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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 221-1, de 09/03/2018
cve: BOCG-12-B-221-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de marzo de 2018


Núm. 221-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000192 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la eliminación de la segregación por sexos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la eliminación de la segregación por sexos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno, a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, para la eliminación de la segregación por sexos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2018.-Joan Mena Arca y Javier Sánchez Serna, Diputados.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA LA ELIMINACIÓN DE LA SEGREGACIÓN POR SEXOS


Exposición de motivos


La coeducación y la escolarización mixta deben ser uno de los pilares fundamentales y principios rectores de nuestro sistema educativo. La UNESCO y todas las personas expertas en pedagogía comparada han llegado a la conclusión de que la
práctica de la escolarización segregadora genera una discriminación por motivos de sexo que debe desaparecer de un sistema educativo democrático. Así pues, la coeducación y la escolarización mixta son una pieza clave fundamental para construir la
igualdad entre mujeres y hombres, superando la tradicional segregación por espacios y actividades que provoca la reproducción del sexismo en nuestra sociedad. Además, la coeducación y la escolarización mixta forman parte de los valores de la
igualdad, la tolerancia y de nuestra identidad democrática.


En octubre de 2011, la prestigiosa revista Science publicaba el artículo 'La seudociencia de la educación por sexos' donde se aseguraba que las diferencias cerebrales entre sexos no justifican este tipo de educación dual y que, por el
contrario, lo único que se consigue es aumentar el sexismo y solidificar los estereotipos de género.


En España existen 67 centros educativos concertados que practican educación segregada, todos ellos pertenecientes a órdenes religiosas. Y ese tipo de segregación también suele llegar al profesorado, impidiendo así que el alumnado tenga
modelos variados para la construcción de su identidad.


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina en su artículo 23 que 'El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales en
la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres'. Además, afirma que 'Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros'. Con la misma voluntad, dicha Ley concreta en su artículo 24 la integración del principio de igualdad en la política de educación apelando a que 'Las administraciones educativas
garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa'.


Desde 2012, se han resuelto diversas sentencias del Tribunal Supremo que avalan la supresión de los conciertos educativos a las escuelas que realizan estas prácticas sexistas. En dichas sentencias se confirma que suprimir este tipo de
conciertos no vulnera ni el derecho a la libre elección de las familias ni el derecho de los propietarios de estas escuelas afectadas. El Tribunal Supremo emitió una sentencia el 9 de octubre de 2012 donde ratifica la exclusión de los conciertos
educativos a los centros andaluces que segregan el alumnado por sexo. En dicha sentencia, se asevera que 'nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada, cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 2/2006 sea posible que esos centros privados puedan tener la condición de concertados sostenidos con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo'. Asimismo, la
Sentencia afirma que 'esa imposibilidad de obtener conciertos esos centros docentes que optan por la educación separada por sexos tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro, y
el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio'. Además, advierte de que todo ello se lleva a cabo 'sin que se vulnere la Constitución porque determinados centros no puedan acceder al concierto si no reúnen los
requisitos que la Ley establece'.


La aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa supuso un cambio de paradigma. A la prohibición de discriminación por razón de sexo se añadía una excepción: 'No constituye discriminación
la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos', lo que comporta un blindaje legal de este tipo de conciertos. Con la modificación del artículo 84.3 de la Ley, ha habido, pues, una clara voluntad de
favorecer este tipo de centros educativos en detrimento de una educación inclusiva basada en la igualdad entre mujeres y hombres.


Esa modificación legislativa ha provocado un cambio de doctrina en el Tribunal Supremo que ha llevado a anular dos resoluciones de la Junta de Andalucía que denegaban el concierto educativo a dos centros de Sevilla que practican la educación
segregadora por sexos. Así, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afirma en su sentencia número 776/2017 que 'En definitiva, la nueva redacción del art. 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, introducida por
la LOMCE, y el



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mandato de acceso en condiciones de igualdad, se complementa con la referencia del apartado tercero al mandato de no discriminación por razón de sexo, precisando que no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la
organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza,
aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960'.


No obstante, estos fallos se han producido cuando el Tribunal Constitucional tiene pendiente resolver el recurso de inconstitucionalidad número 1455/2014 interpuesto por el Gobierno de la Junta de Andalucía contra diversos preceptos de la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, LOMCE. Este hecho ha dividido, con votos diferenciados, a los magistrados que firman la sentencia ya que los precedentes generalmente determinan una suspensión del
procedimiento hasta que el Constitucional dictamine. Así lo afirma, por ejemplo, el voto particular que formula la magistrada Excma. Sra. Dña. M.ª Pilar Teso Gamella, al que se adhiere el magistrado Excmo. señor D. Pablo Lucas Murillo de la
Cueva, en la sentencia de 8 de mayo de 2017, dictada en el recurso de casación número 2844/2015: 'La sentencia de la que disiento tiene un carácter prematuro, pues debió de suspenderse la votación y fallo del recurso de casación hasta que fuera
resuelto, entre otros, el recurso de inconstitucionalidad número 1455/2014 interpuesto por el Gobierno de la Junta de Andalucía contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa'. Además,
los votos particulares alertan de que 'La interpretación y aplicación de este artículo 84.3 resulta decisiva y esencial para la resolución del recurso de casación, cuando se impugna una sentencia dictada sobre la denegación del concierto educativo,
por razón de la educación diferenciada en función del sexo de los alumnos. De manera que adelantarse en su resolución a lo que próximamente decidirá el Tribunal Constitucional supone, no sólo apartarse del criterio procesal constante y uniforme de
esta Sala Tercera, tanto de esta Sección Cuarta como de las demás Secciones, en los términos que seguidamente veremos, sino crear una situación irreversible que, de este modo, quede inmune al posterior pronunciamiento del Tribunal Constitucional'.


Partiendo del principio democrático de que el sistema educativo español debe garantizar la no segregación de alumnos por ningún motivo, una escolarización sexista como la que practican estos centros no debería tener cabida en nuestro
sistema. Las segregaciones educativas son pedagógicamente negativas y socialmente generan desigualdades, ya sean por razones de lengua, de sexo, de religión o de cualquier otro motivo. Así lo indica también el artículo 10 C) de la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer donde se afirma que:


'Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres:


c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyen a lograr
este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.'


De acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución, 'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.'. En coherencia con el mandato constitucional, los recursos públicos deben ir destinados a las
escuelas que lleguen al máximo número posible de la población y que promuevan la igualdad de género como eje fundamental en su proyecto educativo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la eliminación de la segregación por
sexos.



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Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Se modifica de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los siguientes términos:


Uno. El apartado 3 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera:


'3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En consecuencia, en ningún caso podrán ser sostenidas con fondos públicos, ni a
través de conciertos ni a través de subvenciones, las líneas de escolarización que practiquen la segregación educativa por razones de sexo.'


Disposición final primera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.