Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 46, de 05/04/2016
cve: BOCG-11-D-46 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de abril de 2016


Núm. 46



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/000244 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la supresión de los coches oficiales de los cargos públicos... (Página6)


161/000270 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre reforma de la legislación de partidos políticos, refundiendo las leyes actualmente vigentes en una sola Ley de Partidos... href='#(Página7)'>(Página7)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000242 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al asesinato de Berta Cáceres, líder indígena hondureña, defensora de los derechos humanos... (Página10)


Comisión de Justicia


161/000250 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el estudio de una posible reforma normativa encaminada a la instrucción y enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad, en
determinadas circunstancias... (Página11)


161/000265 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre modificación del artículo 22.1 del Código Civil ... (Página12)


161/000269 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre actuaciones para promover la claridad del lenguaje jurídico... (Página13)


161/000277 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la investigación del robo de recién nacidos... (Página15)


161/000279 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), relativa a la exención del pago de tasas judiciales a las entidades sin ánimo de lucro y a las empresas de reducida dimensión.... href='#(Página16)'>(Página16)


161/000283 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre actuaciones para mejorar la asistencia jurídica gratuita ... (Página17)


161/000300 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a los delitos de fraude fiscal y el fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones Públicas ... href='#(Página19)'>(Página19)



Página 2





161/000301 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la suspensión de la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal... (Página20)


Comisión de Interior


161/000083 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el urgente cumplimiento de la resolución parlamentaria aprobada por unanimidad del Congreso de los Diputados en su sesión plenaria del 29 de septiembre
de 2015 sobre la crisis humanitaria de refugiados. Corrección de errores... (Página21)


Comisión de Defensa


161/000254 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre situación de los trabajadores españoles en la Base de utilización conjunta hispano-norteamericana de Morón de la Frontera (Sevilla)... href='#(Página22)'>(Página22)


161/000320 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), relativa a la cesión del cuartel del Bruc, en Barcelona, a las Administraciones Públicas catalanas... href='#(Página23)'>(Página23)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el inicio del procedimiento para la reforma del sistema de financiación autonómica... (Página24)


161/000302 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la eliminación de las tasas de reposición y la regularización de las encomiendas de gestión... (Página25)


161/000305 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la supresión de las subvenciones públicas a la tauromaquia... (Página28)


161/000321 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas... (Página29)


Comisión de Fomento


161/000247 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre mejoras en la línea R-15 de ferrocarril que conecta Barcelona con Riba-roja d'Ebre (Ribera d'Ebre)... href='#(Página31)'>(Página31)


161/000292 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la petición de un enlace en el p.k. 59,500 de la autovía A-45 (Córdoba-Antequera)... (Página32)


Comisión de Educación y Deporte


161/000256 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre funciones de directores de centros educativos... (Página33)


161/000257 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación del carácter evaluable de la asignatura de Religión... (Página35)


161/000258 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación de las funciones de los Consejos Escolares... (Página37)


161/000259 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas de mejora para la escuela rural... (Página39)



Página 3





161/000260 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación de la doble opción de Matemáticas en 3.º ESO.... (Página41)


161/000261 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento... (Página42)


161/000262 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al problema de los precios públicos y las ayudas económicas en el ámbito universitario... (Página44)


161/000274 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a garantizar un Acuerdo Estatal para la inversión en Educación... (Página45)


161/000275 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la garantía del derecho a la escolarización en la Escuela Pública... (Página46)


161/000313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la paralización de la reválida de sexto de Educación Primaria prevista en la LOMCE... (Página48)


161/000317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre modificación de la Ley 15/2014, con el fin de suprimir la denominada licencia deportiva única... href='#(Página49)'>(Página49)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000245 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la regulación de las prácticas en empresa y las condiciones de los becarios... (Página50)


161/000246 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a mantener la cotización a la Seguridad Social española de tripulaciones españolas en buques con pabellón francés... href='#(Página52)'>(Página52)


161/000268 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre modificación del artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de
la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto... (Página53)


161/000303 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la supresión de la categoría de trabajadores taurinos del régimen especial de jubilación anticipada por razón del grupo o actividad
profesional... (Página54)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000249 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la búsqueda de fórmulas de contratación de energía eléctrica que den estabilidad a las empresas grandes consumidoras de energía... href='#(Página56)'>(Página56)


161/000263 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la prohibición del uso de la técnica conocida como fracturación hidráulica o fracking... (Página57)


161/000285 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la clausura definitiva de la central nuclear de Garoña... (Página59)


161/000286 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al fomento del autoconsumo eléctrico... (Página59)



Página 4





161/000312 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas urgentes en defensa del sector del acero... (Página61)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000243 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la revisión inmediata del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro... (Página62)


161/000248 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la finalización de los trabajos de descontaminación del embalse de Flix (Ribera d'Ebre)... (Página64)


161/000287 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la aprobación de un Plan Integral para la recuperación de los suelos contaminados por lindano en Aragón... href='#(Página64)'>(Página64)


161/000304 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la prohibición del maltrato y muerte del animal en las corridas de toros y demás actividades relacionadas con la tauromaquia... href='#(Página66)'>(Página66)


161/000310 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre prospecciones de hidrocarburos y la declaración, por ley, del mar Mediterráneo como zona libre de prospecciones... (Página67)


161/000314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reactivación de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualizándola y dotándola de presupuesto... href='#(Página68)'>(Página68)


161/000315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre los daños ocasionados por las heladas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia... (Página69)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000323 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el plan de actuación frente a la hepatitis C... (Página70)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/000264 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el embargo de armas a los países implicados y otras medidas sobre la resolución del conflicto en Yemen... href='#(Página74)'>(Página74)


161/000316 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre acciones para reducir y evitar ataques contra la población civil, contra los hospitales, los centros de salud, las ambulancias y
el personal sanitario, en zonas de conflicto... (Página76)


161/000318 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con
respecto a los derechos humanos... (Página78)


161/000319 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la elaboración de una nueva Ley de Solidaridad y Cooperación Internacional y al aumento de la inversión en Cooperación
Internacional... (Página80)


161/000322 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la crisis humanitaria motivada por la deficiente situación de los refugiados en la Unión Europea... (Página81)



Página 5





Comisión de Cultura


161/000293 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Prerrománico Asturiano... (Página83)


161/000307 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la derogación de la tauromaquia como patrimonio cultural... (Página84)


Comisión de Igualdad


161/000299 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al Protocolo de actuación integral en materia de mutilación genital... (Página85)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000251 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre actuaciones urgentes en la intersección de las carreteras A-11 y N-122 en la provincia de Burgos... (Página87)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000276 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la valoración de discapacidad para las personas con enfermedades neurodegenerativas... (Página87)


161/000284 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a garantizar el principio de inclusión educativa al alumnado con dislexia... (Página88)



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/000244


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
supresión de los coches oficiales de los cargos públicos, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


En un momento de crisis en que se están recortando desde gastos suntuarios a gasto social, pasando incluso por derechos sociales y laborales, sorprende que la clase política mantenga prebendas.


