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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 226-1, de 09/03/2018
cve: BOCG-12-B-226-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de marzo de 2018


Núm. 226-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000197 Proposición de Ley relativa a la garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones para el año 2018 y de medidas urgentes de reequilibrio financiero de la Seguridad Social.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley relativa a la garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones para el año 2018 y de medidas urgentes de reequilibrio financiero de la Seguridad Social.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
de Ley relativa a la garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones para el año 2018 y de medidas urgentes de reequilibrio financiero de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-Margarita Robles Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA GARANTÍA DE SUFICIENCIA DE LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA EL AÑO 2018 Y DE MEDIDAS URGENTES DE REEQUILIBRIO FINANCIERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Exposición de motivos


I


Las pensiones públicas constituyen la principal fuente de ingresos de cerca de nueve millones de pensionistas y de sus familias, habiéndose constituido desde la crisis en uno de los elementos que contribuyen a sostener a muchas familias en
la difícil situación económica que atraviesan muchos sectores de la ciudadanía en nuestro país.


Sin embargo, y pese a la baja inflación registrada en los últimos ejercicios, desde el año 2011 las pensiones públicas han visto limitada su revalorización, primero con medidas anuales en 2011 y 2012 que les hicieron perder poder
adquisitivo, y a partir de 2013 con una reforma integral del sistema de pensiones que, además de seguir provocando dicha pérdida de poder adquisitivo, no lo garantiza para el futuro.


Esta situación se ha visto agravada desde finales de 2016, y durante 2017, pues habiéndose revalorizado las pensiones durante esos ejercicios un 0,25%, sin embargo los precios han crecido por encima del uno por ciento, lo que ha supuesto una
merma significativa del poder de compra de los pensionistas.


Por otro lado, la gravedad y duración de la crisis, la intensidad del desempleo, especialmente el de larga duración, y el deterioro de las condiciones laborales para un gran número de personas registrado en nuestro mercado de trabajo en los
últimos años, unido a la evolución demográfica, han contribuido a situar el sistema de Seguridad Social en déficit continuado mucho antes de lo previsto. Por ello, resulta urgente anticipar medidas de refuerzo de la estructura de ingresos del
sistema, previstas para más adelante como consecuencia de la estricta evolución demográfica, de modo que con ello se garantice una adecuada financiación y sostenibilidad del sistema, manteniendo unos niveles dignos de cobertura.


II


Pese a lo alarmante de esta situación, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida que permita, de un lado, asegurar el poder adquisitivo de los pensionistas, y, de otro, reequilibrar a corto y medio plazo la situación financiera de la
Seguridad Social, contribuyendo a su sostenibilidad con las medidas de mejora de ingresos que sean precisas.


El Grupo Parlamentario Socialista, ante esta situación, ha venido promoviendo en las Cortes Generales la aprobación de resoluciones dirigidas a garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y corregir el desequilibrio presupuestario del
sistema de la Seguridad Social.


Así, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 14 de marzo de 2017, aprobó la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la derogación de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de
Sostenibilidad y del índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, con el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma urgente las medidas que permitan alcanzar un acuerdo social y político, en el seno del Pacto de Toledo, sobre un índice de revalorización de las pensiones que garantice su
poder adquisitivo, en orden a derogar la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.


El Gobierno, de forma inmediata y hasta alcanzar dicho consenso social y político, revalorizará las pensiones de acuerdo con la previsión de inflación prevista para 2017, no inferior al 1,2 %, y establecerá una cláusula de desviación de
inflación en el supuesto de que la tasa media anual del índice de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la adopción de las medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013'.


Posteriormente, el 12 de septiembre de 2017, el Pleno del Congreso de los Diputados, con motivo del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas que piensa adoptar el
Gobierno para corregir el déficit del sistema de la Seguridad Social, sin



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endeudado y garantizando el poder adquisitivo de las pensiones, ahora que se ha agotado el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, acordó:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses, tras su negociación con los interlocutores sociales y sin perjuicio de su debate en el Pacto de Toledo, adopte las medidas necesarias para asegurar el
equilibrio financiero del Sistema público de pensiones, garantizando su sostenibilidad y la suficiencia de las mismas, tanto a través de su actualización de conformidad con la evolución de los índices de precios como precisando los medios
suplementarios a las cotizaciones que desde los Presupuestos Generales del Estado se vayan a destinar para dar cobertura al previsible déficit del sistema en los próximos años'.


