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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 9-2, de 01/03/2018
cve: BOCG-12-A-9-2 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


1 de marzo de 2018


Núm. 9-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000009 Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se modifica la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el índice de enmiendas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2018.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2017.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se propone:


Se incluye un nuevo apartado, treinta y uno, renumerándose los siguientes, en el artículo único, 'Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias', con la siguiente redacción:


Treinta y uno. Se añade un nuevo artículo 25 bis con la siguiente redacción:


'Artículo 25 bis. Fomento de la cultura.


Teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica de Canarias, y a efectos de potenciar el intercambio cultural del archipiélago, los bienes artísticos que se trasladen desde Canarias a la Península, Baleares y resto de la UE, con
motivo de exposición, así como su traslado en sentido inverso, estarán exentos de gravámenes fiscales y aduaneros a los efectos de su equiparación con los desplazamientos de dichos bienes dentro del territorio peninsular y comunitario. En el caso
de que fueran objeto de transmisión posterior o entrega estarán sujetos a la tributación correspondiente.'



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JUSTIFICACIÓN


La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF) tiene como objetivo la armonización y adecuación de los márgenes de autonomía derivados de la tradición económico-fiscal canaria con
los aspectos compatibles resultantes de los ámbitos nacional y comunitario. Las circunstancias especiales de Canarias que han consolidado el REF, caracterizadas por su aislamiento, insularidad y fragmentación, junto con la fragilidad de su
economía, especialmente expuesta no solo a los riesgos actuales de las crisis económica y financiera, sino también a los sobrecostes relacionados con los condicionantes estructurales permanentes (lejanía, tamaño reducido, clima y relieve difíciles,
etc.) han consolidado su condición de Región Ultraperiférica de la Unión Europea (en adelante, RUP) reconocida en el artículo 349 del TFUE.


Dentro de los principios que se mencionan en la propuesta de actualización de los aspectos económicos del REF aparece el principio de libertad de importación y exportación en Canarias como eje básico de la reforma.


El principio de libertad de importación y exportación ha constituido tradicionalmente desde el Decreto de Puertos Francos de Bravo Murillo de 1852 hasta la Ley 19/1994, uno de los aspectos fundamentales del REF y en la actualidad sigue
formulándose dentro del núcleo esencial que conforma el artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias (en adelante, EACAN).


Ahora bien, en la actualidad este principio se está vulnerando y en este contexto nos encontramos con la situación que afecta a los artistas canarios y que ha denunciado la Asociación Islas Canarias de Artistas Visuales (AICAV), que viene
reclamando una solución a los problemas aduaneros y fiscales con los que se encuentran para la movilidad de su producción artística entre Canarias, el resto del territorio del Estado español y el espacio europeo.


En particular, nos encontramos con la Proposición no de Ley (PNL núm. exp. 161/002252), aprobada por la Comisión de Cultura del Congreso a 13 de marzo de 2014, la Proposición no de Ley sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con
la eliminación de las barreras aduaneras a los artistas canarias, de 14 de octubre de 2015, y la Moción en el Congreso de los Diputados (núm. exp. 173/000219) de 17 de junio de 2015, sobre la problemática que sufren los artistas plásticos canarios
para la movilidad de su producción artística entre Canarias, el resto del territorio del Estado español y el espacio europeo. En ambas proposiciones no de Ley (PNL) se insta al Gobierno a que estudie las posibilidades de considerar la producción
artística canaria como bien cultural, y no meramente como bienes comerciales o de mercado, a los efectos de su libre circulación por el territorio del Estado y el espacio europeo, con motivo de su exposición o divulgación.


El problema radica en que las transacciones que ellos realizan con su obra artística se encuentran sujetas a una grave discriminación respecto al principio de libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea. Es decir, nos
encontramos con la situación paradójica de que Canarias, al encontrarse fuera del territorio de aplicación de la Sexta Directiva del IVA, se asimila a los países terceros respecto a las importaciones y exportaciones de productos al territorio de la
Unión Europea. Existen fronteras fiscales para la libre circulación de mercancías ya que dichos profesionales se encuentran con unas cargas por trámites aduaneros con el coste que conlleva el cumplimiento de dichas gestiones. A su vez, este
régimen respecto a las transacciones que se realizan entre otras partes del territorio español y comunitario podría colisionar con el artículo 110 del TFUE. Esta norma prohíbe cualquier forma de discriminación tributaria dentro de los Estados
miembros para proteger la libre circulación de mercancías. Esta prohibición de discriminación del artículo 110 rige no solo para los productos importados de otros Estados miembros (o productos de terceros Estados puestos en libre práctica) sino
también para los productos exportados hacia otros Estados miembros que no pueden ser gravados más onerosamente que los productos similares destinados a ser vendidos en el mercado nacional.


En conclusión, dada la problemática expuesta, es necesario que para potenciar la cultura y el trabajo de los creadores y artistas de las islas no se vean discriminadas las transacciones realizadas por los artistas canarios desde Canarias a
Península y territorio de la Unión Aduanera, como ocurre en la actualidad con la inexplicable 'frontera canaria' de ahí la propuesta de introducir este nuevo artículo 25 bis en el texto de la Ley 19/1994.



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A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2017.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se propone:


Se incluye un nuevo apartado, treinta y dos, renumerándose los siguientes, en el artículo único, 'Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias', con la siguiente redacción:


Treinta y dos. Se modifica el punto 4.º del subapartado D del punto 4 del artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:


'4.º Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y
equipamiento, de mejora y protección del medio ambiente, relativas a servicios sociales o encaminadas a la lucha contra la pobreza y la desigualdad en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada
ejercicio. A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.'


Texto que se modifica:


'4.º Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y
equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio. A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de
las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.'


JUSTIFICACIÓN


Ampliar el rango de inversiones en las que pueden materializarse las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias.



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A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2017.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto al apartado veintiocho del artículo único, 'Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias', con la siguiente redacción:


Artículo 23. Formación Profesional.


'4. Se garantizará la adecuada provisión de plazas de Formación Profesional Reglada, Formación Profesional para el Empleo y Formación Profesional Dual a los estudiantes canarios.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la adecuada provisión de plazas de Formación Profesional.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2017.-Melisa Rodríguez Hernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


De modificación.


Texto que se propone:


Se modifica el punto 5 del apartado veintisiete del artículo único, 'Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias', que queda redactado del siguiente modo:


Artículo 22 bis. Universidades.


'5. Teniendo en cuenta la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación acordará para los estudiantes y profesores de las universidades



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canarias una ayuda económica suplementaria para compensar los costes adicionales de la lejanía, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y
movilidad.'


Texto que se modifica:


Artículo 22 bis. Universidades.


'5. Teniendo en cuenta la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación podrá acordar para los estudiantes y profesores de las universidades canarias una ayuda económica suplementaria
para compensar los costes adicionales de la lejanía, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y movilidad.'


JUSTIFICACIÓN


Garantizar una ayuda económica suplementaria para compensar los costes adicionales de la lejanía para los estudiantes y profesores de las universidades canarias.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-María del Carmen Pita Cárdenes, Diputada.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al título de la Ley


De modificación.


Que quedaría redactado de la siguiente forma:


'Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias.'


JUSTIFICACIÓN


Las enmiendas que presentamos al articulado de la Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias apuntan todas a un mismo sentido: la necesidad de reconfigurar esta herramienta, que materializa normativamente el acervo del
archipiélago, principalmente como dinamizadora de su desarrollo social, abogando por igualar en derechos y oportunidades a su población, sin que el hecho de residir en una isla capitalina o no, se convierta en un hándicap para la realización de
dicho objetivo de progreso. Este desarrollo social solamente puede alcanzarse a través de la incentivación del desarrollo económico del territorio, que debe pasar de manera forzosa por su diversificación e internalización, pero conservando y
garantizando siempre el futuro de las producciones agrícolas y ganaderas insulares, sin que ello suponga



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dejar a un lado la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la asunción de unos mayores niveles de responsabilidad social corporativa y responsabilidad social empresarial, la apuesta por las energías renovables y
procesos de reciclaje y descontaminación, así como articulando medidas para el mantenimiento y mejora de infraestructuras fundamentales, como centros hospitalarios, espacios públicos turísticos, carreteras, puertos y aeropuertos, así como las
pertinentes bonificaciones al transporte de personas y mercancías. Todo ello sin renunciar a la implementación de planes de empleo, planes turísticos estratégicos e infraestructuras educativas, igualmente necesarias para un desarrollo equilibrado
de la sociedad canaria. Visto esto, el cambio que proponemos en la denominación de esta Ley, responde a la necesidad de actualizar sus contenidos y resumir mejor su finalidad.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Uno


De modificación.


'Artículo 1. Finalidad de la Ley.


La presente Ley tiene como finalidad:


a) La actualización de los aspectos sociales, económicos y fiscales del tradicional Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


b) Garantizar que la lejanía e insularidad el carácter insular y atlántico, y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, que la convierten en región ultraperiférica de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
349 del Tratado de Funcionamiento, son compensadas a través de políticas específicas y suficientes.


c) Desarrollar un conjunto estable de medidas sociales, económicas y fiscales encaminadas a promover la unidad y complementariedad entre las islas, el su desarrollo igualitario y la cohesión económica, social y territorial de Canarias,
velando en particular por la efectiva atención de las circunstancias que padecen las islas no capitalinas.


d) Fomentar la creación de empleo de calidad en las islas, la diversificación de su modelo productivo, la protección de su medio natural, el aumento de sus niveles de soberanía alimentaria y energética, la administración equilibrada de sus
recursos naturales finitos, así como la descarbonización de su modelo energético, el incremento de las ayudas destinadas a la I+D+i, además de la internacionalización de la economía canaria a través de la promoción del Canarias archipiélago como
plataforma atlántica para la paz, el desarrollo humano y la buena vecindad entre los continentes africano, americano y europeo.'


JUSTIFICACIÓN


La constante apelación a la insularidad y la lejanía que figura en el apartado b) como concepto político válido para definir el estatus geográfico del archipiélago, además de imprecisa y peyorativa, solo describe parcialmente la ubicación de
Canarias con respecto al resto del Estado español y del continente europeo, y lo hace además desde un punto de vista eurocéntrico que menosprecia las potencialidades de la situación cartográfica de las islas, paradójicamente enaltecidas por las
Leyes que han precedido a esta a lo largo de la historia. Aludir a la insularidad y a la lejanía de Canarias se ha convertido en un mantra para determinados grupos políticos, que han integrado este vocabulario en sus discursos, unas veces de manera
acrítica y otras apelando a un impreciso sentimiento victimista que flaco favor hace a la defensa de los intereses de esta Comunidad Autónoma. Un término más correcto y con connotaciones mucho menos problemáticas para apalabrar el estatus
diferenciado que ostenta el archipiélago en relación al contexto estatal, comunitario e internacional es aquel que define su ubicación geográfica exacta, sin ambigüedades; hablamos de su



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atlanticidad, defendido de manera brillante por varios académicos isleños durante nuestra historia reciente. El escritor y político Luis Rodríguez Figueroa, por ejemplo, alias 'Guillón Barrús', ya hablaba a principios del siglo XX de
'atlantismo' para destacar el carácter extrovertido de la economía, la cultura y el sistema político isleño, sin duda vinculado a su localización oceánica. Y casi ochenta años más tarde otro escritor y también político canario, Juan Manuel García
Ramos, definía la 'atlanticidad' como la mejor de las vías para acreditar el 'carácter consular de la cultura de Canarias', lo cual sirve para resumir la pluralidad de orígenes que identifican en todos esos ámbitos a sus gentes. Desde el punto de
vista de la economía, el profesor Antonio Macías también ha apoyado esta tesis al definir el archipiélago en numerosos artículos científicos como un espacio históricamente caracterizado por su condición 'insular y atlántica'. Nuestra intención con
esta enmienda no es otra que hacer justicia a la realidad del territorio archipielágico, apoyándonos en razones suficientemente sostenidas desde diferentes ámbitos de la actividad académica isleña, a la par que alejada de cualquier categorización
ambigua o discutible.


Por otra parte, la modificación del apartado c) pretende completar los objetivos definidos en esta Ley por el Régimen Social, Económico y Fiscal, asumiendo como prioridad una idea que ha sido defendida, por otra parte, en infinidad de
ocasiones por los sucesivos gobiernos autonómicos de Canarias, llegando a formar incluso parte de su propaganda y mensajes electorales. En este sentido, la apelación a la unidad de las islas debe entenderse como una apelación a superar, también en
términos políticos, el carácter insular, y por tanto, fragmentado que nos impone el medio físico, y que, en demasiadas ocasiones, se ha traducido al terreno sociológico como la manifestación de diversas dinámicas de enfrentamiento entre las islas,
popularmente denominadas como 'insularistas', las cuales han supuesto un constante impedimento a la consecución de objetivos unitarios por parte de las administraciones públicas canarias. En el mismo apartado, cabe mencionar que la citación expresa
del 'desarrollo igualitario y la cohesión económica' como metas y ejes irrenunciables de esta Ley, tienen que ver con esa misma realidad en la medida en que buscan reafirmar el mensaje final del apartado en el que se menciona explícitamente la
necesidad de velar por una 'efectiva atención a las circunstancias que padecen las 'Islas no Capitalinas''.


En el apartado d) se recogen los principios fundamentales que deben regir el cambio de modelo productivo en el archipiélago, encaminado a reducir sus niveles de dependencia del exterior, y por tanto, a aumentar su soberanía en dos ámbitos
estratégicos como son el sector alimentario y el energético, y todo ello tomando en cuenta los principios por los que se rige la sostenibilidad ambiental. El objetivo es adecuar una herramienta fundamental para el desarrollo económico de las islas
como es la parte económica del Régimen Social, Económico y Fiscal para ponerla al servicio de una de las metas colectivas más acuciantes para nuestra tierra: fortalecer nuestra economía al tiempo que se combaten los efectos del cambio climático. Y
todo ello insertos en un contexto que no olvide la ubicación atlántica del archipiélago y sus cualidades como 'plataforma atlántica para la paz, el desarrollo humano y la buena vecindad entre los continentes africano, americano y europeo'.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Dos


De modificación.


'Artículo 2. Principio de libertad comercial.


1. Se ratifica el principio de libertad comercial de importación y exportación, en virtud del cual todas las mercancías podrán ser importadas y exportadas sin restricciones cuantitativas y sin más limitaciones que las siguientes:


a) Las que obedezcan a razones sanitarias, medio ambientales, de orden público u otras internacionalmente admitidas.



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b) Las derivadas de las disposiciones generales y específicas para Canarias del Derecho comunitario.


2. En desarrollo del principio establecido en el apartado anterior, en Canarias no será de aplicación ningún monopolio sobre bienes y servicios, tanto de carácter fiscal como de cualquier otro tipo, excepto en aquellas materias que, de
acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Constitución, tengan la consideración de servicios esenciales reservados por Ley al sector público. Asimismo habrá que regular los monopolios naturales y posiciones dominantes en los mercados más
fraccionados o pequeños del archipiélago, fomentando la sostenibilidad y diversificación del mercado canario.'


JUSTIFICACIÓN


A nadie se le escapa el hecho de que el mercado canario está marcado por una serie de condicionantes que lo hacen diferente a los mercados peninsular y comunitario. El carácter discontinuo del territorio y su posición destacada en clave
geoestratégica, han favorecido la extroversión atlántica de un territorio cuyo modelo de crecimiento económico ha dependido de la operatividad de su estrategia productiva, orientada específicamente hacia el comercio exterior, los servicios derivados
de esta apuesta y la necesidad de captar las rentas de situación que este generaba. Sin embargo, la traducción interna de ese escenario de libertad comercial transnacional ha tenido entre sus principales consecuencias la enorme dependencia del
archipiélago del exterior, que actualmente registra niveles inaceptables en la medida que no prevén la sostenibilidad de nuestro sistema. Las evidentes limitaciones de la geografía insular para producir en extenso determinados tipos de bienes han
generado un flujo histórico de bienes y servicios que por diversas razones no podían ser generados en las islas. Pero también es cierto que esa misma lógica no siempre ha operado con respecto a la producción que sí poseía cierto grado de
viabilidad, pero que al calor de las exenciones que hacía posible nuestro acervo, desincentivaban al mercado interno, premiando en su defecto la importación. Este fenómeno ha contribuido sobremanera a moldear la escena productiva insular de tal
forma, que es posible encontrar paisajes económicos en Canarias que escapan a toda lógica económica, además de poner marginar y poner al borde de la desaparición ciertas actividades, algunas de las cuales resultan imprescindibles para el
abastecimiento de sectores clave como el alimentario, el energético o el de los servicios. La otra cara de esta moneda la describen los monopolios naturales generados en torno a actividades que no encuentran ningún tipo de competencia reseñable,
debido a las propias condiciones del tejido insular, y también a determinadas decisiones que se toman en las administraciones, afectando estos desajustes, por norma general, a la mayoría de la población, que no solo observa como el acceso a
determinados bienes e insumos se complica o se encarece, sino que también se enfrenta a los efectos de la desarticulación de algunos componentes del mercado canario, como el desempleo o la falta de diversificación, que en no pocos casos debe leerse
como una carencia de oportunidades productivas en las islas, lo que entorpece el deber de estos espacios de abastecer a la población local, y a la vez detiene por segmentos la internacionalización de nuestra economía. Como posible cura ante esta
situación de desequilibrio, proponemos esta enmienda que redunda en la toma de conciencia por parte de las administraciones de la Comunidad Autónoma y del Estado de esta realidad, así como el deber legislativo de actuar para asegurar, como
principios rectores, la sostenibilidad y diversificación del mercado canario.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Tres


De modificación.



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'Artículo 3. Principios en materia de financiación.


1. El coste de la actividad económica de Canarias no debe situar al archipiélago en una situación de desventaja respecto de la media de las restantes regiones del territorio nacional.


2. La existencia de un régimen social, económico y fiscal específico en el archipiélago no dará lugar, en ningún supuesto, a la disminución del volumen del gasto público estatal corriente y de inversión destinado a las islas en ausencia del
mismo.


3. El Régimen Social, Económico y Fiscal garantiza una presión fiscal indirecta estatal menor junto a los contenidos de las libertades, compensaciones e incentivos propios para el desarrollo social y económico del archipiélago, y su
existencia responde a cuestiones de carácter histórico, así como a la asunción del principio constitucional de solidaridad entre las nacionalidades y regiones que la integran.


4. Los recursos del Régimen Social, Económico y Fiscal son adicionales a los contemplados en la política y la normativa vigente en cada momento para la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades Locales.


5. El Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias es de obligado cumplimiento, por lo que las decisiones de las Administraciones Públicas en este ámbito irán orientadas a la consecución efectiva del mismo y serán permanentemente
consignadas en los presupuestos generales del Estado, en especial las partidas que se determinen para garantizar el principio de continuidad territorial.'


JUSTIFICACIÓN


El actual modelo de financiación, recogido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, ha supuesto un grave perjuicio para la comunidad canaria. Y ello a pesar de que en este texto legal se estableció la necesidad de respetar los fondos destinados al Régimen Social, Económico y Fiscal de las islas para la
determinación de los recursos financieros del sistema y de los fondos de convergencia. Lo que debía asegurar que, en cualquiera de los casos, se tuvieran en cuenta los recursos del Régimen Social, Económico y Fiscal a la hora de determinar figuras
como el Fondo de Competitividad para Canarias, aunque en la realidad lo que ha sucedido a lo largo de casi una década es que le ha dificultado el acceso sistemáticamente al mismo. Curiosamente, el hecho de que Canarias hubiera recibido en estos
años dichos recursos no hubiera perjudicado al resto de las comunidades receptoras del Fondo de Competitividad, ya que salvo en 2009, no se han agotado los recursos destinados al mismo, y además se habría logrado que el archipiélago se acercase más
a la media del conjunto de las Comunidades Autónomas del Estado. Lo que explica que Canarias se haya quedado fuera de este cómputo responde a una cuestión de desconocimiento de nuestro particular 'fuero histórico; de nuestro Régimen Económico y
Fiscal'. De modo que, mientras el sistema de financiación se creó para garantizar la financiación de los servicios traspasados del Estado a las Comunidades Autónomas, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias se fundamenta en las libertades
comerciales concedidas a las islas prácticamente desde la conquista, y tiene, por tanto, un origen anterior al más reciente traspaso de competencias que hizo posible la Constitución de 1978. Tal y como se establece en la propuesta de reforma del
artículo 1, apartado b), también enmendado por nuestro grupo, el objetivo de esta Ley es 'garantizar que el carácter insular y atlántico, y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, que la convierten en región ultraperiférica de la
Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento, son compensadas a través de políticas específicas y suficientes', otorgando a Canarias una presión fiscal menor a la vigente en el resto del Estado con un
carácter marcadamente finalista, reconociendo así sus especificidades geográficas, políticas y culturales en obediencia al principio constitucional de solidaridad 'entre las nacionalidades y regiones que la integran' que figura en su artículo 2.



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ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Cuatro


De modificación.


'Artículo 3 bis. Principios derivados de la consideración de Canarias como región ultraperiférica.


1. Teniendo en cuenta la lejanía atlanticidad, la insularidad y las limitaciones estructurales permanentes que confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica reconocida por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, los ciudadanos canarios deben disfrutar de las mismas oportunidades que las que prevalecen en el conjunto de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las políticas económicas y fiscales.


2. Atendiendo a la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias comprenderá un conjunto de medidas económicas y fiscales destinadas a garantizar la cohesión
económica, social y territorial del archipiélago y la competitividad productividad y sostenibilidad de todos los sectores económicos.


3. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en consideración, en la aplicación de sus políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como en sus decisiones financieras y presupuestarias, la
condición de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el archipiélago. Esta valoración habrá de tener en cuenta ámbitos tales como la política aduanera, la política de
transportes y telecomunicaciones y sus infraestructuras, el mercado interior, la política comercial interior y exterior, las políticas energética y medioambiental, puertos y aeropuertos, la política fiscal, las zonas francas, internacionalización,
las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, política industrial y las condiciones de acceso a las ayudas públicas, las políticas destinadas a la promoción del empleo, a
la mejora de la investigación, el desarrollo y la innovación, la política social y sus infraestructuras, especialmente aquellas destinadas a servicios básicos como la educación, la formación y la atención sanitaria, además de los planes de
desarrollo turístico estratégicos.'


JUSTIFICACIÓN


Las personas trabajadoras de las islas se enfrentan a un marco laboral que difiere ampliamente del contexto imperante en el resto del Estado y de la Europa continental, manifestando características que se asemejan más con el resto de
Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea. En estos territorios, de hecho, es usual encontrarse con elevados niveles de dependencia social y económica, tasas de desempleo situadas muy por encima de la media de sus respectivos marcos estatales,
niveles de precarización desorbitados, modelos productivos con escasa diversificación y bolsas de pobreza inaceptables. Y ello a pesar de que desde hace dos décadas las instituciones comunitarias se han mostrado sensibles a la realidad específica
de estos territorios. El Tratado de Ámsterdam, firmado en 1997, definió la base jurídica del concepto de Región Ultraperiférica por primera vez. Mientras que el Tratado de Lisboa vino a fortificar esa base mediante el reconocimiento de las
características especiales de este tipo de emplazamientos, todos ellos extracontinentales, así como la necesidad de tomar medidas específicas para impulsar su desarrollo. Además de esto, las propias regiones ultraperiféricas se han organizado para
unificar criterios y cooperar a la hora de actuar políticamente, garantizando con ello el abordaje mancomunado de sus problemáticas fundamentales por parte de la Unión. Fruto de estas iniciativas, la Comisión Europea ha publicado desde 2004
Comunicaciones específicas destinadas a impulsar las políticas de crecimiento de las Regiones Ultraperiféricas. Hablamos, por ejemplo, de la COM 343, la 543 o la 507 y 642. Todas ellas destinadas a asegurar su productividad a través de la
promoción de la investigación, el Desarrollo y la innovación o la definición de objetivos específicos en materia de empleo, comercio, agricultura y aprovechamiento marítimo, y que incluso han incidido en el ámbito de la



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sostenibilidad ambiental, con la vista puesta siempre en la mejora de sus indicadores sociodemográficos, que deben promover la reducción de la dependencia estructural de tales escenarios, al tiempo que se promueve un desarrollo económico y
social estable y equitativo para el conjunto de su población a través de la mejora de su cobertura de servicios públicos. Objetivos todos que están incluidos dentro del marco de la Estrategia Europa 2020, los cuales han sido suscritos por parte de
aquellos países que poseen regiones ultraperiféricas contenidas en sus límites como Estado-nacional.


Concretando algo más estos datos, el archipiélago canario, reconocido como región ultraperiférica ya en el Tratado de Ámsterdam, poseen la mayoría de las especificidades que legitiman su inclusión en tal categorización. A la ubicación
atlántica del archipiélago y sus reducidas dimensiones con respecto al resto de Comunidades Autónomas españolas continentales, habría que añadir las bondades de su climatología y su rico patrimonio natural y cultural. Pero también es preciso
incluir en este cómputo de peculiaridades, aquellas que sitúan al territorio insular como uno de los más desiguales de España y Europa. Esta realidad entra en contradicción con la estrategia decenal descrita por la Unión en sus objetivos Europa
2020, que planean, entre otras aspiraciones, reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de exclusión social y que el 75 % de la población activa tenga empleo en la zona euro. Estos niveles de inequidad también se alejan de lo sostenido
por el Estatuto de los Trabajadores de España, que garantiza en su artículo 4 el derecho a la ocupación efectiva, la promoción, la formación profesional en el trabajo y la no discriminación directa o indirectamente 'por razones de sexo, estado
civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado
español'. Y, de la misma manera, también desafía a los contenidos de nuestra propia Constitución, que prevé en su artículo 9.2 la salvaguarda de la 'igualdad de oportunidades y la no discriminación'. Mientras que en el artículo 35.1 se promueve
con claridad el 'derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades'. Semejante panorama ha servido para evidenciar las carencias que
posee el modelo productivo canario, excesivamente orientado hacia el sector servicios, concretamente el turístico, pero ineficientemente desarrollado en otros ámbitos y sectores complementarios de la economía canaria, como pudieran ser un turismo
basado en criterios de calidad, la Investigación, el desarrollo y la innovación o la ampliación de la cobertura de sus servicios públicos esenciales, amén de otros campos propios del tercer sector. Todo ello ha contribuido a empeorar la situación
social de las personas que residen en las islas, acrecentada por la crisis que hemos padecido durante la última década, que ha dejado entrever las importantes carencias que manifiestan los servicios públicos de las islas, que junto al sistema de
prestaciones por desempleo han sido incapaces de englobar el amplio margen de población que se ha visto sometida a una situación de privación de medios económicos sin precedentes dentro del periodo democrático reciente. Todos estos factores han
provocado un aumento dramático en los niveles de pobreza en el archipiélago, modificando las condiciones de trabajo de la mayoría social, ahora determinadas por la temporalidad, la precariedad y los bajos salarios, afectando gravemente a las
condiciones de vida de una parte importante de la sociedad canaria. Ante esta situación, consideramos imprescindible que desde los poderes públicos se haga un esfuerzo por aumentar la cobertura de nuestro sistema de servicios públicos a través de
la inclusión de dicha meta en herramientas clave para entender y mantener las especificidades que históricamente han definido al archipiélago, como es el caso de nuestro régimen social, económico y fiscal, cuya vertiente económica no debería bajo
ningún concepto eludir las enormes desigualdades que padece la sociedad canaria, promoviendo, tal y como lo hemos definido en enmiendas anteriores, la búsqueda de la 'cohesión económica, social y territorial' y el 'desarrollo igualitario' entre su
población. De ahí el sentido de esta enmienda.



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ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Cinco


De modificación.


'Artículo 3 ter. Principios derivados de la cohesión social y territorial.


1. Las medidas compensatorias recogidas en la presente Ley tendrán en cuenta, con carácter general, los costes adicionales derivados de las especiales condiciones de las islas no capitalinas, garantizando así la igualdad de derechos y
oportunidades socioeconómicas de su población con independencia de su isla de residencia.


2. Los poderes públicos promoverán y potenciarán la responsabilidad social corporativa de las empresas en Canarias y la reducción progresiva de su huella de carbono resultado de su actividad.'


JUSTIFICACIÓN


La naturaleza archipielágica de Canarias, el hecho insular y la necesidad de realizar políticas dirigidas a la cohesión del territorio, reconocidas en el vigente Estatuto de Autonomía de nuestra Comunidad Autónoma, hacen necesario la
incorporación y el reconocimiento de las especificidades a fas que se enfrenta la población de las islas no capitalinas debido a la localización de ciertos servicios públicos, infraestructuras económicas y administraciones políticas en las islas
capitalinas también en esta Ley sobre el Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias. Esta realidad ocasiona, de hecho, ciertos sobrecostes y dificultades que experimentan especialmente las personas que residen en estos territorios, dado que los
mismos no cuentan con los equipamientos y servicios que sí poseen las islas capitalinas, forzando en muchos casos el desplazamiento por motivos económicos, laborales o familiares de esta porción de su población hacia dichos territorios, lo que
confirma la existencia de un déficit interinsular de significativas dimensiones. Frente a esto, y en la procura de una mayor 'cohesión social y territorial' en el archipiélago, además de promover un 'desarrollo igualitario' para las personas que
habitan en cualquier punto de las islas, se plantea esta enmienda destinada a equiparar los derechos de cualquier persona residente en el archipiélago, 'con independencia de su lugar de residencia'.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Seis


De modificación.


'Artículo 4. Principios de continuidad territorial y libertad de transporte.


1. Los servicios de transporte aéreo y marítimo, de personas y mercancías, se regirán por los principios de continuidad territorial en razón a la naturaleza insular y ultraperiférica de Canarias y la libertad de transporte, en los términos
previstos en esta Ley, en las normas que la desarrollen, en las disposiciones comunitarias y Convenios Internacionales de aplicación.



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2. Los principios de continuidad territorial y de libertad de transporte marítimo y aéreo consagrados en el apartado anterior, alcanza a todo tipo de servicios, regulares o no, de carácter interinsular, nacional, e internacional.


3. Dichos principios alcanzan, igualmente, a todos los servicios auxiliares del transporte marítimo, y aéreo, los cuales podrán ser prestados directamente por las propias compañías, o contratados por estas a terceras empresas no
necesariamente de transporte.


4. Para lograr la competitividad una mayor productividad de los puertos y aeropuertos con respecto de otros que por su cercanía geográfica puedan resultar de uso alternativo, en Canarias se establecerán reducciones o bonificaciones sobre
las tasas portuarias y aeroportuarias respecto a las vigentes a nivel nacional, logrando la competitividad con los puertos y aeropuertos de uso alternativo. A estos efectos se prestará especial atención a las tasas vinculadas al tráfico de
contenedores.


5. Teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica de Canarias y la dependencia del transporte aéreo para garantizar la movilidad de sus residentes, el Estado promoverá ante la Unión Europea una excepción al sistema de comercio de
emisiones de gases de efecto invernadero en la aviación establecido por la Directiva 2008/101/CE para los vuelos entre un aeropuerto ubicado en la región ultraperiférica de Canarias y otro aeropuerto del Espacio Económico Europeo.


6. Los puertos y aeropuertos de titularidad estatal existentes en Canarias que de conformidad con la legislación vigente están declarados de interés general se consideran a todos los efectos instrumentos esenciales para la integración
económica y social de Canarias, ya que contribuyen a su conectividad, vertebración, cohesión social y desarrollo económico. A tal efecto, por la Administración del Estado se garantizará el mantenimiento de la calificación de los mismos como puertos
y aeropuertos de gestión pública categorizados como de interés general, así como el desarrollo de las inversiones necesarias, no solo para que estas instalaciones se conserven en condiciones adecuadas de uso, explotación y operatividad, sino también
las precisas para la adaptación de dichas infraestructuras a las condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparición de nuevos flujos de tráfico. Se atenderá de manera específica la adecuada operatividad y adaptación de los puertos y
aeropuertos públicos de interés general ubicados en las islas no capitalinas.


Los puertos públicos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias son igualmente infraestructuras esenciales para la integración económica y social de Canarias ya que, bien por sí mismos o por la interconexión con tráficos que se
generan o tienen su destino en puertos de interés general del Estado, contribuyen a la conectividad, vertebración, cohesión social y desarrollo económico de Canarias.


