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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 109-4, de 09/10/2018
cve: BOCG-12-B-109-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


9 de octubre de 2018


Núm. 109-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


125/000009 Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley de creación de un fondo
de compensación para las víctimas del amianto, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de octubre de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Empleo y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de creación de un fondo de compensación para las
víctimas del amianto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de junio de 2018.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Se propone cambiar el título de la Ley.


Texto que se propone:


'Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para los afectados del amianto'


Texto que se sustituye:


'Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 2





ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Se elimina el séptimo párrafo de la Exposición de motivos.


Texto que se propone:


'El amianto actualmente ya no existe como problema preventivo. El problema radica fundamentalmente en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando aún con más intensidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Se añade un nuevo párrafo en la Exposición de motivos.


Texto que se propone:


'Esta Ley pretende reconocer la responsabilidad del Estado en los afectados y fallecidos a causa del amianto como consecuencia de su inacción en la retirada de este material y prevención de los trabajadores que lo manipularon cuando ya
existían advertencias e indicios y normativa contrastados sobre sus efectos perjudiciales para la salud y reparar a las víctimas y sus familias.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1


De modificación.



Página 3





Texto que se propone:


'Artículo 1. Creación y naturaleza.


1. Se crea el Fondo para la Indemnización de los afectados del Amianto.


2. El Fondo para la Indemnización de los afectados del Amianto es un organismo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el
cumplimiento de sus fines.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 1. Creación y naturaleza.


1. Se crea el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.


2. El Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al ministerio que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad social, con personalidad jurídica y
capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 2


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 2. Fines.


Corresponde al Fondo para la Indemnización de los afectados del Amianto la reparación íntegra de los perjuicios sobre su salud de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el
amianto como de toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 2. Fines.


Corresponde al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto como de
toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 4





ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 5, apartado 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 5.


1. El consejo rector.


El consejo rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales, cinco representantes de las
organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, dos representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, especialistas en medicina del trabajo con experiencia en Amianto, designados de acuerdo
con sus estatutos, y un secretario.'


Texto que se sustituye:


'El consejo rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales, cinco representantes de las
organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, dos representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, designados de acuerdo con sus estatutos, y un secretario.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 9


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas.


1. Las unidades administrativas periféricas del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, sin perjuicio de su dependencia funcional de la secretaría general, se integrarán en la estructura orgánica de las respectivas
direcciones provinciales de la Seguridad Social en las condiciones que se establezcan.


2. Al frente de cada unidad administrativa periférica se nombrará un funcionario, con conocimientos específicos en materia de medicina del trabajo, con el nivel administrativo que se determine, encargado de coordinar las actividades del
Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto y ejecutar las directrices de sus órganos rectores.



Página 5





3. A las unidades administrativas periféricas se adscribirá el personal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particular, funcionarios licenciados en Derecho, habilitados para dar cumplimiento a los trámites de audiencia y
ejercer con eficacia las acciones subrogatorias y de seguimiento, así como también personal formado en la especialidad de medicina del trabajo de los servicios territoriales de Salud Laboral.


4. En cada provincia se constituirá una comisión de seguimiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.


La comisión, presidida por el director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones empresariales más
representativas con arreglo a la ley, y uno de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 9. Las unidades administrativas periféricas.


1. Las unidades administrativas periféricas del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto, sin perjuicio de su dependencia funcional de la secretaría general, se integrarán en la estructura orgánica de las respectivas
direcciones provinciales de la Seguridad Social en las condiciones que se establezcan.


2. Al frente de cada unidad administrativa periférica se nombrará un funcionario, con el nivel administrativo que se determine, encargado de coordinar las actividades del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto y ejecutar
las directrices de sus órganos rectores.


3. A las unidades administrativas periféricas se adscribirá el personal necesario para el desarrollo de sus funciones; en particular, funcionarios licenciados en Derecho, habilitados para dar cumplimiento a los trámites de audiencia y
ejercer con eficacia las acciones subrogatorias y de seguimiento.


4. En cada provincia se constituirá una comisión de seguimiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.


La comisión, presidida por el director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones empresariales más
representativas con arreglo a la ley, y uno de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 9, apartado 4


De modificación.


Texto que se propone:


'4. En cada provincia se constituirá una comisión de seguimiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.


La comisión, presidida por el director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones empresariales más
representativas con arreglo a la ley, uno de las mutuas de



Página 6





accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y uno de las sociedades científicas de medicina del trabajo.'


Texto que se sustituye:


'4. En cada provincia se constituirá una comisión de seguimiento del Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto.


La comisión, presidida por el director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones empresariales más
representativas con arreglo a la ley, y uno de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 11, apartado a)


De modificación.


Texto que se propone:


'a) Todos los empresarios a que se refiere el número 2 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, tanto públicos como privados, por los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su servicio, vinculados por relación laboral ordinaria.
También se incluirá a los trabajadores en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que tengan cubiertas las prestaciones por contingencia de Enfermedad Profesional.'


Texto que se sustituye:


'a) Todos los empresarios a que se refiere el número 2 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, tanto públicos como privados, por los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su servicio, vinculados por relación laboral ordinaria.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 13


De modificación.



Página 7





Texto que se propone:


'Artículo 13. Titulares del derecho.


Podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios:


a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.


b) Las personas que hayan padecido un perjuicio sobre su salud resultante directamente de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 13. Titulares del derecho.


Podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios:


a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.


b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 17. Terminación.


En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización, el Fondo para la Indemnización de los afectados del Amianto presentará al solicitante una oferta de indemnización.


Esta indicará la evaluación establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las indemnizaciones que le corresponden.