Los representantes políticos deben ganar un sueldo digno por su trabajo y tener cubiertos los recursos y desplazamientos necesarios para el buen desarrollo del mismo, de la misma manera que debiera tenerlo cualquier otro trabajador. Pero
los privilegios no deben ser pagados con dinero público.


Uno de los gastos suntuarios más visibles, polémicos e indignantes para la población es el excesivo uso de coches oficiales con sus respectivos conductores. Existe una gran cantidad de cargos oficiales cuyo coche oficial con conductor no se
justifica desde un punto de vista de seguridad, sino tan solo desde el punto de vista de la comodidad, del mantenimiento de un privilegio, privilegio aún mayor en estos tiempos.


No obstante, se considera que en algunos casos como el del propio Presidente del Gobierno, la seguridad aconseja el uso de coches oficiales. Para que la razón de la seguridad sea la excepción a la regla y para dar publicidad y legitimidad
al uso de coches oficiales se considera oportuno que estos sean aprobados por el Congreso de los Diputados.


A pesar de que en la anterior Legislatura, el Consejo de Ministros anunció la reducción de un 66 % los coches de representación de altos cargos de la Administración General del Estado, esta medida se considera insuficiente, atendiendo al
gran número de coches oficiales de que gozan los cargos públicos. Ciertamente, se ha limitado el número de altos cargos y autoridades con coche asignado, pero no el derecho de éstos a usarlo. Lo que se limita es el derecho a usarlo de manera
exclusiva, pero no compartida.


Por todo lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Suprimir, en el plazo máximo de un año, todos los coches oficiales de los cargos públicos, con sus respectivos conductores.



Página 7





2. Exceptuar de lo establecido en el punto anterior aquellos cargos públicos que tengan asignados más de dos guardaespaldas, para garantizar su seguridad. Las excepciones concretas deberán ser aprobadas por el Congreso de los Diputados.


3. Enviar un informe al Congreso respecto al número y uso de los coches oficiales de la Administración General del Estado, así como el Plan de eliminación de los mismos en virtud de los puntos anteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000270


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para abordar con
carácter urgente la reforma de la legislación de partidos políticos, refundiendo las actualmente vigentes Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos en una
sola Ley de Partidos, en desarrollo, garantía y afianzamiento de la democracia en su estructura interna y en su funcionamiento y para el establecimiento de un modelo de financiación vinculado a este principio y a los de transparencia y control
riguroso de las cuentas de las organizaciones políticas, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


La Constitución española, en su artículo 6, atribuye a los partidos políticos las funciones de expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la
participación política. Esta fórmula recoge acertadamente la posición y funcionalidad que en un sistema democrático representativo corresponde desempeñar a los partidos políticos, que se concretan en las muy diversas facultades que el ordenamiento
jurídico les atribuye conforme a su relevancia constitucional.


En correspondencia con su naturaleza de instituciones a través de las cuales se garantiza el pluralismo político y la formación y manifestación de la voluntad popular, este precepto enuncia el principio de constitucionalidad de los partidos,
que queda prefigurado, desde el punto de vista interno, en la exigencia de que tanto 'su estructura' como su 'funcionamiento' deberán ser democráticos y, desde el punto de vista externo, en la sujeción a la Constitución, expresada por su ineludible
respeto a la misma, complementado obviamente con el principio de legalidad que también manifiesta, según el tenor del precepto constitucional, el exigido respeto a la ley.


Sin embargo, estos principios vienen siendo desatendidos, cuestionados o adulterados significativamente en la práctica, en una u otra medida, por algunas formaciones políticas en tanto que mantienen una deficiente organización interna desde
una perspectiva democrática, que se manifiesta en la opacidad con la que seleccionan a sus dirigentes y adoptan sus decisiones o por conculcar derechos de sus afiliados y, en particular, la libertad de expresión. De otro lado, además, es notoria la
sucesión de noticias que vienen implicando sin solución de continuidad hasta el presente a determinados partidos políticos en tramas corruptas e ilegales para su financiación por la facilidad con la que algunos de sus gestores se enriquecen en el
ejercicio de su responsabilidad o por el desvío de fondos públicos y privados a actividades no concordes con la función que les viene encomendada por nuestra norma fundamental.


Desde ambas perspectivas, por tanto, resulta por completo necesaria una reforma de la legislación de partidos que, para su mayor eficacia, debería estar contenida, como desarrollo constitucional, en un solo cuerpo normativo sistemático.
Esta nueva legislación orgánica unitaria de partidos políticos debe estar dirigida a potenciar su democracia interna y a garantizar la transparencia económica y el adecuado y riguroso control de sus cuentas.



Página 8





Democracia interna.


Si bien la vigente Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, ha supuesto una evidente mejora respecto de la regulación anteriormente contenida en la Ley 54/1978 si tomamos como referencia el principio de constitucionalidad desde la
perspectiva externa (libertad de creación y de actuación 'dentro del respeto a la Constitución y a la ley'), en tanto que regula con suficiente detalle las conductas en la actuación de los partidos que serían sancionables, así como el procedimiento
y los efectos de su disolución, no ocurre lo mismo con el desarrollo del principio de constitucionalidad de los partidos desde la perspectiva interna, esto es, la exigencia de que tanto su estructura como su funcionamiento deberán ser democráticos.


Con independencia de la necesidad de observar el respeto a la amplia esfera de libertad de autoorganización que obviamente debe quedar a los partidos en el marco constitucional y que es propia del desarrollo de sus correspondientes
estatutos, llama la atención el carácter tan limitado y en exceso genérico y esquemático con el que la mencionada ley aborda los elementos vinculantes para que su estructura y funcionamiento sean democráticos. Si la democracia es participación y
garantía de los derechos, competición y control, estos elementos deben también estar presentes y ser garantizados con suficiencia en la vida interna de los partidos, en tanto que de ellos va a depender la configuración y ejercicio del poder político
democrático, al proyectarse con su actuación sobre el conjunto de las instituciones democráticas, sea de manera inmediata o mediata. En este sentido son fácilmente determinables otros muchos criterios y elementos no tenidos en cuenta en la
legislación vigente que podrían abundar en una mayor democratización y, por tanto, en un mejor desarrollo y observancia del principio constitucional y una mayor adecuación a lo que tanto el paradigma constitucional democrático como la ciudadanía
están demandando de ellos.


Fundamentalmente se trata de introducir en el sistema nuevos elementos y nuevas prácticas de calidad democrática, como la celebración de primarias, la limitación de mandatos o la paridad en las listas electorales, entre otros aspectos.


Financiación, transparencia económica y rendición de cuentas.


Uno de los factores determinantes de los episodios de corrupción habidos en España está sin duda relacionado precisamente con la financiación de los partidos y la inoperancia del sistema de control de sus ingresos y gastos. El conocimiento
de la alarmante escala de corrupción al que estamos asistiendo está produciendo altos índices de desafección ciudadana respecto al sistema democrático y sus instituciones, lo que aconseja intervenir con urgencia y con intensidad en estos aspectos.