Una parte de los beneficios devengados de la utilización de estas infraestructuras se destinarán a la reposición, ampliación, mejora y adecuada explotación de sus instalaciones y servicios, fomentando la creación de empleo de calidad
asociado a las mismas.'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos totalmente desacertada la propuesta contenida en el apartado 5, que propone aplicar una 'excepción al sistema de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero en la aviación establecido por la Directiva 2008/101/CE' en
los vuelos que transiten entre un aeropuerto isleño y otro del Espacio Económico Europeo, en atención a la condición de Canarias como región ultraperiférica. Huelga recordar que el Estado español no ha cumplido como debe con los compromisos
alcanzados a nivel internacional y comunitario en la lucha contra el cambio climático, y que, dentro del organigrama estatal, el archipiélago canario es la segunda comunidad autónoma en la que más han crecido las emisiones de CO2 (según el Informe
del Observatorio de la Biodiversidad (OS) 'Cambio climático por Comunidades Autónomas'). Como consecuencia de estos malos resultados, el incremento de la temperatura en las islas es ya una realidad, y a este preocupante dato se suman otros
fenómenos como la presencia excesiva de polvo sahariano, el cual ha incidido directamente en el aumento de la frecuencia e intensidad de los incendios registrados en nuestra tierra. Si a esto se suman los escasos niveles de descarbonización que
enfrenta la economía de las islas, especialmente dependiente de la generación de energías contaminantes, sobre todo en lo que tiene que ver con el desarrollo del sector servicios, nos encontramos con una realidad tan paradójica como desoladora. La
comunidad canaria, que reúne unas condiciones inigualables para el



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desarrollo de energías limpias, no ha sabido rentabilizar dicha ventaja para aplicar las últimas innovaciones en el sector a todos los niveles, desde el funcionamiento de sus administraciones públicas, hasta su legislación, que bien podría
haber propiciado un contexto favorable al autoconsumo de energías renovables, bonificaciones a todas aquellas entidades privadas que opten por una transición hacia un modelo de producción más sostenible, incluidas las compañías que se ocupan de su
producción y especialmente a los grupos empresariales que se dedican al turismo, reportando así beneficios para el medio natural y, cómo no, para los propios consumidores. Por todas estas razones consideramos que la modificación de la Ley del
Régimen Económico y Fiscal, en la medida en que hemos propuesto, vía enmienda, que uno de sus objetivos elementales sea 'fomentar la diversificación de su modelo productivo, el aumento de sus niveles de soberanía alimentaria y energética, así como
la descarbonización de su modelo energético'. En este sentido, estaría reñido establecer excepciones a las directivas europeas en materia de emisiones de gases contaminantes al medio, al mismo tiempo que se promueve 'el autoconsumo y la
introducción de energías renovables' en las islas. Luego, proponemos la supresión del apartado 5 del artículo 4 en esta propuesta de modificación de Ley. En el apartado 6 proponemos la eliminación del apelativo 'de interés general' con la idea de
no excluir de la atención 'específica de la adecuada operatividad y adaptación de los puertos y aeropuertos' ubicados en las islas no capitalinas que no hayan recibido la calificación de infraestructuras de interés general, pues, estamos convencidos
que de no realizar esta modificación se estaría dando un trato desigual a aquellos territorios a los que se pretende beneficiar, pero que, por diversos factores entre los que no puede descartarse, precisamente, la falta de financiación, no poseen
unas infraestructuras de transporte adecuadas para recibir dicha categorización. En total consonancia con el razonamiento anteriormente descrito, incluimos un párrafo final cuyo destino es reforzar aún más la apuesta de la presente Ley en materia
de sostenibilidad ambiental, propugnando que las tasas y precios públicos devengados de la utilización de las infraestructuras de transporte de interés general en las islas, se destinen a la 'reposición, ampliación, mejora y mejora y adecuada
explotación de sus instalaciones y servicios'. Una tarea que no debería desligarse bajo ningún concepto del fomento del 'empleo de calidad asociado a las mismas'. Por último, las modificaciones incluidas en el apartado 1 responden a cuestiones de
corrección gramatical.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Siete


De modificación.


'Artículo 5. Liberalización de servicios.


1. No se aplicará en Canarias ningún monopolio sobre los servicios de transporte marítimo exterior o interior ni de transporte aéreo nacional o internacional, modificándose o revocándose las condiciones en que las compañías nacionales
tengan otorgada o autorizada la prestación de dichos servicios en régimen de exclusividad o monopolio.


2. Respecto al transporte aéreo por compañías extranjeras desde, hacia y en tránsito por el archipiélago se aplicarán los principios de máxima flexibilidad que sean compatibles con la política aérea estatal y comunitaria con el objeto de
permitir la conexión directa de las islas Canarias con otros países, especialmente de África y América, en particular en lo relativo a la aplicación de la quinta libertad del aire, y potenciar así su papel como centro de distribución de tráficos de
pasajeros y carga entre los tres continentes, siendo no obstante necesario garantizar que los proyectos que puedan presentarse por los operadores aéreos acrediten solvencia técnica y económica, cumplan los requisitos mínimos de seguridad en la
conectividad y resulten beneficiosos para Canarias.



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3. Para el transporte de cualquier tipo de mercancías se permitirá el libre aprovechamiento de la capacidad de carga en los vuelos tanto regulares como no regulares, incluyendo 'charters', que se efectúen desde, hacia y en tránsito por el
archipiélago canario.


4. No se aplicará monopolio alguno en los servicios de asistencia en tierra a aeronaves, a pasajeros y a mercancías. Las compañías aéreas podrán realizar estos servicios libremente, por sí mismas, o bien contratar su realización con
empresas no necesariamente aéreas, debiendo ajustar la prestación de dichos servicios a la estructura y capacidad de cada aeropuerto y satisfacer los requisitos técnicos y administrativos que resulten de aplicación en la procura de garantizar la
seguridad en la conectividad y la calidad del servicio.


5. Las líneas regulares de cabotaje marítimo interinsular de cabotaje entre la península y Canarias estarán sometidas a un régimen de autorización administrativa. La Administración competente establecerá, cuando así lo requieran las
circunstancias, obligaciones de servicio público, para garantizar el servicio en todos los tráficos interinsulares, así como entre las islas Canarias y la península el resto del Estado.


6. Asimismo, con el fin de garantizar las comunicaciones aéreas interinsulares y entre las islas Canarias y el resto del territorio nacional, el Gobierno de la Nación deberá establecer obligaciones de servicio público, mostrándose
especialmente sensible con la situación del transporte en las islas no capitalinas, además de realizar revisiones periódicas sobre el estado de las rutas que cuenten con dicha categorización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones y la prestación de un servicio adecuado a las personas usuarias.


7. Por su naturaleza insular y su condición ultraperiférica, el sistema portuario y aeroportuario en Canarias presenta requerimientos específicos cuya finalidad es garantizar la libertad de circulación de sus residentes y familiares
directos en primer grado de consanguinidad, su conectividad general entre islas y con el territorio continental. Ello comportará, en el ámbito de la política general de transportes, un tratamiento diferenciado, que procure y potencie, entre otros
aspectos, la presencia preferente de sus puertos y aeropuertos declarados de interés general en las principales redes de transporte y distribución internacionales, y que incluya la participación de las instituciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias en la planificación del sistema portuario y aeroportuario en Canarias.


En este marco, el Estado gestionará ante las instituciones de la Unión Europea el mantenimiento, renovación y ampliación de la autorización requerida para que los poderes públicos puedan incentivar con carácter permanente el desarrollo de
nuevas rutas que aumenten la conectividad de Canarias, en particular las especificidades reconocidas en las Directrices en materia de ayudas de Estado al transporte marítimo y aéreo y sus infraestructuras.


8. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Convenios internacionales.'


JUSTIFICACIÓN


En nuestra enmienda al artículo 6 de la presente Ley, plantearnos la obligación de servicio público como mecanismo destinado a mantener la conectividad entre territorios en los que la demanda comercial no asegura el mantenimiento de la
oferta. De tal modo que el Estado promociona el mantenimiento de las rutas que gozan de esta categoría a cambio de compensar los déficits de explotación que pudieran generarse de la misma, estableciendo ciertos límites que normalmente dependen de
los presupuestos. Sin embargo, es de vital importancia ser exquisitos en la aplicación de este tipo de medidas, especialmente a lo que concierne a su seguimiento, que debe ser revisado con periodicidad para evitar que se produzcan los
incumplimientos que ya se han registrado en la isla de La Gomera, a pesar de la obligación de servicio público aérea decretada entre la ruta que conecta este territorio con Tenerife y Gran Canaria. Muy similar a la padecida por El Hierro, donde
también se había declarado como obligación de servicio público el trayecto que la une con Tenerife. Las inobservancias de lo estipulado en ambos casos, ha comprometido en demasiadas ocasiones el compromiso adquirido entre la administración y la
empresa contratada, ocasionando numerosos inconvenientes a la población residente en ambas islas no capitalinas, y también a aquellas personas que han pretendido desplazarse a las mismas por diferentes motivos, dando una mala imagen del destino.
Por todo ello, la implementación de las labores de vigilancia y fiscalización de este tipo de contratos deben centrarse en dar cumplimiento a lo pactado, adecuando sus contenidos a la



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demanda de transporte existente, y evitando a toda costa que se vuelva a repetir cualquier episodio de incumplimientos. A la vez, incluimos una redacción favorable al incremento y mejora de las laboras de inspección en materia de seguridad
en el transporte, y ampliamos, como se podrá observar en enmiendas posteriores, el derecho a la bonificación al transporte a los familiares residentes en España con un primer grado de consanguinidad con las personas residentes en Canarias.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Ocho


De modificación.


'Artículo 6. Tráficos regulares de personas.


1. Dada la naturaleza ultraperiférica de Canarias, se reconoce al transporte público regular de personas, tanto por vía aérea como marítima, el carácter de servicio público esencial. A los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los
ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las islas Canarias, se les aplicará una reducción en las tarifas de los servicios regulares del transporte de viajeros de la siguiente
cuantía: contratados con compañías aéreas o marítimas tanto de titularidad privada como pública. Estas bonificaciones se dotarán a un número suficiente del total de plazas disponibles por trayecto, y estarán destinadas a abaratar el coste del
transporte interinsular y entre el archipiélago y el resto del territorio del Estado, garantizando así la igualdad de derechos de los residentes canarios con independencia de su isla de residencia y sus familiares directos en primer grado de
consanguinidad que residan en España, a través de las siguientes bonificaciones en su tarifa de precios:


a) El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo de clase económica o turista, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y
el resto del territorio nacional será del 50 por ciento de la tarifa bonificable, y en los viajes interinsulares será asimismo del 50 será del 75 por ciento de dicha cuantía.


b) El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros en clase económica o turista, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto del territorio nacional será, con vigencia
indefinida, del 50 por ciento de la tarifa bonificable por cada trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares será del 75 por ciento de dicha cuantía.


A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquel que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en el archipiélago canario al de destino final, distinto del anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin
escalas intermedias o con escalas, siempre que estas no superen las 12 horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.


A los efectos de esta bonificación, del importe de la tarifa bonificable se deducirá el importe correspondiente a las prestaciones patrimoniales públicas a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea, con independencia de que hayan



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sido repercutidas o no al pasajero. A tal efecto, dichas prestaciones patrimoniales aparecerán desglosadas en la documentación justificativa de los cupones de vuelo.


2. Se autoriza al Gobierno de la Nación, oído el Gobierno de Canarias, para que aumente la cuantía de las compensaciones establecidas en el apartado anterior, en especial para atender realidades insulares, económicas y sociales singulares,
o para que reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación en función de la evolución del mercado de servicios de transporte aéreo o marítimo de forma que en ningún caso suponga una disminución de la ayuda prestada o, deterioro en la
calidad del servicio.


3. Dentro del respeto a la normativa comunitaria y al principio de libertad tarifaria, la Administración velará para que las compañías públicas prestatarias de servicios de pasajeros sujetas a financiación por parte del Estado, atiendan, en
la fijación de sus tarifas, a la necesidad de garantizar el principio de continuidad territorial y a los costes derivados de la doble insularidad a efectos de la necesaria conexión con las líneas del resto del territorio nacional, debiendo fijar al
respecto, cuando razones imperiosas de interés general así lo aconsejen, precios máximos de referencia en aquellas líneas declaradas como obligación de servicio público y como servicio público esencial.


X. Esta política de bonificaciones a las personas residentes y sus familiares directos deberá garantizar de manera suficiente la oferta de plazas en el servicio de transporte aéreo y marítimo interinsular y entre las islas y el resto del
Estado en pos de cumplir con el principio de continuidad territorial, garantizando en todo momento el control de precios, la seguridad de los medios de transporte y la calidad del servicio.


X. Estas bonificaciones serán gestionadas de manera compartida por el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Hacienda. Al Ministerio de Fomento le corresponde la aplicación de la normativa existente en materia de transporte, poniendo
especial énfasis en lo referente al cumplimiento de lo establecido en el ámbito de la seguridad y la calidad, incluyendo entre sus obligaciones la inspección mecánica y documental de los medios de transporte marítimos y aéreos habilitados para
acarrear pasajeros entre las islas, o entre el archipiélago y el resto del Estado. Al Ministerio de Hacienda le corresponde, por su parte, la observancia de lo establecido en el ámbito tributario, poniendo especial atención en la adecuada
prestación de los servicios de transporte bonificados, así como en la persecución de cualquier tipo de fraude relacionado con estas partidas.'


JUSTIFICACIÓN


El presente artículo se centra en uno de los ejes centrales de la política de transportes reinante en el archipiélago durante las últimas dos décadas, incluidas en la redacción de la Ley 19/1994 que regula la parte económica del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias. Desde su redacción original, este texto legal se ha convertido en el eje central de los compromisos asumidos por parte del Estado con esta Comunidad Autónoma para el transporte de personas, consistentes en la
implementación de bonificaciones y subvenciones a las compañías aéreas y marítimas que hacen posible la conectividad entre islas, y entre el archipiélago y el resto del Estado. Hablamos de un sistema que, de manera progresiva, se ha visto obligado
a multiplicar sus recursos con el transcurso del tiempo, mostrándose especialmente sensible a las fluctuaciones del mercado y las condiciones socioeconómicas que caracterizan a la población objeto del mismo. Así, desde mediados de los años 90 hasta
hoy, estas bonificaciones han pasado de representar un '33 por 100' de la tarifa por servicio para los 'trayectos directos entre el archipiélago canario y el resto del territorio nacional' y el '10 por 100 para los trayectos interinsulares', a
alcanzar el tope definido en la presente propuesta de modificación del proyecto de Ley del Régimen Económico y Fiscal, establecido tras el acuerdo presupuestario que alcanzó el Gobierno con otros grupos durante el presente curso político en el
Congreso, en un '50 por ciento de la tarifa bonificable' entre Canarias y el resto del territorio del Estado y un '75 por ciento' en los 'viajes interinsulares', aunque este último punto solo sería aplicable al transporte aéreo, mientras que para el
marítimo el descuento se mantendría en un '50 por ciento'. El cumplimiento de estos conciertos ha supuesto una partida presupuestaria de 238,2 millones de euros, aumentada vía enmienda con una dotación adicional de 40 millones de euros más,
finalmente incluida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado. Esto significa que la cantidad de dinero detallada, en total 278,2 millones de euros, ha sido destinada solo este año a bonificar porcentualmente el coste
de los billetes de transporte de personas de carácter marítimo



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y aéreo, incluidos los de clase ejecutiva y primera clase, para dar cumplimiento a los principios fundamentales de esta Ley.


Tras hacer el cálculo sobre los costes que supone anualmente esta bonificación, así como estimar de manera aproximada los emolumentos que perciben las compañías de transporte a cambio de prestar este servicio en Canarias, atendiendo sobre
todo al número de rutas y el volumen de pasajeros (que no en vano han hecho al archipiélago ser candidato a mejor destino mundial en captación de rutas aéreas durante este año), no podemos evitar la tentación de establecer una comparativa entre
tales cifras y las cantidades que acarrearía, por otra parte, la puesta en marcha de varias sociedades de gestión pública directa en materia de transporte marítimo y aéreo que, de una manera más eficiente, pero también prestando un servicio de
calidad que garantice la seguridad de sus operaciones de conformidad con la normativa en vigor, dé cumplimiento a la definición de servicio público esencial concedida a las rutas bonificadas en Canarias, para que estas puedan beneficiarse de la
financiación al transporte incluida en el Régimen Social, Económico y Fiscal de las islas, haciendo más accesible e invulnerable el derecho al transporte interinsular y entre el archipiélago y el resto del territorio estatal que recoge esta Ley como
materialización del principio de cohesión económica, social y territorial.


La creación de estas compañías de transporte de titularidad pública estaría destinada, fundamentalmente, a garantizar 'la igualdad de derechos de los residentes canarios con independencia de su isla de residencia y sus familiares directos en
primer grado de consanguinidad que residan en España'. Dichas entidades, pese a estar financiadas por la administración, estarían sujetas a las normas que rigen el mercado comunitario e internacional del transporte, pudiendo aplicar únicamente
estas bonificaciones a aquellas personas residentes y sus familiares directos hasta un primer grado de consanguinidad que viajen entre las islas o entre el archipiélago y el resto del Estado, acreditando su condición de residente en Canarias,
siempre y cuando adquieran pasajes de clase económica y turista, quedando reservados para este segmento de la población usuaria un porcentaje del total de plazas disponibles por trayecto. También se propone una subida de las bonificaciones en el
transporte interinsular por mar hasta igualar el concedido al transporte interinsular por aire, que ascendería al 75 por ciento de su coste total, equiparando con estos mismos porcentajes la bonificación definida para el transporte aéreo y marítimo
entre las islas y el resto del Estado. Con dicha fórmula lo que se pretende es asegurar que la inversión presupuestaria que actualmente sirve para bonificar el transporte de la población insular pueda destinarse a la creación de entidades públicas
que, prestando el mismo servicio, procuren a medio y largo plazo una reducción paulatina de los niveles de inversión, sin descuidar en ningún caso sus estándares de seguridad en trayecto y calidad del servicio, logrando equilibrar así los niveles de
sostenibilidad y estabilidad financiera de tales entidades públicas. Y todo ello sin causar perjuicio ni interferir en el volumen de oferta privada de transporte marítimo y terrestre que actualmente opera en las islas, fundamentalmente vinculada
con los desplazamientos asociados a la actividad del sector turístico.


La liberalización de los servicios, especialmente en el ámbito de los transportes, se ha producido a consecuencia de lo indicado por la política comunitaria, que desde finales de los años ochenta hasta hoy, se ha propuesto como fin la
creación de un 'mercado único de navegación y aviación', articulado a través de lo contenido en el artículo 100 apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que en materia de aviación ampara el sentido de los Reglamentos (CCE) n.o
2407/92, n.o 2408/92 y n.o 2409/92, del Consejo Europeo, reunidos en el Reglamento (CCE) n.o 1008/2008, del Parlamento y el Consejo, y los Reglamentos (CEE) n.o 4055/86, n.o 4056/86 y n.o 4057/86, luego condensados en el Reglamento (CEE) n.o 3577/92
en el ámbito marítimo. Esta literatura ha procurado una paulatina desnacionalización de las empresas de transporte, propugnando un sistema libre de tarificación y un acceso de mercado a las rutas incluidas dentro de la Unión. Sin embargo, esta
misma normativa, además de establecer que este proceso de liberalización debe aplicarse 'con precaución y de manera gradual', buscando siempre un 'equilibrio entre los intereses de los consumidores y de las empresas' (tal y como se explicita en la
Ficha Técnica sobre la Unión Europea 2017 sobre 'El transporte aéreo: normas del mercado'), advierte de la existencia de justificadas excepciones que responderían a la capacidad de los Estados miembros para imponer medidas específicas en rutas de
especial sensibilidad, como son las que unen las islas Canarias, y al archipiélago con el resto del Estado, declaradas de 'servicio público esencial' y óbices de ser declaradas de 'obligación de servicio público'.


A estas singularidades cabría añadirle otras estrategias concretas adoptadas por los poderes públicos del Estado en el ejercicio de sus competencias en relación a Canarias, como es el caso de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (ASNA),
una entidad mixta, controlada de forma mayoritaria por el Estado,



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que no ha dudado en aplicar, al abrigo de lo estipulado en la legalidad vigente en España y los contenidos de la Directiva 2009/12 CE, que fija los principios básicos para la recaudación de tasas aeroportuarias, una serie de exenciones y
descuentos porcentuales en la tarificación que se cobra por el servicio en las infraestructuras aeroportuarias ubicadas en Canarias, primando el establecimiento de nuevas rutas, el aumento del número de pasajeros y también la temporada del año en la
que estos se producen. Y, mientras todo esto sucede, en el ámbito marítimo, se generan condiciones relativamente similares para aquellas compañías de transporte que cumplan con la legislación laboral (Directiva 2009/13/CE), los niveles de
contaminación ambiental de los buques (Directiva 2012/33/UE y Directiva 2016/802 UE), o sobre su competencia y acceso al mercado [Reglamento (CCE) n.o 2017/352]. También en materia de seguridad existen una serie de peculiaridades en el marco
legislativo comunitario, que confieren a los Estados la posibilidad de actuar más allá de los estándares que marca la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) o la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM).


No nos cabe ninguna duda que el lugar que debe ocupar Canarias en este escenario de pautas generalizadas es el de sus reconocidas particularidades, y más al tratarse de una región ultraperiférica, para las cuales el artículo 349 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión no solo prevé un buen número de compensaciones, sino que también alienta el desarrollo de políticas específicas y suficientes para paliar su posición extra-continental, como las recogidas en la Comunicación de la
Comisión Europea, 'Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa' [COM(2008) 642]. Canarias, comunidad líder entre este tipo de posiciones no europeas geográficamente hablando, tiene una posición aventajada. A consecuencia de ser la
región ultraperiférica con mayor población y más actividad económica, mejora la mayoría de los valores e indicadores medios que determinan el estado del transporte marítimo y aéreo entre sus pares, y a la vez iguala las variables que presentan
algunos de los Estados miembros de la Unión dada su destacada especialización en el sector turístico. Así pues, donde la mayoría de las regiones y países comunitarios presentan infraestructuras conectadas por una sola compañía, que rondan el 60 %
del total de las instalaciones de los Estados miembros, el archipiélago describe una realidad en la que la oferta y la demanda de transporte no deja de aumentar y resultar atractiva a numerosas compañías tanto comunitarias como no comunitarias, y
ello a pesar de los largos periodos de negociación política que suele abarcar cualquier proceso de reforma de su régimen económico y fiscal. Lo que vendría a demostrar que la franja de mercado que ocupan las personas beneficiarias de las
bonificaciones de residente y familiares directos no distorsiona el normal funcionamiento de los transportes en las islas, al menos en el caso del transporte aéreo. En este sentido, el mercado canario de transporte cuenta con una elevado volumen de
rutas y destinos, aunque estos no siempre luzcan sujetos a los mismos márgenes de rentabilidad económica, produciendo tal realidad grandes contrastes entre islas, que se pueden contraponer a la abundante conectividad que poseen las islas de Tenerife
y Gran Canaria con los casos de La Gomera o El Hierro, que por vía aérea la primera y marítima la segunda, han llegado a protagonizar episodios de verdadera incomunicación durante lapsos de tiempo inaceptables, a pesar de haber sido declaradas las
rutas que vinculan ambos destinos de Obligación de Servicio Público. A esta problemática se le debe añadir otra circunstancia igualmente incongruente con los contenidos de esta Ley, el alza de los precios establecidos por las compañías que en la
actualidad cubren este tipo de desplazamientos, que en los últimos años ha dejado obsoleto el sistema de bonificaciones incluido en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias en vigor hasta este año. Por eso proponemos la limitación de la
bonificación al transporte de personas residentes y sus familiares a las modalidades de viaje que presentan precios módicos, en la medida en que resulta un contrasentido y un despilfarro la actual subvención de billetes con tarificación especial o
de lujo, que van mucho más allá de cumplir con el derecho a desplazarse en igualdad de condiciones de la población residente y su familia directa en las islas, además de promover un aumento de los porcentajes de las bonificaciones que ahora se
aplican, con la idea de volver a hacer accesibles los precios para las personas residentes y su familia directa, que en cualquier caso solo incluiría a las personas ligadas por un primer grado de consanguinidad, es decir a los ascendientes y
descendientes directos (madres, padres e hijos).


Con todo, el hecho de aplicar estos criterios al transporte bonificado de pasajeros, responde a la necesidad urgente de aportar soluciones a un panorama en el que el sistema de precios ha dejado de ajustarse a un cálculo de costes y
beneficios real, lo que ha ocasionado importantes prejuicios en la aplicación del derecho al transporte de la población isleña recogido precisamente por esta ley, con el consiguiente aumento de la inversión realizada por parte de las
administraciones. Y es que, las actuales partidas destinada a mantener estos trayectos como 'servicio público esencial' bien podrían servir para



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crear en su lugar entidades de transporte de titularidad pública fuertes, estables y que aseguraran el derecho a la movilidad de la ciudadanía en este territorio excepcional dentro de la Comunidad Europea bajo criterios de eficiencia,
eficacia y una adecuada relación de precios, calidad y seguridad, sin perjuicios para el normal funcionamiento del servicio que prestan numerosas compañías privadas que también viajan hacia o entre las islas, para las que continuaría totalmente
disponible el mercado del transporte de personas no bonificado. Con una gestión adecuada, que garantice la seguridad en la conectividad y un régimen de precios que, sin evadirse del contexto de competitividad que actualmente rige el mercado del
transporte, garantice la cohesión territorial de la ciudadanía canaria, podría lograrse a medio plazo, no solo la efectiva igualdad de derechos con independencia de la isla de residencia de los habitantes del archipiélago, sino también un progresivo
ahorro en el montante total de las partidas presupuestarias que actualmente garantizan estas bonificaciones. Un ahorro que bien podría destinarse a la mejora de las propias infraestructuras de transporte, las condiciones laborales de las personas
que en ella desempeñan su actividad profesional y los niveles de emisión de sustancias contaminantes. Como ejemplo que ilustra el contenido de esta propuesta, cabe destacar la existencia de varios casos en España de empresas públicas de transporte
perfectamente saneadas y competentes que desempeñan este tipo de actividades, sobre todo en el ámbito del ferrocarril, un espacio en el que a diferencia de la navegación aérea y marítima, aún no se han implementado las medidas liberalizadoras que
igualmente pretenden materializar los poderes comunitarios (véase la Hoja de Ruta para la Comisión 'Transporte para 2050', y los Reglamentos (CE) n.o 881/2004 y n.o 1370/2007, además de las Directivas 2004/49/CE, 2008/57/CE y 2012/34/UE, todas ellas
encaminadas a la creación de un espacio único ferroviario).


Para respaldar el contenido de nuestra enmienda puede aludirse al artículo 128 de la Constitución Española, que reza que 'toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general',
el cual, además de reconocer 'la iniciativa pública en la actividad económica', avala que, 'mediante ley' se pueda 'reservar al sector público recursos o servicios esenciales', especialmente cuando, como es el caso del tráfico de personas en
canarias, 'así lo exigiere el interés general'. A su vez, el artículo 148 dictamina el transporte aéreo y marítimo como parte de las competencias exclusivas del Estado. También el Estatuto de Autonomía del archipiélago recoge en su artículo
primero el deber de las 'instituciones democráticas' canarias de asumir 'como tarea suprema la defensa de los intereses canarios'. Y los problemas de movilidad que actualmente afectan a la población insular han dado sobradas muestras de tratarse de
una cuestión de denodado interés general de la comunidad. Y, al mismo tiempo, en su artículo 30, este texto legal también dictamina como competencia autonómica el 'transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la
Comunidad'. En este sentido, la prestación pública de dicho servicio no debe concebirse únicamente como una opción legítima, sino también como una posibilidad eficiente y eficaz que permita continuar garantizando los derechos de la población
isleña, al tiempo que se adopta una vía cualificada para economizar la cuantía que actualmente se destina a la política de transporte acordada por el Gobierno de Canarias y del Estado, sin renunciar bajo ningún concepto a estándares fundamentales en
la prestación de este servicio, como son la seguridad y la calidad.


En último lugar añadimos dos artículos de nuevo cuño que tratan de definir las obligaciones que debe asumir de manera permanente el Gobierno del Estado en relación a estas bonificaciones, distinguiendo entre las tareas destinadas a
garantizar la seguridad y la calidad del transporte, de aquellas que deben velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley de manera dual, dejando en manos del Ministerio de Fomento la potestad para realizar los controles en materia
de seguridad a través de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y en manos del Ministerio de Hacienda, por medio de la Agencia Tributaria, su inspección fiscal, sin perjuicio de lo contenido en la normativa estatal. Lo que se persigue con
esta medida es clarificar las competencias que corresponden a cada ámbito y especificar por la vía normativa la necesidad de vincular el correcto funcionamiento de este sistema de bonificaciones con la continuidad de este derecho adquirido por las
personas residentes en el archipiélago y su familia directa residente en España.



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ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Nueve


De modificación.


'Artículo 7. Transporte marítimo y aéreo de mercancías.


1. Como medida complementaria a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias relativas a la lejanía y a la insularidad y la atlanticidad, se establecerá una consignación anual en los Presupuestos
Generales del Estado, referida al año natural, para financiar un sistema de compensaciones que permita compensar el 100 por 100 del coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las islas Canarias y la península
el resto del Estado o entre las islas Canarias y otros países de la Unión Europea.


2. Reglamentariamente se determinará el sistema de concesión de las compensaciones en sus diversas modalidades, así como los beneficiarios, incluyendo entre las entidades bonificadas, cuando se trate del transporte marítimo o aéreo
interinsular o entre las islas y el resto del Estado, a las entidades de titularidad pública.


El sistema que se establezca deberá garantizar su incidencia directa sobre el conjunto del coste de los transportes, incluidos los que pueden ser repercutidos como consecuencia de la utilización de las infraestructuras y servicios portuarios
y aeroportuarios.


3. En todo caso el sistema de compensación a que se refiere este artículo tendrá en cuenta el principio de continuidad territorial con la península el Estado y el continente europeo.


4. Se creará una Comisión Mixta entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica, que se encargará de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación previsto en los apartados
anteriores.


5. Dadas las circunstancias específicas que se derivan de la condición de región ultraperiférica de Canarias, la garantía de continuidad en el transporte marítimo y aéreo de mercancías resultan esenciales para la actividad económica de las
islas. A los efectos de asegurar el cumplimiento de dicho principio de continuidad territorial, por la Administración del Estado se garantizará que los servicios públicos de competencia estatal que intervienen en los procesos de importación,
exportación y tránsito de mercancías con origen o destino en Canarias serán planificados y prestados teniendo en cuenta esta circunstancia.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 7 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establecía una consignación por año en los Presupuestos Generales del Estado con el fin de compensar el transporte marítimo y aéreo de mercancías,
abaratando su coste entre islas y entre el archipiélago y el resto del Estado. A su vez, indica que se deben fijar bonificaciones al transporte para las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, de ahí la modificación hecha al apartado 3. Estas
bonificaciones quedaron reguladas por los Reales Decretos 170/2009, de 13 de febrero, y 362/2009, de 20 de marzo, aplicados al transporte de mercancías incluidas y no incluidas en el anexo 1 del Tratado de la UE, esto es, a las mercancías agrícolas
y no agrícolas, pudiendo ser compensadas este último tipo de mercancías por la Unión Europea a través de una línea específica ubicada al interior de los Fondos para las Regiones Ultraperiféricas. En estos mismos Decretos también se sostenía que a
partir de 2012 estas bonificaciones iban a llegar hasta el 70 por ciento del coste del transporte, pero eso sí, imponiendo limitaciones a los mismos en base a la disponibilidad presupuestaria. Así, si no se obtenían los porcentajes máximos, 'la
cuantía de las bonificaciones a conceder' se reducía 'proporcionalmente para ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria', repartiéndose la ayuda entre sus demandantes.



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En el último curso del que se tiene constancia, el de 2015, las mercancías agrícolas vieron compensado el 52,3 por ciento del coste de su transporte, y las no agrícolas supusieron un 50 por ciento. Y, según lo acordado durante la
negociación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, este año se destinarán cerca de 800 millones de euros más a este concepto, dotando de un carácter ilimitado a esta medida, que cubriría el coste total, del 100 por
100 del transporte de mercancías por aire o por mar entre las islas o desde el archipiélago a la península y al resto de Europa.


Por todo ello, y en la misma línea argumental planteada en la enmienda anterior, se incluyen una serie de modificaciones a este artículo destinadas a garantizar la participación en estas compensaciones al transporte de mercancías por parte
de las empresas que las administraciones públicas con asiento en Canarias, quedando facultadas para cumplir con dicho cometido a partir de lo contenido en las enmiendas anteriores. El objetivo de estas modificaciones no sería otro que garantizar la
participación en el mercado insular de mercancías de estas entidades de nuevo cuño, gozando de las mismas condiciones que poseen en la actualidad las compañías privadas en este ámbito. Con esta medida se garantizaría que el volumen de inversión
destinada a la movilidad de personas residentes en Canarias y sus familiares pudiera reducirse en un espacio de tiempo determinado y sin causar ningún tipo de perjuicio al transporte de mercancías, el cual funcionaría en términos similares a los que
lo ha venido haciendo hasta ahora, a pesar del aumento palpable de sus bonificaciones. La novedad, sin embargo, sería la entrada en el mercado de un nuevo actor de titularidad pública con el que las empresas privadas competirían en igualdad de
condiciones. Luego, esta medida debería servir para ampliar la oferta de transporte de la que actualmente disponen los productos de exportación elaborados en nuestra tierra, así como también para la importación de aquellos productos que no se
producen en Canarias, contribuyendo a mejorar la accesibilidad de su régimen de precios.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Diez


De modificación.


'Artículo 8. Transporte público terrestre.


