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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 2-4, de 31/10/2018
cve: BOCG-12-B-2-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


31 de octubre de 2018


Núm. 2-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


120/000001 Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y
servicios de las personas beneficiarias.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley de modificación de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las personas beneficiarias, así como del índice
de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Servicios Sociales y Consumo


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado de
la Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (núm. expte. 120/000031 de la X Legislatura y 120/000001 de la XI Legislatura).


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2017.-Ana Belén Terrón Berbel y María Isabel Salud Areste, Diputadas.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Uno


De modificación.



Página 2





El apartado 7 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:


'7. A los efectos de esta ley, la capacidad económica no determinará la participación en los costes de las prestaciones de las personas beneficiarias, en la forma en la que reglamentariamente se establezca, entendiendo que la atención a la
dependencia es un derecho subjetivo y universal.'


JUSTIFICACIÓN


La dependencia es un derecho subjetivo y por tanto universal. En propio preámbulo de la ley de dependencia se plantea 'El reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia ha sido puesto de relieve por numerosos
documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea. En 2002, bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las
políticas de dependencia de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se implanten'. Es la propia UE la que decide que las políticas de dependencia deben estar basadas en criterios de
universalidad. Entendiendo así el derecho a la autonomía como un derecho subjetivo y de cobertura universal.


El copago en el ámbito que sea, es aceptar el repago en los servicios públicos. Nuestro sistema tributario contempla que las rentas más altas ya contribuyen en mayor medida al sistema a través de sus impuestos, por lo que un copago solo
conduce a que los propios dependientes palien los recortes que el Estado ha decretado en los presupuestos dedicados a Dependencia.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Dos


De modificación.


El apartado 1 del artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:


'1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia no participarán en la financiación de las mismas, independientemente del coste de los servicios y de la capacidad económica personal.'


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Dos


De modificación.


El apartado 2 del artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:


'2. La capacidad económica del beneficiario no se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.'



Página 3





ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Dos


De supresión.


Se propone suprimir el texto del apartado 3 del artículo 33.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las personas beneficiarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único, apartado Uno


De modificación.


Se plantea la siguiente redacción del apartado primero del artículo único de la Proposición de Ley:


'El apartado 7 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:


7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica y la participación en el coste de las prestaciones de las personas beneficiarias se determinarán, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en
la forma que reglamentariamente establezcan las comunidades autónomas, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración de la renta y del patrimonio se tendrán en cuenta la edad, el momento vital de aparición de la
situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona beneficiaria, así como el tipo de servicio que se presta.'


JUSTIFICACIÓN


Se plantea esta enmienda con la finalidad de mantener la competencia autonómica para establecer el criterio sobre la capacidad económica y determinar la participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones.


Por otra parte, se atribuye al Consejo Territorial del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia la formulación de un informe sobre la propuesta de cada comunidad, entendiendo que la opinión de este órgano puede resultar positiva
para ilustrar la correcta decisión a adoptar por las autoridades competentes.



Página 4





ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único, apartado Dos


De modificación.


Se plantea la siguiente redacción del apartado segundo del artículo único de la Proposición de ley:


'El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.


1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.


2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.


3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia recomendará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.


Para fijar la participación del beneficiario, se tendrán en cuenta factores como la edad, el momento de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona, así como la distinción
entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.


Quedarán exentos de participación en el coste de las prestaciones aquellos beneficiarios cuya capacidad económica personal no supere en 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).


La participación en el coste de los servicios deberá garantizar a la persona beneficiaria al menos una cantidad mínima para gastos personales que será del 60 por ciento del IPREM correspondiente.


4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.''


JUSTIFICACIÓN


Con esta enmienda se pretende mantener la competencia autonómica, de ahí que el Consejo Territorial del Sistema no fije, sino recomiende los criterios.


Por otra parte, se elimina el límite del 60% en la participación del precio de los servicios, pero se dulcifica la cantidad mínima para gastos personales (el 60% del IPREM, frente al 40%) y la exención se establece en 1,5 veces el IPREM
(frente a 2,5 del texto de la proposición).


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las personas beneficiarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 5





ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único. Apartado Uno


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Uno del artículo único, quedando redactado como sigue:


'Uno. El apartado 7 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.


[...]


7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y
el patrimonio del solicitante.


Para ello se podrán tener en cuenta: la edad del beneficiario; el tipo de servicio que se presta; el momento vital de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona
beneficiaria, así como cualquier otra circunstancia que sea determinante en ese sentido.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo único. Apartado Dos


De modificación.


Se propone la modificación del apartado Dos, quedando redactado corno sigue:


'Dos. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.


1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio en función a su capacidad económica y a su condición personal.


2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.


3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.


Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.



Página 6





Además, el Consejo Territorial podrá tener en cuenta en dicha participación las siguientes circunstancias personales del beneficiario:


a) La edad, al momento de aparición de la situación de dependencia.


b) La mayor o menor prolongación de la situación de dependencia a lo largo de la vida de la persona.


