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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 194-1, de 12/01/2018
cve: BOCG-12-B-194-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


12 de enero de 2018


Núm. 194-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000159 Proposición de Ley sobre reforma de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley sobre reforma de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.- P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y el Diputado Antón Gómez-Reino Varela, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del
Reglamento del Congreso, la presente Proposición de Ley sobre reforma de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra
civil y la dictadura.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2018.-Antonio Gómez-Reino Varela, Diputado.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE REFORMA DE LA LEY 52/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCEN Y AMPLÍAN DERECHOS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN FAVOR DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA


Exposición de motivos


Según la mayor parte de los investigadores, el número de personas asesinadas entre 1936 y 1976 por el franquismo en Galicia supera en mucho las cinco mil y son muchos los que entienden que el número de víctimas mortales puede aproximarse a
las siete mil, pues la nómina sigue creciendo por la investigación en nuevos fondos, documentación complementaria y con la confirmación veraz de trágicas referencias epistolares y orales.


La última víctima mortal de la acción policial en Galicia fue Xosé Ramón Reboiras Noia, militante de la Union do Pobo Galego, asesinado en Ferrol por disparos de la policía el 12 de agosto de 1975. En aplicación de sentencia de un tribunal
militar, el 27 de septiembre de ese año 1975, en las instalaciones militares de Hoyo de Manzanares (Madrid) fusilaron a cinco antifranquistas, Xosé Luis Sánchez-Bravo Solla, Xosé Humberto Baena Alonso (ambos gallegos), Juan Paredes Manot, Ángel
Otaegi Etxebarria y Ramón García Sanz. Fueron las últimas personas ejecutadas por el franquismo.


El 20 de julio de 1936, con apoyo civil fascista y de los sectores conservadores más reaccionarios que se les unieron, los militares sublevados se alzaron en Galicia contra el principio básico de respeto a la legalidad institucional
democrática, ocuparon las villas y ciudades gallegas en quince días, usando métodos brutales previamente planificados.


La grande e inhumana violencia desatada en Galicia por los vencedores no se limitó a los tiroteos de julio y tampoco la guerra que comenzó aquellos días, ya que el frente bélico estuvo siempre lejos de su territorio, la enorme cantidad de
muertes que se produjeron en Galicia durante el franquismo formaban parte de una estrategia planificada, dirigida a sembrar el terror y a liquidar al enemigo político.


Los sublevados mataron irregularmente (3/5 de las muertes por 'paseo', torturas...) o regularmente (2/5 de las muertes por aplicación de Bando de Guerra, por sentencia judicial, ...) a los cuatro gobernadores civiles y otros tantos diputados
a Cortes, al general jefe de la División Orgánica y al almirante jefe del Arsenal Militar de Ferrol, a presidentes de diputaciones, alcaldes y concejales, militares y marinos leales a la República, anulando de esa forma el poder político
institucional democrático. También eliminaron el entramado societario popular con la muerte/anulación de sindicalistas, agraristas, obreras, docentes, pescadores, metalúrgicos, rederas, y un tan largo etcétera que no tiene fin. Como sabemos, el
franquismo no solo sembró el terror y la muerte, el número total de personas condenadas a penas de cárcel, las que perdieron su carrera profesional, las que pagaron sanciones económicas... es casi incalculable. Todas esas personas fueron
asesinadas, encarceladas, depuradas, deportadas, multadas, exclusivamente por su fidelidad al régimen legalmente establecido y por resistir al golpismo, a la sublevación militar.


Las conocidas como 'leyes de Azaña' de aplicación al ámbito castrense permitieron abandonar las fuerzas armadas a todos los profesionales que así lo quisieron, que pasaban a la vida civil percibiendo íntegramente su salario y pudiendo
dedicarse a otras actividades retribuidas. Los que optaron por permanecer en activo en el ejército prometieron 'adhesión y fidelidad' a la República, por lo que, alzándose, traicionaron la legalidad constitucional.


El artículo 76 de la Constitución Republicana establecía que la declaración del estado de guerra era competencia exclusiva del presidente de la República. En democracia parlamentaria los militares están supeditados al poder civil;
sublevándose, rompieron el orden constitucional.


