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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 106-1, de 24/03/2017
cve: BOCG-12-B-106-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


24 de marzo de 2017


Núm. 106-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000085 Proposición de Ley de reforma de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional para que a Comisario Principal solamente se pueda acceder por antigüedad selectiva.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley de reforma de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional para que a Comisario Principal solamente se pueda acceder por antigüedad selectiva.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley de
reforma de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional para que a Comisario Principal solamente se pueda acceder por antigüedad selectiva.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL PARA QUE A COMISARIO PRINCIPAL SOLAMENTE SE PUEDA ACCEDER POR ANTIGÜEDAD SELECTIVA


Exposición de motivos


El artículo 103 de la Constitución española prevé que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su
derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.


Hasta la reforma de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, el ascenso desde la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector Jefe, a la Escala Superior, categoría de Comisario, se producía por dos
vías: antigüedad selectiva, y concurso oposición. Dentro de la Escala Superior, encargada de la dirección y mando de la Unidades y Servicios que componen la Policía Nacional, el ascenso a Comisario Principal, siempre se había producido únicamente
desde la categoría de Comisario por la modalidad de antigüedad selectiva.


A la vez, el artículo 47.6 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, prevé que los puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de subdirector general y los de Jefe Superior de
Policía se proveerán entre Comisarios Principales. La cobertura de estos puestos se llevará a cabo mediante libre designación, a través de un procedimiento especial presidido por el principio de celeridad, a cuyo efecto se podrán reducir los plazos
establecidos para el sistema ordinario. La competencia para llevar a cabo estos nombramientos recaerá en el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Policía y previo informe emitido por el Secretario de Estado de Seguridad.


Una vez que en el mes de diciembre de 2011 el PP llega y toma el Ministerio del Interior, la primera medida 'conciliadora' con las reivindicaciones de sus Comisarios afines, en cuanto a la libre designación y los puestos diferenciados de los
principales, sorpresiva y contradictoriamente, consistió en nombrar una Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía en la que hasta cinco de sus integrantes no eran Comisarios Principales, sino solamente Comisarios, e incluso uno de
estos Comisarios fue nombrado Subdirector General.


Con la finalidad de disimular su incongruencia entre lo reivindicado durante su época de oposición al gobierno socialista y lo actuado en el ejercicio de gobierno en el Cuerpo Nacional de Policía, se procedió de inmediato a acelerar las
convocatorias sucesivas de ascenso a la categoría de Principal con la finalidad de que progresivamente fueran alcanzando dicha categoría superior sus Comisarios afines, ahora 'colocados', por libre designación, en la cúpula del entonces todavía
denominado Cuerpo Nacional de Policía.


Para poder recolocar en puestos que 'en principio' debían estar reservados para Comisarios Principales, se inventó un procedimiento claramente fraudulento consistente en consignar en el Catálogo de Puestos de Trabajo solamente un número bajo
de puestos exclusivos para los Comisarios Principales, y, de esta forma, el resto, casi la mitad, se tienen que repartir con Comisarios un paquete de puestos a los que se les denominó, 'para Escala Superior', dándose la situación de que un Comisario
al ascender a Principal se podría encontrar aspirando al mismo puesto que venía ostentando el mismo Comisario durante hasta doce años. A ello se añadió que con la finalidad de colocar en la cúpula policial a sus Comisarios afines y ya que durante
su legislatura resultaba imposible que alcanzaran la categoría de Comisario Principal, el ministerio habilitó puestos de NCD 29 que ocuparían esos Comisarios y relegarían a los principales a otros que además de indistintos tendrían un NCD 28, es
decir, inferior al anterior. Actualmente hay todavía Comisarios que ocupan niveles de complemento de destino superiores a los de los Comisarios Principales.


La Ley de Personal entró en vigor en agosto de 2015 y exigía que fueran cesados en sus puestos directivos de la Policía Nacional con nivel orgánico de subdirector general y los de Jefe Superior de Policía que no ostentaran la categoría de
Comisarios Principales. Además de no cesarlos se aprobó una convocatoria 'exprés' y a la carta, para el ascenso a Principal, dirigida a los Comisarios afines al PP, que fijaba veintisiete vacantes (27), que se repartían en 18 por la modalidad de
antigüedad selectiva (la tradicional que siempre existió) y nueve por concurso oposición (introducida ex novo por la Ley de Personal), habiéndoseles pedido una antigüedad en la categoría de siete años, pero con una entrevista personal diseñada para
suspender a quienes se no considerara conveniente, para lo que no solo no era necesario el ascenso exprés, aprobando y tratando de consolidar, de esta forma, el puesto de trabajo que



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venían desempeñando ilegalmente los que se había decidido. Pues para demostrar que lo único que se pretendía es favorecer a los que ocupaban el puesto de Jefe Superior siendo Comisarios, en lugar de Principales, como exige la Ley de
Personal, baste con saber que se saltaron a muchos del orden escalafonal para que ascendieran otros Jefes Superiores por antigüedad selectiva.


Actualmente, en el Escalafón de la Policía Nacional figuran 121 Comisarios Principales en activo, de los cuales 80 (el 66% del total) han ascendido a Principal desde que gobierna el PP.


El 5 de abril de 2016 la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados acordó: 'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en aplicación de los principios que rigen la actuación de las Administraciones públicas y en respeto
de los derechos y principios proclamados en los artículos 23 y 103 de la Constitución española se paralice el proceso de la nueva convocatoria de vacantes de Comisario Principal y en consecuencia el ascenso que del resultado de esta se derive,
procediendo a someter, de manera voluntaria, a escrutinio por parte del Ministerio de Administraciones Públicas la actuación completa relativa a la mencionada convocatoria y a la remisión de sus conclusiones a la Comisión de Interior del Congreso.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a garantizar que se reconozcan los derechos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad'.


De nuevo, el 16 de febrero de 2017, la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados acordó instar al Gobierno para que promoviera un Proyecto de que reformara la forma de acceso a la Categoría de Comisario Principal para que solo
pudiera accederse por antigüedad selectiva, con el voto en contra del Partido Popular.


La iniciativa que se propone, de una parte, modifica el artículo 46 para que el ascenso de Comisario a Comisario Principal solo se pueda realizar por antigüedad selectiva real y efectiva, con pruebas de aptitud y llamamiento al proceso de un
veinte por ciento más de las plazas convocadas y, de otra, suprime la posibilidad de que se pueda ascender desde la situación de 'Servicios Especiales', ya que se considera que lo razonable, si quiere ascender de categoría en la Policía Nacional, se
debe pedir el reingreso al servicio activo.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único.


Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 1 bis en el artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que queda redactado como sigue:


'Artículo 40. Promoción interna.


1. La promoción profesional se llevará a cabo conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito, capacidad, y antigüedad, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.


Durante los cursos de capacitación para la promoción interna, así como en los de formación permanente, a los funcionarios les será aplicable lo dispuesto en el Reglamento de Centros Docentes.


1 bis. Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo
cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente, mediante las siguientes modalidades:


a) A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, y Comisario se accederá por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva.


b) A la categoría de Comisario Principal, solamente se accederá por antigüedad selectiva.'


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.