4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.


5. Las Comunidades Autónomas podrán:


a) Eximir de participar en la financiación de las prestaciones a los beneficiarios. Esta exención se aplicará a las rentas que no superen hasta en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).


b) Establecer la participación del beneficiario, de forma progresiva, en el coste de los servicios, estableciendo el límite máximo y los porcentajes de su aportación.


c) Establecer que la participación en el coste de los servicios garantice la persona beneficiaria al menos una cantidad mínima para gastos personales, que será de hasta el 40 por ciento del IPREM correspondiente.''


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las
personas beneficiarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado Dos


De modificación.


'Dos. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.


1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y exclusivamente su capacidad económica personal.


2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.


3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.



Página 7





Para fijar la participación del beneficiario, se tendrán en cuenta factores como la edad, el momento de aparición de la situación de dependencia y su mayor o menor prolongación a lo largo de la vida de la persona, así como la distinción
entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.


Quedarán exentos de participación en el coste de las prestaciones aquellos beneficiarios cuya capacidad económica personal no supere en 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para los beneficiarios que no
tengan atención residencial. En el caso de atención residencial se fijará reglamentariamente previo acuerdo en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


La participación en el coste de los servicios deberá garantizar a la persona beneficiaria, al menos, una cantidad mínima para gastos personales que será del 25 por ciento del IPREM correspondiente.


La regulación prevista en este artículo garantizará el contenido mínimo común a la hora de determinar la participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios y las prestaciones económicas. Las Comunidades Autónomas no
podrán establecer condiciones más perjudiciales que las previstas en dicha regulación para la persona beneficiaria en fijación de los criterios de su participación en el coste de los servicios y prestaciones.


4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.''


MOTIVACIÓN


Ajustar las exenciones y la cantidad mínima para gastos personales para los beneficiarios de servicios y prestaciones a niveles semejantes a los existentes con anterioridad a los recortes del Real Decreto Ley 20/2012.


Por otra parte, la regulación de la participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios y las prestaciones económicas debe tener como finalidad garantizar el objeto de la Ley, que es asegurar la existencia de un mínimo
contenido común del derecho en todo el territorio. Por tanto, las Comunidades Autónomas no pueden establecer otros regímenes de participación, más duros para el beneficiario.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado Uno


De adición.


Se incorpora un nuevo párrafo, al final del apartado 7 del artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con la siguiente redacción:


'La norma reglamentaria prevista en el párrafo anterior garantizará el contenido mínimo común a la hora de determinar la capacidad económica de la persona usuaria. Las Comunidades Autónomas no podrán establecer criterios más perjudiciales
que los previstos en dicha regulación para la persona beneficiaria en la determinación de su capacidad económica.'


MOTIVACIÓN


La regulación de los criterios de determinación de la capacidad económica de la persona usuaria debe de tener como finalidad garantizar el objeto de la Ley, que es asegurar la existencia de un mínimo contenido común del derecho en todo el
territorio. Por tanto, las Comunidades Autónomas no pueden establecer otros criterios más perjudiciales para el beneficiario.



Página 8





A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Carles Campuzano i Canadés Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 126 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las
personas beneficiarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al apartado Dos, párrafo primero del artículo 33.3


De modificación.


Redacción que se propone:


'Artículo único.


Dos. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 33 La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.


[...]


3. Las comunidades autónomas fijaran los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, de acuerdo con los factores, exenciones y requisitos establecidos en el presente apartado, que serán incorporados a los Convenios a que
se refiere el artículo 10.''


JUSTIFICACIÓN


Prever que sean las comunidades autónomas las que determinen los criterios de participación de los beneficiarios en los costes del sistema, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de su población, una vez que la ley ya ha
fijado los factores exenciones y requisitos que en todo caso deben ser respetadas.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Incremento de la aportación del Estado a la financiación de la dependencia.


La aportación anual de la Administración General del Estado a la financiación del sistema de atención a la dependencia, al que se refiere el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,



Página 9





de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, tenderá a equipararse a la aportación de cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas en un período máximo de tres años.'


JUSTIFICACIÓN


En el año 2016 las aportaciones realizadas por el estado para la financiación de la dependencia rondaban aproximadamente alrededor del 17'4 por ciento de la aportación pública, mientras que las comunidades autónomas aportaban el 83,4%.


La articulación inicial de la ley de dependencia apuntaba a una financiación paritaria, al menos del nivel conveniado objetivo que debe recuperarse.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Financiación del nivel conveniado por parte de la Administración General del Estado.


Bajo ningún concepto se prorrogará para el año 2019 ni posteriores la suspensión del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10 y del artículo 32.3, párrafo primero de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.'


JUSTIFICACIÓN


El estado lleva desde el año 2012 suspendiendo la aplicación del artículo 7.2, del artículo 8.2.a), del artículo 10 y del artículo 32.3, párrafo primero, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las Personas en situación de Dependencia, los cuales regulan la aportación de la Administración General del Estado a través de los Convenios previstos para incrementar el nivel mínimo de protección fijado por el Estado.