La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las
decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 17. Terminación.


En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto presentará al solicitante una oferta de indemnización.



Página 8





Esta indicará la evaluación establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las indemnizaciones que le corresponden.


La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las
decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 17


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 17. Terminación.


El plazo de resolución para este tipo de procedimiento no podrá exceder de los seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto. Una vez transcurrido este
plazo, y con el dictamen favorable del Fondo, éste presentará al solicitante una oferta de indemnización. Esta indicará la evaluación establecida para el daño y perjuicio sobre la salud del caso concreto, así como el montante de las indemnizaciones
que le corresponden.


La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las
decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 17. Terminación.


En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de una petición de indemnización, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto presentará al solicitante una oferta de indemnización. Esta indicará la evaluación
establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las indemnizaciones que le corresponden.


La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las
decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 9





ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 19


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 19. Acciones por subrogación.


Dictada la resolución de indemnización y aceptada por el solicitante, el Fondo para la Indemnización de los afectados del Amianto se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del derecho contra la persona
responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 19. Acciones por subrogación.


Dictada la resolución de indemnización y aceptada por el solicitante, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del derecho contra la persona
responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado de
la Proposición de Ley de creación de un Fondo de Compensación para las víctimas del amianto, presentada por el Parlamento Vasco.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2018.-Alberto Rodríguez Rodríguez, Juan Antonio López de Uralde Garmendia y María Isabel Salud Areste, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al título de la Proposición de Ley


De modificación.



Página 10





Se modifica el Título de la Ley, con el cambio que se resalta en negrita, que habría de quedar en los siguientes términos:


'Proposición de Ley de creación de un Fondo de Compensación Indemnización para las víctimas del amianto'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de ajustar el título de la Ley a la denominación que se da al Fondo en todo el articulado de la misma.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al comienzo de la Exposición de motivos


De adición.


Se adiciona el párrafo siguiente al comienzo de la Exposición de motivos:


'La utilización del amianto en el estado español, al igual que en otros países, ha supuesto una enorme tragedia tanto para aquellas personas que han trabajado en su manejo (industria, transporte, instalación, construcción, minería, etc.)
como para aquellas otras que han estado expuestas al mineral, en sus domicilios o en el medio ambiente, próximos a los lugares de su manejo e instalación. Se trata de un material cancerígeno del Grupo 1, según la IARC, y del que no se conocen dosis
mínimas seguras. La importancia del desastre humano y ambiental queda reflejada en las personas afectadas a lo largo del siglo XX, tanto en España como en el resto del planeta.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos pertinente introducir este texto al inicio de la Exposición de motivos para enfatizar el drama que ha supuesto el uso intensivo del amianto tanto para los trabajadores como para las personas expuestas al mismo en nuestra
historia reciente.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo sexto de la Exposición de motivos


De adición.



Página 11





Se adiciona una frase al párrafo sexto (se resalta la adición en negrita) de la Exposición de motivos, que habría de quedar redactado en los siguientes términos:


'Si se hace una estimación del número anual de casos por patologías del amianto, entre los años 2003 y 2009 podrían haberse producido 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. Entre las patologías más frecuentes producidas por
el amianto se encuentran, entre otras, las placas pleurales, engrosamientos pleurales, asbestosis, cáncer broncopulmonar, de laringe, de ovario, mesoteliomas, etc., etc., etc., sin olvidar los daños psicológicos que padecen estas personas.'


JUSTIFICACIÓN


Entendemos necesario hacer aquí una mención específica a las principales patologías provocadas por la exposición al amianto.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo séptimo


De supresión.


Se suprime del párrafo séptimo la palabra 'rápida' de la segunda frase del párrafo, que quedaría en los siguientes términos:


'De estos datos se puede deducir que hasta 2023 seguiremos con un número ascendente de casos, lo que pone más en evidencia la necesidad de poner en marcha en nuestro país un fondo de compensación como los existentes en Francia, Holanda o
Bélgica. A partir del 2023 se estabilizarán las cifras y se iniciará una rápida tendencia descendente. Estas son las previsiones.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo octavo de la Exposición de motivos


De modificación.


Se suprime el párrafo entero, sustituyéndose por el siguiente texto:


'El amianto sigue existiendo en la actualidad como problema preventivo, sobre todo en actividades vinculadas a la retirada de elementos compuestos de amianto y el mantenimiento



Página 12





de las instalaciones que lo contienen, por lo que el sistema de protección eficaz contra el mismo debe atender tanto a las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones como a las que se pueden generar por exposiciones actuales y futuras.
Asimismo, es precio también revisar la legislación preventiva en materia de trabajos con amianto, para proteger la seguridad y salud de los trabajadores expuestos.'


JUSTIFICACIÓN


La redacción original del párrafo transmite la idea de que la problemática de la exposición al amianto es un asunto del pasado, lo que no se corresponde con la realidad, porque el amianto permanece instalado en cientos de miles de edificios
e instalaciones de nuestro país (como se ha evidenciado recientemente con la detección de este material en el Metro de Madrid), lo que hace inevitable la continuación de la exposición al mismo para trabajadores y personas. Lógicamente, el sistema
de protección contra el amianto que la norma pretende ha de tener en cuenta la realidad de que no se prohibió definitivamente la producción, comercialización e instalación de elementos que contuvieran amianto hasta el año 2002, y su uso fue masivo
entre los años 60 y los años 90, por lo que la exposición al mismo en trabajos que impliquen su manipulación o retirada perdura en la actualidad y seguirá por muchos años.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo décimo de la Exposición de motivos


De modificación.


