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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 68, de 06/05/2016
cve: BOCG-11-D-68 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


6 de mayo de 2016


Núm. 68



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000009 Composición de la Diputación Permanente. Altas y bajas... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


156/000001 Solicitud de creación de una Comisión de Investigación relativa al accidente ferroviario de Angrois, presentada por los Grupos Parlamentarios Podemos-En Comú Podem-En Marea y Mixto. Rechazo por el Pleno de la Cámara... href='#(Página3)'>(Página3)


Control sobre las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000001 Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo. Convalidación... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000031 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la pronta liberación de los presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela.


Enmiendas... (Página8)


Aprobación con modificaciones... (Página10)


162/000114 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la derogación de las Reformas Laborales de 2010 y 2012 que afectan y modifican el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas... (Página10)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000436 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la limpieza del río Masma. Retirada... (Página13)



Página 2





Secretaría General


292/000006 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de prestación del servicio técnico de televisión del Congreso de los Diputados.


Pliego de cláusulas administrativas particulares... (Página14)


Pliego de prescripciones técnicas... (Página41)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


DIPUTACIÓN PERMANENTE


061/000009


Grupo Parlamentario Socialista


(061/000007)


Suplentes


Baja:


SAURA GARCÍA, Pedro... 29-04-2016


Alta:


SUMELZO JORDÁN, Susana... 29-04-2016


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


156/000001


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la creación de una Comisión de Investigación relativa al accidente ferroviario de Angrois, cuyo texto se inserta a continuación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de los dispuesto en el artículo 52 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Grupo Mixto solicitan la creación de una Comisión de Investigación relativa al accidente
ferroviario de Angrois.


1. Exposición de motivos.


El miércoles 24 de julio de 2013 se produjo en la curva 'A Grandeira', perteneciente a la parroquia de Angrois, a unos 3 km de la estación de Santiago de Compostela el accidente ferroviario de un tren Alvia, con 218 pasajeros a bordo que
provocó la muerte de 81 personas y que otras 147 resultaran heridas de diversa consideración, convirtiéndose en el accidente ferroviario más trágico de los últimos sesenta años.


Ante la inoperancia de la Justicia y el inmovilismo de las administraciones para aclarar los motivos de lo ocurrido y depurar responsabilidades políticas, 115.000 firmas fueron presentadas en febrero de 2015 al Congreso de los Diputados para
demandar la constitución de una Comisión de Investigación. Hasta ahora, las diversas propuestas para hacer realidad esa Comisión no han logrado su objetivo ni en el Congreso de los Diputados, que apenas ha procedido a la creación de una
Subcomisión, ni en el Hórreo (la nada de la dejación de responsabilidades).



Página 4





Resulta intolerable que, en un momento histórico donde la exigencia ciudadana es mayor con respecto a la atención y el respeto que los responsables públicos tenemos que poner en práctica en nuestro quehacer cotidiano, esta exigencia sea
burlada en un tema de tanta importancia.


La constitución de esta Comisión de Investigación es fundamental para no cercenar un anhelo de verdad, de reparación y de justicia que es legítimo para las familias de las víctimas y para la sociedad en su conjunto. Este nuevo Congreso
tiene que ser receptivo a una demanda que no prejuzga nada pero abre la puerta a saberlo todo.


A día de hoy, el Juez de instrucción de la causa, denominada caso Alvia, ha rechazado todos los recursos presentados por las acusaciones y se niega a la práctica de nuevas pruebas que permitan aclarar las circunstancias del descarrilamiento
del Alvia en la curva de Angrois. Entre los recursos presentados se encuentra el de las Asociaciones de las Víctimas y de la defensa del maquinista Francisco José Garzó, único imputado por 81 homicidios por imprudencia grave.


Por otra parte, es conveniente recordar que la propia Comisión Europea se comprometió a emitir un informe sobre el caso, en el que se abordarán aspectos como la falta de evaluación de los riesgos, la ausencia de un organismo independiente en
materia de investigación de accidentes o la homologación del tren. Sin embargo, el informe no ha llegado aún. Una prueba más del olvido institucional al que están siendo sometidas las víctimas del accidente.


Por tanto, y ante la falta de respuestas por parte de nuestras instituciones políticas y judiciales, es crucial atender a las familias de las víctimas de dicho accidente.


2. Creación de la Comisión de Investigación.


Es en atención a lo señalado que solicitamos la creación de una Comisión de Investigación sobre las causas del accidente ferroviario de Angrois.


El objeto de esta Comisión debe ser desarrollar todos los trabajos que sean necesarios para investigar y esclarecer los hechos ocurridos en el accidente y con posterioridad al mismo, depurando e informando a la ciudadanía de las posibles
responsabilidades en que se hubiera incurrido.


Se solicita igualmente que la Comisión de investigación esté integrada por 3 representantes de cada uno de las grupos parlamentarios con más de 50 diputados en la Cámara y 2 representantes de cada uno de los grupos de los demás grupos
parlamentarios.


Palacio del Congreso de los Diputados,18 de febrero de 2016.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000001


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 5





REAL DECRETO-LEY 1/2016, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO


I


El Gobierno y los interlocutores sociales firmaron el pasado 15 de diciembre de 2014 el 'Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo' con el objetivo de mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades a los
trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción.


Como consecuencia del citado Acuerdo, se aprobó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Este programa, extraordinario y específico, se dirige a los trabajadores
desempleados de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares, y que realizan una búsqueda activa de empleo.


El programa comprende la realización de políticas activas de empleo con la finalidad de aumentar las oportunidades de retorno al mercado laboral de los beneficiarios, las cuales se gestionan por los Servicios Públicos de Empleo de las
comunidades autónomas, y se acompaña de una prestación económica de desempleo por importe del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente (426 euros), que se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal.


El 15 de abril de 2016 vence el plazo para solicitar el acceso al programa. Por ello, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha realizado una valoración del mismo, junto con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales,
concluyendo que el programa ha sido eficaz para la inserción y atención de los desempleados de larga duración.


Así, gracias a este programa, a fecha de 31 de marzo de 2016 se ha atendido a 161.583 desempleados de larga duración. A todos ellos se les ha realizado un itinerario personalizado de inserción.


Además, se han beneficiado de la prestación económica de 426 euros casi 100.000 personas (99.410).


Un 16% de los beneficiarios de la prestación han sido insertados en el mercado laboral (15.212), con datos de febrero, rozando en algunas comunidades autónomas el 30% de inserción.


El programa incluye como novedad destacada la posibilidad de compatibilizar la prestación con la remuneración recibida al trabajar por cuenta ajena, con el fin de facilitar la inserción de un colectivo con especiales dificultades para
insertarse en el mercado de trabajo. Así el 87% de las personas contratadas, acogidas a la compatibilidad han mantenido su empleo tras finalizar el programa.


Por lo anterior, resulta de gran importancia mantener las medidas de activación para el empleo establecidas en el citado Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, de modo que contribuyan a mejorar la empleabilidad de los trabajadores en
situación de desempleo y faciliten su retorno al mundo laboral, máxime cuando se trata de personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, precisamente por este motivo,
presentan especiales necesidades de protección, lo que exige que se prorrogue el Programa de Activación para el Empleo próximo a finalizar su vigencia y se mejore el acceso al mismo de los potenciales beneficiarios.


