.


1. Se crea el Sistema Nacional de Seguimiento y Notificación, como mecanismo que promueve la transparencia y asegura la coordinación y cooperación institucional necesaria para cumplir con las obligaciones de información en materia de
energía y clima adquiridas por el Reino de España, con el fin de dar cumplimiento a:


a) Las obligaciones de información del Reino de España en virtud de /a Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, del Protocolo de Kioto y del Acuerdo de París, así como de las decisiones adoptadas en virtud de los
mismos.


b) Las obligaciones de información asumidas por el Reino de España en el ámbito de la Unión Europea en materia de energía y clima.


2. Corresponden al Sistema Nacional de Seguimiento y Notificación, entre otras, las siguientes funciones:


a) Recabar información de las Administraciones Públicas y otros órganos relevantes para dar respuesta a las obligaciones de información, en particular del Sistema Español de Inventario de Emisiones y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera.


b) La coordinación, en el ámbito nacional, de la elaboración de los informes periódicos que se desprendan de las obligaciones de información referidas en el apartado 1 de este artículo.


c) Elevar al Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética los informes que se elaboren en el marco de este Sistema Nacional de Seguimiento y Notificación.


d) Poner a disposición del público los informes finales que se desarrollen en el marco del presente Sistema Nacional de Seguimiento y Notificación.


3. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se desarrollarán reglamentariamente los aspectos relativos al Sistema Nacional de Seguimiento y Notificación, a propuesta del Ministerio de Transición Ecológica, previa
consulta al Consejo Nacional del Clima.


CAPÍTULO III


Sistema de Indicadores del Cambio Climático y de la Transición Energética


Artículo 46. Sistema de Indicadores del Cambio Climático y de la Transición Energética.


1. Se crea un Sistema de Indicadores del Cambio Climático y de la Transición Energética.


2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, se desarrollarán reglamentariamente los aspectos relativos al Sistema de Indicadores del Cambio Climático y de la Transición Energética, a propuesta del Ministerio de
Transición Ecológica, previa consulta al Consejo Nacional del Clima.


3. Los Indicadores se integrarán en el Banco Público de Indicadores Ambientales, y los más significativos se incorporarán al Inventarlo de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Transición Ecológica y al Plan Estadístico Nacional.


4. El Sistema de Indicadores incluirá indicadores sobre descarbonización, transición energética, impacto en la economía, mitigación y adaptación al cambio climático, de carácter cuantitativo y cualitativo,



Página 25





y facilitará la identificación de tendencias en relación con la transición energética, la mitigación y los impactos del cambio climático en los distintos sectores y territorios vulnerables, y garantizará su seguimiento a largo plazo.


5. Para la definición del Sistema de Indicadores, se coordinará a las instituciones responsables de la toma de datos sistemática, dependientes de la Administración General del Estado, con objeto de compilar la información en una base de
datos conjunta y emitir informes periódicos.


CAPÍTULO IV


Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética


Artículo 47. Creación.


Se crea el Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética como órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Transición Ecológica.


Artículo 48. Funciones.


Con carácter general, serán funciones del Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio de las políticas y medidas relacionadas con el cambio climático y la transición
energética.


Artículo 49. Composición y funcionamiento.


La composición, funcionamiento y, en su caso, supresión del Observatorio de Cambio Climático y Transición Energética se determinarán reglamentariamente, asegurando en su composición la inclusión de expertos de reconocido prestigio en materia
de cambio climático y transición energética.


Artículo 50. Financiación.


Los gastos derivados de su funcionamiento y de la elaboración de estudios no supondrán, en ningún caso, aumento del gasto público, ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones, y se financiarán con cargo al Presupuesto
de Gastos del Ministerio de Transición Ecológica.


CAPÍTULO V


Relación con las Cortes Generales


Artículo 51. Relación con las Cortes Generales.


Anualmente, el Gobierno comparecerá ante la Comisión del Congreso de los Diputados correspondiente para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de esta Ley.


Disposición adicional primera. Supresión de la figura del gestor de cargas.


Se modifican el artículo 6, 48 y 66 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que quedan redactados en los siguientes términos:


'Artículo 6. Sujetos.


1. Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.2 serán desarrolladas por los siguientes sujetos:


[...]


g) Los consumidores, que son las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo y para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos.


Los consumidores, que presten los servicios de recarga de vehículos mediante la reventa de energía eléctrica, tendrán el carácter de cliente mayorista en los términos previstos en la normativa comunitaria de aplicación.



Página 26





Aquellos consumidores que adquieran energía directamente en el mercado de producción se denominarán Consumidores Directos en Mercado.


[...]'


'Artículo 48. Servicios de recarga energética.


1. El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de
forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.


2. Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.'


'Artículo 66. Infracciones leves.


Son infracciones leves:


[...]


12. El incumplimiento, por parte de los consumidores que presten servicios de recarga energética, de las obligaciones que les sean establecidas reglamentariamente para el desarrollo de la actividad.'


Disposición adicional segunda. Suministro eléctrico a aeronaves, buques y trenes.


Se añade una disposición adicional vigésima primera a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el siguiente tenor:


'Disposición adicional vigésima primera. Suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles.


Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, excepcionalmente, los gestores de puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias, en su condición de consumidores, podrán prestar servicios de suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y
ferrocarriles y servicios inherentes a la prestación del servicio, respectivamente.


Estos consumidores, cuando lleven a cabo esta actividad, tendrán la consideración de cliente mayorista en los términos previstos en la normativa comunitaria de aplicación.'


Disposición final primera. Títulos competenciales.


Esta Ley se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en el
artículo 149.1.23.ª de la Constitución, de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución, de bases del régimen minero y energético. No obstante, los artículos 16; 24; 26 y 27 apartados 1, 2 y 3; no son básicos y se aplican exclusivamente a la Administración General del Estado.


El artículo 17 de esta Ley se dicta en base al artículo 149.1.22.ª de la Constitución.


El artículo 20 de esta Ley se dicta en base al artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución.


El artículo 21 de esta Ley se establece en virtud de la competencia del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.


Asimismo, los artículos 25; 28; 29; 30; 31 y los capítulos IV y V del Título VII se dictan en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.


El artículo 35 de esta Ley se dicta conforma a la competencia establecida en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución


El artículo 36 de esta norma se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución.


Finalmente, el artículo 37 de esta Ley se dicta en virtud de los artículos 149.1.23.ª y 149.1.30.ª de la Constitución. El artículo 38 se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.7.ª; y 149.1.23.ª



Página 27





y 149.1.30.ª y los artículos 40 y 41 de esta Ley se establecen conforme a los artículos 149.1.7.ª y 149.1.23.ª de la Constitución.


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.


Se modifica la letra c) del artículo 20. 1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que queda redactado en los siguientes términos:


'c) Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de
agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.


En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, entre ellos:


a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.


b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.


c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquéllos que afectan a poblaciones vulnerables.


d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales.


e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal.'


Disposición final tercera. Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


Se introduce una nueva letra h) en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la siguiente redacción:


'h) Impacto por razón de cambio climático. Dicho impacto deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación al cambio climático. En el análisis sobre coste-beneficio de la norma o plan, el impacto por razón de cambio climático
deberá valorarse como coste y como beneficio, en términos cuantitativos cuando sea posible, y en términos cualitativos en todo caso.'


Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.


Se modifica el apartado 2 del artículo 91, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. El Fondo se dedicará a:


a) La adquisición de créditos de carbono, en especial los derivados de actividades realizadas o promovidas por empresas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Acuerdo de París
en los términos establecidos reglamentariamente, con la finalidad de incentivar la participación de las empresas españolas en dichos instrumentos. El Fondo se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables
y gestión de residuos y a aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnología en el país donde se lleven a cabo. Para la certificación de las reducciones de emisiones de las actividades se atenderá a las normas
internacionales que las regulen, en función de su naturaleza.



Página 28





b) El desarrollo de actuaciones adicionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros de carbono, basándose en el precio de tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida. Reglamentariamente se
establecerán los términos de dicha financiación.


c) El desarrollo de actuaciones adicionales de adaptación a los efectos del cambio climático con impacto significativo en la lucha contra el cambio climático. Reglamentariamente se establecerán los términos de dicha financiación.'


Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.


Disposición final sexta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.