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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 180-1, de 01/12/2017
cve: BOCG-12-B-180-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


1 de diciembre de 2017


Núm. 180-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000147 Proposición de Ley para la promoción de la igualdad entre los sexos y la erradicación de las violencias machistas en la Administración Local.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley para la promoción de la igualdad entre los sexos y la erradicación de las violencias machistas en la Administración Local.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición de Ley para la
promoción de la igualdad entre los sexos y la erradicación de las violencias machistas en la Administración Local.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2017.-Sofía Fernández Castañón, Ángela Rodríguez Martínez y María Auxiliadora Honorato Chulián, Diputadas.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú-Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE LOS SEXOS Y LA ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL


Exposición de motivos


I


La discriminación contra las mujeres hace referencia a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las mujeres en cualquier esfera. Así mismo, el fenómeno de la interseccionalídad añade al sexo múltiples categorías de opresión como, por ejemplo, la diversidad cultural, funcional, sexual y/o de género, entre otras.
Estas categorías adicionales complejizan aún más el acceso de todas las mujeres al reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en igualdad de condiciones. Desde esta perspectiva, la discriminación contra todas las mujeres desde un enfoque
interseccional, constituye el elemento estructural más estratégico para promover y justificar la violencia machista como violación de derechos humanos por razones de género.


II


En aras de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, así como erradicar las violencias machistas, diferentes instituciones han elaborado un cuerpo legislativo cuyo objeto es asegurar a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de
sus derechos, tanto en el ámbito internacional como nacional.


Desde el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), es el primer tratado de Derechos Humanos que reconoce a las mujeres como humanas sujetas de derechos y su objeto
fundamental es eliminar la discriminación por razones de sexo. Formando parte de este tratado, la Recomendación General sobre la Vida Política y Pública (R.G.23), obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública en todas las esferas y asegurar su disfrute en de igualdad de condiciones. Por vida política y pública, la CEDAW abarca todos los aspectos de la administración pública y cualquier tipo de
organización que se ocupe de la vida pública y política en todos los niveles, incluyendo el ámbito local. En el caso de España, este tratado se ratificó en 1984, lo que lleva aparejado el compromiso de su obligado cumplimiento.


A nivel europeo, el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, también conocido como Convención de Estambul, fue ratificado por España en 2014, contrayendo así la
obligación de su cumplimiento. Este marco, persigue la consecución de dos objetivos fundamentalmente, por un lado, busca eliminar las diferentes formas de violencia contra las mujeres y por otro, garantizar la protección de las mujeres víctimas de
violencias machistas. En este sentido, el Convenio de Estambul atribuye competencias a las Corporaciones Locales, tanto en el establecimiento de medidas generales como en lo relativo a la protección y apoyo a las víctimas. Así mismo, establece que
las políticas globales deben estar coordinadas incluyendo a las autoridades locales (artículo 7). A este respecto reconoce la necesidad de crear aquellas medidas que permitan la creación de mecanismos destinados a la inclusión de las
Administraciones Locales (artículo 18).


Desde el ámbito nacional, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, reconoce la importancia del trabajo en el ámbito local. A este respecto, establece que las Entidades Locales deben integrar el
derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y para ello, colaborar con el resto de las Administraciones públicas (artículo 21). Complementado lo anterior, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, de 28 de diciembre, reconoce en su artículo 19 el derecho de las mujeres víctimas de violencia machista a tener una asistencia social de carácter integral. Concretamente, la organización de estos servicios por parte de las Corporaciones
Locales, responde a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.


Recientemente, el Congreso de los Diputados acordó la creación de una Subcomisión en el seno de la Comisión de Igualdad con el fin de elaborar un informe que analice los obstáculos encontrados para la erradicación de las diferentes formas de
violencia de género y genere propuestas de actuación. Desde este contexto, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género incluyó recomendaciones en torno a 10 ejes de actuación, lo que se tradujo en un total
de 214 medidas



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y 12 votos particulares. De manera específica reconoce la necesidad de modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), para que la Administración Local pueda llevar a
cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, evitando las duplicidades entre Administraciones (medida 61). Finalmente, el Dictamen de la Subcomisión fue, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 9
de octubre de 2017.


III


Las causas fundamentales de la inclusión de políticas de género en el discurso y la agenda política, se circunscribe a tres razones principalmente: la presión del movimiento feminista, la adhesión a los tratados internacionales y las
directrices de la Unión Europea. En término generales, las políticas de igualdad cumplen la doble función de poner en marcha medidas correctivas que palíen la discriminación histórica de las mujeres en las esferas política, económica y social o de
cualquier otra índole y promover la igualdad de los sexos en el goce de los derechos humanos que cada cual necesite, sin que ningún sexo se establezca como paradigma objetivo, universal y genérico. Por su parte, la función de las políticas
dirigidas a la erradicación de las violencias machistas se estructura en torno a dos dimensiones. Por un lado, pretenden garantizar la protección y asistencia de las mujeres que enfrentan cualquier tipo de violencia machista, así como prevenir,
perseguir y eliminar estas formas de violencia. Por otro lado, contribuyen a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promueven la igualdad real fomentando la autonomía de las mujeres.


A este respecto, la pérdida de competencias en el ámbito local y su correspondiente influencia sobre las políticas públicas municipales, constituye en sí misma una categoría que también atraviesa e influye la desigualdad entre mujeres y
hombres, así como las violencias machistas con perspectiva interseccional. Por ello, es fundamental incluir esta dimensión de análisis como criterio que permita diseñar e implementar políticas públicas que garanticen a todas las mujeres el
reconocimiento, goce y acceso a sus derechos independientemente del ámbito territorial en el que se encuentran inscritas.