Como ya ocurriera con la aprobación inicial del Programa de Activación para el Empleo, la prórroga y modificaciones del mismo introducidas por este Real Decreto-ley resultan coherentes con las Recomendaciones específicas del Consejo de la
Unión Europea relativas al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España. En particular, la tercera de estas Recomendaciones insta a tomar medidas para aumentar la calidad y eficacia de la ayuda y del asesoramiento para la búsqueda de empleo,
elemento nuclear del Programa que se pone de manifiesto en la necesidad de asignar a las personas participantes un tutor individual que le acompañe en la realización de un itinerario individual y personalizado de empleo.


En esa misma línea y por razones análogas, la situación presente aconseja mantener temporalmente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten su protección por desempleo, regulado en el Real Decreto-ley
1/2011, de 11 de febrero, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.


II


El Real Decreto-ley consta de un artículo único, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.


El artículo único se refiere a las modificaciones introducidas en el Programa de Activación para el Empleo.


El primer apartado da nueva redacción a la letra b) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, facilitando el cumplimiento del requisito a las personas en situación de desempleo más reciente.



Página 6





El segundo apartado modifica el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al programa evitando la solución de continuidad con el actualmente vigente y extendiéndolo durante un año más, hasta el día 15 de abril de 2017.


La disposición transitoria única tiene como fin permitir la incorporación al programa a aquellas personas que reúnan en el nuevo periodo de solicitud todos los requisitos de acceso excepto el relativo a la inscripción como demandante de
empleo a fecha 1 de abril de 2016, en el caso de que se encontrasen inscritas a fecha 1 de diciembre de 2014.


La disposición final primera se refiere al título competencial que ampara la aprobación de esta norma.


La disposición final segunda modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se
adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, permitiendo la prórroga automática de dicho programa mientras la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población
Activa.


La disposición final tercera prevé la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.


III


En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para aprobar este Real Decreto-ley, concurren estos requisitos en las dos medidas que se pretenden adoptar con la presente norma.


El 15 de abril de 2016 es el último día para que los desempleados puedan presentar la solicitud de incorporación al Programa de Activación para el Empleo. Por ello, la necesidad de que la prórroga del programa entre en funcionamiento al día
siguiente, evitando una discontinuidad en la aplicación de las medidas contenidas en el mismo y la consiguiente desprotección de los trabajadores desempleados, justifica que de manera urgente se apruebe este Real Decreto-ley.


En razones similares se fundamenta la modificación relativa al programa de recualificación profesional de las personas que agotan su protección por desempleo. La evolución del mercado de trabajo en España permite estimar que de forma
inminente la tasa de desempleo en nuestro país, conforme a los criterios de la Encuesta de Población Activa, pase a estar por debajo del 20 por ciento.


Este carácter inminente justifica la urgencia de que se modifique mediante este norma la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, permitiendo la prórroga automática del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mientras la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento. Además, la necesidad de mantener este programa tiene su razón de ser en que pese a los avances registrados en el mercado
laboral español durante los últimos años, persiste a día de hoy un elevado nivel de desempleo afectando en especial a los desempleados de larga duración que han agotado las prestaciones o subsidios.


En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2016


DISPONGO:


Artículo único. Prórroga del Programa de Activación para el Empleo.


El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, queda modificado como sigue:


Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:


'b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de
empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.'



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Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:


'1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 16 de abril
de 2016 y el 15 de abril de 2017. La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada. La solicitud deberá acompañarse
de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.'


Disposición transitoria única. Aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.


Las personas que se encontraran inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014 podrán ser beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo siempre que reúnan todos los requisitos de acceso al programa exigidos en
el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, excepto el establecido en su apartado 1.b) relativo a la inscripción como demandante de empleo a fecha 1 de abril de 2016.


Disposición final primera. Título competencial.


Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.


Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas
urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.


La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para
el empleo y la protección social de las personas desempleadas, queda redactada en los siguientes términos:


'La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por periodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo
sea superior al 18 por ciento según la última encuesta de población activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del periodo prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012,
de 24 de agosto.'


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 15 de abril de 2016.



Página 8





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000031


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la pronta liberación de los presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 9, de 8 de febrero de 2016.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente enmienda de sustitución a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a la pronta liberación de los presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela.


Enmienda


Texto de sustitución que se propone:


'1. El Congreso de los Diputados afirma que el respeto y la promoción de los Derechos Humanos ha de convertirse en el primer principio rector de la política exterior española.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a favorecer el diálogo y la mediación para la resolución de conflictos, y a apoyar las iniciativas de UNASUR para, tal como ha anunciado el organismo regional, 'abrir canales de diálogo y
entendimiento externos e internos, que preserven la continuidad democrática del hermano país, respetando, por supuesto, su soberanía y la legitimidad de sus instituciones'.


3. El Congreso de los Diputados saluda todas las iniciativas de diálogo y despolarización promovidas por UNASUR y otros organismos regionales que ayuden a superar la compleja situación venezolana actual y que ayuden a mantener a América del
Sur como una zona de paz, en la que se garanticen los Derechos Humanos y se profundice la democracia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo de Esquerra Republicana y el Grupo Mixto (a instancia de IU-UP y de EHBildu) presentan la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo parlamentario Popular en el
Congreso, relativa a la pronta liberación de los presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela.


Enmienda


De sustitución.


Texto que se propone:


'1. El Congreso de los Diputados afirma que el respeto y la promoción de los Derechos Humanos ha de convertirse en el primer principio rector de la política exterior española.



Página 9





2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a respetar, basándose en el principio de no intervención, la legalidad y ordenamiento jurídico vigente, así como los procesos políticos que se suceden en la República Bolivariana
de Venezuela; con el fin de evitar un empeoramiento de las ya deterioradas relaciones diplomáticas entre ambos estados.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a favorecer el diálogo y la mediación para la resolución de conflictos, y a apoyar las iniciativas de UNASUR para, tal como ha anunciado el organismo regional, 'abrir canales de diálogo y
entendimiento externos e internos, que preserven fa continuidad democrática del hermano país, respetando, por supuesto, su soberanía y la legitimidad de sus instituciones'.


4. El Congreso de los Diputados saluda todas las iniciativas de diálogo y despolarización promovidas por UNASUR y otros organismos regionales que ayuden a superar la compleja situación venezolana actual y que ayuden a mantener a América del
Sur como una zona de paz, en la que se garanticen los Derechos Humanos y se profundice la democracia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-Onintza Enbeita Maguregi y Sol Sánchez Maroto, Diputadas.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley, del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la pronta liberación de los presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela.


Enmienda


De adición.


Se propone añadir al principio de la Proposición no de Ley el siguiente texto:


'El Congreso de los Diputados:


1. Expresa su solidaridad con los ciudadanos de Venezuela y su preocupación por la situación económica, social y política que vive la República Bolivariana de Venezuela, reiterando su solicitud al Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela de que se garantice las libertades, los principios democráticos y la defensa de los derechos humanos y el pleno respeto al Estado de Derecho.


2. Reafirma su convicción de que la actual existencia de presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela es incompatible con la existencia de un régimen democrático. Por ello, expresa, en consonancia con el pronunciamiento de la
Oficina del Alto Comisionado para la Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, su profunda preocupación por el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que declara de forma contraria a todos los informes internacionales
favorables de la ONU, la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía.'