Se reconoce al transporte público regular de viajeros el carácter de servicio público esencial. Dadas las características especiales de Canarias como región insular, la planificación y gestión pública directa de este tipo de transporte se
llevará a cabo de manera integrada y con carácter insular, garantizándose su financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado. En dicha financiación se han de tener en cuenta las especiales circunstancias en las que, debido a la
ultraperificidad, la configuración geográfica, la distribución y diversidad socioeconómica de la los diferentes grupos de población, la búsqueda de mayores cotas de sostenibilidad ambiental y la incidencia de la afluencia turística, se desarrolla
esta actividad en Canarias.'


JUSTIFICACIÓN


Juzgamos necesaria la introducción de criterios de tipo socioeconómico y ambiental que definan por la vía de lo contenido en la Ley del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias las líneas que debe seguir el Estado a la hora de
financiar el transporte público terrestre, un medio fundamental para una porción nada desdeñable de la población isleña, especialmente entre aquella que vive en zonas mal comunicadas, usualmente de corte rural, o que ha padecido especialmente los
efectos de una crisis financiera que ha sumido a un 35 por ciento de la población isleña en una situación de riesgo de pobreza y exclusión social (según la tasa AROPE). Este paisaje desigual e injusto dibuja un contexto de contrastes



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que va más allá de la diversidad geofísica de las islas, y que genera verdaderos agravios a determinados grupos de población, lo que repercute negativamente en la búsqueda de una mayor cohesión social y territorial en el archipiélago, un
aspecto cuya traducción en el sistema de transportes es evidente. En medio de este panorama, se antoja igualmente ineludible la consideración del factor ambiental en la política de transporte, de acuerdo con lo establecido desde la Estrategia
Europa 2020, pasando por la Ley estatal 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que dedica un capítulo entero de su articulado, concretamente el capítulo III, a abordar la comisión de mejoras en el 'transporte y la movilidad sostenible', así
como la Ley canaria 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera, la cual recoge entre sus principios la necesidad de prestar especial atención a sostenible, con especial atención a 'los estratos sociales menos favorecidos
económicamente y a aquellos colectivos que presenten algún tipo de movilidad reducida o demanden un transporte adaptado'. Por todo ello, consideramos que la Ley del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias debe contener estos principios en su
articulado como elementos clave a la hora de guiar las partidas destinadas al transporte público terrestre en 'su financiación a través de los Presupuestos Generales del Estado'. Por otra parte, el compromiso de la administración con la
'planificación y gestión pública directa de este tipo de transporte' resulta fundamental para garantizar el derecho al transporte en las islas.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo diez bis


De adición.


'Artículo 8 bis. Transporte privado terrestre.


En atención a la especial variedad paisajística y biodiversidad que presenta el ecosistema insular, se pondrán en marcha las políticas necesarias por parte de la Administración General del Estado y la Administración Autonómica Canaria en
todas las islas para hacer viable la puesta en marcha de cuantos programas sean necesarios para ejecutar el reemplazo progresivo del parque móvil de vehículos existentes en el archipiélago por unidades categorizadas por los distintivos ambientales
que posee la Dirección General de Tráfico en un plazo inferior a treinta años.'


JUSTIFICACIÓN


Hace años que desde diferentes niveles institucionales se están implementando todo tipo de iniciativas destinadas a regular el transporte privado terrestre, sobre todo con el objetivo de controlar el volumen de emisiones de gases
contaminantes a la atmósfera. Este tipo de problemáticas se han hecho especialmente visibles en entornos ya degradados, en la mayoría de los casos por la huella antrópica de las poblaciones que residen en ellos o en sus proximidades (véase el caso
de las grandes ciudades de nuestro país o de algunos escenarios destinados a determinadas actividades económicas, como la industria química o la minería), o que, por otra parte, poseen unas encomiables cualidades ecológicas, lo que suele traer
aparejado el crecimiento de importantes cuotas de estrés ambiental (provocado especialmente por la actividad turística). Este último es el caso específico de las islas Canarias, consagradas durante los últimos cincuenta años a un modelo productivo
cuyo pilar fundamental no es otro que el sector servicios, el cual se ha desarrollado de manera no uniforme por su territorio, afectando indudablemente a espacios de gran valor natural y también cultural para la población de las islas. La postura
asumida por los poderes públicos con competencias para ordenar, durante todo este tiempo, el crecimiento de dicho ámbito económico no ha distado mucho de los principios definidos por el paradigma desarrollista, altamente



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permisivo desde el ámbito normativo con los flujos inversores que estimulan el negocio turístico, además de lucir siempre dispuesto a colaborar en la ejecución de cuantas infraestructuras públicas y privadas precise el sector. Así se
explica la imparable actividad que ha soportado la ordenación territorial del archipiélago durante los últimos cincuenta años, que ha transformado sin remedio el paisaje de las islas, multiplicando sin remedio el volumen de emisión de sustancias
nocivas para el medio fruto de dicha actividad. Y uno de los casos más representativos de dicha metamorfosis lo tenemos en las carreteras canarias, que actualmente poseen la tasa de densidad más elevada del Estado y una de las más altas de la Unión
Europea, con 60 kilómetros de carretera habilitada por cada 100 kilómetros cuadrados de territorio, esto es, unos 2,2 kilómetros de carretera por habitante. Estos datos tienen relación con el tamaño del parque móvil registrado por la Dirección
General de Tráfico en 2016 para nuestra Comunidad Autónoma, que se sitúa en más de 1.620.000 vehículos para una población de 2.100.000; casi 0,8 coches por persona en las islas. De este total, un poco más de la mitad, 880 000 unidades, no poseen
todavía ningún tipo de distintivo ambiental que reconozca su moderación en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, lo que no convierte a Canarias en un territorio modelo en lo que se refiere a la protección de su medio ambiente en materia
de automoción. Por esta razón, y atendiendo a la sostenibilidad, ya no solo del modelo de transporte privado en las islas, sino del propio ecosistema del que se nutre principalmente su economía, proponemos la inclusión de esta enmienda de adición
con la idea de introducir en el régimen social, económico y fiscal de Canarias elementos que sean útiles para luchar contra el cambio climático y la degradación del paisaje y los recursos naturales del archipiélago. Se trata, en definitiva, de
aprovechar esta herramienta legislativa que forma parte indiscutible de nuestro acervo, para ponernos al día en materia ambiental y, de paso, contribuir a la sostenibilidad de las actividades productivas que tienen lugar en nuestro suelo. Es una
cuestión de responsabilidad con nuestro medio, pero también se trata de un acto de coherencia y necesidad.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Once


De modificación.


'Artículo 9. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.


1. Los poderes públicos implantarán políticas económicas y fiscales, suficientemente dotadas, que permitan el acceso a la información y las nuevas tecnologías, y la participación activa de toda la población de Canarias en la sociedad del
conocimiento, la información y la comunicación.


2. Los servicios finales de telecomunicación pueden prestarse en Canarias en régimen de competencia.


3. El Estado definirá y aprobará las especificaciones técnicas que permitan garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de comunicación, así como del espectro radioeléctrico.


4. Tanto la Administración General del Estado como de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizarán que todos los centros educativos, bibliotecas, centros de salud y centros sociales públicos de Canarias tengan acceso gratuito a internet
de banda ancha con la calidad y velocidad ajustadas a las demandas de las personas usuarias.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma como garantes del derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en el archipiélago, incluyendo el acceso gratuito a internet en
condiciones óptimas.



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ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Trece


De modificación.


'Artículo 11. Precio de la energía.


1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de compensación del extracoste de la generación eléctrica en las islas Canarias que garantice precios del suministro eléctrico para los consumidores equivalentes a los del resto del territorio
español. Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en el Sistema Eléctrico Ultraperiférico de Canarias podrán ser objeto de una reglamentación singular que atenderá a las especificidades derivadas de su ubicación
territorial y de su carácter aislado atlántico, que contribuya al establecimiento de un 'mix' energético adecuando el tamaño, tecnología y combustible fuentes de las centrales de generación, a los condicionantes ambientales, económicos y técnicos de
operación del sistema, persiguiendo como objetivo la producción eléctrica mediante el uso progresivo de fuentes renovables de energía al menor coste posible, tramitando el establecimiento de un tope máximo en su tarificación, adecuando los avales
requeridos para la subasta de precios a las especificidades que posee el archipielágico.


2. La Administración General del Estado priorizará en interés de Canarias los proyectos de las regiones ultraperiféricas en el ámbito de las redes transeuropeas de energía, siempre y cuando su generación se sostenga en la utilización de
fuentes renovables, adecuándose al objetivo de alcanzar unos niveles aceptables en las islas de soberanía energética basada en el uso de fuentes renovables.'


JUSTIFICACIÓN


El sector energético en las islas continúa adoleciendo de importantes taras, como su excesiva dependencia de fuentes contaminantes, el escaso desarrollo de energías limpias en el territorio o la falta de adecuación de las leyes autonómicas y
estatales en la consecución de un objetivo irrenunciable: el aumento de sus niveles de soberanía energética. Por todas estas razones hemos decidido incluir apelaciones a todos estos ámbitos en el artículo que regula el precio de la energía, con la
intención de equiparar los costes de producción de este tipo de servicio entre el archipiélago y la península ibérica, eso sí, tomando en cuenta la necesidad de redirigir el modelo productivo que actualmente rige el mercado energético canario haca
criterios que pongan en valor la eficiencia y la sostenibilidad ambiental. Canarias es un territorio con una predisposición al desarrollo de tecnologías orientadas a la generación de energías renovables sin parangón con el resto de la escena
estatal y comunitaria, al disponer de un acceso relativamente asequible a fuentes primordiales como la generada a partir de la energía solar, mareomotriz, eólica o geotérmica. Sin embargo, si el contexto político-jurídico no permite e impulsa el
desarrollo de estos sectores, es improbable que los mismos logren adquirir la relevancia que merecen. Por esta razón incluimos en la Ley del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias explícitas menciones al desarrollo sostenible de la energía
en el archipiélago, con el objetivo de convertir esta herramienta en una vía esencial para lograr una transición de modelo energético en las islas que redunde en beneficios para su medio natural y en el abaratamiento del coste de la energía para su
población, contribuyendo en lo posible a reducir los efectos del cambio climático.



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ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Catorce


De modificación.


'Artículo 12. Desarrollo energético medioambiental.


1. La reglamentación de las actividades para el suministro de energía eléctrica en el sistema eléctrico canario, tendrán entre sus objetivos, el fomento de las energías renovables, cuando su promoviendo un marco reglamentario que facilite
que su introducción suponga una reducción del coste energético en las condiciones establecidas en la Ley del Sector Eléctrico.


2. La producción de energía en las islas se adecuará a estrictos criterios de eficiencia y sostenibilidad ambiental, implementando medidas destinadas a alcanzar mayores cotas de soberanía energética.'


JUSTIFICACIÓN


La Comunidad Autónoma de Canarias es un archipiélago macaronésico con un medio natural y una biodiversidad excepcional, como demuestra el hecho de que es la comunidad autónoma con mayor porcentaje de espacio protegido, con alrededor de un 40
% de la superficie de las islas dentro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, una red creada para hacer posible la utilización racional de los recursos de los espacios naturales, con la garantía de un desarrollo sostenible y de acuerdo
con el principio de solidaridad, debido a la amenaza que supone la densidad demográfica y la casi exclusiva dependencia de la economía canaria del sector servicios, lo cual ha generado un modelo de desarrollo imposible de mantener, pues supone
sobrepasar la capacidad de recuperación de nuestros recursos naturales. En este sentido, debe convertirse en un tema prioritario para la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias la implementación de medidas que redunden en
desarrollo sostenible de cualquiera de sus sectores económicos, incluido el sector industrial, donde urge implementar un programa de descarbonización de los procesos que culminan en la generación de energía en las islas, apostando por la
introducción de fuentes sostenibles. Esto significa bloquear las partes del texto que hemos enmendado en el presente artículo para sustituirlas por enunciados que conviertan el régimen económico y fiscal en una herramienta al servicio de la
transición hacia la sostenibilidad ambiental. El Gobierno del Estado y del archipiélago no solo debe procurar la introducción de energías verdes en el sistema insular 'cuando su introducción suponga una reducción del coste energético' sino siempre.
Pues, de lo que se trata es de garantizar no solo el acceso a la energía por parte de la mayoría de la población, sino también de asegurar la sostenibilidad del modelo. Es más, estos dos conceptos, que hace tiempo que deberían haberse convertido en
metas de la administración (hablo nuevamente de la accesibilidad y sostenibilidad), no deberían suponer en Canarias, debido a la abundancia que presentan las fuentes de energía renovable, en contraste con la escasez de fuentes de energía fósil, no
deberían de lucir jamás como nociones enfrentadas.



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ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Quince


De modificación.


'Artículo 13. Plan de ahorro energético.


El Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y pondrán en marcha un Plan de optimización y ahorro de consumos energéticos y de agua, transporte y almacenamiento de energía y
agua, así como su reutilización en la industria, sector terciario, sector agrario y consumos humanos y en el sector público.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos la adición del sector público entre los ámbitos de competencia de las administraciones estatal y canaria como espacio clave para implementar un Plan de ahorro energético que incremente los niveles de sostenibilidad del
archipiélago. Se trata de una medida clave para aumentar la eficiencia energética de las islas si atendemos a lo que representa en la actualidad el sector público en Canarias, que representa cerca del 20 por ciento de su producto interior bruto
(según datos de contabilidad regional del Instituto Nacional de Estadística). Lo que se esconde detrás de esta propuesta es contribuir a la creación de empleo, apoyando desde las instituciones la generación de dinámicas que favorezcan un
crecimiento económico que no rivalice con la sostenibilidad medioambiental. En esta línea, el modelo energético tiene un papel crucial, en la medida en que su evidente situación de desfase, fundamentada en la producción carbónica, demanda una
transformación estructural, cuya implementación serviría para activar áreas de actividad económica con un altísimo valor añadido. En definitiva, lo que se propone es incluir la necesidad de mejora de la eficiencia energética en los inmuebles y
bienes que dependen directamente de la Comunidad Autónoma, como determinados medios de transporte público o edificios oficiales, con la idea de rehabilitarlos en términos sostenibles de para ahorrar un porcentaje significativo de la energía que
actualmente se va en su uso.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Dieciséis


De modificación.


'Artículo 13 bis. Autoconsumo energético.


El Gobierno de la Nación establecerá, en la regulación del autoconsumo para el sistema insular de Canarias, reducciones en los cargos, cuando legislando para que el autoconsumo suponga una reducción disminución de los costes energéticos las
emisiones de carbono de dichos sistemas.'



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JUSTIFICACIÓN


Resulta incomprensible que no sean las propias Administraciones Públicas las que promuevan 'la reducción de los costes energéticos' de los sistemas de autoconsumo, recientemente penalizados por un desarrollo normativo pensado para favorecer
a las grandes compañías energéticas, sin importar que en casos como el canario, estas se nutran de un acceso recurrente a fuentes de energía altamente contaminantes, fundamentalmente sostenidas en el uso de hidrocarburos. Es imprescindible que la
legislación estatal y autonómica sienten las bases para un auténtico aprovechamiento de las fuentes de energías limpias que, como ya hemos asegurado, abundan en las islas. El compromiso con este fin absolutamente ineludible debe plasmarse en la
acción de gobierno que se desarrolla a todos los niveles institucionales. No obstante, es más sencillo si este tipo de directrices figuran en cuerpos legislativos de tanta importancia para el archipiélago como lo es su régimen social, económico y
fiscal.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Diecisiete


De modificación.


'Artículo 14. Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias.


1. En virtud del principio de continuidad territorial y al objeto de superar los obstáculos derivados de la fragmentación territorial del archipiélago, en aquellos flujos de residuos en los que sea de aplicación la responsabilidad ampliada
del productor, serán los productores, a través de sus sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, los responsables de financiar el traslado de los residuos desde las otras islas hasta la isla donde exista planta de tratamiento, y
en su caso, hasta la península, cuando no sea posible su tratamiento en Canarias.


1 bis. Los poderes públicos deberán diseñar estrategias que orienten la ejecución de políticas específicamente destinadas a reducir al máximo del volumen de residuos contaminantes generados en Canarias, haciendo primar su reutilización y
reciclaje a través de una red local de puntos habilitados para dicho fin.


2. Al objeto de minimizar los riesgos y el impacto ambiental del transporte y la circulación de residuos, el principio general de proximidad deberá estar en la base de la política sobre gestión y tratamiento de residuos en Canarias,
favoreciéndose su tratamiento en el archipiélago cuando existan plantas de tratamiento adecuadas para ello, y promoviendo en otro caso medidas que favorezcan la implantación y desarrollo de plantas de tratamiento y reciclado para el mayor número de
residuos posible.


3. Con el fin de obtener una adecuada protección ambiental del territorio canario, en aquellos residuos en los que la normativa establezca mínimos de recogida selectiva a nivel estatal, tales objetivos deberán ser alcanzados en la Comunidad
Autónoma de Canarias de acuerdo con los criterios previstos en la normativa de cada flujo de residuos, y en su defecto, en proporción a los residuos generados, según los datos disponibles de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre del año precedente
y los datos oficiales que puedan complementarlos.


4. A efectos del control de residuos, en relación con los productos envasados, eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, neumáticos y aceites y grasas minerales se deberá incluir en la declaración por la que se solicita un
determinado régimen aduanero a efectos de la imposición indirecta canaria el nombre del Sistema Integrado de Gestión de residuos al que el importador está adherido. La misma obligación es aplicable en relación con las entradas de las mercancías
indicadas



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procedentes de otro Estado miembro o del resto del territorio español. Al incumplimiento de esta obligación le será de aplicación lo previsto en el régimen sancionador en materia de residuos.


4 bis. Aquellos productos que puedan generar residuos ambientalmente peligrosos, especialmente contaminantes, no reutilizables o reciclables podrán ser considerados no aptos, quedando fuera de las exención que recoge esta Ley. Podrán tener
la misma consideración de productos ambientalmente peligrosos aquellas plantas, animales, semillas o equivalentes que supongan un riesgo para el medio natural del archipiélago.'


JUSTIFICACIÓN


Hacemos una propuesta de mejora de la redacción del artículo 14 para asegurar que la gestión de residuos en el archipiélago adquiere un carácter integral y prevea el diseño de planes y políticas específicas destinadas a mejorar su
funcionamiento, así como a prevenir la posible entrada de productos potencialmente peligrosos para el medio natural canario.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Dieciocho


De modificación.


'Artículo 14 bis. Precio del agua.


Se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los presupuestos generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada
hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como de los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción de pozos y galerías para riego agrícola, siempre y cuando dicho uso no contravenga el
establecimiento del régimen del caudal ecológico por el que debe regirse la conservación de los recursos hídricos de cada isla, promoviendo su gestión integrada en todo el archipiélago. Para alcanzar estos objetivos, el gobierno del Estado y de la
Comunidad Autónoma darán prioridad a la firma de acuerdos y convenios de financiación destinados a adecuar la red de saneamiento y depuración de aguas de todas las islas a lo dispuesto por las leyes estatales y comunitarias.'


JUSTIFICACIÓN


Según reza el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y sus sucesivas modificaciones, especialmente las introducidas por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se
modifica la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, que incorpora las bases de los caudales ecológicos, es imprescindible la determinación en los planes hidrológicos de cuenca de los caudales ecológicos, considerando los mismos como una
'restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación' de los recursos hídricos. El aprovechamiento de los recursos hídricos del archipiélago, ya sean en superficie, subterráneos o provenientes de manantial, deben
encaminarse hacia la conservación o recuperación de los acuíferos y el medio natural con el que comparten espacio, planteando la 'supremacía' de su 'uso para abastecimiento de poblaciones'. Además, el Reglamento de Planificación Hidrológica,
aprobado a través del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, refuerza esta acepción del concepto de caudal ecológico. Y, lo mismo hace la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por Orden ministerial en 2008, recogiendo en su apartado 3.4
dicha acepción de los caudales ecológicos, definiendo los objetivos de su delimitación y las fases y metodologías a desarrollar a la hora de clasificar los recursos hídricos naturales, una guía que resultaría



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extremadamente útil para determinar los existentes en Canarias. Por otra parte, el acceso a los recursos hídricos no convencionales, provenientes en el archipiélago en su mayoría de la desalinización, también deben ser determinados con el
objetivo de propiciar un cambio cualitativo en sus patrones de uso, actualmente lastrados por el impresionante aumento de su demanda en suelo turístico y urbano, tal y como lo recogen los planes insulares. Por todo ello, consideramos fundamental
que de manera contigua al establecimiento de un sistema de compensación de los precios del agua, se establezca a su vez un régimen que distinga entre estos recursos y delimite su acceso y sus usos atendiendo a la naturaleza hidrológica de la masa de
agua y de los ciclos biológicos de las especies autóctonas que con ella se relacionan. Y, ello en la medida en que estos recursos se muestran cada vez es más escasos; de ahí la necesidad de implementar medidas a favor de su conservación. Esta
problemática, derivada directamente de las políticas de acceso a los recursos hídricos que poseen las islas, se complica aún más si se la relaciona con la otra parte fundamental de este sistema. Hablamos de su parte subterránea, la dedicada al
saneamiento y depuración de las aguas que, a pesar de haber sido ya utilizadas, aún deben ser tratadas para volver a aprovecharse o bien deben de ser sometidas a ciertos procedimientos que permitan su vertido controlado, minimizando los riesgos para
el ecosistema marítimo, que es el espacio en el que las recibe por norma general en el archipiélago. La falta de inversión en esta porción por lo general invisible de esta red de infraestructuras absolutamente necesarias para armonizar el
desarrollo económico y social de las islas con el respeto a su medio ambiente, ha sido denunciado en infinidad de ocasiones por diversos colectivos, y ha llegado a motivar incluso la apertura de informes por parte de las autoridades europeas que
podrían saldarse con multas millonarias para nuestra Comunidad Autónoma. Y la situación no ha hecho sino empeorar recientemente con la proliferación de colonias de cianobacterias que han asolado las costas de Canarias durante este verano, y que
poseen una relación más que probable con la atención deficiente que se le está prestando en nuestra tierra al saneamiento y la depuración. Por todo ello, hemos decidido incluir como parte de las acciones encaminadas a la 'conservación de los
recursos hídricos' de las islas y su 'gestión integrada', la 'firma de acuerdos y convenios de financiación destinados a adecuar la red de saneamiento y depuración de aguas de todas las islas a lo dispuesto por las leyes estatales y comunitarias',
con el objetivo de que Canarias se adecue lo antes posible a lo dictado por la normativa estatal de aguas (ya citada con anterioridad) y las aportaciones hechas en clave sostenible por el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de
calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, el cual se inspira en la más reciente Directiva europea, la 2000/60/CE, que definida el marco del agua a nivel comunitario. Para terminar, de acuerdo con los contenidos de las Directivas
80/68/CEE, 2000/60/CE y 2006/118/CE, relativas al uso de las aguas subterráneas de la Unión Europea.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Diecinueve


De modificación.


'Artículo 15. Convenios y seguimiento.


En aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma de Canarias no tenga legalmente atribuidas competencias, cuando razones de eficiencia y racionalidad en la gestión así lo aconsejen, podrá delegarse mediante convenio la gestión de los
créditos presupuestarios a que se refieren los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. La adopción de estos y otros convenios vinculará jurídicamente
los créditos hasta su plena ejecución. En caso de suscripción de convenios plurianuales tampoco podrán modificarse los créditos planificados. Con el objeto de evitar ineficiencias y medidas de inequidad, se creará una Comisión Mixta entre la
Administración General del Estado y la Administración Autonómica para la puesta en marcha, el desarrollo y seguimiento del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias que vele por el cumplimiento de los convenios que se ajusten a los contenidos
de la presente Ley.'



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JUSTIFICACIÓN


La finalidad de esta enmienda es reforzar el papel de la Comisión Mixta entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica de Canarias para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del régimen social, económico y
fiscal de Canarias, además de explicitar la necesidad de establecer un vínculo jurídico para cualquier medida compensatoria que se desarrolle en el marco de la presente ley, la cual ayudaría a velar por su correcta ejecución.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Veinte


De modificación.


'Artículo 16. Principio general.


Para garantizar una adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, se creará una Comisión Mixta y se establecerán mecanismos de coordinación de carácter sectorial entre ambas
Administraciones que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del Régimen Social, Económico Fiscal de las islas Canarias.'


JUSTIFICACIÓN


Se adecua el cambio de nomenclatura del acervo histórico canario propuesto en la primera enmienda al actual proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único


De adición.


Se añade un nuevo artículo veinte bis.


'Artículo 16 bis. Comisión mixta entre la Administración Autonómica de Canarias y la Administración General del Estado para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias.


La Comisión Mixta entre la Administración Autonómica de Canarias y la Administración General del Estado para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias constituye el marco general y
permanente de los contenidos y el cumplimiento de la finalidad definida por la presente Ley:



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1. Es un organismo público a caballo entre la administración estatal y autonómica.


2. Está formada por un número a determinar de miembros designados de manera paritaria por la Administración General del Estado y la Administración Autonómica de Canarias, y la determinación del número de delegados de cada una será
exactamente el doble de la suma de grupos políticos con representación parlamentaria en el archipiélago, debiendo renovarse su composición con cada cambio legislatura.


3. La Administración Autonómica de Canarias debe elegir a sus representantes en dicha Comisión Mixta mediante designación directa de cada uno de los grupos políticos que se constituyan en el Parlamento, incluido el Grupo Mixto, al que le
corresponde la designación de un solo representante, independientemente del número de partidos que lo formen. Por su parte, la Administración General del Estado tiene la potestad de establecer libremente el sistema de elección de sus
representantes, siempre y cuando este iguale al número de miembros que resulten elegidos por parte de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión estará a su vez integrada en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.


4. Tanto la Administración Autonómica canaria como la del Estado, deberán garantizar que sus representantes cumplan con el principio de paridad de género en su composición, contando con el mismo número de hombres y mujeres entre sus
miembros. Cada uno de los representantes, deberá contar además con una contrastada experiencia y prestigio en el ámbito de la economía, las ciencias políticas y sociales en el archipiélago.


5. Esta comisión tiene como función presupuestar los créditos necesarios para la ejecución de las medidas contempladas en esta Ley. También se ocupará del seguimiento y evaluación de los sistemas de compensación establecidos por el Régimen
Social, Económico y Fiscal de Canarias, así como de su incidencia en la ciudadanía y empresas mediante la realización de estudios de costes en transportes, comunicación, inputs básicos, desviaciones de mercado, abusos de posición dominante,
distribución de la renta y la población, o cualquier otro ámbito necesario para la evaluación y corrección de las medidas previstas en esta ley. Los beneficiarios pondrán a disposición la información personal o mercantil necesaria para elaboración
de estas evaluaciones.


6. Su objetivo fundamental debe ser garantizar la puesta en marcha, desarrollo, seguimiento y cumplimiento de las políticas compensatorias implementadas en el archipiélago de acuerdo con los principios que define el Régimen Social,
Económico y Fiscal, además de velar por la observancia de cuanto se establece en las finalidades de esta Ley.


7. Los miembros de esta Comisión Mixta representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias deben dar cuenta de su labor mediante la remisión de informes y comparecencias públicas ante el Parlamento de Canarias, tanto en comisión como en sus
sesiones plenarias, con una periodicidad que en ningún caso debe exceder los doce meses entre cada comparecencia.'


JUSTIFICACIÓN


Debido a la manifestación incomparable del acervo histórico, político, económico y social del archipiélago que representa el contenido de la presente Ley, hemos decidido redactar en un artículo a parte los principios que deben regir el
funcionamiento de un órgano tan importante como la Comisión Mixta entre la Administración Autonómica de Canarias y la Administración General del Estado para el cumplimiento de los criterios definidos por el Régimen Social, Económico y Fiscal de
Canarias. Una Comisión que deberá resultar especialmente útil en el marco actual, en el que se han sucedido los desajustes, incumplimientos y desequilibrios en materia de financiación por parte del Estado con respecto a Canarias, especialmente en
relación a cuanto tiene que ver con su Régimen Social, Económico y Fiscal. Los seis puntos que orientan la redacción de este nuevo artículo están orientados a la conformación de esta herramienta para el cumplimiento y la excelencia de las políticas
compensatorias implementadas en el archipiélago en el marco de su Régimen Social, Económico y Fiscal, aspirando a configurar la porción de representantes canarios en la misma, además de en términos paritarios, también en torno a criterios de
representatividad democrática y máxima transparencia, incorporando la figura de las comparecencias públicas como parte de la actividad normal de esta Comisión Mixta, con el objetivo de incluir entre sus cometidos la puesta en conocimiento y valor en
la sociedad canaria del Régimen Social, Económico y



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Fiscal. Corresponderá a este órgano la labor de valorar los efectos de la puesta en marcha de esta herramienta en el territorio archipielágico, pudiendo recabar cuanta información precise a aquellas entidades que se acojan a sus
singularidades. Además, este organismo estará obligado a publicar los resultados de su evaluación de nuestro acervo, proponiendo modificaciones sustanciales no solo a sus criterios de aplicación, sino también en los ámbitos en los que esta se
desarrolla, dictando informes acerca de su orientación, consecuencias presentes, y apuntando hacia posibles modificaciones futuras en los contenidos de la presente Ley.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Veintitrés


De modificación.


'Artículo 19. Promoción turística.


1. Atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía canaria y su repercusión en el empleo, se prestará especial atención a su fomento y desarrollo, mediante la dotación presupuestaria de un Plan Estratégico del Turismo con el
objetivo de retener una porción mayor de renta en las islas. A tales efectos, los incentivos a la inversión en el sector se orientarán preferentemente a la reestructuración del mismo, modernización de la planta turística de alojamiento sin
propiciar un mayor consumo de suelo, a la creación de actividades de ocio complementarias de las alojativas y la potenciación de formas de turismo especializado y alternativo con la adecuada vigilancia ambiental, evitando sobrecargas y la exclusión
de la población residente, además de reducir la huella de carbono provocada por el sector. Asimismo, y de acuerdo a las necesidades del sector turístico, el Estado contemplará la estacionalidad como marco de referencia para la implantación de
medidas económicas, sociales y de cualquier otra naturaleza que le afecten, con vistas a favorecer el mantenimiento y creación de empleo.


2. Se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando, entre otras actuaciones, la enseñanza de idiomas y la utilización de las nuevas tecnologías. Se promoverán, además, los conocimientos en materia
gastronómica vinculados a la utilización de productos agrarios, agroindustriales y pesqueros obtenidos en Canarias y de actividades de ocio. A tales efectos, la Administración General del Estado colaborará con la Comunidad Autónoma de Canarias en
la elaboración de un Plan específico de formación profesional en el sector turístico, que contará asimismo con la participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito autonómico.


3. En las campañas de promoción turística exterior que realice el Estado, y siempre que así lo solicite el Gobierno de Canarias, por tener interés y afectar a productos y/o destinos turísticos de las islas, se incluirá la oferta de las
islas Canarias de forma claramente diferenciada. A estos efectos, en las Consejerías de Turismo en las Misiones diplomáticas de España en los principales mercados emisores para las islas Canarias, se contemplará la posibilidad de que un técnico
adscrito al órgano de promoción turística de las islas Canarias pueda ubicarse y desarrollar las labores de promoción turística de las islas Canarias en cada una de las Consejerías que se definan.


4. El Estado financiará un Plan de inversiones públicas en infraestructuras en las áreas turísticas con el objetivo de alcanzar el nivel de calidad necesario y mantener la rentabilidad social del sector turístico en Canarias, así como
atender de forma efectiva el incremento en la demanda de los servicios públicos e infraestructuras que se genera en dichas áreas sin descuidar el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y lo estipulado en los distintos convenios
colectivos suscritos para el sector. Dicho Plan se dotará en los Presupuestos Generales del Estado para su gestión directa por la Comunidad Autónoma de Canarias a través del



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oportuno instrumento convencional y será independiente de la asignación de los fondos de turismo de ámbito nacional que le correspondan.'


JUSTIFICACIÓN


Las personas trabajadoras de las islas se enfrentan a un marco laboral que difiere ampliamente del contexto imperante en el resto del Estado y de la Europa continental, pues este posee unas características que difieren bastante de los
estándares registrados a nivel continental europeo. El territorio canario, de hecho, condensa un volumen demasiado elevado de dependencia económica y social, niveles de paro que se ubican muy por encima de la media del marco estatal, altísimas
cuotas de precariedad, así como un modelo productivo con escasa diversificación, lo que explica la existencia de ratios de pobreza en el archipiélago que resultan ser totalmente inaceptables.


En este sentido, las islas Canarias, reconocidas como Región Ultraperiférica en el Tratado de Ámsterdam, condensan muchas de las especificidades que justifican su merecimiento de dicha clasificación. A las coordenadas atlánticas en las que
se encuentra el archipiélago y por tanto, la distancia que las separa del resto del territorio continental, hay que sumar su rico patrimonio natural y cultural, además de las cualidades de su clima, que, no en vano, explican el elevadísimo grado de
terciarización de su economía, especialmente orientada al negocio turístico. No obstante, en esta clasificación es preciso incluir otras variables que sitúan a este enclave, precisamente a causa de sus peculiaridades productivas, como uno de los
más desiguales de España y de Europa.


