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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 162-5, de 29/11/2017
cve: BOCG-12-B-162-5 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de noviembre de 2017


Núm. 162-5



APROBACIÓN POR EL PLENO


122/000129 Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha aprobado, de conformidad con el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara y por el procedimiento de
urgencia, la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, en los
términos del texto que se acompaña.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL


Preámbulo


El artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su vigente redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece la efectividad de los actos de comunicación realizados al Ministerio Fiscal desde el día
siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, cuando el acto de comunicación se haya realizado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.


Este último precepto, a su vez, dispone el régimen de los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos o similares. Lógicamente las previsiones sobre la eficacia de las notificaciones y comunicaciones parten de la
circunstancia de que conste la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios, lo que igualmente debe implicar la correcta y verificable remisión de los escritos, documentos y alegaciones correspondientes.


La necesidad, puesta de manifiesto por la Fiscalía General del Estado, de adaptarse al complejo mecanismo de implementación de lo que se ha dado en llamar justicia digital, explica que la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015
estableciera, hasta el 1 de enero de 2018, un régimen de excepción en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, fijando respecto de este, en diez días naturales el plazo que se establece en el artículo 151.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.


El tiempo transcurrido desde entonces ha evidenciado que las singularidades del Ministerio Fiscal en la tramitación, estudio, adopción y toma de decisiones en los procedimientos en los que interviene, así como las singularidades de la
oficina fiscal derivadas de su despliegue en territorios con diferentes sistemas de gestión procesal y comunicación, justifican la prórroga de aquella medida diseñada con carácter transitorio y por razones tecnológicas.


Artículo único. Modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado del siguiente modo:


'1. Hasta el 1 de enero de 2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.