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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 248-1, de 20/04/2018
cve: BOCG-12-B-248-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


20 de abril de 2018


Núm. 248-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000218 Proposición de Ley para delimitar normativamente la situación de vivienda desocupada y para que los ayuntamientos puedan regular bonificaciones potestativas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley para delimitar normativamente la situación de vivienda desocupada y para que los ayuntamientos puedan regular bonificaciones potestativas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a instancias de la Diputada doña Alexandra Fernández Gómez, al amparo de los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición de Ley para delimitar normativamente la situación de vivienda desocupada y para que los ayuntamientos puedan regular bonificaciones potestativas, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2018.-Alexandra Fernández Gómez, Diputada.-Miguel Anxo Fernández Bello, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA DELIMITAR NORMATIVAMENTE LA SITUACIÓN DE VIVIENDA DESOCUPADA Y PARA QUE LOS AYUNTAMIENTOS PUEDAN REGULAR BONIFICACIONES POTESTATIVAS


Exposición de motivos


De acuerdo con la estadística catastral correspondiente al ejercicio 2015, la recaudación impositiva por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es de 13 millones de euros, de los cuales 12,2 millones corresponden al IBI urbano, en su mayor
parte correspondiente al uso residencial de vivienda.


Mientras en el año 2010 la recaudación por IBI representaba el 19,22% del total de ingresos de los Ayuntamientos, en el año 2014 representa el 27,21 %, un incremento porcentual del 21 %.


El incremento de recaudación por IBI ha sido significativamente importante, en especial como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno del PP en el año 2011 y de aplicación forzada en los ejercicios 2012-2015, tal y como recogen
los datos: mientras la recaudación por IBI de los Ayuntamientos fue de 11.401 millones de euros en el 2011 (antes de las medidas del Gobierno), en el 2014 ha sido de 13.145 millones, un incremento de 1.743 millones de euros.


La recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles se ha utilizado como un mecanismo para paliar en parte la fuerte caída de los ingresos en los ayuntamientos, asfixiados por el objetivo de déficit y una disciplina de pretendida estabilidad
presupuestaria, impuestas por el Gobierno central tanto a las CC.AA. como a las entidades locales, que ha derivado en un progresivo deterioro de la capacidad de gasto de los Ayuntamientos para atender necesidades sociales y servicios públicos, de
especial gravedad e impacto en la coyuntura de crisis económica.


Precisamente una de las asignaturas pendientes del Ejecutivo central es la modificación de la financiación de los ayuntamientos para garantizar su sostenibilidad y autonomía. Una ley que garantice la suficiencia financiera y la autonomía de
los consistorios, cada vez más presionados por tener que hacer frente a servicios sociales básicos pero sin los ingresos suficientes.


Pero más allá de este debate de carácter genérico sobre la inadecuada distribución de los ingresos del estado a las haciendas locales, nos preocupa la configuración actual del impuesto a la vivienda habitual, el IBI. Un impuesto que ha
experimentado un alza insostenible para muchas familias y personas que se encuentran en una difícil situación económica, un tributo que el Ministro de Hacienda ha incrementado en los duros años de recortes.


Recordamos al respecto las medidas impuestas por el Gobierno del PP y que supusieron incrementos 'ope lege' de los tipos impositivos del IBI, con el resultado de un incremento del esfuerzo y la presión fiscal.


Primero, con el incremento del 10% y tipos mínimos del RDL 20/2011, para los ejercicios 2012 y 2013, y después con la Ley 16/2013, de prórroga de las medidas anteriores, para los ejercicios 2014 y 2015, el Gobierno del PP impuso
normativamente unos incrementos de tipos impositivos del IBI que han repercutido de forma generalizada en las cuotas a pagar por los propietarios de inmuebles, también los residenciales de vivienda habitual.


Mientras, el amparo de una legislación hipotecaria, procesal y civil a mayor gloria y beneficio de las entidades financieras, continúa el drama social de los desahucios, un total de 3,4 millones de viviendas están vacías en el Estado, el
13,7% del total, de acuerdo con el último censo, el del 2011.


Al mismo tiempo que el acceso a una vivienda digna y adecuada, derecho constitucional y objetivo de política económica y social de los poderes públicos (artículo 47 CE), sigue siendo un objetivo inalcanzable para amplios sectores de la
ciudadanía, los grandes detentadores del mercado de la vivienda, en especial la SAREB, entidades financieras y grandes inmobiliarias, retienen especulativamente su parque de viviendas desocupadas.


El artículo 72.4 del TRLRHL determina, en relación con los tipos impositivos del IBI, que 'Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen
reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este
párrafo, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare'.


A pesar de tal habilitación normativa, los sucesivos Gobiernos del Estado no han desarrollado dicho precepto legal, no han aprobado las determinaciones reglamentarias referidas a las condiciones para



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considerar una vivienda como vacía a los efectos de que los Ayuntamientos, muchos de los cuales han incorporado a sus Ordenanzas el recargo referido, pudiesen efectivamente aplicar el mismo.