La suspensión de dichos artículos ha conllevado que en los últimos años todas las aportaciones económicas en este ámbito hayan recaído sobre las comunidades autónomas.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.



Página 10





Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Mejora de las cuantías del nivel mínimo.


Los presupuestos Generales del estado para el ejercicio 2019 contemplaran una mejora de la financiación del nivel mínimo del 15%.'


JUSTIFICACIÓN


Las decisiones del anterior Gobierno de paralizar los incrementos correspondientes al nivel mínimo de financiación de la dependencia deben ser corregidas.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición final


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición final (nueva). Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.


Se modifica los apartados uno y dos de la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, quedando redactados de la siguiente forma:


'Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008, de Presupuestos Generales
del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2018 de 10.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2018, para ser posteriormente, distribuida entre las Comunidades Autónomas.


Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión de los recursos procedentes del Fondo o a la constitución de Fondos con el mismo fin pero limitados al ámbito de actuación de una Comunidad Autónoma, así como los criterios y
procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos por las correspondientes administraciones autonómicas.''


JUSTIFICACIÓN


Doblar los recursos destinados al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, y prever la territorialización de los recursos y su gestión por parte de
las administraciones autonómicas.



Página 11





ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición final


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición final (nueva). Incentivos a la creación de empleo de atención a la dependencia.


Se modifica el artículo 42 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, para la introducción en su apartado 2 de una nueva letra e), quedando redactado de la siguiente forma:


e) La contratación directa o indirecta por las empresas o empleadores en beneficio de sus trabajadores de establecimientos o profesionales debidamente autorizados con el objeto de facilitar la prestación del servicio de atención en Centros
de Día y Residencias dirigidos al cuidado de las personas mayores o dependientes vinculadas a sus trabajadores por parentesco de consanguineidad o afinidad hasta el tercer grado en línea directa o colateral.'


JUSTIFICACIÓN


Extender la consideración de rendimiento en especie exento de IRPF a los gastos asistenciales por cuidado de las personas dependientes a favor de los trabajadores por parte de las empresas con el mismo nivel que tiene en la actualidad la
exención por ayudas a la comida o atención de los hijos en centros de educación infantil o guarderías.


Esta medida impulsaría el empleo en el ámbito de la dependencia y en el cumplimiento de los Planes de Igualdad en las Empresas, especialmente para las mujeres trabajadoras, las más afectadas por las obligaciones de atención a las personas
dependientes en el ámbito familiar.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Carles Campuzano i Canadés


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición derogatoria


De adición.


Redacción que se propone:


'Disposición derogatoria (nueva). Recuperación del pago de la cotización a la Seguridad Social para los familiares cuidadores.


Quedan derogadas las disposiciones adicional séptima y octava, así como las disposiciones transitorias novena y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad y de fomento de la
competitividad.'



Página 12





JUSTIFICACIÓN


Estas medidas previstas en el Real Decreto-ley 20/2012 penalizaron a las cuidadoras familiares no profesionales pues acabó con la obligación del Estado de pagar las cuotas de las Seguridad Social.


Con esta disposición planteamos su recuperación, mediante la derogación de las disposiciones del Real Decreto.


A la Mesa de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Tardà i Coma, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda al articulado a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las prestaciones y servicios de las
personas beneficiarias (corresponde a los números de expediente 120/000031 de la X Legislatura y 120/000001 de la XI Legislatura).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2018.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana


A la disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:


'Disposición adicional.


1. El Gobierno español presentará en un plazo máximo de tres meses un informe sobre el cumplimiento de la financiación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia por parte del Gobierno español y por las Comunidades Autónomas.


2. El Gobierno español, en un plazo máximo de seis meses, aportará a las Comunidades Autónomas la diferencia entre aquello que debería haber aportado y aquello que efectivamente ha aportado en la financiación de la Ley.'


JUSTIFICACIÓN


La ley de la dependencia establecía un sistema de financiación paritario entre Comunidades Autónomas y Gobierno. Mediante la presente enmienda se reclama que el Gobierno español reembolse a las Comunidades Autónomas el dinero aportado por
estas ante el incumplimiento del Gobierno español respecto a su parte.



Página 13





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único (modificación de la Ley 39/2006)


Apartado uno (art. 14, apartado 7)


- Enmienda núm. 1, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 5, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 7, del G. P. Popular.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Socialista.


Apartado dos (art. 33)


- Enmienda núm. 6, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 8, del G. P. Popular.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 1.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 3.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Socialista, apartado 3.


- Enmienda núm. 11, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx), apartado 3.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 12, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


- Enmienda núm. 13, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


- Enmienda núm. 14, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


- Enmienda núm. 18, del G.P. Esquerra Republicana.


Disposición derogatoria nueva


- Enmienda núm. 17, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposiciones finales nuevas


- Enmienda núm. 15, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).


- Enmienda núm. 16, del Sr. Campuzano i Canadés (GMx).