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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 141-1, de 30/06/2017
cve: BOCG-12-B-141-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de junio de 2017


Núm. 141-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000112 Proposición de Ley de reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley de reforma de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de junio de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley de
reforma de la Ley 1/1996, 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2017.-María Gloria Elizo Serrano y Eduardo Santos Itoiz, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA


Exposición de motivos


El Convenio de Aarhus, que forma parte de nuestro ordenamiento interno (ratificado por España el 15 de diciembre de 2004 y publicado en el BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2005), regula el acceso a la justicia en asuntos medioambientales e
indica en el apartado 5 de su artículo 9, que, '[...], cada Parte [...] contemplará el establecimiento de mecanismos de asistencia apropiados encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros o de otro tipo que obstaculicen el acceso a la
justicia'.


El artículo 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, estableció que las personas jurídicas sin
ánimo de lucro legitimadas para ejercer la acción popular en materia ambiental tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


Pero esto no ha implicado que estas personas jurídicas sin ánimo de lucro se hayan convertido en beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita por expresa disposición legal, al igual que la Ley 1/1996, de 10 de enero reconoce
este derecho, con independencia de la disponibilidad de recursos para litigar o su eventual declaración de utilidad pública, a las Fundaciones inscritas [art. 2.c).29], a la Cruz Roja Española, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios (ambas
en la disposición adicional segunda), a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo [art. 2.i)] o a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de
los derechos de las personas con discapacidad (disposición adicional segunda).


Esto ha supuesto importantes trabas y la frecuente denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita a las organizaciones medioambientales. La exigencia de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, excluye de facto, a las
asociaciones declaradas de utilidad pública, que son las que persiguen objetivos de interés general, y a las que el artículo 32.d) de la Ley Orgánica del derecho de asociación exige que cuenten con los medios personales y materiales adecuados para
cumplir sus fines estatutarios, por lo que, si carecieran de patrimonio suficiente para llevar a cabo su fin social, perderían la utilidad pública. La obligación de acreditar que no tengan recursos para litigar, es pues, contraproducente e injusta
para estas asociaciones, que, además de no tener ánimo de lucro, defienden intereses colectivos.


Por otro lado, en el caso de organizaciones medioambientales más pequeñas o de ámbito local, aunque puedan acreditar que no tienen recursos suficientes para litigar, normalmente no están declaradas de utilidad pública, por lo que igualmente
se ven excluidas del derecho a la asistencia jurídica gratuita.


De esta manera, el reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita a las organizaciones ambientales que hace el artículo 23.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, queda vacío de contenido, vulnerándose los apartados 4 y 5 del artículo 9
del Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998 (ratificado por España en diciembre de 2004 y en vigor desde el 31 de marzo de 2005), así como los artículos 3, punto 7, y 4, punto 4, de la Directiva 2003/35/CE, en lo relativo al reconocimiento a las
organizaciones no gubernamentales de protección del medio ambiente del derecho de acceso a la justicia en procedimientos que 'no serán excesivamente onerosos'.


De hecho, por este motivo, desde el año 2014, el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus de las Naciones Unidas ha declarado el incumplimiento de España de esta obligación, en su Decisión V/9k. De persistir en este incumplimiento se
abre también la posibilidad de una condena a España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en términos similares a los de su sentencia de 13 de febrero de 2014, en la que se condenó a otro Estado miembro por ser los procedimientos
judiciales excesivamente onerosos para las asociaciones de defensa del medio ambiente y verse vulnerada la Directiva 2003/35/CE.


Según consta en las últimas contestaciones oficiales del Reino de España, el 1 de marzo de 2017, a los requerimientos del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus, al haber estado el Gobierno de España en funciones durante 300 días, no
era posible llevar a las Cortes la necesaria modificación legal de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para garantizar este derecho a las organizaciones medioambientales, sin necesidad de acreditar la existencia de
recursos para litigar ni la declaración de utilidad pública.



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Artículo único. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


Se añade una letra j) al artículo 2 de la Ley 1/1996, 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, de la siguiente manera:


'j) Con independencia de la existencia de recursos para litigar o de la declaración de utilidad pública, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección del
medio ambiente en general, o la de alguno de sus elementos y, en particular, las señaladas en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, cuando ejerzan la acción popular en asuntos medioambientales regulada en el artículo 22 de la referida ley, así como cualquier otra acción en defensa de los intereses medioambientales en cualquier orden
jurisdiccional.'


Disposición final primera. Título competencial.


Lo dispuesto en esta Ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.5.ª y 124 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
Administración de Justicia.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en
vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.