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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 18-1, de 09/09/2016
cve: BOCG-12-B-18-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de septiembre de 2016


Núm. 18-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000008 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la mejora de la justicia universal.


Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la mejora de la justicia universal.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la remisión de los antecedentes incorporados mediante escrito número de registro 1.652, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Ester Capella i Farré al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la mejora de la justicia universal, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de julio de 2016.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, RELATIVA A LA MEJORA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL


Exposición de motivos


El principio de justicia universal es una conquista irrenunciable de toda la humanidad, y en particular de las sociedades democráticas, y un avance decisivo en la defensa de los Derechos Humanos universalmente reconocidos en una sociedad
global. Forma parte del sistema de justicia internacional, que defiende los intereses y valores de la comunidad en su conjunto, más allá de los puramente estatales o particulares, y posibilita que estos crímenes internacionales no queden impunes.
El Derecho internacional vigente obliga a todos los Estados a perseguir, por su especial gravedad, ciertos crímenes internacionales, se produzcan donde se produzcan y con independencia de la nacionalidad o residencia de las personas agresoras y de
sus víctimas, porque conductas tan odiosas -que, además, permanecen en la impunidad-trascienden a las víctimas, ofenden a toda la humanidad y ponen en peligro los principios generales de civilización consagrados por las normas protectoras de los
Derechos Humanos fundamentales.


El Estado español ha asumido distintas obligaciones internacionales en materia de justicia universal. En concreto y entre otros: el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 6.2 de la Convención de la
ONU contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de 10 de diciembre de 1984; el Convenio europeo de derechos humanos, en lo que regula la obligación de los Estados Partes de proteger la vida, y el deber general de
reconocer a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades del Convenio; la Resolución 60/147 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005, por la que se adoptan los 'principios y directrices básicos sobre el derecho de
las víctimas de violaciones de normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones' contenidos en la Resolución 2005/35 , de 19 de abril de 2005, de la Comisión de Derechos
Humanos; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 18 de diciembre de 1992; la Convención Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas, de 20 de diciembre
de 2006; las líneas directrices sobre protección de las víctimas de actos terroristas adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, el 2 de marzo de 2005.


Por ello, el Estado español tiene el deber de hacer comparecer ante la justicia a los autores de delitos de derecho internacional, lo que supone la obligación de promulgar y hacer aplicar una legislación estatal que disponga que estos
delitos de derecho internacional son también delitos en el derecho interno dondequiera que se hayan cometido e independientemente de quién los haya cometido o quién sea la víctima. La existencia de una legislación sobre la aplicación efectiva del
principio de Justicia Universal supone garantizar que se rinden cuentas por todos los crímenes de derecho internacional (como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas)
asegurando que los tribunales españoles realizan dicha tarea.


En noviembre de 2009, la Jurisdicción Universal fue objeto de una importante reforma que limitó considerablemente su ámbito de actuación. La reforma supuso restringir la competencia de la jurisdicción española al introducir la exigencia de
un necesario vínculo de conexión relevante con España y, además y en contra del principio de concurrencia que rige en la Jurisdicción Universal, que no se hubiera iniciado un procedimiento sobre aquellos hechos. Requisitos que además, para algunos
de los delitos contemplados y especialmente para el delito de genocidio, no puede ser teleológicamente fundado por cuanto, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, contradice la propia naturaleza del delito y la aspiración de su persecución
universal, la cual prácticamente queda cercenada por su base.


En marzo de 2014, la reforma que se aprobó fue mucho más allá hasta llegar a liquidar el principio de Jurisdicción Universal tras ya haberse limitado su alcance en 2009. Así, la reforma supuso que sólo se puedan investigar delitos de
genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cuando el procedimiento se dirija contra un ciudadano español o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en el Estado español o se encuentre en el Estado español y su extradición
haya sido denegada por las autoridades españolas. Además, supuso suprimir las acusaciones populares del ejercicio de la jurisdicción universal, dejando exclusivamente la acción penal en manos del Ministerio Fiscal y de acusaciones particulares.
Ello, pese a que la experiencia demuestra el importante papel desarrollado por las acusaciones populares en el enjuiciamiento de crímenes bajo el principio de justicia universal.


Ya antes de dichas reformas, la legislación española no era la única legislación estatal que incorporaba un principio de jurisdicción universal sin vinculación a intereses estatales o particulares, pudiendo citarse



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las de países como Bélgica (artículo 7 de la Ley de 16 de julio de 1993, reformada por la Ley de 10 de febrero de 1999, que extiende la jurisdicción universal al genocidio), Dinamarca (artículo 8.6 de su Código Penal), Suecia (Ley relativa a
la Convención sobre el genocidio de 1964), Italia (artículo 7.5 de su Código Penal) o Alemania, Estados que incorporan con mayor o menor amplitud la represión de distintos crímenes contra la Comunidad Internacional a su ámbito de jurisdicción, sin
restricciones motivadas en vínculos nacionales.


En el Estado español no se puede desconocer la realidad de la jurisdicción universal, ratificada por el Tribunal Constitucional, por la que la Justicia Universal no tiene condicionamientos ni limitaciones por razón de país o sujetos activos
o pasivos del delito. Las víctimas son universales y discriminarlas por su nacionalidad limita sus posibilidades de exigir justicia y poner coto a la impunidad. Por ello, siguiendo la tendencia internacional expansiva del principio de Justicia
Universal, conviene revertir la reforma desarrollada entonces. De este modo, se pretende reinstaurar una autentica jurisdicción universal en el Estado español; reengrandeciendo de nuevo la calidad democrática de la justicia española y también la
altura moral en el compromiso colectivo en la defensa de los derechos humanos.


La reforma que ahora se lleva a cabo pretende garantizar una verdadera jurisdicción universal, sin límites que puedan impedir la actuación de los jueces y tribunales españoles cuando se trate de investigar y conocer de crímenes
internacionales. Se pretende que los jueces y tribunales españoles, por lo que a crímenes internacionales se refiere, puedan ejercer su jurisdicción independientemente de la nacionalidad de las víctimas o del lugar en el que fueron cometidos los
presuntos delitos.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando todos ellos redactados de la siguiente manera:


'2. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminales responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con
posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:


a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio
de lo dispuesto en los apartados siguientes.


b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los Tribunales españoles.


c) Que el delincuente no haya sido absuelto o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le
corresponda.'


'4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes
delitos:


a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.


b) Terrorismo.


c) Tortura y delitos contra la integridad moral de los artículos 174 a 177 de Código Penal.


d) Piratería, apoderamiento ilícito de aeronaves y delitos contra la seguridad de la navegación marítima.


e) Delitos contra la seguridad de la aviación civil.


f) Delitos relativos a la protección física de materiales nucleares.


g) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.


h) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.


i) Trata de seres humanos y tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.


j) Delitos relativos a la mutilación genital femenina.



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k) Delitos contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.


l) Falsificación de moneda extranjera.


m) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales.


n) Delitos de desaparición forzada.


o) Cualquier otro delito que, según los tratados y convenios internacionales en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba o pueda ser perseguido en España.'


'5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 será de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo.'


Dos. Se suprime el apartado 6 de dicho artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición final única.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.