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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 172-4, de 10/10/2018
cve: BOCG-12-B-172-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


10 de octubre de 2018


Núm. 172-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


125/000018 Proposición de Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley sobre la transferencia
de recursos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado de
la Proposición de Ley sobre transferencia de recursos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2018.-Pedro Arrojo Agudo y Eva García Sempere, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo, numeral 1


De modificación.


Quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.


1. Se autoriza la transferencia hasta de un total de 19,99 hm3 anuales de aguas superficiales desde la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación del Guadalquivir, con el fin de contribuir a garantizar el abastecimiento de los
municipios del Condado de Huelva y contribuir a la



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recuperación de los acuíferos de la zona y al equilibrio hídrico del entorno y especialmente del Parque Nacional de Doñana...'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De adición de un nuevo literal c).


Quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.


c) Como condición previa a la realización de cualquier transferencia, los usuarios de riego que soliciten caudales del trasvase, cediendo sus derechos de bombeo de idénticos caudales del acuífero, tal y como precisa el artículo 1.2.d),
deberán firmar su disposición y compromiso de pago de los correspondientes cánones y tarifas, establecidos en el artículo 1.2.f). Deberá igualmente garantizarse la disposición y compromiso de pago por parte de los Ayuntamientos, por los usos
urbanos que se demanden, desde su prioridad de uso, establecida en el artículo 1.2.c. La suma de los caudales solicitados cada año, con los correspondientes compromisos previos de pago, dimensionarán la transferencia anual siguiente, siempre que no
supere los 19,99 hm3 y se cumplan el resto de condicionantes exigidos por la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de la norma. Asegurar el cumplimiento correcto del principio de recuperación de costes que establece la Directiva Marco del Agua y la Ley 1/2001, del texto refundido de la Ley de Aguas.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De adición de un nuevo literal d).



Página 3





Quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.


d) Como condición previa a la ejecución de las infraestructuras previstas y a la autorización de transferencia, debe tomarse en cuenta la reducción prevista de las aportaciones en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, por cambio climático,
así como el crecimiento esperado de demandas, a fin de redimensionar y ajustar, en su caso, las obras necesarias, incluyendo los costes que supondría incrementar el uso de caudales del bombeo de Bocachanza, si fuera preciso.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para adecuar las actuaciones a realizar de forma más precisa.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De adición de un nuevo literal e).


Quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.


e) Como condición previa a la ejecución de las infraestructuras previstas y a la autorización de transferencia, debe tomarse en cuenta la calidad del agua que puede transferirse, dada la contaminación derivada de la minería que afecta al
Tinto y al Odiel, así como el coste de su depuración, en caso de que dicha calidad no fuera la adecuada para los usos de boca y de regadío a que se destinarían esos caudales, evaluando si la transferencia sería viable con tal incremento de costes.
A fin de garantizar la calidad del agua trasvasable, y en aplicación del principio de precaución, se llevarán a cabo los procedimientos establecidos por la normativa en vigor según los usos del agua, con la debida periodicidad, atendiendo con
especial atención las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre metales pesados. En aras de la transparencia los resultados de estos controles de calidad serán publicados, en coherencia con la Ley de Transparencia de la Comunidad
Autónoma Andaluza.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para garantizar el cumplimiento de la calidad de las aguas suministradas.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De modificación del que aparece como literal c).



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Que, a tenor de las enmiendas anteriores, pasaría a ser el literal f) y quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.


f) Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, con carácter general, y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua será el
previsto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para lo que se tendrán en cuenta la clasificación y categorías contempladas en el artículo 49 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El volumen anual con destino al abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad del Condado ubicados en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se estima en tres hm3, no
obstante, cuando resulte preciso, esta cifra podrá elevarse, siempre por debajo del volumen total máximo autorizable, para atender dichas necesidades de acuerdo con el principio que consagra la Ley de Aguas de prioridad del abastecimiento sobre el
resto de usos. Con el fin de que los volúmenes transferidos no puedan ser utilizados en nuevos desarrollos urbanísticos, con carácter previo a la aprobación del proyecto de trasvase, el conjunto de Ayuntamientos de los municipios beneficiarios se
comprometerá formalmente a restringir sus demandas futuras medias a no más de 3 hm3 por encima del total de sus demandas medias actuales.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el límite que la propia PL establece, así como el Plan Hidrológico.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De modificación del actual literal d).


Que, a tenor de las enmiendas anteriores, aparecería como literal e) y quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.


e) Se podrá autorizar la transferencia de recursos hídricos con destino a las explotaciones de regadío legalmente ubicadas en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir en la fecha de aprobación de la presente ley, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas en el norte de la corona forestal de Doñana, aprobado por el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, al objeto de sustituir aguas subterráneas de la Masub 05-51
Almonte-Marismas por aguas superficiales, siempre y cuando las demandas de los municipios de la comarca del Condado de Huelva estén garantizadas, así como los usos propios de la cuenca cedente y los caudales ecológicos de las masas de aguas
superficiales situadas abajo del punto de toma de la cuenca cedente, así como las situadas aguas abajo de la zona receptora, teniendo en cuenta los caudales mínimos, máximos, distribución temporal, tasa de cambio máxima y caudales de crecida. En
ningún caso podrán destinarse las aguas trasvasadas a regularizar o legalizar regadíos ilegales, a la creación de nuevos regadíos ni a la ampliación de los existentes o a modificaciones de características de los existentes que impliquen un
incremento de la superficie en regadío en sistemas de explotación de recursos deficitarios, como es el caso de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.'