Se modifica la primera frase del párrafo (modificación resaltada en negrita), que quedaría en los siguientes términos:


'La litigiosidad fundamental se refiere o afecta a trabajadores que estén o hayan podido estar en relación con el amianto.'


JUSTIFICACIÓN


En el mismo sentido que en la enmienda anterior, se trata de resaltar la actualidad del problema de la exposición al amianto.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo duodécimo de la Exposición de motivos


De adición.



Página 13





Se añade al término del párrafo 12 el texto siguiente:


'Además, se debe tener en cuenta a las empresas que pese a no estar radicadas en el estado español, han desarrollado o desarrollan en nuestro país actividades vinculadas a la manipulación del amianto. Estas empresas también producen
víctimas y deben de estar incluidas en la normativa del Fondo de Indemnización.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario mencionar aquí a las empresas con domicilio fuera de España que han desarrollado su actividad en nuestro territorio.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo décimo sexto de la Exposición de motivos


De modificación.


Se modifica el párrafo, incorporando adiciones (en negrita), quedando en los siguientes términos:


'Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Las víctimas han de luchar en los juzgados para reclamar sus derechos, con los organismos de la seguridad social y con las mutuas. Los trabajadores afectados y sus familiares se
ven abocados a un proceso judicial que en muchos casos se extiende por períodos larguísimos de hasta 10 años, en el transcurso de los cuales muchas de las personas afectadas llegan a fallecer antes de obtener una resolución firme. El alargamiento
del trámite judicial genera un coste económico importante para las familias de los afectados, o por parte de sus viudas, que percibiendo pensiones mínimas, además han de asumir ese coste económico.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos oportuno aludir aquí al penoso alargamiento del íter judicial de los procedimientos derivados del reconocimiento de la exposición al amianto como agente causante de enfermedades y muertes. La persistente y constante negativa de
la Seguridad Social y las Mutuas a reconocer esta exposición como agente causante de enfermedades ha incrementado el sufrimiento de las víctimas del amianto, que se han dejado buena parte de sus vidas en interminables procedimientos judiciales. Es
necesario reconocerlo.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al párrafo décimo séptimo de la Exposición de motivos


De modificación.



Página 14





Se modifica el párrafo, incorporando los cambios que se resaltan en negrita, quedando en los siguientes términos:


'Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado o el proceso judicial, entre otros) conlleva también un coste psicológico y emocional para las familias y las personas afectadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para incorporar lenguaje no sexista al texto.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 2


De modificación.


Se modifica el literal del artículo, con los cambios que se resaltan en negrita, quedando en los siguientes términos:


'Corresponde al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en el
territorio del Reino de España, así como a sus causahabientes.'


JUSTIFICACIÓN


Se introducen mejoras técnicas y se extiende el ámbito subjetivo de protección del Fondo a los causahabientes de las víctimas.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 3, apartados 1 y 2


De modificación.


Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3, que quedarían en los siguientes términos.


'1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.


1. De los fondos provenientes de la financiación de las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.


2. Las aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


2. Del fondo de contingencias profesionales de la Seguridad Social.'



Página 15





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 3


De adición.


Se añadirían dos nuevos apartados al artículo 3, numerados 5 y 6, pasando el actual apartado 5 al numeral 7. Los nuevos apartados 5 y 6 serían:


'5. Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la Autoridad Laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimientos de las medidas de seguridad y salud relacionadas con la
exposición al amianto.


6. Las aportaciones especiales, que se determinarán reglamentariamente, para aquellas empresas que en el pasado hayan expuesto a sus trabajadores al amianto.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario obligar en mayor medida a las empresas que obtuvieron rendimientos provenientes de la exposición de sus trabajadores al amianto a que realicen mayores aportaciones al Fondo, en la medida en que se determine reglamentariamente.
Por otra parte, es coherente destinar las cuantías provenientes de las sanciones por infracciones en materia de salud laboral vinculadas a la exposición al amianto al Fondo de compensación de sus víctimas.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 5.1


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 5, eliminando la inclusión de la representación de las mutuas en el consejo rector, e incluyendo una representación de las asociaciones de víctimas del amianto, de modo que el apartado 1 quedaría en los
siguientes términos:


'1. El consejo rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente, cuatro representantes de la Administración pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales, cinco representantes de las
organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la ley, dos representantes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, designados de acuerdo con sus estatutos, dos tres representantes



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de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto, dos representantes científicos con reconocida competencia en materia de exposición al amianto nombrados por el Consejo General de Colegios de Médicos de España y un secretario.'


JUSTIFICACIÓN


Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios cuya finalidad debiera ser la mera colaboración en la gestión de la Seguridad Social, por tanto, no nos parece que deban estar representadas en el
órgano directivo del Fondo. Además, su inclusión en los términos de la redacción original del apartado alteraría el equilibrio de representaciones en el órgano en favor de la parte empresarial.


Por otra parte, entendemos que es fundamental reconocer el papel fundamental que han desempeñado las asociaciones de víctimas del amianto en la investigación, detección, y sensibilización pública con la problemática de la exposición a este
mineral, en un país como España, en el que no se prohibió la utilización del amianto hasta 20 años después que en la mayoría de países europeos. La inclusión de representantes científicos con autoridad en la materia en el órgano de dirección del
Fondo es fundamental para que estos tengan un papel directivo en la elaboración de los criterios de actuación del organismo, y es una reclamación de las asociaciones de víctimas del amianto que se debe respetar.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 5.2


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que quedaría en los siguientes términos:


'2. La presidencia del consejo rector corresponderá al Secretario o Secretaria de Estado con competencias en materia de seguridad social. De los restantes vocales representantes de la Administración, un vocal será nombrado por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, otro vocal será nombrado por la Fiscalía General del Estado y los otros dos vocales serán libremente designados por el ministro que tenga asumidas las competencias en materia de seguridad social,
de entre los directores y subdirectores generales del departamento con competencias relacionadas con los fines del organismo.'


