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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 162-4, de 28/11/2017
cve: BOCG-12-B-162-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de noviembre de 2017


Núm. 162-4



ENMIENDAS


122/000129 Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de
5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015,
de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


Artículo único. Modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado del siguiente modo:


'1. Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2019, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será al quinto día hábil a la fecha de recepción.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2017.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Texto que se propone:


'PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE REFORMA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL


Exposición de motivos


El artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su vigente redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece la efectividad de los actos de comunicación realizados al Ministerio Fiscal desde el día
siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, cuando el acto de comunicación se haya realizado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.


Este último precepto, a su vez, dispone el régimen de los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos o similares. Lógicamente las previsiones sobre la eficacia de las notificaciones y comunicaciones parten de la
circunstancia de que conste la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios, lo que igualmente debe implicar la correcta y verificable remisión de los escritos, documentos y alegaciones correspondientes.


La necesidad, puesta de manifiesto por la Fiscalía General del Estado, de adaptarse al complejo mecanismo de implementación de lo que se ha dado en llamar justicia digital, explica que la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015
estableciera, hasta el 1 de enero de 2018, un régimen de excepción en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, fijando, respecto de este, en diez días naturales el plazo que se establece en el artículo 151.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.


El tiempo transcurrido desde entonces ha evidenciado que las singularidades del Ministerio Fiscal en la tramitación, estudio, adopción y toma de decisiones en los procedimientos en los que interviene, así como las singularidades de la
oficina fiscal derivadas de su despliegue en territorios con diferentes sistemas de gestión procesal y comunicación, justifican la prórroga de aquella medida diseñada con carácter transitorio y por razones tecnológicas.


Con base en todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la
efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.



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Artículo único. Modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado del siguiente modo:


'1. Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2019, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente enmienda parcial a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de
octubre, de reforma de la Ley de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar los actos de notificación al Ministerio Fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2017.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-Alberto Garzón Espinosa, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De modificación.


Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:


'1. Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2019, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de cinco días hábiles.'


MOTIVACIÓN


La ampliación del plazo de tres años que se plantea en la Proposición de Ley instada por el Grupo Popular resulta del todo excesiva, más aun teniendo en consideración que en la Ley aprobada en octubre de 2015 ya se habilitaba un periodo de
transición de más de dos años hasta el 1 de enero de 2018. Ampliar ahora ese plazo en otros tres años sería una forma de facilitar que la adaptación digital de la fiscalía vuelva a retrasarse, en tanto no se incentiva una rápida adaptación sino
todo lo contrario, por lo que este Grupo Parlamentario considera suficiente ampliar un año más este plazo, de tal forma que se estimule que durante el próximo año se impulse de forma definitiva la adaptación irreversible del Ministerio Fiscal.


En cuanto al plazo de diez días naturales estipulado hasta ahora, este grupo estima que resulta más acertado establecer un plazo en días hábiles y no en días naturales, siendo el plazo de cinco días hábiles el que parece se adecua mejor a la
realidad actual y a buscar el incentivo definitivo para la adaptación digital del Ministerio Fiscal. Por otra parte, no debe obviarse que la situación excepcional que implica que el Ministerio Fiscal disponga de un plazo más amplio que el resto de
partes procesales ralentiza el



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procedimiento y facilita la existencia de procedimientos más lentos y dilatados, situación que choca con lo previsto en el artículo 24 CE en lo referente a la tutela judicial efectiva y la proscripción de las dilaciones indebidas, en
especial en las causas penales con preso donde la actuación del Ministerio Fiscal es preceptiva y determinante. Es por ello que se presente plenamente justificado que el plazo se acorte de diez días naturales a cinco días hábiles.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda al articulado a la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2017.-Margarita Robles Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al articulo único


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'Artículo único. Modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado del siguiente modo:


'1. Hasta el 1 de enero de 2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales.''


MOTIVACIÓN


El objetivo de esta enmienda es no retrasar de manera prácticamente indefinida la generalización del uso de las herramientas telemáticas e informáticas en todo lo que suponga actos de comunicación y que no permanezca 'ad calendas graecas' la
adopción de esta medida para un actor principal de la administración de justicia como es el Ministerio Fiscal, cuya implantación compete al Ministerio de Justicia, siendo obligatorio para el resto de actores.