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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 227-1, de 09/03/2018
cve: BOCG-12-B-227-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de marzo de 2018


Núm. 227-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000198 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la
que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 39/1981, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL USO DE LA BANDERA DE ESPAÑA Y EL DE OTRAS BANDERAS Y ENSEÑAS


Exposición de motivos


I


La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, vino a regular la conformación, ubicación y preeminencia de la bandera de España en todos los edificios públicos y
establecimientos de las diversas administraciones públicas.


La Ley no entró a regular otros usos de otras banderas que pueden ubicarse en otros espacios de los mencionados edificios. Las diversas administraciones públicas han acordado de forma pacífica la colocación, en lugares distintos a los de
las enseñas oficiales, de diversas banderas o estandartes con muy variada significación o mensajes. Así, por ejemplo, la colocación de simbología relativa al 8 de marzo, día de la Mujer Trabajadora, o al 28 de junio, día del Orgullo LGTBI, se ha
venido consolidando, junto con muchos otros días o motivos especiales, ya sea de motivación reivindicativa, cultural o deportiva.


Todos estos emblemas han sido instalados en edificios públicos de forma pacífica. Sin embargo, la colocación de la bandera oficial de la Segunda República con motivo de la conmemoración de su proclamación, en lugares distintos a los
reservados a la enseña actualmente oficial y sin suponer ningún menoscabo para la misma ni vulneración de lo dispuesto en la Ley 39/1981, sí que ha supuesto la intervención de los tribunales al respecto, con el resultado de ser condenados los
ayuntamientos que lo permitieron o lo acordaron.


La Ley 29/1981 debe ser interpretada como garantía de la ubicación con preeminencia y en el lugar de honor que le corresponde de la bandera oficial de España y del resto de insignias oficiales. Sin embargo, no debe ser interpretada como
forma de limitación ni de la autonomía de otras administraciones públicas garantizada por el artículo 137 de la Constitución, ni de limitación de los derechos y libertades fundamentales. Por ello se hace necesario modificar la citada Ley para
garantizar que fuera de los espacios preferentes y de honor en los que se deben ubicar las enseñas oficiales en todo edificio y establecimiento de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado, se
podrán colocar otras enseñas históricas, reivindicativas, culturales, o deportivas, sin más limitación genérica que las que establezcan las leyes para cualquier otro ámbito o espacio público.


II


Esta Ley consta de un artículo único, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.


En el artículo único se modifica la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, añadiendo un nuevo apartado en su artículo sexto para habilitar, en el sentido antes
expuesto, a las administraciones públicas a colocar enseñas, banderas históricas, distintivos o señalizaciones.


Artículo único. Modificación de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.


Se añade un nuevo apartado tres en el artículo sexto de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, que queda redactado en los siguientes términos:


'Tres. Respetando la ubicación y preeminencia establecida en esta Ley para la bandera de España y resto de banderas oficiales, y sin alterarlas en forma alguna, las administraciones públicas podrán colocar de forma temporal enseñas,
banderas, símbolos históricos, distintivos y cualquier otra manifestación gráfica de la libertad de expresión sin mayor limitación que la que sea de aplicación a cualquier espacio público y la establecida en la legislación sobre respeto a los
derechos fundamentales, derechos humanos y memoria histórica.'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.



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Disposición final primera. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.