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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 210-1, de 16/02/2018
cve: BOCG-12-B-210-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de febrero de 2018


Núm. 210-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000178 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma y la Diputada Ester Capella i Farré al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL


Exposición de motivos


El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, por ello no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de
control de la legalidad diferentes de la vía penal.


La Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal, derogó los artículos 506 bis y 521 bis. El artículo 506 bis castigaba con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos
electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello. Este artículo y el 521 bis también penalizaban a quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas. Dichos
artículos se referían a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión.


En coherencia, con la supresión de los artículos 506 bis y 521 bis, se debe especificar que dichas conductas tampoco pueden ser consideradas delito de rebelión. Asimismo, conviene establecer que entre los requisitos que tienen que concurrir
para que pueda apreciarse rebelión debe ejercerse violencia contra las personas. Del mismo modo, declarar la independencia de una parte del territorio nacional no debe ser objeto de reproche penal.


Por todo ello se presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se modifica en los siguientes términos:


Primero. Se suprime el apartado 5 del artículo 472.


Segundo. Se modifica el artículo 544, que queda redactado como sigue:


'Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública, tumultuariamente ejerciendo violencia contra las personas para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o
a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.


No será considerado reo de sedición la autoridad o funcionario público que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum o distinta al referéndum, careciendo de competencias para ello. Tampoco serán reos de
sedición quienes facilitaran, promovieran o aseguraran la realización de tales procesos o consultas.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.