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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 11-3, de 27/11/2017
cve: BOCG-12-A-11-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


27 de noviembre de 2017


Núm. 11-3



ENMIENDA


121/000011 Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda presentada al Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de
señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del
País Vasco para el quinquenio 2017-2021.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2017.-Juan Carlos Girauta Vidal, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Enmienda a la totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


Mediante el Proyecto de Ley por el que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo vasco para el quinquenio 2017-2021, se establecen las reglas fundamentales para las relaciones financieras y fiscales entre las Administraciones
forales vascas y el Estado. Este Grupo Parlamentario considera que dicho Proyecto contiene graves defectos de forma y fondo, por lo que solicita su devolución al Gobierno.


En primer término, tanto en este Proyecto como en el Proyecto paralelo que se va a debatir conjuntamente de modificación del concierto económico, hay una evidente opacidad, y un exceso de complejidad, que dificultan la gestión y el control
de los fondos públicos. Esto no es una excepción, sino que sigue en la norma de las sucesivas actualizaciones de la metodología del cálculo del cupo, y también de la normativa del concierto económico. Por esa razón, se han producido innumerables
conflictos entre las Diputaciones forales vascas y el Estado, así como entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado.



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Adicionalmente, en la medida en que la Mesa de esta Cámara ha propuesto que se tramiten en lectura única y en trámite de urgencia ambos Proyectos, los evidentes fallos y la opacidad del texto no pueden corregirse en la tramitación
parlamentaria, lo que hace imprescindible su devolución al Gobierno.


Conviene recordar aquí que las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados y el Senado, representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución. En este
sentido, la capacidad de debatir y acordar o rechazar enmiendas resultan consustancial al carácter de órgano legislativo, donde reside la Soberanía Nacional, que tiene el Congreso de los Diputados. Por esa razón, la elección del procedimiento de
lectura única no se justifica en una Ley Estatal, que eso y no otra cosa son tanto La Ley de Cupo como la Ley del Concierto Económico, de la importancia y el detalle de la norma sobre la que ahora presentamos enmienda a la totalidad.


¿Por qué tenemos que pronunciarnos por urgencia, en general y sin poder enmendar, sobre los Proyectos de Ley del concierto y el cupo vasco? El artículo 150.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados reserva el procedimiento en lectura
única a 'cuando la naturaleza del Proyecto o Proposición de Ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita'. Dado que no es un Proyecto de Ley simple la explicación es que se desea presentar esto como un acuerdo
bilateral entre dos Gobiernos en el que el Parlamento nacional no tiene nada más que decir, solo si lo toma o lo deja. Pero la realidad es que no lo es y es una anomalía democrática tratarlo como si lo fuera. Del mismo modo que sería una anomalía
tramitar por la vía de urgencia y lectura única la próxima reforma del sistema de financiación autonómica de régimen general.


El régimen de Concierto Económico, y la consecuente fijación del Cupo, es decir el importe de las cargas no asumidas por las Administraciones Forales y el Gobierno Vasco, tiene un anclaje constitucional en la disposición adicional 1.a de la
Constitución que se limita a señalar que:


'La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.


La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.'


Ahora bien, lo que no establece de ningún modo la Constitución es que la metodología del señalamiento del Cupo deba dar lugar a una sobrefinanciación de las Administraciones Vascas, a costa de las demás Comunidades Autónomas, y en general de
los contribuyentes españoles residentes en los demás territorios del Estado.


Lo que sí establece la Constitución en su artículo 138.2 es que '2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.' Por consiguiente, la
actualización del régimen foral, que debe llevarse a cabo en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía del País Vasco, no puede implicar dichos privilegios. Sin embargo, a través de este proceso opaco y sin enmiendas de actualización
del Concierto Económico y de la fijación y metodología del Cupo, se está profundizando en la sobrefinanciación de las Administraciones Vascas. Esto, en mundo de recursos limitados, tiene como consecuencia ineludible la subfinanciación de otras
Administraciones, y el pago de mayores impuestos de los ciudadanos de otros territorios.


