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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 102-1, de 17/03/2017
cve: BOCG-12-B-102-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


17 de marzo de 2017


Núm. 102-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000082 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición de Ley Orgánica
de modificación de la Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2017.-Sofía Fernández Castañón y Javier Sánchez Serna, Diputados.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


Exposición de motivos


I


La igualdad es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, consagrado en la Constitución, que lo reconoce además como principio y derecho fundamental. Nuestra Norma Fundamental estipula que ninguna persona puede sufrir
discriminación por ninguna circunstancia personal, en particular por sexo, y que los poderes públicos tienen la responsabilidad de promover las condiciones para ello, removiendo todos los obstáculos que lo dificulten.


Casi cuarenta años después de la promulgación de la Carta Magna, la mitad de la población experimenta, por razón de su sexo, discriminaciones y exclusiones en prácticamente todos los ámbitos de la vida cotidiana. Las mujeres, en el ámbito
laboral, en particular, tienen una tasa de actividad un 12 % inferior, un 9 % menos de ocupación laboral, un 3 % más de paro y cobran un 24 % menos que los varones; acumulan el 75 % del empleo a tiempo parcial, más precario, y están excluidas de
los puestos directivos, a pesar de que en la etapa académica obtengan el 59 % de las titulaciones y, además, con mejores calificaciones. Una situación histórica agravada por la crisis cuyas peores consecuencias sufren las mujeres: desde 2008 el
paro femenino ha aumentado el doble que el masculino y la brecha salarial ha crecido 3 puntos. Esta expulsión del mercado laboral implica una pérdida de la independencia económica que hace que muchas mujeres pasen a depender de sus parejas, algo de
graves consecuencias, más cuando coincide con situaciones de violencia machista, dificultando a las víctimas salir de la situación de maltrato. Cuando no existe pareja de la que depender no es raro acabar en situación de pobreza, como es el caso
del 50 % de ese millón y medio de madres monoparentales que existen en nuestro país (y de sus hijos e hijas).


Esta situación responde, en gran parte, a un reparto desigual de las labores de cuidados. Es de las mujeres de quienes se espera que se encarguen de toda una serie de tareas, desde cuidar a los hijos e hijas o familiares dependientes, hasta
hacer, para toda la familia, la comida, la compra, limpiar la casa, etc., por lo que les queda menos tiempo (a veces, ninguno) para el empleo remunerado. Las mujeres dejan sus trabajos para cuidar gratis, unas labores de cuidados cuyo valor llega a
superar a todo el PIB producido por el empleo remunerado, como se comprobó en Andalucía, región donde se contabilizó tal valor. El encarecimiento, recorte, privatización o cierre de los centros públicos de cuidados a niños y niñas o dependientes
durante la crisis fomenta esta cultura, devolviendo a trabajadoras cualificadas y experimentadas al hogar y haciéndonos retroceder, con ello, décadas de lucha social, progreso y avance.


Un problema que hunde sus raíces en la cultura y la tradición se desarrolla en múltiples ámbitos y por ello exige diferentes abordajes. El principal transmisor de la cultura es la educación, junto con los medios de comunicación. Por ello,
además de desarrollar políticas y medidas de impacto inmediato, es imprescindible que velemos porque las generaciones más jóvenes reciban una educación acorde con valores igualitarios y que prevenga las desigualdades contra las que tan difícil es
actuar una vez instaladas.


II


En nuestro ordenamiento jurídico encontramos diversas normas que pretenden abordar esta cuestión y que, sin embargo, no están permitiendo lograr una educación en plena igualdad de niñas y niños, íntimamente vinculado al libre desarrollo de
la personalidad. Una causa la podemos encontrar en que algunas de estas normas, o bien no establecen medidas suficientemente concretas, o carecen de un adecuado sistema de sanciones que obligue a su cumplimiento y permita controlarlo.


La presente proposición de ley pretende lograr el cumplimiento efectivo de una norma esencial en la materia que nos ocupa, a la que es necesario dotar del desarrollo adecuado para el cumplimiento de sus fines: el artículo 4 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dedicado a los principios y valores del sistema educativo. Para ello, opta por añadir la exigencia de un desarrollo reglamentario que establezca
las medidas concretas



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que es necesario llevar a la práctica para el cumplimiento de los objetivos señalados en dicho precepto, acompañadas de un sistema de control y de imposición de sanciones para el caso de incumplimiento.


Por todo ello, se presenta la siguiente Proposición de Ley.


Artículo uno. Constitución de Comisión de personas expertas en Igualdad.


Se constituirá una Comisión de personas expertas en Igualdad para la determinación de medidas concretas necesarias para imponer el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, y lograr el cumplimiento de sus fines, en consonancia con lo señalado en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.


Para su constitución se solicitará que cada Consejo de la Mujer autonómico u órgano equivalente designe una participante que no ostente cargo público alguno, a quienes se sumarán otros cinco nombrados por el Parlamento, dos por el Consejo
General del Poder Judicial, dos por el Ministerio de Educación y otros tres por los sindicatos mayoritarios del ámbito educativo a nivel estatal, todos elegidos entre personas con experiencia en materia de Igualdad y lucha contra la discriminación
de la Mujer.


Sus sesiones de trabajo serán coordinadas en el seno del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en particular por el Instituto de la Mujer, empezando dos meses después de la entrada en vigor de esta ley y finalizando cuatro
meses después mediante la emisión de unas conclusiones que serán remitidas al gobierno. Las actas de las sesiones y los materiales de trabajo que se aporten a la misma por sus miembros serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia
correspondiente. Si no se aprueban unas conclusiones por parte de la comisión, finalizado el plazo de cuatro meses indicado, se remitirán al gobierno el conjunto de materiales empleados y las actas de las sesiones, dentro del plazo de tres días
naturales.


Artículo dos. Modificación de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Se modifica la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a la que se añade el apartado 3, con el siguiente contenido:


'3. El Gobierno, atendiendo a las conclusiones que se le remitan desde el Comité de personas expertas creado al efecto o, en su defecto, haciendo uso del material de sus reuniones, y dentro del plazo de nueve meses a contar desde la entrada
en vigor de la presente ley, dictará un Reglamento de desarrollo del artículo 4 de la presente ley, estableciendo las medidas concretas necesarias para el mismo, acompañadas de un sistema de sanciones para el caso de incumplimiento, así como de un
sistema de control específico.'


Artículo tres. Modificación de la disposición final séptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Se modifica la disposición final séptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que queda redactada como sigue:


'La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'', salvo lo dispuesto en los títulos IV y V, que lo hará a los seis meses. El apartado 3 del artículo 4 entrará en vigor el 1
de enero del año siguiente a su publicación.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley.



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Disposiciones finales.


Primera. Habilitación normativa.


Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de la presente ley.


Segunda. Entrada en vigor.


Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en
vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.