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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 130-1, de 09/06/2017
cve: BOCG-12-B-130-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de junio de 2017


Núm. 130-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000102 Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de junio de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10
de enero, de asistencia jurídica gratuita.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2017.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA


Exposición de motivos


El artículo 119 de la Constitución consagra que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. De conformidad con dicha previsión
constitucional, el marco regulador del derecho a la tutela judicial efectiva incluye una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo
carezca de recursos económicos, y que se ha visto plasmada en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


La modificación introducida en nuestro ordenamiento mediante la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, supuso un importante cambio en la composición de las comisiones de asistencia
jurídica gratuita al establecer que el funcionario del Ministerio de Justicia que actúa como secretario en la mismas debe pertenecer a cuerpos o escalas del subgrupo A1.


La implementación de esta reforma tiene como objeto asentar las bases para seguir avanzando en la mejora de la gestión y actuaciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, dando una solución razonable en aquellos casos donde, por
dificultades prácticas, especialmente en determinadas provincias e islas menores, resulta conveniente introducir la posibilidad excepcional de que el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del grupo A, con independencia de su
subgrupo, puedan ejercer las funciones de secretaría de la Comisión que encomienda la Ley 1/1996, de 10 de enero.


A estos efectos, para lograr el adecuado funcionamiento y la necesaria operatividad de dichas comisiones, la Ley 1/1996, de 10 de enero, atribuye a tales órganos la capital función de conceder el derecho a la asistencia jurídica gratuita a
los solicitantes, por lo que esta modificación contribuirá en el refuerzo de las finalidades perseguidas por la ley y a asegurar el efectivo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.


En base a todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, formula la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


Artículo único. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.


La disposición adicional segunda bis de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional segunda bis. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales.


Cuando las necesidades del servicio lo requieran o resulte necesario para el adecuado funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, las funciones de secretaría de las
mismas podrán ser ejercidas por un funcionario público, perteneciente al grupo A, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que
se trate.'