Un mes después, el 24 de octubre, de nuevo el Pleno del Congreso, con motivo esta vez del debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para garantizar unas pensiones públicas
dignas que mantengan su poder adquisitivo, acordó:


'El Congreso de los Diputados reitera su firme compromiso con el mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones, así como con la garantía de unas pensiones dignas y suficientes, periódicamente actualizadas, y preservadas con medidas
que aseguren el equilibrio financiero de dicho sistema.


Por ello, en cumplimiento de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, especialmente las Recomendaciones 1.ª y 2.ª, y en tanto se alcance un acuerdo político y social, insta al Gobierno a:


1. Revalorizar las pensiones de conformidad con la previsión de inflación, con inclusión de una cláusula de desviación para el supuesto de que la tasa media anual del Índice de Precios al Consumo sea superior al índice previsto, con la
adopción de las medidas necesarias para suspender la aplicación de la Ley 23/2013.


2. Abonar con cargo a la fiscalidad general las políticas activas de empleo que supongan reducciones, tarifas planas o exenciones de cuotas a la Seguridad Social.


3. Reanudar urgentemente el diálogo con los interlocutores sociales al objeto de acordar una estrategia concreta de medidas que aseguren unas pensiones que, en el ámbito contributivo, sigan cumpliendo su papel de sustitución adecuada de las
rentas de activo y, en el ámbito no contributivo, posibiliten unas rentas dignas y suficientes, todo ello en un marco de equilibrio financiero que garantice la viabilidad de futuro del sistema.


Dicho acuerdo deberá presentarse en la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Toledo, con el fin de posibilitar un nuevo pacto político, con nuevas recomendaciones y orientaciones, que permitan reforzar los principios en los que
se basa nuestro sistema público de pensiones, como son los de solidaridad, equidad y contributividad, atendiendo a la suficiencia y adecuación de las pensiones públicas, contributivas y no contributivas, y a la sostenibilidad económico-financiera de
las mismas.


Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a no interpretar la regulación de las unidades de convivencia a efectos del acceso y mantenimiento de pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, de forma que se
impida, menoscabe o reduzca la percepción de dichas pensiones por el hecho de convivir en un centro asistido o residencia para mayores con familiares del beneficiario en segundo o tercer grado de consanguinidad; y rechaza su pretensión de impedir
la tramitación de iniciativas legislativas dirigidas a corregir esta injusta situación mediante una comunicación que, por no aportar una justificación objetiva y suficiente del impacto presupuestario de la medida en el presupuesto del ejercicio
vigente, resulta arbitraria y carente de la más mínima razonabilidad.


4. De acuerdo con los artículos 41 y 50 de la Constitución, garantizar como principio básico de nuestro sistema público la suficiencia económica'.


Asimismo, se han aprobado también resoluciones parlamentarias, a iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, para la mejora de las pensiones de viudedad para personas con 65 o más años de edad con menores ingresos o sobre la no
consideración de unidad de convivencia en determinadas situaciones, a efectos del acceso y mantenimiento en el percibo de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.


Ante el incumplimiento del Gobierno de estas resoluciones del Congreso, la presente Proposición de Ley pretende garantizar la suficiencia de la revalorización de las pensiones públicas para el año 2018 y adoptar medidas urgentes de
reequilibrio presupuestarlo de la Seguridad Social, recogiendo asimismo las propuestas promovidas por las organizaciones sindicales más representativas.



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III


Para alcanzar los objetivos señalados, la Proposición de Ley se compone de un primer artículo que materializa la suficiencia de la revalorización anual de las pensiones para 2018, mediante un incremento inicial de las mismas equivalente a la
estimación de la inflación para el presente ejercicio realizada por el Gobierno en su última actualización del cuadro macroeconómico, aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 3 de julio de 2017 y enviada a las instituciones comunitarias.


La garantía del mantenimiento del poder adquisitivo es el objetivo central de esta iniciativa. Dado que el incremento inicial se realiza sobre la base de las previsiones de inflación, el artículo 2 de esta iniciativa legislativa recoge una
cláusula que, operando a finales de 2018, una vez conocida la tasa de inflación realmente producida, permitirá incrementar las pensiones, en su caso, en la cuantía derivada de las desviaciones entre la previsión de inflación y la inflación real.