Enmienda


De adición.


Se propone la adición del siguiente texto, tras el párrafo de la Proposición no de Ley:


'El Congreso de los Diputados manifiesta su convencimiento de que solo desde el diálogo basado en el sincero reconocimiento mutuo de los distintos actores políticos y de las distintas instituciones de la República Bolivariana de Venezuela,
de sus competencias, atribuciones y poderes, se podrá garantizar un clima de paz y ausencia de violencia que permita iniciar el camino para conseguir la paz social y la estabilidad política e institucional que se requiere con urgencia para resolver
la grave crisis por la que atraviesa Venezuela.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 10





162/000031


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado aprobar, con modificaciones, la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la pronta liberación de los presos políticos en
la República Bolivariana de Venezuela, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 9, de 8 de febrero de 2016, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados:


1. Expresa su solidaridad con los ciudadanos de Venezuela y su preocupación por la situación económica, social y política que vive la República Bolivariana de Venezuela, reiterando su solicitud al Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela de que se garantice las libertades, los principios democráticos y la defensa de los derechos humanos y el pleno respeto al Estado de Derecho.


2. Reafirma su convicción de que la actual existencia de presos políticos en la República Bolivariana de Venezuela es incompatible con la existencia de un régimen democrático. Por ello, expresa, en consonancia con el pronunciamiento de la
Oficina del Alto Comisionado para la Defensa de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, su profunda preocupación por el fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que declara de forma contraria a todos los informes internacionales
favorables de la ONU, la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía.


3. Manifiesta la necesidad de seguir tomando todas las medidas pertinentes -desde el conjunto de las instituciones españolas, en el marco de la Unión Europea, desde los organismos internacionales en los que España tiene representación y
ante el propio Gobierno de Nicolás Maduro- que culminen con la inmediata liberación del líder del partido Voluntad Popular, Leopoldo López, y de los demás presos que permanecen encarcelados en Venezuela por causas políticas.


4. Manifiesta su convencimiento de que solo desde el diálogo basado en el sincero reconocimiento mutuo de los distintos actores políticos y de las distintas instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, de sus competencias,
atribuciones y poderes, se podrá garantizar un clima de paz y ausencia de violencia que permita iniciar el camino para conseguir la paz social y la estabilidad política e institucional que se requiere con urgencia para resolver la grave crisis por
la que atraviesa Venezuela.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000114


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la derogación de las Reformas Laborales de 2010 y 2012 que
afectan y modifican el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 32, de 11 de marzo de 2016.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 11





A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la derogación de las Reformas Laborales de 2010 y 2012 que afectan y modifican el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.


Enmienda


De sustitución.


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Encargar a un grupo de expertos independientes la elaboración de un estudio que analice el impacto de las modificaciones legales incorporadas en materia de empleo entre los años 2008 a 2015, en el mercado de trabajo. Y, especialmente,
sus efectos en materia de mantenimiento de puestos de trabajo, creación de empleo y calidad del mismo, así como en mejora de la competitividad y de la productividad en las empresas.


2. Abrir un proceso de diálogo con los interlocutores sociales al objeto de alcanzar un acuerdo que permita la elaboración y aprobación de un nuevo marco de relaciones laborales, que garantice los derechos y la seguridad de los
trabajadores, facilite la competitividad de las empresas y se acomode a las nuevas realidades de la sociedad, especialmente en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y personal, y de la expansión de las tecnologías de la información y
comunicación.


3. Adoptar las medidas oportunas para incrementar con la mayor celeridad posible, el presupuesto destinado a políticas activas de empleo y situarlo, como mínimo y de momento, en los niveles previstos en los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011, con el objetivo de garantizar una financiación más acorde de los servicios de empleo autonómicos, con las necesidades a las que estos deben hacer frente.


4. Territorializar y transferir diligentemente, los recursos destinados a las distintas comunidades autónomas para políticas activas de empleo, en un marco temporal que otorgue viabilidad a las actuaciones de sus servicios de empleo.


5. Transferir a las Comunidades Autónomas que lo soliciten, las funciones de gestión y control de las prestaciones por desempleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo
Parlamentario GPOD-EC-En Marea, relativa a la derogación de las Reformas Laborales de 2010 y 2012 que afectan y modifican el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.


Enmienda


De modificación.


Texto que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Impulsar un proceso de negociación entre los principales interlocutores sociales, que culmine en el plazo de un año con la aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los
derechos laborales.'



Página 12





Texto que se modifica:


'Instar al Gobierno a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para:


1.º Derogar la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral.


2.º Derogar el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


3.º Abrir un proceso de diálogo social para concluya con un nuevo marco de relaciones laborales funcionales al cambio de modelo productivo y garante de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.'


Justificación.


Sin duda, los datos de desempleo en España son alarmantes y es este el problema que principalmente preocupa a los españoles, por lo que no cabe duda de que el fomento del empleo y una mejor regulación del marco de las relaciones laborales ha
de ser, y es, una prioridad.


Son tres las normas cuya derogación laboral se pretende:


1. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que amparado en la crisis económica redujo la indemnización por despido en contratos temporales y en contratos indefinidos, al tiempo que
introdujo una nueva regulación del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.


2. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas para la reforma del mercado laboral, que deroga a su vez determinados artículos de la Ley 43/2006 y de la Ley 27/2009, así como determinados artículos relativos al cese del trabajador
autónomo, previstos en la Ley 32/2010.


3. Real Decreto-ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgente para la reforma laboral, que modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores reduciendo la indemnización por despido, y estableciendo incentivos a la contratación
indefinida.


En relación a los efectos de la derogación propuesta conviene precisar que la derogación de las normas vigentes referidas, que modificaban determinados artículos principalmente del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores no tendría
el efecto de hacer revivir la regulación anterior.


Y esto es así fundamentalmente porque el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores vigente, ya no es el que aquellas normas modificaron, sino que ahora rige el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, norma que no se menciona y que sustituye al anterior.


Por tanto, la iniciativa formulada pretende la derogación de normas que introducen modificaciones en una norma que ya no está en vigor, esto es, el Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, por lo que su derogación no produce el efecto pretendido.


Las denominadas reformas laborales del años 2010 y del año 2012 tienen por objeto, fundamentalmente, la modificación de las indemnizaciones a percibir por el trabajador en caso de despido. Sin embargo, la derogación propuesta no lograría en
modo alguno el crecimiento de los niveles de empleo en España. En primer lugar, porque seguiría rigiendo el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores vigente. Y en segundo lugar, porque es necesario no volver al sistema anterior sino
definir un nuevo marco de relaciones laborales que tenga como objetivos fundamentales:


1. Luchar contra la dualidad en los contratos de trabajo.


2. Adoptar medidas específicas para disminuir el desempleo de larga duración.


3. Impulsar medidas efectivas en políticas activas de empleo.


Por tanto, teniendo como objetivo estas tres vías de actuación, es necesario impulsar un proceso de negociación entre los principales interlocutores sociales, que culmine en el plazo de un año con la aprobación de un nuevo Estatuto de los
Trabajadores que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2016.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley, del Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la derogación de las Reformas Laborales de 2010 y 2012 que afectan y modifican el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.