Por otra parte, y antes de entrar en el fondo de esta cuestión, conviene tener muy presente la absoluta inoportunidad política, al menos a juicio del Grupo Parlamentario Ciudadanos, de la aprobación de la actualización de este régimen de
concierto económico, con prioridad absoluta respecto de la reforma de la financiación autonómica de quince Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


Recordemos que aún tenemos por delante la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, que se ha puesto de manifiesto que es injusto, complejo y opaco. De hecho, la actualización del régimen foral que
nos trae el Gobierno ya ha tenido daños colaterales en la imprescindible y urgente reforma de la financiación autonómica. De hecho, el comité de expertos para la reforma de la financiación autonómica recomendó incrementar, y no reducir como ahora
propone el Gobierno, aportación (negativa) de las comunidades forales a la solidaridad interregional.


Así, el experto Carlos Monasterio, Catedrático de Economía Aplicada por la Universidad de Oviedo, elegido por el Gobierno asturiano para formar parte de la Comisión de Expertos para la reforma de la Financiación Autonómica de Régimen Común,
dimitió como protesta de que el Gobierno cerrase un acuerdo de financiación con el País Vasco sin consultar a este comité de expertos, 'lo que es una prueba de que el órgano le parece irrelevante'.



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Entrando ya en el fondo de la cuestión, la financiación regional (a competencias homogéneas e igual esfuerzo fiscal) del País Vasco en 2014, según el más reciente informe sobre la dimensión territorial de la actuación de las Administraciones
Públicas, correspondiente al ejercicio 2014 de más del doble que en las CC.AA. de régimen común: 4.654 euros por habitante en el País Vasco por los 1.883 euros de Madrid o los 2.016 euros por habitante de media de la financiación del régimen común
1.


¿Qué consecuencias prácticas tiene esto?


En primer lugar, esto permite al País Vasco tener impuestos más bajos que en el resto del país. La presión fiscal es significativamente más baja en las comunidades forales que en las CC.AA. de régimen común, como demuestra un
'sobreesfuerzo fiscal' negativo y muy considerable.


En segundo lugar, permite al País Vasco, como evidencian múltiples estudios, mantener consistentemente un gasto social en sanidad, educación y protección social muy superior a la media del resto de España, con un nivel de deuda muy inferior
a la media.


Según el estudio de 2015 realizado por la fundación BBVA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) 2 lo que invierte por habitante el País Vasco en educación prácticamente dobla lo que el Estado destina en la ciudad
autónoma de Melilla: 1.223 euros frente a 624 euros y es un 34 % superior a la media del resto de CC.AA. El Informe 2016 sobre el estado del sistema educativo del Ministerio de Educación y el Consejo Escolar del Estado confirma que el gasto
público por alumno de centros públicos y privados concertados en el País Vasco se sitúa un 40 % por encima de la media nacional 3.


En salud, el gasto más alto por habitante es el del País Vasco con más de 1.620 euros por habitante, un 20 % más que el gasto medio del resto de CC.AA.


En políticas sociales de protección, como dependencia o rentas mínimas, de nuevo el gasta por habitante del País Vasco es casi un 40 % más que el gasto medio del resto de CC.AA.


Estos datos, que tienen una incidencia social muy notable, como se puede observar, se refieren a una comparación evidente, y con datos definitivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el sistema vigente. O mejor dicho, con el
sistema vigente, sin liquidar definitivamente las relaciones financieras y tributarias entre el Estado y las Instituciones Vascas.


Cualquiera podría pensar que, siendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, la segunda comunidad autónoma en renta per cápita, y estando claramente financiada muy por encima de la media, la liquidación definitiva del sistema sería a favor del
Estado. Sin embargo, el cálculo que nos trae el Gobierno es que, increíblemente, después de todo esto, todavía tenemos que pagar 1.400 millones de euros a las Instituciones Forales Vascas porque 'han aportado de más' durante los últimos seis años
4. Por supuesto, el detalle de todo esto no se explica en absoluto, quizás porque es simplemente inexplicable. Tampoco ha comparecido ni piensa hacerlo en esta Cámara ningún Alto Cargo ni ningún experto que justifique esta abultadísima cifra.


Por otra parte, el acuerdo establece el Cupo líquido para 2017, su año base, en 1.304 millones de euros frente a 1.648 millones de euros pactado en 2007. Esta cuantía dobla el supuesto coste de las transferencias asumidas por el País Vasco
en 2011. Es decir, que si un pago teórico de 1.648 millones -que en la práctica no son tales por el efecto de los ajustes- genera una sobrefinanciación de las Haciendas Vascas, ahora se profundiza en la sobrefinanciación, al 'disminuir' la
aportación vasca, o más bien aumentar la financiación del Estado a la Instituciones Vascas, es decir a la Comunidad Autónoma con la segunda renta per cápita más elevada de España.