Reformar el sistema de financiación de los partidos políticos en España y el control y fiscalización de sus cuentas, a la vista de las prácticas de algunos partidos y de las fallas de efectividad de la normativa de desarrollo (primero la Ley
Orgánica 3/1987, de 2 de julio, y después la vigente Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, además de determinados preceptos de la legislación electoral), resulta una tarea ineludible, sobre todo -pero no exclusivamente- en lo relativo al refuerzo de
los mecanismos de control.


La financiación que los partidos reciben del Estado debe estar vinculada no solo al número de votos recibidos y a los escaños obtenidos con ellos sino también a la calidad de su democracia interna en los términos antes expuestos. De otro
lado, todos los ingresos públicos y privados deben estar detallados con la necesaria precisión, detalle y desglose de las aportaciones de donantes, afiliados y cargos públicos. De igual manera deben contemplarse los gastos, detallando expresamente
y con el debido rigor las retribuciones a responsables internos y a empleados, así como los gastos externos y de funcionamiento.


Por lo que se refiere al control y fiscalización, deberían reformarse los mecanismos en un sentido que, en contraste con la parquedad del Capítulo IV de nuestra Ley Orgánica de Partidos Políticos, tome inspiración en modelos más rigurosos y
eficaces como, por ejemplo, en el modelo establecido en la legislación alemana de partidos, con reglas claras, detalladas y exigentes que permitan una transparente rendición pública de cuentas de estas organizaciones políticas. Tiene particular
interés que no se deje solo en manos de los partidos prever un sistema de control interno, como hace nuestra ley, sino que se establezca imperativamente cómo debe procederse para llevar a cabo el control público de cuentas, regulándose al detalle la
forma en la que éstas deben realizarse, los items que deben contener para homogeneizar y clarificar el control, permitiendo la comparación, y, entre otros aspectos, sobre todo, un proceso de verificación estricto para la determinación de los
recursos públicos que el partido tiene derecho a percibir. Son, por tanto, necesarias normas más precisas que las existentes, con procedimientos de publicidad y transparencia, control y rendición de cuentas tanto internos como externos, además de



Página 9





mejorar los elementos del control a realizar por el Tribunal de Cuentas. Homogeneizar y reforzar los procedimientos de control es la única garantía de que la financiación de los partidos dejará de ser un problema de la magnitud que ha
alcanzado en España.


Con esta regulación y las medidas apuntadas perseguimos el objetivo de conseguir que los partidos políticos aumenten la calidad democrática de su estructura y funcionamiento internos, dotando de realidad y efectividad a la relación entre
representantes y representados, combatiendo así también la desafección de la ciudadanía. No en vano las funciones de los partidos que se mencionan en el artículo 6 de la Constitución podrían resumirse en aquella que es el punto nodal de las demás
menciones que describen a los partidos, cual es la de 'concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular'. Pero la voluntad popular no solo se expresa a través de los partidos mediante el mecanismo electoral-representativo sino que
también se construye en la vida interna de los mismos y en la interacción entre ellos. Por estas razones los partidos se convierten en un elemento esencial y vertebrador del Estado democrático y la calidad con la que funcionen y se construya su
interposición y mediación entre la Sociedad y el Estado determinará (junto con otros factores, como especialmente el sistema electoral que se adopte) la del propio sistema político en su conjunto.


Otro gran objetivo es que los partidos políticos estén mejor inmunizados frente a la corrupción, teniendo presente que la reforma de la financiación de los partidos no solo es un medio para la prevención de la corrupción, sino que debe
servir también para la reconstrucción del vínculo de identificación y de confianza entre la ciudadanía y los partidos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en un plazo no mayor a tres meses elabore y remita a esta Cámara para su tramitación un proyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos que recoja de manera integrada toda la normativa
en materia de partidos políticos, refundiendo la actual ley de partidos y la de financiación en una sola Ley, con los objetivos de desarrollar y garantizar los principios de democracia en su estructura interna y en su funcionamiento y establecer un
modelo de financiación vinculado a este principio y a los de transparencia y control riguroso de las cuentas de las organizaciones políticas.


2. El proyecto deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos relacionados con la democracia interna de los partidos:


- Mayor participación de los afiliados en la elección directa de cargos orgánicos.


- Selección de las candidaturas a la presidencia de los gobiernos nacional y autonómicos y a determinadas corporaciones locales mediante sufragio directo y secreto de los afiliados y, en su caso, simpatizantes.


- Existencia de órganos internos de garantía y control plenamente independientes.


3. Respecto de la transparencia económica, el proyecto debe:


- Vincular la financiación estatal a los resultados electorales y a la democracia interna de los partidos, en los términos que la ley establezca.


- Establecer incentivos fiscales regresivos para las aportaciones privadas a los partidos.


- Regular las microdonaciones a través de Internet.


4. Sobre rendición de cuentas y fiscalización, el proyecto deberá:


- Dotar de transparencia a todos los ingresos públicos y privados detallándose las aportaciones y los gastos (en particular, las retribuciones a cargos internos y empleados).


- Establecer la obligación de realizar una auditoría externa anual.


- Regular la responsabilidad patrimonial los partidos que se hayan financiado ilegalmente a través de actos de corrupción de sus cargos públicos u orgánicos.


- Fijar un techo de gasto a los partidos políticos.


- Establecer la obligación de publicar la liquidación de gastos e ingresos electorales.


- Reforzar la potestad sancionadora y fiscalizadora del Tribunal de Cuentas para auditar en tiempo real las cuentas de los partidos políticos. Informar trimestralmente al Tribunal de Cuentas de todas las aportaciones privadas y de los
créditos contratados y renegociados. El Tribunal de Cuentas publicará las



Página 10





donaciones superiores a 200 euros anuales y retendrá toda subvención pública a los partidos que no le hayan remitido sus cuentas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-Gregorio Cámara Villar, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000242


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto (a instancia de los Diputados Sol Sánchez Maroto y Alberto Garzón Espinosa de Izquierda Unida-Unidad Popular), al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley, para su debate en la Comisión de Exteriores.


El pasado jueves 3 de marzo fue asesinada Berta Cáceres, lideresa indígena, defensora de los derechos humanos y activista en la lucha de los movimientos campesinos contra la explotación y expolio de las multinacionales en sus territorios.
Berta Cáceres fue representante durante más de veinte años del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) ha sido una destacada e inspiradora luchadora, a nivel regional y continental, en defensa de la justicia
social y ambiental, en particular en la resistencia frente a los megaproyectos mineros e hidroeléctricos.


Tan solo una semana antes, tras el asesinato de varios dirigentes de su comunidad, Cáceres alertó a las autoridades del peligro que corría su vida y la del resto de defensoras de derechos humanos y líderes indígenas, y denunció la
criminalización, persecución y estigmatización que sufren quienes se enfrentan a las violaciones de derechos humanos, los ataques contra el medioambiente y el expolio que rodean las actividades de las multinacionales en Honduras. Concretamente,
Berta Cáceres lideraba actualmente la lucha en contra de la instalación del proyecto hidroeléctrico 'AguaZarca', en el río Gualcarque, desarrollado por la Empresa DESA y que, a pesar de que Honduras ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, se está
llevando a cabo sin el proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado de la comunidad lenca.