Enmienda


De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un nuevo Estatuto de los Trabajadores que derogue los aspectos más lesivos para los intereses de los trabajadores de la última reforma laboral, con los objetivos de:


1) reducir la precariedad;


2) reequilibrar la negociación colectiva;


3) impulsar la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa; y


4) eliminar las discriminaciones de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de abril de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000436


Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2016 se ha retirado por el Grupo Parlamentario Socialista la Proposición no de Ley sobre la limpieza del río Masma, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 56, de 19 de
abril de 2016.


Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento del Congreso.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


SECRETARÍA GENERAL


292/000006


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 19 de abril de 2016, acordó aprobar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato
de prestación del servicio técnico de televisión del Congreso de los Diputados.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales... (Página15)


Cláusula 1.ª Objeto del contrato... (Página15)


Cláusula 2.ª Régimen jurídico ... (Página15)


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP ... (Página15)


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación ... (Página15)


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato ... (Página15)


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga ... (Página16)


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación ... (Página16)


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar ... (Página16)


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones ... (Página17)


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones ... (Página17)


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia ... (Página21)


Cláusula 12.ª Garantía provisional ... (Página21)


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones ... (Página21)


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación ... (Página22)


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento ... (Página24)


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro ... (Página24)


Cláusula 17.ª Garantía definitiva ... (Página25)


Cláusula 18.ª Formalización del contrato ... (Página26)


CAPÍTULO SEGUNDO: Ejecución del contrato ... (Página26)


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución ... (Página26)


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación ... (Página26)


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato ... (Página26)


Cláusula 22.ª Riesgo y ventura ... (Página27)


Cláusula 23.ª Cesión del contrato ... (Página27)


Cláusula 24.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios ... (Página27)


Cláusula 25.ª Material ... (Página27)


Cláusula 26.ª Titularidad de las imágenes ... (Página28)


Cláusula 27.ª Criterios de realización ... (Página28)


CAPÍTULO TERCERO. Derechos y obligaciones del contratista ... (Página28)


Cláusula 28.ª Pago del precio ... (Página28)


Cláusula 29.ª Revisión de precios ... (Página28)


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista ... (Página28)


Cláusula 31.ª Obligaciones, tributarias, laborales y sociales del contratista ... (Página29)


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad ... (Página29)


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal ... (Página29)


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados ... (Página30)


Cláusula 35.ª Uso de las instalaciones ... (Página30)


CAPÍTULO CUARTO. Prerrogativas y recursos ... (Página30)


Cláusula 36.ª Prerrogativas y recursos ... (Página30)


ANEXO I. Modelo de oferta económica ... (Página31)


ANEXO II. Modelo de aval (artículo 103 del TRlCSP) ... (Página32)


ANEXO III. Modelo de certificado de seguro de caución ... (Página33)


ANEXO IV. Modelo de declaración artículo 60 del TRlCSP ... (Página34)


ANEXO V. Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas ... (Página35)



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ANEXO VI. Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato ... (Página36)


ANEXO VII. Modelo de declaración relativo al personal con discapacidad ... (Página37)


ANEXO VIII. Modelo de declaración relativa al portal de la transparencia ... (Página38)


ANEXO IX. Modelo de declaración relativa a la finalidad de la empresa ... (Página39)


ANEXO X. ... (Página40)


CAPÍTULO PRIMERO


Disposiciones generales


Cláusula 1.ª Objeto del contrato.


1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación del servicio técnico de televisión, según lo especificado en estas cláusulas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.


2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:


CPV: 92221000-6 Servicios de producción de televisión


92221000-9 Servicios de televisión


Cláusula 2.ª Régimen jurídico.


1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de servicios. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica y técnica.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad,
en el acto mismo de la formalización del contrato.


2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), en
los términos previstos en la disposición adicional primera bis en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el
Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos.


Cláusula 3.ª Aplicación del TRLCSP.


1. En virtud de la disposición adicional primera bis del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la Dirección de
Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.


Cláusula 4.ª Tramitación y procedimiento de adjudicación.


1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138, 157 y siguientes del TRLCSP.


2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido con el artículo 16 del TRLCSP.


3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario.


Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.


1. El presupuesto máximo de licitación es de 1.983.333,33 euros euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. A este contrato le corresponde un tipo del 21% de IVA, que asciende a la cantidad de 416.500 euros euros,
ascendiendo a un total de 2.399.833,33 euros euros (IVA incluido).



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2. El presupuesto de licitación corresponde a la totalidad del periodo previsto para la ejecución del contrato. La reducción de este periodo por demora en el inicio de los efectos del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista o
por cualquier otro motivo conllevará la reducción proporcional del presupuesto de licitación y del precio ofrecido.


3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas, asciende a 3.683.333,33 euros euros (IVA excluido), el cual se desglosa por anualidades de la siguiente forma:


AÑO;IMPORTE (IVA excluido)


2016 (sept.-dic.);283.333,33


2017;850.000,00


2018;850.000,00


Eventuales prórrogas;


2019;850.000,00


2020;850.000,00


4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal
técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración, excesos de consumos y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha
del IVA.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.


Cláusula 6.ª Plazo de ejecución y prórroga.


El contrato entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2016, y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2018. En todo caso, el plazo comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato, en caso de que esta sea
posterior a la prevista para su iniciación.


El contrato podrá ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de ambas partes, hasta un máximo de dos años, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.


Cláusula 7.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.


1. El seguimiento y control general del presente procedimiento se realizará por la Dirección de Comunicación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, la cual deberá ser considerada como responsable del contrato a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 52 del TRLCSP.


2. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace:
http://www.congreso.es, a través del perfil del contratante.


3. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados,calle Floridablanca, s/n., de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.


4. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección de Comunicación, en el teléfono 91.390.72.30 y a través del correo electrónico comunicacion@congreso.es


Cláusula 8.ª Capacidad para contratar.


1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas
en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en la cláusula 10.ª 1.6.



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2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
su debida ejecución.


3. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


Cláusula 9.ª Presentación de proposiciones.


1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la Secretaría de la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo
indicado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.


2. Las ofertas podrán remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido
íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.


3. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días
siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.


4. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.


5. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.


6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.


7. Las empresas que de un modo distinto al indicado en la cláusula 10.ª presenten en un sobre erróneo documentos o aporten datos de la oferta técnica o de la proposición económica que fueran susceptibles de valoración a efectos de la
adjudicación o que permitan deducir el contenido de su oferta económica serán excluidas de la licitación.


8. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.


9. Si las empresas estuvieran interesadas en conocer las instalaciones del control de televisión podrán realizar una visita a las mismas. Para ello, las empresas se pondrán en contacto con la Dirección de Comunicación de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados (teléfono: 91390.72.30) donde se les citará para realizar la visita.


Cláusula 10.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación
del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la
siguiente forma:


1) Sobre n.º 1 de 'Documentación administrativa', que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


1. Hoja resumen de los datos del licitador.


Firmada por el licitador o por la persona que lo represente, donde, junto con los datos de identificación personal del firmante de la solicitud, figuren también dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la
empresa.



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2. Capacidad de obrar.


2.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público
que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el código de identificación fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.


2.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado
para ello.


2.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


2.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las
actividades a las que se extiende el objeto del contrato.


Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la
Administración y con el sector público, salvo que se trate de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 TRLCSP.


2.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.


2.6 Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia
mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente.