Un ejemplo de que la metodología y el cálculo del Cupo suponen en la práctica financiación, por parte del Estado, a las instituciones forales vascas es el cálculo del cupo 2015. En este caso, del cupo líquido base de 1.648 millones
actualizado, en realidad, tras diversos ajustes, salía a ingresar a la Administración Central 1.139,4 millones de euros. En principio, después de que las Diputaciones Forales Vascas cobren la totalidad de los impuestos en el País Vasco, parece que
el importe de la totalidad de los servicios prestados por la Administración del Estado en el País Vasco, además de la contribución a servicios comunes como la Corona, el Ejército o el Servicio Exterior, entre otras asciende a 1.139,4 millones de
euros.


Sin embargo, esto no es el final de la historia porque no tiene en cuenta el ajuste IVA que luego se produce a favor de las Administraciones Vascas. De acuerdo con el informe mensual de recaudación de


1 http://www.ininhafp.gob.es/Documentacion/Publico/CDI/Cuentas%20Territorializadas/InfortneMinisterioSCPT2014.pdf


2 https://www.tbbva.es/wp-content/uploads/2017/05/daUDE 2015_IVIE_seriviciospublicos.pdf


3 https://www.mecc.i.gob.es/educacion/rnc/cee/publiencionesTinforrnes-del-sistema-educativo/inforrne-2016.html


4 http://www.aireflesIdocumen1s110181/524602/Pa%C3%ADs+Vasco/bff811110-32a6-4870-bb0e-b32bin c1c240



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la Agencia Tributaria de diciembre de 2015, el Estado pagó a las Haciendas Vascas por este concepto de 1.421 millones de euros, lo que genera un flujo de financiación netamente favorable al País Vasco. En 2016 ese saldo pudiera ser todavía
mayor ya que el ajuste por IVA aumenta a 1.536 millones de euros.


El artículo 14.uno de este Proyecto de Ley, mantiene este disparatado ajuste en el impuesto del valor añadido. Según el esquema del concierto económico, cada Institución cobra el IVA de las empresas. Esto no supone que el consumo se
realice en el territorio. Evidentemente, las empresas del territorio más industrializado, y el segundo más rico de España, venderán más fuera del País Vasco, que lo que las empresas de fuera del País Vasco venderán en ese territorio. En
consecuencia, al ser el consumo en el País Vasco menor que su producción, el ajuste debería ir en sentido inverso. El presente Proyecto mantiene que siempre se complemente lo que recauda en IVA el País Vasco con una parte de lo que recauda la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en el resto de España (excluida Navarra). Esto, por ser suaves, no tiene sentido, y además supone que las demás Comunidades Autónomas, acreedoras del 50 % de la recaudación del IVA, vean disminuida
injustificadamente su recaudación.


La consecuencia de ambos ajustes es que el cupo real sale negativo. Así, si de 1.139 millones de euros restamos 1.421 millones de IVA, el resultado son 282 millones a favor de las Instituciones Vascas, sin tener en cuenta que, encima, el
ajuste debería ir al revés. Aquí, estamos omitiendo el detalle y la evolución de múltiples ajustes, que casi todos ellos, y en conjunto por supuesto, son favorables a las arcas Vascas, por lo que el cupo al final resulta aún más negativo. Quizás
el más relevante de ellos sea la deducción por el convenio de construcción de la Y vasca, que supone la financiación casi al 100 % por el Estado de estas obras.


Después de todo esto, este Proyecto de Ley pretende reducir el cupo base, y por tanto, tras los ajustes, que en algunos casos está previsto que se incrementen, aumentar el cupo negativo. Este Proyecto de Ley supone aumentar las
transferencias del resto de los españoles a la Comunidad Autónoma más sobrefinanciada y con la segunda mayor renta per cápita de España. Todo esto es simplemente inaceptable tanto en las formas como en el fondo.


Por eso el grupo Parlamentario Ciudadanos presenta esta enmienda a la totalidad para la devolución al Gobierno de este Proyecto de Ley.