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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 36-2, de 05/03/2019
cve: BOCG-12-A-36-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


5 de marzo de 2019


Núm. 36-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000036 Proyecto de Ley de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (procedente del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de servicios de pago y
otras medidas urgentes en materia financiera (procedente del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre), así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2019.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Economía y Empresa


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de servicios de pago y
otras medidas urgentes en materia financiera (procedente del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2019.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Exposición de motivos


De supresión.


Se añade una redacción final al último párrafo del apartado I de la Exposición de motivos.


Texto que se propone:


'El aprovechamiento de las innovaciones producidas en los últimos años y la necesidad de generar un entorno más seguro y fiable para su desarrollo se encuentran en la base de la aprobación de la nueva Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, en
sustitución de la del 2007, que junto al Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas



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a las operaciones de pago con tarjeta, forman las piezas de ensamblaje del nuevo marco regulador de los servicios de pago. Este nuevo marco europeo, que este real decreto-ley incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico, tiene
como principales objetivos facilitar y mejorar la seguridad en el uso de sistemas de pago a través de internet, reforzar el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales, respecto del previsto en la Ley 16/2009, de 13 de
noviembre, así como promover la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de internet, al tiempo que garantizando la libertad de elección de medio de pago de los ciudadanos.'


Texto que se sustituye:


'El aprovechamiento de las innovaciones producidas en los últimos años y la necesidad de generar un entorno más seguro y fiable para su desarrollo se encuentran en la base de la aprobación de la nueva Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, en
sustitución de la del 2007, que junto al Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta, forman las piezas de ensamblaje del nuevo
marco regulador de los servicios de pago. Este nuevo marco europeo, que este real decreto-ley incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico, tiene como principales objetivos facilitar y mejorar la seguridad en el uso de sistemas de pago a
través de internet, reforzar el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales, respecto del previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, así como promover la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de
internet.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 34.2


De modificación.


Se reduce el umbral establecido en el artículo 34.2 del Proyecto de Ley.


Texto que se propone:


'[...]


En caso de dinero electrónico e instrumentos de pago que, con arreglo al contrato marco, solo afecten a operaciones de pago individuales no superiores a 10 euros, o que tengan un límite de gasto de 150 euros o bien permitan almacenar fondos
que no exceden en ningún momento la cantidad de 150 euros los proveedores de servicios de pago podrán convenir con sus usuarios de servicios de pago que:


[...]'


Texto que se sustituye:


'[...]



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En caso de dinero electrónico e instrumentos de pago que, con arreglo al contrato marco, solo afecten a operaciones de pago individuales no superiores a 30 euros, o que tengan un límite de gasto de 150 euros o bien permitan almacenar fondos
que no exceden en ningún momento la cantidad de 150 euros los proveedores de servicios de pago podrán convenir con sus usuarios de servicios de pago que:


[...]'


JUSTIFICACIÓN


La trasposición de la Directiva (UE) 2015/2366 obliga a que los negocios ofrezcan medios de pago distintos del efectivo desde 30 euros, en coherencia con nuestro programa electoral de 2016, proponemos reducir este umbral a los 10 euros, como
compromiso con la libertad de elección de los medios de pago del consumidor.



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ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos, parágrafo I, párrafo cuarto.


Título preliminar


Artículo 1


- Sin enmiendas.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Sin enmiendas.


Artículo 4


- Sin enmiendas.


Artículo 5


- Sin enmiendas.


Artículo 6


- Sin enmiendas.


Artículo 7


- Sin enmiendas.


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Sin enmiendas.


Título I


Artículo 10


- Sin enmiendas.


Artículo 11


- Sin enmiendas.


Artículo 12


- Sin enmiendas.


Artículo 13


- Sin enmiendas.


Artículo 14


- Sin enmiendas.



Página 5





Artículo 15


- Sin enmiendas.


Artículo 16


- Sin enmiendas.


Artículo 17


- Sin enmiendas.


Artículo 18


- Sin enmiendas.


Artículo 19


- Sin enmiendas.


Artículo 20


- Sin enmiendas.


Artículo 21


- Sin enmiendas.


Artículo 22


- Sin enmiendas.


Artículo 23


- Sin enmiendas.


Artículo 24


- Sin enmiendas.


Artículo 25


- Sin enmiendas.


Artículo 26


- Sin enmiendas.


Artículo 27


- Sin enmiendas.


Título II


Artículo 28


- Sin enmiendas.


Artículo 29


- Sin enmiendas.


Artículo 30


- Sin enmiendas.



Página 6





Artículo 31


- Sin enmiendas.


Artículo 32


- Sin enmiendas.


Artículo 33


- Sin enmiendas.


Título III


Capítulo I


Artículo 34


-Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos, apartado 2.


Artículo 35


- Sin enmiendas.


Capítulo II


Artículo 36


- Sin enmiendas.


Artículo 37


- Sin enmiendas.


Artículo 38


- Sin enmiendas.


Artículo 39


- Sin enmiendas.


Artículo 40


- Sin enmiendas.


Artículo 41


- Sin enmiendas.


Artículo 42


- Sin enmiendas.


Artículo 43


- Sin enmiendas.


Artículo 44


- Sin enmiendas.


Artículo 45


- Sin enmiendas.



Página 7





Artículo 46


- Sin enmiendas.


Artículo 47


- Sin enmiendas.


Artículo 48


- Sin enmiendas.


Artículo 49


- Sin enmiendas.


Capítulo III


Sección 1.ª


Artículo 50


- Sin enmiendas.


Artículo 51


- Sin enmiendas.


Artículo 52


- Sin enmiendas.


Artículo 53


- Sin enmiendas.


Sección 2.ª


Artículo 54


- Sin enmiendas.


Artículo 55


- Sin enmiendas.


Artículo 56


- Sin enmiendas.


Artículo 57


- Sin enmiendas.


Artículo 58


- Sin enmiendas.


Sección 3.ª


Artículo 59


- Sin enmiendas.



Página 8





Artículo 60


- Sin enmiendas.


Artículo 61


- Sin enmiendas.


Artículo 62


- Sin enmiendas.


Artículo 63


- Sin enmiendas.


Artículo 64


- Sin enmiendas.


Capítulo IV


Artículo 65


- Sin enmiendas.


Capítulo V


Artículo 66


- Sin enmiendas.


Artículo 67


- Sin enmiendas.


Artículo 68


- Sin enmiendas.


Capítulo VI


Artículo 69


- Sin enmiendas.


Artículo 70


- Sin enmiendas.


Título IV


Artículo 71


- Sin enmiendas.


Artículo 72


- Sin enmiendas.


Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.



Página 9





Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria primera


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria segunda


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria tercera


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria cuarta


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria quinta


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria sexta


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria séptima


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria octava


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria novena


- Sin enmiendas.


Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.


Disposición final cuarta


- Sin enmiendas.



Página 10





Disposición final quinta


- Sin enmiendas.


Disposición final sexta


- Sin enmiendas.


Disposición final séptima


- Sin enmiendas.


Disposición final octava


- Sin enmiendas.


Disposición final novena


- Sin enmiendas.


Disposición final décima


- Sin enmiendas.


Disposición final decimoprimera


- Sin enmiendas.


Disposición final decimosegunda


- Sin enmiendas.


Disposición final decimotercera


- Sin enmiendas.