3. Bastanteo de poderes.


Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos
acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.


4. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el
firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.



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5. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.


En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de
sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias (anexo IX)


6. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.


La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:


- Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato:


El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios
mediante sus libros de cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.


La solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 78 del TRLCSP, especialmente mediante:


- Relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado. Los servicios efectuados se
acreditarán mediante los oportunos certificados. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.


7. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales.


Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según el modelo
establecido en el anexo VI del presente pliego.


Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.


8. Uniones temporales de empresarios.


Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, todos los empresarios deberán presentar, individualmente los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compondrán la unión temporal de empresas. Los empresarios que concurran agrupados en Unión Temporal de Empresas quedarán obligados solidariamente.


Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.


En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la
duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.


9 Jurisdicción de empresas extranjeras.


Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.


10. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.


A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre (ver anexo VII la siguiente documentación: contratos de trabajo y



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documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.


En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido (ver anexo VII).


11. Garantía provisional.


La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma y haberla depositado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de
conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 12.ª del presente pliego.


12. Empresas vinculadas.


Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (anexo V al presente pliego).


13. Certificados.


Acreditación de que se dispone de sistemas de gestión de la calidad y medioambiental, según las Normas UNE-EN ISO 9001 y 14.001 o equivalentes, certificadas por una entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad
equivalente. Se aceptarán, asimismo, otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.


Los certificados que acrediten que el empresario cumple las normas de garantía de la calidad deberán estar realizados por organismos conformes a las normas europeas de certificación y deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento
de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, de conformidad con el artículo 80 TRLCSP. Esto último también será de aplicación respecto a la acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental, de conformidad
con el artículo 81 del TRLCSP.


14. Declaración relativa al portal de la transparencia.


De conformidad con lo previsto en la cláusula 11.ª, los licitadores participantes en el procedimiento deberán prestar su consentimiento para que sus nombres figuren en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, según modelo de
declaración que se adjunta como anexo VIII.


Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del TRLCSP, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que se exigen en el sobre n.º 1, es la del fin del plazo de presentación de
proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16.ª respecto al compromiso de adscripción de medios.


B) Sobre n.º 2 de 'Oferta técnica'.


1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales
que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de adjudicación que figuran en la cláusula 14.ª


2. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato
sea adjudicado al licitador.


3. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.


C) Sobre n.º 3 de 'Oferta económica'.


1. Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante y se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, no aceptándose



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aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.


2. Se formulará en euros (número y letra). Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y
como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.


3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si
ello no altera su sentido.


4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número prevalecerá el importe expresado en letra.


Las mejoras que, en su caso, se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.


Cláusula 11.ª Portal de la transparencia.


1. Finalizado el plazo para la presentación de proposiciones, los nombres de los licitadores se harán públicos en el Perfil del Contratante del Congreso de los Diputados, siempre que presten su consentimiento para ello.


2. Dicho consentimiento es revocable cuando exista causa justificada para ello y no tiene efectos retroactivos, según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


Cláusula 12.ª Garantía provisional.


1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo
previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.


2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará, para su custodia, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, en días hábiles, de lunes a
viernes, de 10 a 13 horas.


3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada
para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario
del contrato responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP.


Cláusula 13.ª Examen de las proposiciones.


1. La Mesa del Congreso, órgano de contratación, estará asistida para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de
Contratación.


4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.



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5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 14.ª, dejando constancia documental de todo ello.


7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).


8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
(sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


10. En cualquier momento, durante el examen, tanto de las propuestas técnicas como de las económicas, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para
la comprensión de algún aspecto de las ofertas, así como solicitar los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato.


11. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados, perfil del contratante.


Cláusula 14.ª Criterios de adjudicación.


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 16.ª y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación son los siguientes:


1. La puntuación máxima de la oferta técnica y la económica será de 100 puntos en total, distribuidos de la siguiente forma:


2. Oferta técnica 50 puntos.


2.1 Distribución de los puntos de la oferta técnica.


Criterios para la adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:



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Puntuación;Contenido


Máximo 35 puntos.;Personal


;Se valorará el número de personas (al margen de las contempladas en el anexo X) ofrecidas para asegurar una óptima cobertura del servicio (máximo 20 puntos). En este apartado solo se valorará el personal operativo.


;- Entre 2-3 personas más 5 puntos.


;- Entre 3-4 personas más 10 puntos.


;- Entre 5-6 personas más 15 puntos.


;- 7 o más personas 20 puntos.


;Se valorará el perfil y cualificación del personal propuesto (máximo 15 puntos), atendiendo a su formación académica: titulación universitaria, Formación Profesional o Ciclos de Grado Medio o Superior y Especialidad en Imagen y Sonido.


Máximo 15 puntos.;Mejoras:


;- Medios humanos, técnicos y materiales (máximo 15 puntos):


;• Hasta 4 puntos: Préstamo del equipamiento y material técnico necesario, en caso de avería o de actos extraordinarios y préstamo de equipos de audio y video según necesidades de la producción.


;• Hasta 3 puntos: Personal adicional para picos de actividad y personal para actos extraordinarios.


;• Hasta 3 puntos: Propuestas de producción de contenidos para contribuir a una mejor difusión y conocimiento de la Cámara.


;• Hasta 2 puntos: Actualización de la sala de postproducción


;• Hasta 1 punto: Formación del personal.


;• Hasta 1 punto: Digitalización del archivo histórico y copiado del archivo de back-up de Informática.


;• Hasta 1 punto: Puesta a disposición de la Cámara de la música de librería para la producción de contenidos.


La valoración de la oferta técnica será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada criterio.


3. Oferta económica 50 puntos


Criterios para adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas y documentación de obligada presentación para su valoración:


VALORACIÓN ECONÓMICA;50


La puntuación de cada oferta económica se realizará con el siguiente criterio:


- A la oferta más económica se le otorgarán 50 puntos.


- Al resto de las ofertas se les otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente fórmula:


Puntuación de la oferta económica que se valora = 50 ×;Oferta más económica


;Oferta que se valora



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Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.


4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, y aplicando los criterios contenidos en los
artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


En cualquier caso, identificada una proposición que pudiera considerarse desproporcionada o anormal de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Asimismo, se solicitarán los informes técnicos que se consideren oportunos.


El órgano de contratación, a la vista de todo lo anterior y haciendo una valoración de conjunto de la viabilidad de las ofertas técnica y económica, podrá, de forma motivada, apreciar el carácter desproporcionado o anormal de una o varias
proposiciones, que quedarán, en consecuencia, excluidas de la clasificación.


5. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de oferta económicamente más ventajosa, recabará previamente de la unidad administrativa competente cuantos asesoramientos o informes considere oportunos para la mejor valoración de
las ofertas.


6. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.


Cláusula 15.ª Renuncia y desistimiento.


1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción
no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.


2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales
que rigen la responsabilidad de la Administración.


Cláusula 16.ª Adjudicación y seguro.


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta más ventajosa. A
continuación se requerirá al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 17.ª, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para
contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP y se publicará en el perfil del contratante.


6. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar su documentación transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se les notifique la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la finalización del



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plazo anterior no se hubiera retirado esa documentación, el Congreso de los Diputados no estará obligado a seguirla custodiando.