JUSTIFICACIÓN


La problemática de la exposición al amianto no se agota en el ámbito laboral, y por tanto consideramos oportuno incluir en el órgano de dirección del fondo a representantes del Ministerio de Sanidad y de la Fiscalía.



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ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 6.2


De adición.


Se añade al apartado 2 del artículo 6 el texto resaltado en negrita, quedando el apartado en los siguientes términos:


'2. El consejo rector se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos dos veces al año y a propuesta de la representación sindical, empresarial o social.'


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con la inclusión de las asociaciones de víctimas del amianto en el consejo rector prevista en la enmienda núm. 12, parece oportuno dar a su representación la misma capacidad de convocar al órgano que a la parte empresarial y
sindical.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 9.4


De modificación.


Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 9, que quedaría redactado en los siguientes términos.


'La comisión, presidida por el director provincial de la Seguridad Social, estará integrada por tres representantes de la Administración del Estado, un representante de la autoridad sanitaria de cada Comunidad Autónoma con gestión y
experiencia en los distintos centros que participan en el seguimiento y aplicación del Programa Integral de Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores Expuestos al Amianto (PIVISTEA), tres de las organizaciones sindicales, tres de las organizaciones
empresariales más representativas con arreglo a la ley, y un representante de la asociación de víctimas del amianto que tenga implantación en dicho provincia, si existe.'


JUSTIFICACIÓN


Por las mismas razones que las expuestas en las enmiendas núms. 12 y 13, consideramos necesario incluir en la comisión provincial un representante de la autoridad sanitaria autonómica que corresponda, así como un representante de las
asociaciones de víctimas.



Página 18





ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 11


De modificación.


Se elimina íntegramente el artículo, sustituyéndolo por el texto siguiente:


'Artículo 11. Aportaciones.


'El Fondo se nutrirá para sus fines con las aportaciones establecidas en el artículo 3 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 12


De modificación.


Se suprime el texto del artículo 12, sustituyéndolo por el siguiente:


'Artículo 12. Financiación.


Reglamentariamente se determinarán las bases de cotización y la forma de efectuar las aportaciones al Fondo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 13


De modificación.



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Se modifica el texto del artículo 13 que habría de quedar con la siguiente redacción:


'Podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios:


a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.


b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en el ámbito laboral, doméstico y/o ambiental, en el territorio del Reino de España.


c) Las personas causahabientes de los beneficiarios descritos en los apartados anteriores.'


JUSTIFICACIÓN


Se introducen mejoras técnicas y se extiende el ámbito subjetivo de protección del Fondo a los causahabientes de las víctimas.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 14.1


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que quedaría en los siguientes términos:


'1. El procedimiento de solicitud de indemnización al Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto se iniciará con la solicitud de indemnización acompañada de los documentos justificativos que se precisen, un informe sanitario
proveniente del PIVISTEA y/o un certificado médico que demuestre la enfermedad y de todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto. Si la enfermedad diagnosticada está estrechamente relacionada con el amianto,
solo será necesario el informe del PIVISTEA o certificación médica.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos conveniente incluir la posibilidad de acreditar la condición de afectado mediante informe del Programa Integral de Vigilancia Sanitaria de los Trabajadores Expuestos al Amianto.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 15.2


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que quedaría en los siguientes términos:


'2. En el caso de que falten documentos, el fondo invitará, en un plazo de treinta quince días, al solicitante a completar su petición.'



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JUSTIFICACIÓN


Considerando la complejidad que pueda conllevar la obtención de documentos y certificaciones, y la tardanza que pueda acarrear su expedición por parte de autoridades sanitarias y administrativas, parece razonable elevar el plazo de
subsanación de solicitudes.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo 17


De adición.


Se añade un apartado 2 al artículo (pasando el texto actual a numerarse como apartado 1), con el texto siguiente:


'2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el Fondo admitirá nuevas solicitudes de indemnización sobre un mismo damnificado/a, fundamentadas en la aparición de nuevas patologías, aun cuando ya se hubiesen obtenido, previamente,
indemnizaciones derivadas de otro tipo de patologías relacionadas con el amianto.'


JUSTIFICACIÓN


Numerosas patologías del amianto no se manifiestan hasta varios años después del momento de la exposición. Siendo así, es aconsejable permitir a las víctimas que puedan pedir el resarcimiento de daños y perjuicios, aunque hayan podido en el
pasado haber realizado otra reclamación motivada por la aparición de otras lesiones o enfermedades.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


A la disposición adicional cuarta


De adición.


Se adiciona una disposición con el siguiente texto:


'Disposición adicional cuarta. Compatibilidad con otras prestaciones.


El régimen de indemnizaciones previstas en la presente Ley será independiente y compatible con el recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional establecidas en el artículo 164, así como de
las prestaciones derivadas del acceso a los diferentes grados de incapacidad previstos en el artículo 194, ambos pertenecientes al RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.'



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JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para aclarar la compatibilidad de las indemnizaciones del Fondo con los complementos o recargo de prestaciones derivadas del reconocimiento de enfermedades profesionales, o situaciones análogas.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


A la disposición adicional quinta


De adición.


Se adiciona una disposición con el siguiente texto:


'Disposición adicional quinta.


En el plazo de seis meses, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para revisar el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de
amianto.'


