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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 103-1, de 17/03/2017
cve: BOCG-12-B-103-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


17 de marzo de 2017


Núm. 103-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000083 Proposición de Ley contra la mercantilización de derechos concesionales de agua.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley contra la mercantilización de derechos concesionales de agua.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición de Ley contra la mercantilización de derechos concesionales de agua.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2017.-Pedro Arrojo Agudo, Diputado.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY CONTRA LA MERCANTILIZACIÓN DE DERECHOS CONCESIONALES DE AGUA


Exposición de motivos


En España el agua es dominio público, es decir, es un bien que está destinado a cumplir fines públicos como son el garantizar el acceso a servicios de agua y saneamiento como un Derecho Humano, o el buen estado de los ecosistemas acuáticos y
del medioambiente en el que vivimos y del que dependemos, así como cubrir usos sociales y económicos sostenibles desde perspectivas de interés general.


El sistema de concesiones o autorizaciones del uso privado del agua debe ofrecer garantía jurídica de que se defienden los fines públicos del uso del agua y se limita la codicia y el uso no equitativo del dominio público hídrico.


Sin embargo, la deriva que ha tomado el régimen de compraventa de derechos de uso privativo de aguas está contribuyendo a concentrar esos derechos en pocas manos, al tiempo que genera una tendencia progresiva de patrimonialización privada
del agua, dificultando el cumplimiento de esos fines públicos desde la perspectiva del interés general.


La Ley de 1985 mantuvo el sistema concesional del uso del agua que provenía del Estado liberal de finales de siglo XIX: facilitaba la apropiación privada de lo público, pero mantenía al Estado como el único que podía atribuir el uso
privativo de las aguas superficiales, sin perjuicio de que la venta de tierras con derechos de aguas comprendieran también la venta aparejada de dichos derechos.


En la VI Legislatura, bajo el argumento de flexibilizar el sistema concesional para facilitar la gestión de ciclos de sequía, el Gobierno presidido por José María Aznar (1996-2000) abrió una brecha en la atribución pública del uso del agua:
la Ley 46/1999 modificó el sistema concesional e introdujo la posibilidad de compraventa de derechos de uso del agua a través de la figura del contrato de cesión y de los centros de intercambio.


El contrato de cesión permitía que los usuarios de agua pudieran acordar la compraventa de derechos de uso de agua, aunque con limitaciones. Se rompía así la exclusividad o monopolio público en la reasignación de los derechos del uso del
agua. Además se posibilitaba obtener un beneficio privado de un bien público que había sido otorgado de forma gratuita. Todo ello sin estar expresamente condicionado a la planificación hidrológica.


Las principales condiciones que regulaban esos contratos de cesión eran:


a) ambos contratantes debían ser previamente titulares de derechos de uso del agua;


b) la cesión solo era de carácter temporal, concebida para realizarse mientras estuviera vigente la emergencia por sequía;


c) el destino del agua cedida debía ser para el mismo uso u otro jerárquicamente superior, como el abastecimiento urbano;


d) solo se podía ceder lo que real y efectivamente se estuviera utilizando por el cedente, aunque este fuera titular de un volumen superior;


e) el cedente podía acordar con el cesionario una compensación económica por la cesión;


f) una vez firmado, el contrato debía ser autorizado por la Administración que, si no resolvía en un plazo de un mes, se entendía favorable por silencio administrativo.


En la VIII Legislatura, con motivo de la sequía 2004-2005, el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2008) entendió que se daban las condiciones de extraordinaria y urgente necesidad para dictar el Real Decreto-ley 15/2005
en el que se ampliaron las posibilidades de realización de contratos de cesión de derechos de uso privativo del agua:


a) se abría la posibilidad de ser cedentes a regantes que, teniendo derechos de uso por estar incluidos en una zona regable de iniciativa pública, aún no lo tuvieran inscrito;


b) se posibilitaban contratos de cesión intercuencas, usando infraestructuras de trasvase como el Tajo-Segura y el Negratín-Almanzora, aunque tales transferencias no estuvieran previstas, ni en el Plan Hidrológico Nacional, ni en las leyes
que regulan esos trasvases;


c) la posibilidad de que el Ministro de Medio Ambiente pudiera autorizar, con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso de aguas que no respetasen el orden de preferencia de uso definido.