7. Debido a que las prestaciones a realizar pueden implicar riesgos para la instalaciones de la Cámara, atendiendo a su valor artístico, o para las personas, una vez recibida la carta de adjudicación, y con anterioridad a la firma del
contrato, la empresa adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir, a juicio del Congreso de los Diputados, la responsabilidad civil que pudiera serle exigida, durante la vigencia del contrato, por los daños
ocasionados por la empresa o sus dependientes no solo a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también a los inmuebles del Congreso de los Diputados, su mobiliario, enseres, equipos, documentos, etc., así como al personal dependiente del
mismo, por un importe mínimo de 300.000 euros euros por siniestro.


La póliza en la que se formalice el seguro, así como el recibo de estar al corriente del pago de la prima del mismo, deberán presentarse al Congreso de los Diputados con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, siendo
su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del mismo. Alternativamente a la póliza, se podrá aportar una certificación original de la compañía aseguradora en la que se haga constar que la empresa adjudicataria tiene contratado un
seguro que cumple con los requisitos de la presente cláusula, sin perjuicio de la facultad del Congreso de los Diputados de requerir la presentación de la Póliza si así lo estima necesario.


En cada vencimiento del seguro se presentará recibo de pago de la nueva anualidad.


8. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del
artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


Cláusula 17.ª Garantía definitiva.


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 16.ª, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5% del importe de adjudicación, considerado como oferta más ventajosa, excluido
el Impuesto sobre el Valor Añadido.


2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La
constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.



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3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del
TRLCSP.


4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los
Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.


Cláusula 18.ª Formalización del contrato.


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso, se hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados, el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.


4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía
que éstos señalen.


CAPÍTULO SEGUNDO


Ejecución del contrato


Cláusula 19.ª Lugar de ejecución.


La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en el Congreso de los Diputados.


Cláusula 20.ª Prestación del servicio y continuidad de la prestación.


1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones
técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 7.ª


2. Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.


3. El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando este se hubiese denunciado por cualquier causa o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


Cláusula 21.ª Dirección y supervisión del contrato.


El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo, podrá dar al contratista las instrucciones que considere
oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone el TRLCSP.



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Cláusula 22.ª Riesgo y ventura.


La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP. No tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del servicio.


Cláusula 23.ª Cesión del contrato.


Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos ni totales, ni parcialmente por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de
la Cámara, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.


Cláusula 24.ª Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios.


1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.


2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su
caso, a la recuperación del precio satisfecho.


3. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas
en el TRLCSP y normativa de desarrollo.


4. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.


5. Asimismo, podrán ser causa de resolución:


- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.


- El incumplimiento de los criterios profesionales y de neutralidad política exigidos en la cláusula 27.ª de este pliego.


- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.


- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.


- El incumplimiento de la prohibición de subcontratar.


6. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.


7. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.


8. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225, 239 y 309 del TRLCSP.


Cláusula 25.ª Material.


El Congreso de los Diputados se hará cargo del material fungible y de la reposición de los medios técnicos que sean necesarios para la prestación del servicio, así como del mantenimiento técnico y reparación de los equipos, sin perjuicio de
la revisión periódica del mantenimiento ordinario y funcional que debe realizar el adjudicatario. El contratista será responsable del buen uso de las instalaciones y responderá de cualquier perjuicio que pueda ocasionar a las mismas.



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Cláusula 26.ª Titularidad de las imágenes.


El Congreso de los Diputados será titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las grabaciones audiovisuales producidas durante la prestación de los servicios (en especial, los derechos de comunicación pública,
puesta a disposición del público, reproducción y distribución), por medios tanto analógicos como digitales, para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros y por todo el plazo de protección establecido en la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por
la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Igualmente, corresponderán al Congreso de los Diputados, en los mismos términos antes indicados, los derechos de explotación de las fotografías realizadas en el proceso de
producción de la grabación audiovisual, así como de los restantes materiales gráficos, sonoros y audiovisuales. En consecuencia, el Contratista deberá abstenerse de utilizar las imágenes, grabaciones, fotografías y demás material producido durante
o con motivo de la prestación del servicio, en cualquier forma, medio y procedimiento.


A los efectos indicados en el párrafo anterior, el contratista suscribirá cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para asegurar la titularidad en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual del Congreso de los
Diputados.


La Cámara determinará las formas de comercialización de las grabaciones audiovisuales y demás prestaciones protegidas, así como las reglas de acceso, distribución y utilización por parte de los miembros de la institución, de las empresas
audiovisuales y demás medios de comunicación y del público en general.


Cláusula 27.ª Criterios de realización.


La realización y la producción de las imágenes a que se refiere el presente procedimiento se han de ajustar estrictamente a criterios profesionales y de neutralidad política. La Cámara, a través de la Dirección de Comunicación, velará,
especialmente, para asegurar que las señales institucionales producidas por el equipo de televisión del Congreso cumplan estos requisitos.


La contravención de estos criterios se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y como tal, a tenor de lo estipulado en la cláusula 24.ª del presente pliego, causa de resolución del contrato, con los efectos
previstos en dicha cláusula.


CAPÍTULO TERCERO


Derechos y obligaciones del contratista


Cláusula 28.ª Pago del precio.


El pago del precio se realizará, mensualmente previa acreditación de la realización de las prestaciones objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


Cláusula 29.ª Revisión de precios.


Durante la duración del presente contrato no se llevará a cabo ninguna revisión de precios conforme a lo establecido en el artículo 89.2 del TRLCSP, modificado por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.


Cláusula 30.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.


1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del
contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato.


2. La adjudicataria deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por
accidente.



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3. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de información y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio.


4. La empresa adjudicataria responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata reparándolo a su cargo.


Cláusula 31.ª Obligaciones, tributarias, laborales y sociales del contratista.


1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato y procederá inmediatamente, si fuera preciso, a la sustitución del personal necesario, de forma que la ejecución del contrato
quede siempre asegurada.


2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.


3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa
adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, esta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, debiendo asumir los costes correspondientes, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las
facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.


4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.


5. El equipo destinado por el contratista, y en relación con el trabajo a desarrollar en el Congreso, única y exclusivamente recibirá instrucciones de la Cámara a través de la Dirección de Comunicación.


6. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.


7. El adjudicatario deberá comunicar con la suficiente antelación, los cambios de personal que quiera realizar, indicando los motivos que justifiquen esa decisión. Todo cambio de personal deberá ser autorizado por la Cámara.


8. El adjudicatario no podrá subcontratar en ningún caso este servicio.


9. El adjudicatario deberá subrogarse, respecto del personal que actualmente presta este servicio contemplado en el Anexo X, en todas las obligaciones exigibles conforme a la legislación laboral y sectorial vigente.


Cláusula 32.ª Deber de confidencialidad.


1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.


2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la
documentación a la que hayan dado ese carácter.


Cláusula 33.ª Protección de datos de carácter personal.


1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá
aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato,



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en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 34.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.


A este fin, cualquier nueva incorporación de personal deberá ser comunicada con la antelación necesaria para poder cumplir dichos trámites.


Cláusula 35.ª Uso de las instalaciones.


La empresa adjudicataria solo podrá utilizar las instalaciones del Congreso para cumplir las funciones indicadas en el contrato que se suscriba en su momento y desarrollará las mismas de conformidad con las instrucciones que reciba.