JUSTIFICACIÓN


Es necesario actualizar la norma de prevención de riesgos laborales por amianto.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado a la
Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el texto de la Exposición de motivos, que queda redactada en los siguientes términos:


'La exposición al amianto en diversos sectores de la actividad productiva ha originado enfermedades cuyos daños se han puesto de manifiesto, en muchos casos, pasados largos periodos de tiempo.



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No obstante, se han dado importantes pasos para la eliminación de esta problemática desde el punto de vista preventivo y se cuenta con una cobertura social adecuada para reparar sus consecuencias.


Así, una vez conocido el riesgo para la salud que supone la inhalación de las fibras de amianto, se prohibió la comercialización y uso de todas sus variedades, en virtud de la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo
I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, que prohibió utilizar, producir y comercializar fibras de amianto y productos que lo
contengan, si bien se permitió seguir utilizando determinados productos que contuvieran las fibras de amianto antes de la fecha de entrada en vigor de la citada orden, hasta su eliminación o el fin de su vida útil. Por ello, en la actualidad el
contacto de los trabajadores con el amianto solo puede producirse si éste se encuentra en elementos anteriores a su prohibición, así como cuando se entra en contacto con residuos que contengan amianto por realizar labores de desamiantado.


Por otra parte, la normativa reguladora de empresas y trabajos relacionados con el amianto es muy abundante tanto a nivel nacional como en la Unión Europea. Pueden citarse, aparte de las normas de general aplicación, como son la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de prevención, el Real Decreto 396/2006, que incorpora al Derecho español la Directiva
2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al amianto durante el trabajo. Debe destacarse de esta norma, además de las medidas de protección y vigilancia de los trabajadores que establece, que en su tercer capítulo regula la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por
amianto.


Además, la Seguridad Social da cobertura a esta problemática mediante el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional. En este contexto, las patologías
relacionadas con el amianto forman parte del cuadro de enfermedades profesionales que dan lugar a la protección especial que la Seguridad Social otorga a esta contingencia, tanto desde el punto de vista sanitario, como económico, pudiéndose obtener
la calificación como enfermedad profesional y, en su caso, las prestaciones correspondientes en cualquier momento en que se manifieste.


Se trata de un tratamiento muy favorable que facilita la protección adecuada de los trabajadores afectados, situación que puede diferir de la de las personas que hayan podido quedar expuestas al amianto por causas ajenas al trabajo y ello
haya afectado a su salud, llegando a producirles una discapacidad o, incluso el fallecimiento, y que no gozan de una protección específica.


A dar respuesta a esta problemática va dirigida la presente ley, mediante la cual se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto como instrumento para la gestión financiera de las ayudas económicas correspondientes.


Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas que hayan estado expuestas al amianto en España y que, habiendo residido en el país durante al menos diez años hayan quedado afectadas de una discapacidad permanente en grado igual o superior
al 33 por ciento y no causen derecho a pensión o prestación del Estado, Seguridad Social o cualquier otro sistema público de previsión social, así como los familiares de quienes fallezcan por esa causa que se determinen reglamentariamente.


Dicho fondo se financiará con cargo a los Presupuestos del Estado, como muestra del principio de solidaridad que ha de regir en la reparación de situaciones como la descrita. Y también se destinarán como recursos los ingresos que puedan
derivarse de las subrogaciones en las acciones de los afectados por el amianto.


La norma establece igualmente las particularidades del procedimiento para obtener la compensación correspondiente, subrogándose el fondo en todas las acciones y derechos que correspondan a los beneficiarios contra la persona responsable del
perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente. E, igualmente, se regula el régimen de recursos aplicable.'



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MOTIVACIÓN


Remitir al desarrollo reglamentario de la ley la regulación de los aspectos relacionados con la adscripción y gestión del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el contenido del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 1. Creación.


Se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto como instrumento para la gestión financiera de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 3.'


MOTIVACIÓN


Remitir al desarrollo reglamentario de la ley la regulación de los aspectos relacionados con la adscripción y gestión del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el contenido del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 2. Beneficiarios.


1. Serán beneficiarios de las ayudas a cargo del Fondo las personas que hayan estado expuestas al amianto en España y que, habiendo residido legalmente en el país durante al menos diez años, hayan quedado afectas de una discapacidad
permanente en grado igual o superior al 33 por ciento y no causen derecho a pensión o prestación del Estado, Seguridad Social o cualquier otro sistema público de previsión social, así como los familiares de quienes fallezcan por esa causa que se
determinen reglamentariamente.


2. La valoración de la enfermedad, calificación y revisión de las situaciones de discapacidad, así como la determinación de la causa de las mismas o del fallecimiento se realizarán por los Equipos de Valoración que se determinen
reglamentariamente.'


MOTIVACIÓN


La Proposición de Ley pretende crear un Fondo con la finalidad de conseguir 'la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto
como de toda persona que haya padecido un perjuicio resultante de una exposición al amianto en el territorio del Reino de España', es decir, sean o no trabajadores y reparando el daño con toda su amplitud, sin limitar la reparación a la pérdida de
ingresos derivados del



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trabajo. Eso supone una compensación muy amplia que, además, no tiene en cuenta que cuando las personas afectadas son trabajadores están especialmente protegidas por nuestro sistema de Seguridad Social.


En primer lugar, debe aclararse que una vez conocido el riesgo para la salud que supone la inhalación de las fibras de amianto se prohibió la comercialización y uso de todas sus variedades en virtud de la Orden de 7 de diciembre de 2001, por
la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, que prohibió utilizar, producir y comercializar fibras de
amianto y productos que la contengan, si bien permitió seguir utilizando determinados productos que contuvieran las fibras de amianto antes de la fecha de entrada en vigor de la Orden, hasta su eliminación o el fin de su vida útil.


