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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 110-1, de 31/03/2017
cve: BOCG-12-B-110-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


31 de marzo de 2017


Núm. 110-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000088 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la despenalización del derecho de huelga.


Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la despenalización del derecho de huelga.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Jordi Salvador i Duch, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la despenalización del derecho de huelga, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2017.-Jordi Salvador i Duch, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1985, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA


Exposición de motivos


El derecho de huelga está reconocido en su artículo 8 por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (una de las partes de la Carta Internacional de los Derechos Humanos), firmado y ratificado por el Estado español.
Asimismo, la Constitución española de 1978 lo recoge en su artículo 28: 'se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas
para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad'. Casi cuatro décadas más tarde de su aprobación, el desarrollo de este precepto constitucional no se ha producido y la regulación de la huelga se contiene en una norma
preconstitucional: el Real Decreto-ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977.


No obstante, a pesar de formar parte del derecho básico internacional y de estar constitucionalizado por el ordenamiento jurídico español, el derecho de huelga está siendo limitado de facto en los últimos tiempos mediante una política
represiva que usa el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal como mordaza del ejercicio del derecho fundamental y advertencia al sindicalismo activo. Dicho artículo permanece como rémora del articulado legislativo franquista y ha sido y es
interpretado, en plena etapa de recortes económicos y de libertades -entre ellas las relacionadas con la negociación colectiva-, en contra del efectivo ejercicio del derecho a la huelga o lo que es lo mismo en clara contradicción con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como con el propio artículo 28 de la Constitución.


Su consecuencia inmediata es la existencia de más de 300 trabajadores y trabajadoras procesados en virtud del citado artículo, así como un incremento de la actividad sancionadora por parte del Estado criminalizando la actividad legal del
ejercicio de huelga y su información a través de los piquetes informativos, única posibilidad con la que cuentan los trabajadores y sindicatos ante la presión y coacción que pudieran ejercer los empresarios frente a esta situación. La derogación
del apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal, comportará el archivo de todas las causas penales que se encuentran en tramitación. Y todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran
corresponder a los perjudicados por la aplicación de dicho precepto.


En toda nuestra experiencia democrática si algo ha caracterizado a la actividad de los trabajadores y sus sindicatos ha sido la de la reivindicación pacífica dentro de los cauces democráticos y legales.


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal.


La Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal, se modifica en los siguientes términos:


Único. Se suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1985, de 23 de noviembre, del Código Penal.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.