CAPÍTULO CUARTO


Prerrogativas y recursos


Cláusula 36.ª Prerrogativas y recursos.


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


4. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRLCSP. Asimismo,
cabrá la interposición de la cuestión de nulidad siempre que resulte conforme a lo establecido en el artículo 37 del TRLCSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver ambos
recursos.



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ANEXO I


MODELO DE OFERTA ECONÓMICA


D./D.ª .......................................... con DNI núm. .........................., en nombre (propio o de la empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en
.............................., calle/plaza ......................................, número ................. enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCCG, DOUE) ..................... del día ............ de
................... de ............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de .............................., por un precio de ...........................
euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de ..................................... Euros, (en número ), totalizándose la oferta en ............................... Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los
pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.


Fecha y firma del licitador.


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO II


MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
....................................................................................................................................................................................................... CIF/NIF ........................ con domicilio
(a efectos de notificaciones y requerimientos) en ............................ en la calle/plaza/avenida ........................................................................................ C.P. .................... y en su nombre (nombre y
apellidos de los Apoderados)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .............................. con poderes suficientes para obligarle en este acto.


AVALA


a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ............................................ ..................................................................................................................... NIF/CIF
................................ en virtud de lo dispuesto por el artículo: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)


..................................................................................................................................................................................................................................................
............ .............................................................. para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
................................................................................................................................................................................................................................................. ante
el Congreso de los Diputados ....................................................................... por importe de euros: (en letra)
..................................................................................................................... (en cifra) ...........................................................


La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente
respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus
normas de desarrollo.


Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ........................


............................................................................................. (lugar y fecha)


......................................................................... (razón social de la entidad)


........................................................................... (firma de los Apoderados)



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ANEXO III


MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN


Certificado número ................................


(1) .................................................................................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ..................................., calle ..............................................., y
CIF .................................... debidamente representado por don (2) .............................................................................. con poderes suficientes para obligarle en este acto,


ASEGURA


A (3) .................................................................. NIF/CIF ..................................., en concepto de tomador del seguro, ante (4) ............................. en adelante asegurado, hasta el importe de
euros (5) ..................... en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6)
........................................ en concepto de garantía (7) ........................................ para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones
administrativas precitadas frente al asegurado.


El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el
asegurador deba hacer efectiva la garantía.


El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.


El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.


El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8).............. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.


En ........................................., a .............. de ......................... de ................


Firma:


Asegurador


INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.


(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.


(3) Nombre de la persona asegurada.


(4) El Congreso de los Diputados.


(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.


(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.


(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.


(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.



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ANEXO IV


MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP


D./D.ª ....................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ...................................................., con CIF
............................................


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador.


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ANEXO V


MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS


D./D.ª...................................................., mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de la empresa ..........................................., CIF
..............................., con domicilio en la calle .............................., núm. ................., código postal ..................., provincia de ........................., teléfono ............................., fax
............................. y correo electrónico ............................., declara:


que forma parte del Grupo de empresas ................................................................. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.


(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa ................................................................................... perteneciente al mencionado Grupo.


que no forma parte de ningún Grupo de empresas.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración .........................................., a ......... de .......................... de ................


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ANEXO VI


MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO


D./D.ª .........................................................................................................., en nombre y representación de la Sociedad ....................................................................., con CIF
.....................................


SE COMPROMETE


en caso de resultar adjudicatario del 'PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS', a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.


Fecha y firma del licitador.


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ANEXO VII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVO AL PERSONAL CON DISCAPACIDAD


D./D.ª ................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de la empresa
...................................., CIF ................................., con domicilio en la calle ..............................., núm. ..........., código postal ............, provincia de ...................................., teléfono
..................................., fax .................................. y correo electrónico .........................., declara que NO cuenta con personas con discapacidad.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ......... de .......................... de ................


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ANEXO VIII


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA AL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA


D./D.ª ................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de la empresa
...................................., CIF ................................., con domicilio en la calle ..............................., núm. ..........., código postal ............, provincia de ...................................., teléfono
..................................., fax .................................. y correo electrónico .........................., declara en relación con el procedimiento .........................................


que SÍ presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que no concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


que NO presta su consentimiento para publicar el nombre de la empresa como licitadora en el procedimiento, por considerar que concurre la circunstancia a la que se refiere el artículo 153 del TRLCSP de perjudicar sus intereses comerciales
legítimos.


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ......... de .......................... de ................


MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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ANEXO IX


MODELO DE DECLARACIÓN RELATIVA A LA FINALIDAD DE LA EMPRESA


D./D.ª ................................................................................................................, mayor de edad, provisto de DNI núm. .........................., en nombre propio/en representación de la empresa
...................................., CIF ................................., con domicilio en la calle ..............................., núm. ..........., código postal ............, provincia de ...................................., teléfono
..................................., fax .................................. y correo electrónico .........................., declara que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de la
empresa y que éstos, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, son los siguientes:


Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en .........................................., a ......... de .......................... de ................


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ANEXO X


Grupo L.;Fecha alta;Contrato;Horas/semana


Operador.;1-mar-10;TEMP;40


Técnico.;1-jul-09;TEMP;40


Técnico.;1-jul-09;FIJO;40


Operador.;1-sep-09;FIJO;40


Operador.;1-jul-09;TEMP;40


Operador.;1-ene-12;FIJO;40


Técnico.;1-jul-09;TEMP;40


Operador.;1-jul-09;TEMP;40


Técnico.;1-jul-09;TEMP;40


Operador.;1-jul-09;TEMP;40


Operador.;1-sep-09;FIJO;40


Operador.;7-sep-09;TEMP;40


Técnico.;1-sep-09;TEMP;40


Técnico.;1-jul-09;TEMP;40


Técnico.;1-jul-09;TEMP;40


Operador.;1-sep-14;TEMP;40


Técnico.;1-jul-09;TEMP;40



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


ÍNDICE


Prescripción 1.ª Objeto del concurso ... (Página41)


Prescripción 2.ª Equipos ... (Página41)


Prescripción 3.ª Distribución de las señales ... (Página42)


Prescripción 4.ª Definición de funciones ... (Página42)


Prescripción 5.ª Personal necesario ... (Página43)


Prescripción 6.ª Responsable del servicio ... (Página43)


Prescripción 1.ª Objeto del concurso.


El presente procedimiento tiene por objeto la prestación del servicio de televisión del Congreso de los Diputados que consiste en la captación, realización, grabación, catalogación, distribución y tratamiento técnico de cuantos actos
públicos tengan lugar en el Congreso de los Diputados; la programación, planificación, y emisión del Canal Parlamento; la elaboración de programas y guiones para su emisión por cualquier otra plataforma, incluidas redes sociales, así como las
descritas en la prescripción 4 de este pliego.


Prescripción 2.ª Equipos.


El Congreso dispone de un total de 12 espacios dotados con cámaras fijas con sistemas de posicionamiento por control remoto:


Sala;N.º de cámaras fijas con control remoto


HEMICICLO;10


CONSTITUCIONAL;4


ERNEST LLUCH;4


CÁNOVAS;4


SAGASTA;4


RUEDAS DE PRENSA;2


PÉREZ LLORCA;3


SOLÉ TURA;3


FRAGA IRIBARNE;3


HERRERO DE MIÑÓN;3


CLARA CAMPOAMOR;3


PRIM;4


La utilización de estas salas, a los efectos del equipo técnico de televisión, es variable. En ningún caso el trabajo en todas las salas es simultáneo, aunque suelen coincidir varias, dependiendo de las convocatorias de comisiones o demás
actos.