En abril y mayo de 1931 el gobierno provisional republicano dejó parcialmente en suspenso y pendientes de reelaboración el 'Código de Justicia Militar' de 1890 y la ley de Enjuiciamiento Militar de la Marina de Guerra. Los sublevados en
julio del 1936 tomaron el poder emitiendo un 'Bando de declaración del Estado de Guerra', elaborado según señalaba el articulado de aquella norma jurídica suspendida. Curiosamente, usando la normativa que aplicaban, los alzados estaban incursos en
los más graves delitos recogidos en ella.


La 'Junta de Defensa' de generales facciosos, consideró el 28 de julio de 1936 que 'El ejército actúa bajo el régimen de los Bandos declaratorios del estado de guerra, y el fin perseguido es dar a la Nación nueva estructura, quedando rota,
en consecuencia, la anterior Ordenación Jurídica, asumiendo todos los poderes del Estado la justicia armada'. Con tal objeto, pusieron 'Bajo la jurisdicción de guerra todos los hechos delictivos de origen o fin político o social [...]
específicamente los de rebelión militar, adhesión



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a la rebelión, auxilio a la rebelión, resistencia, sedición, desobediencia [...]', para juzgar delitos (concretamente, los de sedición y rebelión militar) que solo los propios juzgadores habían cometido.


Los rebeldes elaboraron con rapidez normas legales en las que ampararse. En el Decreto n.º 79 de 31 de agosto de 1936 dispusieron que 'Todas las causas (para el caso, los consejos de guerra) de las que conozcan la jurisdicciones de Guerra y
Marina se instruirán por los trámites de juicio sumarísimo que se establecen en el título diecinueve, del Código de Justicia Militar, y título diecisiete de la Ley de enjuiciamiento militar de la Marina de Guerra'. En esas circunstancias y con unos
tribunales en cuyas actuaciones seguía vigente la jerarquía militar, quedaron suspendidas todas las garantías procesales. Los Consejos de Guerra en modo alguno podían calificarse como Tribunales de Justicia. Eran, pura y simplemente, una parte
sustancial del aparato represor implantado por los facciosos y posteriormente por la dictadura.


Los facciosos restauraron el 10 de enero de 1937 los códigos militares en su totalidad y, ampliando el marco jurídico represivo, en febrero de 1939 publicaron la 'Ley de Responsabilidades Políticas', 'aplicable con efectos retroactivos a
todos los [...] que se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o por pasividad', ley confirmada el 1 de marzo de 1940 en la 'Ley de la Seguridad del Estado', norma ampliada en 1941 con la 'Ley de represión de la
Masonería y el Comunismo', usada contra quienes tuvieran 'ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones', complementada el 2 de marzo de 1943 con la 'Ley de Rebelión Militar' que mantenía la jurisdicción militar sobre toda
disidencia, incluyendo como rebelión militar (incluso en tiempos de paz), el participar en manifestaciones y reuniones o transmitir determinadas noticias. Modificado en 1944 el Código Civil, en 1945 emitieron un nuevo Código de Justicia Militar.
Es de señalar, que el estado de guerra perduró hasta 1946, diez años, cuando en su propio marco jurídico es definido como transitorio.


Con el decreto n.º 55 de 1 de noviembre de 1937 los golpistas derogaron todas las disposiciones legales que no emanaran de ellos, para, en palabras del jurista franquista Sánchez Agesta, 'organizar un Estado prescindiendo absolutamente de
las desprestigiadas instituciones vigentes hasta la fecha del 18 de julio de 1936', instituciones que eran las democráticas y republicanas. Comenzaron así un proceso de creación 'ex novo' de un amplísimo cuerpo doctrinario y jurídico a la medida de
un 'Nuevo Estado' definido entonces como imperial, caudillista, católico, corporativo, total y nacionalsindicalista.


La Ley de 8 de marzo de 1941 para reorganizar los servicios policiales, señalaba que 'Así podrá la nueva policía española llevar a cabo la vigilancia permanente y total, indispensable para la vida de la Nación, que en los estados
totalitarios se logra merced a una acertada combinación de técnica perfecta y de lealtad, y de vida a la policía política como órgano más eficiente para la defensa del estado'.


