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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 14-6, de 29/06/2017
cve: BOCG-12-B-14-6 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de junio de 2017


Núm. 14-6



APROBACIÓN POR EL PLENO


122/000004 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de
sus órganos (anteriormente denominada Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la
elección parlamentaria de sus órganos).


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de junio de 2017, ha aprobado, de conformidad con el procedimiento de lectura única previsto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara y por el procedimiento de urgencia,
la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos
(anteriormente denominada Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección
parlamentaria de sus órganos), en los términos del texto que se acompaña.


Lo que se publica en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2017.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL, PARA RECUPERAR LA INDEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN RTVE Y EL PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS
(ANTERIORMENTE DENOMINADA PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 17/2006, DE 5 DE JUNIO, DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL, PARA RECUPERAR LA INDEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN RTVE Y EL PLURALISMO EN LA ELECCIÓN
PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS)


Preámbulo


El artículo 20.3 de la Constitución establece que la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de
los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.


Para garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004 se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, integrado por personas de reconocida autoridad en la materia, y se
le encomendó la elaboración de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo más adecuado para su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada.


El principal objeto de la encomienda era establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los
cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.


La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe, recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad,
transparencia y calidad. Manteniendo la titularidad pública de la radio y la televisión estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó la Corporación RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo
esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal.


La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno -salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal-, para reforzar y
garantizar su independencia. La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de gobierno. En la medida en que la reciente historia constitucional ha arrojado tanto Gobiernos con mayoría
absoluta en las Cámaras, como Gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la Corporación de RTVE, con la Ley 17/2006 se pretendía asegurar que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla se
constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de la instauración de un modelo de radio y televisión pública, independiente, plural, viable y de calidad.


Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno en la X Legislatura fue acabar con este modelo estableciendo, por Real Decreto-ley, un nuevo sistema de elección de los órganos de la Corporación que les permitía designarlos en solitario,
excluyendo a toda la oposición y afectando gravemente a los principios de pluralismo y control parlamentario y, consecuentemente, a su independencia. Esta reforma les permitió designar como Presidente de la Corporación a una persona cercana a la
Vicepresidenta del Gobierno e iniciar un camino de desmantelamiento del modelo anteriormente aprobado. La elección parlamentaria se convirtió en una mera apariencia, pues la mayoría parlamentaria se limitaba a ratificar la designación efectuada por
el Gobierno, llegando incluso, en el caso del último proceso de elección, a haberse convocado oficialmente la toma de posesión del nuevo Presidente incluso antes de que tuviera lugar su votación por el Pleno del Congreso de los Diputados.


La situación de la Corporación es crítica. Su credibilidad y la audiencia de sus programas e informativos están más bajas que nunca y la política presupuestaria del Gobierno la han llevado a la asfixia económica. Los propios profesionales
de RTVE consideraron que esta es una situación límite y han denunciado 'la utilización partidista y progubernamental' y la 'alarmante pérdida de credibilidad y audiencia' de los informativos y la existencia de unos niveles de manipulación y censura
intolerables.



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Con esta Ley se pretende volver a la elección parlamentaria por mayoría cualificada de los órganos de administración y gobierno de la Corporación, como condición necesaria para recuperar el modelo que llevó a la Corporación a sus mayores
cotas de independencia y pluralismo y a sus mejores datos de consideración, audiencia y credibilidad.


Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.


Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal:


Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma 1:


'1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por doce miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, garantizando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.'


Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma 2:


'1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición.'


Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 11. Elección.


1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.


2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación.


3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras
puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.


4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara.


5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta Ley.'


Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:


'2. Si durante el periodo de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las
vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, según corresponda.'


1 De conformidad con la redacción dada por la enmienda 8 del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


2 De conformidad con la redacción dada por la enmienda 21 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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Cuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:


'2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros, designados de la siguiente forma:'


Cinco. Se suprime el epígrafe m) del apartado 2 del artículo 23.


Seis. Se añade un nuevo artículo 43, con el siguiente texto:


'Artículo 43. Transparencia y atención al ciudadano.


La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.'


Disposición transitoria primera. Nueva elección del Presidente y del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.


1. Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente Ley, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un
nuevo Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.


Para esta elección de los nuevos cargos, si en una primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, estos podrán ser elegidos por mayoría absoluta en votación posterior efectuada en un plazo no inferior a quince días y siempre que
su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado Tres del artículo único de esta Ley, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, el primer mandato de la mitad de los
consejeros elegidos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior durará tres años. A tal fin, en la primera sesión del Consejo de Administración así elegido se determinará por sorteo qué consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años
desde su nombramiento.


Disposición transitoria segunda.


1. El Congreso de los Diputados y el Senado aprobarán, en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la normativa que contemple la elección del Presidente de la Corporación por concurso público, así como un
procedimiento de comparecencia para la evaluación de la competencia e idoneidad de los candidatos a la Presidencia y al Consejo de Administración de la Corporación RTVE ante un Comité de expertos, formado por personas de reconocido prestigio
profesional, cuyos miembros serán designados para cada ocasión por sorteo de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios. Este Comité hará públicos sus informes de evaluación y serán remitidos a la Comisión competente para
la correspondiente audiencia de los candidatos.


2. En tanto no se apruebe la normativa contemplada en el apartado anterior, la elección y las comparecencias previstas en el artículo 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se llevarán a
cabo con arreglo al procedimiento reglamentario vigente.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2017.