Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 185-1, de 11/12/2017
cve: BOCG-12-B-185-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de diciembre de 2017


Núm. 185-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000152 Proposición de Ley sobre la prohibición de las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos u otras sustancias minerales en el medio marino.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley sobre la prohibición de las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos u otras sustancias minerales en el medio marino.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley sobre la
prohibición de las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos u otras sustancias minerales en el medio marino.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre 2017.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 2





PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS U OTRAS SUSTANCIAS MINERALES EN EL MEDIO MARINO


Exposición de motivos


España es un país con una intensa dependencia energética. La economía española importa casi todo el petróleo y el gas que consume. La mayor parte del petróleo y gas producidos a nivel nacional provienen de una plataforma petrolera situada
en el golfo de Valencia y un campo de gas situado en el golfo de Cádiz que apenas cubren el uno por ciento de la demanda que necesitamos.


Las presiones ocasionadas no solo se derivan de la extracción de hidrocarburos sino también de los sondeos exploratorios. La principal presión, a parte de los accidentes y vertidos de las actividades de explotación, por la extensión
afectada, frecuencia y continuidad en el tiempo es la causada por los sondeos sísmicos exploratorios.


Por otro lado, los ductos marinos impactan sobre el fondo marino a través del sellado de superficies por presión directa o enterramiento y, sobre todo, llevan asociado un riesgo ambiental, por ejemplo, debido a la introducción de sustancias
por vertido accidental por rotura.


La actividad de exploración y explotación se está planteando en áreas donde existen riesgos sísmicos, y en zonas profundas y de alta mar lo cual aumenta el riesgo de accidentes y vertidos en proyectos actuales o futuros de perforación.


Los diversos accidentes en el mar relacionados con petróleo o gas demuestran que las perforaciones en el medio marino no son actividades seguras y suponen una seria amenaza para los ecosistemas marinos y su fauna. Existen un significativo
número de permisos de investigación y autorizaciones de prospecciones petrolíferas para la exploración de hidrocarburos que representan un serio riesgo que puede ocasionar graves daños en el medio ambiente y efectos sobre la población.


Muchas de estas actividades de exploración de hidrocarburos se hallan muy cerca o solapadas con zonas protegidas, con zonas en las que, en la actualidad, se están tramitando figuras proteccionistas, o con zonas en las que existen estudios
que solicitan su protección, atendiendo a su alto valor natural.


Asimismo, la exploración y producción de petróleo y gas natural puede entrar en conflicto con otras actividades o sectores económicos de gran importancia que requieren de espacio y cierto nivel de calidad de las aguas y ambiental en general,
como son el turismo, la pesca profesional, las rutas de navegación o la acuicultura.


El Reino de España es parte firmante de la mayoría de los acuerdos internacionales de protección del medio marino y, como miembro de la Unión Europea, ha adaptado su ordenamiento jurídico a las normas comunitarias de protección de la
biodiversidad. De hecho, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad creó la figura de 'área marina protegida', y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino creó formalmente la Red de
Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE), integrada por espacios protegidos situados en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con independencia de que su declaración y gestión sean reguladas por normas
internacionales, comunitarias, estatales o autonómicas. En esta red se integran las áreas marinas protegidas, las zonas especiales de conservación y zonas de especial protección de las aves, otras categorías de espacios protegidos nacionales,
internacionales y autonómicos, así como las reservas marinas de pesca.


Por otro lado, no resulta coherente iniciar nuevas actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos si se quiere evitar los efectos del cambio climático y, al mismo tiempo, supone realizar un esfuerzo en el sentido
contrario a los compromisos adquiridos por la Unión Europea. Asimismo, pone en riesgo a poblaciones, ecosistemas de alto valor e importantes sectores económicos.


Otros países de nuestro entorno son igualmente sensibles a los riesgos que la explotación de hidrocarburos puede ocasionar en el ámbito terrestre y en el medio marino y están trabajando en orden a la progresiva retirada de estas actividades.


El artículo 132.2 de la Constitución española establece que son bienes de dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. En
aplicación de dicho mandato constitucional, la Ley de Costas declara que tienen la consideración de dominio público marítimo-terrestre estatal, la ribera del mar y de las rías, el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, los
recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, estableciendo que la actividad administrativa ha de ir dirigida a asegurar su



Página 3





integridad y adecuada conservación, adoptando las medidas de protección, y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático.


La presente ley pretende proteger el mar bajo jurisdicción española del posible deterioro que puedan producir en el medio marino las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos u otras sustancias minerales y,
ante el elevado riesgo que dichas actividades suponen, se ha optado por su prohibición.


La Ley se estructura en tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.


Artículo 1. Objeto.


1. Constituye el objeto de esta ley la protección del medio marino de los riesgos derivados de las actividades de prospección y explotación de hidrocarburos u otras sustancias minerales.


2. Quedan prohibidas las actividades de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos u otras sustancias minerales en el medio marino sobre el cual el Reino de España ejerza jurisdicción que alcance al menos la protección de los
recursos naturales.


Igualmente se prohíbe en este espacio marino la exploración mediante adquisiciones sísmicas, sea cual sea su finalidad, a no ser que se utilicen tecnologías cuya completa inocuidad haya quedado científicamente demostrada.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.


Las disposiciones de esta ley serán de aplicación, exclusivamente en medio marino, a las autorizaciones de exploración, los permisos de investigación y a las concesiones de explotación, sean éstos de yacimientos de hidrocarburos o de
almacenamiento subterráneo para los mismos, así como a las operaciones asociadas a éstos.


Dichas operaciones en medio marino incluirán todas las actividades relativas a la investigación y producción de petróleo o gas asociadas a una instalación o una infraestructura conectada, incluidos el diseño, la planificación, la
construcción, la explotación, el desmantelamiento y el abandono definitivo de la misma, estando excluido el transporte de petróleo y gas de costa a costa.


Artículo 3. Definición.


El medio marino, comprenderá las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, incluidos el lecho y su subsuelo, sobre los que el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o
jurisdicción conforme a los tratados internacionales y la legislación vigente.


Disposición adicional primera. Títulos demaniales vigentes.


Lo establecido en esta ley no será de aplicación a las autorizaciones de exploración, los permisos de investigación y las concesiones de explotación de hidrocarburos o de almacenamiento subterráneo situados en el medio marino que se
encuentren vigentes a la entrada en vigor de la misma ni a sus proyectos de desarrollo y las operaciones asociadas a los mismos.


Disposición adicional segunda. Planes de ordenación del espacio marino.


Los planes de ordenación del espacio marino regulados en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, no podrán contener espacios destinados a instalaciones e
infraestructuras para la prospección, explotación y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y áridos minerales, salvo las que se encuentren amparadas en títulos demaniales vigentes a la entrada en vigor de esta ley,
conforme a lo previsto en la disposición adicional primera.



Página 4





Disposición transitoria única. Solicitudes de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación en tramitación.


La presente ley será de aplicación a todas aquellas solicitudes de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos o de almacenamiento subterráneo que antes de su entrada en vigor no
hayan sido resueltas.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.


Disposición final primera. Título competencial.


Esta ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13ª, 18ª, 20ª, 23ª y 25ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
marina mercante y la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, legislación básica sobre protección del medio ambiente y las bases del régimen minero y energético.


Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.


Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.