Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 200-1, de 02/02/2018
cve: BOCG-12-B-200-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


2 de febrero de 2018


Núm. 200-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000168 Proposición de Ley de control político de las Cortes Generales de los actos y omisiones del Gobierno y del Gobierno en funciones.


Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Proposición de Ley de control político de las Cortes Generales de los actos y omisiones del Gobierno y del Gobierno en funciones.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley de control político de las Cortes Generales de
los actos y omisiones del Gobierno y del Gobierno en funciones, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2018.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY DE CONTROL POLÍTICO DE LAS CORTES GENERALES DE LOS ACTOS Y OMISIONES DEL GOBIERNO Y DEL GOBIERNO EN FUNCIONES


Exposición de motivos


'No se puede someter al Gobierno en funciones a iniciativas de control en la medida en que no existe relación de confianza entre un Gobierno en funciones y el Congreso de los Diputados'. Afirmación a la que seguía el señalamiento de vías
jurisdiccionales en caso de discrepancias con aquella exoneración del control parlamentario de un Gobierno en funciones.


Tal afirmación la sustenta el Gobierno en funciones al afirmar que los mecanismos de control parlamentario se fundamentan en el artículo 108 de la Constitución Española (Responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados), del
que derivan las solicitudes de información (artículo 109), las comparecencias de los miembros del Gobierno (artículo 110) y las interpelaciones y preguntas (artículo 111); argumentando, a tal fin, que 'todas las formas de control implican una
exigencia de responsabilidad', añadiendo que 'solo un Gobierno que tiene la confianza de la Cámara responde solidariamente ante la misma' y concluyendo que un Gobierno que no haya recibido la confianza de la Cámara mediante investidura, conforme al
artículo 99 de la Constitución, no es controlable por la Cámara ya que este control solo puede derivar de la responsabilidad que se manifiesta a través de la investidura. No existiendo esta, no existe tampoco la responsabilidad, ni una de sus
manifestaciones que son las distintas manifestaciones de control de la Cámara sobre el Gobierno.


No puede compartirse, en absoluto, este razonamiento del Gobierno en funciones para eludir el control de la Cámara sobre su actividad y por ello se propone esta Proposición de Ley. No porque consideremos que la actual regulación
constitucional, ni la derivada, permita tal interpretación y cuya reparación se difiere a un procedimiento jurisdiccional de conflicto entre dos poderes del Estado -el legislativo y el ejecutivo- sino para evitar la reparación jurisdiccional de tal
despropósito interpretativo.


Frente a la tesis del Gobierno, como han puesto de manifiesto indubitadamente los letrados del Congreso de los Diputados, hemos de señalar que 'el Gobierno en funciones es Gobierno al que, simplemente, le son vedadas determinadas
competencias tasadas', sin perjuicio de que sigue dirigiendo a la Administración General pues 'los órganos del Estado no admiten según la Constitución cesuras, aplazamientos o interrupciones en su funcionamiento regular, y a su ejercicio se extiende
la función de control que nada tiene que ver con la función de confianza' añadiendo que 'responsabilidad y acción de control no tienen nada que ver'. Esta última no es exigencia de responsabilidad. Su manifestación a través de interpelaciones,
mociones, preguntas y proposiciones no de ley 'no son instrumentos de actualización de la responsabilidad solidaria del Gobierno, ni manifestación de confianza de la Cámara, sino instrumentos para conocer, debatir y, en su caso, instar la actividad
del Gobierno -también del Gobierno en funciones pues de otro modo sería un Gobierno sin control parlamentario- y de la Administración, función de orientación que tiene su principal manifestación en las proposiciones no de ley'.


En definitiva, no puede sostenerse que mientras no se produzca la investidura el Gobierno en funciones, la Administración por él dirigida y todo el Sector Público estarán excluidos de control parlamentario. Tal proposición se encontraría en
'abierta vulneración del artículo 66 en relación con el artículo 103 de la Constitución Española'.


'Y así se deduce inequívocamente de la diferencia entre lo previsto en el artículo 108 de la Constitución -responsabilidad solidaria ante el Congreso en su gestión política en relación con lo regulado para la moción de censura y la cuestión
de confianza-, frente a los artículos 109 a 111 -informaciones y medios de control...- que siguen también respecto a un Gobierno en funciones.'


'La tesis que propone hacer depender la efectividad de la función de control de la actualización de la relación de confianza -de una investidura- supone una limitación de la potestad de control y del derecho a la iniciativa (preguntas,
solicitudes de comparecencia y proposiciones no de ley) incompatible, respectivamente, con los artículos 66 y 23 de la Constitución.'


Que la relación de confianza con el Gobierno anterior haya cesado por no haberse investido nuevo Gobierno no significa que aquel no se encuentre sometido a la función de control de la Cámara.


No afectando en nada al control de la actividad del Gobierno por la Cámara que esta no haya dado la confianza a aquel, procede reflejar nítida y expresamente esta posición en la actual Ley de Gobierno como



Página 3





manera de expresar claramente el rechazo de las Cortes a la interpretación del Gobierno cesante actual, inaceptable tanto jurídica como democráticamente.


También se modifica la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, para introducir entre los principios del ejercicio del alto cargo el sometimiento al control político de las
Cortes Generales; así como para tipificar el incumplimiento de dicha obligación como infracción muy grave.


Por lo expuesto,


Artículo primero.


El apartado 2, del artículo 26, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, queda redactado como sigue:


'2. Todos los actos y omisiones del Gobierno, incluso del que esté en funciones, están sometidos al control político de las Cortes Generales.'


Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.


1. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 3, con el siguiente contenido:


'f) Sometimiento al control político de las Cortes Generales a que se refiere el apartado 2, del artículo 26, de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.'


2. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 25, con el siguiente contenido:


'e) El incumplimiento para el alto cargo de la obligación de sometimiento al control político de las Cortes Generales a que se refiere la letra f) del apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.