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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 240-1, de 23/03/2018
cve: BOCG-12-B-240-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


23 de marzo de 2018


Núm. 240-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000199 Proposición de Ley de medidas urgentes sobre desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley de medidas urgentes sobre desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley de medidas
urgentes sobre desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2018.-Margarita Robles Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS URGENTES SOBRE DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO


Exposición de motivos


La aprobación por unanimidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ejemplificó la respuesta conjunta y sin fisuras que debía mantenerse en la lucha contra una
violencia estructural que atenta contra los valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución, por ser la manifestación más brutal de la desigualdad entre hombres y mujeres.


El 28 de septiembre de 2017, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, que ha revalidado ese consenso si bien materializado en un Pacto de Estado que
implica de forma directa a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a los municipios y provincias, a los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un nuevo compromiso firme en pro de una política sostenida
para la erradicación de la violencia de género.


El Informe constituye un documento que asienta los pilares sobre los que se sostiene ese Pacto. Un documento que ha contado con la participación de la sociedad civil, a través de numerosas comparecencias, y con las aportaciones de los
grupos políticos y que, por tanto, se instituye en el instrumento necesario dado su consenso institucional, político y social para combatir un problema global y estructural de nuestra sociedad que es necesario resolver.


Un documento de diagnóstico y análisis de situación que contempla un total de 213 propuesta de actuación, entre las que se incluyen específicamente las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento a unos fines trazados,
así como a las recomendaciones de los organismos internacionales, Naciones Unidas y Convenio de Estambul.


Cada una de estas 213 medidas propuestas y todas ellas en su conjunto mejoran la situación de las mujeres víctimas de violencia de género y la de sus hijas e hijos, todas y cada una de ellas, y su desarrollo es urgente dada la magnitud de
una violencia que nos golpea como sociedad.


La inacción del Gobierno, su falta de diligencia y eficacia en la aplicación de este Pacto contra la Violencia de género, su dilatación en los tiempos de aplicación y en hacer disponibles los recursos comprometidos y exigidos para su buen
fin, hace necesaria la intervención del Parlamento, a través de la iniciativa legislativa de los grupos parlamentarios, en este caso del Grupo Parlamentario Socialista.


Es necesario adoptar urgentemente medidas que incidan en la mejora de la respuesta que reclaman las víctimas de violencia de género, mujeres y menores. Una mejora -de la respuesta que tiene que venir dada desde la sensibilización,
incidiendo en los elementos de socialización y, por tanto, de perpetuación de los estereotipos de género que sustentan esta violencia, y en la atención y recuperación de las víctimas. La sociedad no puede seguir esperando en la adopción de unas
medidas tan necesarias.


Este es el objetivo perseguido por esta iniciativa legislativa. Una iniciativa que desarrolla cuatro medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Cuatro medidas consensuadas que inciden en una mayor sensibilización y en la
atención de las víctimas de esta violencia, evitando la doble victimización, y cuya finalidad, como todas las contenidas en el Pacto de Estado, es mermar paso a paso los efectos de esta violencia, hasta conseguir su erradicación.


La primera de ellas consiste en dar cumplimiento para 2018 a los compromisos económicos del Pacto de Estado. Según estos compromisos, el Presupuesto para 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género debería tener un
incremento del 20% respecto al ejercicio 2017. Y las partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con las mayores o nuevas medidas de ámbito estatal contra la violencia de género deben ser incrementadas en 80 millones de euros
adicionales al año, afectando a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Además, para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y ayuntamientos, los Presupuestos Generales del Estado deben destinar, vía transferencias a los ayuntamientos, un incremento anual de 20 millones de
euros en transferencias a los ayuntamientos y 100 millones de euros destinados a las Comunidades Autónomas.


El Congreso de los Diputados, considerando que existían suficientes razones de urgencia e interés general, acordó por unanimidad instar al Gobierno a que, en el caso de prórroga automática de los



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Presupuestos Generales del Estado, aprobara un Decreto-ley que contemplara estos incrementos presupuestarios.