Esa desigualdad se ha manifestado de manera severa en el sector que reina entre los márgenes del Producto Interior Bruto insular, el cual ha liderado la creación de empleo, pero también los índices de precariedad. Los datos son
apabullantes, el modelo productivo insular, del que tira el turismo ha tenido que firmar más de 700 000 contratos para crear tan solo 40 134 empleos (según el Ministerio de Empleo y Seguridad social). Lo que da forma a un contexto que justifica
sobremanera la necesidad de integrar, adosado a cualquier plan o iniciativa para la promoción turística de Canarias, el justo reconocimiento de las duras condiciones laborales a las que se enfrentan las personas que en este sector desempeñan su
actividad profesional, procurando elevar los niveles de calidad del empleo, también por la vía de la Ley del Régimen Social, Económico y Fiscal, como garantía de la calidad del archipiélago como destino turístico.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Veinticuatro


De modificación.


'Artículo 20. Incentivos económicos regionales.


1. La Administración General del Estado dotará de la máxima flexibilidad al funcionamiento de los incentivos regionales y a la localización de las inversiones en las islas sin más limitaciones sectoriales y financieras que las establecidas
por la normativa comunitaria. Se primará la inversión en las islas mediante la exigencia de un volumen mínimo de inversión inferior al establecido para el resto del territorio nacional y con la máxima cofinanciación posible. En las islas
periféricas dicho volumen mínimo de inversión será asimismo inferior al aplicable en las islas capitalinas y los proyectos elegibles contarán además con un porcentaje superior de puntuación.


2. Se prestará especial atención al apoyo a la pequeña y media empresa por su capacidad de generación de empleo, promoviendo centros o instituciones de asesoramiento e información.


3. En la valoración de los proyectos se primará la creación de empleo de calidad, su menor impacto medioambiental y el uso de tecnologías del conocimiento.



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4. Se valorarán, dentro de los límites establecidos por la normativa comunitaria sobre ayudas de finalidad regional, sectores productivos relacionados con la industria de la alimentación, bebidas y agroindustria; con la transformación y
comercialización de productos agrícolas y ganaderos; con las energías renovables -tanto para usos energéticos como para la desalinización y reutilización de aguas-; con la reutilización de productos y con la preparación para la reutilización, el
reciclaje y otras formas de valorización de residuos así como, de manera preferente, los sectores productivos relacionados con las nuevas tecnologías y la reducción en la generación de residuos y la reducción de la huella de CO2.


5. Se prestará especial atención a los proyectos de rehabilitación y modernización de la planta alojativa turística, y a los sectores complementarios del turismo.


6. El Gobierno de la Nación podrá, una vez oído el Gobierno de Canarias, modificar los requisitos de dimensión y autofinanciación exigidos a los proyectos de inversión y para definir los sectores y actividades prioritarias, teniendo
adicionalmente en cuenta el cumplimiento de lo expuesto en el párrafo segundo del apartado primero anterior en relación con las islas no Capitalinas.


7. Los poderes públicos promoverán la aplicación del principio de Responsabilidad Social Corporativa de las Empresas en las entidades beneficiarias de incentivos económicos regionales, en consonancia con lo que en tal materia regula la
estrategia de España y de la Unión Europea.'


JUSTIFICACIÓN


En la línea de lo defendido en enmiendas anteriores, se plantea la adición de dos renglones destinados a fortalecer el compromiso de los contenidos del Régimen Social, Económico y Fiscal con un cambio de modelo energético en el archipiélago,
tendente a amasar mayores cotas de autogeneración y consumo, es decir, de soberanía. Y también se incluye la inclusión de un elemento corrector que potencie la cofinanciación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de cuantas partidas se inspiren
en los contenidos de la presente ley.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Veinticinco


De modificación.


'Artículo 21. Creación de empleo.


1. El Gobierno del Estado, y el Gobierno de Canarias, con el objetivo de promocionar al máximo el empleo, coordinarán sus esfuerzos y recursos, fijando las correspondientes actuaciones en el marco de la Ordenación y Planificación Económica
regional de Canarias.


2. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, el Estado tendrá en cuenta la situación económica, social y laboral de Canarias,
dada su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, en la elaboración del Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio, incorporando un plan de empleo para Canarias, con dotación suficiente, con el objeto de impulsar la creación
de empleo, luchar contra la pobreza y compensar los problemas de competitividad y productividad de las empresas radicadas en las islas.


3. La Administración General del Estado velará por la existencia de incentivos autonómicos que promuevan eficazmente la creación de empleo, sin más restricciones que las sectoriales y financieras que se recogen en la normativa comunitaria,
atendiendo especialmente a los objetivos contenidos en el Plan Integral de Empleo de Canarias.



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Se hará prevalecer la inversión en empleo en los municipios con mayores índices de paro, así como en las islas no capitalinas a través de incentivos que bonifiquen la generación de empleo, dando soporte especialmente a las pequeñas y
medianas empresas por su capacidad de generación de empleo, promoviendo la constitución de centros o instituciones de asesoramiento.


Se valorará de manera prioritaria los sectores productivos asociados al desarrollo de energías limpias, el sector primario, las nuevas tecnologías y el sector público.'


JUSTIFICACIÓN


La tasa de paro en Canarias supera en seis puntos porcentuales a la media del resto del Estado (datos de la EPA del cuarto trimestre de 2016), sobrepasando la barrera del 30 % de su población activa en los momentos más dramáticos de la
crisis. A esto hay que sumar el margen de población isleña que está en riesgo de pobreza y exclusión social, que se sitúa algo por encima del 35 %, también seis puntos porcentuales por encima de los valores medios registrados por el resto de
Comunidades Autónomas (informe AROPE 2016). Por si esto fuera poco, los hogares con carencia material severa son un 8,5 % más elevados en las islas que en el resto de España, donde este índice solo alcanza al 6,2 % de la población. A la vez que el
ingreso medio neto por persona en el archipiélago solo alcanza el 79 % de la media española, mientras que los porcentajes que miden la pobreza infantil se sitúan en un 39 %, bastante más elevados que las cifras que presenta el resto del Estado,
donde no se sobrepasa el 32 %. La evolución del coeficiente de Gini, otro indicador que expresa los niveles de desigualdad social, demuestran que la situación en Canarias se ha deteriorado al ascender este al 11 %, tres puntos más que la media
española. Y si esta comparación se hace dentro del marco de la Unión Europea las diferencias son todavía más escandalosas, pues el archipiélago sobrepasa en cinco puntos porcentuales los topes de pobreza reconocidos en la zona comunitaria. Es más,
la diferencia es tan amplia que, si solo se analizan los datos del paro, nos encontramos con que la población sin trabajo en las islas adelanta en más de quince puntos la media validada en la eurozona (según Eurostat en 2016).


Esta realidad entra en contradicción con la estrategia decenal descrita por la Unión en sus objetivos Europa 2020, que planean, entre otras aspiraciones, reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de exclusión social y que el 75
% de la población activa tenga empleo en la zona euro. Estos niveles de inequidad también se alejan de lo sostenido por el Estatuto de los Trabajadores de España, que garantiza en su artículo 4 el derecho a la ocupación efectiva, la promoción, la
formación profesional en el trabajo y la no discriminación directa o indirectamente 'por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas
políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así corno por razón de lengua, dentro del Estado español'. Y, de la misma manera, también desafía a los contenidos de nuestra propia Constitución, que prevé en su artículo 9.2 la
salvaguarda de la 'igualdad de oportunidades y la no discriminación'. Mientras que en el artículo 35.1 se promueve con claridad el 'derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades'.


Sin lugar a dudas, el archipiélago precisa de una mayor volumen de recursos para tratar su problemática con el empleo, además de aumentar su capacidad para optimizar el desarrollo de los planes estatales que, con especial atención a la
situación excepcional de Canarias, este debe implementar. También consideramos que urge, y así lo hemos hecho constar en nuestras enmiendas al proyecto de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, actualmente en curso, que las islas adolecen
de la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio de la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado y de la Unión Europea, para el desarrollo de legislación, programas y medidas propias que se asemejen más a la realidad
sociológica insular en materia de desempleo, pues de lo que se trata es de aspirar a la consecución del 'pleno empleo' en este territorio, así como a la mejora progresiva de 'la calidad en el trabajo y la adecuación cuantitativa y cualitativa de la
oferta y la demanda', con 'la debida protección en las situaciones de desempleo, procurando la redistribución equitativa de la renta y la riqueza entre la ciudadanía de Canarias conforme a criterios de justicia social'. La última parte de nuestra
enmienda promueve, además, una paulatina equiparación en lo que se refiere a los niveles de desarrollo económico, ocupación, calidad en el empleo, diversificación productiva y equidad social en Canarias con respecto a los datos promedio que posee el
resto de España y la Comunidad Europea. Una meta que, tras



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treinta años de autonomía y cuarenta y cinco años de Régimen Económico y Fiscal, no parece que vaya a producirse de continuar liderando de manera subsidiaria y depauperada los índices de paro estatales y comunitarios.


ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Veintisiete


De modificación.


'Artículo 22 bis. Universidades.


1. Teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica de Canarias, las Universidades públicas de las islas son centros de referencia a efectos del señalamiento de las políticas Universitarias del Estado español. En el marco de la
Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias, se incluirán medidas para incrementar su competitividad productividad y focalizar los esfuerzos en investigación e innovación que tengan impacto en el sector productivo así como la
transferencia de sus resultados y la orientación de su oferta a las necesidades del mercado, facilitando la movilidad entre islas.


2. Las universidades establecidas en Canarias se vinculan a la economía productiva de Canarias por medio de la investigación, la innovación, formación y aplicación de conocimiento de excelencia. La capacidad de estos centros se pondrá al
servicio del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias, potenciando el desarrollo económico y social del archipiélago.


3. En la elaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación, la Administración General del Estado deberá tener en cuenta la condición de las Universidades Públicas Canarias como centros de
referencia nacional a través de acciones o programas específicos.


4. Se fomentarán y coordinarán programas para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y cooperación al desarrollo en los que intervengan las universidades establecidas en Canarias e instituciones europeas y de otros países,
especialmente con terceros países vecinos y otras regiones Ultraperiféricas.


5. Teniendo en cuenta la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación podrá acordar para los estudiantes y profesores de las universidades públicas canarias una ayuda económica
suplementaria para compensar los costes adicionales de la lejanía impulsar el carácter insular y atlántico del archipiélago, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación,
formación y movilidad, además de otras medidas complementarias con los objetivos propuestos en el artículo de la presente Ley dedicado a la promoción de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación.'


JUSTIFICACIÓN


Sustituimos la definición de la ubicación geopolítica de las islas en torno al concepto de lejanía por el propuesto desde el inicio de nuestras enmiendas al articulado de la presente Ley, que define al archipiélago como un entorno insular y
atlántico, y además proponemos complementar el presente artículo dedicado a la acción de las universidades canarias dentro de los parámetros del Régimen Social, Económico y Fiscal a través de lo sugerido en una enmienda de adición anterior dedicada
enteramente a apoyar la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en las islas.



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ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Veintisiete bis


De adición.


'Artículo 22 X. Investigación, desarrollo e Innovación.


1. En atención a la categoría de región ultraperiférica de Canarias, y los objetivos y finalidades apuntadas en el artículo primero de esta Ley, se incluirán en el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias
medidas para incrementar su competitividad y centrar los esfuerzos en la diversificación de su modelo productivo, poniendo especial énfasis en la implementación de programas que promocionen la Investigación, el Desarrollo y la Innovación tanto en el
ámbito público como en el privado. Estos programas, que se podrán desarrollar en colaboración con las Universidades establecidas en Canarias y otros centros de excelencia especializados en este sector, se orientarán con especial énfasis hacia el
ámbito de las energías renovables, la agricultura y ganadería, el sector servicios y las nuevas tecnologías.


2. Las medidas destinadas a incentivar la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en Canarias deberán ser atendidas con especial consideración por la Administración General del Estado en la elaboración del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica del Plan Estatal de Innovación.


3. Se incentivará la importación y exportación de bienes y servicios destinados a la producción de conocimiento, Investigación, Desarrollo e Innovación, garantizando que las personas que se dedican profesionalmente a estos sectores en el
archipiélago se encuentren en igualdad de derechos, con independencia de su lugar de residencia, respecto a la población del resto del Estado.


4. Teniendo en cuenta la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación podrá acordar para las empresas privadas y organismos públicos dedicados a la Investigación, Desarrollo e
Innovación canarias un conjunto de ayudas económicas suplementarias para impulsar las ventajas de nuestra ubicación atlántica, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los distintos programas que se
lleven a cabo.'


JUSTIFICACIÓN


Diferentes colectivos de investigadores y emprendedores isleños han denunciado públicamente la discriminación que padecen al enfrentarse a determinadas trabas por el mero hecho de desarrollar sus proyectos en Canarias. Trabas que no sufren
las personas que se dedican a la misma actividad en otros puntos del Estado y de la Unión Europea. Son muchos proyectos que podrían verse interrumpidos o ni siquiera llegan a materializarse debido a la falta de apoyos e incentivos institucionales
que sirvan para reducir las especificidades con las que tiene que lidiar la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en un territorio como el canario. El archipiélago, considerado como un territorio ultraperiférico de Europa, y beneficiado por
un específico Régimen Económico y Fiscal dentro del marco estatal, no posee, sin embargo una línea concreta al interior de este marco legal destinada a equiparar, también en este punto, a las islas con el resto de territorios con los que interactúa
de manera más estrecha.


Algunos de los problemas más comunes que afrontan todos estos proyectos tienen que ver con la falta de programas específicos en esta materia que atiendan a las especiales características del archipiélago. Características como el elevado
importe del transporte entre las islas y el territorio continental europeo. Un coste que, en demasiadas ocasiones, se convierte en una auténtica barrera discriminatoria para el intercambio de bienes, servicios e incluso conocimientos, así como
también pone freno al desplazamiento de aquellas personas innovadoras e investigadoras que ha elegido Canarias como lugar de residencia y



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de trabajo permanente. Nuestro territorio posee un serio problema que no tiene tanto que ver con nuestra posición geográfica, en el centro de la encrucijada que conecta África, América y Europa en plena era de la globalización, como sí con
la falta de voluntad política. Cabe recordar que actualmente solo el 0,58 % de nuestro Producto Interior Bruto se destina a la I+D+i. Basta con fijarnos en el Marco Input-Output de Canarias 2005 (ISTAC), para observar cómo se destaca en la tabla de
'origen a precios básicos', los costes de producción que deben afrontar estos profesionales en las islas, observando cómo en la importación por sectores, la investigación y desarrollo genera un input de 74.168 € frente al los 12.032.430 €
registrados para el sector de la construcción, el cual sí está incluido en la lista de actividades económicas bonificadas por el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Esta falta de compromiso evidencia otros muchos problemas que afectan al desarrollo de la actividad investigadora, tecnológica y científica en Canarias. Como, por ejemplo, su consideración como región ultraperiférica, la cual recoge en
nuestro Régimen Económico y Fiscal todo tipo de compensaciones al transporte de mercancías, tal y como lo recoge el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo. Esta compensación posee una consignación
anual en los Presupuestos Generales del Estado 'con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las islas y el resto de España, así como del transporte de las exportaciones dirigidas
a la Unión Europea'. De hecho, en la presente propuesta de reforma de la Ley, se propone un aumento de estas bonificaciones hasta alcanzar el 100 por 100 de su coste total. Pero entre los productos que pueden beneficiarse de este apoyo, además de
los productos agrarios y sus derivados, incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las islas Canarias, se encuentran, según el Real Decreto 362/2009, 'productos originarios o transformados en
Canarias', otras mercancías como 'el petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias' y materias primas y bienes intermedios o 'inputs', necesarios para la producción de los productos mencionados en el apartado anterior (siempre
que estos no se fabriquen en Canarias); nada se dice del aprovechamiento de inputs aprovechables en el campo de la innovación, el Desarrollo y la investigación.


Lo que proponernos, en resumen, con la inclusión de este artículo del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias, es adoptar una consideración más heterogénea de las bonificaciones que contempla la presente Ley, promoviendo beneficios
para nuestros emprendedores e investigadores y las sociedades u organismos en los que se insertan por la vía del establecimiento de una compensación a las actividades que tienen que ver con su actividad fundamental, la producción de conocimiento en
las islas.


ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Veintiocho


De modificación.


'Artículo 23. Formación profesional.


1. A efectos de potenciar la creación de empleo, la Administración General del Estado colaborará con la Comunidad Autónoma de Canarias en la elaboración de un Programa especial de formación profesional para el empleo en sectores de
servicios avanzados. En la elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad se tendrán en cuenta las peculiaridades del territorio insular y fragmentado de la Comunidad Autónoma de Canarias, añadiendo en caso de necesidad
certificados específicos adicionales que se adapten a las especiales circunstancias de las islas.


2. Se establecerá un programa específico de becas de estudio para los estudiantes canarios que no encuentren en su isla de residencia la oferta educativa que demanden. Asimismo, se establecerá un programa específico de becas de
desplazamiento para los jóvenes canarios que hayan finalizado su formación profesional y que realicen prácticas en empresas peninsulares, en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y en empresas ubicadas en los países con



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los que Canarias posee una relación de vecindad, especialmente con terceros países de su entorno geográfico y otras regiones ultra periféricas.


3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito autonómico colaborarán con la Comunidad Autónoma de Canarias en el diseño de Planes de Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a
personas trabajadoras ocupadas y desempleados.


Asimismo, serán los agentes colaboradores de la administración para el diseño y programación de la realización de prácticas en empresas de la Formación Profesional Reglada, Formación Profesional para el Empleo y Formación Profesional Dual.'


JUSTIFICACIÓN


Proponemos la inclusión en el marco formativo descrito por el presente artículo a empresas de toda índole 'ubicadas en los países con los que Canarias posee una relación de vecindad', aplicando así la misma línea descrita para el ámbito
formativo universitario al de la formación profesional.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Veintinueve


De modificación.


'Artículo 24. Medidas ea favor del sector primario.


1. El Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias se fijan como objetivos fundamental el de alcanzar una mayores cotas de capacidad de autoabastecimiento soberanía alimentaria para y garantizar el futuro y el desarrollo a medio y largo
plazo de los sectores agrícola y ganadero del Canarias archipiélago, en su condición de región ultraperiférica, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales, impulsando la agricultura y la ganadería,
fomentando la competitividad y la innovación en el sector, y apoyando a las pequeñas y medianas empresas y al desarrollo de cooperativas agrícolas y ganaderas que favorezcan la concentración de la oferta y el desarrollo de modelos de producción
compatibles con la sostenibilidad del ecosistema insular.


2. Para garantizar la competitividad productividad de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, el Gobierno de la Nación consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para garantizar el 100 por
100 de la aportación nacional de las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales autorizada por la Unión Europea en el marco del Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI) consignados cada años en los
Presupuestos Generales del Estado.


3. Los poderes públicos apoyarán la utilización de promoción de una cuota de responsabilidad con el sector primario de Canarias cuantificada en términos porcentuales y con carácter anual, impulsando la comercialización de los productos
agrícolas, ganaderos y pesqueros locales en los establecimientos turísticos de Canarias. La Comisión mixta entre la Administración Autonómica de Canarias y la Administración General del Estado para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del
Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias será la encargada de velar por el correcto funcionamiento de esta cuota.


4. Se apoyará la creación en el archipiélago de un Centro Internacional de Tecnologías Agrarias destinado a favorecer las relaciones económicas con Europa y los países de África Occidental y de América Latina.'



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JUSTIFICACIÓN


Se insiste en la inclusión de uno de los retos fundamentales para la sostenibilidad y diversificación del modelo productivo canario, la soberanía alimentaria, además de introducir criterios específicamente relacionados con el abastecimiento
del sector primario a partir de la puesta en marcha de técnicas ambientalmente responsables, como lo es el amplio abanico de sistemas de producción ecológica.


Además, se establece una periodicidad concreta para el cobro de la aportación estatal a las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales autorizadas por la Unión Europea, el afamado POSEI, que con tanta frecuencia protagoniza
escenas de retraso inadmisible normalmente protagonizadas por parte de las partidas cuyo pago corresponde al Gobierno central. Con la vinculación de carácter anual de estas cantidades a la Ley de Presupuestos Generales se pretende acabar, vía
Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias, con este tipo de dilaciones, absolutamente dañinas para un sector ya de por sí tan debilitado como la agricultura y la ganadería del archipiélago. Por último, juzgamos conveniente incluir en esta Ley
el compromiso tácito por parte de las instituciones canarias y estatales con una medida clave para alcanzar la soberanía energética en las islas, la asunción por parte de los establecimientos turísticos de un compromiso de comercialización a través
de la creación de una 'cuota porcentual de responsabilidad de carácter anual con los productos agrícolas, ganaderos y pesqueros locales'. Así, además de estimular una parte fundamental del sector primario, se lograría una paulatina puesta en
cultivo de multitud de terrenos que actualmente permanecen en situación de abandono debido a la escasa competitividad que los productos locales poseen en el mercado insular, una realidad que se vería transformada a partir de la reserva de una
porción de la demanda que representa el sector turístico, actualmente entregado casi por completo a la importación.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Treinta


De modificación.


'Artículo 24 bis. Fomento del empleo.


A los efectos señalados en el artículo 21 de la presente Ley y teniendo en cuenta lo elevado de la tasa de desempleo y de exclusión social en el archipiélago, el Gobierno de la Nación y el Gobierno de Canarias coordinarán sus esfuerzos y
recursos, al objeto de promocionar al máximo el empleo de calidad. Para dicha promoción tendrán la consideración de recursos básicos los siguientes: Las inversiones a desarrollar por el Estado y la Comunidad Autónoma; los convenios entre el
Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales; los fondos que integran los planes en materia de empleo de la Comunidad Autónoma y las aportaciones de los marcos comunitarios de apoyo; sin perjuicio de los
mecanismos previstos en la presente Ley para la mejora de los problemas estructurales que manifiesta el empleo en el archipiélago y otros recursos que pudieran destinarse al mismo fin.'


JUSTIFICACIÓN


A tenor de las modificaciones incluidas en otras enmiendas al articulado del presente proyecto de modificación de la normativa vigente sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, hacemos esta adición sobre los 'mecanismos previstos en
la presente Ley para la mejora de los problemas estructurales que manifiesta el empleo en el archipiélago'.



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ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta x


De adición.


'Artículo 25. Incentivos a la inversión.


1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen en Canarias mediante establecimiento permanente están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados cuando el rendimiento de este Impuesto se considere producido en Canarias y demuestre la creación de empleo de calidad, especialmente si este está asociado a incentivar la I+D+i, contribuya a la sostenibilidad de su medio natural, así
como a la reducción de la huella de carbono generada en las islas, promoviendo la diversificación de su modelo productivo mediante el aumento de sus niveles de soberanía alimentaria y energética:


a) En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes de inversión y de los elementos del inmovilizado inmaterial a que se refiere la letra b) del apartado 3 de este artículo.


Tratándose de la adquisición de elementos del inmovilizado inmaterial, la exención se limitará al cincuenta por ciento de su valor, salvo:


Que el adquirente cumpla las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.


Que el inmovilizado esté fabricado o producido en Canarias.


b) En la modalidad de operaciones societarias, por la constitución de sociedades y por la ampliación de capital por la parte de la misma que se destine a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de
elementos del inmovilizado inmaterial a que se refiere la letra b) del apartado 3 de este artículo. Tratándose de aportaciones no dinerarias, estas deben tener la consideración de bien de inversión o tratarse de los elementos del inmovilizado
inmaterial citados.


En ningún caso se encuentra exenta la ampliación de capital por compensación de créditos.


2. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen en Canarias mediante establecimiento permanente, que no tengan derecho a la deducción total de las cuotas soportadas del Impuesto
General Indirecto Canario, están exentas de este Impuesto:


a) En las entregas e importaciones de bienes de inversión, cuando las citadas entidades sean adquirentes o importadoras de tales bienes.


b) En las prestaciones de servicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial, a que se refiere la letra b) del apartado 3 de este artículo, cuando las citadas entidades actúen como cesionarias. En este caso, la exención se
limitará al cincuenta por ciento de su valor, salvo que se trate de cesionarios que cumplan las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


Se entiende que la entidad adquirente, importadora o cesionaria no tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año de realización de la entrega o importación del bien de inversión o
de la prestación de servicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial es inferior al cien por cien, incluso en el supuesto de pagos anticipados.


A los efectos de este apartado, se asimilan a entregas de bienes de inversión las ejecuciones de obra que tengan la condición de prestaciones de servicios y que tengan como resultado un bien de inversión para la entidad adquirente.



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Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que entreguen los bienes de inversión o presten el servicio de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial, exentos por aplicación de lo dispuesto en este apartado, tendrán
derecho a deducir las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se utilicen en la realización de tales entregas de bienes o prestaciones de servicios, salvo que a dicha entrega o prestación de servicios
le sea de aplicación otra exención del impuesto que no genere derecho a deducir.


3. A los efectos de lo establecido en este artículo:


a) Tendrán la consideración de bienes de inversión los elementos patrimoniales del inmovilizado material adquiridos o importados con ocasión de una inversión inicial. Se entiende por inversión inicial aquella que tiene por objeto:


La creación de un establecimiento.


La ampliación de un establecimiento.


La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.


La transformación sustancial en el proceso general de producción de un establecimiento.


En caso de Queda excluida la adquisición de suelo, edificado o no, adicionalmente será necesario que el mismo salvo para las finalidades descritas a continuación siempre y cuando no se haya beneficiado anteriormente del régimen previsto en
este artículo y se afecte:


A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por
la entidad promotora.


Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que
se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.


A la generación y distribución de energías renovables.


Al desarrollo de productos agrícolas de carácter ecológico.


A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
27.1.1.º, f), de la Ley 20/1991, de un establecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación do áreas urbanas, según los términos en que se
define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.


A efectos del Impuesto General Indirecto Canario, la base imponible correspondiente a la entrega de suelo se determinará prorrateando la contraprestación entre el valor catastral del suelo y de la construcción, siempre y cuando en el
municipio donde radique el mismo haya sido revisado el valor catastral. En caso contrario, la base imponible se determinará en proporción al valor de mercado del suelo.


A efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la determinación de la base imponible correspondiente a la transmisión de suelo, el valor real se prorrateará entre el valor catastral del suelo y la
construcción, siempre y cuando en el municipio donde radique el mismo haya sido revisado el valor catastral.


Reglamentariamente se determinarán los términos en que se entienda que se produce la creación o ampliación de un establecimiento y la diversificación y la transformación sustancial de su producción.


Los elementos del inmovilizado material a que se refiere esta letra a) deberán, además, tener la consideración de bienes de inversión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, números 8 y 9, de la Ley 20/1991.


b) Tratándose de elementos del inmovilizado inmaterial, la exención será aplicable en relación con la adquisición del derecho de uso de propiedad industrial o intelectual, de conocimientos no patentados, en los términos que
reglamentariamente se determinen, y con las concesiones administrativas que, adicionalmente, deberán reunir los requisitos siguientes:


Ser utilizados exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones indicadas en la letra a) anterior. Únicamente se entenderá que se produce tal utilización en este establecimiento



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cuando los citados elementos se destinen directa y exclusivamente a la realización de operaciones que se entiendan efectuadas en las islas Canarias conforme a las reglas de localización del Impuesto General Indirecto Canario.


Ser amortizables.


Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de las concesiones administrativas se entenderá que son adquiridas en condiciones de mercado cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva.


Figurar en el activo de la empresa.


4. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, las exenciones reguladas en este artículo están sometidas al cumplimiento de las siguientes condiciones:


a) Los bienes de inversión deben ser nuevos, salvo que el adquirente o importador cumpla las condiciones del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso los bienes de inversión podrán ser usados,
siempre que estos no se hubieran beneficiado anteriormente de las exenciones previstas en este artículo. El requisito de bien de inversión nuevo no será de aplicación en relación con el suelo.


b) En el caso de la constitución de sociedades y de la ampliación de capital, la adquisición o la importación debe producirse en un plazo de tres meses a contar desde la fecha del otorgamiento de la correspondiente escritura pública y
destinarse a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de elementos del inmovilizado inmaterial.


c) Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial deberán entrar en funcionamiento en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su adquisición o importación. En el caso de suelo destinado a la promoción de
viviendas protegidas para su arrendamiento por la propia entidad promotora, de bienes para cuya puesta en funcionamiento sea necesaria la ultimación de su instalación o montaje, o de bienes que vayan a ser utilizados en actividades económicas cuyo
desarrollo exija autorización administrativa, las actividades de promoción, de instalación o montaje, o de consecución de los permisos administrativos y proyectos técnicos previos que fueran en su caso necesarios para la promoción o desarrollo de
las actividades económicas, deberán ser acometidas inmediatamente, sin que se produzca discontinuidad entre las diferentes actuaciones.


d) Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas de la
entidad. A estos efectos se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:


Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para
conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.


Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial que no sean meros signos distintivos de la entidad o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se
desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución en el archipiélago canario.


Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias.


Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.


Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.


e) Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial deberán permanecer en funcionamiento en la misma entidad adquirente, importadora o cesionaria, durante cinco años como mínimo, hasta su plena amortización sin ser objeto
de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro bien de inversión que lo sustituya, que reúna
los requisitos exigidos para la aplicación de las exenciones previstas en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período.



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Esta nueva adquisición o importación dará derecho a las exenciones previstas en este artículo por la parte de su valor que exceda del valor de adquisición del elemento patrimonial que se sustituye que hubiera determinado derecho a la
exención, con los límites previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo en relación con los elementos del inmovilizado inmaterial.


En los casos de pérdida del activo se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.


Tampoco se entenderá incumplido este requisito en los supuestos de transmisiones no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.º, letras a) y b), de la Ley 20/1991, salvo cuando se trate de
aportaciones no dinerarias referidas en el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En estos casos, la entidad adquirente se subrogará en la posición de la entidad transmitente y asumirá el cumplimiento de los
requisitos necesarios para consolidar el beneficio fiscal disfrutado por esta última, en relación con las exenciones previstas en este artículo.


f) Las entidades que se dediquen al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos y obtengan, como consecuencia de ello, rendimientos de la actividad económica conforme al artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán disfrutar de la exención regulada en este artículo, siempre
que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, ni se trate de operaciones de
arrendamiento financiero.


En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, la entidad deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de
Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la entidad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las
tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales
situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la
Ley 19/2003, de 11 de abril.


g) Solo podrán acogerse a las exenciones previstas en el presente artículo los elementos de transporte que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica, científica o de transporte colectivo,
siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria canaria y categorizados por los distintivos ambientales que posee la Dirección General de Tráfico, siempre que no
se destinen a la prestación de servicios de transporte a terceros de particulares.


h) Las entidades adquirentes o importadoras de bienes de inversión o adquirentes o cesionarias de elementos del inmovilizado inmaterial deberán mantener como mínimo su domicilio fiscal o su establecimiento permanente en las islas Canarias
durante un plazo de cinco años hasta su plena amortización a contar desde la fecha del inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión o desde la adquisición o cesión de los elementos del inmovilizado
inmaterial. Tratándose de entidades arrendadoras de viviendas protegidas, dicho plazo será de diez años.


5. En el Impuesto General indirecto Canario, y con carácter previo o simultáneo a la entrega de un bien de inversión o a la prestación de servicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial, la entidad adquirente o cesionaria
deberá entregar al empresario o profesional transmitente o cedente una declaración en la que identifique los bienes de inversión o los elementos del inmovilizado inmaterial y manifieste la concurrencia de los requisitos de la exención previstos en
este artículo, en especial su condición de sujeto pasivo sin derecho a la deducción total del Impuesto General Indirecto Canario soportado. En el caso de que la entrega del bien de inversión o la prestación de servicios de cesión del elemento del
inmovilizado inmaterial se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.



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En el supuesto de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 19.1.2.º de la Ley 20/1991, no será necesaria la emisión de la declaración a que se refiere el párrafo anterior.


En el caso de importaciones, la entidad importadora deberá aportar con la declaración de importación la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos de la exención en los mismos términos expresados en el primer párrafo de
ese apartado.


La declaración prevista en este apartado se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.


6. En el Impuesto General Indirecto Canario, las entidades adquirentes o cesionarias tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
en el caso de que, habiéndose expedido la declaración a que se refiere el apartado 5 de este artículo, no se cumplan los requisitos de la exención. El sustituto no podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias
satisfechas.


7. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las exenciones reguladas en este artículo tendrá las consecuencias previstas en la Ley 58/2003.


En el caso del incumplimiento de los requisitos previstos para la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 58/2003, se
presentará autoliquidación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento. Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.


En el caso del incumplimiento de los requisitos previstos para la exención en el Impuesto General Indirecto Canario y en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 58/2003, la autoliquidación, incluso en el caso de
importaciones, se realizará a través de la autoliquidación ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991 correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubiera producido el incumplimiento. Se liquidarán intereses de demora
en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.


Cuando el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las exenciones reguladas en este artículo se pusiera de manifiesto durante el desarrollo de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de
inspección, la liquidación de intereses de demora se producirá en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.


8. No podrán ser objeto de deducción las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario liquidadas en el desarrollo de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección, cuando la conducta del sujeto pasivo sea
constitutiva de infracción tributaria.


