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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 140-1, de 23/06/2017
cve: BOCG-12-B-140-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


23 de junio de 2017


Núm. 140-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000110 Proposición de Ley sobre modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar (Orgánica).


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley sobre modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar (Orgánica).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados la siguiente Proposición de Ley para la
modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2017.-Juan Antonio Delgado Ramos y Rafael Mayoral Perales, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 14/2015, DE 14 DE OCTUBRE, DEL CÓDIGO PENAL MILITAR


Exposición de motivos


La tramitación parlamentaria del actual Código Penal Militar, que se concretó en la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, estuvo marcada por la falta de búsqueda de consenso y por la falta de capacidad de escuchar a juristas expertos y las
asociaciones profesionales, que manifestaron su oposición al mismo, oposición general que tuvo especial incidencia en algunas cuestiones concretas de la máxima relevancia.


Una de ellas, sin duda, fue la aplicación del nuevo código a los miembros de la Guardia Civil, cuestión que se zanjó con una solución que sólo pudo convertirse en derecho positivo por la situación de mayoría absoluta, a pesar de no obedecer
a ninguna necesidad real que contribuyese a la mejor realización de las misiones que la Guardia Civil tiene encomendada al servicio de los ciudadanos.


La entrada en vigor de la redacción dada al apartado 5 del artículo 1 del actual Código Penal Militar ha supuesto que los guardias civiles puedan ser objeto de condena penal por hechos acaecidos en el cumplimiento de funciones policiales e
incluso cuando no están de servicio.


Ello a pesar de que muchas de la acciones u omisiones establecidas como delitos militares ya encuentran suficiente reproche sancionador en los diversos ilícitos y sanciones disciplinarios que se relacionan en la Ley Orgánica 12/2007, de 22
de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.


Es por ello, que ante la necesidad de adaptar las normas penales a la realidad social, ante la obligación de preservación de los derechos fundamentales y libertades públicas de las mujeres y de los hombres que integran la Guardia Civil y
ante la idoneidad de contribuir a la mejor y más eficaz prestación del servicio público de seguridad ciudadana, resulta necesario modificar la actual Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, en relación con los extremos que
hemos señalado.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único.


Modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, que se modifica en los siguientes términos:


'Artículo único.


Se suprime el apartado 5 del artículo 1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en
curso, que entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.