Por ello, en la actualidad el contacto de los trabajadores con el amianto solo puede producirse si este se encuentra en elementos (equipos, maquinaria, instalaciones) anteriores a su prohibición o cuando se haya empleado en la construcción
del edificio donde se encuentra el centro de trabajo, así como en residuos de los materiales anteriores. El artículo 3 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a
los trabajos con riesgo de exposición al amianto, recoge la relación de operaciones y actividades en las que actualmente los trabajadores pueden estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, como son la demolición de
inmuebles, desmantelamiento de elementos, mantenimiento, reparación y retirada de materiales, etc.


Por otra parte, la normativa reguladora de empresas y trabajos relacionados con el amianto es muy abundante y rigurosa, tanto a nivel nacional como en la Unión Europea. Pueden citarse, aparte de las normas de general aplicación, como son la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, el Real Decreto 396/2006, que incorpora al Derecho español la Directiva
2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al amianto durante el trabajo. Debe destacarse de esta norma, además de las medidas de prevención y vigilancia de la salud de estos trabajadores que establece, que en su tercer capítulo regula la inscripción en el Registro de empresas
con riesgo por amianto.


En el sistema de Seguridad Social el riesgo de los trabajadores por exposición al amianto se ha protegido mediante la consideración de las patologías producidas como enfermedad profesional (responsabilidad objetiva).


Así, el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, recoge en su anexo I las
distintas formas de exposición a los polvos de amianto entre las actividades capaces de producir las distintas enfermedades profesionales que relaciona, tanto en el Grupo 4 (enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no
comprendidas en otros apartados) como en el Grupo 6 (enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos). El asbesto, que es una concreta forma del amianto, se utiliza en la citada norma como sinónimo de este (lo que también hacen a veces
Juzgados y Tribunales). Las patologías producidas por la exposición al amianto también se recogían en el derogado Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo.


Asimismo, el recargo de prestaciones sirve como compensación a los daños causados, cuando haya habido incumplimientos por parte de los empresarios en las medidas de seguridad y salud en el trabajo, recargo del que son exclusivamente
responsables los empresarios (responsabilidad por culpa).


Por otra parte, debe recordarse que el acceso a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales goza de un régimen privilegiado en nuestro sistema de Seguridad Social, ya que no se exige período previo de cotización alguno, además
de que se considera al trabajador en todo caso en situación asimilada a la de alta, de forma que ser declarado afecto de enfermedad profesional le permite poder causar derecho a pensión por incapacidad permanente en cualquier momento, incluso una
vez cumplidos los 65 años y acreditando todos los requisitos para causar derecho a pensión de jubilación, de forma que puede optar por la pensión por incapacidad permanente si esta es de un importe superior al de la pensión de jubilación.


Esta particularidad resulta especialmente beneficiosa en el supuesto de una enfermedad profesional como la asbestosis, que tiene un largo periodo de latencia, pues está comprobado científicamente que



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la enfermedad puede aparecer incluso transcurridos treinta años desde la inhalación de la fibra de amianto.


Al margen de lo anterior, conviene señalar que el 21 de marzo de 2006 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción en la que se instaba la adopción de un plan de medidas globales, especialmente sociales, laborales y
administrativas destinadas a paliar la situación de los trabajadores afectados de asbestosis y la de sus familias.


Sobre esta base y de acuerdo con las competencias atribuidas en materia de gestión de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, particularmente la enfermedad profesional, el INSS ha suscrito convenios de colaboración con
distintas comunidades autónomas para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.


Como contraposición a la situación de especial protección de los trabajadores referida, las personas que hayan quedado expuestas al amianto por causas ajenas a su trabajo y ello haya afectado a su salud, llegando a producirles una
discapacidad o, incluso, el fallecimiento, no gozan de una protección social específica, por lo que parece que el Fondo que pretende crearse debería ir dirigido a estas personas.


Finalmente, se considera necesario exigir un período mínimo de residencia legal en España de diez años para poder causar derecho a las ayudas que se regulan en la Proposición.


En consecuencia, en este artículo se propone limitar las prestaciones y ayudas a cargo de este Fondo a las personas que por haber estado expuestas al amianto en España hayan quedado afectas de una discapacidad permanente en grado igual o
superior al 33 por ciento o que fallezcan por esa causa y no causen derecho a pensión o prestación del Estado, Seguridad Social o cualquier otro sistema público de previsión social.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el contenido del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 3. Ayudas.


Las personas que resulten beneficiarias según lo establecido en el artículo 2, podrán obtener derecho a las ayudas que se determinen reglamentariamente.'


MOTIVACIÓN


Se remite al desarrollo reglamentario de la ley las ayudas a reconocer a cargo del Fondo a favor de las personas a las que se refiere el artículo 2, por considerarse más adecuado, dada la disparidad de situaciones a proteger que pueden
darse.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.



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Se modifica el contenido del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 4. Financiación.


1. El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se dotará con cargo al Presupuesto del Estado por el importe que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.


Asimismo, se financiará con el importe de las indemnizaciones por responsabilidad civil que se acuerden y hagan efectivas, en su caso, en favor de los afectados o sus familiares en vía judicial.


2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el
artículo 2.2 de dicha ley.'


MOTIVACIÓN


El artículo 3 de la Proposición de Ley establece como recursos económicos del Fondo las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena, las aportaciones de las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (mutuas colaboradoras con la Seguridad Social), las cantidades obtenidas por subrogación, las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado y
cualesquiera otros previstos en las leyes.


