Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 193-1, de 12/01/2018
cve: BOCG-12-B-193-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


12 de enero de 2018


Núm. 193-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000158 Proposición de Ley por la que se crea el fondo de accesibilidad universal.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley por la que se crea el fondo de accesibilidad universal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de enero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley por la que
se crea el fondo de accesibilidad universal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE CREA EL FONDO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL


Exposición de motivos


La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, de 2006, ratificada por España, establece que los estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso
público, tanto en zonas urbanas como rurales. Todo ello, con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.


La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, señala los supuestos
y plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación
social; espacios públicos urbanizados y edificaciones; medios de transporte; oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la Administración de
Justicia y a la participación en la vida política y los procesos electorales; bienes y servicios a disposición del público, de titularidad tanto pública como privada.


Los plazos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013 ya figuraban en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, con alguna
variación. Las fechas que recoge la legislación vigente son el resultado de las modificaciones introducidas por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. El plazo máximo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación está fijado el 4 de diciembre de 2017. Por tanto, ya son plenamente exigibles las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación y, sin embargo, estas condiciones no se dan.


Cumplir con el plazo establecido habría requerido un esfuerzo tanto económico como de planificación. Pero el Gobierno del Partido Popular no solo no ha intensificado los esfuerzos a medida que la fecha se acercaba, sino que ha disminuido
los recursos que se destinaban a políticas de accesibilidad. Este país lleva seis años sufriendo retrocesos sociales; las políticas de discapacidad y la accesibilidad no han sido ajenas a las derivas restrictivas y a los recortes.


Es imprescindible, por tanto, articular mecanismos para garantizar en España el cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU en materia de accesibilidad universal y no discriminación. Para
ello, se crea un fondo destinado a financiar actuaciones dirigidas a garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, tanto física como tecnológica, que se nutrirá con el 1 por 100 del presupuesto de cada obra pública, así
como en las inversiones públicas destinadas a infraestructuras y a tecnologías de la información y las comunicaciones.


Artículo único.


1. En el presupuesto de cada obra pública, así como en las inversiones públicas destinadas a infraestructuras y a tecnologías de la información y las comunicaciones, financiadas total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida
equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar actuaciones dirigidas a garantizar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, tanto física como tecnológica de las
administraciones públicas.


2. Con el fin de hacer efectivas las previsiones del apartado anterior, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se dotará un Fondo específico de los previstos en el artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.


Disposición adicional.


Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere el artículo único.



Página 3





Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y sus efectos económicos en el día de entrada en vigor de la primera ley de presupuestos que contemple lo dispuesto en el apartado 3
del artículo único.