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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 206-1, de 09/02/2018
cve: BOCG-12-B-206-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de febrero de 2018


Núm. 206-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000174 Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para revertir la situación de precariedad de los trabajadores y trabajadoras que, desde su vínculo formal con
cooperativas de trabajo asociado, prestan servicios en las empresas de las industrias cárnicas y mataderos de aves y conejos.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para revertir la situación de precariedad de los trabajadores y trabajadoras que, desde su vínculo formal con cooperativas de
trabajo asociado, prestan servicios en las empresas de las industrias cárnicas y mataderos de aves y conejos.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 27/1999,
de 16 de julio, de Cooperativas, para revertir la situación de precariedad de los trabajadores y trabajadoras que, desde su vínculo formal con cooperativas de trabajo asociado, prestan servicios en las empresas de las industrias cárnicas y mataderos
de aves y conejos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2018.-Aina Vidal Sáez, Diputada.-Lucía Martín González, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE
APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA LEY 27/1999, DE 16 DE JULIO, DE COOPERATIVAS, PARA REVERTIR LA SITUACIÓN DE PRECARIEDAD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE, DESDE SU VÍNCULO FORMAL CON COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO, PRESTAN SERVICIOS EN LAS EMPRESAS DE LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS Y MATADEROS DE AVES Y CONEJOS


Exposición de motivos


La situación de los trabajadores y trabajadoras que, desde su vínculo formal con Cooperativas de Trabajo Asociado, prestan servicios en las empresas de las industrias cárnicas y en los mataderos de conejos y aves ha sido motivo de
preocupación desde hace muchísimos años.


Inicialmente, en los Convenios Colectivos de aplicación a los sectores citados, se plasmó la necesidad de reducir al máximo la utilización de trabajadores y trabajadoras de Cooperativas de trabajo asociado por las empresas de las industrias
cárnicas y de mataderos de conejos y aves.


Posteriormente, el Convenio Colectivo sectorial de las industrias cárnicas incorporaba la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras y la oposición al dumping social entre las empresas. 'Quedan comprendidos en el ámbito
funcional de este Convenio los trabajadores de las empresas que desarrollen las actividades de servicios cuando los que presten a las industrias cárnicas sean los de sacrificio, despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes, recogida,
transporte, tratamiento y transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano, sea cual fuere su actividad principal y su forma jurídica, incluidas las cooperativas de trabajo asociado'.


De hecho, en el propio convenio de aplicación se establece, en su artículo 62, al igual que el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas, que las 'Cooperativas de Trabajo Asociado' no son la solución adecuada para la
necesaria estabilidad del empleo en el sector, la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras, la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas. Así mismo, se establece una limitación expresa de un máximo de un 15 % de
trabajadores y trabajadoras pertenecientes a las citadas cooperativas sobre el total de la plantilla de la Empresa para aquellas empresas que hayan venido utilizando las cooperativas de trabajo asociado, vigente desde el 2004.


La externalización productiva lícita es una facultad empresarial derivada de la libertad de empresa reconocida constitucionalmente, pero, en ningún caso, puede tener como consecuencia la pérdida de derechos que la propia Constitución
reconoce a los trabajadores, y, entre ellos, el derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad e higiene en el trabajo, el derecho a una remuneración suficiente, y el derecho a un descanso necesario y
a la limitación de la jornada laboral.


La utilización por parte de las empresas de las industrias cárnicas y por parte de los mataderos de aves y conejos de trabajadores y trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, para la realización de trabajos que son centrales dentro
de su actividad productiva, suele ir acompañada de circunstancias que nada tienen que ver con procesos de externalización lícita. En muchos casos se producen externalizaciones ilícitas constitutivas de cesión ilegal de trabajadores debido a que en
estos casos lo que la cooperativa



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realiza es un suministro de mano de obra sin poner a contribución los elementos personales o materiales que conformen una estructura empresarial.


Normalmente estas cooperativas de trabajo asociado suelen constituirse a instancia de la propia empresa industrial, y los trabajadores y trabajadoras deben asociarse a la cooperativa -con la que mantiene un vínculo exclusivamente formal,
pero no real, como socios trabajadores- si quieren acceder a un trabajo. En definitiva, se trata, en la mayoría de los casos, de falsas cooperativas con falsos trabajadores autónomos.


En los últimos años se ha producido un crecimiento exponencial en la utilización de socios/trabajadores de cooperativas de trabajo asociado por parte de los mataderos industriales, de tal forma que, en estos momentos, es habitual que en
estas industrias el número de trabajadores autónomos socios/trabajadores de cooperativas de trabajo asociado sea superior al número de trabajadores asalariados de la empresa industrial.


Los trabajos en la empresa industrial consisten, fundamentalmente, en la utilización intensiva de mano de obra y además son los trabajos que, dentro de los mataderos industriales, suponen un mayor riesgo para la salud de los trabajadores,
desde todas las perspectivas, el exceso en la jornada de trabajo y en la reducción de los descansos, las condiciones en que el trabajo se realiza, la falta de prevención de riesgos laborales.


