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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 275-4, de 01/03/2019
cve: BOCG-12-B-275-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


1 de marzo de 2019


Núm. 275-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


125/000019 Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley de modificación de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo único. Dos (nuevo)


De adición.


Texto que se propone:


Se introduce un nuevo punto al artículo único de modificación de la a Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


'Dos. El 63.2.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada en los siguientes términos:


'b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 1.000.000 euros por cada solicitante.''



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JUSTIFICACIÓN


La adquisición de inmuebles es una de las inversiones más rentables, menos arriesgadas y por tanto más interesantes los inversores extracomunitarios que deseen obtener este visado express, que son conocidas también como 'golden visa.'


Un informe de la Comisión Europea del 23 de enero de 2019, apunta a riesgos en materia de seguridad; blanqueo de capitales; evasión fiscal y corrupción. Esto requiere extremar el control y la transparencia en la gestión de estos
programas.


Así mismo, el mercado inmobiliario objetivo de estos inversores se concentra especialmente en los barrios residenciales más exclusivos de Barcelona, Madrid o Baleares representando una parte muy relevante de la demanda en estos segmentos de
lujo y que han contribuido a la recuperación de precios, y extendiendo esta presión a barrios y segmentos limítrofes.


Los precios de la vivienda de lujo en España marcaron en el tercer trimestre de 2018 la segunda subida más alta de Europa y ya han recuperado precios precrisis. Creemos que esto hace aconsejable revisar el importe actualmente fijado en
500.000 euros y elevarlo al millón de euros, para limitar su impacto en el sobrecalentamiento de precios inmobiliarios en los centros de nuestras principales ciudades.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés, Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único


De modificación.


Letra de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013: a), b), c) y d).


Texto que se propone:


'a) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Consejo Superior de Deportes y las comunidades autónomas, con participación de las federaciones deportivas nacionales y autonómicas, y el tejido asociativo del sector,
acordarán un Plan de Apoyo Económico y de Mejora del Deporte Base, en la prestación de todo tipo de servicios deportivos que desarrollan los clubes y las entidades deportivas sin ánimo de lucro.


b) Este Plan de Apoyo Económico y de Mejora del Deporte Base contendrá y propondrá las alternativas necesarias para regular, convenientemente y de acuerdo con la legalidad vigente en el ámbito laboral y las peculiaridades de cada modalidad
deportiva, las actividades remuneradas que se realizan en el seno de los clubes y las entidades deportivas; así como las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de la consolidada red de voluntariado en el deporte, que realiza una labor
altruista y la compensación económica que recibe por los gastos que ocasiona la actividad desarrollada, de ninguna forma se puede considerar como salario. El mencionado plan también tendrá que contemplar la formación específica adecuada de los
voluntarios para poder desarrollar sus tareas.



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c) Establecido este plan, se desarrollará la normativa de Seguridad Social a efectos de que las cantidades pagadas en compensación por los gastos en que incurran los voluntarios en los clubes de base no tengan la consideración de salario. A
estos efectos, la normativa de Seguridad Social determinará las cantidades máximas que puedan percibir los voluntarios y aquellas a las que se pueda adjudicar una presunción de ser pagos no salariales, excepto prueba en contrario. Asimismo, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibirá las oportunas instrucciones para que en sus actuaciones se apliquen estos criterios.'


'a) En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Gobierno adoptará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta la opinión de los interesados, las medidas para excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena en clubs y
entidades deportivas sin ánimo de lucro, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.'


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda va en el mismo sentido de la Proposición de Ley pero acorta los plazos establecidos y los delimita de forma clara, dos meses, para dar una solución a los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único


De modificación.


Letra de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013: d).


Texto que se propone:


'd) El Gobierno impulsará un régimen especial y los cambios normativos en materia fiscal impuesto sobre sociedades e IVA necesarios para encontrar el equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades deportivas
de base y las características de entidades gestionadas en muchos casos con pocos recursos y trabajo voluntario.'


'b) El Gobierno impulsará, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los cambios normativos en materia fiscal -impuesto sobre sociedades e impuesto sobre el valor añadido- necesarios para reducir las
obligaciones fiscales de las entidades deportivas sin ánimo de lucro.'


JUSTIFICACIÓN


Esta enmienda va en el mismo sentido que la Proposición de Ley pero establece un plazo concreto y los circunscribe a las entidades deportivas sin ánimo de lucro para que queda mejor definido las entidades que se puedan acoger a esta
disposición.



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición transitoria única


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria única. Régimen transitorio.


Hasta el momento en que se aprueben las medidas contempladas en la presente Ley queda en suspenso el plan de inspecciones masivas al deporte base que traigan causa de la normativa modificada mediante el artículo 1 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Para suspender cualquier tipo de inspección. Si se deja el calificativo masivas esta suspensión no sucede.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único. Modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


De modificación.


Se propone modificar el párrafo a) del artículo único de la propuesta de modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el siguiente
texto:


'En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma el Gobierno y las Comunidades Autónomas, con la colaboración de las federaciones deportivas y del tejido asociativo del sector, elaborarán un Plan de Apoyo y de Mejora del
Deporte Base, especialmente de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.'



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MOTIVACIÓN


Es imprescindible coordinar la posición del Gobierno, coordinando la posición del Consejo Superior de Deportes con la de los Ministerios competentes en materia laboral y de Seguridad Social (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social), en materia de voluntariado (Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social) y en materia fiscal (Ministerio de Hacienda).


Por otro lado, al no conocerse el número de potenciales beneficiarios de las medidas que pudieran impulsarse no se puede predeterminar cuál sería el coste aproximado de un Plan de Apoyo Económico, por lo que se considera más oportuno
eliminar la referencia a 'Plan de Apoyo Económico'.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único. Modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


De modificación.