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JUSTIFICACIÓN


Evitar la regularización de regadíos ilegales por vía indirecta a través del presente Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De modificación del actual literal f).


Que, a tenor de las enmiendas anteriores, pasaría a ser el literal i) y quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.


i) La presente transferencia se someterá al principio de recuperación de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria. Cada usuario de la transferencia queda obligado a abonar, en proporción a los
caudales trasvasados que use, los cánones de regulación, las tarifas de utilización de agua y aquellas exacciones que resulten de aplicación, así como los costes ambientales y del recurso que se deriven de ella y los de depuración si fueran
necesarios, correspondientes a los diferentes subsistemas de explotación, y, en general, aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados en la cuenca cedente o receptora.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el cumplimiento del principio de recuperación de costes.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De modificación del actual literal g).


Que, a tenor de las enmiendas anteriores, pasaría a ser el literal j) y quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.


j) En aplicación de lo establecido en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el artículo 311 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), para el pago de tales exacciones, los organismos de cuenca
liquidarán todos los cánones y tarifas vigentes a las comunidades que agrupan a los usuarios de las aguas transferidas. En tal sentido, se distinguirán las infraestructuras existentes y las que sea preciso construir. Para las primeras, serán de
aplicación el canon de regulación y tarifa de utilización que se viniera cobrando hasta ahora. Las exacciones correspondientes no se liquidarán individualmente a cada usuario, sino a la comunidad de regantes, una o varias que se creen al efecto, y
los cánones los cobrará el organismo titular de esas



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infraestructuras. No obstante, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir velará por que las Comunidades de Usuarios cobren de forma individual y efectiva las exacciones antes citadas a cada uno de los usuarios en proporción al uso de
caudales que haya recibido. Respecto de las infraestructuras que, en su caso, sea preciso construir para almacenamiento y regulación, es obligatorio que se construyan en la cuenca receptora, siendo el organismo competente para gestión y cobro de
las exacciones aquel que soporte su construcción.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el cumplimiento del principio de recuperación de costes.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De modificación del actual literal j).


Que, a tenor de las enmiendas anteriores, pasaría a ser el literal m) y quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.


m) Deberá garantizarse, en cualquier caso, que las aguas trasvasadas no produzcan alteraciones ambientales negativas, que puedan considerarse significativas, en áreas naturales de la cuenca receptora, para lo cual se establecerá previamente
un sistema claro de control y seguimiento.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica de control.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De modificación del actual literal I).


Que, a tenor de las enmiendas anteriores, pasaría a ser el literal o) y quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.


o) El trasvase se hará efectivo siempre y cuando se determine su necesidad, una vez aplicadas las siguientes medidas de gestión y las medidas de gobernanza previstas en la legislación vigente de conformidad con lo establecido en el Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y el Plan Hidrológico de la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras; la aplicación del



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Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana, el Plan de ordenación del territorio del ámbito de Doñana, el Plan de protección del corredor litoral de Andalucía y de la normativa en materia agrícola, y
en las órdenes de subvenciones.


El trasvase se hará efectivo cuando se determine su necesidad mediante un informe favorable de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria en coherencia con el artículo 2, donde deberá incluirse el análisis de costes y beneficios sociales,
ambientales y económicos, y siempre y cuando se hayan aplicado previamente, y de forma acreditada, todas y cada una de las siguientes medidas, a las que también se hará referencia detallada en el informe.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica de control.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De modificación del actual literal I).


Que, a tenor de las enmiendas anteriores, pasaría a ser el literal o) en su ordinal 1.º y quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.o)


1.º Las medidas de gestión y gobernanza previstas en el Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana, y en especial, la identificación pública de los pozos y regadíos ilegales y su clausura a la fecha
de la efectividad del trasvase.'


JUSTIFICACIÓN


Control de los pozos y regadíos ilegales.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 1, numeral 2


De modificación del actual literal I).


Que, a tenor de las enmiendas anteriores, pasaría a ser el literal o) en su ordinal 3.º y quedando redactado como sigue:


'Artículo 1.2.o)


3.º La aprobación del Plan de protección del corredor litoral de Andalucía y la ejecución de las medidas de gestión y gobernanza previstas en dicho plan.



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 4, numeral 3


De modificación del párrafo 1.


Quedando redactado como sigue:


'Artículo 4.


3. Mediante orden ministerial, se creará una comisión de gestión técnica de la transferencia de recursos hídricos, en la que estarán representados el Ministerio de Transición Ecológica, las Consejerías de la Junta de Andalucía con
competencias en Medio Ambiente y Agricultura, los organismos de cuenca o administraciones con competencias en materia de aguas en la cuenca cedente y en la cuenca receptora, así como representantes de todas las partes interesadas de dichas cuencas
hidrográficas, como Ayuntamientos, Mancomunidades, Dirección del Espacio Natural de Doñana, Consejo de Participación de dicho Espacio, Consejo Rector del Parque Natural de Aracena y Picos de Aroche.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 4, numeral 3


De modificación del literal c).


Quedando redactado como sigue:


'Artículo 4.3.


c) Conocer e informar los cánones, tarifas y gravámenes, así como los costes ambientales y del recurso, aplicables a los usuarios de la transferencia de recursos hídricos, como base para la preceptiva aceptación y compromiso de pago por
parte de los beneficiarios, establecida como condición previa el artículo 1.2 apdo. c).'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 4, numeral 4


De modificación.