Ante la intencionada pasividad gubernamental resulta pues necesaria la modificación de dicho artículo 72.4 para incluir en la disposición legal tanto las determinaciones básicas de la condición de vivienda desocupada a efectos de aplicación
del recargo de IBI como la remisión a Ordenanza municipal del contenido de desarrollo y concreción de las mismas.


En base a la legislación establecida en el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales (artículos 9.1, 12.2 y 15.2), las entidades locales pueden establecer en sus Ordenanzas fiscales el régimen de cuotas tributarias de acuerdo
a lo dispuesto legalmente. Aspecto que incluye el régimen de bonificaciones fiscales (artículo 71 del TRLRHL) que, en el caso del IBI, remite a lo contemplado en el artículo 74.2. Un apartado que no prevé ninguna bonificación potestativa en
relación a la situación económica del sujeto pasivo ni tampoco en función del Valor Catastral del inmueble.


La consecuencia de este restrictivo marco normativo es que los ayuntamientos no pueden establecer bonificaciones sociales para los colectivos sociales más vulnerables y en peor situación económica.


Sabe el Ministerio de Hacienda que el IBI es el resultado de aplicar el tipo impositivo al Valor Catastral establecido en la Ponencia de Valores fijada por la Administración tributaria estatal, y sus correspondientes actualizaciones.


La crisis económica y la complicada situación de muchas familias han llevado a muchos ayuntamientos a aprobar igualmente bonificaciones en forma de subvenciones, pero debemos decir que el marco normativo y su interpretación jurisprudencial
no acompaña ni ampara expresamente dicho régimen de bonificaciones o subvenciones, lo cual otorga un alto nivel de inseguridad jurídica a estas iniciativas locales.


La subida del IBI en un contexto económico de recesión grave, ha tenido efectos muy perniciosos en las economías familiares de sectores sociales desfavorecidos. Una cuestión que debería ser objeto de revisión porque aun tratándose de un
impuesto obligatorio sobre la vivienda no puede ser ajeno a la situación económico-social de los afectados.


Consciente del problema, En Marea ha llevado este tema al Pleno del Parlamento gallego el pasado 21 de noviembre, donde ha logrado conciliar las distintas posturas en aras a un acuerdo parlamentario, que consideramos de suma importancia
trasladar al Gobierno central, dadas sus competencias en la materia.


El objeto de esta iniciativa es avanzar hacia un tipo de impuesto del IBI más justo, y progresar hacia un modelo tributario más equitativo, que permita a las administraciones más cercanas a los ciudadanos, los ayuntamientos, adoptar medidas
bajo el paraguas de la seguridad jurídica y en pro de los intereses de sus vecinos y vecinas.


Artículo único. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.


[...]


4. Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de entre el 50 al 75% por ciento de la cuota líquida del impuesto. Dentro de dicho margen, los
ayuntamientos podrán mediante Ordenanza determinar un recargo único, o bien distintos, en función del número de años de desocupación del inmueble, del valor catastral de la vivienda y del número de viviendas en tal situación propiedad del sujeto
pasivo.


Dicho recargo, que se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y al que resultarán aplicable, en lo no previsto en este apartado, sus disposiciones reguladoras, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los
ayuntamientos, una vez constatada la desocupación del inmueble en tal fecha, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.



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A efectos de aplicación de este recargo tendrá la consideración de vivienda desocupada aquella que, en condiciones legales y materiales para poder ser ocupada como uso residencial privado y no afecta a actividad económica, permanezca en
situación de desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a un año o a 22 meses, alternos o continuos, en un período de dos años, salvo que el sujeto pasivo pueda motivadamente justificar su no ocupación, por razones laborales, de
conciliación familiar, de salud, dependencia, emergencia social, y de acuerdo con los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la Ordenanza municipal correspondiente. En todo caso, la declaración municipal como vivienda
desocupada exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en la Ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal así como
los consumos de servicios (agua, electricidad, etc.).


Las Ordenanzas podrán regular la aplicación del recargo correspondiente a aquellas viviendas que consten como desocupadas en los correspondientes Censos de viviendas que, en su caso, tengan aprobado las Comunidades Autónomas, siempre que, en
cualquier caso, se cumplan las exigencias y requisitos contenidos en este apartado.'


Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda redactado del siguiente
modo:


'Artículo 74. Bonificaciones potestativas.


[...]


2. Los ayuntamientos, mediante Ordenanza, podrán regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda habitual, en los casos de sujetos pasivos que acrediten una situación económica desfavorable, de
insuficiencia en las rentas familiares. En este sentido, la Ordenanza determinará y concretará los criterios requeridos así como la cuantía de bonificación en función del valor catastral del inmueble.'


Disposición transitoria única.


En un plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, los ayuntamientos deberán remitir al organismo pertinente en materia de vivienda de las Administraciones Autonómicas y de la Administración central los datos relativos al Censo de
Viviendas desocupadas con carácter permanente, actualizándolo periódicamente.


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en
vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.