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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 1-2, de 23/02/2017
cve: BOCG-12-A-1-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XII LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


23 de febrero de 2017


Núm. 1-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000001 Proyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley sobre restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, así
como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de febrero de 2017.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley relativo a la restitución de bienes culturales que
hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo apartado 4 al artículo 9


De adición.


Texto que se propone:


'4. La acción de restitución no será admisible si la salida del bien cultural del territorio del Estado miembro requirente ya no es ilegal en el momento de la presentación de la misma.'



Página 2





JUSTIFICACIÓN


Pese a que el Derecho de la Unión Europea deja margen a los Estados miembros para transponer las Directivas, siempre que logren la consecución de los resultados u objetivos deseados en un plazo determinado, estos pueden derivar en
responsabilidades en caso de transposición incorrecta.


Aunque el Proyecto de Ley no contraviene lo dispuesto en la Directiva, consideramos que debería de valorarse incluir expresamente esta frase presente en la Directiva ya que en caso contrario podría generar conflictos en el largo plazo y
mejora la concreción en cuanto a los requisitos para la legitimación activa.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Nuevo artículo 14


De adición.


Texto que se propone:


'Artículo 14.


Informe sobre la aplicación de la Ley que transpone la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.


Al año de la entrada en vigor, y a continuación cada cinco años, el Gobierno presentará ante las Cortes Generales y la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de la presente Ley en España.'


JUSTIFICACIÓN


La Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento
(UE) n.º 1024/2012 contiene en su artículo 17 la exigencia de evaluar y rendir cuentas de la aplicación de esta norma ante la Comisión cada cinco años. En concreto expone:


'A más tardar, el 18 de diciembre de 2015, y a continuación cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.'


Consideramos que es preciso que este informe sea conocido por las Cortes Generales a fin de poder mejorar la función de control y fiscalización al Gobierno, así como también, de poder evaluar las medidas en materia de detección y
recuperación de bienes culturales sustraídos.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley sobre restitución de bienes
culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2017.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Página 3





ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la exposición de motivos


De modificación.


Se propone la modificación del texto de la exposición de motivos, que quedará redactado como sigue:


'La articulación de la política cultural europea..., que presenta ciertas novedades en su regulación. Es preciso además articular de manera armoniosa el contenido de la Directiva con el marco competencial interno derivado del bloque de
constitucionalidad, en la que tanto la Administración del Estado como las administraciones autonómicas poseen importantes competencias para la defensa del patrimonio cultural. A tal fin se reconoce la posibilidad de que las Comunidades Autónomas
que así lo expresen puedan ejercer de autoridad central de manera concurrente con la Administración General del Estado, estableciéndose mecanismos de colaboración bilateral en este caso, para garantizar la adecuada coordinación entre ellas y se les
reconoce igualmente legitimación activa para el ejercicio de la acción de restitución.


En primer lugar, la actual Directiva carece de un anexo en el que se categoricen los bienes.


Se incorpora, asimismo, la designación de la autoridad central, abriendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que así lo expresen puedan también ejercer como tal. De acuerdo a lo previsto en la Directiva, también se prevé la
utilización del sistema de información del Mercado Interior (IMI) para facilitar una adecuada comunicación entre las autoridades competentes de cada Estado que ejerzan como autoridades centrales, a través de un módulo especialmente diseñado para
bienes culturales. Las Comunidades Autónomas que adquieran la condición de autoridad competente dispondrán de acceso directo al IMI. (El resto igual.)'


JUSTIFICACIÓN


El Estado, cuando ejerce su competencia normativa (149.1.28 CE), ha de preservar el orden competencial interno derivado del bloque de constitucionalidad en materia de patrimonio cultural, y, por lo tanto, las competencias de las CC.AA. De
ahí que el Proyecto de Ley debe respetar el reparto competencial previsto en la LPHE y reconocer expresamente el ejercicio por parte de las CC.AA. de competencias de defensa del patrimonio en este ámbito.


En la normativa comunitaria no existe ninguna objeción jurídica para que las CC.AA. que ejerzan competencias ejecutivas en materia de defensa del patrimonio cultural puedan ostentar la condición de autoridad central y acceder al Sistema de
Información del Mercado Interior (IMI).


