Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 252-1, de 07/05/2018
cve: BOCG-12-B-252-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


7 de mayo de 2018


Núm. 252-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000221 Proposición de Ley Orgánica para la transferencia de la titularidad y competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley Orgánica para la transferencia de la titularidad y competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, al amparo de los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición de Ley Orgánica para la transferencia de la titularidad y competencias de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2018.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Miguel Anxo Fernández Bello, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD Y COMPETENCIAS DE LA AUTOPISTA AP-9 A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA


Exposición de motivos


La Constitución española establece en el artículo 148.1.5.° que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de 'los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable', y en su artículo 150.2 que 'el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia
de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación', añadiendo este mismo artículo que 'La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de
control que se reserve el Estado'.


El Estatuto de autonomía de Galicia, por su parte, establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre 'ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y cuyo itinerario
se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable' (apartado 8), así como sobre 'las restantes materias que con este carácter y mediante ley
orgánica sean transferidas por el Estado'.


La AP-9 o Autopista del Atlántico es una autopista cuyo itinerario transcurre íntegramente por territorio gallego, desde Ferrol hasta Tui, es decir, cruza de norte a sur el oeste de la comunidad de Galicia, atravesando de lleno las
provincias de A Coruña y Pontevedra y comunicando cuatro de las siete ciudades gallegas.


La construcción de la autopista fue concedida por el Estado en 1973 a Autopistas del Atlántico, C.E.S.A (Audasa), hoy pertenece a Sacyr Vallehermoso. En el año 2000 se amplió el período concesional hasta 2048. Según datos de la propia
concesionaria, la autopista supuso una inversión de unos 1.428 millones de euros. Dicha inversión lleva años totalmente amortizada y anualmente reporta cuantiosos beneficios a la empresa concesionaria.


En los últimos ocho años la autopista del Atlántico ha pasado de 156,3 km de vías a los actuales 219,6, es decir, ha aumentado en un 28,8 % los kilómetros, sin embargo, los ingresos en euros han pasado de 46.870.000 € a 118.290.000 €, es
decir, han subido un 156,52 %.


La sociedad gallega lleva años denunciando los elevados peajes y la mala gestión en materia de seguridad y mantenimiento de la autopista, reclamando su titularidad pública ante la nefasta situación de la principal vía de comunicación de
Galicia.


La AP-9 continúa a día de hoy siendo una vía de titularidad estatal, por lo que se hace necesario el traspaso de la titularidad y la transferencia de las funciones y servicios sobre dicha infraestructura a la CC.AA. gallega para gestionar
desde allí una de sus autopistas más importantes desde un punto de vista económico y social.


En el artículo 1 se regula el traspaso de la titularidad de la autopista AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia y la transferencia de las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado sobre la misma, así como
las condiciones económicas en que se efectuará.


El artículo 2 regula la forma y plazos en que se efectuará el traspaso de servicios.


La presente Ley contiene también tres disposiciones adicionales y una final.


Artículo 1. Transferencia de la AP-9.


1. Queda traspasada a la Comunidad Autónoma de Galicia la titularidad de la autopista AP-9.


2. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias, funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado en relación con la AP-9.


3. La Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de su estatuto de autonomía y demás normas institucionales, se subroga en la posición jurídica ostentada hasta ahora por la Administración General del Estado como consecuencia de su
titularidad sobre la AP-9. En particular, una vez realizado el traspaso de servicios correspondientes, la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá encomendadas las siguientes funciones:


a) La autorización de la puesta en servicio de nuevos tramos, adaptaciones o reformas de los existentes, así como de enlaces y vías auxiliares de la autopista.



Página 3





b) La supervisión e inspección del correcto funcionamiento de la autopista, conforme la normativa general de carreteras y los pliegos que rigen la concesión.


c) La potestad sancionadora con respecto a incumplimientos de la concesionaria en la explotación de la autopista.


d) Las modificaciones que afecten al régimen económico-financiero de la concesión, en particular en lo relativo al establecimiento, actualización y supresión de tarifas y peajes, así como la aplicación de programas de descuento, tanto la
autorización de aquellos que sean voluntarios a instancia de la concesionaria con el fin de incentivar su uso como la aprobación normativa de los obligatorios a instancia del órgano competente en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma para
colectivos específicos por motivos económicos o humanitarios.


e) La redacción y aprobación de convenios, o de adendas a los actuales, para recoger nuevas condiciones relativas al régimen de la concesión, así como ampliaciones o reducciones de la actual.


4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, la Administración General del Estado conservará a su cargo, con respecto a la sociedad concesionaria de la Autopista AP-9, las obligaciones con repercusiones económicas y
financieras derivadas de la concesión en vigor, que hayan sido motivadas por modificaciones adoptadas durante el período en que ostentó la competencia.


5. En el supuesto de que con posterioridad al acuerdo de traspaso, la Xunta de Galicia acuerde la extinción de la concesión por reversión, la Administración General del Estado asumirá la cuantía que, en relación al coste de rescate de la
reversión a abonar a la concesionaria que en su caso proceda, corresponda al período anterior a dicho acuerdo de traspaso.


6. A los efectos de aplicación del apartado anterior, se incluirá la correspondiente dotación presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente al del acuerdo firme de determinación de dicho coste de rescate.


Artículo 2. Forma y plazo del traspaso de servicios.


El ejercicio de la competencia transferida será asumido por la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento en que tenga efectividad la transferencia de los medios materiales y presupuestarios necesarios, instrumentándose mediante acuerdo de
la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de Galicia y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios y baja en la Red de Carreteras del Estado de la AP-9.


Dicho traspaso deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.


Disposición adicional primera.


El traspaso efectivo regulado en el artículo 2 no supondrá incremento de los créditos ni disminución de los ingresos previstos en La Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor.


Disposición adicional segunda.


El traspaso a que se refiere esta Ley Orgánica no supone ninguna modificación del ejercicio de las funciones y servicios reservados al Estado en lo relativo al control de las fronteras.


Disposición adicional tercera.


Una vez efectuado el traspaso efectivo, el Gobierno del Estado, mediante real decreto, procederá a la exclusión y a dar de baja la Autopista AP-9 de la red de carreteras del Estado.


Disposición final única.


Esta Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.