Cada sala dispone de su propio control de realización. Los equipos de monitorización, direccionamiento de señales, grabación y procesamiento de sonido y vídeo están centralizados en un único pupitre de control técnico.


El Canal Parlamento dispone de su propio control de continuidad.



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Existe una sala de postproducción para la edición de programas de producción propia dotada con dos estaciones de edición Avid y una de grafismo.


Además, el equipo está dotado con cámaras ENG para realizar grabaciones en aquellas dependencias en las que no exista equipo fijo, cuando sea necesario.


El Control de Televisión dispone, también, de aplicaciones informáticas para la digitalización, tratamiento y catalogación de las señales producidas por el Congreso.


Prescripción 3.ª Distribución de las señales.


Las imágenes captadas por los equipos del Congreso son distribuidas por las siguientes vías:


- Circuito cerrado de televisión, para su difusión en todos los edificios parlamentarios.


- Medios de comunicación audiovisuales, por una doble vía:


• Sala de Prensa (cabinas de los medios y distribuidores).


• Centro Nodal de telecomunicaciones (por fibra óptica).


- Streaming, en directo o en diferido.


- Canal Parlamento, que se difunde a través de satélite, operadores de cable e internet, en directo o en diferido.


El centro de producción está dotado con los equipos necesarios para estos fines.


Prescripción 4.ª Definición de funciones.


El equipo técnico de televisión se encargará, bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Comunicación, de:


La captación, realización y grabación de las sesiones de Pleno y de Comisión y de cuantos actos públicos tengan lugar en las diferentes Salas del Congreso de los Diputados.


La captación y grabación, con los equipos autónomos, de actividades que se desarrollen en dependencias no equipadas con cámaras fijas y que se considere conveniente difundir por los medios habituales, así como la postproducción, edición o
tratamiento posterior de las mismas, cuando los fines así lo requieran.


La distribución de todas las señales a través de los diferentes sistemas previstos (circuito cerrado de televisión, sala de prensa, video streaming,...), en directo o en diferido.


El control técnico para la difusión del Canal Parlamento, así como del conjunto de operaciones que sea necesario realizar para asegurar la continuidad de emisión de acuerdo con la programación decidida por la Cámara.


La elaboración de una copia íntegra de todas las grabaciones registradas.


La captura, catalogación y tratamiento de todas las grabaciones, con los criterios que se fijen, y su tratamiento para permitir el acceso en directo o en diferido a las diferentes señales a través de las diferentes vías de difusión.


La grabación, catalogación y distribución de emisiones externas que se indiquen.


El copiado en diferentes formatos, para uso profesional o doméstico, de las señales producidas, bien en directo o con posterioridad a su desarrollo, que se estime oportuno realizar, así como la copia o difusión de otros materiales que se les
pueda encargar.


La planificación y el desarrollo de guiones, con la supervisión de la Dirección de Comunicación, así como la grabación, montaje, edición y demás operaciones necesarias para la elaboración de documentos audiovisuales que, a efectos de
propiciar un mejor conocimiento de la vida parlamentaria, se resuelva realizar por el Congreso, para su difusión por cualquier medio.


La producción de contenidos audiovisuales para completar la programación de Canal Parlamento, de acuerdo con el horario de emisión que se establezca, así como para su utilización en las redes sociales. La elaboración de la rejilla de
programación, actualizaciones de contenidos, actualización de la línea gráfica, redacción de guiones y su locución, así como la elaboración de videonoticias y piezas de actualidad.


El control técnico de todas las operaciones necesarias para el cumplimiento del contrato.


El asesoramiento técnico en materia de instalaciones y equipos audiovisuales.



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La vigilancia de la adecuada conservación de las instalaciones, mediante la revisión periódica de las mismas y mantenimiento técnico adecuado, además de los ajustes, equilibrado de niveles, señales, y resto de controles que hagan posible el
perfecto funcionamiento de la instalación.


Prescripción 5.ª Personal necesario.


Dentro del marco establecido en la cláusula 31.ª del pliego de cláusulas administrativas particulares, el adjudicatario deberá tener contratado el personal necesario para la realización de este servicio. Dicho personal estará a cargo de la
empresa y dependerá única y exclusivamente del contratista.


Para la ejecución de los trabajos que son objeto de esta contratación, el adjudicatario deberá utilizar el personal que actualmente está adscrito al servicio, cuya relación se adjunta como Anexo IX, así como el personal propio que con
dedicación habitual destine al Congreso de los Diputados para cubrir el horario de actividad de la Cámara. Todo ello asumiendo la imposibilidad de predecir con total certeza el número y duración de las jornadas de trabajo debido a la variabilidad
propia de la actividad de la Cámara.


El adjudicatario pondrá, en todo momento, a disposición del Congreso de los Diputados a las personas necesarias para dar la asistencia suficiente a la actividad parlamentaria que haya que cubrir.


La propuesta técnica deberá contemplar la contratación de profesionales del sector con demostrada preparación y experiencia, para completar el incluido en el Anexo IX, que estará compuesto en su mayoría por técnicos de titulación
Universitaria, Formación Profesional o Ciclos de Grado Medio o Superior y Especialidad en imagen y sonido.


La propuesta deberá estimar el número de personas que sean necesarias para una prestación adecuada del servicio, tanto en su conjunto como en los diferentes supuestos operativos.


La propuesta deberá tener en cuenta las funciones que deben ser cubiertas y especificar el número de trabajadores que va a cubrir cada una de ellas y el sistema de trabajo y horarios para dar cobertura al servicio.


A título indicativo, en estos momentos, en una sesión plenaria intervienen: un realizador, un ayudante técnico de realización/mezclador, dos operadores de cámara por control remoto, un operador de continuidad del Canal Parlamento, un
documentalista para la catalogación, un operador de cámara ENG, un ayudante de cámara ENG y un técnico, con las sustituciones y turnos que sea necesario realizar teniendo en cuenta la duración de la sesión.


Para una comisión se precisa: un realizador / mezclador / operador de cámara, un documentalista y un técnico (estos dos últimos pueden atender varias comisiones simultáneamente), con las sustituciones y turnos necesarios.


El adjudicatario deberá tener en cuenta que la realización de todos los eventos a que se refiere este procedimiento se ha de hacer con los criterios y operaciones de una emisión en directo, por lo que deberá disponer del personal necesario
en cada momento para asegurar que el margen de error sea mínimo.


La producción de programas, video noticias, piezas de actualidad y otros vídeos para la Cámara, requiere de operadores de postproducción digital en Avid y grafismo, así como de personal para redacción, en jornadas de mañana y tarde.


Así mismo es preciso reforzar el equipo de control técnico de las instalaciones y el de catalogación y documentación del trabajo realizado, teniendo en cuenta la duración y la celebración simultánea de sesiones.


Excepcionalmente, y cuando el Congreso así lo decida, el operador de cámara ENG dará cobertura de aquellos eventos que se celebren fuera de la Cámara.


Prescripción 6.ª Responsable del servicio.


La empresa adjudicataria deberá nombrar una persona responsable de la ejecución del servicio. Deberá conocer claramente todas las responsabilidades y servicios incluidos en este contrato.