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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 215-1, de 02/03/2018
cve: BOCG-12-B-215-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


2 de marzo de 2018


Núm. 215-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000185 Proposición de Ley de modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para
recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley de modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la
independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley
de modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación
RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2018.-Noelia Vera Ruíz-Herrera, Diputada.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 5/2017, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL, PARA RECUPERAR LA
INDEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN RTVE Y EL PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS


Exposición de motivos


La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal tras la reforma operada por Ley 5/2017, de 29 de septiembre, para recuperar la independencia de la Corporación de RTVE y
el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, dispone:


'1. Las Cortes Generales aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la selección de los miembros del Consejo de Administración y del presidente de la Corporación RTVE
por concurso público con la participación de un Comité de Expertos designados por los Grupos Parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para la correspondiente audiencia de los
candidatos.


2. En tanto no se apruebe la normativa contemplada en el apartado anterior, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a
cabo con arreglo al procedimiento vigente.'


En la actualidad nos encontramos en una situación de transitoriedad adicional a la prevista en la Ley, puesto que debe procederse a la renovación del Consejo de Administración y del presidente de la Corporación RTVE sin que se haya dictado
la normativa de desarrollo, por parte de las Cortes Generales, que contemple 'la selección de los miembros del Consejo de Administración y del presidente de la Corporación RTVE por concurso público con la participación de un Comité de Expertos
designados por los Grupos Parlamentarios'.


No obstante lo anterior, el resto de lo dispuesto en la Ley tras la modificación operada por Ley 5/2017, de 29 de septiembre, constituye la normativa actualmente vigente y directamente aplicable sin necesidad de desarrollo normativo, de cara
a la elección de la Presidencia y del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.


Así pues, constituye derecho vigente en la actualidad:


- Su artículo 11, Elección de los Consejeros y del Presidente:


'1. Los miembros del Consejo del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de seis por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.


2. [Suprimido.]


3. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo.
Su elección requerirá de una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.


4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los 10 consejeros electos, al que desempeñará el cargo de presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.


5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.'


Asimismo, constituye derecho vigente en la actualidad:


- Su disposición transitoria primera en su párrafo segundo:


'Para esta elección de los nuevos cargos, si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por mayoría absoluta en votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días y siempre
que su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.'



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- También resultan aplicables y en vigor los preceptos del Reglamento del Congreso de los Diputados (y concordantes del Reglamento del Senado) relativos a las propuestas de nombramiento y de la designación de personas, especialmente los
artículos 204 y 205; así como las normas interpretativas de los mismos, como son la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes
Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, en su apartado II, Primero, 2, que resulta plenamente aplicable y no contradictorio con la Ley en vigor, y para el caso del Congreso, la Resolución
de la Presidencia del Congreso de 25 de mayo de 2000 relativa a la intervención de la Cámara en el nombramiento de Autoridades del Estado.


Así pues, el procedimiento de designación de los vocales del Consejo y de su presidente que dará comienzo en las Cortes Generales de modo inminente, arroja una situación de transitoriedad adicional, no prevista en la Ley 5/2017, de 29 de
septiembre, para recuperar la independencia de la Corporación de RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.


Efectivamente, el párrafo primero de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2017 prevé:


'Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, se procederá en el plazo previsto en la disposición transitoria segunda y tras la
posterior aprobación de la normativa correspondiente, a la selección primero de los candidatos y a la posterior elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.'


Y su disposición transitoria tercera señala:


'No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, y solo para la primera elección conforme al nuevo procedimiento establecido, los consejeros
podrán ser renovados.'


Se plantea, pues, la duda, en esta situación interina sobrevenida a la aprobación de la Ley, en ausencia aún de la normativa parlamentaria de desarrollo, si se hará preciso renovar íntegramente el Consejo y el presidente de la Corporación
RTVE una vez aprobada dicha normativa de las Cortes Generales que desarrolle lo concerniente al procedimiento del concurso público para la selección de los candidatos y la intervención del Comité de Expertos.


Entendemos, desde este Grupo Parlamentario, que el mantenimiento del espíritu de la última reforma operada que precisamente se titula 'Ley 5/2017, de 29 de septiembre, para recuperar la independencia de la Corporación de RTVE y el pluralismo
en la elección parlamentaria de sus órganos', exige una nueva elección de todos estos cargos una vez se apruebe la normativa a la que remite la Ley, para garantizar la fase de selección por concurso y evaluación por el Comité de Expertos.


Por todo ello, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y
la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.


Se modifica la disposición transitoria tercera, que quedaría con el siguiente texto:


'No obstante de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, una vez aprobada por las Cortes Generales la normativa que contemple la selección de los
miembros del Consejo de Administración y del presidente de la Corporación RTVE por concurso público con la participación de un Comité de Expertos designados por los Grupos Parlamentarios a los que refiere la disposición transitoria segunda, la
totalidad de los Consejeros y el presidente de la Corporación deberán ser renovados y elegidos de conformidad con dicha normativa.'