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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 10-6, de 30/07/2018
cve: BOCG-12-B-10-6 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


30 de julio de 2018


Núm. 10-6



INFORME DE LA PONENCIA


127/000002 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.


Corrección de errores.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la corrección de errores en la publicación del Informe de la Ponencia de la Propuesta de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, núm. 10-5, de 23 de julio de 2018.


- En la página 14 del Informe, que se refiere a la disposición transitoria primera, apartado 1, donde dice:


'1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 37 del presente Estatuto, se fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escaños se distribuirán entre las
circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife.'


Debe decir:


'1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 37 del presente Estatuto, se fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escaños se distribuirán entre las
circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción
autonómica de Canarias.'


- En la página 74 del Anexo, en la disposición transitoria primera, apartado 1, donde dice:


'1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 37 del presente Estatuto, se fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escaños se distribuirán entre las
circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife.'


Debe decir:


'1. Hasta tanto no se apruebe la Ley electoral prevista en el artículo 37 del presente Estatuto, se fija en setenta el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias. Sesenta y un escaños se distribuirán entre las
circunscripciones insulares de la siguiente forma: 3 por El Hierro, 8 por



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Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, 4 por La Gomera, 8 por Lanzarote, 8 por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de julio de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.