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 3


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 3 del Proyecto de Ley, que quedará redactado como sigue:


'1. El órgano superior de la Administración General del Estado que en cada momento ostente las competencias del Estado en materia de patrimonio histórico, asumirá las funciones de autoridad central. Junto con este órgano, y en régimen de
concurrencia, las CC.AA. que expresamente lo soliciten podrán también ostentar la condición de autoridad central respecto a su ámbito competencial, para lo que la Administración del Estado realizará la oportuna comunicación a la Comisión Europea.



Página 4





2. (Igual).


3. (Añadir un último inciso). Las CC.AA. que ejerzan de autoridad central a los efectos establecidos en este artículo dispondrán de mecanismo de carácter bilateral con el órgano competente de la Administración General del Estado, a fin de
instrumentalizar una adecuada y eficaz colaboración entre ellas.'


JUSTIFICACIÓN


En la normativa comunitaria no existe ninguna objeción jurídica para que las CC.AA. que ejerzan competencias ejecutivas en materia de defensa del patrimonio cultural puedan ostentar la condición de autoridad central y se adecua mejor al
reparto competencial que se deriva del bloque de constitucionalidad en la materia.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 4


De modificación.


Se propone la modificación del artículo 4 del Proyecto de Ley, que quedará redactado como sigue:


'A través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), la autoridad (o autoridades) central competente del Estado cooperará con el resto de las autoridades centrales de los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, podrá
divulgar información pertinente relacionada con casos sobre bienes culturales que hayan sido robados o que hayan salido de forma ilegal de su territorio, respetando en todo caso las garantías que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.


La Administración General del Estado ostentará la condición de autoridad coordinadora, a los efectos del Reglamento (UE) 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 y comunicará a la Comisión Europea las CC.AA.
que hayan optado por adoptar la condición de autoridad central, conforme a lo establecido en el artículo anterior, a los efectos de la utilización del IMI por parte de otras autoridades competentes.'


JUSTIFICACIÓN


En la normativa comunitaria no existe ninguna objeción jurídica para que las CC.AA. que ejerzan competencias ejecutivas en materia de defensa del patrimonio cultural puedan acceder al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y se
considera más acorde con el reparto competencial derivado del bloque de constitucionalidad en la materia.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo 7


De modificación.



Página 5





Se propone la modificación del artículo 7 del Proyecto de Ley, que quedará redactado como sigue:


'1. Las autoridades competentes del Estado, en calidad de Estado requirente, podrán interponer... (Resto igual).


2. Estarán legitimados para el ejercicio de la acción de restitución únicamente las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea de cuyo territorio haya salido de forma ilegal el bien cultural.


3. (Igual).'


JUSTIFICACIÓN


En la normativa comunitaria no existe ninguna objeción jurídica para que las CC.AA. ejerzan competencias ejecutivas en materia de defensa del patrimonio cultural y ello se adecua al reparto competencial derivado del bloque de
constitucionalidad en la materia.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nueva disposición transitoria


De adición.


Se propone añadir una nueva disposición transitoria al Proyecto de Ley (ordinal el que corresponda), que quedará redactada como sigue:


'En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, las Comunidades Autónomas que de acuerdo con los términos contemplados en el artículo tercero pretendan actuar como autoridad central respecto de su correspondiente
ámbito competencial, deberán comunicar tal extremo a la Secretaría de Estado de Cultura, estableciendo ambas administraciones en dicho plazo el mecanismo propio de comunicación recíproca a los efectos de la precisa coordinación de las actuaciones
contempladas en la presente ley.'


JUSTIFICACIÓN


En la normativa comunitaria no existe ninguna objeción jurídica para que las CC.AA. ejerzan competencias ejecutivas en materia de defensa del patrimonio cultural y ello se adecua al reparto competencial derivado del bloque de
constitucionalidad en la materia.


A la Mesa de la Comisión de Cultura


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de don Francesc Homs i Molist, Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo previsto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2017.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 6





ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Francesc Homs Molist


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3, apartado 1


De modificación.


Redacción que se propone:


'Artículo 3. Autoridad Central.


1. La Secretaria de Estado de Cultura, o el órgano superior de la Administración General del Estado que en cada momento asuma sus competencias en materia de patrimonio histórico, será considerada autoridad central.