En este aspecto es de interés reproducir la Resolución de la ONU n.º 39-1 del 12 de diciembre de 1946: 'La Asamblea General, convencida de que el gobierno fascista de Franco en España fue impuesto por la fuerza al pueblo español con la
ayuda de la Alemania de Hitler y de la Italia de Mussolini, recomienda se estudien los medios precisos para corregir esa situación'.


'Inasequible al desaliento' el Gobierno promulgó el 18 de abril de 1947, el durísimo 'Decreto-ley sobre represión de los delitos de bandidaje y terrorismo', basado en el Código de Justicia Militar de 1945 y redactado por expertos de los
ministerios de Justicia y del Ejército, para 'corregir las más graves especies delictivas [...] Todas las circunstancias atenuantes deben desaparecer'. Esta norma, que también podía ser aplicada por la jurisdicción militar a todas las personas
incursas en cualquier otra tipificación punible en el Código Penal de julio de 1944, daba libertad casi absoluta de actuación policial para eliminar por cualquier medio al 'Ejército Guerrillero de Galicia', del que en 1948 la dirección general de la
Guardia Civil reconocía que era el más combativo de España.


Firmando en septiembre de 1953 el 'Convenio de Ayuda Mutua entre España y los Estados Unidos', el gobierno español manifestaba sus pretensiones de incorporarse al Bloque Occidental (OTAN) y, a poco, a la naciente unidad europea (MC),
estructuras supranacionales en las que el franquismo no era homologable y seguía siendo ilegítimo por no someterse a ningún control democrático, persistiendo en la represión directa y judicial. Según lo señalado en el artículo 143 del Código de
Justicia Militar de 1945, el 24 de enero de 1958 crearon un Juzgado Especial a cargo del coronel de infantería Enrique Eymar Fernández, '[...] nombrado Juez Militar especial con jurisdicción sobre todo el territorio nacional en lo que concierne al
procedimiento a aplicar a las actividades extremistas', extremismo (sic) que estaba adoptando nuevas formas de una disidencia cada vez más extensa, destacando en los años siguientes la sindical, la estudiantil, la cultural, la de los nacionalismos
periféricos y también la armada en algún territorio.


Veinte años después del fin de la guerra civil el régimen franquista adoptó medidas técnicas para modernizar el aparato productivo y optó por ciertos cambios políticos formales. En ese proceso de



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transformismo, en mayo del 1958 emitieron la 'Ley de Principios Fundamentales del Movimiento' de imposible homologación democrática, pues formulaba una pintoresca representatividad orgánica con procuradores en Cortes y concejales elegidos
según los tercios de 'familia, municipio y sindicato'. También vieron imprescindible modificar/adaptar un aparato judicial militar que juzgaba con leyes militares a civiles por actividades que en los países democráticos eran la base de los derechos
cívicos: libertad de reunión, asociación, expresión.


Redujeron ligeramente las competencias de la jurisdicción militar con la 'Ley de Orden Público' del 30 de julio de 1959 para 'hacer frente a casos de anormalidad política', especialmente (art. 2.º) en lo que afectara 'a la unidad
espiritual, nacional, política y social de España'. Con el 'Decreto-ley de represión de la rebelión militar, bandidaje y terrorismo' de septiembre de 1960, el ejército amplió de nuevo su jurisdicción sobre el orden público.


Firmada el 2 de diciembre por Francisco Franco, siendo ministro de Información Manuel Fraga lribarne, la ley 154/1963, dio paso al 'Tribunal de Orden Público', creado 'para juzgar los delitos singularizados por la tendencia en mayor o menor
gravedad a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional', mantenía determinados 'delitos' (injurias a las fuerzas armadas, seguridad, unidad e integridad del estado, incluso
actos de propaganda sindical clandestina en los astilleros de la E.N. Bazán de Ferrol) bajo la justicia militar, restableciendo en agosto de 1968 parte del articulado del citado Decreto-ley de Bandidaje y Terrorismo de 1960, ampliado en 1971 y en
1975 de manera que fue un tribunal militar quien dictó las ultimas penas de muerte del régimen de Francisco Franco, que tomó el poder matando, se despidió matando y nunca se sometió a ningún control democrático.