Asimismo, los artículos 11 y 12 de la Proposición establecen, respectivamente, la obligación de cotizar al Fondo de todos los empresarios a los que se refiere el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, tanto públicos como privados,
por los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su servicio vinculados por relación laboral ordinaria, así como de las mutuas de 'accidentes de trabajo y enfermedades profesionales'; y fijan como base de cotización la establecida para la
cotización por contingencias profesionales. En cuanto a las mutuas, se aclara que su aportación se determinará reglamentariamente.


Que la reparación del daño por exposición al amianto se financie con cargo, entre otros recursos, a una cotización adicional establecida para todos los empresarios que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena, así como mediante la
aportación de las mutuas colaboradoras, tiene difícil justificación, tanto si los beneficiarios de la protección del Fondo son los trabajadores protegidos por algún sistema público de protección social y las personas no protegidas, como si, según se
ha propuesto, la condición de beneficiarios se limita a estas últimas.


En primer lugar, porque desde el momento en que pueden ser beneficiarios de la compensación personas que hayan padecido un perjuicio por la exposición al amianto sin mediar una prestación de servicios en la que hayan podido estar expuestas a
este material (el amianto se utilizó profusamente durante décadas en la construcción de edificios sin que se conocieran sus nocivos efectos, por lo que están sometidos al mismo todos los usuarios de los inmuebles en cuya construcción se haya
utilizado), la financiación de dicha compensación a cargo de todos los empresarios que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no tiene fundamento, en tanto no existe vinculación alguna
entre estas entidades y los daños sufridos por la exposición al amianto por causas ajenas al trabajo.


Pero es más, la obligación de ingresar una cotización adicional se impone en la Proposición indiscriminadamente a todos los empresarios que contraten trabajadores por cuenta ajena, con independencia de que en sus centros de trabajo no haya
posibilidad de exposición al amianto y no haya existido tal posibilidad en algún momento, como sucede, sin duda, cuando los centros de trabajo han sido construidos después de la prohibición de utilizar amianto, o cuando se trata de empresarios que
hayan adoptado las medidas pertinentes para evitar la exposición a dicho material.


Además, la exposición al amianto también puede haberse producido en trabajadores por cuenta propia, ya que el amianto fue de uso generalizado durante décadas y se desconocían sus efectos. Sin embargo, únicamente se obliga a cotizar a los
empresarios que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena y no a los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su servicio, aunque coticen por contingencias profesionales.


A lo anterior debe añadirse que la situación financiera del sistema de la Seguridad Social ha llevado a recurrir a un préstamo del Estado para cubrir su déficit, sin que se haya optado por incrementar la cotización -como podría haberse
hecho- para así evitar el efecto indeseado que tal incremento de



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cuotas produciría en la productividad de las empresas y en el empleo. Por ello, no tiene sentido incrementar la cotización a la Seguridad Social, o recurrir a aportaciones de las mutuas, cuyos recursos tienen el mismo origen, para financiar
una compensación por unos daños que no se han producido necesariamente con ocasión del trabajo.


En razón de todo lo expuesto se estima que la financiación del Fondo debe nutrirse exclusivamente con cargo al Presupuesto del Estado, además de los ingresos que puedan derivarse de las subrogaciones en las acciones de los afectados por el
amianto.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el contenido del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 5. Gestión del Fondo.


1. La gestión del Fondo se realizará por el órgano administrativo que se establezca reglamentariamente, a través de una cuenta abierta al efecto en el Banco de España a su nombre. La dotación se transferirá a dicha cuenta según las
necesidades de financiación del Fondo.


2. Los libramientos con cargo al Fondo serán acordados por el titular de dicho órgano administrativo.'


MOTIVACIÓN


Remitir al desarrollo reglamentario de la ley la regulación de los aspectos relacionados con la adscripción y gestión del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el contenido del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 6. Gestión de las ayudas financiadas por el Fondo.


En el marco de lo previsto por esta ley y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano administrativo al que se
refiere al artículo 5.1 la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las ayudas a favor de los beneficiarios a que se refiere el artículo 2, así
como hacer efectivo su pago con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.'



Página 28





MOTIVACIÓN


Remitir al desarrollo reglamentario de la ley la regulación de los aspectos relacionados con la adscripción y gestión del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el contenido del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 7. Particularidades del procedimiento.


1. El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 2, con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, se iniciará a solicitud del afectado, o de los familiares que se
determinen reglamentariamente como posibles beneficiarios en caso de fallecimiento de aquel, dirigida al órgano administrativo al que se refiere el artículo 5.1. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad
y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto.


También informará el solicitante al citado órgano administrativo de todas las acciones judiciales y extrajudiciales de indemnización que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o ayudas reconocidas como
consecuencia de su exposición al amianto.


2. En el supuesto de que falten documentos acreditativos de la enfermedad, origen de las lesiones o, en su caso, de la dependencia y convivencia de familiares, el órgano administrativo al que se refiere el artículo 5.1 requerirá al
solicitante para que se complete la solicitud en el plazo de quince días a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo en el plazo indicado se archivará su solicitud, previa resolución
del citado órgano administrativo.


3. En el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud, el órgano administrativo al que se refiere el artículo 5.1 formulará al solicitante una propuesta de resolución, indicando la evaluación establecida sobre la
enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y ayuda que corresponde.


4. En el caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, la el órgano administrativo al que se refiere el artículo 5.1 emitirá resolución desestimando la solicitud.


De ser aceptada la propuesta, el citado órgano administrativo emitirá resolución estimando la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de Compensación para Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y
derechos que correspondan a los beneficiarios contra la persona responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.


5. De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, tanto si el órgano administrativo al que se refiere el artículo 5.1 ha procedido a formular la propuesta a la que se refiere el apartado 3 como si no lo ha hecho, se podrá
considerar desestimada la solicitud por silencio administrativo.'