Familiares y personas cercanas a Berta Cáceres responsabilizaron a la empresa DESA y a las propias autoridades hondureñas ya que, lejos de implementar medidas efectivas de protección para garantizar su seguridad, agentes de la policía y
militares estarían supuestamente involucrados en su asesinato.


El principal testigo del asesinato, el mexicano Gustavo Castro, se encuentra retenido en Honduras al habérsele impedido regresar a su país.


Ante la gravedad de la situación, en el contexto de violencia generalizado que vive Honduras: 111 activistas ambientalistas asesinados en Honduras entre 2002 y 2014, según el informe '¿Cuántos más?', elaborado en 2014 por la ONG inglesa
Global Witness, donde más del 90 % de los asesinatos y los abusos de los derechos humanos siguen sin resolverse, según la ONG hondureña ACI-Participa (Asociación para la Participación Ciudadana en Honduras), se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados expresa su más enérgica condena al asesinato de Berta Cáceres, líder indígena, defensora de los derechos humanos y activista en la lucha de los movimientos campesinos contra la explotación y expolio de las
multinacionales en sus territorios.


El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Exigir al Gobierno de Honduras, tanto en el marco de las relaciones bilaterales como en los organismos multilaterales en los que participa:


- Una investigación exhaustiva e inmediata para clarificar el asesinato que lleve a las personas culpables a ser juzgadas y condenadas.



Página 11





- Proporcionar las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos a cientos de defensoras y defensores de derechos humanos hondureños.


- Poner en marcha, con carácter de urgencia, todas las medidas a su alcance para proteger a Gustavo Castro, testigo del asesinato de Berta Cáceres, e interceder para posibilitar su salida segura del país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-Sol Sánchez Maroto y Alberto Garzón Espinosa, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Justicia


161/000250


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el estudio de una posible
reforma normativa encaminada a la instrucción y enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad, en determinadas circunstancias, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor (LORPM) introdujo en su artículo 16.5 la previsión de que, cuando aparezcan evidencias en un sumario de que los autores de un hecho delictivo son
conjuntamente mayores y menores de edad, el juez de instrucción deberá remitir testimonio de lo actuado a la Sección de Menores de la Fiscalía competente para que ella continúe conociendo respecto de los menores, en tanto que la jurisdicción de
adultos procederá respecto de los mayores de edad.


Se consagró así el principio de enjuiciamiento separado de los autores de un mismo hecho sobre la base de la diferente caracterización de los procedimientos. Se colma de este modo la obligación, exigida por textos internacionales, como el
artículo 40 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de que los procedimientos contra menores de edad sean específicos y se lleven a cabo por autoridades e instituciones específicas.


Esta práctica procesal, adecuada en muchas ocasiones, puede tener sin embargo efectos perturbadores en supuestos de especial gravedad cuando la instrucción y enjuiciamiento separados determinen la existencia de dos procedimientos paralelos,
con duplicidad de pruebas, obligación de comparecencia de las víctimas en ambos procedimientos y situaciones procesales diferentes de las mismas personas en cada uno de ellos como consecuencia de los distintos tiempos procesales de los dos modelos
de instrucción e, incluso, podría desembocar en sentencias contradictorias.


El modelo no genera problemas jurídicos propiamente dichos, pero sí dificultades prácticas que se han puesto de relieve en asuntos ciertamente relevantes desde el punto de vista social, como es el caso del procedimiento por asesinato en el
año 2009 de la menor Marta del Castillo, en el que la sentencia de la jurisdicción de menores condenó al menor de edad en 2011 por un delito de encubrimiento y la de la jurisdicción de adultos, en el año 2012, condenó a uno de los acusados por
delito de asesinato y absolvió, entre otros, por el delito de encubrimiento a los otros tres acusados mayores de edad.


Con ocasión de su pronunciamiento en este asunto, el Tribunal Supremo señaló en su Sentencia 62/2013, de 29 de enero, tras evidenciar que en este caso se había producido una separación temporal de los procedimientos que había tenido
incidencia en el resultado de los mismos, y había tenido lugar una duplicidad de actuaciones y diligencias de prueba que había devenido en reiteración y pérdida de calidad del material probatorio, y la victimización secundaria de las víctimas, que
'No estima inconveniente, por ello, una solución legislativa que resuelva disyuntivas procesales como la presente, compatibilizando un enjuiciamiento conjunto en sede de adultos en el que también se vele por los fines tuitivos y por las demás
garantías que al menor reconoce la LORPM'.


Se trata de una propuesta que ya aparecía recogida en las Memorias de la Fiscalía General del Estado desde el año 2009, y que en el año 2012 concretaba en la posibilidad de reformar la ley para acudir



Página 12





a un procedimiento conjunto para mayores y menores para los delitos más graves, con una instrucción única dirigida por el juez de instrucción, con presencia del Ministerio Fiscal, y un enjuiciamiento por una sección de la Audiencia
Provincial competente a la que se incorporaría un magistrado especialista en la jurisdicción de menores. La ejecución de las penas, concluían, se realizaría de forma separada para cada condenado. Con este modelo, se preservarían las especiales
características de la justicia de menores, sin perjuicio de ser impartida en un procedimiento único en sede de adultos.


Atendidas las sugerencias de ambos órganos, constatadas las disfunciones generadas para el proceso y considerada la necesaria protección de las víctimas, cuya prioridad ha sido eje fundamental de la política criminal de este Gobierno,
manifestada, entre otras, en la aprobación del Estatuto de la Víctima, consideramos pertinente analizar la legislación vigente para ponderar una reforma legislativa que trate de poner fin a esta situación, siempre con la premisa prioritaria del
interés superior del menor.


La reforma no debería perder de vista, finalmente, que se halla en tramitación la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales,
aplicable a los menores de 18 años, que contiene una serie de derechos y garantías adicionales que deberán serles respetados en cualquier procedimiento.


Por ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de que el Gobierno estudie la oportunidad de una modificación legislativa para promover, en determinados supuestos, la instrucción y el enjuiciamiento conjunto de menores y mayores de
edad, en un procedimiento único que preserve el interés superior del menor y la labor tuitiva y educadora de la jurisdicción de menores, plenamente respetuoso con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y tomando en
consideración la normativa europea sobre la materia, los pronunciamientos del Tribunal Supremo y las propuestas de modificación realizadas por la Fiscalía General del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000265


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre modificación del artículo 22.1 del Código Civil.


Acuerdo:


Considerando que no solicita el debate de la iniciativa ni en Pleno ni en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Justicia, entendiendo
que en el caso de su eventual aprobación, estaría dirigida al Gobierno que se constituya. Asimismo publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, dando traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 13





A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias del Diputado de Compromís, don Enric Bataller i Ruiz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, de
modificación del artículo 22.1 del Código Civil, para el que se propone la siguiente nueva redacción.


