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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 208-1, de 16/02/2018
cve: BOCG-12-B-208-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de febrero de 2018


Núm. 208-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000176 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la regulación del proceso de integración voluntario de determinados centros educativos privados en la red pública de centros
educativos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para la regulación del proceso de integración voluntario de determinados centros educativos privados en la red pública de centros educativos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación para la regulación del proceso de integración voluntario de determinados centros educativos privados en la red pública de centros educativos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2018.-Joan Mena Arca, Diputado.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN PARA LA REGULACIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN VOLUNTARIO DE DETERMINADOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS EN LA RED PÚBLICA DE CENTROS EDUCATIVOS


Preámbulo


La escuela pública ha sido el mecanismo generalmente utilizado por los diferentes gobiernos europeos como elemento de cohesión social en una sociedad libre, tolerante y cohesionada, comprendiendo por lo tanto la educación como un derecho y
una herramienta para la construcción social. En ese sentido, no se entienden los avances del último siglo en materia de integración, tolerancia y equidad sin el papel que ha desarrollado la escuela pública en toda Europa, especialmente en España.
Las últimas leyes educativas españolas han blindado el objetivo común de que 'en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.


Queda claro, pues, que los poderes públicos no se pueden desentender de la obligación que tienen de garantizar el derecho de todas las personas a la educación pública mediante la creación de centros docentes públicos, según el artículo 27.5
de la Constitución. En ese mismo artículo, el 27, la Constitución Española reconoce que la enseñanza básica debe ser gratuita y obligatoria, así como mandata, en su punto número 7, que son el profesorado, las familias y el alumnado los agentes que
deben intervenir en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.


A partir de los años 80, y gracias al proceso de universalización del derecho a la Educación por el que apostó el Estado español a través de la Constitución de 1978, el sistema educativo español requirió de más plazas educativas de las que
en ese momento se disponía. Bajo los principios de la transitoriedad y la subsidiariedad respecto a la Red Educativa pública, nació la figura del concierto educativo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,
modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos y fija los requisitos y los contenidos de estos, así como el procedimiento que se tiene que seguir para su
establecimiento, modificación y prórroga.


Actualmente, la actividad educativa puede ser llevada a cabo según lo recogido en el ordenamiento jurídico español por centros docentes de distinto tipo, que se clasifican según su titularidad jurídica y según el origen y el carácter de los
recursos que aseguran su sostenimiento. En este sentido, se distinguen los centros privados, titularidad de una persona física o jurídica privada, que funcionan en régimen de libre mercado; los centros públicos, cuyo titular es un poder público y
se sostiene con fondos públicos; y los centros privados concertados, de titularidad privada pero mantenidos con fondos públicos. En este sentido, el régimen jurídico de los conciertos educativos comprende también la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. La LOE, según la redacción fijada
por la LOMCE, establece, en el capítulo IV del titulo IV, las directrices básicas que afectan al régimen de conciertas educativos para los centros privados que ofrecen enseñanzas gratuitas y satisfacen necesidades de escolarización.


Según los últimos datos ofrecidos en 2014 por la agencia europea de datos, EUROSTAT, España es, por detrás de Bélgica, el país de la Unión Europea con menos alumnos escolarizados en la escuela pública, con 22 puntos por debajo de la media
europea. Así pues, en España, en la Educación Primaria, el 68 % del alumnado está escolarizado en la escuela pública y el 32 % lo está en la privada o privada concertada. Sin embargo, la media de los países de la Europa 21 (aquellos países
miembros de la Unión Europea y de la OCDE) arroja que el 90 % del alumnado se escolariza en la escuela pública mientras que el 10 % lo hace en la privada o en la privada concertada, esta última prácticamente inexistente en numerosos países de la
Unión Europea. En ese sentido, Francia matricula al 85 % de sus alumnos en las escuelas públicas y el 15 % en la privada o privada concertada; Portugal el 88 % en la pública y el 12 % en la privada o la privada concertada; Suecia el 91 % en la
pública y el 9 % en la concertada; Grecia o Italia el 93 % en la pública y el 7 % en la privada; Reino Unido el 95 % en la escuela pública y el 5 % en la privada; Finlandia el 98 % en la pública y el 2 % en la privada o privada concertada; o los
casos de Holanda y Eslovenia donde el 100 % del alumnado está escolarizado en escuelas públicas.


Han de ser los Poderes Públicos, según queda recogido en el ordenamiento jurídico español, los encargados de garantizar la suficiencia de plazas de escolarización pública. Así pues, la Ley 2/2006, de 3



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de mayo, de educación, debe priorizar la red pública como mecanismo de cohesión social e instar a la transición de los centros concertados a la integración en el sistema público. En este sentido, la presente Ley establece que la red pública
deberá cubrir las plazas suficientes para hacer frente a la demanda educativa, así como introduce por primera vez en una Ley orgánica de educación la promoción de la transición de centros educativos concertados a la red de centros públicos, de
acuerdo con la regulación autonómica en la materia.


Existe un exitoso precedente a este respecto. Se trata de la Ley 14/1983 del Parlament de Catalunya, reguladora del proceso de integración a la red pública de centros docentes públicos de diversas escuelas privadas aprobada a instancias del
Grupo Socialista en el Parlament de Catalunya, y que supuso la integración de 71 escuelas privadas catalanas en la red de escuelas públicas. Se trata de las llamadas escuelas del CEPEPC ('Co.lectiu d'Escoles per l'Escola Pública Catalana'), unas
cooperativas educativas que a partir de 1978 iniciaron una gran movilización social para reclamar su integración en la red pública.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se modifica para dar cumplimiento al artículo 9.2 de la Constitución, en virtud del cual 'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se íntegra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'. El ámbito
educativo es el primer espacio de socialización en el que debe garantizarse la igualdad de oportunidades entre la ciudadanía y esto solo puede llevarse a cabo priorizando el sistema educativo público como mecanismo de cohesión social.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en los siguientes términos:


Uno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 108 en los siguientes términos:


'2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública. Las Administraciones educativas deberán garantizar la suficiencia de plazas en el sistema público, para lo que se fomentará la integración voluntaria de centros
concertados a la red pública.'


Dos. Se añade un nuevo artículo 116 bis con la siguiente redacción:


'116 bis. Transición a centros públicos.


El Gobierno tiene la obligación de impulsar, facilitar y podrá ayudar económicamente, si las Administraciones competentes lo necesitan, a la integración voluntaria de centros concertados en la red educativa pública según establezcan las
Comunidades Autónomas dentro del ámbito de sus competencias.'


Disposición final primera. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que impliquen un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no
entrarán en vigor, en la parte que comporte afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor.