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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 128-1, de 02/06/2017
cve: BOCG-12-B-128-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


2 de junio de 2017


Núm. 128-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000100 Proposición de Ley para la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para permitir el voto telemático de los concejales en Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en supuestos de baja
por maternidad, paternidad, embarazo y enfermedad grave.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley para la reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para permitir el voto telemático de los concejales en Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en supuestos de baja por
maternidad, paternidad, embarazo y enfermedad grave.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley para la
reforma de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para permitir el voto telemático de los concejales en Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en supuestos de baja por maternidad, paternidad, embarazo y
enfermedad grave.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2017.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, PARA PERMITIR EL VOTO TELEMÁTICO DE LOS CONCEJALES EN AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES PROVINCIALES, EN SUPUESTOS DE BAJA POR
MATERNIDAD, PATERNIDAD, EMBARAZO Y ENFERMEDAD GRAVE


La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Exposición de Motivos, establece el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, dirigiendo a todos los poderes públicos un mandato de
remoción de las situaciones de constatable desigualdad fáctica, no corregibles por la sola formulación del principio de igualdad jurídica.


La disposición final séptima de la Ley de Igualdad, sobre 'Medidas para posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo', determina que: 'A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el
Gobierno promoverá el acuerdo necesario para iniciar un proceso de modificación de la legislación vigente con el fin de posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostenten un cargo electo'.


Se trata de un específico mandato dirigido al Gobierno por el legislador para que establezca las medidas necesarias para alcanzar el mencionado objetivo, vinculado a la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en los
ámbitos institucionales de la representación política.


En virtud de la mencionada Ley Orgánica 3/2007, en el Congreso de los Diputados, Senado y Parlamentos autonómicos, dentro de los límites constitucionales existentes para el Estado y Comunidades Autónomas, a través de diferentes medidas de
reforma del Reglamento respectivo, han hecho posible compatibilizar los permisos de maternidad o paternidad, embarazo y baja por enfermedad grave con las funciones públicas representativas de los cargos electos y, en general, la conciliación de la
vida familiar con el ejercicio de cargos públicos representativos.


A este respecto han de señalarse los siguientes antecedentes:


a) El acuerdo adoptado en el Pleno del Congreso de los Diputados, el 14 de diciembre de 2004, -con motivo del debate acumulado de una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista y otra del Grupo Parlamentario Catalán- de instar
al Gobierno '... a realizar, en el plazo más breve posible, y en todo caso antes de un año, los estudios y trabajos necesarios para remover una modificación en la legislación actual, con el fin de posibilitar la compatibilidad entre el ejercicio de
las funciones públicas representativas y el derecho que tienen madres y padres a disfrutar del período de baja, legalmente establecido con carácter general para los supuestos de maternidad, adopción y acogimiento'.


b) El acuerdo de la Comisión de Igualdad, de 15 de octubre de 2008, con motivo de la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista y otra del Grupo Parlamentario Catalán por el que se reclama al Gobierno que remita a la Cámara un
informe sobre las posibles reformas legales destinadas a que los cargos electos puedan disfrutar de permisos de paternidad y maternidad, dando cumplimiento al mandato contenido en la disposición final séptima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.


El informe requerido fue emitido por el Observatorio de Derecho Europeo Autonómico y Local de la Universidad de Granada y remitido, el 16 de junio de 2009, por el Secretario de Estado del Ministerio de la Presidencia al Presidente del
Congreso de los Diputados.


Dicho Dictamen, entre otras consideraciones, establece que: '... las exigencias derivadas para una persona que ostente un cargo electo del hecho de tener que atender a las circunstancias que se desprenden de la maternidad o paternidad,
pueden ocasionar, si no se adoptan las medidas necesarias y pertinentes, la imposibilidad de llevar a cabo temporalmente tareas dirigidas a la participación, así como la participación misma, en las decisiones que se adopten en el seno del órgano
representativo del cual forma parte. De esta manera, se verían frustrados aunque fuere de manera temporal todos los elementos nucleares de la cadena representativa propia de un Estado democrático: por una parte, el derecho de quienes son
representantes a ejercer sus funciones como tales y a participar en la toma de decisiones del órgano representativo para la formación de la voluntad popular como voluntad común representativa, objetivada conforme a los procedimientos establecidos en
ello; por otra, el derecho de la ciudadanía representada, que conforme enuncia y garantiza el art. 23.1 de la Constitución, ostenta el derecho a participar en los asuntos públicos tanto directamente como por medio de representantes; finalmente, y
en estrecha e inescindible relación con los dos aspectos anteriores, la dimensión institucional que ha de garantizar que el órgano pueda conformar su voluntad a partir de las voluntades expresadas por las personas que lo integran conforme con la
representatividad que portan ...'. 'Este planteamiento, como es lógico, proyecta



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su validez no solo sobre los supuestos de imposibilidad material de asistir a determinadas sesiones parlamentarias en las que se forma la voluntad del órgano por razones de atención a la maternidad o paternidad, sino también sobre aquellos
otros en los que pudiera existir una razón de entidad suficiente y ajena a la voluntad de las personas que ejercen funciones representativas para no poder estar presentes en las referidas sesiones...'.


c) La reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados aprobada en julio de 2011 (apartado tercero del art. 79 y apartado segundo del artículo 82) que permite la votación telemática en casos autorizados previamente por la Mesa -de baja
por maternidad, paternidad o enfermedad grave- que impidan el desempeño de la función parlamentaria y en los puntos que no sean susceptibles de modificación ni fragmentación durante el Pleno.


Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 3/2007, respecto a las Entidades Locales, no se ha cumplido el mencionado mandato al Gobierno.


Resulta así que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local no ha sido modificada para posibilitar la compatibilidad entre el ejercicio de las funciones públicas representativa de los concejales/as y el derecho que
tienen de ser madres y padres a disfrutar del período de baja, para los supuestos legalmente establecidos de maternidad, paternidad, embarazo y enfermedad grave.


Como consecuencia de la citada imposibilidad, varios Ayuntamientos como el de Madrid, Huelva, Zamora o San Martín de la Vega (Madrid) y la Diputación de Sevilla, en virtud de la Ley 3/2007, han reformado sus respectivos Reglamentos orgánicos
del Pleno al objeto de introducir la posibilidad de asistencia virtual a las sesiones plenarias por videoconferencia u otro procedimiento similar.


En consecuencia con lo expuesto, resulta necesaria la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, pues de conformidad con los artículos 46, apartado 2, epígrafe f) y 47 apartado 1 de la misma, no es posible el voto telemático de un
concejal/a en sesiones del Pleno de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, en supuestos de baja por maternidad, paternidad, embarazo ni por enfermedad grave.


Artículo único. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Primero. Se modifica el artículo 46, apartado 2, letra d) en los siguientes términos:


'd) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las
Corporaciones abstenerse de votar.


Los miembros de las Corporaciones, podrán en casos de justa causa de maternidad o paternidad, así como los de embarazo o enfermedad grave que impida su asistencia a la sesión, y previa justificación ante el Secretario de la Corporación,
emitir su voto mediante un procedimiento telemático.


Salvo en estos supuestos, la ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.


En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.'


Segundo. Se modifica el artículo 47, apartado 1 en los siguientes términos:


'Los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. A estos efectos, se computan como presentes quienes emitan su voto mediante un procedimiento telemático en los
supuestos previstos en el epígrafe d) del apartado 2 del artículo anterior. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.'


Disposición final primera. Título competencial.


Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.



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Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', plazo durante el cual, las Entidades Locales procederán a adaptar su normativa de funcionamiento y a habilitar los medios necesarios a
fin de cumplir lo preceptuado en la misma. Resulta de aplicación en los ayuntamientos mayores de 10.000 habitantes, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. En los ayuntamientos con una población inferior a los 10.000 habitantes
entrará en vigor la presente Ley a partir del año de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.