La utilización como trabajadores de socios/trabajadores de cooperativas de trabajo asociado tiene su origen en la intención de evitar la aplicación de la legislación laboral y el convenio colectivo para reducir los costes empresariales en la
mano de obra, y tiene como consecuencia la desvalorización del trabajo que realizan para encuadrarles en categorías profesionales inferiores a las correspondientes al trabajo que realizan, la reducción del salario que perciben que, en muchos casos,
es un 35 % inferior del que deberían percibir según el Convenio Colectivo de aplicación, la realización de jornadas de trabajo muy superiores a las establecidas legalmente en el mismo Convenio Colectivo, lo cual supone un 23 % más de jornada anual,
así como la falta absoluta de formación profesional y de evaluación y prevención de los riesgos laborales inherentes a las tareas que realizan.


Esta situación de precariedad laboral es más grave aún si se tiene en cuenta que la mayoría de los trabajadores y trabajadoras afectados son inmigrantes que se ven obligados a aceptar estas condiciones de trabajo para mantener su situación
legal.


Es necesario hacer frente a las políticas empresariales que reducen sus costes económicos a través de la precarización las condiciones de trabajo y de seguridad social de los trabajadores, utilizando los mecanismos de externalización a los
que ya hemos hecho referencia; para ello es necesario establecer medidas efectivas que combatan el dumping empresarial y que reviertan las condiciones de trabajo de absoluta precariedad en las que están los trabajadores y trabajadoras que, desde su
vínculo formal con cooperativas de trabajo asociado, prestan servicios en las empresas de las industrias cárnicas y en las de mataderos de conejos y aves.


La condición legal de asalariados de estos trabajadores y trabajadoras no puede verse difuminada como consecuencia de la relación que tengan con la cooperativa de trabajo asociado. La relación de trabajo de los socios
cooperativistas/trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado está actualmente en un terreno legal difuso, que es el que favorece su utilización fraudulenta; pueden considerarse trabajadores asalariados de la empresa de la industria cárnica
y de las de mataderos de conejos y aves (siempre que concurran los elementos de laboralidad regulados en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores), pero también son socios trabajadores de la cooperativa, con la que mantienen (siempre que no
sea un fraude total, también en ese sentido) una relación societaria/cooperativista.


El encuadramiento de estos socios/trabajadores en el Sistema Público de la Seguridad Social y la libertad, legalmente establecida, de escoger entre el Régimen General y el Régimen de autónomos es una invitación a la utilización fraudulenta
de la figura 'legal' de las cooperativas de trabajo asociado, en la medida que supone una reducción de los costes empresariales, y, en consecuencia, del proceso de externalización de la industria cárnica y en los mataderos de conejos y aves, pero
con unas consecuencias muy negativas económicamente para el Sistema Público de la Seguridad Social, y muy negativas para los trabajadores y trabajadoras afectados por lo que se refiere a sus derechos frente a la Seguridad Social.


La presente Proposición de Ley tiene un doble objeto: desde la perspectiva legal se quiere modificar la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Cooperativas para regular a través de ley que a
los socios/trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que presten servicios para otras empresas les es de aplicación, a todos los efectos de su relación de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable a la
empresa en la que presten sus servicios y para regular que necesariamente deberán encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.



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Por todo ello se presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo primero. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Uno. Se adiciona al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores una nueva disposición adicional vigesimosegunda, del siguiente tenor literal:


'Disposición adicional vigesimosegunda. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios para otras empresas.


1. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios para otras empresas están, por lo que se refiere a su prestación de servicios, dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. A estos
efectos, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de las Cooperativas, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos, no podrán contravenir lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores.


2. A los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios para otras empresas les es de aplicación, a todos los efectos, el mismo Convenio colectivo que es de aplicación a la empresa para la cual prestan sus
servicios.'


Artículo segundo. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Uno. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 14 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, del siguiente tenor literal:


'3. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios para otras empresas se integrarán, como trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen General.'


Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 14 de del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, pasan a numerarse con los números 4 y 5.


Artículo tercero. Modificación de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Uno. Se adiciona un nuevo apartado 9 al artículo 80, Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, sobre objeto y normas generales de las cooperativas de trabajo asociado, del siguiente tenor literal:


'9. A los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios para otras empresas están dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales del orden social del derecho, sin
perjuicio de la aplicación de los Estatutos y el Reglamento de régimen interno de las cooperativas, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos, siempre que no contravengan las normas
laborales.'


Disposición transitoria única.


1. Las previsiones de la presente ley solo serán de aplicación a las relaciones preexistentes entre las cooperativas de trabajo asociado y las empresas que las hayan contratado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.


2. Las previsiones de la presente ley relativas al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social solo serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.



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Disposición final primera. Título competencial.


Lo dispuesto en esta Ley se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.1, 7.ª y 17.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para determinar, para regular las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos, la legislación procesal y la legislación laboral.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que
entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.