Exposición de motivos


El 19 de noviembre de 1975, bajo un régimen político de ausencia de libertades, se promulgó la Ley 40/1975 por la que se autorizaba al Gobierno a realizar los actos y adoptar las medidas que fueren precisas para llevar a cabo la
descolonización del territorio no autónomo del Sahara, salvaguardando los intereses españoles. Actuaciones posteriores bien conocidas provocaron una situación bélica que impulsó el éxodo forzado de la mayoría de la población del territorio español
del Sahara y su instalación en campamentos situados en la República de Argelia.


A pesar del tiempo transcurrido y de las numerosas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas en pro de la culminación del proceso descolonizador de ese territorio, lo bien cierto es que aquellos saharauis que se vieron forzados al
exilio y sus descendientes siguen subsistiendo en condiciones precarias fuera de su patria y carecen del reconocimiento internacional generalizado de su nacionalidad, lo que los coloca en muchos casos en situación de apátrida.


El evidente carácter protector de la persona que tiene en general el instituto jurídico de la nacionalidad, ha venido siendo tratado en España como un mecanismo que, además, permite el reforzamiento de los lazos con todos aquellos pueblos
que conforman la comunidad histórica española, entendida como el conjunto de colectividades humanas cuyo devenir histórico ha quedado marcado por su relación con los territorios que actualmente conforman el Estado español. Desde esta perspectiva es
como se entiende la redacción del párrafo primero del artículo 22 del Código Civil español, en el que se privilegia a tales integrantes de nuestra comunidad histórica a la hora de acceder a la nacionalidad por residencia, para la que solo se les
requiere que ésta haya durado dos años, en lugar del plazo general de diez.


Las razones históricas y humanitarias indicadas nos llevan a plantear la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


La modificación del artículo 22.1 del Código Civil con el siguiente resultado:


'Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido asilo o refugio, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países
iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, así como de quienes hubieren sido residentes en el territorio del Sahara occidental durante su administración por España, y sus descendientes.''


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Enric Bataller i Ruiz, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000269


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre actuaciones para promover la claridad del lenguaje jurídico, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, como proposición no de ley, el texto de la Carta de derechos de los ciudadanos



Página 14





ante la Justicia, que establece un catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia, entre los que se recoge el derecho a una justicia comprensible en los términos siguientes:


'5. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.


6. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.


- Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.


7. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.'


Esta cuestión hace años es una preocupación en muchos países del mundo. 'En Francia hay leyes de simplificación y aligeramiento del derecho, y en Alemania hay equipos de filólogos que trabajan para hacer las leyes más claras'.


Sobre estos antecedentes, el Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012 aprovechó la oportunidad para incorporar como uno de sus objetivos, la claridad, calidad y accesibilidad del lenguaje jurídico como objetivo de sus
políticas públicas. Por ello, una de las actuaciones previstas, fue la creación de la Comisión para la modernización del lenguaje jurídico, que se constituyó en febrero de 2010, por acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre. Esta Comisión
de Modernización del Lenguaje Jurídico, fue presidida por el Secretario de Estado de Justicia y con el Director de la Real Academia de la Lengua Española como vicepresidente, y conformada con otros ocho vocales provenientes de diversas disciplinas,
profesiones e instituciones, elegidos por razón de su dilatada experiencia y sus conocimientos en los ámbitos jurídico y lingüístico. La Comisión recibió el encargo de presentar al Consejo de Ministros un informe de recomendaciones sobre el
lenguaje empleado por los profesionales del Derecho, con la finalidad de hacerlo más claro y comprensible para los ciudadanos.


La importancia de mejorar la claridad del lenguaje de los profesionales del derecho y de las instituciones del sector jurídico quedó de manifiesto en los datos que arrojó la encuesta del Consejo General del Poder Judicial de 2011, en la que
el 82 por ciento de los ciudadanos españoles consideraba que el lenguaje jurídico era excesivamente complicado y difícil de entender. De este dato se colige una afirmación, que esta dificultad genera inseguridad a los ciudadanos y dependencia de
sus representantes legales.


En septiembre de 2011 la Comisión presentó su informe en el que se recogían diversas recomendaciones dirigidas a mejorar la claridad del lenguaje de los profesionales del Derecho y de las instituciones del sector jurídico, en base a que el
derecho a comprender de la ciudadanía es elemento esencial para el correcto funcionamiento tanto del estado de derecho como de la administración de justicia.


Para conseguir esos fines, el informe propone crear una comisión, a través de un convenio marco de coordinación, cuya presidencia corresponda a la Real Academia Española, al que le atribuye la función de impulsar sus recomendaciones y dar
visibilidad a esta nueva política pública.


El 21 de diciembre de 2011 se firmó el Convenio Marco de Colaboración para Promover la Claridad del Lenguaje Jurídico, con una duración de 4 años y prórroga automática. Transcurrido ya ese plazo nada sabemos sobre su pervivencia, ni del
cumplimiento del objeto de dicho convenio.


A pesar de la ingente cantidad de reformas legislativas promovidas desde la mayoría absoluta del Gobierno la pasada legislatura, ninguna ha dado continuidad al proyecto de mejora del lenguaje jurídico en la búsqueda de coordinación y
orientación en la forma de hacer leyes y en la forma de hacerlas llegar a la ciudadanía (en resoluciones, plantillas procesales, escritos...), sino todo lo contrario. Es por ello que podemos afirmar que reformas como la sustitución de términos como
imputado por el de investigado u otros de similares características, en un momento donde la proliferación de casos de corrupción había convertido a dicho término en algo que ya había sido aceptado y reconocido por los ciudadanos, no va en el sentido
adecuado. Siendo cierto que el nombre no hace la cosa, y aunque pueda tener cierta razón de ser jurídica, la introducción de tantos términos, sospechoso, investigado, imputado, encausado, acusado, dificulta su comprensión, lo que a la postre puede
terminar por parecer la intención.


Sobre la materia objeto de esta iniciativa, no deja de llamar nuestra atención el hecho de que uno de los firmantes de dicho convenio, firmó en 2014 otro convenio de colaboración con el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, que
tiene como objetivo la elaboración de un diccionario de términos



Página 15





jurídicos y la preparación de un libro de estilo de la Justicia que nada tiene que ver con mejorar la claridad del lenguaje.


Finalmente, no es menos necesario recordar a esta Cámara que también le incumbe hacer un esfuerzo a la hora de redactar las leyes de forma más sencilla.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar de manera decidida actuaciones que promuevan la claridad del lenguaje jurídico dando cumplimiento al Convenio Marco de Colaboración para Promover la Claridad del Lenguaje Jurídico,
así como cuenta a esta Cámara de las actuaciones realizadas al amparo del mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Juan Carlos Campo Moreno, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000277


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para la
investigación del robo de recién nacidos, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Los casos de bebés robados en España entre los años 1940 y 1990 siguen siendo una de las páginas de nuestra historia más silenciadas por el Gobierno. Según las denuncias formuladas por las asociaciones de víctimas de esta trama de venta de
seres humanos, se han producido al menos 300.000 casos de bebés arrancados de sus madres tras nacer en decenas de hospitales públicos, privados y religiosos de toda España.