En este sentido, el ámbito local con especial acento sobre las zonas rurales, se caracteriza por un arraigo profundo de estereotipos sexistas con perspectiva interseccional. Sin embargo, este ámbito también se caracteriza por conocer de
manera más fiel y real las características de su contexto en términos demográficos, económicos y sociales. Este acervo de conocimientos específico del ámbito local, sitúa a los ayuntamientos como el ámbito competencia) con mayor posibilidad de
responder eficazmente a las condiciones y necesidades específicas de su municipio a través de las políticas públicas adaptadas a la realidad de su contexto. De lo contrario, los planes implementados a nivel local se caracterizan por una
homogeneización muy marcada por las directrices nacionales y europeas, pero que niega la especificidad concreta del ámbito en que se inscribe.


IV


A pesar de la importancia que caracteriza el cuerpo legislativo descrito, las Administraciones Locales aún enfrentan hoy día serias dificultades para implementar actuaciones que promocionen la igualdad entre las mujeres y hombres y
erradiquen las violencias machistas. En primer lugar, la falta de recursos humanos con formación específica y experta, dificulta que se implementen las medidas necesarias bajo criterios de calidad y eficiencia. En segundo lugar, la imposibilidad
de asumir competencias en materias de igualdad entre las mujeres y hombres, así como de lucha contra las violencias machistas dificulta el establecimiento de una actuación urgente y permanente a la vez que obstaculiza la especialización y
multidisciplinariedad de las prestaciones. Por último, la insuficiencia de los recursos económicos hace imposible implementar las medidas necesarias para promocionar la igualdad entre los sexos y erradicar las violencias machistas.


Derivado del análisis descrito, dotar a las Administraciones Locales de las competencias necesarias para promocionar la igualdad entre las mujeres y hombres y erradicar las violencias machistas, permite mejorar el reconocimiento, goce y
acceso de sus derechos a todas las mujeres. Por una parte, contribuye a facilitar la coordinación institucional y técnica entre diferentes concejalías, dando lugar al cumplimiento



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de objetivos estratégicos que sean conjuntos. Por otra parte, permite la participación de diferentes grupos de mujeres locales (asociaciones, sindicatos, empresarias, etc). Así mismo, la transferencia de las competencias descritas asegura
la disponibilidad de recursos económicos para las Administraciones Locales, lo que impide de facto que la igualdad entre los sexos y la erradicación de las violencias machistas sean excluidas de las prioridades estratégicas en el ámbito local.


Finalmente, la promoción de la igualdad entre las mujeres y hombres como componente estructural de las violencias machistas, y la erradicación de estas formas de violencia como vulneración de derechos humanos, serán abordadas de manera más
eficaz, adaptada y urgente si son incluidas dentro de las competencias atribuidas a las Administraciones Locales. Desde este enfoque, son exclusivamente las mujeres con perspectiva interseccional quienes son situadas en el centro de los marcos de
políticas públicas en el ámbito local, lo cual no sólo redunda en el reconocimiento, goce y acceso a los derechos de más de la mitad de la ciudadanía, sino que desarrolla exponencialmente la calidad y salud democrática del Estado Español en su
conjunto.


V


La presente Ley, que pretende sentar las bases para dar respuesta a todas las cuestiones expuestas, incluye un artículo único, por el cual se procede a la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local. En concreto, se modifican los artículos 25.2 y 28, que determinan las competencias propias y actividades complementarias de los Entes Locales.


Junto a ellos y junto a las correspondientes disposiciones transitorias, derogatorias y de entrada en vigor de la norma, se incluye una disposición final que asegura que dichas competencias puedan ser implementadas, mediante la financiación
necesaria, cuya dotación deberá establecerse en las leyes anuales de presupuestos generales del estado o, en caso de que estas no se aprueben, en las normas que regulen las prórrogas de los presupuestos correspondientes a los años anteriores.


Artículo único. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.


Uno. El apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda redactado como sigue:


'2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:


a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y
rehabilitación de la edificación.


b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.


c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.


d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.


e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.


f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.


g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.


h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.


i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.


j) Protección de la salubridad pública.


k) Cementerios y actividades funerarias.


I) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.


m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.


n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la



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construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.


ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.


o) Promoción de actividades encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como a la prevención y atención de violencias machistas.'


Dos. El artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, queda redactado como sigue:


'Con independencia de lo dispuesto en el artículo 25.2, los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a promover la igualdad entre hombres y
mujeres, así como a la prevención y atención de violencias machistas.'


Disposición transitoria única.


Deberán adaptarse al nuevo reparto competencial todos aquellos convenios, acuerdos, planes de evaluación y reestructuración de servicios o cualquier otro instrumento normativo como consecuencia de la entrada en vigor de la presente Ley.


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.


Disposición final primera.


La Ley de Presupuestos Generales del Estado dotará cada año las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para que los municipios puedan ejecutar las competencias recogidas en el apartado uno del artículo único de la presente Ley.
En caso de prórroga presupuestaria, el Gobierno elaborará un Real Decreto que incluirá dichas partidas y asegure la financiación para el correcto desarrollo de dichas competencias.


Disposición final segunda.


La presente Ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución.


Disposición final tercera.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.