9. Las entidades adquirentes o importadoras de bienes de inversión o cesionarias de elementos del inmovilizado inmaterial, así como los empresarios o profesionales transmitentes de los bienes de inversión o cedentes de los elementos del
inmovilizado inmaterial, que estén establecidos en Canarias, deberán presentar anualmente una declaración en la que se especificarán el número y el importe total de las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario conforme a las
previsiones de este artículo, realizadas en el año natural, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias. Asimismo deberán facilitar el acceso a registros contables, contratos y cualquier otra información
necesaria para la auditoría y control en la aplicación de estas exenciones.


10. Reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para que las entidades notifiquen las inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando su importe sea superior a veinticinco
millones de euros o cuando el correspondiente a la cuota por los Impuestos que se hubieran devengado en caso de no haber sido de aplicación las medidas fiscales reguladas en esta Ley supere los doce millones de euros.'


JUSTIFICACIÓN


Dentro de las medidas fiscales contempladas por la Ley vigente del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y de acuerdo con el contenido de nuestras enmiendas, especialmente las realizadas a su artículo primero, donde se define la finalidad
de esta normativa, juzgamos conveniente incluir en el artículo dedicado a los incentivos fiscales, la vinculación de los mismos a las actividades económicas que generen de manera directa 'empleo de calidad, especialmente si este está asociado a
incentivar la I+D+i', procuren 'la sostenibilidad de su medio natural, así como la reducción de la huella de carbono' en las



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islas y promuevan la 'diversificación de su modelo productivo mediante el aumento de sus niveles de soberanía alimentaria y energética'. Para ello, a su vez, es necesario que este tipo de exenciones sean solo de aplicación a la producción
generada en las islas, la cual debe ser debidamente acreditada, excluyendo de las mismas actividades que no redundan directamente en las finalidades anteriormente propuestas, como 'la adquisición de suelo, edificado o no' que no tengan como objetivo
aumentar y mejorar la calidad del empleo, la sostenibilidad ambiental o la diversificación económica del archipiélago, aumentando sus cotas de soberanía.


Por otra parte, se excluye de la aplicación de estos incentivos fiscales a las zonas comerciales y las actividades turísticas contenidas en el apartado 3, a), las cuales representan una importantísima porción del Producto Interior Bruto de
las islas, y no coinciden en ningún caso con las finalidades previstas por la presente Ley, ni siquiera en el caso de la rehabilitación de sus infraestructuras. Y, por la misma razón se pide la supresión del apartado 3.f), destinado a las entidades
que se dediquen al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos, y que obtengan de ello rendimientos económicos, que tampoco aparece contemplado en las finalidades de la Ley. A su vez, se propone la modificación de los plazos
establecidos para el uso de los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterial que se acoja a este tipo de exenciones, que podrán mantenerse en funcionamiento hasta su plena amortización, atendiendo así de un modo más preciso a su
empleo por parte de los diferentes sectores económicos llamados a participar de estas exenciones. Y lo mismo se plantea para las entidades que importen bienes de inversión o cesiones de elementos del inmovilizado inmaterial fuera de Canarias, a las
que se les requiere que mantengan su domicilio fiscal en las islas hasta amortizar lo adquirido, sin excepciones.


En materia de transporte, se incluye como actividad económica también el transporte colectivo, siempre y cuando no estén dedicados al transporte de particulares y puedan ser 'categorizados por los distintivos ambientales que posee la
Dirección General de Tráfico'.


Por último, se propone incluir como medida imprescindible, una cláusula de obligatoriedad para que las sociedades beneficiarias de este tipo de incentivos deban 'facilitar el acceso a los registros contables, contratos y cualquier otra
información necesaria para la auditoría y control en la aplicación' de las mismas.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta x


De adición.


'Artículo 26. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.


1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades aplicarán una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos
mismos, propios de actividades agrícolas de producción integrada o ecológica, ganaderas e industriales con emisiones decrecientes de amoniaco, metano, óxidos de nitrógeno y carbono, y pesqueras sostenibles, siempre que, en este último caso, la pesca
de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de
tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.


2. La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa. La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de
producción señaladas.'



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JUSTIFICACIÓN


Nuevamente, se propone la adecuación del articulado a las enmiendas planteadas al artículo primero de la presente modificación de la Ley de Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias, en el que se describen las finalidades de la misma,
incluida la sostenibilidad ambiental y la conservación de los recursos naturales finitos del archipiélago.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta x


De adición.


'Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.


1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a la reducción decreciente de la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en Canarias, destinen de sus beneficios a la reserva
para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.


Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente podrán disfrutar de la reducción prevista en el párrafo anterior cuando materialicen los importes destinados a la reserva en las inversiones previstas en las letras A, B y, en su caso, en las
condiciones que puedan establecerse reglamentariamente, en el número 1.2 de la letra D del apartado 4 de este artículo.


1 b. La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.


2. La reducción a que se refiere el apartado anterior se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo
período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.


En ningún caso la aplicación de la reducción superará los veinte millones de euros ni podrá determinar que la base imponible sea negativa.


A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, así como los
derivados de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen.


A estos efectos se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal. No tendrá la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos
patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones regulada en este artículo.


Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de
realizar las mencionadas asignaciones.


3. La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.



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4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la
realización de alguna de las siguientes inversiones en las actividades de carácter social, económico y fiscal previstas como finalidades por la presente Ley en su artículo 1, tales como:


a) Garantizar que el carácter insular y atlántico, y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, así como su categorización como Región Ultraperiférica de Europa, sean compensadas a través de políticas específicas y suficientes.


b) Promover la unidad y complementariedad entre las islas, su desarrollo igualitario y la cohesión económica, social y territorial de Canarias, velando en particular por la efectiva atención de las circunstancias que padecen las islas no
capitalinas.


c) Favorecer la creación neta de puestos de trabajo con carácter indefinido asociadas a los ámbitos y sectores económicos en los que se desenvuelvan las entidades y personas físicas que determinen sus rendimientos de trabajo por el método de
estimación directa acogidos a la reducción prevista por esta reserva.


c) Fomentar la diversificación de su modelo productivo, el aumento de sus niveles de soberanía alimentaria y energética, así como la descarbonización de la producción energética, la administración equilibrada de sus recursos naturales
finitos, el incremento de las ayudas destinadas a la I+D+i, además de la internacionalización de la economía canaria a través de la promoción del archipiélago como plataforma atlántica para la paz, el desarrollo humano y la buena vecindad entre los
continentes africano, americano y europeo.


5. La reglamentación de las actividades contenidas por estos principios se hará mediante la redacción de un Real Decreto que especifique el reglamento de uso de la reserva de inversiones para Canarias.


6. Las cantidades que se acojan a la reserva de inversiones en Canarias y el destino que estas reciban por parte de sus beneficiarios serán publicadas oficialmente y de manera periódica en aras a aumentar los niveles de transparencia en la
aplicación de dicha herramienta, sin perjuicio de lo establecido en las leyes.


A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible como consecuencia de:


La creación de un establecimiento.


La ampliación de un establecimiento.


La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.


La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.


También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:


A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al
arrendamiento por la sociedad promotora.


Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que
se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.


A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.


A las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.


A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de
establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.



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En caso de inmovilizado intangible deberá tratarse de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen, y de concesiones administrativas, y reunir los
siguientes requisitos:


Utilizarse exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones indicadas en esta letra.


Ser amortizable.


Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de las concesiones administrativas se entenderá que son adquiridas en condiciones de mercado cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva.


Figurar en el activo de la empresa.


Tratándose de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2011, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el periodo impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva,
la inversión podrá consistir en la adquisición de elementos usados del inmovilizado, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo.


Tratándose de suelo, deberán cumplirse en todo caso las condiciones previstas en esta letra.


Reglamentariamente se determinarán los términos en que se entienda que se produce la creación o ampliación de un establecimiento y la diversificación y la transformación sustancial de su producción.


B. La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión.


La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco
años, salvo en el caso de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la
reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.


Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada
completa.


B bis. La creación de puestos de trabajo efectuada en el período impositivo que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la letra B anterior, con el límite del 50 por ciento de
las dotaciones a la Reserva efectuadas por el contribuyente en el periodo impositivo.


C. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en elementos
patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.


Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las
islas Canarias. Tratándose de suelo, edificado o no, este debe afectarse:


A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por
la sociedad promotora.


Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que
se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.


A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.


A las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.



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A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de
establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.


D. La suscripción de:


1.° Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A, B, B bis y C anteriores, en las condiciones reguladas en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo. Siempre
que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio
con cargo al cual se dota la reserva, será posible efectuar las inversiones de las citadas letras A, B, B bis y C en los términos y condiciones previstos para este tipo de contribuyentes.


Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su
capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo.


Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en Canarias en los términos previstos en este artículo.


El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente.


Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.


A estos efectos, la entidad suscriptora del capital procederá a comunicar fehacientemente a la sociedad emisora el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas así como la fecha en que termina el plazo para la materialización
de su inversión. La sociedad emisora comunicará fehacientemente a la entidad suscriptora de su capital las inversiones efectuadas con cargo a sus acciones o participaciones cuya suscripción haya supuesto la materialización de la reserva así como su
fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas con los fondos derivados de las acciones o participaciones emitidas según el orden en el que se haya producido su desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados en la misma
fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.


2.º Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en el número
1.° anterior de esta letra D y los previstos en el capítulo I del título V de esta Ley. Adicionalmente, se deberán reunir las siguientes condiciones:


El importe de la emisión o ampliación de capital destinada a la materialización de la Reserva no podrá aplicarse, en ningún caso, al cumplimiento de los requisitos de inversión mínima de las entidades de la Zona Especial Canaria regulados en
el artículo 31 de esta Ley.


La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no podrá transmitir o ceder el uso a terceros de los elementos patrimoniales afectos a su actividad económica, existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en
dicho ejercicio o en los cuatro ejercicios posteriores, salvo que haya terminado su vida útil y se proceda a su sustitución o que se trate de operaciones realizadas en el curso normal de su actividad por contribuyentes que se dediquen, a través de
una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos
definidos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de



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arrendamiento financiero. En ningún caso podrá transmitirlos o ceder su uso a la entidad de la Zona Especial Canaria cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última en los términos anteriormente indicados.


La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no procederá a la reducción de su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los cuatro ejercicios posteriores. Para el cálculo de
la plantilla media total de la empresa se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.


3.º Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras siempre que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, cuyas inversiones sean aptas
de acuerdo con lo regulado en este artículo, siempre que las emisiones estén supervisadas por el Gobierno de Canarias, y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.


A estos efectos, el contribuyente que materializa la Reserva procederá a comunicar fehacientemente a la entidad financiera el importe de la misma así como la fecha en que termina el plazo para la materialización. Esta última, a su vez,
comunicará fehacientemente al contribuyente las inversiones efectuadas así como su fecha. Las inversiones realizadas se entenderán financiadas según el orden en el que se haya producido el desembolso efectivo. En el caso de desembolsos efectuados
en la misma fecha, se considerará que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.


Las inversiones realizadas no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal, salvo los previstos en el artículo 25 de esta Ley.


4.º Títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y
equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.


A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentida le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.


5.° Títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con
dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.


A estos efectos, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentida le formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.


6.° Títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión
administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con dicha emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada
ejercicio y en los términos que se prevean reglamentariamente. La emisión de los correspondientes títulos valores estará sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente para el otorgamiento del correspondiente
título administrativo habilitante.


A estos efectos y cuando se trate de entidades del sector público, el Gobierno de la Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le formule en su caso la Comunidad Autónoma de
Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.


5. Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo



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de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.


A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:


Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.


Los buques con pabellón español y con puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.


Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para
conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.


Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se
desarrollen en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario.


Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias.


Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago.


Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.


6. Se entenderá que el importe de la materialización alcanzará al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda
resultar superior a su valor de mercado.


En el caso de redes de transporte y comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, el importe de la materialización alcanzará al valor de adquisición o coste de producción del tramo de la misma que se encuentre dentro
del territorio de las islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.


En el caso de las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo, el importe de la materialización de la reserva en elementos patrimoniales del inmovilizado intangible no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor
total del proyecto de inversión del que formen parte, salvo que se trate de contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se
obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.


Se computará el cincuenta por ciento del importe de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones previstas en la letra A del apartado 4 de este artículo y se trate de
contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 7 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.


En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe
del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento. En el supuesto previsto en la letra B bis del apartado 4 de este artículo, se entenderá por materialización de la Reserva el
coste medio referido hasta un máximo de 36.000 euros por trabajador.


El importe de la materialización de la reserva en gastos de investigación y desarrollo también alcanzará a los proyectos contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente
reconocidos y registrados y situados en Canarias.


En el caso de los instrumentos financieros a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, se considerará producida la materialización en el importe desembolsado con ocasión de su suscripción. En el caso de acciones o
participaciones, también tendrá esta consideración el importe desembolsado en concepto de prima de emisión.


La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considerará como importe de materialización de la reserva.



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7. Se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento.


8. Los elementos patrimoniales en que se haya materializado la reserva para inversiones a que se refieren las letras A y C del apartado 4, así como los adquiridos en virtud de lo dispuesto en la letra D de ese mismo apartado, deberán
permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido
este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, en el plazo de seis meses desde su baja en el balance que reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción
prevista en este artículo y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. No podrá entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para
inversiones en Canarias, salvo por el importe de la misma que excede del valor neto contable del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva regulada en este artículo. En el caso de la
adquisición de suelo, el plazo será de diez años.


En los casos de pérdida del elemento patrimonial se deberá proceder a su sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior.


Los contribuyentes que se dediquen a la actividad económica de arrendamiento o cesión a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado podrán disfrutar del régimen de la reserva para inversiones, siempre que no exista
vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidos en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de
arrendamiento financiero. A estos efectos, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 35/2006.


En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de las condiciones previstas en el párrafo anterior, el contribuyente deberá tener la consideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1995, de 6 de
abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarse del arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, de bienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera
de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o de zonas comerciales
situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la
Ley 19/2003, de 14 de abril.


Cuando se trate de los valores a los que se refiere la letra D del apartado 4, deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados a los mismos puedan ser
objeto de cesión a terceros.


9. Las inversiones en que se materialice la reserva se podrán financiar mediante los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 115 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso la
reducción en la base imponible quedará condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.


10. (Derogado).


11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período
impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.


Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2020.


La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período
impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.



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12. La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.


Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV
del título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ni de la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.


13. Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado g de este artículo, los contribuyentes harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:


a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.


b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.


c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa.


d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, previstas en el apartado 11 de este artículo, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.


e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo.


f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo.


Los contribuyentes que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a e) anteriores.


En relación con las inversiones previstas en los números 1.0, 2.0 y 3.0 de la letra D del apartado 4 de este artículo, la sociedad que realice cualquiera de las inversiones previstas en sus letras A y C, así como las entidades financieras y
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 de este artículo, harán constar en
la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva prevista en este artículo dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los
ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.


14. La suma del importe de la minoración de la cuota íntegra por el impuesto que se derive de la aplicación de la reducción regulada en este artículo y de cualquier otro beneficio fiscal o subvención de cualquier Administración pública,
devengados o concedidos con ocasión de una misma inversión de las previstas en la letras A, B y, en su caso, en el número 1. 0 de la letra D del apartado 4 de este artículo, no podrá exceder de los límites previstos en la normativa comunitaria para
las ayudas a la inversión.


Para computar el importe correspondiente a una misma inversión, se considerará integrado en un proyecto único el conjunto de activos adquiridos en un plazo de tres años que se integren en una unidad autónoma determinante de una explotación
económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.


15. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de
explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en Canarias.



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La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el ochenta por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos
netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias.


Este beneficio fiscal se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 14 de este artículo, en los mismos términos que los exigidos a las sociedades y demás entidades jurídicas.


16. La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en el apartado 4 de este artículo, así como el incumplimiento de
cualquier otro de los requisitos establecidos en este artículo, salvo los contenidos en sus apartados 3 y 13, dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquella o a la deducción de esta,
sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.


En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de a opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera
previsto que esta debiera haberse ejercitado.


Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.


17. Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:


a) La falta de contabilización de la reserva para inversiones en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado.


b) No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de las dotaciones a la reserva para
inversiones que debieran haberse incluido.


c) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales a que se refiere el apartado 13 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con
un mínimo de 1.000 euros.


Constituye infracción tributaria leve la falta de comunicación de los datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos a que se refiere la letra D del apartado 4 de este artículo, que será sancionada con multa pecuniaria fija
de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.


18. Reglamentariamente se determinará la información que deban suministrar los sujetos pasivos que practiquen la reducción prevista en este artículo junto con la declaración por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el objeto de verificar que el importe de las ayudas y beneficios obtenidos en relación con una misma inversión no excede de los límites establecidos en el apartado 14 de este
artículo.


Reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para que el sujeto pasivo notifique las inversiones efectuadas con cargo a la reserva regulada en este artículo para la adquisición de elementos de transporte marítimo o aéreo y las
realizadas, en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando, en este último caso, su importe sea superior a veinticinco millones de euros o el correspondiente a la cuota por los Impuestos que se hubieran
devengado, cuando no hubieran sido de aplicación las medidas fiscales reguladas en esta Ley, supere los doce millones de euros.'


JUSTIFICACIÓN


La reserva de inversiones para Canarias consiste en una reducción del pago del impuesto directos, fundamentalmente del impuesto sobre sociedades, a cambio de que sus beneficiarios se comprometan a cumplir en tiempo y forma con los plazos
previstos por esta, que aquí hemos querido limitar a tres años



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por norma general, para el desarrollo de 'actividades de carácter social, económico y fiscal previstas como finalidades por la presente Ley'.


La capacidad que atesora esta herramienta ya se conoce bien en las islas. Solamente desde su entrada en vigor en 1994 hasta finales del año 2001, las dotaciones destinadas a la Reserva de Inversiones para Canarias superaron los 9.000
millones de euros, lo que superaba con creces el 5 por ciento de cuanto representa el Producto Interior Bruto de Canarias. El mismo porcentaje que, según la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Educación de Canarias, debería destinarse anualmente a la
educación en el archipiélago. Estas ingentes cantidades de dinero, sin embargo, no han sido destinadas a cumplir con las finalidades descritas por la presente Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, enmendadas por nuestro grupo en el actual
proceso de modificación. Unas modificaciones que, además de afinar el espacio hacia el que se deben orientar las exenciones fiscales que contempla la Reserva de Inversiones en Canarias, ampliar su población objeto también a las personas que
trabajan por cuenta propia (trabajo autónomo), restringir su aplicación a la cantidad tope de 20 millones de euros, debería dar lugar a dos vías bien diferenciados para su transformación.


Por una parte, se debe vincular de manera irremisible que cuanto deje de ingresar la administración en materia de impuestos directos, debe encaminarse a la generación de empleo de calidad, así como al desarrollo socioeconómico sostenible de
las islas, mejorando el estado de conservación de nuestros recursos naturales, además de alentar nuestra necesaria diversificación económica, apostando por alcanzar mayores niveles de soberanía alimentaria y energética.


Por otro lado, es igualmente primordial establecer un diseño de esta herramienta que, en lugar de permitir el uso de las cantidades destinadas a esta reserva a la compra de deuda pública, pudiera destinarse al desarrollo de medidas
destinadas, desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para invertir en la mejora de la posición del archipiélago como 'plataforma atlántica para la paz, el desarrollo humano y la buena vecindad entre los continentes africano,
americano y europeo'. Para desarrollar todas estas medidas se cuenta con un óptimo marco de promoción de las especificidades de las islas, que además de lucir recogidas por la Ley del Régimen Social, Económico y Fiscal, está incluido en el artículo
299.2 del Tratado de la Unión Europea, en el cual se recogen las características de las Regiones Ultraperiféricas de la Comunidad. Para desarrollar, sin embargo, todas estas medidas, se eliminan los artículos destinados a delimitar qué tipo de
inversiones pueden acogerse a la Reserva de Inversiones para Canarias, emplazando dicha función al desarrollo, mediante la redacción de un Real-Decreto, de un reglamento específico para la puesta en funcionamiento de la misma, dejando para la Ley la
definición de sus objetivos básicos y fundamentales.


Se juzga imprescindible aumentar los niveles de transparencia en la aplicación de esta herramienta mediante la inclusión de un apartado que vincule el uso de la misma con la publicación oficial y periódica de las cantidades de las que la
reserva de inversiones en Canarias sea objeto.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta x


De adición.


'Artículo 27 bis. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad.


1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla
media en dicho período inferior a 50 personas, tendrán derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:



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a) El 15 por ciento de las inversiones que efectivamente se realicen en la constitución de filiales o establecimientos permanentes en el Reino de Marruecos, en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República
de Gambia, en la República de Guinea Bissau y en la República de Cabo Verde, siempre que estas entidades realicen actividades económicas en dichos territorios en el plazo de 1 año desde el momento de la inversión. La aplicación de la deducción
requerirá:


- que la entidad por sí sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias ostente un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50 por ciento, y


- que la inversión en dicha entidad participada o establecimiento permanente se mantenga durante un plazo de, al menos, 3 años.


b) El 15 por ciento del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias,
exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.


Dichas deducciones serán del 10 por ciento cuando, no concurriendo los requisitos previstos en el primer párrafo de este apartado 1, el referido importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la mencionada plantilla
media sea inferior a 250.


2. En el supuesto de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto
de la cifra de negocios y la plantilla media se referirán al conjunto de entidades pertenecientes al mismo grupo.


Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una
duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.


3. La deducción prevista en la letra a) del apartado 1 de este artículo se aplicará en el período impositivo en que la entidad participada o el establecimiento permanente inicien la actividad económica, y estará condicionada a un incremento
de la plantilla media en Canarias del contribuyente en ese período impositivo respecto de la plantilla media existente en el período impositivo anterior y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de 3 años.


Esta deducción estará sometida a los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


4. La deducción prevista en este artículo, con los límites y condiciones señaladas en el mismo, resultará igualmente de aplicación a personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone la derogación del artículo 27 bis de la presente Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por no adecuarse a la finalidad de la misma, recogida en el artículo 1 de dicho texto legal.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta x


De adición.



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'Artículo 28. Creación de la Zona Especial Canaria.


Se crea una Zona Especial en las islas Canarias con la finalidad de promover la creación de empleo de calidad, el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva, presidida por el principio de
estanqueidad geográfica, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su norma de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en lo no previsto expresamente.'


JUSTIFICACIÓN


Con el objetivo de que los contenidos de la presente Ley se ajusten a las enmiendas planteadas por nuestra parte a su artículo primero, en el que se describen las finalidades de la misma, incluido el fomento del 'empleo de calidad en las
islas', hacemos la siguiente enmienda de adhesión.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta x


De adición.


'Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación.


1. Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas, y sucursales de nueva creación y personas físicas que determinen los rendimientos de su trabajo por el método de estimación directa en régimen de autónomo que reuniendo
reúnan los requisitos enumerados en el apartado siguiente, sean una vez inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.


2. Solamente serán inscribibles aquellas personas jurídicas y, sucursales y personas físicas que determinen los rendimientos de su trabajo por el método de estimación directa que reúnan los siguientes requisitos:


a) Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.


b) Que al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal resida en las islas Canarias.


c) Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria de actividades económicas incluidas en el anexo de esta Ley. Asimismo, mediante sucursal diferenciada, podrán realizar otras actividades a las
que no serán de aplicación los beneficios de la Zona Especial Canaria, en cuyo caso deberán llevar contabilidad separada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1.b).a'), b') y c').


d) Realizar inversiones en los dos primeros años desde su inscripción, que se materialicen en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la
Zona Especial Canaria, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, por un importe mínimo de:


- En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 100.000 euros en el caso de empresas y 50.000 para las personas físicas que trabajen en régimen de autónomo.


- En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 50.000 euros en el caso de empresas y 25.000 para las personas físicas que trabajen en régimen de autónomo.



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No se computarán, a estos efectos, los elementos patrimoniales adquiridos mediante las operaciones reguladas en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


Estas inversiones deberán cumplir las siguientes condiciones:


a) Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en la entidad de la Zona Especial Canaria durante todo el período de disfrute de este régimen, o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión. Tampoco
podrán ser objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo que se trate del objeto social o actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria, y siempre que no exista vinculación directa o indirecta con los arrendatarios o
cesionarios de dichos bienes. Se entenderá que no se incumple el requisito de permanencia cuando los bienes sean objeto de transmisión y el importe se reinvierta en nuevos elementos del inmovilizado en las mismas condiciones dentro del plazo de un
año.


b) Tratándose de elementos usados, estos no podrán haberse aplicado anteriormente al fin previsto en esta letra d). Con carácter excepcional se podrá autorizar la inscripción o la permanencia en el régimen de la Zona Especial Canaria de
entidades que no cumplan el requisito de inversión establecido en esta letra d), siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla superen el mínimo previsto en la letra e) de este apartado.


e) La creación de puestos de trabajo de calidad en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el
período de disfrute de este régimen, con un mínimo de:


- En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 a partir de 10 empleos para empresas y 3 en el caso de las personas físicas que trabajen en régimen de autónomo.


- En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 5 empleos para empresas y 1 para personas físicas que trabajen en régimen de autónomo.


Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos:


- En las islas de Gran Canaria y Tenerife,-5 12 empleos para empresas y 4 en el caso de personas físicas que trabajen en régimen de autónomo.


- En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 5 empleos para empresas y 2 para personas que trabajen en régimen de autónomo.


Para el cálculo de la plantilla, horas contratadas y su incremento se acreditarán ante el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria los contratos y documentos de cotización y otros documentos legales que provee la legislación laboral
estatal.


f) Presentar una memoria descriptiva de las principales actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo
contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector. Esta memoria deberá ser publicada de manera periódica y accesible por el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria con
el objetivo de ofrecer información fiable a la ciudadanía sobre el número de entidades adscritas a la Zona Especial Canaria, su objeto, número de empleados y cumplimiento de los requisitos que contempla esta figura, además de corresponder con las
obligaciones establecidas como Responsabilidad Social Corporativa.


3. Las características y condiciones de lo dispuesto en el apartado 2 anterior se podrán determinar reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Tal y como reza el apartado d) del artículo primero enmendado por nuestro grupo a la presente Ley, en la cual se describen sus finalidades, la creación de 'empleo de calidad' tiene que ser una de las razones principales para acogerse a los
beneficios e incentivos previstos para las entidades y personas



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físicas que participen en la Zona Especial Canaria. Por eso, proponemos, ajustado al tipo de actividad económica y régimen en que se desarrolla dicha actividad y el tipo de isla de la que tiene lugar, capitalina o no capitalina, un aumento
del número de empleos que deben generar quienes se acojan a esta figura en los 'seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el periodo de disfrute de este régimen'. Y,
en el caso de que estas entidades hayan 'ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo otra titularidad', se pide un ligero aumento de este número, por entenderse que aquellas entidades o personas físicas que ya posean un cierto
nivel de consolidación en el sector deberían dar mejores rendimientos en materia de empleo. Un aumento que en todo momento deberá ser contrastado por las entidades acogidas a esta categorización y su Consejo Rector, sin perjuicio de lo dictado por
la legislación laboral estatal. Se añade, además la obligatoriedad de publicar el número de entidades acogidas a la Zona Especial Canaria, su objeto y cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha figura, además de cumplir con las
obligaciones establecidas como Responsabilidad Social de las Empresas.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta x


De adición.


'Artículo 34. Órganos rectores.


1. Los órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el Presidente.


2. El Consejo Rector estará compuesto por:


a) El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, que lo será del Consejo Rector, y un Vicepresidente, nombrados ambos por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y del Gobierno de Canarias, entre
personas de reconocida competencia en materias económicas y financieras.


b) Un número de cinco miembros, de los cuales tres serán nombrados por el Ministro de Hacienda y dos por el Gobierno de Canarias, entre personas de reconocida competencia en materias comerciales y de promoción económica. El Consejo Rector
designará, a propuesta del Presidente, un Secretario, que, si no fuera miembro de aquel, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.


c) Un consejero más de reconocido prestigio en materias económicas y financieras, elegido mediante el acuerdo de las organizaciones sindicales con mayor representatividad del archipiélago.


3. El Presidente ostentará la representación legal del Consorcio de la Zona Especial Canaria y ejercerá las facultades que le atribuye la presente Ley, el Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que le delegue el Consejo
Rector. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las facultades que determine el Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que le delegue el Consejo Rector o el
Presidente.


4. Los mandatos del Presidente, del Vicepresidente y de los miembros del Consejo Rector tendrán una duración de cuatro años, al término de los cuales podrán ser renovados, en su caso, por otros dos períodos de cuatro años, cesando en sus
cargos por los siguientes motivos:


a) Por expiración del término de sus respectivos mandatos.


b) Por renuncia aceptada por el órgano que los designe.



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c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción del correspondiente expediente.


d) Por revocación de sus nombramientos, decidida libremente por el mismo órgano o colectivo que los nombró y con igual procedimiento y trámites.


e) Por término de la vigencia de la Zona Especial Canaria.


5. Los miembros del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán sometidos al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, con la excepción del Presidente y del
Vicepresidente, quienes estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos.


6. Los miembros del Consejo Rector y el Secretario, en su caso, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia.'


JUSTIFICACIÓN


Se incluye la figura de un consejero más elegido por las organizaciones sindicales con mayor representatividad de Canarias, con el objetivo de incluir en el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria el criterio de personas con reconocido
prestigio en los ámbitos económico y financiero que representen también los intereses de las personas trabajadoras, habida cuenta de que uno de los principales objetivos de esta herramienta incluida en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es
la generación de empleo de calidad.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta x


De adición.


'Artículo 38. Competencias del Consejo Rector.


Corresponde al Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria:


a) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de las entidades que pretendan acogerse al régimen especial de la Zona Especial Canaria, así como autorizar, previo informe de la Comisión Técnica, la inscripción o la permanencia de la
inscripción de entidades cuando concurra el supuesto al que se refiere el último párrafo de la letra d) del artículo 31.2 de esta Ley.


b) Gestionar el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.


c) Gestionar y recaudar las tasas reguladas en el artículo 50 de esta Ley.


d) Vigilar el cumplimiento por parte de las entidades de la Zona Especial Canaria de lo dispuesto en esta Ley, pudiendo para ello requerir cuanta información sea precisa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u
organismos públicos.


e) Resolver los expedientes sancionadores que se tramiten según lo dispuesto en las normas contenidas en el capítulo VI de este Título.


f) Suministrar la información que le sea requerida por las Administraciones u organismos competentes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.


g) Elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda.


h) Dictar las instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria en aquellos aspectos en que tenga atribuida dicha competencia, así como las que exijan el desarrollo y ejecución



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de las normas contenidas en la Ley, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, en relación con las cuestiones de procedimiento relativas al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.


i) Establecer sus normas, y las de sus órganos adscritos, en materia de gestión y de funcionamiento interno, así como determinar las funciones del Secretario y, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, el régimen
económico de las asistencias al Consejo Rector y a la Comisión Técnica.


j) Proponer la remoción de los miembros de la Comisión Técnica cuando, a su juicio, incurrieren en incompetencia técnica o actuaren con infracción de las leyes.


k) Emitir y hacer públicos cuantos informes se le soliciten en relación con las materias de su competencia, especialmente en lo referente al fomento del empleo de calidad asociado a la Zona Especial Canaria.


I) Promover la Zona Especial Canaria.


m) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida directamente en esta Ley o en sus normas de desarrollo.'


JUSTIFICACIÓN


Actualizamos mediante esta enmienda de adición el cumplimiento de las finalidades recogidas en el artículo primero de la presente Ley, referidas concretamente a la generación de 'empleo de calidad', suscribiendo un compromiso de vigilancia y
transparencia por parte del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.


ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Treinta y dos


De modificación.


'Disposición transitoria séptima.


El incremento hasta el 50 75 por ciento de la reducción en la tarifa de los servicios regulares del transporte de viajeros de los trayectos marítimos interinsulares contemplado en el artículo 6.1.a) se aplicará a partir de 2018.'


JUSTIFICACIÓN


Se adapta el porcentaje del 50 por ciento definido en esta disposición transitoria al definido vía enmienda por nuestro grupo parlamentario, que ascendería hasta el 75 por ciento.



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ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta y dos x


De adición.


'Disposición transitoria octava.


La promoción de la cuota de responsabilidad con el sector primario de Canarias se cuantificará de manera porcentual y será evaluada anualmente. Su uso como herramienta para impulsar la comercialización de los productos agrícolas, ganaderos
y pesqueros locales en el ámbito del turismo se realizará de manera progresiva. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión mixta entre la Administración Autonómica de Canarias y la Administración General
del Estado para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias, establecerá en un 25 por ciento el volumen mínimo recomendable de productos locales a comercializar por los establecimientos turísticos
de las islas entre el total de su adquisición de productos alimentarios, elevándose dicho porcentaje en cinco puntos porcentuales por cada dos años que transcurran desde la fecha de aprobación de la Ley. De modo que, en un plazo no superior a diez
años se debe alcanzar el tope del 50 por ciento de cuota de responsabilidad con el sector primario de las islas. La comisión mixta se encargará de informar sobre los porcentajes estipulados, así como de evaluar el cumplimiento por parte de los
establecimientos turísticos de lo contenido en la presente Ley, facilitando de manera pública y transparente a las administraciones y a la ciudadanía los datos de los establecimientos que asuman esta cuota. El objetivo de su puesta en
funcionamiento será el aumento de los nivele de soberanía alimentaria de Canarias.'