Nos encontramos, por tanto, ante miles de víctimas de una trama organizada y que ha operado con total impunidad durante décadas, mientras el Estado y las autoridades pertinentes han mirado a otro lado pese al clamor de las víctimas por
desenmascarar a los responsables para conocer la verdad.


Hay muchas familias que sospechan que sus hijos fueron vendidos después de haber sido dados por muertos, así como particulares que sospechan de la irregularidad de sus adopciones. Hablamos de decenas de responsables médicos que han falseado
la documentación, matronas que han intercambiado recién nacidos y responsables de cementerios que han inscrito en nichos a bebés que nunca se llegaron a enterrar y en cuyas supuestas tumbas han llorado sus madres y padres durante décadas.


Con el paso de los años, las víctimas han podido demostrar que en numerosas exhumaciones de los supuestos bebés fallecidos no existen evidencias de restos mortales. También las pruebas de ADN han sacado a la luz que las supuestas madres
biológicas de centenares de hijos vendidos al nacer no coinciden.


Estos hechos han logrado desentrañar los métodos utilizados por la trama de venta de recién nacidos, que en la mayoría de ocasiones no formulaba la venta de bebés como adopciones, sino que estos niños constaban en todos los documentos
oficiales como hijos biológicos.


Las víctimas de estas tropelías siguen demandando ayuda de los poderes públicos para conocer su historia, pero lamentablemente sus testimonios relatan cómo han encontrado siempre el silencio de la Administración, la negativa de los centros
hospitalarios a aportar documentación y numerosas trabas en registros civiles o instituciones eclesiásticas para conocer sus verdaderos orígenes.


Por todo lo cual se propone la siguiente



Página 16





Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar todas las medidas necesarias para la investigación de la desaparición de bebés entre los años 1940 y 1990.


2. Facilitar la creación de un banco de ADN que permita cruzar los datos de las víctimas, de manera que se les ayude a encontrar a sus verdaderas familias.


3. Establecer ayudas económicas para las víctimas que no puedan costearse las citadas pruebas de ADN, dado que se trata de pruebas determinantes para el esclarecimiento de la verdad.


4. Impulsar medidas de apoyo psicológico a las víctimas de estos deleznables sucesos en todas las Comunidades Autónomas.


5. Establecer los mecanismos necesarios para que las familias afectadas por esta trama accedan a la Justicia Gratuita para llevar a cabo sus denuncias, dado que en numerosos casos no pueden costearse el procedimiento judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-José Luis Ábalos Meco, Diputado.- Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000279


A la Mesa de la Comisión de Justicia


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Justicia, una Proposición no de Ley relativa a la exención del pago de tasas judiciales a las entidades sin ánimo de lucro y a las empresas de reducida dimensión.


Las personas físicas y jurídicas deben poder acudir a los Tribunales en defensa de sus legítimos derechos, intereses y pretensiones, sin que la imposición de un sistema de tasas manifiestamente excesivo pueda suponer un obstáculo para el
ejercicio de sus derechos.


La presente iniciativa no cuestiona la existencia de tasas judiciales, ni la necesidad de revisar las tasas vigentes, sino el carácter desmesurado de las tasas contempladas en la actual Ley, por elevadas, excesivas y disuasorias en relación
a la acción de la justicia. Las tasas vigentes en muchos casos obstaculizan el acceso a la justicia, conculcando así el derecho a la tutela judicial efectiva.


La Ley 10/2012 fijó una tasa a los usuarios del sistema judicial para contribuir al sostenimiento de los costes de la actividad judicial y la justicia gratuita, sin haber tenido en cuenta para su cuantificación criterios de proporcionalidad
ni, de forma suficiente, la capacidad económica del justiciable. En numerosas ocasiones esta Ley privaba del acceso a la Justicia a quien no podía pagar las tasas judiciales impuestas.


Tras la presión ejercida por los operadores jurídicos, testigos directos del grave impacto provocado por la implantación de las nuevas tasas para el acceso a los juzgados, tribunales y órganos de la Administración de Justicia, el artículo 11
del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modificó el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, incluyendo entre las exenciones al pago
de las tasas, desde el punto de vista subjetivo, a las personas físicas. Fue una rectificación importante y oportuna, sin embargo, siguen gravados, con tasas judiciales muy elevadas, diversos sujetos jurídicos que, con anterioridad a la Ley 10/2012
no estaban obligados a pagarlas. Es el caso de las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, o también el de los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.


Las entidades sin fines lucrativos que operan en ámbitos de actuación de interés general se ven obligadas a asumir el coste de tasas judiciales, salvo en supuestos excepcionales, para defender ante los tribunales intereses colectivos, que
sin la intervención de estas organizaciones, quedarían desprotegidos. El pago de las tasas judiciales por estas entidades supone un debilitamiento del mecanismo para hacer



Página 17





valer derechos constitucionales y estatutarios cuando, presuntamente, resulten vulnerados. En la mayoría de los supuestos, la ciudadanía solo ejerce acciones de esta naturaleza cuando afectan a su esfera personal, familiar y, en todo caso,
privada. Por ello, el papel de estas entidades es vital, debiendo protegerlas, en este caso incluyendo a estas entidades sin fines lucrativos dentro los sujetos exentos del pago de las tasas judiciales.


Asimismo es preciso eximir del pago de tasas judiciales a aquellos sujetos pasivos que tienen la consideración de entidades de reducida dimensión en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, para evitar que queden privadas del
acceso a la Justicia, por no tenerse en cuenta su capacidad económica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adicionar a la lista de exenciones subjetivas del artículo 4 apartado 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los siguientes sujetos:


- Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


- Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


161/000283


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre actuaciones para mejorar la asistencia jurídica gratuita, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El primer párrafo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, recoge lo siguiente: 'Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o
asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la
tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello,
nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real
y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos.'


Pues bien, durante los cuatro últimos años, la política del Gobierno del Partido Popular en materia de Justicia ha tenido dos elementos básicos como motores de actuación, el control del poder judicial y el recorte indiscriminado de los
medios destinados a la prestación del servicio público y todo ello con un claro objetivo, cambiar el modelo de Justicia actual, imponiendo un modelo de fuerte componente ideológico en el que la Justicia es menos servicio público y sirve menos para
combatir la desigualdad. De esta concepción, se derivan efectos muy negativos para los derechos de las personas.



Página 18





Con el Partido Popular y sus reformas, la Justicia ha dejado de gravitar básicamente sobre el servicio a la ciudadanía y de ser un instrumento eficaz e independiente en el ejercicio de los derechos, también en el cumplimiento de las
obligaciones y en la configuración de un régimen efectivo de garantías, para constituirse en una fuente de negocio para determinados colectivos profesionales (registradores, notarios, procuradores, etc.), y esto ha comportado un deterioro en el
servicio que la justicia está llamada a prestar. Esta política ha descuidado a los ciudadanos y a sus derechos, lo que ha llevado a que documentos tan importantes como la carta de derechos de los ciudadanos ante la administración de justicia, haya
perdido toda efectividad, sin que cada uno de los derechos, se haya convertido necesariamente en obligaciones reales para los integrantes de la oficina judicial.


