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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 245-1, de 06/04/2018
cve: BOCG-12-B-245-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de abril de 2018


Núm. 245-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000216 Proposición de Ley relativa a la situación de las personas pensionistas emigrantes retornadas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley relativa a la situación de las personas pensionistas emigrantes retornadas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley relativa
a la situación de las personas pensionistas emigrantes retornadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2018.-María Auxiliadora Honorato Chulián, Carmen Valido Pérez y Yolanda Díaz Pérez, Diputadas.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PENSIONISTAS EMIGRANTES RETORNADAS


Exposición de motivos


I


El artículo 42 de la Constitución española establece entre los elementos rectores de la política social y económica cómo el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de las personas trabajadoras de
nacionalidad española en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.


En el año 2014 se aprobó la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establecía en su disposición adicional única un sistema de
regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto. Dicha disposición contemplaba que aquellas personas que hubieran
percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentaran, antes del 30 de junio de 2015, las autoliquidaciones complementarias correspondientes a los últimos cuatro
ejercicios.


Sin embargo, durante el proceso de regulación se detectaron grandes disfunciones que han afectado gravemente a este colectivo, a saber: no se homologaron las incapacidades reconocidas en otros países extranjeros, provocando una
discriminación entre los pensionistas que han trabajado en España y los que tuvieron que marcharse a trabajar fuera; no se informó debidamente a las personas afectadas por dicho procedimiento de regularización lo que conllevó una falta de
asistencia a un colectivo numeroso y que, por sus características, debe gozar de una mayor protección legal; se remitieron cartas a muchos pensionistas que en ningún momento se veían afectados por esta regularización puesto que los Convenios de
Doble Imposición suscritos entre España y los países donde trabajaron incluyen exenciones de tributación; y no se asumía la jurisprudencia de algunos tribunales superiores de Justicia como el de Galicia que indica (en su Sentencia n.º 652/2012, de
29 de octubre de 2012) que aquellos que cobren pensiones procedentes de organismos alemanes con naturaleza pública están exentos de tributar.


Tan es así, que la disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, establece un 'período de regularización' que llega a contemplar la devolución de recargos, intereses y sanciones liquidados o impuestas con anterioridad a
la entrada en vigor de la misma como consecuencia de pensiones extranjeras no declaradas, lo que constituye un reconocimiento implícito de que la Agencia Tributaria estaba realizando una interpretación abusiva de las disposiciones legales.


Por otra parte, dicho plazo de seis meses para regularizar las pensiones que tributaban en el extranjero, -exactamente hasta el pasado 30 de junio de 2015- resultó manifiestamente insuficiente para satisfacer una regularización
correspondiente a cuatro años fiscales. Si el período comprendía del 1 de enero al 30 de junio de 2015, las personas pensionistas emigrantes retornadas recibieron las cartas provenientes del Ministerio de Hacienda -tuvieran o no que regularizar su
situación- a finales de febrero, y en abril se dejó de prestar servicio en las delegaciones territoriales del Ministerio de Hacienda, tal como denuncia la Federación de Asociaciones de Emigrantes Retornados (FEAER).


A todo ello, hay que sumar la falta de información por parte de las autoridades tributarias, que unido al hecho de que el colectivo afectado es de edad avanzada y poco familiarizado con la legislación española por haber residido mucho tiempo
en el extranjero, ha provocado que muchos de los pensionistas retornados, que se podían haber beneficiado de la exención de sanciones y recargos que preveía la ley no hayan podido hacerlo, sufriendo a día de hoy la aplicación de las penalizaciones
que se prevén en la normativa, necesitando acudir a asesoramiento privado con el consiguiente coste.


Por todo ello, y teniendo en cuenta el mandato del artículo 42 de la Constitución española, se presenta la siguiente Proposición de Ley en la que se pretende atender a la problemática concreta de este colectivo.


II


Esta Proposición de Ley se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.



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En primer lugar se procede a modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se pretende así garantizar que las pensiones por incapacidad generadas en otros países de la Unión Europea
tengan los mismos efectos que las generadas en España.


En segundo lugar se modifica la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para otorgar un nuevo plazo de regularización que permita
solventar los errores detectados durante el período anteriormente dado y que al mismo tiempo establezca la obligación a la Agencia Tributaria para devolver de oficio aquellos recargos o sanciones impuestas que hubieran adquirido firmeza que fueron
obtenidos de manera poco garantista, transparente y segura para las y los contribuyentes afectados.


Asimismo, se establece la obligación para la Agencia Tributaria de incluir en los correspondientes borradores y en los datos fiscales las rentas provenientes de los países de la Unión Europea.