JUSTIFICACIÓN


Es imprescindible establecer un periodo y fijar unos topes mínimos y máximos para la puesta en funcionamiento de esta medida encaminada a estimular el mercado insular agrícola, ganadero y pesquero, así como definir un plazo temporal para su
aplicación y explicitar a quién corresponde hacer un seguimiento de su desarrollo, así como facilitar la información al respecto de sus niveles de cumplimiento con el objetivo de que las administraciones canarias puedan implementar un sistema de
valorización de las entidades turísticas que asuman su responsabilidad con la sostenibilidad y el aumento de los niveles de soberanía alimentaria que precisa de manera urgente el sector primario de las islas.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea


Al artículo único. Se añade un nuevo artículo treinta x


De adición.


'Disposición transitoria novena.


La aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley, reguladora del sistema de compensación del extracoste de la generación eléctrica para modular el precio de la



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energía a través del uso de fuentes renovables, según los mecanismos previstos por el Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias, se hará de manera progresiva en el archipiélago y acompañada de un adecuado planeamiento de esta transición
y campañas específicas destinadas a la concienciación ciudadana, las cuales deberán ser impulsadas por las instituciones públicas del Estado y de la Comunidad Autónoma. Estos poderes no podrán extender más allá del año 2030 la culminación de esta
importante transformación del modelo. El objetivo de esta evolución consiste en alcanzar unos niveles óptimos de soberanía energética a través de la paulatina transformación del contexto de su producción en las islas, minimizando en lo posible sus
efectos adversos, especialmente en relación con el precio final de la energía para el consumidor. Las subvenciones que actualmente se aplican a la compensación del coste de combustibles contaminantes, deberán ser reducidas a partir de la puesta en
marcha de un mix energético previsto por la citada planificación, pautando la reducción de sus niveles productivos hasta lograr su reducción a la mínima expresión.'


JUSTIFICACIÓN


El sector energético en las islas continúa adoleciendo de importantes taras, como su excesiva dependencia de fuentes contaminantes, el escaso desarrollo de energías limpias en el territorio o la falta de adecuación de las leyes autonómicas y
estatales en la consecución de un objetivo irrenunciable: el aumento de sus niveles de autoabastecimiento. Por todas estas razones hemos decidido incluir apelaciones a todos estos ámbitos en el artículo que regula el precio de la energía, con la
intención de equiparar los costes de producción de este tipo de servicio entre el archipiélago y la península ibérica, eso sí, tomando en cuenta la necesidad de redirigir el modelo productivo que actualmente rige el mercado energético canario haca
criterios que pongan en valor la eficiencia y la sostenibilidad ambiental. Canarias es un territorio con una predisposición al desarrollo de tecnologías orientadas a la generación de energías renovables sin parangón con el resto de la escena
estatal y comunitaria, al disponer de un acceso relativamente asequible a fuentes primordiales como la generada a partir de la energía solar, mareomotriz, eólica o geotérmica. Sin embargo, si el contexto político-jurídico no permite e impulsa el
desarrollo de estos sectores, es improbable que los mismos logren adquirir la relevancia que merecen. Por esta razón incluimos en la Ley del Régimen Social, Económico y Fiscal de Canarias explícitas menciones al desarrollo sostenible de la energía
en el archipiélago, con el objetivo de convertir esta herramienta en una vía esencial para lograr una transición de modelo energético en las islas que redunde en beneficios para su medio natural y en el abaratamiento del coste de la energía para su
población, contribuyendo en lo posible a reducir los efectos del cambio climático. En esta disposición transitoria hacemos explícito, además, los plazos que consideramos que se deben cumplir para que la transformación del sistema productivo de la
energía en Canarias se produzca en un tiempo prudencial que permita a las administraciones reducir sus impactos y potenciar sus beneficios.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los diputados Ana Oramas González-Moro, de Coalición Canaria y Pedro Quevedo Iturbe, de Nueva Canarias, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados presentan las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 9/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado ocho


De modificación.


Se modifica el artículo 6, con los cambios resaltados en negrita, quedando redactada del siguiente modo:


'Artículo 6. Tráficos regulares de personas.


1. Dada la naturaleza ultraperiférica de Canarias, se reconoce al transporte público regular de personas, tanto por vía aérea como marítima, el carácter de servicio público esencial. A los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los
ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las islas Canarias, se les aplicará una reducción en las tarifas de los servicios regulares del transporte de viajeros de la siguiente
cuantía:


a) El porcentaje de bonificación aplicable en los billetes de transporte marítimo, con vigencia indefinida, para los trayectos directos, ya sean de ida o de ida y vuelta, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto del territorio
nacional será del 50 por ciento y en los viajes interinsulares será asimismo del 50 por ciento.


b) El porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida, del 50 por ciento por cada
trayecto directo de ida o de ida y vuelta, y en los viajes interinsulares será del 75 por ciento.


A estos efectos, se considera trayecto directo de ida aquel que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en el archipiélago canario al de destino final, distinto del anterior, en el territorio nacional y viceversa, sin
escalas intermedias o con escalas, siempre que estas no superen las 12 horas de duración, salvo aquellas que vinieran impuestas por las necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.


A los efectos de esta bonificación, del importe de la tarifa bonificable se deducirá el importe correspondiente a las prestaciones patrimoniales públicas a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea, con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero. A tal efecto, dichas prestaciones patrimoniales aparecerán desglosadas en la documentación justificativa de los cupones de vuelo.


2. Se autoriza al Gobierno de la Nación, oído el Gobierno de Canarias, para que aumente la cuantía de las compensaciones establecidas en el apartado anterior, en especial para atender realidades insulares, económicas y sociales singulares,
o para que reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación en función de la evolución del mercado de servicios de transporte aéreo o marítimo de forma que en ningún caso suponga una disminución de la ayuda prestada o deterioro en la calidad
del servicio.


3 Dentro del respeto a la normativa comunitaria y al principio de libertad tarifaria, la Administración velará para que las compañías prestatarias de servicios de pasajeros atiendan, en la fijación de sus tarifas, a la necesidad de
garantizar el principio de continuidad territorial y a los costes derivados de la doble insularidad a efectos de la necesaria conexión con las líneas del resto del territorio nacional, pudiendo fijar al respecto, cuando razones imperiosas de interés
general así lo aconsejen, precios máximos de referencia en aquellas líneas declaradas como obligación de servicio público.'



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JUSTIFICACIÓN


No compartimos la sustitución que se hace en este artículo 6 del Proyecto de Ley del concepto de 'tarifa del servicio regular' por el de 'tarifa bonificable'.


El vigente artículo 6 de la Ley 19/1994 establece un sistema de reducción de 'tarifas de los servicios regulares de transportes de viajeros'. Así mismo, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1994 de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que informó el Parlamento canario, en sesión plenaria los días 9 y 10 de mayo de 2017 ('Boletín Oficial del Parlamento de Canarias' n.º 150, de 16 de mayo de 2017), en su artículo 6, también establecía 'una
reducción en las tarifas de los servicios regulares de transportes de viajeros'.


Sin embargo, en el Proyecto de Ley se introduce el concepto de 'tarifa bonificable'. Por tanto, se modifica el REF sustituyendo la 'tarifa del servicio' (coste real del billete para el residente canario) por la 'tarifa bonificable' (coste
que la Administración del Estado está dispuesta a subvencionar).


No se define que ha de entenderse por tarifa bonificable. Nada obsta, de aprobarse este nuevo concepto, que en el futuro se determine una tarifa bonificable que pueda ser inferior y que no se aplique el 50 % o el 75 % de bonificación sobre
el coste efectivo del billete.


Ello podría suponer una disminución de la ayuda prestada o disminución de la calidad del servicio. Consideramos esencial que este Proyecto de Ley, al incrementar las ayudas al transporte de pasajeros, nunca pueda disminuir la ayuda prestada
sobre las tarifas o precios del transporte regular.


Esta preocupación se acentúa con la novedosa introducción del último párrafo del apartado 1 del artículo 6, que señala:


'A los efectos de esta bonificación, del importe de la tarifa bonificable se deducirá el importe correspondiente a las prestaciones patrimoniales públicas a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea, con independencia de que hayan sido repercutidas o no al pasajero. A tal efecto, dichas prestaciones patrimoniales aparecerán desglosadas en la documentación justificativa de los cupones de vuelo.'


En efecto, este nuevo párrafo establece ya, en nuestra opinión, una primera reducción del importe de la tarifa bonificable con lo que realmente no se aplicaría el 50 % o el 75 % del coste del billete realmente abonado por las personas
residentes.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado dieciocho


De modificación.


Se modifica el artículo 14 bis, con los cambios resaltados en negrita, quedando redactada del siguiente modo:


'Artículo 14 bis. Precio del agua.


Se establecerá reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las islas Canarias la moderación de los precios del agua desalinizada, regenerada o reutilizada
hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los precios del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola.'



Página 68





JUSTIFICACIÓN


El texto propuesto recoge más exactamente el objetivo de implementar una nueva política en ayudas al agua para riego agrícola, un bien tan escaso y caro en Canarias, que a su vez abarate los costes de producción de nuestro sector
agropecuario. Incorporamos a la extracción la elevación del agua de pozos y galerías porque es lo que tiene mayor coste en la producción del agua. También incorporamos la ayuda a la actividad de la desalación de agua para riego agrícola que tiene
importancia en algunas islas.


Aunque la primera parte de la redacción del artículo habla de 'agua desalinizada, regenerada o reutilizada' esta ayuda solo ha sido desarrollada para el agua de abasto para consumo urbano.


ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado veintinueve


De modificación.


Se modifica el artículo 24, añadiéndole un nuevo apartado 2 bis, que con los cambios resaltados en negrita, queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 24. Medidas en favor del sector primario.


1. El Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias se fijan como objetivos el de alcanzar una mayor capacidad de autoabastecimiento, y garantizar el futuro y el desarrollo a medio y largo plazo de los sectores agrícola y ganadero de
Canarias, en su condición de región ultraperiférica, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales, impulsando la agricultura y la ganadería, fomentando la competitividad y la innovación en el sector, y
apoyando a las pequeñas y medianas empresas y al desarrollo de cooperativas agrícolas y ganaderas que favorezcan la concentración de la oferta.


2. Para garantizar la competitividad de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, el Gobierno de la Nación consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para garantizar el 100 por 100 de la
aportación nacional de las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales autorizada por la Unión Europea en el marco del Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e insularidad (POSEI).


2 bis. Con la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en las islas que ayude a garantizar la renta de las y los productores mediante su protección frente a adversidades climáticas y otros riesgos naturales, el Gobierno de
la Nación consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para incrementar en un 65 % la subvención base que en cada momento establezca la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para los seguros agrícolas
y pecuarios de aplicación en Canarias.


3. Los poderes públicos apoyarán la utilización de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros locales en los establecimientos turísticos de Canarias.


4. Se apoyará la creación en el archipiélago de un Centro Internacional de Tecnologías Agrarias destinado a favorecer las relaciones económicas con Europa y los países de África Occidental y de América Latina.'



Página 69





JUSTIFICACIÓN


El seguro agrario es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política agraria y su apoyo constituye una ayuda al mantenimiento de la renta agraria pues aminora las pérdidas económicas producidas por las adversidades
climáticas y otros riesgos naturales, siendo la actividad agraria la que más depende de la variabilidad de estos fenómenos naturales.


Por ello, las administraciones públicas fomentan mediante subvenciones la contratación de los seguros agrarios por parte de las explotaciones. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) es el organismo autónomo dependiente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que actúa como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración General del Estado para el desarrollo de los Seguros Agrarios y tiene entre sus funciones fundamentales la
elaboración del Plan Anual de Seguros Agrarios, la concesión de subvenciones a los agricultores y ganaderos para atender al pago de una parte del coste del seguro y la colaboración con las Comunidades Autónomas en estas materias.


A pesar, de ello el nivel de aseguramiento en Canarias es muy bajo. Apenas cubre unas 16.000 hectáreas, lo que supone el 38 % de la superficie cultivada y es prácticamente irrelevante en las explotaciones ganaderas. Además, si quitamos el
completo aseguramiento del cultivo del plátano y del tomate, por la existencia de un seguro colectivo específico para estos dos productos, el índice de aseguramiento en el resto de subsectores es extraordinariamente escaso.


Tal como señala el apartado primero de este mismo artículo 24 del proyecto de Ley que enmendamos 'el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias se fijan como objetivos el de alcanzar una mayor capacidad de autoabastecimiento, y garantizar
el futuro y el desarrollo a medio y largo plazo de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, en su condición de región ultraperiférica'.


Dada las condiciones climáticas específicas de Canarias, que sufre habitualmente siniestros de consideración en diversas zonas de su territorio, la orografía de nuestras islas, la reducida dimensión de sus explotaciones agrarias, así como el
poco peso del sector primario y su bajo aseguramiento creemos necesario incrementar en un 65 % la subvención base que en cada momento establezca la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para los seguros agrarios de aplicación en Canarias para
facilitar y fomentar el aseguramiento de las y los productores.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado veintinueve


De modificación.


Se modifica el artículo 24, añadiéndole un nuevo apartado 2 ter, que con los cambios resaltados en negrita, queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 24. Medidas en favor del sector primario.


1. El Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias se fijan como objetivos el de alcanzar una mayor capacidad de autoabastecimiento, y garantizar el futuro y el desarrollo a medio y largo plazo de los sectores agrícola y ganadero de
Canarias, en su condición de región ultraperiférica, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales, impulsando la agricultura y la ganadería, fomentando la competitividad y la innovación en el sector, y
apoyando a las pequeñas y medianas empresas y al desarrollo de cooperativas agrícolas y ganaderas que favorezcan la concentración de la oferta.


2 .Para garantizar la competitividad de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, el Gobierno de la Nación consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una



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dotación suficiente para garantizar el 100 por 100 de la aportación nacional de las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales autorizada por la Unión Europea en el marco del Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e
Insularidad (POSEI).


2 bis. Con la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en las islas que ayude a garantizar la renta de las y los productores mediante su protección frente a adversidades climáticas y otros riesgos naturales, el Gobierno de
la Nación consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para incrementar en un 65 % la subvención base que en cada momento establezca la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para los seguros agrarios
de aplicación en Canarias.


2 ter. Con el fin de conservar las variedades agrícolas y razas ganaderas locales, en grave peligro de erosión genética, que son la base para diferenciar las producciones locales y facilitar su valorización comercial, el Gobierno de la
Nación dispondrá anualmente en los Presupuestos Generales del Estado de una dotación específica para promover bancos de conservación de recursos fitogenéticos y zoogenéticos locales y para apoyar la preservación in sito de estas variedades y razas
por parte de los agricultores y ganaderos.


3. Los poderes públicos apoyarán la utilización de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros locales en los establecimientos turísticos de Canarias.


4. Se apoyará la creación en el archipiélago de un Centro Internacional de Tecnologías Agrarias destinado a favorecer las relaciones económicas con Europa y los países de África Occidental y de América Latina.'


JUSTIFICACIÓN


Las islas Canarias poseen una serie de singularidades que las han convertido en una de las regiones más ricas del globo en biodiversidad tanto silvestre corno biodiversidad agrícola. El aislamiento debido al carácter insular ha favorecido
el desarrollo de excepcionales condiciones tanto edafológicas como climáticas. El carácter volcánico del archipiélago y el amplio rango de altitudes contribuyen al surgimiento de un amplio abanico de endemismos y de variedades locales agrícolas
adaptadas a estas condiciones.


Por otro lado, el archipiélago Canario ha sido ruta de tránsito marítimo a lo largo de los últimos cinco siglos, lo cual ha permitido que se concentre una gran diversidad agrícola que se ha intercambiado con otras regiones, entre la que
destaca el continente americano. Esto, unido a los fuertes procesos migratorios que ha sufrido la demografía de las islas, ha originado un patrimonio de biodiversidad agraria de gran valor.


El espacio que denominamos 'medianías' de Canarias es la zona agrícola tradicional y se ha convertido en un reservorio de toda esta riqueza. Actualmente, la agricultura de Canarias y especialmente las 'medianías' se enfrentan a una
situación crítica: la presión sobre el suelo y el abandono progresivo de la agricultura a favor de otros sectores productivos, el envejecimiento de la población rural, la dificultad de mecanización debido al minifundismo y la orografía del terreno,
la sustitución de las buenas prácticas agrícolas tradicionales por otras más agresivas para el medio y el menor uso de las variedades tradicionales sustituidas por otras importadas de mayor productividad.


Todo esto pone de manifiesto la necesidad de acometer actuaciones de carácter urgente para conservar la biodiversidad agrícola existente. Casi siempre que nos referimos a estos recursos nos circunscribimos a lo que llamamos variedades
autóctonas, tradicionales o locales.


La preocupación por evitar la pérdida de la estos materiales, los llamados Recursos Fitogenéticos, tiene un alcance mundial. En julio de 2004 entra en vigor el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la
Agricultura, del que es signatario la Unión Europea y por tanto España.


El organismo que a nivel estatal se ocupa de este tema es el Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos (CRF) dependiente del INIA. Tiene como objetivo contribuir a evitar la pérdida de diversidad genética de las especies y variedades
vegetales autóctonos y cultivares en desuso cuyo potencial genético sea susceptible de ser empleado en la agricultura y alimentación.


Como señala el propio CRF estos recursos son la materia prima necesaria para la obtención de nuevas variedades adaptadas a condiciones cambiantes y para el desarrollo de nuevos sistemas agrarios. Muchos de estos materiales, no cultivados en
la actualidad, habrían desaparecido si no se hubieran



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conservado en instituciones como el CRF o en algunos organismos canarios que los mantienen, tales como el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, dependiente del Gobierno canario; el Centro de Conservación de la Biodiversidad
Agrícola de Tenerife, dependiente del cabildo de Tenerife; o el Centro de Agrodivesidad de La Palma, dependiente del cabildo de esta isla.


Además, una parte del desarrollo agrario de Canarias pasa por la diferenciación de su producción y por poner en valor esa diferencialidad ante los consumidores, tanto en cuanto a cualidades organolépticas como por el acervo cultural que
rodea el mantenimiento de su producción. Para eso hace falta cultivar variedades propias.


Los recursos que la CAC y los cabildos dedican a esta tarea son insuficientes y deben ser complementados con una aportación estatal para la conservación de unos recursos fitogenéticos que una vez se abandona por el sector agropecuario, que
es quien los ha conservado produciéndolos, se pierden para siempre.


Nota: El apartado 2 bis, relacionado con los seguros agrarios en Canarias, está incorporado en el artículo 24 por ser otra enmienda presentada por NC al texto del proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado veinticinco


De adición.


Se añade un nuevo artículo 21 bis con la siguiente redacción:


'Artículo 21 bis. Fomento de la integración social.


Teniendo en cuenta que la finalidad de la presente Ley también pretende promover la cohesión social de Canarias, según se establece en su artículo 1.c), habida cuenta de la elevada tasa de pobreza y exclusión social del archipiélago y
atendiendo a su consideración de región ultraperiférica, el Gobierno de España consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para impulsar medidas para paliar la pobreza y la exclusión social en Canarias, en
tanto los indicadores oficiales la sitúen por encima de la media nacional. Esta dotación económica tendrá carácter finalista y habrá de aplicarse a los programas e instrumentos que en cada momento tenga la Comunidad Autónoma de Canarias para
atender a los sectores más vulnerables en peligro de exclusión.'


JUSTIFICACIÓN


La fuente tradicional que permite un retrato sistemático de la evolución del riesgo de pobreza en el estado español es la Encuesta de Condiciones de Vida que realiza anualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE). A partir de la
Comunicación de la Comisión Europea titulada 'Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador', publicada en marzo de 2010, la Unión Europea propone para medir el riesgo de pobreza y exclusión el nuevo indicador
AROPE (AT Risk Of Poverty and/or Exclusion), con una metodología homologada y normalizada para todos los países europeos y cuyo resultados son recogido por EUROSTAT.


Pues bien, según la Encuesta de Condiciones de Vida que publica INE, mientras en Canarias en el año 2008, al principio de la crisis, la tasa de riesgo de pobreza era del 24,8 %, situándose 5,2 puntos por encima de la media estatal, en 2016,
último dato publicado, ha aumentado al 35,0 % elevándose a12,7 puntos por encima de la media estatal. Es decir no solo se incrementa el porcentaje de población en riesgo



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de pobreza en Canarias sino que se amplía la brecha con la media del estado. Por tanto, según la Encuesta de Condiciones de Vida publicada en el año 2016, en Canarias una de cada tres personas vive bajo el umbral de la pobreza.


Si por el contrario utilizamos los datos del indicador AROPE para medir el riesgo de pobreza y exclusión, observamos que mientras Canarias siempre ha estado por encima de la media estatal los primeros años de la crisis (en torno a 6 puntos
arriba), los últimos años ha aumentado tanto la tasa de personas afectadas por la pobreza como la brecha con la tasa media estatal.


Hasta el punto que el 7.º Informe sobre el Estado de la Pobreza en España, publicado este año 2017, coloca a Canarias como la comunidad con mayor pobreza del conjunto del estado, con una tasa AROPE del 44,6 % de la población en riesgo de
pobreza cuando la media española es del 27,9 %. Por tanto, la diferencia con el Estado se amplía a nada menos que 16,7 puntos.


Además e igualmente preocupante destacar de este Informe de 2017 que la desigualdad interna en Canarias sigue incrementándose. Los valores más elevados de desigualdad en 2016 se dan en Andalucía, Cataluña, Murcia y Canarias. Respecto a la
evolución de la desigualdad entre los años 2008-2016 los mayores incrementos corresponden a Cataluña, Murcia y Canarias, mientras que otras comunidades como Asturias, Cantabria, La Rioja y Valencia los han reducido.


La razón principal del incremento de la pobreza es la alta tasa de paro que es del 21,9 % (5,5 puntos por encima de la media española) según la EPA del tercer trimestre de 2017, con 239.000 parados; el que el 52,6 de los parados son de
larga duración, que van progresivamente perdiendo las ayudas al desempleo y las expectativas de volver a encontrarlo; la extensión de los hogares con todos sus miembros activos en desempleo que ascienden a 72.700, un 11,4 % del total de hogares;
que en Canarias hay 120.656 parados registrados en octubre de 2017 que no cobran ninguna prestación económica, lo que supone un 54,4 % frente a un 47,8 % en el conjunto del Estado.


Además de que las prestaciones por desempleo son más bajas que la media española y que los importes de las pensiones, tanto contributivas como las no contributivas, están igualmente por debajo de las percibidas en el conjunto de España. Y,
por último, que los salarios privados también son inferiores y que un altísimo porcentaje de los nuevos contratos que se realizan son temporales y con una retribución tan escasa que hace que ahora están en situación de pobreza incluso personas con
empleo.


Toda esta situación aconseja que para fomentar la integración y la cohesión social en Canarias, se incluya anualmente una dotación específica y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para combatir la pobreza y la exclusión en el
archipiélago en tanto los indicadores oficiales la sitúen por encima de la media del conjunto de España.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Incentivos regionales


De modificación.


Se modifica el número veinticuatro del proyecto que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 20. Incentivos económicos regionales.


1. La Administración General del Estado dotará de la máxima flexibilidad al funcionamiento de los incentivos regionales y a la localización de las inversiones en las islas sin más limitaciones sectoriales y financieras que las establecidas
por la normativa comunitaria.


Se primará la inversión en las islas mediante la exigencia de un volumen mínimo de inversión inferior al establecido para el resto del territorio nacional. En las islas periféricas dicho volumen mínimo de inversión será asimismo inferior al
aplicable en las islas capitalinas y los proyectos



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elegibles contarán además con un porcentaje superior de puntuación en un veinte por ciento al aplicable a los proyectos en ésas mismas islas.


2. Se prestará especial atención al apoyo a la pequeña y media empresa por su capacidad de generación de empleo, promoviendo centros o instituciones de asesoramiento e información.


3. En la valoración de los proyectos se primará la creación de empleo de calidad, su menor impacto medioambiental y el uso de tecnologías del conocimiento.


4. Se valorarán, dentro de los límites establecidos por la normativa comunitaria sobre ayudas de finalidad regional, sectores productivos relacionados con la industria de la alimentación, bebidas y agroindustria; con la transformación y
comercialización de productos agrícolas y ganaderos; con las energías renovables -tanto para usos energéticos como para la desalinización y reutilización de aguas-; con la reutilización de productos y con la preparación para la reutilización, el
reciclaje y otras formas de valorización de residuos; así como, de manera preferente, los sectores productivos relacionados con las nuevas tecnologías.


5. Se prestará especial atención a los proyectos de rehabilitación y modernización de la planta alojativa turística, y a los sectores complementarios del turismo.


6. El Gobierno de la Nación, una vez oído al Gobierno de Canarias, desarrollará medidas reforzadas a las establecidas en los apartados anteriores de este artículo, para aplicación en las islas no capitalinas. Adicionalmente y, teniendo en
cuenta su nivel de desarrollo actual, establecerá medidas que favorezcan la implantación de instalaciones alojativas nuevas e infraestructuras públicas de carácter turístico, en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma cuando se trate de
inversiones contempladas en la ley 2/2016, de 27 de septiembre.


7. Sin perjuicio de lo estipulado por la normativa europea y nacional aplicable, las ayudas a las pequeñas y medianas empresas se modularán, allí donde fuera posible, con porcentajes de cofinanciación más altos para inversiones en las islas
periféricas atendiendo a su particular situación socioeconómica.


8. El Gobierno de la Nación podrá, una vez oído el Gobierno de Canarias, modificar los requisitos de dimensión y autofinanciación exigidos a los proyectos de inversión y para definir los sectores y actividades prioritarias, teniendo
adicionalmente en cuenta el cumplimiento de lo expuesto en el párrafo segundo del apartado primero anterior en relación con las islas no Capitalinas.


9. Los poderes públicos promoverán la aplicación del principio de Responsabilidad Social Corporativa de las Empresas en las entidades beneficiarias de incentivos económicos regionales, en consonancia con lo que en tal materia regula la
estrategia de España y de la Unión Europea.'


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de modificación de este artículo pretende una mejora de los incentivos para las inversiones en las islas canarias no capitalinas y, en una mayor medida , las dirigidas a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma ya que estas
tres islas sufren una crisis económica y social estructural debido,a su dependencia, su modelo económico basado mayoritariamente en el sector primario, una gran tasa de emigración y consecuente envejecimiento de población, las frágiles y débiles
comunicaciones con el exterior, su abrupta orografía, la escasez de áreas adecuadas para el turismo de sol y playa. Estos factores, entre otros, dan lugar a rentas muy bajas, descenso constante de población, graves problemas sociales y dificultades
para la viabilidad inversora.


ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición final


De adición.



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Se añade una disposición final con el siguiente texto:


'Disposición final XXX. Modificación de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.


Se añade un apartado 5 en el artículo 2 de la Ley 17/2013 de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, con la siguiente redacción:


'5. Con carácter excepcional, cuando el operador del sistema ponga de manifiesto la existencia, en un horizonte temporal de cinco años, de necesidades de potencia para garantizar la seguridad del suministro de forma eficiente, el Ministro
de Energía, Turismo y Agenda Digital podrá otorgar, sin necesidad de resolución favorable de compatibilidad, en la medida imprescindible para satisfacer dicha necesidad y por un tiempo limitado, el régimen retributivo adicional a instalaciones
existentes para que continúen en funcionamiento.''


JUSTIFICACIÓN


El incremento de demanda que se viene produciendo en los últimos años en los territorios no peninsulares está resultando muy superior al esperado (más un 2 % de crecimiento en el último año frente al 0,7 % de la península), debido, en buena
medida, al incremento de la actividad turística. Esta circunstancia ha provocado que el operador del sistema haya puesto de manifiesto la necesidad contar con capacidad de generación firme en varias de las islas para poder cubrir la demanda a
partir del año 2020, de manera que no se produzcan cortes de suministro.


La normativa actual establece un procedimiento de concurrencia competitiva para poder otorgar la resolución favorable de compatibilidad a las centrales de generación y que puedan posteriormente obtener autorización administrativa. Sin
embargo, la sistemática del procedimiento y los plazos establecidos, hace que se considere necesario articular otras medidas más flexibles que permitan asegurar en cualquier caso el contingente de potencia identificado por el operador del sistema
como necesario para garantizar el suministro eléctrico en las islas.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


'Disposición adicional XXXX. Se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF.


Se modifica la disposición adicional decimocuarta que, con los cambios resaltados en negrita, queda redactada del siguiente modo:


'Disposición adicional decimocuarta. Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.


1. El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el



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apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.


A los efectos de la acreditación de la deducción a la que se refiere el párrafo anterior, serán consideradas productoras aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y les sea
expedido el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria, de acuerdo al Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del
Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias, en los aspectos relativos a la obtención del Certificado de Obra
Audiovisual Canaria.


2. La deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 tendrá las siguientes
especificidades:


a) El importe de la deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.


b) El importe mínimo de los gastos que fija el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, para el resto del territorio español queda fijado en 200.000 euros y deberá ser realizado en Canarias.


c) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, los límites de la deducción aplicables en Canarias serán los siguientes:


1. El coste mínimo de las producciones que generen derecho a la deducción prevista en este artículo se establece en 400.000 euros.


2. La base de la deducción para los gastos realizados en Canarias no podrá sobrepasar el 80 % del presupuesto de producción global.


CO las producciones que generen derecho a la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, deberán tener un coste total de producción de al menos 400.000 mil euros, cuando sean realizadas en Canarias.


d) Tendrán también derecho a la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades jurídicas inscritas en el Registro de empresas cinematográficas del
Ministerio de Cultura o de la Comunidad Autónoma de Canarias con independencia de que sea de nueva constitución y haya sido creada específicamente para tal fin.


e) Las cantidades que se devuelvan en aplicación de la opción prevista en el número 3 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán la consideración de renta a integrar en la base imponible
del impuesto sobre sociedades ni del impuesto sobre la renta de los no residentes cuando sea abonada a la entidad que haya realizado el encargo de la producción de la que deriva.


3. El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior a 900.000 euros
por espectáculo en vivo de artes escénicas o musicales cuando se trate de gastos realizados en Canarias.


4. La regulación y aplicación de los incentivos aplicables en el marco este artículo se ajustará a lo establecido en el ordenamiento comunitario.


En particular, se observará lo preceptuado en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.''



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JUSTIFICACIÓN


Se recupera el diferencial fiscal del incentivo previsto para Canarias inicialmente. La mejora de estas deducciones operada en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no se había trasladado al Régimen Económico Fiscal. Se
recoge también, en cumplimiento de las competencias de la Comunidad Autónoma, la facultad del reconocimiento para la inscripción de los productores en el Registro especial a semejanza de lo dispuesto en el número 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades.


Adicionalmente, estas modificaciones van orientadas, por un lado, a mejorar el potencial de Canarias como localización de grandes producciones internacionales de importante volumen inversor y así poder competir con otros destinos geográficos
internacionales similares en características territoriales. Y, por otro, pretende favorecer la competitividad de las islas como un destino para localizar la industria tecnológica audiovisual. La reducción del mínimo de gastos a 200.000 euros para
poder beneficiarse de las deducciones en el impuesto de Sociedades permitirá que se acojan a este incentivo muchas más producciones, atrayendo empresas internacionales en el mismo sentido y con igual límite que en Francia. Se transcriben asimismo
los límites respecto a la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico tal como se reflejan en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.


Finalmente se aclaran por vía legal algunos de los aspectos que han presentado problemas de aplicación práctica.


ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


'Disposición adicional XXXXX. Se modifica el artículo 27.


Se modifica el artículo 27 en su apartado 5 que, con los cambios resaltados en negrita, queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.


5. Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del
contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.


A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago:


Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.


Los buques con pabellón español y con puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.


Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélago canario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentre dentro del territorio de las islas Canarias y a la parte situada fuera del mismo que se utilice para
conectar entre sí las distintas islas del archipiélago.


Las aplicaciones informáticas que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos.



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Los derechos de propiedad intelectual en la medida que hubieran sido creados, producidos o distribuidos con medios situados en el archipiélago canario.


Las concesiones administrativas de uso de bienes públicos... (el resto de este apartado sigue igual).''


JUSTIFICACIÓN


El artículo 25 en su apartado 4 permite materializar la RIC en inmovilizado intangible, como derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen.


Sin embargo, el apartado 5 de dicho artículo, al regular que los elementos patrimoniales en que se materialice la Reserva deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago, restringe la posibilidad de materializar en derechos de uso
de propiedad intelectual a que 'sean objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el archipiélago canario'.


Esta restricción imposibilita que muchas empresas inviertan la RIC en la adquisición de derechos de uso de propiedad intelectual si las actividades económicas que se generan con ese derecho solo se pueden comercializar en un mercado tan
pequeño como es el canario. En muchos casos, además, se trata de productos orientados a mercados globales como, por ejemplo, la animación audiovisual.


Finalmente se elimina la restricción de la explotación y aplicación exclusiva en Canarias para las aplicaciones informáticas ya que esta exigencia lastra de forma notable la posibilidad de disfrute de este incentivo para esas actividades
consideradas estratégicas para la diversificación económica dado su alto valor de arrastre de otros sectores.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Deducciones y bonificaciones en apoyo al emprendimiento y a la actividad económica en Canarias


De adición.