Además, estas políticas del Gobierno, han propiciado que se incremente la desigualdad y que como consecuencia de las dificultades para acceder a la justicia han conseguido, en muchos casos, que el poder ni se sienta, ni esté verdaderamente
controlado, elemento este que está en la base de nuestro sistema.


Los cambios legislativos de la X legislatura (2011-2015), han intentado exclusivamente reducir la demanda de justicia, no satisfacerla, limitando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas al sistema judicial, mediante nuevas tasas procesales,
con nuevos requisitos, reducción de la justicia gratuita, y mediante la sustracción de competencias de la administración de justicia y la atribución de muchas actuaciones a distintos colectivos en una suerte de privatización, como por ejemplo, las
de jurisdicción voluntaria.


Es por ello, que el recurso a la justicia gratuita, se convirtió en el único horizonte de protección de las familias más vulnerables, en una etapa caracterizada por la precariedad, los recortes presupuestarios, y la falta de apoyo
institucional. Pero este servicio público, esencial para garantizar la tutela judicial efectiva, también fue objeto de severos recortes que afectan tanto a los ciudadanos, como a los profesionales que prestan este servicio.


Se calcula que se recaudaron entre 2012 y 2014, alrededor de 650 millones de euros por tasas judiciales, de las que solo se han destinado 6 millones a la CC.AA. para hacer frente a la Justicia gratuita, que según el Gobierno era la razón de
la implantación.


Tal y como recoge una nota de prensa de la asociación de Abogados del Turno de Oficio ALTODO, '/.../. El Turno de Oficio es un servicio esencial para una sociedad que quiera seguir definiéndose como Estado de Derecho moderno y occidental.
Su precarización, mediante el maltrato institucional a los abogados de oficio, perjudica a los usuarios del servicio, que pueden ser cualesquiera ciudadanos carentes de recursos, pone en riesgo ese servicio esencial, y no garantiza el constitucional
derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad con quienes tienen medios, para lo cual es imprescindible seguir contando con profesionales experimentados, cuyo permanente esfuerzo en la prestación de un servicio esencial a la ciudadanía
sea razonablemente compensado. /.../'.


El 24 de febrero de 2014, el Gobierno remitió a la Cámara un Proyecto de Ley de Reforma de la Justicia Gratuita, que fue objeto de 8 enmiendas a la totalidad. La propuesta contenida en el Proyecto era más restrictiva, más compleja y más
burocrática que la que estaba y está actualmente en vigor y contenía elementos de posible inconstitucionalidad. Ante el rechazo de la Cámara y de los Colegios Profesionales, se paralizó la tramitación del Proyecto y se utilizó la vía de enmienda a
la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir modificaciones unilaterales a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, sin que las mismas subsanaran las carencias de que esta adolecía.


Como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, es imprescindible reforzar el beneficio de justicia gratuita, la calidad y efectividad del sistema y una dotación suficiente. Del mismo modo, es ineludible revisar los
criterios para la concesión del beneficio de tal manera que se adecuen a la realidad de cientos de familias devastadas por la crisis y finalmente, es una exigencia, evaluar la efectividad del turno de oficio para dar respuesta con la debida garantía
a este derecho.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar una reforma del sistema de justicia gratuita que fomente la especialización, la dote de medios suficientes y adecuados que permita a la ciudadanía hacer efectivo su derecho
constitucional a la tutela judicial efectiva, a quienes en función de su nivel de renta y capacidad económica, acredite insuficiencia de recursos para litigar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Juan Carlos Campo Moreno e Isabel Rodríguez García, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 19





161/000300


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en
la Comisión de Justicia, relativa a los delitos de fraude fiscal y el fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


El fraude fiscal priva al Estado de un volumen de ingresos estimado en 60.000 millones de euros anuales, lo que supone que alrededor de la quinta parte del PIB escapa al control de la Agencia Tributaria cada año. Desde el inicio de la
recesión económica, la economía sumergida ha aumentado en enormes proporciones y la Hacienda Pública ha perdido en torno a un 13 % de ingresos. Al mismo tiempo, los progresivos recortes en el Gasto Público han tenido un tremendo impacto negativo en
los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país, hasta situar a España a la cabeza de los países con más desigualdad de la Unión Europea.


Como consecuencia de las políticas de austeridad, hoy el 29,2 % de la población de nuestro país vive en riesgo de pobreza y/o exclusión social. Y de este total, 3,2 millones viven en situación de pobreza severa.


Mientras en nuestro país se acrecienta la desigualdad motivada por los recortes, las rentas altas acumulan el 72 % del fraude fiscal total.


En el contexto actual, la lucha contra el fraude fiscal se revela más necesaria que nunca, puesto que los ingresos adicionales recaudados podrían destinarse a servicios públicos.


El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el sistema tributario constituye, además, una obligación consagrada por el artículo 31 de nuestra Constitución. Por tratarse de un deber constitucional y por las
terribles consecuencias que acarrea para el bienestar social, la elusión tributaria es una conducta altamente reprochable, que el Estado debería perseguir y castigar firmemente.


El Código Penal tutela los valores y principios básicos de la convivencia social, según su propia exposición de motivos, y su contenido ha de ser ajustado a los cambios, nuevas situaciones y necesidades. El fraude fiscal constituye una
conducta reprobable por la sociedad, así como una de las mayores preocupaciones de nuestra ciudadanía, y el 65 % de la población española sostiene que el Estado no hace un esfuerzo suficiente para evitar el fraude.


No parece por tanto razonable, en este contexto, que la defraudación a la Hacienda Pública solo sea constitutiva de delito a partir de una cuantía del fraude superior a los 120.000 euros, más aún, cuando el fraude a la Seguridad Social o los
delitos contra la Hacienda de la Unión Europea constituyen conducta delictiva a partir de una cuantía del fraude superior a los 50.000 euros.


La magnitud del problema del fraude fiscal hace necesaria, por una parte y en el ámbito gubernativo, conocer los datos del número de delitos fiscales denunciados en 2015 por la AEAT y la deuda media descubierta en cada Inspección, datos que
no se han incluido en el Plan de Control Tributario para 2016; y en el ámbito legislativo, una profunda revisión de la totalidad de los tipos de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, regulados en el Título XIV del Código
Penal, así como una mayor aportación de recursos para combatirlo. Dicha revisión debe tomar, como punto de partida, la homogeneización de los tipos del fraude fiscal y el fraude de subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones
Públicas, para rebajar el umbral de los mismos, unificándolo así con el nivel que ya rige para el fraude a la Seguridad Social o los delitos contra la Hacienda de la Unión Europea.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a publicar los datos del número de delitos fiscales denunciados en 2015 y la deuda media descubierta en cada Inspección, datos que no se han incluido en el Plan de Control Tributario para 2016;
y a iniciar los trámites para presentar un proyecto de ley que dé nueva redacción a los artículos 305 y 308 del Código Penal, para rebajar la cuantía de la defraudación constitutiva de delito a 50.000 euros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Sara Carreño Valero, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 20





161/000301


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en
la Comisión de Justicia, relativa a la suspensión de la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Exposición de motivos


La Ley 41/2005, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que entró en vigor el pasado día 6 de diciembre de 2015
introdujo en su artículo único apartado 6 una modificación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando la duración de la fase de instrucción de los procesos. Estableció un plazo general de seis meses y uno excepcional de
dieciocho meses para las investigaciones expresamente declaradas complejas. Se trata de una pretendida norma general con numerosas excepciones, y con un complicado régimen jurídico que hasta la Fiscal General del Estado en su Circular 5/2015 sobre
los plazos máximos de la fase de instrucción, afirma que 'plantea zonas de penumbra'.


