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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 144-1, de 30/06/2017
cve: BOCG-12-B-144-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de junio de 2017


Núm. 144-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000116 Proposición de Ley relativa a la publicación de la identidad de las personas, sociedades y demás entidades con personalidad jurídica acogidas al proceso de regularización de bienes o derechos previsto en el Real Decreto-ley
12/2012, de 30 de marzo.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley relativa a la publicación de la identidad de las personas, sociedades y demás entidades con personalidad jurídica acogidas al proceso de regularización de bienes o derechos previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de
marzo.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley relativa a la
publicación de la identidad de las personas, sociedades y demás entidades con personalidad jurídica acogidas al proceso de regularización de bienes o derechos previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2017.-Margarita Robles Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY RELATIVA A LA PUBLICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS, SOCIEDADES Y DEMÁS ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA ACOGIDAS AL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE BIENES O DERECHOS PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE
MARZO


Exposición de motivos


El actual artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula los casos en los que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria pueden ser cedidos o comunicados a terceros. Por su
parte, el artículo 95 bis contempla los supuestos de publicidad periódica de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.


Entre dichos supuestos no figura la identificación de carácter público de las personas y entidades acogidas a procedimientos extraordinarios de regularización tributaria, con excepción de la salvedad prevista en el mismo artículo cuando la
cesión o comunicación de datos tiene por objeto la colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación.


El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, aprobó un procedimiento extraordinario de regularización tributaria o
'amnistía fiscal'. Es claro que un procedimiento de esta naturaleza tiene graves consecuencias económicas y éticas tanto para la sociedad en su conjunto como para la Hacienda Pública. La injusticia de esta medida y el secretismo en relación a sus
beneficiarios provocaron desde el principio un rechazo generalizado en la ciudadanía española.


Esa amnistía otorgaba un tratamiento fiscal mucho más favorable para quien había incumplido sus obligaciones tributarias que para el contribuyente cumplidor que paga puntualmente lo que le corresponde. Y garantizaba la impunidad a
delincuentes y defraudadores fiscales, permitiéndoles blanquear dinero negro, incluso en metálico o el proveniente de la comisión de delitos, al ni siquiera preguntar sobre el origen de los fondos regularizados. En otras palabras, los defraudadores
se podían acoger a ella sin tener que justificar el origen del patrimonio aflorado.


La amnistía fiscal no solo dificultaba la lucha contra el fraude fiscal, con el mayor ataque a la conciencia fiscal de los ciudadanos de nuestra historia democrática, sino que también obstaculizaba la lucha contra la corrupción. Su
instrumentación favorecía el blanqueo de capitales y, en consecuencia, la corrupción, ya que los presuntos corruptos podían disfrutar del dinero que habían obtenido ilícitamente.


Como era previsible, la realidad ha demostrado que en la mayoría de las tramas de corrupción que se han venido conociendo ha habido implicados que se beneficiaron de la amnistía fiscal. Pronto se hizo público que entre los que se habían
acogido a esta injusta medida se encontraba el anterior tesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, familiares del ex Presidente de la Generalitat de Cataluña, Jordi Pujol, o el propio ex Vicepresidente del Gobierno, Rodrigo de Rato.


El Grupo Parlamentario Socialista acudió el 25 de junio de 2012 al Tribunal Constitucional pidiendo que se declarara la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal por la ruptura de varios principios constitucionales:


- El principio de justicia tributaria (artículo 31.1 CE) y los presupuestos constitucionales para dictar decretos-leyes (artículo 86.1 CE), al provocar por decreto-ley un cambio sustancial en la posición de los ciudadanos en el conjunto del
sistema tributario.


- Los principios de generalidad (pues los que se acogían a la amnistía fiscal quedaron exonerados del deber de contribuir), de igualdad (pues ciudadanos en situaciones jurídicamente comparables eran objeto de un trato diferente), de
capacidad económica (por eximir de tributación a los contribuyentes de mayor capacidad económica) y de progresividad (al aplicarse un pago único con independencia de la cuantía de la renta declarada).


El Tribunal Constitucional, cinco años después, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de aquella medida, con una dura sentencia en la que se pueden encontrar párrafos como los siguientes:


'la adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo, so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone
la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 CE). Viene así a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria,
incumplieron su deber de tributar de



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acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir. El objetivo de conseguir una recaudación que se considera
imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular'. (Fundamento
Jurídico 5.)


'ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los
contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad'. (Fundamento Jurídico 6.)


El Tribunal ha declarado también que, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no pueden ser revisadas las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas al amparo de esta norma.


Sin embargo, la alarma social provocada por estos acontecimientos y la lógica indignación de la ciudadanía hacen imprescindible que se den a conocer los nombres de los beneficiados por la amnistía fiscal, petición a la que se ha venido
oponiendo el Gobierno, alegando el principio de reserva de los datos con trascendencia tributaria contemplado en la Ley General Tributaria.


La publicación de estos datos es además indispensable para asegurar la transparencia de los poderes públicos y la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.


De igual modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como ha recordado en diversas ocasiones el Consejo General del Poder Judicial, en sentencia de 9 de noviembre de 2010 afirma que 'el derecho a la protección de los datos de carácter
personal no constituye una prerrogativa absoluta, sino que debe ser considerado en relación con su función en la sociedad'. A través de la ley existe, en consecuencia, un cauce adecuado de limitación de los derechos, que debe servir a un fin de
interés general y respetar el principio de proporcionalidad.


Artículo único.


Se añade una nueva disposición adicional vigesimotercera a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional vigesimotercera. Publicación de la identidad de las personas, sociedades y demás entidades con personalidad jurídica acogidas al proceso de regularización de bienes o derechos previsto en el Real Decreto-ley 12/2012,
de 30 de marzo.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ley, el Gobierno, en el plazo máximo de quince días desde la aprobación de esta disposición, adoptará las medidas necesarias para dar a conocer la identidad de las personas,
sociedades y demás entidades con personalidad jurídica que se han acogido al proceso de regularización de bienes o derechos derivados de rentas no declaradas o declaración tributaria especial y gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente
extranjera, previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo; así como el importe individualizado de las bases imponibles y cuotas declaradas.


En el caso de sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica se especificará, además, la titularidad real, directa o indirecta, de los accionistas o partícipes de las mismas.


En cuanto a la comunicación de la propuesta de inclusión en el listado, posibilidad de presentar alegaciones por parte de las personas y entidades afectadas, publicidad por medios electrónicos y tratamiento de datos necesarios para la
publicación, se estará a lo dispuesto, en lo que resulte de aplicación, en el artículo 95 bis de la presente Ley.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.