Complementariamente a la garantía de suficiencia de la revalorización de las pensiones, la Proposición de Ley contiene tres disposiciones adicionales y dos finales. La primera disposición adicional establece que, en la situación actual de
insuficiencia de ingresos de la Seguridad Social, debido fundamentalmente a la caída del empleo por efecto de la crisis económica y a la precariedad del empleo creado, marcado por una significativa devaluación salarial, afectando principalmente a
las bases de cotización, que ha quebrado la estable relación preexistente entre ingresos y gastos, la revalorización de las pensiones para 2018 debe financiarse adicionalmente con una aportación a la Seguridad Social desde los impuestos.


La cuestión anterior está relacionada estrechamente con el contenido de la segunda disposición adicional, que mandata al Gobierno a que convoque la Mesa de diálogo con los interlocutores sociales y acuerden las medidas a remitir a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo para articular de forma urgente la fórmula que permita restablecer, ya en 2018, el equilibrio entre ingresos y gastos de la Seguridad Social. Específicamente precisa la
necesidad de acordar un nuevo principio de equilibrio presupuestario que, cuando sea necesario, ha de complementar los ingresos por cotizaciones con impuestos. Equilibrio, como se ha mencionado, que se ha visto afectado por los efectos de la crisis
y de medidas adoptadas en el contexto de la misma, que han adicionado elementos negativos a la evolución previsible de ingresos y gastos de la Seguridad Social.


La tercera disposición adicional suspende para el ejercicio 2018 el índice de revalorización previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, así como el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Dicho índice, en un contexto de inflación positiva, no garantiza el poder adquisitivo de las pensiones, sino más bien al contrario. Por otro lado, la
Proposición de Ley no pretende eliminar de forma definitiva el citado índice, dado que se considera que esa cuestión debe ser abordada en el marco de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Por lo tanto, la
suspensión se establece exclusivamente para evitar una pérdida de poder adquisitivo y hasta en tanto se determine por los trabajos de la Comisión si dicho mecanismo debe modificarse o ser sustituido definitivamente.


Por último, la Proposición de Ley se cierra con dos disposiciones finales, referidas al título competencial y la entrada en vigor de la Ley.


Artículo 1. Garantía de suficiencia de la revalorización anual de las pensiones para 2018.


Con efectos de 1 de enero de 2018, la cuantía de todas las pensiones públicas del Sistema de Seguridad Social, cualquiera que sea su modalidad y cualquiera que sea su régimen, incluido el de Clases Pasivas, causadas antes de dicha fecha, se
incrementará en un 1,6 por ciento.


Artículo 2. Cláusula de seguridad del mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.


Se garantiza la efectividad del derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de todas las pensiones públicas del Sistema durante el año 2018. A tal efecto, en caso de que el Índice de Precios al Consumo acumulado correspondiente al
periodo comprendido entre diciembre de 2017 y diciembre de 2018 fuese superior al 1,6 por ciento, se procederá a la correspondiente actualización, incrementándose las cuantías de las pensiones públicas y abonando en un pago único la diferencia no
percibida durante 2018.



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Disposición adicional primera. Financiación de la garantía de revalorización de las pensiones para 2018.


La financiación de la garantía de suficiencia del poder adquisitivo de las pensiones públicas prevista en los artículos 1 y 2 de esta Ley se hará con cargo directo a la imposición general. A tal fin, la Ley que fije las transferencias del
Estado a la Seguridad Social con dicha finalidad de revalorización incluirá la correspondiente previsión de gasto en todas las modalidades de pensiones públicas y en los diversos Regímenes de Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas.


Disposición adicional segunda. Remisión al 'Pacto de Toledo' de las medidas de financiación suficiente de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en 2018.


El Gobierno, de forma inmediata a la aprobación de la presente Ley, convocará la Mesa de Diálogo Social a fin de estudiar y adoptar una fórmula que permita, ya en 2018, introducir el principio de equilibrio presupuestario y garantizar ese
equilibrio entre ingresos y gastos del sistema de la Seguridad Social, racionalizando gastos que no deberían ser pagados por el sistema, sino por los Presupuestos Generales del Estado y mejorando los ingresos por cotizaciones e incluyendo fuentes de
financiación adicionales a la cotización provenientes de impuestos. El acuerdo alcanzado se remitirá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Pacto de Toledo.


Disposición adicional tercera. Suspensión para el año 2018 de la aplicación del mecanismo de revalorización.


Para el año 2018 queda suspendido el índice de revalorización previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 27
del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.


Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación de Seguridad Social y régimen económico de la misma.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.