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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 186-1, de 11/12/2017
cve: BOCG-12-B-186-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de diciembre de 2017


Núm. 186-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000153 Proposición de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con el fin de equiparar la pensión de orfandad al Régimen General de la
Seguridad Social.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con el fin de equiparar la pensión de orfandad al Régimen General de la Seguridad
Social.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, con el fin de equiparar la pensión de orfandad al Régimen General de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de diciembre de 2017.-Rafael Simancas Simancas Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, CON EL FIN DE EQUIPARAR LA PENSIÓN DE ORFANDAD AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL


Exposición de motivos


Uno de los exponentes más significativos de la acción protectora del Estado son las pensiones de orfandad por afectar a uno de los colectivos de pensionistas más necesitados de protección.


Nuestro ordenamiento jurídico paulatinamente ha ido ampliando el límite de edad determinante de la cesación de la percepción de la pensión, que durante mucho tiempo había estado fijada en los dieciocho años.


Actualmente, tanto en el régimen general de la seguridad social como en el de clases pasivas, con carácter general la edad límite para ser beneficiario de la pensión es de veintiún años. No obstante en ambos regímenes la edad se eleva
cuando el huérfano no realiza trabajo lucrativo o sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional; incluso se prevé que el huérfano que cursa estudios, cumplida la edad límite, mantenga la pensión de orfandad hasta el inicio del
siguiente curso académico.


Sin embargo esta elevación de edad es divergente. En el régimen de clases pasivas, en el supuesto de orfandad simple, la edad límite es de veintidós años o, si la orfandad es absoluta o el huérfano presenta una discapacidad igual o superior
al 33%, de veinticuatro. En el régimen general de la Seguridad Social, la edad en todos estos supuestos es de veinticinco años desde la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización de la Seguridad
Social, que modificó en este y otros aspectos el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.


La presente Ley tiene como objetivo equiparar la pensión de orfandad prevista en el régimen de clases pasivas con la establecida en el régimen general de la Seguridad Social, de tal manera que, manteniéndose la regla general de que la edad
límite de la pensión de orfandad sea de veintiún años, en los casos de no percibir ingresos por el trabajo o de que éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional, se eleve a los veinticinco años.


Por último, la disposición transitoria de la Ley establece la posibilidad de que el huérfano cuya pensión se hubiera extinguido por haber superado el límite de edad antes de su entrada en vigor pueda recuperarla siempre que concurran los
nuevos requisitos de edad y se encuentre en la situación determinante de no percepción de ingresos o de bajos ingresos. La Ley pretende que el ya huérfano de veintidós, veintitrés o veinticuatro años a la entrada en vigor de la Ley quede en la
misma situación que aquella otra persona que con la misma edad sí tenga derecho a la pensión por producirse el fallecimiento del causante con posterioridad al inicio de su vigencia.


Con esta Proposición de Ley el Gobierno tiene la posibilidad de reconsiderar su negativa en la adopción de una medida de justicia social; una negativa que se produjo hace cuatro años cuando prevaliéndose de que la mayoría absoluta del
Partido Popular, rechazó la propuesta del Grupo Socialista. Esperamos que no invoque la justificación que habitualmente viene esgrimiendo el Gobierno para evitar la toma en consideración de las iniciativas legislativas que presentan los Grupos
Parlamentarios de la oposición basada en la insuficiencia de recursos consecuencia de la grave situación económica que atraviesa el sistema.


Hay un dato muy relevante en este antecedente y es que el Gobierno hace cuatro años, no vetó la tramitación de esta propuesta en base a que la misma comportaba incremento del gasto, por lo que entendemos que por aplicación de la doctrina de
los actos propios, o venire contra factum proprium non valet, que resulta de plena aplicación en este ámbito de actuación, tampoco ahora debería ser vetada.


Artículo único.


El apartado 2 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, queda redactado como sigue:


'2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o, cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores a la cuantía vigente para el salario mínimo
interprofesional, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario



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de la pensión de orfandad siempre que, en la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veinticinco años.


En estos casos la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticinco años, salvo que estuviera cursando estudios manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al
del inicio del siguiente curso académico.


No obstante, si el huérfano mayor de veintiún años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticinco años de edad tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.'


Disposición transitoria.


Los huérfanos cuya pensión de orfandad se hubiera extinguido por aplicación de la legislación vigente hasta la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitar la reposición de dicha prestación siempre que se encuentren dentro de los nuevos
límites de edad determinantes de la condición de beneficiario previstos en el artículo 41.2 y disposición transitoria décima tercera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.