Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 276-1, de 21/06/2018
cve: BOCG-12-B-276-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


21 de junio de 2018


Núm. 276-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000010 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto.


Iniciativa.


Acuerdo de la Mesa de la Cámara.


Toma en consideración.


Acuerdo de tramitación directa y en lectura única.


Aprobación por el Pleno.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.


Acuerdo:


1. Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, someter a la deliberación del Pleno a efectos de su toma en consideración y notificar a los autores
de la iniciativa.


2. Oída la Junta de Portavoces, someter al Pleno, una vez acordada, en su caso, su toma en consideración, su tramitación directa y en lectura única, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara.


3. Asimismo, para el caso de que la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso sea tomada en consideración y acordada su tramitación directa y en lectura única, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 126.5 del
Reglamento, disponer su tramitación por el procedimiento de urgencia, estableciendo, de acuerdo con el artículo 91 del Reglamento, un plazo de presentación de enmiendas a la señalada Proposición que finalizaría una hora después a su toma en
consideración.



Página 2





4. Adaptar el plazo previsto en el artículo 69 del Reglamento en los términos que resulten necesarios para la celebración de los debates correspondientes.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes tienen el honor de dirigirse a la Mesa para presentar la siguiente Proposición de reforma del Reglamento del Congreso por la que se modifica el artículo 46.1. Asimismo, se solicita que se tramite
por el procedimiento de urgencia y en lectura única, al amparo del artículo 93 y el artículo 150 del vigente Reglamento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Ione Belarra Urteaga,
Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Aitor
Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 46.1


Exposición de motivos


Tras la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, es conveniente proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas de la Cámara, lo que exige la reforma del
artículo 46.1 del Reglamento del Congreso.


Por ello se formula la siguiente Propuesta de Reforma.



Página 3





Artículo único.


El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 46.


1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


1. Constitucional.


2. Comisión de Asuntos Exteriores.


3. Comisión de Justicia.


4. Comisión de Defensa.


5. Comisión de Hacienda.


6. Comisión de Presupuestos.


7. Comisión de Interior.


8. Comisión de Fomento.


9. Comisión de Educación y Formación Profesional.


10. Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.


11. Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


12. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


13. Comisión de Política Territorial y Función Pública.


14. Comisión de Transición Ecológica.


15. Comisión de Cultura y Deporte.


16. Comisión de Economía y Empresa.


17. Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.


18. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


19. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


20. Comisión de Igualdad.


21. Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.'


Disposición final primera.


La Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.


Disposición final segunda.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha acordado tomar en consideración la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1, presentada por los Grupos Parlamentarios
Popular en el Congreso, Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, así como su tramitación directa y en lectura única, según el artículo 150 del Reglamento.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 4





El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución y en la disposición final segunda del Reglamento y de conformidad con el procedimiento de
lectura única previsto en el artículo 150 del mismo y por el procedimiento de urgencia, la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1, en los siguientes términos:


REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 46.1


Artículo único.


El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 46.


1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


1. Constitucional.


2. Comisión de Asuntos Exteriores.


3. Comisión de Justicia.


4. Comisión de Defensa.


5. Comisión de Hacienda.


6. Comisión de Presupuestos.


7. Comisión de Interior.


8. Comisión de Fomento.


9. Comisión de Educación y Formación Profesional.


10. Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.


11. Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


12. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


13. Comisión de Política Territorial y Función Pública.


14. Comisión de Transición Ecológica.


15. Comisión de Cultura y Deporte.


16. Comisión de Economía y Empresa.


17. Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.


18. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


19. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


20. Comisión de Igualdad.


21. Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.'


Disposición final primera.


La Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.


Disposición final segunda.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.