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Estas medidas del Real Decreto-ley 15/2005 se prorrogaron hasta el 30 de noviembre de 2009, a través de los reales decretos leyes 9/2006, 9/2007 y 8/2008; y luego hasta el 30 de noviembre de 2010 con el Real Decreto Ley 14/2009 .


En la X Legislatura, con mayoría absoluta del PP en Cortes, el Gobierno presidido por Mariano Rajoy (2011-2015) convirtió esas medidas excepcionales y temporales en estructurales. Con la disposición final cuarta de la Ley 21/2013, de
Evaluación de Impacto Ambiental, se suprimió la obligación de que los trasvases por contratos de cesión intercuencas se autoricen en una norma con rango de ley, como el Plan hidrológico Nacional o las leyes singulares de las transferencias,
eludiendo el control parlamentario sobre estas transferencias.


Por otro lado, la extraña inclusión del Memorándum del Tajo en el trámite de aprobación de las enmiendas al Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental, aprobadas en el Congreso el 15 de octubre de 2013, modificó de forma encubierta el régimen
jurídico del trasvase Tajo-Segura, eludiendo el debate parlamentario y las pertinentes conversaciones para asegurar el necesario consenso nacional e internacional.


El Gobierno se despidió de la Legislatura ampliando los límites legales del contrato de cesión en la modificación de la ley del cine, aprobada por Real Decreto-ley 6/2015. En la disposición adicional tercera permitió desde mayo hasta
diciembre de 2015 (entre dos años hidrológicos 2014-2015 y 2015-2016) que los usuarios del Segura pudieran adquirir derechos de uso otorgados a otros regantes, aunque nunca hubieran sido efectivamente utilizados por el cedente.


En suma, los contratos de cesión, que en un principio se introdujeron como una figura excepcional, aplicable solo en ciclos de sequía para flexibilizar el sistema concesional y facilitar la gestión de esas situaciones coyunturales de
emergencia, avanzan hoy, de facto, tras los sucesivas reformas legales y normativas, hacia el libre mercado de derechos de usos privativos de aguas. Ello supone una patrimonialización privada de un bien público, el agua; así como un grave golpe
contra la lógica del interés general contra un sistema de asignación y reasignación de derechos del agua público y equitativo.


En este contexto se presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo 1. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Se suprimen la disposición final cuarta y la disposición final quinta.


Artículo 2. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.


Uno. El apartado 1 del artículo 67, con la siguiente redacción:


'En caso de sequía u otra circunstancia excepcional de carácter natural, los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o
mayor rango según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente o, en su defecto, en el artículo 60 de la presente Ley, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que les
correspondan.


Los concesionarios o titulares de derechos de usos privativos de carácter no consuntivo no podrán ceder sus derechos para usos que no tengan tal consideración.'


Dos. El apartado 2 del artículo 68 tendrá la siguiente redacción:


'Se entenderán denegados por silencio, sin que hasta entonces produzcan efectos entre las partes, en el plazo de un mes a contar desde la notificación efectuada al Organismo de cuenca, cuando se trate de cesiones entre miembros de la misma
comunidad de usuarios, y en el plazo de dos meses en el resto de los casos. Cuando la cesión de derechos se refiera a una concesión para regadíos y usos agrarios, el Organismo de cuenca dará traslado de la copia del contrato a la correspondiente
Comunidad Autónoma y al Ministerio de Agricultura, Pesca , Alimentación y Medio Ambiente, para que emitan informe previo en el ámbito de sus respectivas competencias en el plazo de diez días.'



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Tres. El apartado 3 del artículo 68 tendrá la siguiente redacción:


'El Organismo de cuenca, previo informe de la oficina de planificación, podrá autorizar la cesión de derechos de uso del agua, mediante resolución motivada, dictada y notificada en el plazo señalado, siempre que la misma no afecte
negativamente al régimen de explotación de los recursos en la cuenca, a los derechos de terceros, a los caudales medioambientales, al estado o conservación de los ecosistemas acuáticos y cumpla los requisitos señalados en la presente sección. La
denegación no dará lugar a derecho a indemnización alguna por parte de los afectados. También podrá ejercer en ese plazo un derecho de adquisición preferente del aprovechamiento de los caudales a ceder, rescatando los caudales de todo uso
privativo.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.


Disposición final primera. Titulo competencial. Carácter de legislación básica.


La presente Ley constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1. 22.ª de la Constitución que atribuye al Estado las 'bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica' y, en consecuencia, son de
aplicación general a todas las Administraciones Públicas y organismos y entidades dependientes de ellas.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en
vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.