Quedando redactado como sigue:


'Artículo 4.


4. En la cuenca receptora de la transferencia, será necesaria la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente, que ostentará la representación de los usuarios de las aguas transferidas ante las
administraciones hidráulicas, en relación al presente trasvase. Por cada zona de aplicación de las aguas transferidas, se constituirá, en caso de no existir previamente, una comunidad o agrupación de usuarios, que será la titular de las concesiones
de las aguas transferidas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad a la que se ha aludido anteriormente. Los comuneros que se integren dentro de una comunidad de usuarios, solicitando derechos para la utilización de
aguas superficiales transferidas, quedan obligados a renunciar al ejercicio individual de sus derechos de utilización de aguas subterráneas dentro del ámbito territorial de la citada comunidad, revirtiendo esos derechos de bombeo a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir. Cada comunidad de usuarios se responsabilizará de que la totalidad de recursos subterráneos que se sigan utilizando junto con los transferidos, no supere el total de concesiones autorizadas al conjunto de comuneros,
sumando las concesiones de bombeo que sigan vigentes y las concesiones del trasvase que se asignen a comuneros de esa zona.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para garantizar el equilibrio ecológico de las masas de agua afectadas por la ley, ampliando la responsabilidad al concesionario de los derechos.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


A la disposición adicional segunda


De modificación.



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Quedando redactada como sigue:


'Las administraciones estatal y autonómica priorizarán y agilizarán las obras e infraestructuras de regulación y transporte de aguas superficiales, y las mejoras de la eficiencia de uso, previstas en los horizontes de planificación
sucesivos, al objeto de garantizar las demandas sostenibles de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente. En caso de que las infraestructuras citadas afecten a masas de agua compartidas con Portugal, deberán preverse y aprobarse por
ambos países, previamente, en el ámbito de la Convención de Albufera.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para garantizar el equilibrio ecológico de las masas de agua afectadas por la ley, ampliando la responsabilidad al concesionario de los derechos.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Disposición transitoria primera


De adición.


Quedando redactada como sigue:


'Disposición transitoria primera.


Dado que las diversas masas de aguas subterráneas en la zona están conectadas, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley, el acuífero en su conjunto será declarado 'masa de agua en mal estado cuantitativo', declaración
que será operativa hasta que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir garantice que no hay riesgo de sobreexplotación.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para garantizar el equilibrio ecológico de las masas de agua afectadas por la ley, ampliando la responsabilidad al concesionario de los derechos.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Disposición transitoria segunda


De adición.



Página 11





Quedando redactada como sigue:


'Disposición transitoria segunda.


En un plazo máximo de 1 mes desde la aprobación de la presente ley se harán públicos todos los informes y estudios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre las necesidades de la zona, en base a los regadíos legales existentes
y las demandas contrastadas de los municipios; así como sobre las capacidades máximas de trasferencia de las infraestructuras existentes. Con estas informaciones, y las de otros estudios publicados desde distintas entidades, y en contraste con los
recursos actualmente disponibles, de forma sostenible (subterráneos y superficiales), se evaluará de forma rigurosa las necesidades legales en déficit.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para garantizar el equilibrio ecológico de las masas de agua afectadas por la ley, ampliando la responsabilidad al concesionario de los derechos.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A todo el texto


De modificación.


Con carácter general deben sustituirse las referencias que se hacen a lo largo del texto al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por 'Ministerio con competencias en materia de aguas'.


MOTIVACIÓN


Mejor técnica relativa a la designación de órgano competente.



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ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Exposición de motivos, apartado II, último párrafo


De modificación.


Se modifica el último párrafo del apartado Il de la Exposición de motivos en los siguientes términos:


'El Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras contempla un mayor recurso disponible en el año 2027, a la finalización de nuevas obras de regulación como Alcolea y Coronada y de la ampliación de recursos asignados desde otros ámbitos de
planificación. Con esto se garantizaban los crecimientos en las demandas de regadío dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (TOP) y se mantiene la reserva anteriormente mencionada. La ejecución de estas infraestructuras
será la que hará posible el cumplimiento de 'la garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales' (art. 12.2 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Plan Hidrológico Nacional).'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. Se añade la expresión 'de planificación' para mejor comprensión del párrafo. Asimismo, se suprime la mención relativa a 'con la puesta en marcha de Bocachanza II', que está en el ámbito de planificación del Guadiana, ya que
el río Chanza es un afluente del río Guadiana. Es decir, fuera de las dos demarcaciones afectadas por esta Proposición.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la Exposición de motivos, apartado III, párrafo tercero


De modificación.


Se modifica el párrafo tercero del apartado III de la Exposición de motivos en los siguientes términos:


'En este sentido, la Junta de Andalucía, por Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, ha aprobado definitivamente el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana en los términos
municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), que contempla la necesidad de mejorar el control de las extracciones de agua del acuífero y su distribución racional, la protección de valores naturales,
ambientales y socioeconómicos, ordenando el espacio agrícola.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica. Se recoge el nombre completo del decreto que se cita.



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ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado 1


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo primero en los siguientes términos:


'1. Se autoriza la transferencia hasta de un total de 19,99 hm3 anuales de aguas superficiales desde la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación del Guadalquivir, con el fin de contribuir a garantizar el abastecimiento de los
municipios del Condado de Huelva, la recuperación de los acuíferos de la zona y el equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana.'


MOTIVACIÓN


Corrección gramatical.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado 2, letra d)


De modificación.


Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo primero en los siguientes términos:


'd) Se podrá autorizar la transferencia de recursos hídricos con destino a las explotaciones de regadío autorizadas en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan especial de ordenación de las
zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, aprobado por el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona
forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva) y el programa de medidas complementarias a dicho Plan, al objeto de sustituir aguas subterráneas de la Masub 05-51
Almonte-Marismas por aguas superficiales, siempre y cuando las demandas de los municipios de la comarca del Condado de Huelva estén garantizadas, así como los usos propios de la cuenca cedente y los caudales ecológicos de las masas de aguas
superficiales situadas abajo del punto de toma de la cuenca cedente, así como las situadas aguas abajo de la zona receptora, teniendo en cuenta los caudales mínimos, máximos, distribución temporal, tasa de cambio máxima y caudales de crecida. Las
aguas trasvasadas solo podrán ser destinadas al riego de los suelos agrícolas regables determinados por el Pan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana. En ningún caso podrán destinarse las
aguas trasvasadas a la creación de regadíos fuera del ámbito del suelo agrícola regable, ni a la ampliación o a modificaciones de características de los existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en sistemas de explotación de
recursos deficitarios, como es el caso de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.'



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MOTIVACIÓN


Contribuir a la aplicación del consenso y la sostenibilidad del regadío en la comarca de Doñana ordenado por el Plan de la Corona Norte, impidiendo nuevos crecimientos del regadío, nuevas o mayores extracciones del acuífero fuera de lo
considerado suelo agrícola regable en el citado plan. Asimismo, se sustituye la expresión 'legalmente ubicadas' por 'autorizadas' puesto que se refiere a la conformidad con la ordenación de los regadíos del Plan de la Corona Norte. Y se incorpora
una corrección gramatical coherente con la denominación del decreto.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado 2, letra h)


De modificación.


Se modifica la letra h) del apartado 2 del artículo primero en los siguientes términos:


'h) Para acceder al uso de las aguas trasvasadas, los usuarios de abastecimiento deberán solicitar o modificar la concesión y los usuarios de regadío deberán cumplir con las determinaciones establecidas en el Plan especial de ordenación de
los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana, sin perjuicio de las limitaciones de la normativa específica y de lo dispuesto en los instrumentos de ordenación sectorial. Los títulos para el aprovechamiento de las aguas
transferidas, bien para abastecimiento, bien para uso de regadío, se otorgarán por la Dirección General del Agua previa instrucción por la Administración hidráulica competente de la cuenca receptora.'


MOTIVACIÓN


Hacer efectiva la aplicación del Plan de la Corona Norte, que pretende la ordenación de los regadíos de la comarca de Doñana que afectan a su acuífero, estableciendo las limitaciones de extracciones y el equilibrio del peso de la agricultura
de regadío en la comarca, fijando la sostenibilidad de esta actividad en la superficie en riego en 2004, con respecto a la superficie forestal, los corredores ecológicos y las figuras de protección en el ámbito del entorno de Doñana.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado 2, letra j)


De supresión.


Se propone la supresión de la letra j) del apartado 2 del artículo primero.



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MOTIVACIÓN


Evitar reiteraciones no procedentes, en tanto el contenido de este apartado queda recogido en la letra k) de este mismo apartado 2 del artículo primero. En consecuencia, el resto de letras de este apartado deberán ser reordenadas.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado 2, letra I)


De modificación.


Se modifica la letra I) del apartado 2 del artículo primero en los siguientes términos:


'I) El trasvase se hará efectivo siempre y cuando se determine su necesidad mediante un informe favorable de viabilidad ambiental, que deberá incluir un análisis de costes y beneficios sociales, ambientales y económicos, y una vez aplicadas
las medidas de gestión y de gobernanza previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, el Plan Hidrológico de la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, el Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la
corona forestal de Doñana, el Plan de ordenación del territorio del ámbito de Doñana, el Plan de protección del corredor litoral de Andalucía, la normativa en materia forestal, agrícola y de aguas y cualquier otra norma que resulte de aplicación.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica para evitar duplicidades.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo primero, apartado 2, letra m)


De modificación.


Se modifica la letra m) del apartado 2 del artículo primero en los siguientes términos:


'm) Deberá garantizarse la calidad óptima y adecuada de los recursos hídricos destinados al abastecimiento de los municipios del Condado de Huelva y al regadío en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana. Para ello,
se controlarán en todo momento los parámetros físico-químicos y biológicos de las aguas trasvasadas.'



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MOTIVACIÓN


Eliminar la referencia a la Mancomunidad del Condado de Huelva dado que, actualmente, no tiene encomendada la gestión del servicio municipal de abastecimiento de los municipios.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo cuarto, apartado 3, letra a)


De modificación.


Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo cuarto en los siguientes términos:


'a) La adopción de decisiones sobre volúmenes máximos de agua a transferir desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en función de las cambiantes circunstancias hidrológicas,
y la posterior utilización de los mismos para atender con carácter prioritario las necesidades de abastecimiento de la comarca del Condado de Huelva y de riego de los suelos agrícolas que se establezcan, en cumplimiento del Plan de ordenación de los
regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana.'


MOTIVACIÓN


Precisar que la sustitución de las extracciones se hace de conformidad al Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana, puesto que se pretende hacer efectiva la ordenación de acuerdo con el Plan y del
organismo de cuenca.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo cuarto, apartado 4, párrafo primero


De modificación.


Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo cuarto en los siguientes términos:


'4. En la cuenca receptora de la transferencia, será necesaria la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente, que ostentará la representación de los usuarios de las aguas transferidas ante las
administraciones hidráulicas, en relación al presente trasvase. Por cada zona de aplicación de las aguas transferidas, se constituirá, en caso de no existir previamente, una comunidad o agrupación de usuarios, que será la titular de las concesiones
de las aguas transferidas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad a la que se ha aludido anteriormente. Los correspondientes estatutos establecerán previsiones en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas.'



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MOTIVACIÓN


Se elimina parte del párrafo a fin de no abundar en la aplicación de lo regulado con carácter general en el régimen de la concesión de aguas públicas que es incompatible con otro título sobre la misma superficie. El otorgamiento de un
título colectivo conlleva la extinción de los títulos individuales sobre la misma superficie.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición transitoria (nueva)


De adición.


Se añade una disposición transitoria con el contenido siguiente:


'Disposición transitoria única.


Desde la entrada en vigor de esta ley hasta la finalización de las obras declaradas de interés general recogidas en el Anexo I se podrán utilizar las infraestructuras ya existentes para la transferencia de recursos amparados por esta ley.'


MOTIVACIÓN


Dado que las obras declaradas de interés general en esta Proposición de Ley aún han de ser ejecutadas, debería contemplarse la posibilidad de utilizar las infraestructuras existentes, al amparo de esta ley, para llevar a cabo la
transferencia de recursos en la actualidad.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final primera


De modificación.


Se modifica la disposición final primera en los siguientes términos:


'El Consejo de Ministros y el titular del Ministerio con competencia en materia de aguas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que fueren precisas para el cumplimiento de esta ley.'


MOTIVACIÓN


Mejorar la técnica legislativa de designación del órgano competente.



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ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el Anexo que pasará a tener la siguiente redacción:


'ANEXO I


Obras que se declaran de Interés General del Estado


En la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras:


- Construcción de la presa Pedro Arco.


- Desdoblamiento túnel San Silvestre.


- Desdoblamiento de sifones 4 y 5 del canal del Piedras en Huelva.


- Desdoblamiento sifón Odiel, 2.a fase.


- Desdoblamiento del sifón por la margen izquierda del Odiel hasta la galería forzada.


- Aumento de la capacidad de regulación de los depósitos de Huelva.


- Aumento de la capacidad de regulación de la balsa de regulación del anillo hídrico.


- Aumento de la capacidad de transporte del anillo hídrico entre los depósitos de Huelva y la balsa de regulación del anillo hídrico.


En la Demarcación del Guadalquivir:


- Balsas de regulación e infraestructuras de distribución.


- Infraestructuras propias de transporte y regulación del trasvase.


Para la realización de estas obras se realizará un estudio específico sobre la recuperación de costes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas.'


MOTIVACIÓN


Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.


A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proposición de Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm3
desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2018.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Exposición de motivos


De modificación.



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Texto que se propone:


Se propone inclusión de un párrafo al comienzo de la Exposición de motivos y la modificación del párrafo siguiente, de esta manera:


'El artículo 45.2 de la Constitución Española establece entre sus principios rectores de la política social y económica la utilización racional de todos los recursos naturales, para la defensa del medio ambiente y apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.


Las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca previstas en el título I, capítulo III, de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se configuran en dicha
norma como un importante instrumento vertebrador del territorio y la solución última y más comprometida para evitar que zonas con déficits estructurales de recursos hídricos se vean estrangulados y amenazados su desarrollo socioeconómico y su
interés ambiental por la incertidumbre del suministro de agua, y garantizando que las cuencas cedentes no vean hipotecado el suyo como consecuencia del mismo.'


Texto que se modifica:


'Las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca previstas en el título I, capítulo III, de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se configuran en dicha
norma como un importante instrumento vertebrador del territorio, evitando que zonas con déficits estructurales de recursos hídricos vean estrangulados y amenazados su desarrollo socioeconómico y su interés ambiental por la incertidumbre del
suministro de agua, y garantizando que las cuencas cedentes no vean hipotecado el suyo como consecuencia del mismo.'


JUSTIFICACIÓN


Se recalca la naturaleza excepcional de los trasvases entre cuencas y los principios de solidaridad, sostenibilidad, racionalidad y vertebración del territorio.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo primero, apartado e)


De modificación.


Texto que se propone:


'e) Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitarán, en primer lugar, la protección y recuperación del buen estado de nuestros ecosistemas, la atención de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos
de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, así como la distribución interna de recursos en dicha demarcación.'


Texto que se modifica:


'e) Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitarán, en primer lugar, la atención de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, así como
la distribución interna de recursos en dicha demarcación.'



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JUSTIFICACIÓN


La política de aguas debe cumplir con la Directiva Marco de Aguas que centra el reto de las políticas públicas de aguas en recuperar el buen estado de nuestros ecosistemas.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo primero, apartado e)


De modificación.


Texto que se propone:


'e) Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitarán, en primer lugar, la protección y recuperación del buen estado de nuestros ecosistemas, la atención de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos
de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, así como la distribución interna de recursos en dicha demarcación.'


Texto que se modifica:


'e) Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitarán, en primer lugar, la atención de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, así como
la distribución interna de recursos en dicha demarcación.'


JUSTIFICACIÓN


La política de aguas debe cumplir con la Directiva Marco de Aguas que centra el reto de las políticas públicas de aguas en recuperar el buen estado de nuestros ecosistemas.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo cuarto, apartado 2


De modificación.


