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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 275-1, de 11/06/2018
cve: BOCG-12-B-275-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de junio de 2018


Núm. 275-1



PROPOSICIÓN DE LEY


125/000019 Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Presentada por el Parlamento de las Illes Balears.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(125) Proposición de Ley de Comunidades y Ciudades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de las Illes Balears-Parlamento.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de junio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN


Exposición de motivos


La legislación estatal aplicable en materia laboral y deportiva podría poner en riesgo la supervivencia de clubes y entidades deportivas, y la permanencia en ellos de entrenadores, deportistas y profesionales que quieren aportar su
experiencia a la formación en el deporte, y de todo el colectivo que de manera altruista y voluntaria realiza una magnífica labor en torno al deporte de base.


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha llevado a cabo campañas que, bajo la denominación de 'Regularización laboral de la actividad desarrollada en los clubes y las entidades deportivas sin ánimo de lucro', han puesto en peligro la
supervivencia de gran parte del deporte de base.


En el Estado español existen un total de 62.363 clubes de base inscritos que no son profesionales. Estos clubes pueden cada día abrir sus puertas y acercar el deporte a la ciudadanía porque cuentan con la colaboración desinteresada de
muchos voluntarios y voluntarias que, de manera altruista y con grandes dosis de ilusión y pasión por el deporte, hacen posible que miles de chicos y chicas puedan entrenar. Los recursos de estos clubes suelen ser bastante modestos y las
retribuciones del personal que colabora se reducen, en la mayoría de los casos, a cubrir los gastos necesarios para realizar la actividad.


Lo que puede provocar la aplicación de esta normativa es que la gran relación de voluntariado deportivo sin ánimo de lucro que hasta ahora ejercía una función fundamental e insustituible en los clubes y las asociaciones deportivas de todo el
Estado español, igual que en el resto de países de la Unión Europea, quede rebajada exclusivamente a una relación laboral, lo cual, entre otros perjuicios, supondrá incrementar los gastos derivados de la práctica deportiva de base, limitando la
importante función social de interés general que ejercen los clubes de base -lo que irremediablemente conducirá a la desaparición de muchos de ellos- o, en el mejor de los casos, los abocará al empobrecimiento. Y el efecto inmediato de todo esto
será que limitará a una parte importante de la población el ejercicio de su derecho al deporte en condiciones de igualdad.


Artículo único. Modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


La disposición adicional decimosexta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, queda modificada en los siguientes términos:


'a) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Consejo Superior de Deportes y las comunidades autónomas, con participación de las federaciones deportivas nacionales y autonómicas, y el tejido asociativo del sector,
acordarán un Plan de Apoyo Económico y de Mejora del Deporte Base, en la prestación de todo tipo de servicios deportivos que desarrollan los clubes y las entidades deportivas sin ánimo de lucro.


b) Este Plan de Apoyo Económico y de Mejora del Deporte Base contendrá y propondrá las alternativas necesarias para regular, convenientemente y de acuerdo con la legalidad vigente en el ámbito laboral y las peculiaridades de cada modalidad
deportiva, las actividades remuneradas que se realizan en el seno de los clubes y las entidades deportivas; así como las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de la consolidada red de voluntariado en el deporte, que realiza una labor
altruista y la compensación económica que recibe por los gastos que ocasiona la actividad desarrollada, de ninguna forma se puede considerar como salario. El mencionado plan también tendrá que contemplar la formación específica adecuada de los
voluntarios para poder desarrollar sus tareas.


c) Establecido este plan, se desarrollará la normativa de Seguridad Social a efectos de que las cantidades pagadas en compensación por los gastos en que incurran los voluntarios en los clubes de base no tengan la consideración de salario. A
estos efectos, la normativa de Seguridad Social determinará las cantidades máximas que puedan percibir los voluntarios y aquellas a las que se pueda adjudicar una presunción de ser pagos no salariales, excepto prueba en contrario. Asimismo, la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social recibirá las oportunas instrucciones para que en sus actuaciones se apliquen estos criterios.



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d) El Gobierno impulsará un régimen especial y los cambios normativos en materia fiscal -impuesto sobre sociedades e IVA- necesarios para encontrar el equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades deportivas
de base y las características de entidades gestionadas en muchos casos con pocos recursos y trabajo voluntario.'


Disposición transitoria única. Régimen transitorio.


Hasta el momento en que se aprueben las medidas contempladas en la presente Ley queda en suspenso el plan de inspecciones masivas al deporte base que traigan causa de la normativa modificada mediante el artículo 1 de esta Ley.


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley.


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor con la primera Ley de Presupuestos Generales del Estado que sea aprobada después de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.