Se añade un nuevo artículo, bajo el número de 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, cuyo contenido es el siguiente:


'Artículo 94 bis. Deducciones de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias.


1. Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en
ella se establezcan, incrementándolos en un 30 % y extendiendo su aplicación a la contratación de los perceptores de las ayudas a desempleados de larga duración a cuyos efectos la base de cálculo a sobre la que operará la deducción será el importe
anual de la mencionada ayuda.


2. El régimen previsto en el número 2 a la disposición adicional vigésima tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será también de
aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en las islas Canarias y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que residan y ejerzan en Canarias su actividad.


La ampliación prevista en el párrafo anterior será aplicable desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 31 de diciembre de 2020 a partir de cuyo momento se evaluará el impacto de la medida, y se decidirá la pertinencia de una
eventual prórroga de esta medida.'



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JUSTIFICACIÓN


El objetivo es responder a la situación estructural del paro en Canarias como región ultraperiférica. La situación del mercado laboral en Canarias se ve afectada el cúmulo de las circunstancias que se derivan de esa situación. La
incidencia de la acumulación de todos los índices de desempleo en Canarias muestra un retraso estructural en todas las áreas que es preciso acometer.


Se propone en el marco fiscal, a semejanza del existente en el marco de las inversiones, una deducción adicional para el régimen fiscal existente en el resto del Estado Español extendiéndolo además a la situación estructural de alta tasa de
paro en el colectivo de larga duración.


Es también necesario combinar en la misma medida los aspectos fiscales y de bonificaciones de Seguridad Social vigente en los territorios más alejados, de manera temporal con una medición de efectos a partir del 31 de diciembre de 2020.


ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Lugar de realización del hecho imponible para el Régimen Especial de Agencias de Viajes


De adición.


Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimoquinta. Lugar de realización del hecho imponible en Régimen Especial de Agencias de Viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario.


A efectos de lo dispuesto en el régimen especial de Agencias de Viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario se entenderán realizadas en territorio canario las operaciones sujetas al impuesto General
Indirecto Canario cuando las mismas se realicen materialmente desde un establecimiento permanente situado en Canarias.


Se entenderá por realización material de la actividad en el establecimiento permanente la realización de contrataciones de productos, de gestión de viaje y de atención al cliente por el personal destinado en el mismo aun cuando la dirección
global de la entidad o la prestación de los servicios comunes tales como la Ilevanza de la contabilidad, la gestión unitaria de los recursos humanos o la gestión de la tesorería se realice fuera del territorio de aplicación del impuesto.'


JUSTIFICACIÓN


La aplicación práctica de la legislación vigente en el Régimen Especial de Agencias de Viajes ha planteado varias dudas respecto al 'establecimiento permanente desde el que se efectúe la operación' ya que no está claro el nivel de autonomía
exigible al operador canario para calificar su actuación como establecimiento permanente o simplemente derivar la tributación a IVA por inexistencia de establecimiento permanente en Canarias. Ante las distorsiones que se han producido, se estima
que es preciso aclarar, ya con rango legal, la interpretación correcta de esta norma.


Estas entidades suelen operar a través de establecimientos permanentes en Canarias ya que lo habitual es que remitan a sus respectivas centrales (en territorio IVA español o fuera de España) la gestión de sus actividades auxiliares tales
como contabilidad, gestión unitaria de recursos humanos, gestiones de tesorería o marketing, reservándose para los establecimientos canarios, y por el personal destinado en ellas, las contrataciones de los productos y en general las gestiones del
viaje y de la atención general al cliente.



Página 79





ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.


De adición.


Se propone la adición de un apartado 3 al artículo 26 la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que quedaría redactada con el siguiente contenido:


'3. A los efectos del cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, formarán parte de los mismos:


a) Los importes de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento, establecido en virtud del artículo 3.1.a) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,


b) Los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3.1.b) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo.


El Organismo Pagador de tales fondos certificará a la Administración tributaria competente el importe o importes de las ayudas percibidas por el productor procedentes de las medidas de apoyo previstas en el párrafo anterior.'


JUSTIFICACIÓN


Por razones de seguridad jurídica, se propone legalizar la doctrina administrativa contenida en las consultas V3117-16 (que aclara la consulta V2704-14), V1101-08 y V2638-13 que sientan que a los efectos de determinar la cuota susceptible de
la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, formará parte de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias el importe de la ventaja económica derivado del régimen específico de abastecimiento y
el importe de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.


ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Creación del Comité Asesor de inversiones estratégicas.


De modificación.


Se da una nueva redacción al artículo veintidós del proyecto que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 18. Promoción comercial.


1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias potenciarán su colaboración a efectos de definir y alcanzar objetivos comunes dentro de la promoción comercial española. Se prestará una consideración especial al
desarrollo de programas de formación comercial de españoles, africanos e iberoamericanos, al fomento de sociedades y consorcios de exportación, al apoyo de asistencia a ferias en el exterior, viajes de promoción comercial, creación



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de marcas y denominaciones de origen de los productos elaborados en Canarias, incluida la promoción del símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas, y a la prestación de servicios a terceros países desde territorio canario.


2. Se crea, con sede en Canarias, el Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias, con el objetivo de fomentar la internacionalización de la economía canaria.


Este Consejo estará presidido por el Secretario de Estado de Comercio y en el mismo se integrarán representantes de los Ministerios de Economía, Fomento y Asuntos Exteriores y otros representantes de la Administración General del Estado, de
la Administración Autonómica y de los agentes sociales y económicos vinculados a la internacionalización contando con una Secretaría permanente en el archipiélago que corresponde a la Administración periférica del Estado.


La composición y funciones de este órgano y de la comisión creada se desarrollarán mediante norma reglamentaria.


Adscrito a este órgano y con inmediata entrada en funcionamiento se constituirá una comisión fiscal de inversiones estratégicas en Canarias, con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica a los proyectos estratégicos de inversión en
territorio canario.


Se entenderá que un proyecto es estratégico cuando concurran una o varias de las siguientes circunstancias:


a) Especial relevancia cuantitativa o cualitativa del proyecto de inversión.


b) Especial incidencia en la generación de empleo.


c) Relevancia en relación con áreas estratégicas para la diversificación de la economía canaria, la innovación, las nuevas tecnologías, nuevas áreas de actividad de alto valor añadido o la captación de inversiones.


d) Complejidad en su tramitación administrativa por resultar implicadas diversas Administraciones.


Esta comisión estará presidida por quien designen de común acuerdo el Secretario de Estado de Hacienda y el titular de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y en el mismo se integrarán de forma paritaria representantes de los
Ministerios de Economía, Fomento y otros representantes de la Administración General del Estado, así como de los órganos equivalentes en la Administración Autonómica implicadas en el proyecto contando con una Secretaría permanente en el archipiélago
que corresponde a la Administración periférica del Estado.


El inversor presentará en la secretaría un proyecto detallado de la inversión que pretende acometer y en el plazo de diez días las Administraciones implicadas convocarán a los representantes sectoriales de las Administraciones implicadas en
el proyecto. En el plazo de veinte días contar desde la presentación del proyecto, la comisión fiscal se pronunciará sobre el carácter estratégico de los proyectos de inversión presentados en ella.


En caso de resultar positivo, el expediente se reenviará para su evaluación fiscal a una comisión fiscal compuesta por tres funcionarios, de los cuales dos serán designados por el Secretario de Estado de Hacienda y uno por la Consejería de
Hacienda que se pronunciarán, dentro del ámbito de las competencias de cada Administración, sobre el tratamiento fiscal del proyecto en el plazo de un mes a contar desde su recepción, no pudiendo prorrogarse más allá de otros quince días.


El pronunciamiento fiscal así obtenido será vinculante para la Administración participante en aplicación de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


No será preciso desarrollo reglamentario para la constitución y entrada en funcionamiento de la comisión prevista en este apartado.'


JUSTIFICACIÓN


Se añade un nuevo órgano con capacidad decisoria y ejecutiva para dar seguridad jurídica a los potenciales inversores en Canarias que especifique con carácter ex ante el régimen fiscal y de funcionamiento de los proyectos con el fin de
evitar posteriores interpretaciones que puedan invalidar o dificultar los proyectos estratégicos.



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ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Modificación Real Decreto-ley 1512014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias


De adición.


Se propone la adición de una disposición final al proyecto con la siguiente redacción:


- Se modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional cuarta. Control de las ayudas estatales.


La acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas
de Estado, será objeto de un sistema de seguimiento y control.


Con respecto al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias la base a efectos de cálculo de las ayudas de estado se cuantificará sobre los costes de producción previstos en la regla 2 el apartado 1 del artículo 23 de la
ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y tendrá en cuenta la eventual incidencia de las cuotas que se hubieran soportado de no estar exenta del Arbitrio la entrega interior
correspondiente.


A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto
de comprobación.


El reintegro del exceso de la ayuda se efectuará con arreglo a los procedimientos correspondientes en función de la naturaleza de la ayuda.


Constituirá una infracción la no presentación en plazo y la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la mencionada declaración informativa, así como así como su presentación por medios distintos a los electrónicos,
informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.


La sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.


Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, o se presentara por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de
hacerlo por dichos medios, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el párrafo anterior.


Reglamentariamente se dictarán las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta disposición adicional, y, en particular, las de atribución de la competencia para la realización del control al que la misma se
refiere.'


JUSTIFICACIÓN


El objetivo del AIEM es ante todo compensar las desventajas que afectan a la actividad de producción industrial en las islas Canarias, desventajas que son debidas a la existencia de determinados sobrecostes y que, como la propia Decisión
377120141UE del Consejo reconoce, inciden directamente en el aumento de los costes de producción del sector industrial local y en su consiguiente pérdida de competitividad frente a los productos importados. Se pretende con la modificación ajustar
el concepto de cálculo de la



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ayuda a la realidad de su importe ajustándolo en caso de la ausencia de cuotas soportadas para los insumos y cuantificando la base imponible de la ayuda conforme se realiza para las importaciones en el mismo texto normativo, abandonando así,
a efectos de cálculos de la ayuda, la actual dualidad entre operaciones interiores e importaciones que implica la inclusión de costes diferentes al de producción.


Por otra parte, la regulación vigente dispone que la superación de los límites de acumulación de ayudas constituirá una infracción, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 20 por ciento del exceso.


Se elimina el régimen sancionador especial descrito ya que dicha superación únicamente debe representar la obligación de reintegro del exceso y sus correspondientes intereses de demora, pero en ningún caso puede constituir una infracción
tributaria, por dos razones: se trataría de una vulneración de normativa comunitaria que no prevé régimen sancionador; y por no existir similar infracción respecto a otras ayudas de Estado aplicables en todo el territorio español.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Pagos fraccionados de las entidades inscritas en el registro especial de buques y empresas navieras


De adición.


Se modifica el número uno de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, añadiendo el texto en negrita que figura a continuación:


1. Los contribuyentes [...]


a) La cantidad a ingresar [...]


Quedará excluido [...]


En el caso de [...]


En el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como
resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.


En el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el capítulo XVI de esta Ley, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo
establecido en el artículo 114.1 de esta ley.


Lo dispuesto [...].'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de adecuar la cuantía de los pagos fraccionados a la tributación de las entidades inscritas en el régimen especial del Registro de buques y del régimen especial en función del tonelaje en el impuesto sobre sociedades de forma
semejante a la prevista para el resto de los incentivos del Régimen Económico y Fiscal.



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ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


'Disposición adicional XXXXXX. Se modifica el anexo al que se refiere el artículo 31.2.c) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF.


Se modifica el anexo que, con los cambios resaltados en negrita, queda redactado del siguiente modo:


'ANEXO


Lista de actividades económicas (según la clasificación nace Rev.2)


01.28. Cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas.


03. Pesca y acuicultura.


10. Industria de la alimentación.


11. Fabricación de bebidas.


12. Industria del tabaco.


13. Industria textil.


14. Confección de prendas de vestir.


15. Industria del cuero y del calzado.


16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.


17. Industria del papel.


18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.


20. Industria química.


21. Fabricación de productos farmacéuticos.


22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.


23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.


25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, salvo 25.4 Fabricación de armas y municiones.


26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.


27. Fabricación de material y equipo eléctrico.


28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.


30.12. Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.


30.3. Fabricación de vehículos aéreos de control remoto.


30.92. Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.


31. Fabricación de muebles.


32. Otras industrias manufactureras.


33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.


35.1 Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.


36. Desalinización y desalación de agua a partir de energías renovables.


37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.


38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.


39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.


41.20 Rehabilitación, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios.


Montaje 'in situ' de construcciones prefabricadas...



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45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, salvo venta minorista de vehículos de motor y motocicletas y de repuestos y accesorios de unos y otras clasificados en 45.1, 45.32 y 45.4.


46. Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.


49. Transporte terrestre y por tubería.


50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.


51. Transporte aéreo.


52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte.


53. Actividades postales y de correos.


58. Edición.


59. Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical, excepto 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica.


61. Telecomunicaciones.


62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.


69. Actividades jurídicas y de contabilidad.


70. Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.


71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.


72. Investigación y desarrollo.


73. Publicidad y estudios de mercado.


74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.


77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor.


78. Actividades relacionadas con el empleo.


79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.


80. Actividades de seguridad e investigación.


82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.


85.32 Educación secundaria técnica y profesional.


85.4 Educación postsecundaria.


85.5 Otra educación.


85.6 Actividades auxiliares a la educación.


86.9 Otras actividades sanitarias.


87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.


90.2 Actividades auxiliares a las artes escénicas.


90.4 Gestión de salas de espectáculos.


93.11 Gestión de instalaciones deportivas.


93.19 Otras actividades deportivas.


93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.


93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.


96.04 Actividades de mantenimiento físico.


Igualmente resultarán de aplicación aquellas actividades que, figurando en la lista de actividades del anexo del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, no aparezcan recogidas en el anexo arriba reproducido, cuando tal exclusión obedezca exclusivamente al cambio de código correspondiente a tales actividades motivado por la sustitución de la
clasificación NACE Rev.1.1 por la clasificación NACE Rev.2.


En aquellos supuestos en que la denominación de la actividad no coincida íntegramente con la del correspondiente código NACE prevalecerá aquella. Para cada una de las actividades 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25,26,
27, 28, 30.12, 30.3, 30.92, 31 y 32, se incluyen las actividades de alquiler o aquellas otras que sean desarrolladas por los fabricantes para la puesta en circulación de su propia producción.



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Los centros de coordinación y servicios intragrupo se encuentran excluidos de las actividades comprendidas en las categorías 70.10 'Actividades de las sedes centrales' o 70.22 'Otras actividades de consultoría de gestión empresarial'.''


JUSTIFICACIÓN


El artículo 31.2.c), que regula el ámbito subjetivo de aplicación de la Zona Especial Canaria, establece en un Anexo un listado de las actividades económicas que se permiten en esta zona de baja tributación que opera en el archipiélago
canario.


En dicho listado de actividades figura un amplio conjunto de sectores económicos de escasa presencia en el tejido empresarial canario. Algunas de estas actividades tienen más o menos potencial para desarrollarse en las islas, atendiendo a
otras características corno la influencia de la lejanía y los costes de transporte, la necesidad de grandes mercados...


Una de las líneas de actuación que últimamente se han apuntado como más relevantes para la economía canaria es precisamente la de las actividades de oferta complementaria al sector turístico. Es decir, aquellas actividades que, no siendo
directamente turismo tradicional (integradas normalmente por las de alojamiento y de servicios de bebidas y comidas), pueden ayudar a incrementar el valor que generan los turistas que nos visitan y ser un una ayuda para la diversificación económica
partiendo del turismo. Entre otras, el sector del ocio, la cultura y el deporte, por ser una oferta complementaria fundamental para la generación del valor en el destino y el aumento de las motivaciones que tiene el turista para visitar Canarias.


En la última reforma del Régimen Económico y Fiscal, realizada a través del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se da algunos pasos en este sentido al incluir corno
novedades algunas actividades de oferta complementaria turística como los centros asistenciales y clínicas de cuidados sanitarios (código CNAE 87.1), los centros de alto rendimiento deportivo (93.19) y las actividades de los parques de atracciones y
los parques temáticos (93.21). De hecho, previamente ya se reconocía alguna actividad de esta naturaleza como las incluidas en la organización de convenciones y ferias de muestras (82.30).


La enmienda pretende ampliar la inclusión de esto nuevos códigos de actividad en el Anexo regulador.


Téngase en cuenta que de acuerdo con los datos de empleo registrado recopilados por el Instituto Canario de Estadística, en el segundo trimestre de 2017 había en Canarias un total de 3.353 personas trabajando en el sector de las 'Actividades
de creación artísticas y espectáculos' (Código CNAE = 90) y 10.129 personas en el sector de las 'Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento' (Código CNAE = 93) de un total de 789.099 empleados en las islas; es decir, un 0,42 y un 1,28
por ciento del empleo total respectivamente. Por tanto, la inclusión de estas actividades sería positiva para impulsar la diversificación de la economía del archipiélago.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado tres


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 4 del artículo 3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:


'4. Los recursos del Régimen Económico y Fiscal son adicionales a los contemplados en la política y la normativa vigente en cada momento para la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades Locales. En ningún caso
se integrarán ni computarán en el Sistema de Financiación Autonómica para respetar el espacio fiscal propio canario y para que su desarrollo no penalice la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.'


MOTIVACIÓN


La redacción del proyecto intenta recoger la voluntad de desvincular los recursos del REF del Sistema de Financiación. Pero con el literal actual no existen garantías suficientes para que esa desvinculación sea totalmente efectiva. Por
ello se aclara que los recursos del REF ni se integrarán ni computarán en el nuevo sistema de financiación que se pudiera aprobar.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado ocho


De modificación.


Se propone la siguiente redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:


Donde dice '[...] y en los viajes interinsulares será asimismo del 50 por ciento de dicha cuantía', debe decir '[...] y en los viajes interinsulares será asimismo del 75 por ciento de dicha cuantía'.


MOTIVACIÓN


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su disposición adicional centésima vigésima octava, regula las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla modifica el
apartado tres de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, indicando que el porcentaje de bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo
de pasajeros en los viajes interinsulares será del 75 por ciento de dicha cuantía. El objetivo de la enmienda es consolidar esta intensidad en la ayuda de la subvención al transporte de personas y extenderla al transporte marítimo de pasajeros,
especialmente teniendo en cuenta los positivos efectos que ha tenido la medida una vez se ha aplicado tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.



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ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado trece


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:


'Artículo 11. Precio de la energía.


1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de compensación del extrañaste de la generación eléctrica en las islas Canarias que garantice precios del suministro eléctrico para los consumidores iguales a los del resto del territorio
español.


Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en el Sistema Eléctrico Ultraperiférico de Canarias podrán ser objeto de una reglamentación singular que entenderá a las especificidades derivadas de su ubicación
territorial y de su carácter aislado, que contribuya al establecimiento de un mix energético adecuando el tamaño, tecnología y combustible de las centrales de generación a los condicionantes ambientales, económico y técnicos de operación del
sistema, persiguiendo como objetivo la producción eléctrica al menor coste posible para el sistema. En este sentido, los costes de integración de las energías renovables y los costes de regulación en los distintos sistemas eléctricos insulares
serán calculados dentro de las liquidaciones anuales y publicados en los correspondientes boletines oficiales.


2. La Administración General del Estado priorizará en interés de Canarias los proyectos de las Regiones Ultraperiféricas en el ámbito de las redes transeuropeas de energía, así como la participación de Canarias en la política de cooperación
de la Unión Europea hacia África en materia energética.'


MOTIVACIÓN


En primer lugar, se propone modificar en el primer párrafo el término 'equivalentes' por 'iguales' que, a nuestro juicio' recoge de forma más precisa lo que se pretende que es que el coste de la energía en Canarias sea el mismo que en el
resto del territorio español.


En segundo lugar, en el segundo párrafo se hace una precisión sobre la importancia de recoger que el menor coste de la producción eléctrica se logre en el 'sistema', porque tradicionalmente se ha hecho mención o referencia a los grupos de
generación y puede haber diferencias importantes. Téngase en cuenta que la producción de energía renovable lleva aparejada la inclusión de elementos de regulación, por lo que el coste del sistema no es el mismo que el de los grupos de generación de
forma individual. En cualquier caso, es también relevante que dichos costes sea transparente. Esto es posible porque las liquidaciones del sistema eléctrico las publica la CNMC y se puede saber lo que cuesta el sistema eléctrico, así que debería
señalarse cuántos son los costes de integración de las energías renovables y que sean públicos.


Finalmente, se destaca el potencial que puede tener para Canarias participar en las políticas de cooperación con los países africanos ubicados en su entorno de influencia, teniendo en cuenta la revolución energética que está viviendo África.



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ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado catorce


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del artículo 12 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:


'Artículo 12. Desarrollo energético medio-ambiental.


La reglamentación de las actividades para el suministro de energía eléctrica en el sistema eléctrico canario, tendrán entre sus objetivos, el fomento de las energías renovables, cuando su introducción suponga una reducción del coste
energético de los sistemas eléctricos insulares en las condiciones establecidas en la Ley del Sector Eléctrico.'


MOTIVACIÓN


Se vuelve a incidir en la importancia de puntualizar acerca del coste energético del sistema, para no confundir con los costes de los centros de generación.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado dieciséis


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del nuevo artículo 13 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:


'Artículo 13 bis. Autoconsumo energético y balance neto.


El Gobierno de la Nación establecerá, en la regulación del autoconsumo y balance neto de los distintos sistemas eléctricos de Canarias, reducciones en los cargos, cuando el autoconsumo y balance neto supongan una reducción de los costes
energético de dichos sistemas. En este sentido, serán públicos los métodos de cálculo de dichas reducciones de costes y se actualizarán periódicamente en función de la tecnología disponible.'


MOTIVACIÓN


El balance neto es la integración con el sistema a través de la venta de excedentes y la compra de déficits, por lo que supone una ampliación de la aportación que pueden hacer las energías renovables al conjunto del sistema eléctrico
canario, de hecho el Real Decreto 900/2015 que regula el autoconsumo incluye como elemento determinante el balance neto. Además, se requiere que se transparenten los métodos de cálculo para valorar la contribución de las energías renovables a la
reducción de costes del coste del sistema, toda vez que la Orden IET/145912014, de 1 de agosto, del Ministerio de industria, Energía y Turismo establece que estas reducciones de costes deben ser compartidas entre el regulador del sistema y el
productor.



Página 89





ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado veinticuatro


De modificación.


Se propone la siguiente redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias:


'Se primará la inversión en las islas periféricas mediante la exigencia de un volumen mínimo de inversión inferior al establecido para el resto del territorio nacional. A estos efectos, el volumen mínimo de inversión exigible en las islas
de Tenerife y Gran Canaria será de 300.000 euros, y en el resto de islas de 100.000 euros.'


MOTIVACIÓN


Las características singulares de la economía y de las empresas de Canarias provocan que los proyectos de inversión, especialmente, los de naturaleza industrial sean de reducida dimensión. Este hecho limita las posibilidades de acceso de
gran parte de las empresas canarias a los Incentivos Económicos Regionales, en la medida que en la actualidad la inversión mínima está fijada en 900.000 euros. Por este motivo se propone una reducción de las cuantías fijándolas de manera
diferenciada entre las islas capitalinas y no capitalinas, dadas las diferencias existentes a su vez en sus propias circunstancias económicas.


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartados veintinueve y treinta


De modificación.


Las modificaciones veintinueve y treinta, que dotan de contenido el artículo 24 y crean un nuevo artículo 24 bis, incorporarán estos dos artículos en el capítulo I del título IV de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias.


MOTIVACIÓN


En la norma vigente el artículo 24, que había sido derogado, se inserta en el capítulo II (medidas fiscales) del título IV. Sin embargo, el contenido propuesto debe ser incorporado por mejor sistemática en el capítulo I por venir referido a
medidas económicas.



Página 90





ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado treinta bis


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado treinta bis, con la siguiente redacción:


'Treinta bis. Se añade un nuevo artículo 25 bis con la siguiente redacción:


25 bis. Fomento de la cultura.


Teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica de Canarias, y a efectos de potenciar el intercambio cultural del archipiélago, los bienes artísticos que se trasladen desde Canarias a la Península, Baleares y resto de la UE, con
motivo de exposición, así como su traslado en sentido inverso, estarán exentos de gravámenes fiscales y aduaneros a los efectos de su equiparación con los desplazamientos de dichos bienes dentro del territorio peninsular y comunitario. En el caso
de que fueran objeto de transmisión posterior o entrega estarán sujetos a la tributación correspondiente.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de potenciar la cultura y el trabajo de los creadores y artistas de las islas, considerando la producción artística canaria como bien cultural, y no meramente como bienes comerciales o de mercado, a los efectos de su libre
circulación por el territorio del Estado y el espacio europeo, con motivo de su exposición o divulgación.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único, apartado treinta y tres


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado treinta y tres, con la siguiente redacción:


'Treinta y tres. Se modifica el anexo de la Ley que queda redactado en los siguientes términos:


'ANEXO


Lista de actividades económicas (según la clasificación nace Rev.2)


01.28 Cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas.


03. Pesca y acuicultura.


10. Industria de la alimentación.


11. Fabricación de bebidas.


12. Industria del tabaco.


13. Industria textil.


14. Confección de prendas de vestir.


15. Industria del cuero y del calzado.


16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.



Página 91





17. Industria del papel.


18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.


20. Industria química.


21. Fabricación de productos farmacéuticos.


22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.


23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.


25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, salvo 25.4 Fabricación de armas y municiones.


26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.


27. Fabricación de material y equipo eléctrico.


28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.


30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.


30.3 Fabricación de vehículos aéreos de control remoto.


30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.


31. Fabricación de muebles.


32. Otras industrias manufactureras.


33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.


35.1 Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.


36. Desalinización y destilación de agua a partir de energías renovables.


37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.


38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.


39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.


41.20 Rehabilitación, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios.


Montaje in situ de construcciones prefabricadas..


45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, salvo venta minorista de vehículos de motor y motocicletas y de repuestos y accesorios de unos y otras clasificados en 45.1, 45.32 y 45.4.


46. Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.


49. Transporte terrestre y por tubería.


50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.


51. Transporte aéreo.


52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte.


53. Actividades postales y de correos.


58. Edición.


59. Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical, excepto 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica.


61. Telecomunicaciones.


62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.


69. Actividades jurídicas y de contabilidad.


70. Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.


71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.


72. Investigación y desarrollo.


73. Publicidad y estudios de mercado.


74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.


77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor.


78. Actividades relacionadas con el empleo.


79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.


80. Actividades de seguridad e investigación.


82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.


85.32 Educación secundaria técnica y profesional.


85.4 Educación postsecundaria.



Página 92





85.5 Otra educación.


85.6 Actividades auxiliares a la educación.


86.9 Otras actividades sanitarias.


87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.


90.2 Actividades auxiliares a las artes escénicas.


90.4 Gestión de salas de espectáculos.


93.11 Gestión de instalaciones deportivas.


93.19 Otras actividades deportivas.


93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.


93.29 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.


96.04 Actividades de mantenimiento físico.


Igualmente resultarán de aplicación aquellas actividades que, figurando en la lista de actividades del anexo del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, no aparezcan recogidas en el anexo arriba reproducido, cuando tal exclusión obedezca exclusivamente al cambio de código correspondiente a tales actividades motivado por la sustitución de la
clasificación NACE Rev.1.1 por la clasificación NACE Rev.


2. En aquellos supuestos en que la denominación de la actividad no coincida íntegramente con la del correspondiente código NACE prevalecerá aquella.


Para cada una de las actividades 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25,26, 27, 28, 30.12, 30.3, 30.92, 31 y 32, se incluyen las actividades de alquiler o aquellas otras que sean desarrolladas por los fabricantes para la
puesta en circulación de su propia producción.


Los centros de coordinación y servicios intragrupo se encuentran excluidos de las actividades comprendidas en las categorías 70.10 'Actividades de las sedes centrales' o 70.22 'Otras actividades de consultoría de gestión empresarial'.''


MOTIVACIÓN


Las actividades que constituyen la denominada oferta complementaria del turismo adquieren una relevancia estratégica especial para Canarias, lo que ha quedado recogido explícitamente en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) del
archipiélago, no solo de cara a mejorar la calidad del turismo sino también para diversificar la estructura económica de las islas. En este sentido, en la última modificación de la Zona Especial Canaria se incorporaron algunas actividades nuevas
vinculadas a este sector como la Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios (CNAE 2009 87.1), las Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos (93.21) o las Actividades de mantenimiento físico (96.04).
Sin embargo, desde la última reforma hasta la actualidad se ha detectado que estas actividades son una parte muy limitada del potencial, y por ello se hace necesario complementar con la inclusión de otras actividades para poder dar un mayor impulso
al desarrollo económico y social de Canarias.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1994, de
6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 93





ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Disposición adicional (nueva).


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional XXXXXX. Se modifica el anexo al que se refiere el artículo 31.2.c) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF.


Se modifica el anexo que queda redactado del siguiente modo:


'ANEXO


Lista de actividades económicas (según la clasificación nace Rev.2)


01.28 Cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas.


03. Pesca y acuicultura.


10. Industria de la alimentación.


11. Fabricación de bebidas.


12. Industria del tabaco.


13. Industria textil.


14. Confección de prendas de vestir.


15. Industria del cuero y del calzado.


16. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.


17. Industria del papel.


18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.


20. Industria química.


21. Fabricación de productos farmacéuticos.


22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.


23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.


24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, y ferroaleaciones excepto acero.


25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, salvo 25.4 Fabricación de armas y municiones.


26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.


27. Fabricación de material y equipo eléctrico.


28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.


30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.


30.3 Fabricación de vehículos aéreos de control remoto.


30.92 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad.


31. Fabricación de muebles.


32. Otras industrias manufactureras.


33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.


35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado


36. Desalinización y desalación de agua a partir de energías renovables.


37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.


38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.


39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.


41.20 Rehabilitación, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios.


Montaje 'in situ' de construcciones prefabricadas...



Página 94





45. Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas, salvo venta minorista de vehículos de motor y motocicletas y de repuestos y accesorios de unos y otras clasificados en 45.1, 45.32 y 45.4.


46. Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.


49. Transporte terrestre y por tubería.


50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores.


51. Transporte aéreo.


52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte.


53. Actividades postales y de correos.


58. Edición.


59. Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical, excepto 59.14 Actividades de exhibición cinematográfica.


61. Telecomunicaciones.


62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.


69. Actividades jurídicas y de contabilidad.


70. Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial.


71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.


72. Investigación y desarrollo.


73. Publicidad y estudios de mercado.


74. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.


77.4 Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por los derechos de autor.


78. Actividades relacionadas con el empleo.


79. Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.


80. Actividades de seguridad e investigación.


82. Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas.


85.32 Educación secundaria técnica y profesional.


85.4 Educación postsecundaria.


85.5 Otra educación.


85.6 Actividades auxiliares a la educación.


86.9 Otras actividades sanitarias.


87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios. 93.19 Centros de alto rendimiento deportivo.


93.21 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. 96.04 Actividades de mantenimiento físico.


Igualmente resultarán de aplicación aquellas actividades que, figurando en la lista de actividades del anexo del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, no aparezcan recogidas en el anexo arriba reproducido, cuando tal exclusión obedezca exclusivamente al cambio de código correspondiente a tales actividades motivado por la sustitución de la
clasificación NACE Rev.1.1 por la clasificación NACE Rev.2.


En aquellos supuestos en que la denominación de la actividad no coincida íntegramente con la del correspondiente código NACE prevalecerá aquella.


Para cada una de las actividades 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25,26, 27, 28, 30.12, 30.3, 30.92, 31 y 32, se incluyen las actividades de alquiler o aquellas otras que sean desarrolladas por los fabricantes para la
puesta en circulación de su propia producción.


Los centros de coordinación y servicios intragrupo se encuentran excluidos de las actividades comprendidas en las categorías 70.10 'Actividades de las sedes centrales' o 70.22 'Otras actividades de consultoría de gestión empresarial'.''



Página 95





JUSTIFICACIÓN


El artículo 31.2.c), que regula el ámbito subjetivo de aplicación de la Zona Especial Canaria, establece en un anexo un listado de las actividades económicas que se permiten en esta zona de baja tributación que opera en el archipiélago
canario.


En dicho listado de actividades figura un amplio conjunto de sectores económicos de escasa presencia en el tejido empresarial canario. Algunas de estas actividades tienen más o menos potencial para desarrollarse en las islas, atendiendo a
otras características como la influencia de la lejanía y los costes de transporte, la necesidad de grandes mercados...


Una de las líneas de actuación que últimamente se han apuntado como más relevantes para la economía canaria es precisamente la de las actividades de oferta complementaria al sector turístico. Es decir, aquellas actividades que, no siendo
directamente turismo tradicional (integradas normalmente por las de alojamiento y de servicios de bebidas y comidas), pueden ayudar a incrementar el valor que generan los turistas que nos visitan y ser un una ayuda para la diversificación económica
partiendo del turismo. Entre otras, el sector del ocio, la cultura y el deporte, por ser una oferta complementaria fundamental para la generación del valor en el destino y el aumento de las motivaciones que tiene el turista para visitar Canarias.