Texto que se propone:


'2. En la demarcación receptora, se establecerán unos valores de referencia para los consumos mensuales de las aguas trasvasadas por usos y zonas de la masa de agua. Los suministros a estas demandas no superarán los valores de referencia
fijados, admitiéndose desviaciones ocasionales respecto a estos valores siempre que la media interanual de desviaciones no supere el total anual señalado.


Previo informe de la Dirección General del Agua y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en un plazo máximo de tres meses, mediante real decreto, se definirán los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por
usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional; las dotaciones máximas, que no podrán ser superiores a las establecidas por la planificación en la cuenca cedente para los



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mismos cultivos; el cumplimiento de las condiciones ambientales y caudales ecológicos, así como el cumplimiento, en las masas de agua afectadas, de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la legislación específica, y cuantas
circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa definición. Para ello se considerará la información hidrológica disponible y se respetarán las determinaciones de la planificación hidrológica de las diferentes demarcaciones. Los
caudales ecológicos se fijarán con respeto al principio de precaución para la conservación del buen estado de las aguas y de los ecosistemas.


Los organismos de cuenca competentes supervisarán tanto los suministros mensuales a los usos, el cumplimiento de las condiciones ambientales y caudales ecológicos, así como el cumplimiento en las masas de agua afectadas de los requisitos
higiénico-sanitarios establecidos en la legislación específica y las zonas de riego del trasvase como los desembalses de referencia, pudiendo solicitar al efecto las comprobaciones y justificaciones que estimen oportunas, así como ordenar la
ejecución de los medios técnicos que se requieran para ello.


Mediante real decreto se determinarán la periodicidad de la actualización de datos, que en ningún caso podrá ser superior a los dos años, y su intervalo temporal, los formatos de presentación, el alcance mínimo de los valores históricos y
los datos estadísticos que habrán de incorporarse.


La Dirección General del Agua y de la Comunidad Autónoma implantará un Plan de Modernización de Regadíos en la demarcación hidrográfica que permita: la recarga de acuíferos, aumentar la eficiencia, la reutilización y la sostenibilidad de la
demarcación. El Plan se basará en una auditoría del perímetro de los regadíos existentes. La Dirección hará un seguimiento de las medidas de ahorro y eficiencia adoptadas por la administración y la comunidad de usuarios, a quienes podrá dirigir
recomendaciones para la consecución de mayores ahorros. Así mismo, los poderes públicos fomentarán, en el marco de sus competencias, las actividades de I+D+i que contribuyan a la eficiencia hídrica.'


Texto que se modifica:


'2. En la demarcación receptora, se establecerán unos valores de referencia para los consumos mensuales de las aguas trasvasadas por usos y zonas de la masa de agua. Los suministros a estas demandas no superarán los valores de referencia
fijados, admitiéndose desviaciones ocasionales respecto a estos valores siempre que la media interanual de desviaciones no supere el total anual señalado.


Previo informe de la Dirección General del Agua y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en un plazo máximo de tres meses, mediante real decreto, se definirán los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por
usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional; las dotaciones máximas, que no podrán ser superiores a las establecidas por la planificación en la cuenca cedente para los mismos
cultivos; el cumplimiento de las condiciones ambientales y caudales ecológicos, así como el cumplimiento, en las masas de agua afectadas, de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la legislación específica, y cuantas circunstancias
específicas deban ser consideradas para su completa definición. Para ello se considerará la información hidrológica disponible y se respetarán las determinaciones de la planificación hidrológica de las diferentes demarcaciones.


Los organismos de cuenca competentes supervisarán tanto los suministros mensuales a los usos, el cumplimiento de las condiciones ambientales y caudales ecológicos, así como el cumplimiento en las masas de agua afectadas de los requisitos
higiénico-sanitarios establecidos en la legislación específica y las zonas de riego del trasvase como los desembalses de referencia, pudiendo solicitar al efecto las comprobaciones y justificaciones que estimen oportunas, así como ordenar la
ejecución de los medios técnicos que se requieran para ello.


Mediante real decreto se determinarán la periodicidad de la actualización de datos, y su intervalo temporal, los formatos de presentación, el alcance mínimo de los valores históricos y los datos estadísticos que habrán de incorporarse.'


JUSTIFICACIÓN


Se pone el énfasis en la necesidad de racionalizar el uso de nuestros recursos hídricos a través de la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.



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ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo cuarto, apartado 3


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el apartado a) del punto 3, con la siguiente redacción:


'3. Mediante orden ministerial, se creará una comisión de gestión técnica de la transferencia de recursos hídricos, en la que estarán representados el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, los organismos de
cuenca o administraciones con competencias en materia de aguas en la cuenca cedente y en la cuenca receptora, así como los usuarios de dichas cuencas hidrográficas.


