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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 191-4, de 15/11/2018
cve: BOCG-12-B-191-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


15 de noviembre de 2018


Núm. 191-4



ENMIENDAS


127/000004 Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del
Gobierno.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda presentada en relación con la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica
8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 130, 135 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre,
de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno, presentada por la Comunidad Autónoma de Cantabria-Parlamento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A los artículos 1 y 2


De modificación.


Con dos propósitos: integrar ambos artículos en un artículo único y modificar el nuevo apartado dos de dicho artículo único.



Página 2





Texto que se propone:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Uno. Se modifica el texto del artículo 11.1, que queda redactado como sigue:


''1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.


Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.''


Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:


''Artículo 20.


Durante su mandato, el Presidente y los demás miembros no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios
predeterminados por la Ley.'''


Texto que se modifica:


'Artículo 1. Modificación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Se modifica el texto del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, que quedaría redactado de la siguiente manera:


''1. Los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cantabria gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio a los jueces ordinarios predeterminados por la Ley.''


Artículo 2. Supresión del artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Se suprime el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone una mejora técnica en lo que se refiere a la integración en un artículo único de los actuales artículos 1 y 2, pues comparten estos el mismo objeto: la modificación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se
aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria.


Por otra parte, se mantiene la supresión del aforamiento previsto para el Presidente y los demás miembros del Gobierno, previendo la inmunidad parlamentaria para los mismos, de la misma forma -y con la misma redacción- que se contempla para
el caso de los diputados del Parlamento de Cantabria en el artículo 11.1 del Estatuto, que precisamente se modifica a través de la presente propuesta de reforma.