Se propone modificar la redacción del párrafo b) del artículo único de la propuesta de modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


'Este Plan de Apoyo y de Mejora del Deporte Base propondrá alternativas para, de acuerdo con la legalidad vigente en el ámbito laboral, regular las actividades remuneradas que se realizan en el seno de los clubes y las entidades deportivas;
así como medidas para asegurar el mantenimiento de la consolidada red de voluntariado en el deporte y la formación específica adecuada de los voluntarios para poder desarrollar sus tareas.'


MOTIVACIÓN


Mejora formal de la redacción.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único. Modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


De supresión.


'Se propone suprimir el párrafo c) de la propuesta de modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.'


MOTIVACIÓN


La normativa de Seguridad Social no puede en ningún caso decidir el carácter laboral o no de una determinada prestación de servicios. Es la normativa laboral la que regula la relación jurídica laboral y las condiciones en la que esta se
desarrolla. Las normas de Seguridad Social no pueden establecer



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'cantidades máximas que puedan percibir los voluntarios', es decir, entrar a regular una relación de voluntariado, que por su propia naturaleza no constituye una relación laboral.


Asimismo, el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya configura como una de las funciones de este organismo autónomo la de vigilancia y exigencia del cumplimiento
de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos, tanto en el ámbito del sistema de relaciones laborales, como con respecto al sistema de la Seguridad Social. Por tanto, carece de sentido la elaboración
de instrucciones a fin de que se apliquen los criterios normativos.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único. Modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


De supresión.


'Se propone suprimir en el artículo único el párrafo d) de la propuesta de modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.'


MOTIVACIÓN


La gestión del Impuesto sobre Sociedades requiere de unos determinados mecanismos de control, entre los que se encuentra la declaración del Impuesto, que permite a la Administración Tributaria disponer de una información, aunque sea mínima,
de los contribuyentes. Por este motivo, no se considera procedente efectuar ningún otro cambio normativo en este sentido.


Respecto al tratamiento fiscal de las actividades complementarias que puedan realizar las entidades parcialmente exentas de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aun cuando los clubs deportivos y pequeñas
entidades deportivas sin ánimo de lucro tengan la consideración de entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, si algunas de sus actividades complementarias se realizan en el marco de una actividad económica, las rentas obtenidas
por estas entidades están plenamente sujetas y no exentas al Impuesto sobre Sociedades.


En el régimen de las entidades parcialmente exentas la exención no alcanza a los rendimientos de actividades económicas, que están sujetas plenamente al Impuesto, dado que la producción de bienes y prestación de servicios para el mercado
debe realizarse en igualdad de condiciones cualquiera que fuese el contribuyente que las realice, por lo que la tributación de las rentas de dichas actividades no debe alterarse por el simple hecho del sujeto que las obtiene; de lo contrario, el
Impuesto sobre Sociedades incidiría de forma negativa en aquellos otros sujetos que desarrollan la misma actividad en el mismo mercado y que tributen plenamente en el Impuesto sobre Sociedades.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición transitoria única


De supresión.



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'Se propone suprimir la disposición transitoria única.'


MOTIVACIÓN


No procede la suspensión de un Plan de Inspecciones masivas al deporte, puesto que no existe.


A la Mesa de la Comisión de Cultura y Deporte


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2019.-Dolors Montserrat Montserrat Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único


De modificación.


Se propone la modificación del artículo único, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo único. Modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


La disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada en los siguientes términos:


'a) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Consejo Superior de Deportes y las comunidades autónomas, con participación de las federaciones deportivas nacionales y autonómicas, y el tejido asociativo del sector,
acordarán un Plan de Apoyo Económico y de Mejora del Deporte Base, en la prestación de todo tipo de servicios deportivos que desarrollan los clubes y las entidades deportivas sin ánimo de lucro.


b) Este Plan de Apoyo Económico y de Mejora del Deporte Base contendrá y propondrá las alternativas necesarias para regular, convenientemente y de acuerdo con la legalidad vigente en el ámbito laboral y las peculiaridades de cada modalidad
deportiva, las actividades remuneradas que se realizan en el seno de los clubes y las entidades deportivas, así como las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de la consolidada red de voluntariado en el deporte que realiza una labor
altruista a cambio de una mera compensación de gastos. El mencionado plan también tendrá que contemplar la formación específica adecuada de los voluntarios para poder desarrollar sus tareas.


c) En apoyo al cumplimiento de las obligaciones sociales de las entidades deportivas, se establece que:


1. Reglamentariamente se aprobará un catálogo de bonificaciones para las entidades deportivas que afecte al personal que trabaje con menores de edad.


2. El Presupuesto del Consejo Superior de Deportes incluirá una partida destinada a financiar una convocatoria de ayudas a entidades deportiva, cuya finalidad será afrontar los gastos sociales



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de sus monitores dedicados a programas de formación deportiva a menores en situación de vulnerabilidad, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición transitoria única


De supresión.


Se propone la supresión de la disposición transitoria única: 'Régimen transitorio'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único. Modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


- Enmienda núm. 10, del G.P. Popular.


- Enmienda núm. 2, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), letras a), b) y c).


- Enmienda núm. 3, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), letra d).


- Enmienda núm. 5, del G.P. Socialista, letra a).


- Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista, letra b).


- Enmienda núm. 7, del G.P. Socialista, letra c).


- Enmienda núm. 8, del G.P. Socialista, letra d).


Artículo nuevo. Artículo 63.2.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos.


Disposición transitoria única


- Enmienda núm. 9, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 11, del G. P. Popular.


- Enmienda núm. 4, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final


- Sin enmiendas.