Esta Comisión de Gestión Técnica adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento, que deberá ser acorde respecto del funcionamiento de los órganos colegiados con lo establecido a tales efectos en la sección 3.2 del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Entre otras, se prevé que desarrolle las siguientes funciones y tareas:


a) La adopción de decisiones sobre volúmenes máximos de agua a transferir desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en función de las cambiantes circunstancias hidrológicas y
tecnológicas, y la posterior utilización de los mismos para atender con carácter prioritario la preservación del buen estado de las aguas y los ecosistemas, las necesidades de abastecimiento de la comarca del Condado de Huelva, y complementariamente
las explotaciones de regadío en las que los caudales transferidos se destinen a sustituir las extracciones de agua subterránea para riego en la masa de agua subterránea Almonte-Marismas, identificada en el anexo I del Plan Hidrológico Nacional
(PHN), aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio.


b) La emisión de informes, a petición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del órgano competente en materia de aprovechamientos hidráulicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la utilización de los
volúmenes de agua transferidos y el destino de los mismos, proponiendo en su caso medidas de actuación.


c) Conocer, a efectos informativos, los cánones, tarifas y gravámenes aplicables a los usuarios de la transferencia de recursos hídricos.


d) La redacción de unas normas de explotación del trasvase, en las cuales se definan los volúmenes transferibles en función de las circunstancias hidrológicas y de las determinaciones de la planificación especial de sequía de la cuenca
cedente, que darán objetividad a las decisiones acordadas por aquella.


e) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.'


Texto que se sustituye:


Se modifica el apartado a) del punto 3, con la siguiente redacción:


'3. Mediante orden ministerial, se creará una comisión de gestión técnica de la transferencia de recursos hídricos, en la que estarán representados el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, los organismos de
cuenca o administraciones con competencias en materia de aguas en la cuenca cedente y en la cuenca receptora, así como los usuarios de dichas cuencas hidrográficas.


Esta Comisión de Gestión Técnica adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento, que deberá ser acorde respecto del funcionamiento de los órganos colegiados con lo establecido a



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tales efectos en la sección 3.2 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Entre otras, se prevé que desarrolle las siguientes funciones y tareas:


a) La adopción de decisiones sobre volúmenes máximos de agua a transferir desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en función de las cambiantes circunstancias hidrológicas,
y la posterior utilización de los mismos para atender con carácter prioritario las necesidades de abastecimiento de la comarca del Condado de Huelva, y complementariamente las explotaciones de regadío en las que los caudales transferidos se destinen
a sustituir las extracciones de agua subterránea para riego en la masa de agua subterránea Almonte-Marismas, identificada en el anexo I del Plan Hidrológico Nacional (PHN), aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio.


b) La emisión de informes, a petición del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del órgano competente en materia de aprovechamientos hidráulicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la utilización de los
volúmenes de agua transferidos y el destino de los mismos, proponiendo en su caso medidas de actuación.


c) Conocer, a efectos informativos, los cánones, tarifas y gravámenes aplicables a los usuarios de la transferencia de recursos hídricos.


d) La redacción de unas normas de explotación del trasvase, en las cuales se definan los volúmenes transferibles en función de las circunstancias hidrológicas y de las determinaciones de la planificación especial de sequía de la cuenca
cedente, que darán objetividad a las decisiones acordadas por aquella.


e) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.'


JUSTIFICACIÓN


Las necesidades hídricas deben asignarse en función de los recursos disponibles, sí, pero también de la tecnología en materia de eficiencia y de las circunstancias medioambientales.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo cuarto, apartado 4


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el primer párrafo del apartado 4, con la siguiente redacción:


'4. En la cuenca receptora de la transferencia, será necesaria la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente, que ostentará la representación de los usuarios de las aguas transferidas ante las
administraciones hidráulicas, en relación al presente trasvase. Por Cada zona de aplicación de las aguas transferidas, se constituirá, en caso de no existir previamente, una comunidad o agrupación de usuarios, que será la titular de las concesiones
de las aguas transferidas y que a su vez se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad a las que se ha aludido anteriormente. Los comuneros que se integren dentro de una comunidad de usuarios, solicitando derechos para la utilización de
aguas superficiales transferidas, quedan obligados a renunciar, a favor de la comunidad de usuarios, al ejercicio individual de sus derechos de utilización de aguas subterráneas dentro del ámbito territorial de la citada comunidad. Los
correspondientes estatutos establecerán previsiones en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas.



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Asimismo, los estatutos de la Junta Central de Usuarios contendrán la relación de los aprovechamientos correspondientes a las comunidades integradas, con descripción de sus obras y de las propias de la comunidad general, así como las obras
complementarias necesarias para conseguir su perfecto funcionamiento. Entre dichas obras quedarán incluidas todas las afectadas a la transferencia, entre las que se encuentran:


- Bombeos, tuberías y balsas desde la balsa del anillo hídrico de Huelva hasta la balsa de Lucena del Puerto, inclusive esta última, u otras infraestructuras de almacenamiento o regulación necesarias.


- Tuberías y ramales que posibilitan la transferencia de recursos desde el embalse del Corumbel a las poblaciones de la comarca del Condado ubicadas en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.


- Aquellas otras infraestructuras afectas a la transferencia cuyo uso pudiera ser cedido a las comunidades de usuarios por las administraciones públicas competentes o sus organismos públicos asociados.'


Texto que se sustituye:


'4. En la cuenca receptora de la transferencia, será necesaria la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente, que ostentará la representación de los usuarios de las aguas transferidas ante las
administraciones hidráulicas, en relación al presente trasvase. Por cada zona de aplicación de las aguas transferidas, se constituirá, en caso de no existir previamente, una comunidad o agrupación de usuarios, que será la titular de las concesiones
de las aguas transferidas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad a las que se ha aludido anteriormente. Los comuneros que se integren dentro de una comunidad de usuarios, solicitando derechos para la utilización de
aguas superficiales transferidas, quedan obligados a renunciar, a favor de la comunidad de usuarios, al ejercicio individual de sus derechos de utilización de aguas subterráneas dentro del ámbito territorial de la citada comunidad. Los
correspondientes estatutos establecerán previsiones en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas.