Es evidente, por tanto, que toda la arquitectura legal y judicial diseñada por el franquismo para reprimir y castigar penal y administrativamente cualquier forma de disidencia política no sólo es ilegítima, sino que es nula de pleno derecho
y como tal debe ser declarada.


El propio Consejo de Europa decía, el 17 de marzo de 2006, que 'El régimen franquista impuso la ley marcial en toda España. Al someter a juicio militar a todo individuo considerado como opositor político, el régimen franquista lo privaba de
toda garantía seria de defensa legal'.


Es por tanto, una deuda histórica declarar expresamente la nulidad de pleno derecho de las sentencias y resoluciones judiciales y administrativas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos
penales o administrativos durante la dictadura y posibilitar la plena rehabilitación jurídica de las víctimas del franquismo con la anulación de las sentencias que las condenaron injustamente.


Por otra parte, la tarea de localización e identificación de las personas asesinadas y desaparecidas a partir del golpe de estado de 1936 no puede recaer única o principalmente sobre la ciudadanía sino que, sin perjuicio de su deseable y
valiosa colaboración, es al Estado al que le corresponde realizarla de forma activa.


La presente Proposición de Ley consta de cinco artículos que modifican la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la
guerra civil y la dictadura, una disposición derogatoria y una disposición final.


Artículo uno. Nulidad de pleno derecho de sentencias y resoluciones judiciales y administrativas.


Se da nueva redacción al apartado 3, del artículo 3, de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y
la dictadura, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 3. Declaración de ilegitimidad y nulidad.


3. Se declaran nulas de pleno derecho, por la ilegitimidad de las normas aplicadas, por la ilegitimidad de los tribunales y de los órganos administrativos que las dictaron y por los vicios de forma y fondo que contienen, las sentencias y
resoluciones judiciales y administrativas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la dictadura de Franco contra quienes defendieron la legalidad constitucional
anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidas por la Constitución.'



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Artículo dos. Responsabilidad de las Administraciones públicas en la localización e identificación de víctimas.


Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que
queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 11. Responsabilidad de las Administraciones públicas en la localización e identificación de víctimas.


1. Sin perjuicio de las competencias legales de jueces y fiscales, corresponde a las Administraciones públicas realizar las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la
Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore.


2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo para la ejecución de esta actividad y apoyará, con todos los medios de los que dispone, la actividad desarrollada por la Administración de Justicia.


3. A tales fines cada año se dotará en los Presupuestos Generales del Estado una cantidad suficiente para garantizar la correcta ejecución de dichos planes de trabajo.'


Artículo tres. Medidas para la identificación y localización de víctimas.


Se da nueva redacción al artículo 12, punto 1, de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.


1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se reconoce el derecho de la ciudadanía a localizar a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista, para reconocer su dignidad y hacer efectivos los
derechos de sus familiares y la sociedad en general a obtener información sobre su destino y a recuperar e identificar sus restos previa comunicación de todas las actuaciones a la autoridad judicial.


A dicho fin las Administraciones Públicas colaborarán con las entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines y con los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten y establecerá subvenciones para
sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.'


Artículo cuatro. Consentimiento de los titulares de derechos afectados.


Se da nueva redacción al artículo 14, punto 3, de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura, que queda redactado en los siguientes términos:


'3. En el caso de terrenos de titularidad privada, las Administraciones públicas, los descendientes o las organizaciones legitimadas deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se
hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la
correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.'


Artículo cinco. Lista de procesos instruidos y sentencias adoptadas.


Se añade una disposición adicional novena del siguiente tenor literal:


'Disposición adicional novena.


El Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Justicia elaborarán una lista de los procesos instruidos y de las sentencias adoptadas de acuerdo con el Bando de 28 de julio



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de 1936, el Decreto de 31 de agosto de 1936, el Decreto número 55 de 1 de noviembre de 1936, la Ley de 2 de marzo de 1943, la Ley de 18 de abril de 1947, el Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre, y el Decreto-ley 10/1975, de 26 de agosto,
en que consten el número de procedimiento, la persona física o jurídica encausada y la condena impuesta.


Dicha lista deberá ser actualizada, en caso de tener conocimiento, por cualquier causa, de la existencia de procesos no incluidos inicialmente en ella.'


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan un aumento de los créditos o la disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que
entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.