MOTIVACIÓN


Remitir al desarrollo reglamentario de la ley la regulación de los aspectos relacionados con la adscripción y gestión del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.



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ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el contenido del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 8. Recursos.


Las resoluciones del órgano administrativo al que se refiere el artículo 5.1 relativas a las ayudas a los afectados por el amianto previstas en esta ley podrán ser objeto de recurso administrativo según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'


MOTIVACIÓN


Remitir al desarrollo reglamentario de la ley la regulación de los aspectos relacionados con la adscripción y gestión del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De supresión.


Se suprimen los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y las disposiciones adicionales segunda y tercera.


Igualmente, se suprime la distribución en capítulos contenida en la Proposición de Ley.


MOTIVACIÓN


En coherencia con las restantes enmiendas.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el contenido de la disposición adicional primera, que pasa a ser disposición adicional única, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional única. Inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.


La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar con carácter simultáneo a la fecha de entrada en vigor de la Ley de



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Presupuestos Generales del Estado que se apruebe para el ejercicio presupuestario siguiente al de la publicación de esta ley en el 'Boletín Oficial del Estado', siempre que en la misma se hayan incluido las previsiones presupuestarias
necesarias para la dotación financiera del Fondo.'


MOTIVACIÓN


En tanto el Fondo no se haya dotado presupuestariamente no puede iniciar su funcionamiento, por lo que, ante la eventualidad de que no pueda aprobarse una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente al de la
publicación de la ley en el 'Boletín Oficial del Estado', parece conveniente diferir la fecha de inicio de su actividad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que incluya la correspondiente dotación financiera.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.


Se modifica el contenido de la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición final primera. Facultades de desarrollo reglamentario.


Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con el resto de enmiendas transaccionales.


A la Mesa de la Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Ley de creación de un fondo de
compensación para las víctimas del amianto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2018.-Dolors Montserrat Montserrat, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3


De modificación.



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El artículo 3 quedará redactado como sigue:


'Artículo 3. Recursos económicos.


Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto dispondrá de los siguientes recursos:


1. Las cantidades obtenidas por subrogación.


2. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado.


3. Las aportaciones de las Comunidades Autónomas, que serán de la misma cuantía que las realizadas por la Administración Central del Estado.


4. Cualesquiera otros previstos en las leyes.'


JUSTIFICACIÓN


No tiene sentido crear una cotización adicional para financiar este Fondo que gravaría a todos los empresarios que tienen trabajadores por cuenta ajena.


Por otra parte, ya que las Comunidades Autónomas se reservan la gestión a través de un organismo autónomo, parece razonable que también se corresponsabilicen de su dotación económica.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 11


De supresión.


Se propone la supresión del 'Artículo 11. Obligación de cotización y aportación'.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 12


De supresión.


Se propone la supresión del 'Artículo 12. Base de cotización e ingresos'.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la enmienda anterior.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Título de la Proposición


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 14, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 38, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 16, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, párrafo 6.°


- Enmienda núm. 17, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, párrafo 7.°


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos, párrafo 8.°


- Enmienda núm. 18, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, párrafo 8.°


- Enmienda núm. 19, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, párrafo 10.°


- Enmienda núm. 20, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, párrafo 12.°


- Enmienda núm. 21, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, párrafo 16.°


- Enmienda núm. 22, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, párrafo 17.°


- Enmienda núm. 3, del G.P. Ciudadanos, párrafo nuevo.


- Enmienda núm. 15, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, párrafo nuevo.


Artículo 1


- Enmienda núm. 4, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 39, del G.P. Socialista.


Artículo 2


- Enmienda núm. 5, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 23, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 40, del G.P. Socialista.


Artículo 3


- Enmienda núm. 41, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 50, del G. P. Popular.


- Enmienda núm. 24, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartados 1 y 2.


- Enmienda núm. 25, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartados nuevos.


Artículo 4


- Enmienda núm. 42, del G.P. Socialista.


Artículo 5


- Enmienda núm. 43, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Ciudadanos, apartado 1.


- Enmienda núm. 26, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 1.


- Enmienda núm. 27, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2.


Artículo 6


- Enmienda núm. 44, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 28, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2.



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Artículo 7


- Enmienda núm. 45, del G.P. Socialista.


Artículo 8.


- Enmienda núm. 46, del G.P. Socialista.


Artículo 9


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 7, del G.P. Ciudadanos, apartados 2 y 3.


- Enmienda núm. 8, del G.P. Ciudadanos, apartado 4.


- Enmienda núm. 29, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 4.


Artículo 10


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


Artículo 11


- Enmienda núm. 30, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 51, del G. P. Popular.


- Enmienda núm. 9, del G.P. Ciudadanos, letra a).


Artículo 12


- Enmienda núm. 31, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 52, del G. P. Popular.


Artículo 13


- Enmienda núm. 32, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 10, del G.P. Ciudadanos, letra b).


Artículo 14


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 33, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 1.


Artículo 15


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 34, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado 2.


Artículo 16


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


Artículo 17


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


- Enmienda núm. 11, del G.P. Ciudadanos, párrafo 1.°


- Enmienda núm. 12, del G.P. Ciudadanos, párrafo 1.°


- Enmienda núm. 35, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, apartado nuevo.



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Artículo 18


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


Artículo 19


- Enmienda núm. 13, del G.P. Ciudadanos.


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


Disposición adicional primera


- Enmienda núm. 48, del G.P. Socialista.


Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


Disposición adicional tercera


- Enmienda núm. 47, del G.P. Socialista.


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 36, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 37, del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Disposición final primera


- Enmienda núm. 49, del G.P. Socialista.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.