Asimismo, los estatutos de la Junta Central de Usuarios contendrán la relación de los aprovechamientos correspondientes a las comunidades integradas, con descripción de sus obras y de las propias de la comunidad general, así como las obras
complementarias necesarias para conseguir su perfecto funcionamiento. Entre dichas obras quedarán incluidas todas las afectadas a la transferencia, entre las que se encuentran:


- Bombeos, tuberías y balsas desde la balsa del anillo hídrico de Huelva hasta la balsa de Lucena del Puerto, inclusive esta última, u otras infraestructuras de almacenamiento o regulación necesarias.


- Tuberías y ramales que posibilitan la transferencia de recursos desde el embalse del Corumbel a las poblaciones de la comarca del Condado ubicadas en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.


- Aquellas otras infraestructuras afectas a la transferencia cuyo uso pudiera ser cedido a las comunidades de usuarios por las administraciones públicas competentes o sus organismos públicos asociados.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone crear una única comunidad de usuarios, para que su función sea más eficiente que con varias de menor tamaño.



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A la Mesa de la Comisión de Transición Ecológica


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley Orgánica sobre la transferencia de
recursos de 19,99 hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Al artículo tercero


De modificación.


El artículo tercero tendrá la siguiente redacción:


'Artículo tercero. Condiciones de ejecución y explotación.


Las obras incluidas en el anexo I de la presente ley se declaran de interés general del Estado a los efectos previstos en los artículos 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, respecto de la
utilidad pública.


La declaración de interés general de las obras incluidas en el anexo I queda supeditada a la aprobación del informe que justifique su viabilidad económica, técnica, social y ambiental, y que incluya un estudio específico sobre la
recuperación de los costes.


La construcción y explotación de las infraestructuras de esta transferencia que se localicen en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en su
caso dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente para la promoción de obras hidráulicas.'


JUSTIFICACIÓN


No hay que llevar a engaño a los usuarios. El artículo 46.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, sobre 'Obras hidráulicas de interés general, hace referencia a los requerimientos previos a la declaración de interés general, que no se
cita en el articulado del Proyecto de Ley.


Por otra parte, las obras incluidas en el anexo I, correspondientes a la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras ya están contempladas el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación, con carácter complementario y repartido
entre los distintos organismos responsables.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


A la disposición adicional primera


De supresión.



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Se propone suprimir la disposición adicional primera.


JUSTIFICACIÓN


Una vez que la artículo cuarto, punto 3, toma en consideración la creación de una comisión de gestión técnica y trascribe literalmente las funciones ya establecidas en la Orden AAA/30/2016, de 18 de enero, por la que se crea la Comisión de
Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, parece innecesario tratar en una disposición adicional de la ley el modo de
financiación de la Comisión de Gestión Técnica, que no la creación y funcionamiento, que en todo caso sería motivo del Real Decreto de creación de la Comisión.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


A la generalidad de la Proposición de Ley


- Enmienda núm. 19, del G. P. Socialista.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 33, del G. P. Ciudadanos, apartado I.


- Enmienda núm. 20, del G. P. Socialista, apartado II, último párrafo.


- Enmienda núm. 21, del G. P. Socialista, apartado III, párrafo 3.°


Artículo primero


- Enmienda núm. 1, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 1.


- Enmienda núm. 22, del G. P. Socialista, apartado 1.


- Enmienda núm. 5, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra c).


- Enmienda núm. 6, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra d).


- Enmienda núm. 23, del G. P. Socialista, apartado 2, letra d).


- Enmienda núm. 34, del G. P. Ciudadanos, apartado 2, letra e).


- Enmienda núm. 35, del G. P. Ciudadanos, apartado 2, letra e).


- Enmienda núm. 7, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra f).


- Enmienda núm. 8, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra g).


- Enmienda núm. 24, del G. P. Socialista, apartado 2, letra h).


- Enmienda núm. 9, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra j).


- Enmienda núm. 25, del G. P. Socialista, apartado 2, letra j).


- Enmienda núm. 10, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra l).


- Enmienda núm. 26, del G. P. Socialista, apartado 2, letra l).


- Enmienda núm. 11, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra l), ordinal 1.°


- Enmienda núm. 12, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra l), ordinal 3.°


- Enmienda núm. 27, del G. P. Socialista, apartado 2, letra m).


- Enmienda núm. 2, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra nueva.


- Enmienda núm. 3, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra nueva.


- Enmienda núm. 4, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2, letra nueva.


Artículo segundo


- Sin enmiendas.


Artículo tercero


- Enmienda núm. 39, del G. P. Popular.


Artículo cuarto


- Enmienda núm. 36, del G. P. Ciudadanos, apartado 2.


- Enmienda núm. 37, del G. P. Ciudadanos, apartado 3.



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- Enmienda núm. 13, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 3, párrafo 1.°


- Enmienda núm. 28, del G. P. Socialista, apartado 3, letra a).


- Enmienda núm. 14, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 3, letra c).


- Enmienda núm. 15, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 4.


- Enmienda núm. 38, del G. P. Ciudadanos, apartado 4.


- Enmienda núm. 29, del G. P. Socialista, apartado 4, párrafo 1.°


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 40, del G. P. Popular.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 16, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Disposiciones transitorias (nuevas)


- Enmienda núm. 17, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 18, del G. P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 30, del G. P. Socialista.


Disposición derogatoria


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 31, del G. P. Socialista.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Anexo I


- Enmienda núm. 32, del G. P. Socialista.