En la última reforma del Régimen Económico y Fiscal, realizada a través del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se da algunos pasos en este sentido al incluir como
novedades algunas actividades de oferta complementaria turística corno los centros asistenciales y clínicas de cuidados sanitarios (código CNAE 87.1), los centros de alto rendimiento deportivo (93.19) y las actividades de los parques de atracciones
y los parques temáticos (93.21). De hecho, previamente ya se reconocía alguna actividad de esta naturaleza como las incluidas en la organización de convenciones y ferias de muestras (82.30).


La enmienda pretende ampliar la inclusión de estos nuevos códigos de actividad en el Anexo regulador previendo además la inclusión de la actividades que están registrando una gran demanda tales como la organización de eventos deportivos
tanto presenciales como e-sport y otras complementarias.


Se pretende asimismo dar cabida a proyectos de importación de materias primas de países africanos, refino para extracción de metales y reexportación a países no europeos así corno a las actividades relacionadas con el sector del gas, siendo
ambos sectores en los que ya existen proyectos concretos de implantación en el régimen especial de la ZEC.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Disposición adicional (nueva).


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional.


'Disposición adicional X.


Se modifica el artículo 27 bis, en su apartado 1 que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 27 bis. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad.


1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior



Página 96





a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas, tendrán derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:


a) El 20 por ciento de las inversiones que efectivamente se realicen en la constitución de filiales o establecimientos permanentes en el Reino de Marruecos, en la República Islámica de Mauritania y en los Estados miembros de la Comunidad
Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), siempre que estas entidades realicen actividades económicas en dichos territorios en el plazo de un año desde el momento de la inversión. La aplicación de la deducción requerirá:


- Que la entidad por sí sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias ostente un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50 por ciento, y


- que la inversión en dicha entidad participada o establecimiento permanente se mantenga durante un plazo de, al menos, tres años.


Dicha deducción será del 10 por ciento cuando, no concurriendo los requisitos previstos en el primer párrafo de este apartado 1, el referido importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la mencionada plantilla
media sea inferior a 250.


b) El 50 por ciento del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias,
exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.'


[...]'


JUSTIFICACIÓN


Las deducciones reguladas por el artículo 27 bis, en vigor desde el 1 de enero de 2015, no han tenido el efecto esperado entre los obligados tributarios. Con objeto de aumentar su atractivo y potencialidad se propone, en primer lugar,
aumentar las intensidades de las ayudas hasta el máximo permitido por los artículos 17 a 19 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (Reglamento General de Exención por Categoría), dentro del marco de las ayudas comunicadas como parte del REF de Canarias.


La enmienda amplía asimismo la posibilidad de aplicar la deducción para inversiones en otros países de África Occidental que forman parte del área de influencia y vecindad de Canarias, haciendo una referencia genérica a los Estados miembros
de la CEDEAO. Se trata de una propuesta que busca también aumentar la potencialidad de la deducción, con escaso impacto presupuestario y que incluye a países emisores de migración hacia España y con importante inversión española.


A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Función Pública


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1994, de
6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2018.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-Pedro Quevedo Iturbe, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.



Página 97





ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado nueve


De modificación


Se propone la siguiente redacción para el apartado 2 del artículo 7 y se añade un nuevo apartado 3 (renumerando el resto de apartados):


'Artículo único.


Nueve. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:


'1. Como medida complementaria a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias relativas a la lejanía y a la insularidad, se establecerá una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado,
referida al año natural, para financiar un sistema de compensaciones que permita compensar el 100 por 100 del coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las islas Canarias y la península o entre las islas
Canarias y otros países de la Unión Europea.


2. Reglamentariamente se determinará el sistema de concesión de las compensaciones en sus diversas modalidades, el método de cálculo de los costes de transporte a compensar, así como los beneficiarios.


3. La determinación de los costes tipo para cada trayecto se realizará anualmente por la Administración General del Estado de forma transparente y mediante un procedimiento de audiencia pública, recabando la información necesaria de los
operadores independientes que actúan en dichas rutas.


4. El sistema que se establezca deberá garantizar su incidencia directa sobre el conjunto del coste de los transportes, incluidos los que pueden ser repercutidos como consecuencia de la utilización de las infraestructuras y servicios
portuarios y aeroportuarios.


5. En todo caso el sistema de compensación a que se refiere este artículo tendrá en cuenta el principio de continuidad territorial con la península.


6. Se creará una Comisión Mixta entre la Administración General del Estado y la Administración Autonómica, que se encargará de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación previsto en los apartados
anteriores.


7. Dadas las circunstancias específicas que se derivan de la condición de región ultraperiférica de Canarias, la garantía de continuidad en el transporte marítimo y aéreo de mercancías resultan esenciales para la actividad económica de las
islas. A los efectos de asegurar el cumplimiento de dicho principio de continuidad territorial, por la Administración del Estado se garantizará que los servicios públicos de competencia estatal que intervienen en los procesos de importación,
exportación y tránsito de mercancías con origen o destino en Canarias serán planificados y prestados teniendo en cuenta esta circunstancia.''


JUSTIFICACIÓN


El objetivo de la enmienda es dotar de mayor transparencia a la determinación de los costes tipo.



Página 98





ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición transitoria (nueva).


De adición.


Se propone añadir una disposición transitoria al Proyecto de Ley que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición transitoria única. Aplicación a los transportes realizados desde el año 2016.


La compensación del 100 por 100 del coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las islas Canarias y la península o entre las islas Canarias y otros países de la Unión Europea, regulada en el artículo 7
de la presente Ley será de aplicación a los transportes realizados desde el 1 de enero del año 2016 en los términos previstos reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Se introduce esta disposición por motivos de técnicos.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado treinta y dos


De supresión.


Se propone la supresión del apartado treinta y dos del artículo único del Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Ha dejado de ser necesaria esta disposición transitoria por el transcurso del tiempo.



Página 99





ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado dieciséis


De modificación.


Se propone una nueva redacción del apartado dieciséis del artículo único para el apartado 3 del nuevo artículo 22 bis, incluido por el apartado Veintisiete del artículo único del proyecto de Ley:


'Artículo único.


Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 13 bis con la siguiente redacción:


'Artículo 13 bis. Autoconsumo energético.


No obstante lo previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con
autoconsumo y de producción con autoconsumo, todos los consumidores ubicados en el sistema canario que se inscriban en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica en cualquier modalidad de autoconsumo, quedarán exentos con
carácter indefinido del pago del cargo variable transitorio por energía autoconsumida, siempre y cuando el autoconsumo suponga una reducción de los costes energéticos de dichos sistemas.


Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo
y de producción de autoconsumo, a las instalaciones de generación para autoconsumo de las islas Canarias puestas en servicio con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, de forma que la suma de las potencias instaladas de las instalaciones de
producción podrá ser superior a la potencia contratada por el consumidor.''


JUSTIFICACIÓN


Dada la estructura de costes de producción energética de las islas Canarias se considera adecuado promover un marco regulador favorable a las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado veintisiete


De modificación.



Página 100





Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del nuevo artículo 22 bis, incluido por el apartado veintisiete del artículo único del Proyecto de Ley:


'3. La Administración General del Estado fomentará la condición de las Universidades Canarias como centros de referencia nacional a través de acciones o programas específicos.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo, en su redacción actual resulta incompatible con la naturaleza y normativa reguladora del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Por ello, se propone una redacción, que manteniendo el espíritu del
proyecto de Ley, supera esta salvedad técnica.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado veintisiete


De modificación.


Se propone la siguiente redacción para el apartado 5 del nuevo artículo 22 bis, incluido por el apartado veintisiete del artículo único del proyecto de Ley:


'5. Teniendo en cuenta la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación podrá acordar para los estudiantes y profesores de las universidades canarias una ayuda económica suplementaria
para compensar los costes adicionales de la lejanía, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de formación y movilidad.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone esta modificación técnica dada la extraordinaria complejidad en la incorporación de criterios de cuantificación por razón del territorio de costes indirectos que deban ser justificados. No obstante y con carácter general, en las
convocatorias propuestas por el Ministerio de Economía ya se consideran como gastos elegibles, con carácter general, los imputables al transporte, lo que debe considerarse, en este caso concreto, de forma conjunta con la previsión del apartado Ocho
del artículo único del proyecto del Ley, que modifica el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.



Página 101





ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente texto:


'Disposición adicional X.


Se modifica el artículo 27, en sus apartados 4.A) y 4.C) que, con los cambios resaltados en negrita, queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 27. Reserva para inversiones en Canarias.


[...]


4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Ganarías deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la
realización de alguna de las siguientes inversiones:


A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible como consecuencia de:


La creación de un establecimiento.


La ampliación de un establecimiento.


La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.


La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.


En ningún caso, se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la adquisición de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos.


También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:


A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al
arrendamiento por la sociedad promotora.


Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que
se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.


A las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.


A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.


A las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.


(el resto igual).


C. La adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en elementos
patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen.



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En ningún caso, se podrá materializar la reserva para inversiones en Canarias en la rehabilitación o reforma de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos.


Tratándose de vehículos de transportes de pasajeros por vía marítima o por carretera, deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las
islas Canarias.


Tratándose de suelo, edificado o no esté debe afectarse:


A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2016, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por
la sociedad promotora.


Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que
se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas.


A las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física.


A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.


A las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.


A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de
establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.''


JUSTIFICACIÓN


La enmienda prohíbe la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en adquisición y rehabilitación de inmuebles, edificios y viviendas destinados a 'vivienda vacacional'. La RIC es un potente incentivo que debe
regularse para favorecer actividades que deseamos promover y/o de las que Canarias es deficitaria. La posibilidad que se ha abierto de materializar RIC en el negocio de la 'vivienda vacacional' va a alimentar una burbuja inmobiliaria que está
produciendo efectos perversos tanto sobre el incremento del alquiler para residentes como sobre la calidad de nuestra oferta turística. 14


Hay que tener en cuenta que las consultas vinculantes realizados al Ministerio de Hacienda por empresarios particulares y por conocidos e importantes asesores fiscales (que orientan a importantes empresarios canarios sobre cómo tributar y
cómo beneficiarse de los incentivos fiscales del REF) son favorables a materializar la RIC en esta actividad siempre que sea susceptible de considerarse como 'actividad económica y no simplemente como 'arrendamiento' (ver Consultas a Dirección
General de Tributos n.º 3756, 3757 y 4344 de finales de 2016 y el artículo de Salvador Miranda Calderín 'El alquiler vacacional como opción RIC', La Provincia 26 de enero de 2017).


Según la respuesta del Ministerio a estas Consultas vinculantes para que el alquiler de una vivienda vacacional se considere legalmente 'actividad económica' solo es necesario que 'el alquiler de la vivienda se complemente con la prestación
de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa, etc.'. O, en el caso de que no se preste alguno de estos servicios, porque concurra el requisito del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, que
señala: 'El arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa'.


Resumiendo, se podrá materializar la RIC en la adquisición o rehabilitación de un inmueble cuando el alquiler de la vivienda se complemente con la prestación de servicios propios de la industria hotelera o cuando al menos cuente con un
empleado contratado para realizar la actividad.


Cuando esta noticia se produjo, a principios de 2017, causó gran alborozo entre promotores de la construcción y empresarios del sector inmobiliario. Según declaró un asesor fiscal, autor de una de estas Consultas al Ministerio para un
cliente suyo que pretendía adquirir un edificio completo para dedicarlo a 'vivienda vacacional', tras la respuesta favorable del Ministerio de Hacienda 'el promotor pasó de vender un 10 % de las viviendas a un porcentaje del 80W. En sus palabras
'este cambio va a mover mucho el mercado inmobiliario y será un éxito; hay muchos interesados' (Canarias 7, 24 de enero de 2017).



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La RIC puede tener actualmente unos 2.000 millones de euros pendiente de materializar. En nuestra opinión permitir este uso de la RIC inflará más la burbuja del 'alquiler vacacional', que es mucho más rentable que el arrendamiento
tradicional a residentes, y reducirá la oferta de vivienda residencial, con el consiguiente encarecimiento de estas para su alquiler a residentes, situación que ya se vive en numerosos municipios turísticos de Canarias. 15


Y este fenómeno se está produciendo cuando la vivienda vacacional en Canarias está prohibida en suelos turísticos por el Decreto 113/2015 que regula esta actividad que, a pesar de varias sentencias en contra precisamente de esta prohibición
regulada por el Decreto, sigue temporalmente en vigor porque el Gobierno canario interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si finalmente se autorizara la 'vivienda vacacional' también en las áreas turísticas, tal como está regulada en
ese Decreto, se deteriorará la calidad de la oferta alojativa turística canaria, a la que las sucesivas normas le ha ido exigiendo unos creciente requerimientos tanto en edificación, seguridad y servicios que debe prestar de forma obligatoria, lo
que conlleva un importante número de empleos asociados.


Según el Informe que el Gobierno ha presentado en el Parlamento canario hay 28.188 viviendas vacacionales anunciadas en plataformas digitales, lo que supone 121.847 camas turísticas, un 22,3 % de las camas turísticas regladas de Canarias.


Asimismo, la enmienda abre la posibilidad de materialización de la Reserva para inversiones al suelo destinado a las actividades sociosanitarias, geriátricos y otros servicios en los que hay una carencia de dotación en el archipiélago y para
cuya dotación la reserva para inversiones puede ser un vehículo importante de financiación.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional X. Se modifica el artículo 31.


Se modifica el artículo 31, en su apartado 2.d).b'), que queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 31. Ámbito subjetivo de aplicación de la ZEC.


[...]


2.d).b'). 'Tratándose de elementos usados, estos no podrán haberse aplicado anteriormente al fin previsto en la letra d).


Se podrá autorizar la inscripción o la permanencia en el régimen de la Zona Especial Canaria de entidades que no cumplan el requisito de inversión establecida en esta letra d), siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el
promedio anual de plantilla superen el mínimo previsto en la letra e) de este apartado.''


JUSTIFICACIÓN


Esta modificación trata de facilitar la inscripción en la Zona Especial Canaria de empresas intensivas en conocimiento y empleo para las que no es necesaria una alta inversión en activos sin requerir



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ordinariamente que la cuantía de la inversión sea determinante para acceder o permanecer en el régimen. La exigencia actual de 100.000 euros en islas capitalinas y de 50.000 euros en el resto de islas para poder instalarse en la ZEC es una
obligación de inversión en activos no necesarios para muchas empresas cuyos negocios se basan en intangibles y personas y por lo tanto le resta competitividad a la ZEC para atraer empresas de esa naturaleza.


Por ello se propone que se pueda autorizar una empresa en la ZEC aunque no cumpla con la inversión de 100.000 euros o 50.000 euros siempre que los empleos generados superen el mínimo de 5 en promedio anual establecido en islas capitalinas o
de 3 en el resto de islas del archipiélago.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición fina que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición final XXX. Deducciones y bonificaciones en apoyo al emprendimiento y a la actividad económica en Canarias.


Se añade un nuevo artículo, bajo el número de 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, cuyo contenido es el siguiente:


'Artículo 94 bis. Deducciones de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias.


1. Las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en
ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.''


JUSTIFICACIÓN


El objetivo es responder a la situación estructural del paro en Canarias como región ultraperiférica. La situación del mercado laboral en Canarias se ve afectada el cúmulo de las circunstancias que se derivan de esa situación. La
incidencia de la acumulación de todos los índices de desempleo en Canarias muestra un retraso estructural en todas las áreas que es preciso acometer.



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ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado (nuevo)


De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado en el artículo único que tendrá la siguiente redacción:


'Apartado XXX. Régimen de Comunidades de Aguas de Canarias.


Se propone dar una nueva a la disposición adicional tercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactada con el siguiente contenido:


'Disposición adicional tercera. Régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.


1. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias, reguladas por la Ley de 27 de diciembre de 1956, continuarán exentas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la tributación que deban soportar los partícipes y comuneros en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Sociedades, según corresponda, y de los deberes de colaboración con la Hacienda Pública española establecidos en la Ley General Tributaria.


2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso se considerará renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, la entrega a sus partícipes o comuneros del agua que se
corresponda con su cuota de participación en el condominio. Tampoco se generará renta sujeta a los mencionados impuestos respecto del agua alumbrada por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias que los comuneros destinen al riego de sus
explotaciones agrarias.


3. La renta obtenida por los comuneros o partícipes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá la consideración de rendimientos de la actividad económica cuando derive de la transmisión a terceros del agua
alumbrada por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias y de rendimiento del capital mobiliario a los que se refiere el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando derive de la cesión temporal a terceros de sus derechos de aprovechamiento sobre las aguas en la participación o
cuota indivisa que sobre ellas sea de su titularidad.


En ambos casos, para el cálculo del rendimiento neto tendrán la consideración de gasto deducible las cuotas satisfechas durante el período impositivo por su pertenencia a la Comunidad o al Heredamiento que proporcionalmente corresponda al
agua transmitida o a los derechos de aprovechamiento sobre las aguas subterráneas cedidos, con el límite de los rendimientos íntegros obtenidos en dicho ejercicio por tal transmisión o cesión. El exceso podrá deducirse en los cuatro años
siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de ellos por la transmisión del agua alumbrada o
la cesión temporal de tales derechos.


Respecto de los comuneros o partícipes contribuyentes del impuesto sobre Sociedades, se integrará en la base imponible de dicho Impuesto la renta generada con ocasión de la venta del agua alumbrada o la cesión temporal a terceros de sus
derechos de aprovechamiento sobre las aguas en la participación o cuota indivisa que sobre ellas sea de su titularidad. Los importes satisfechos en concepto de cuotas por su pertenencia a la Comunidad o Heredamiento que



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proporcionalmente correspondan al agua transmitida o a los derechos de aprovechamiento cedidos tendrán el carácter de gasto fiscalmente deducible.


4. Las transmisiones inter vivos y mortis causa de participaciones en Comunidades y Heredamientos estarán exentas de los tributos que gravan el tráfico de bienes.


5. Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias quedan exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad consistente en la captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.''


JUSTIFICACIÓN


La especial regulación de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias en el Régimen Económico y Fiscal ha de conllevar también el reconocimiento de la singular naturaleza de los rendimientos que otorgan a los comuneros ya que no se
trata solo en esencia de una renta que se dé en virtud de la pertenencia a una sociedad. El agua pertenece al comunero desde su mismo origen por las particularidades de la ley de 1957, no es un rendimiento que se le da al comunero por su
pertenencia a esta organización. Esta característica hace que sea necesario permitir al comunero la deducibilidad de los gastos necesarios para la obtención del agua y que ha ido abonando a su comunidad como derramas. Estos gastos solo implican
que es más costoso extraer un rendimiento escaso por naturaleza y que el valor de la participación que posee tiene cada vez menor valor porque la obtención posible del ingreso por la venta del agua será cada vez más costosa. Por ello, es necesario
aclarar la deducibilidad de tales desembolsos con carácter general.


ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:


'Disposición adicional XXX. Simplificación de trámites aduaneros con Canarias como territorio fiscal especial.


En el marco del Código Aduanero de la Unión y sus normas de desarrollo, el Gobierno de España dictará las oportunas disposiciones y adoptará las medidas administrativas y técnicas precisas para que, corno máximo el día 1 de enero de 2019, y
en el ámbito del comercio de mercancías de la Unión entre Canarias y el resto de España, excepto Ceuta y Melilla, sea efectiva la aplicación de simplificaciones en el cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras; en particular, se
llevarán a cabo las necesarias adaptaciones en el sistema informático que da soporte a la 'Ventanilla Única Aduanera de presentación de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias.'


JUSTIFICACIÓN


Se trata de asumir el compromiso de cumplir de manera efectiva en un determinado plazo, por lo demás lo suficientemente amplio, la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones y formalidades de naturaleza aduanera, siempre y cuando
se trate de mercancías de la Unión y se trate de tráfico de



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mercancías entre las islas Canarias -como territorio fiscal especial- y el resto del territorio español que forme parte del territorio aduanero de la Unión.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Disposición final (nueva)


De adición.


Se propone la adición de una disposición final al proyecto con la siguiente redacción:


'Disposición final XXXXXX. Modificaciones del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos :


'2. Con efectos desde el día 1 de enero de 2015 , la aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento establecidos en el Libro 11 y en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Ley de la
Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, en los artículos 26 y 27 y en el título V de la Ley 19/1994, y en la
disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al
transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las islas Canarias, y de la Orden de 31 de julio de 2009 del Consejero de Obras Públicas y Transportes del
Gobierno de Canarias, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, estarán sujetas al
límite del 30 por ciento del volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las islas Canarias.''


JUSTIFICACIÓN


La disposición final 27.ª de la Ley 3/2017 de PGE para el año 2017, ya señala que 'con efectos desde el día 1 de enero de 2015, la aplicación de los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayudas regionales al funcionamiento [...]
estarán sujetas al límite que establezca en cada momento el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC).'


La intención de dicha disposición era tener en cuenta la modificación del RGEC que estaba en curso en el momento de la tramitación de la Ley de PGE. Dicha modificación se materializó en el Reglamento (UE) n.º 2017/1084, cuyo artículo 15.4
fija el límite de acumulación de ayudas regionales al funcionamiento en el 30 % del volumen de negocios anual del beneficiario. Procede, pues, aclarar, explicitar y armonizar las distintas redacciones legales -como se propone asimismo en otra
enmienda en el caso de la ZEC- para evitar cualquier posible incongruencia o error de interpretación.



Página 108





ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado (nuevo)


De adición .


Se propone añadir un nuevo apartado XX al artículo único con el siguiente contenido:


'Apartado XX. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, se añade una nueva disposición adicional XX con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XX. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.


La aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo
fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de
la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.''


JUSTIFICACIÓN


La incorporación de las sucursales establecidas en Canarias como entidades susceptibles de aplicar el incentivo fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC) ha puesto de manifiesto determinadas dificultades de interpretación y descoordinaciones
entre la normativa reguladora de la ZEC (principalmente la Ley 19/1994 y su reglamento de desarrollo Real Decreto 1758/2007) y la normativa en vigor a nivel estatal (principalmente la Ley 27/2014 y su normativa de desarrollo).


Concretamente, una interpretación literal de la norma, puede dar lugar a una inaplicación práctica del incentivo fiscal ZEC en el caso de las sucursales de entidades que, a su vez, pretendan aplicar el régimen de consolidación fiscal, puesto
que este exige que todas las entidades que formen parte del grupo fiscal tributen al mismo tipo de gravamen. Dado que un número muy importante de grandes empresas aplica el referido Régimen de consolidación fiscal, el hecho de que las sucursales
ZEC que constituyan tributen al tipo especial del 4 % -mientras que el resultado obtenido por las casas centrales continúe tributando al tipo general del 25 %- plantea la duda de si este gravamen parcial a un tipo reducido implica la exclusión del
conjunto de la entidad del grupo fiscal que aplica el Régimen de consolidación fiscal.


La reforma que proponemos permitiría aplicar el Régimen de consolidación fiscal únicamente sobre el resultado obtenido por la casa central, declarando separadamente la parte de la base imponible obtenida por la sucursal, De este modo se
conseguiría el objetivo buscado por ambas normativas, esto es:


- En el caso de la normativa reguladora del Régimen de consolidación fiscal, evitar la confusión de bases imponibles sujetas a tipos de gravamen diferentes.


- En el caso de la normativa reguladora de la ZEC, utilizar la incorporación de las sucursales como vehículo para captar inversiones de grandes empresas, contribuyendo al desarrollo económico del archipiélago, la creación de empleo y la
diversificación de su economía.



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ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado (nuevo)


De adición .


Se propone añadir un nuevo apartado que tendrá la siguiente redacción:


'Se modifica la disposición adicional 4.ª Deducción por inversiones en Canarias con el siguiente texto:


'Disposición adicional cuarta. Deducción por inversiones en Canarias.


La letra b) del artículo 94 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, quedará redactada de la siguiente forma (en negrita las modificaciones):


b) Deducción por inversión en Canarias, tendrá por límite máximo el porcentaje que a continuación se indica de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las
bonificaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 61/1978 de 27 de diciembre, del impuesto de sociedades. Tal porcentaje será siempre superior en un 80 % al que para cada modificación de la deducción por inversiones se fije en el régimen general
con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. No obstante, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el tope mínimo del 80 % se incrementará al 100 % y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales cuando la normativa
comunitaria de ayudas de Estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la ley 2/2016, de 27 de septiembre, y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.''


JUSTIFICACIÓN


La situación económica de dichas islas tiene graves dificultades para la inversión pública y privada, por lo que es oportuno potenciar este incentivo fiscal en mayor medida que en el resto de las islas canarias.


Además las tres islas tienen una débil y poco competitiva situación económica y social, agravada por la crisis económica, debido a su dependencia, su modelo económico basado mayoritariamente en el sector primario, dando lugar a elevadas
tasas de emigración y consecuente envejecimiento de población. A lo que hay que añadir factores estructurales, las frágiles y débiles comunicaciones con el exterior, su abrupta orografía, la escasez de áreas adecuadas para el turismo de sol y
playa.


Todo estos entre otros factores, dan lugar a rentas muy bajas, descenso constante de población, graves problemas sociales, dificultades para la viabilidad inversora.


Por parte de la Comunidad Autónoma se ha puesto en marcha la Ley 2/2016, de 27 de septiembre (denominada 'ley de las islas verdes' para El Hierro, La Gomera y La Palma), con el propósito de desarrollar un nuevo modelo económico, basado en el
fortalecimiento de la agricultura, el impulso a la implantación de un turismo sostenible y adaptado a los importantes recursos naturales, paisajísticos y culturales que poseen estas islas.


Por todo ello, dada la situación real y las características singulares de La Palma, La Gomera y El Hierro, resulta esencial establecer mecanismos que incentiven la inversión privada y favorezcan la pública, a fin de que dichas islas puedan
equipararse a los niveles de renta y desarrollo de las restantes de Canarias.



Página 110





ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado (nuevo)


De adición.


Se propone la modificación de la letra c) del segundo párrafo del apartado 5 del artículo 44 del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1911994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda
redactada de la siguiente forma:


'A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderán situados en la Zona Especial Canaria:


a) Las aeronaves que, por su destino, contribuyan a mejorar las conexiones de las islas Canarias, en los términos que reglamentariamente se determinen.


b) Los buques con pabellón español y puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.


c) Las aplicaciones informáticas, los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y los derechos de propiedad intelectual, en la medida que hubieran sido creados con medios de
la entidad situados en el ámbito de la Zona Especial Canaria, siempre que su explotación económica se dirija, realice, contrate, organice y facture desde el referido ámbito.'


JUSTIFICACIÓN


La reforma de la Zona Especial Canaria (ZEC) operada por el Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, introdujo en este régimen una serie de criterios que anteriormente no existían y que, en lugar de aclarar cuándo pueden considerarse
realizadas en Canarias determinadas actividades de servicios, no proporcionan la necesaria seguridad jurídica de la que debe estar dotado el incentivo fiscal, perjudicando la consecución de sus fines.


La ZEC tiene corno objetivo atraer empresas con proyección internacional y que, por tanto, desde el archipiélago deben poder prestar servicios en todo el mundo.


Por tal razón, se propone esta modificación, con el propósito de adecuar el criterio a la finalidad de la ZEC, de modo que los bienes intangibles utilizados por las entidades ZEC deben considerarse situados en Canarias si son objeto de
explotación por la entidad ZEC con sus propios medios en el marco de la actividad económica que esta desarrolla en las islas Canarias, pero sin que la necesaria localización en las islas de la actividad suponga restringir los mercados de destino
potenciales de la entidad ZEC al archipiélago canario, del mismo modo en que no está vedado a entidades que operan con bienes corporales la comercialización de estos bienes en todo el mundo y no solo en las islas Canarias.


En definitiva, la redacción propuesta gana en precisión, y favorece la continuidad de entidades ZEC en funcionamiento, que están contribuyendo al desarrollo económico y social de las islas, así como la implantación de proyectos empresariales
internacionalmente competitivos que responden a modelos de negocio atractivos para Canarias, desde la perspectiva de la diversificación de su economía.



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ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado (nuevo)


De adición.


Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se da una nueva redacción al número 6 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactado del modo siguiente:


'6. El tipo de gravamen especial se aplicará exclusivamente a la parte de la base imponible que coincida con la menor de las siguientes cuantías:


a) El importe que resulte de aplicar a la base imponible el porcentaje determinado en el apartado 4.


b) El importe que resulte de la aplicación de las siguientes reglas:


- 1.800.000 euros, para aquellas entidades de la Zona Especial Canaria que cumplan el requisito de creación mínima de empleo previsto en el artículo 31.2.e) de esta Ley.


- 500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo que exceda del mínimo señalado, hasta alcanzar 50 puestos de trabajo.


- La creación de puestos de trabajo por encima de 50, así como la aludida en las dos reglas anteriores, estará sometida, en todo caso, al siguiente límite: la minoración de la cuota íntegra en cada período impositivo, tras la aplicación del
tipo especial aplicable en la Zona Especial Canaria, en relación con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades no podrá ser superior al 30 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad de la Zona Especial Canaria.


A estos efectos, se entiende por creación neta de empleo el número de puestos de trabajo netos creados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria desde la inscripción de la entidad de la Zona Especial Canaria, excluidas, en su caso,
las incorporaciones de una plantilla anterior.


Las variaciones en la creación neta de empleo surtirán efecto en el ejercicio impositivo en que se produzcan.'


JUSTIFICACIÓN


Se actualiza el límite de acumulación de ayudas a funcionamiento en las regiones ultraperiféricas operado por la normativa comunitaria a través de la modificación del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión , de 17 de junio de 2014, con
entrada en vigor en el primer ejercicio en que deba tener efectos, a similitud de lo realizado para otras ayudas en la disposición final vigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.



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ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular


en el Congreso


Ana María Oramas González-Moro


Pedro Quevedo Iturbe


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único. Apartado (nuevo)


De adición.


Se añade un apartado nuevo al artículo único, con la siguiente redacción:


'XXXX. Se modifica el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que queda redactado como sigue:


'4. Los recursos del Régimen Económico y Fiscal son adicionales a los contemplados en la política y la normativa vigente en cada momento para la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades Locales. En los términos
en los que determine la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas y sus normas de desarrollo, estos recursos tributarios no se integrarán ni computarán en el Sistema de Financiación Autonómica para respetar el espacio fiscal
propio canario y para que su desarrollo no penalice la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.''



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Título de la Ley


- Enmienda núm. 5, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único (Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).


Apartado uno (artículo 1)


- Enmienda núm. 6, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Apartado dos [artículo 2.1.a)]


- Enmienda núm. 7, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (artículo 2.2).


Apartado tres (artículo 3)


- Enmienda núm. 8, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (artículo 3.2 y apartados nuevos).


- Enmienda núm. 62, del GP Socialista (artículo 3, apartado nuevo).


- Enmienda núm. 89, del GP Popular, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx) (artículo 3, apartado nuevo).


Apartado cuatro [artículo 3 bis (nuevo)]


- Enmienda núm. 9, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Apartado cinco [artículo 3 ter (nuevo)]


- Enmienda núm. 10, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Apartado seis (artículo 4)


- Enmienda núm. 11, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Apartado siete (artículo 5)


- Enmienda núm. 12, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Apartado ocho (artículo 6)


- Enmienda núm. 13, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 46, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).


- Enmienda núm. 63, del GP Socialista [artículo 6.1.a)].


Apartado nueve (artículo 7)


- Enmienda núm. 14, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 73, del GP Popular, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).


Apartado diez (artículo 8)


- Enmienda núm. 15, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Apartado once (artículo. 9)


- Enmienda núm. 17, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (artículo 9.Apartado nuevo).


Apartado doce [(artículo 10.3 (nuevo)]


- Sin enmiendas.


Apartado trece (artículo 11)


- Enmienda núm. 18, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 64, del GP Socialista.


Apartado catorce (artículo 12)


- Enmienda núm. 65, del GP Socialista.


- Enmienda núm. 19, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (artículo 12. Apartado nuevo).


Apartado quince (artículo 13)


- Enmienda núm. 20, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Apartado dieciséis [artículo 13 bis (nuevo)]


- Enmienda núm. 21, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 66, del GP Socialista.


- Enmienda núm. 76, del GP Popular, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).


Apartado diecisiete (artículo 14)


- Enmienda núm. 22, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (artículo 14. Apartados nuevos).


Apartado dieciocho [artículo 14 bis (nuevo)]


- Enmienda núm. 23, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 47, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).


Apartado diecinueve (artículo 15)


- Enmienda núm. 24, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Apartado veinte (artículo 16)


- Enmienda núm. 25, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Apartado veintiuno (artículo 17)


- Sin enmiendas.


Apartado veintidós (artículo 18)


- Enmienda núm. 58, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx).


Apartado veintitrés (artículo 19)


- Enmienda núm. 27, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Apartado veinticuatro (artículo 20)


- Enmienda núm. 28, del GP Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.


- Enmienda núm. 67, del GP Socialista (artículo 20.1).


- Enmienda núm. 51, de la Sra. Oramas González-Moro (GMx) y del Sr. Quevedo Iturbe (GMx) (artículo 20. Apartados nuevos).


Apartado veinticinco (artículo 21)



parte 1 parte 2