Sin embargo, transcurridos ya dos meses de la prórroga, aún no se han habilitado estos créditos, un retraso injustificable que aplazará aún más la disponibilidad de estos recursos para las administraciones destinatarias, con la consiguiente
afectación para el desarrollo de las medidas previstas en el Pacto.


Es también urgente avanzar en la igualdad en las empresas, mejorando su transparencia, para posibilitar que se elimine todo acto de discriminación, incluida la brecha salarial. Por ello, en esta iniciativa se establece la obligatoriedad del
registro y depósito de los planes de igualdad, sean obligatorios o voluntarios, recogiendo la medida 75 del Pacto de Estado.


Por otra parte, la mejora de la respuesta institucional no puede esperar. Cada administración debe dar prioridad a las políticas contra la violencia machista. Las Administraciones locales son fundamentales en la atención de las personas
que padecen esta violencia, por su proximidad con la ciudadanía, por ello hay que revertir las reformas que mermaron a esta administración sus competencias en materia de igualdad y contra la violencia de género. Con ello se atiende a propuesta 61
del Pacto de Estado.


Además, en el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas es fundamental evitar la doble victimización, por lo que hay que ayudar a las personas huérfanas de esta violencia, para evitar que a su condición de víctima
se sume el abandono de los poderes públicos. Con esta finalidad, y para evitar que a la muerte de su madre asesinada se acumule la pérdida de ayudas al estudio, se establece una moratoria de dos años en la aplicación del umbral académico, pues este
tiempo debe ayudarles en una recuperación necesaria. Con ello se da respuesta a la medida 11 del Pacto de Estado.


Artículo 1. Cumplimiento de los compromisos presupuestarios del Pacto de Estado en materia de violencia de género.


1. El Gobierno dotará presupuestariamente de forma inmediata los compromisos económicos derivados del Pacto de Estado contra la violencia de género.


2. En concreto, se contemplarán las siguientes actuaciones:


- Incremento de 6.350.000 euros en el presupuesto vigente de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.


- Para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género, 100.000.000 euros y 20.000.000 de euros, respectivamente.


- Para actuaciones en materia de justicia derivadas del Pacto de Estado contra la violencia de género, 31.550.000 euros.


- Para actuaciones en materia de seguridad derivadas del Pacto de Estado contra la violencia de género, 10.550.000 euros.


- Para actuaciones en materia educativa derivadas del Pacto de Estado contra la violencia de género, 31.550.000 euros.


3. Los gastos contemplados en los apartados anteriores, por importe total de 200.000.000 euros, no supondrán incremento en el gasto presupuestario, financiándose con la minoración de otros créditos no ejecutados en el presupuesto vigente,
conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Artículo 2. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional cuadragésima cuarta. Becas y ayudas al estudio de huérfanos de violencia de género.


A las hijas e hijos huérfanos de víctimas de violencia de género no les será exigible durante, al menos, los dos años siguientes al fallecimiento de la madre, el cumplimiento de los requisitos académicos y de carga lectiva previstos en las
normas sobre concesión y mantenimiento de becas y ayudas al estudio, así como para el cálculo de su cuantía.'



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Artículo 3. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Se añade un nuevo epígrafe o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:


'o) Prestación de servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género y atención inmediata a sus víctimas en coordinación con los organismos específicos de igualdad de
las Comunidades Autónomas.'


Artículo 4. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.


Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, con la siguiente redacción:


'6. Todas las empresas tienen la obligación de registrar y depositar en la forma prevista reglamentariamente un plan de igualdad, tanto en los casos en que su elaboración e implantación sea obligatoria por concurrir los requisitos y
supuestos previstos en esta Ley, como en los supuestos en que sea voluntaria.'


Artículo 5. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


Se modifica el apartado 13 del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:


'13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como las reguladas en cualquier otra
disposición normativa o el convenio colectivo que sea de aplicación.'


Disposición final.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.