Además se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que la misma, de manera expresa, contemple un plazo de aplazamiento de pagos para dicho colectivo excepcionalmente superior al que contempla la norma general, de
manera que se permita a estas personas regularizar sus deudas con la agencia tributaria en un tiempo más razonable y sobre todo teniendo en cuenta que, en algunos casos, son varios los ejercicios a regularizar e importantes las cantidades a abonar.


Por último, la disposición adicional faculta al Ministerio de Hacienda a que desarrolle las normas más específicas que sean necesarias para la correcta implementación del articulado y las dos disposiciones finales establecen el título
competencia en el que se sustenta la presente ley y el momento de entrada en vigor de la misma.


Artículo primero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, en los siguientes términos.


Se modifica el apartado f) del artículo 7, que queda redactado como sigue:


'f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al
régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite
el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las
mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.


Se entenderán también exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente en cualquiera de los países de la Unión Europea como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con independencia de la terminología que se
utilice en dichos países siempre y cuando dicho reconocimiento tenga por objeto reconocer efectos o situaciones equivalentes'.


Artículo segundo. Modificación de la disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.


Se modifica la disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que queda redactada como sigue:


'Disposición adicional única. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto.


1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto de acuerdo



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con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su
situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado.


La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 31 de diciembre de 2019, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los
períodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los
correspondientes períodos voluntarios de declaración.


En el caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de fas Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos
rendimientos, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el citado ejercicio.


La aplicación del régimen previsto en esta disposición está condicionada a que la declaración o autoliquidación complementaria se presente acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. El pago de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.


2. Los recargos e intereses y sanciones derivados de la presentación fuera de plazo de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que se hubieran incluido los rendimientos correspondientes a las pensiones
procedentes del exterior sujetas al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, así como los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos,
liquidados o impuestas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma, siempre que se cumplan los requisitos de este apartado.


Igualmente quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo liquidados por este concepto.


En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones descritos en los párrafos anteriores hubiera adquirido firmeza, la Administración Tributaria tendrá la obligación de iniciar de oficio los procedimientos de devolución
de ingresos indebidos en los supuestos a que se refiere el presente párrafo, si bien los obligados tributarios podrán solicitar a su vez a la Administración Tributaria su condonación desde la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre
de 2019.


En el caso de que en la liquidación practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con
el resto de los rendimientos objeto de regularización.


No obstante el párrafo anterior, en el caso de que la inclusión de las pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en
que se percibieron estos rendimientos, se condonarán en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.


Los importes ingresados serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento de devolución por parte de la administración en caso de que ese se haya iniciado de oficio o
desde la presentación de la solicitud por el interesado en el caso de que se haya iniciado a petición de este. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.


A partir del 1 de enero de 2019, la Administración Tributaria incluirá, tanto en los datos fiscales como en los correspondientes borradores del impuesto, las cuantías de las pensiones procedentes de otros países de la Unión Europea sujetas a
tributación de acuerdo con la normativa vigente'.



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Artículo tercero. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Uno. Se modifican los párrafos primero y quinto del artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que quedan redactados como sigue:


'1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen legal o reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación
económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos'.


[...]


'5. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora, salvo en los supuestos recogidos en la disposición adicional
vigesimotercera'.


Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 82.1, que queda redactado como sigue:


'1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de
seguro de caución, salvo en los supuestos recogidos en la disposición adicional vigesimotercera, cuyos sujetos pasivos estarán en todo caso exentos de la constitución de dichas garantías'.


Tres. Se añade una nueva disposición adicional vigesimotercera, que queda redactada como sigue:


'En todo caso, las personas sujetas al pago de las deudas tributarias derivadas de la percepción de pensiones procedentes del exterior tendrán derecho a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas de hasta un máximo de 60
meses'.


Artículo cuarto. Campaña informativa.


Desde la Agencia Tributaria se pondrá en marcha una campaña informativa para fomentar el conocimiento de lo dispuesto en la presente Ley.


Disposición adicional primera. Habilitación al Ministerio de Hacienda.


Se habilita al Ministerio de Hacienda para dictar las oportunas normas de desarrollo de la presente Ley.


Disposición adicional segunda. Acuerdos internacionales.


La exención de las prestaciones a que se refiere el artículo primero de la presente Ley será aplicable en todo caso, sin perjuicio de los acuerdos internacionales que se ratifiquen con otros países relativos a la convalidación de las
calificaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que fija la Seguridad Social española.


En su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá aprobar una tabla de equivalencias internacionales en la que se recoja expresamente cuáles se entienden excluidas, siempre de forma motivada.


Disposición final primera. Título competencial.


Lo dispuesto en esta Ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda general y Deuda del Estado, y en
el 149.1.2.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


1. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


2. La fecha de entrada en vigor a la que se refiere la disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se refiere en todo caso a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.