Igualmente, serán considerados autoridades centrales los departamentos competentes en materia de cultura de las distintas Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 3 de la Directiva 2014/60/UE dispone que cada Estado miembro debe designar una o varias autoridades centrales. Las funciones ejecutivas que el artículo 3.2 del Proyecto atribuye a la autoridad central no se circunscriben a la
competencia estatal sobre defensa del patrimonio cultural contra la exportación y la expoliación sino que inciden en ámbitos propios de la protección ordinaria de los bienes culturales, que son competencia de las comunidades autónomas.


Ademas, las comunidades autónomas son el nivel administrativo que mejor conoce la situación de los bienes culturales que se hallan en su territorio, por lo que resulta oportuno que puedan ejercer, junto con la Administración del Estado, las
funciones de autoridad central.


La República Federal de Alemania, con una estructura descentralizada que a menudo se compara con la del Estado de las autonomías español, ha designado como autoridades centrales para la aplicación de la Directiva 2014/60/UE tanto el
Comisionado Federal para la Cultura como los departamentos de Cultura de los Länder (vid. Lista de las autoridades centrales designadas por los Estados miembros, publicada en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2014/60/UE: DOUE de 4 de mayo
de 2016).


El texto del Proyecto de Ley debería prever que las CC.AA. puedan ejercer las funciones que se asignan a la autoridad central, es decir puedan ejercer de autoridades centrales.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Francesc Homs Molist


(Grupo Parlamentario Mixto)


A las referencias a 'la autoridad central' por 'las autoridades centrales' en todo el texto


De sustitución.


Redacción que se propone


Se propone sustituir en todo el texto del Proyecto de Ley, las referencias a 'la autoridad central' por 'las autoridades centrales'.



Página 7





JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda presentada al apartado 1 del artículo 3 del texto del Proyecto de Ley.


El artículo 3 de la Directiva 2014/60/UE dispone que cada Estado miembro debe designar una o varias autoridades centrales. Las funciones ejecutivas que el artículo 3.2 del Proyecto atribuye a la autoridad central no se circunscriben a la
competencia estatal sobre defensa del patrimonio cultural contra la exportación y la expoliación sino que inciden en ámbitos propios de la protección ordinaria de los bienes culturales, que son competencia de las comunidades autónomas.


Además, las comunidades autónomas son el nivel administrativo que mejor conoce la situación de los bienes culturales que se hallan en su territorio, por lo que resulta oportuno que puedan ejercer, junto con la Administración del Estado, las
funciones de autoridad central.


La República Federal de Alemania, con una estructura descentralizada que a menudo se compara con la del Estado de las autonomías español, ha designado como autoridades centrales para la aplicación de la Directiva 2014/60/UE tanto el
Comisionado Federal para la Cultura como los departamentos de Cultura de los Länder (vid. Lista de las autoridades centrales designadas por los Estados miembros, publicada en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2014/60/UE: DOUE de 4 de mayo
de 2016).


El texto del Proyecto de Ley debería prever que las CC.AA. puedan ejercer las funciones que se asignan a la autoridad central, es decir puedan ejercer de autoridades centrales.



Página 8





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Al texto del Proyecto de Ley


- Enmienda núm. 9, del Sr. Homs Molist (GMx).


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 3, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Artículo 1


- Sin enmiendas.


Artículo 2


- Sin enmiendas.


Artículo 3


- Enmienda núm. 4, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


- Enmienda núm. 8, del Sr. Homs Molist (GMx), apartado 1.


Artículo 4


- Enmienda núm. 5, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Artículo 5


- Sin enmiendas.


Artículo 6


- Sin enmiendas.


Artículo 7


- Enmienda núm. 6, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Artículo 8


- Sin enmiendas.


Artículo 9


- Enmienda núm. 1, del G.P. Ciudadanos, apartado 4 (nuevo).


Artículo 10


- Sin enmiendas.


Artículo 11


- Sin enmiendas.


Artículo 12


- Sin enmiendas.


Artículo 13


- Sin enmiendas.



Página 9





Artículo 14 (nuevo)


- Enmienda núm. 2, del G.P. Ciudadanos.


Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.


Disposición adicional segunda


- Sin enmiendas.


Disposición transitoria (nueva)


- Enmienda núm. 7, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).


Disposición derogatoria


- Sin enmiendas.


Disposición final primera


- Sin enmiendas.


Disposición final segunda


- Sin enmiendas.


Disposición final tercera


- Sin enmiendas.