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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 177-1, de 17/11/2017
cve: BOCG-12-B-177-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


17 de noviembre de 2017


Núm. 177-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000143 Proposición de Ley para la derogación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación al trasvase del río Castril.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley para la derogación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación al trasvase del río Castril.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados la siguiente Proposición de Ley para la
derogación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación al trasvase del río Castril.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2017.-Pedro Arrojo Agudo, Diputado.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA DEROGACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 22/2011, DE 28 DE JULIO, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS, EN RELACIÓN AL TRASVASE DEL RÍO CASTRIL


Exposición de motivos


Mediante Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre (BOE núm. 301, de 17 diciembre 2005), se adoptaron diversas medidas administrativas calificadas de 'excepcionales' para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos
de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro. En el marco de dicha norma, se autorizó desde el Ministerio de Medio Ambiente (sin publicación en el Boletín Oficial del Estado), la ejecución de obras y
expropiaciones del conocido como 'Trasvase del río Castril' desde el embalse del Portillo, para abastecimiento del municipio de Baza.


La oposición de varios ayuntamientos afectados y de la Plataforma para la Defensa del Río Castril derivó en un contencioso-administrativo contra dicho Real Decreto que la Sección Quinta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo resolvió dictando sentencia el 24 de noviembre de 2009, que declaró la nulidad de pleno Derecho del referido Real Decreto. Nulidad fundamentada en no haberse dado audiencia previa, en el procedimiento de elaboración del mismo, a
los organismos de cuenca; en haberse prescindido del preceptivo informe del Ministerio para las Administraciones Públicas y del dictamen del Consejo de Estado; así como en la carencia de una adecuada memoria económica. En definitiva, informes que
debían garantizar la legalidad, oportunidad y viabilidad económica, que habrían permitido identificar alternativas más baratas y menos impactantes. Tal omisión adquiere una relevancia cualitativa que trasciende el simple defecto formal para devenir
en uno de naturaleza sustantiva.


En el año 2011, no obstante, el Gobierno incluyó en la introducción de la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181, de 29 de julio de 2011), una disposición adicional, la decimoquinta, que convalidó
'todas las obras y actuaciones relativas a la ordenación de los recursos hídricos en las cuencas del Guadiana, Guadalquivir y Ebro, derivadas de la ejecución del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, declarado nulo por sentencia del Tribunal
Supremo de 24 de noviembre de 2009'.


Ante esta iniciativa del Gobierno, la Sala Tercera del Tribunal Supremo planteó ante el Tribunal Constitucional 'cuestión de inconstitucionalidad', por posible vulneración de los artículos 24.1, en relación con el 117.3, en su vertiente del
derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales; 9.3, en cuanto enuncia el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y 33.3, todos de la Constitución. En su recurso, el Tribunal apreció, entre otros extremos, que
dicha disposición adicional decimoquinta fue incorporada, mediante una enmienda en el Senado, de forma subrepticia, al texto de la Ley 22/2011, con la única y deliberada intención de eludir la declaración de nulidad del Real Decreto 1419/2005
dictada por el Tribunal Supremo; que la disposición adicional en cuestión se introdujo en la tramitación de un proyecto de ley cuyo título y contenido no guarda relación alguna con obras hidráulicas; y que además, en ningún momento, se incluyeron
los preceptivos informes de que adoleció el reglamento anulado. Por todo ello, concluía el Tribunal, esa pretendida convalidación de obras al amparo de esa disposición adicional, 'mediante su elevación de rango', en palabras del Tribunal Supremo,
carece de antecedentes que permitan valorar su adecuación a Derecho y su racionalidad desde la perspectiva del artículo 45 CE.


El Tribunal Constitucional, a pesar de todo, en su Sentencia del Pleno n.º 231/2015, de 5 de noviembre de 2015, declaró constitucional la disposición adicional decimosegunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y, con ello, quedaron
convalidadas las obras y actuaciones del Trasvase del Río Castril.


La presente Proposición de Ley tiene por finalidad resolver el largo conflicto socioambiental vigente en la zona, garantizar la conservación del buen estado del Río Castril, en sintonía con la Directiva Marco de Aguas, proteger los legítimos
intereses de los municipios afectados -Castril y Cortes de Baza- y garantizar el abastecimiento de agua a la población de Baza.


La alternativa al citado trasvase, sin duda más económica y con menor impacto ambiental, se basa en utilizar los enormes caudales del embalse del Negratín, uno de los mayores de Andalucía (con casi 600 hm3), situado en el mismo término
municipal de Baza. Actualmente dicho embalse abastece agua potable para Almería a través del trasvase Negratín-Almanzora.



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Artículo único. Derogación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


1. Se deroga la disposición adicional decimoquinta de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo concerniente a las obras y expropiaciones derivadas del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, relativas al
abastecimiento de agua al municipio de Baza desde el embalse del Portillo, que hubieran sido realizadas en virtud del citado Real Decreto y/o del Acuerdo de la Ministra de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2006.


2. El Gobierno de la Nación adoptará, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, cuantas medidas sean necesarias para que se reponga el estado de cosas a la situación anterior al dictado del Acuerdo de la Ministra
de Medio Ambiente de 21 de noviembre de 2006.


3. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Administración del Estado planificará y llevará a cabo, previos los informes y dictámenes pertinentes y dándose audiencia a todas las personas y entidades afectadas, las
actuaciones necesarias para garantizar el abastecimiento de agua a la población de Baza, en el marco de las infraestructuras del trasvase Negratín-Almanzora, ya realizadas y en explotación, sin que las actuaciones a realizar afecten a las aguas del
embalse del Portillo.


Disposición final. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.