Nos encontramos una vez más con uno de esos supuestos en que el legislador declara perseguir un objetivo, siempre loable, que es el que expresa formalmente en el preámbulo de la disposición. Pero materialmente el efecto que se consigue es
otro, al aplicarse la ley en el mundo real, en este caso en las circunstancias en que se desarrolla el servicio público de la administración de justicia y la labor del poder judicial en nuestro país.


Efectivamente, según el preámbulo de la disposición, la limitación temporal de la instrucción judicial tiene como objetivo, formalmente, superar el inoperante plazo de un mes anteriormente previsto, que en la práctica nunca se respetaba,
sustituyéndolo por plazos más realistas derivados, según se dice, de estudios estadísticos judiciales y fiscales, que en la práctica conducen a una mayor inseguridad jurídica y abren indeseables espacios de impunidad. También se afirma que la
reforma legal acometida mediante la Ley 41/2005 contempla medidas de sencilla implantación que permiten evitar dilaciones innecesarias y que no producen merma alguna en los derechos de las partes.


Quizá el legislador de entonces ignorara la infradotación de medios materiales y personales en la inmensa mayoría de los Juzgados encargados de la instrucción en todo el territorio nacional, pese a que se pone de manifiesto reiteradamente en
las Memorias anuales que el CGPJ y la Fiscalía publican y remiten al Congreso de los Diputados. Pese a ello, la propia Ley 41/2015 en su Disposición Adicional única prevé que las medidas no podrán suponer incremento de dotaciones ni de gastos de
personal.


Acortar los plazos de investigación sin incrementar los medios, en la situación real de la administración de justicia, en la práctica equivale a introducir serias dificultades para que la investigación de delitos se complete en los plazos
previstos. Ello tendrá especial incidencia en las instrucciones más complejas, como suelen ser las de los grandes delitos patrimoniales, de defraudación y de corrupción, y la criminalidad organizada. La ciudadanía puede legítimamente pensar qué
habría sido de los grandes casos de presunta corrupción que se investigan en la actualidad, qué resultado habrían tenido de tener que juzgarse o archivarse en esos plazos de 6 o 18 meses. La reforma demostró que el legislador se situaba de espaldas
a la realidad.


El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que reconocen el artículo 24.2 de la Constitución y el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no puede ni debe ser garantizado mediante una reforma legal que
ignora las exigencias de seguridad jurídica que reclama el artículo 9.3 de la Constitución, introduciendo una pluralidad de plazos procesales con múltiples excepciones y posibilidades de prórroga, en manos del Ministerio Fiscal y no de las y los
jueces de instrucción que son quienes investigan, demostrando la falta de coherencia de la reforma.


Según el dictamen emitido por el Consejo General del Poder Judicial, la expiración del plazo máximo de instrucción excluye el sobreseimiento salvo que se dé algunas de las causas previstas en los artículos 637 y 641 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y ello obligaría al órgano encargado de la instrucción a abrir la fase de acusación aún en el convencimiento de no haber podido practicar cuantas diligencias de investigación fueran necesarias para el esclarecimiento de los
hechos. La instrucción 5/2015



Página 21





de la FGE interpreta que 'las diligencias acordadas fuera de plazo estarán afectadas por una sanción de invalidez'.


Por tanto el sistema instaurado no impide la denominada 'pena de banquillo' e incluso puede favorecer que el Ministerio Fiscal dirija la acusación contra cualquier persona sin haberse podido completar la investigación de los hechos. La otra
opción es el sobreseimiento, con la consiguiente impunidad de hechos entre las que cabe incluir los que previsiblemente se incluirán los de mayor gravedad sancionadas en el Código Penal, al ser los de más dificultosa investigación.


Seis asociaciones judiciales y fiscales pidieron la suspensión de su entrada en vigor, calificando públicamente la reforma, en un comunicado conjunto, de auténtica 'ley de punto final'. La Asociación Profesional de la Magistratura no lo
suscribió pero también pidió su modificación. Más de 1000 fiscales de un total de 2500 firmaron una carta en similares términos. Las Fiscalías manifestaron la imposibilidad material de revisar unas 650.000 causas en plazo, hasta el próximo 5 de
junio de 2016, por prever la ley su aplicación a los procedimientos que ya se encontraban en trámite a su entrada en vigor. El Consejo General de la Abogacía Española también reclamó en su día diálogo al Ministerio de Justicia antes de la entrada
en vigor de la reforma.


Resolver, de nuevo, con una solución parcial productora de inseguridad jurídica, el esencial reto de confeccionar una nueva Ley Procesal Penal que sustituya al texto decimonónico aún en vigor y sucesivamente parcheado resulta
innecesariamente perturbador para el derecho a la tutela judicial efectiva, y no garantiza el derecho a un proceso justo y sin dilaciones indebidas que tanto la Constitución como la Carta Europea de Derechos Humanos establecen como derecho
fundamental. La situación requiere una modificación urgente, que pueda entrar en vigor antes del próximo 5 de junio de 2016.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a suspender antes del próximo 5 de junio de 2016 la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de iniciar con urgencia los trabajos necesarios para
presentar un proyecto de ley para su derogación o modificación; a fin de evitar el sobreseimiento de las causas en instrucción por el mero transcurso del plazo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-María Victoria Rosell Aguilar, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Interior


161/000083


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Corrección de error en su Proposición no de Ley sobre el urgente cumplimiento de la resolución parlamentaria aprobada por unanimidad del Congreso de los Diputados en su sesión plenaria del 29 de septiembre de 2015 sobre la crisis humanitaria
de refugiados.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por corregida la iniciativa de referencia y trasladar a la Comisión de Interior, al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Página 22





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 20, de 23 de febrero de 2016.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para subsanar error advertido en la presentación de la Proposición no de Ley para el urgente cumplimiento de la resolución parlamentaria aprobada por unanimidad del Congreso
de los Diputados en su sesión plenaria del 29 de septiembre de 2015 sobre la crisis humanitaria de refugiados, para su debate en la Comisión de Interior, presentada el 12 de febrero de 2016.


En la exposición de motivos


Sustitución del párrafo 5.° de la exposición de motivos por el siguiente texto:


'El acuerdo se articuló en diez puntos, en los que los grupos parlamentarios se comprometían e instaban al Gobierno, entre otras cuestiones, a impulsar todas las vías diplomáticas existentes para actuar con determinación, tanto en el seno de
la UE como en la ONU, en la búsqueda de la pacificación de los países de conflicto; a apoyar una verdadera política integral de asilo en la UE y reforzar el diálogo y la cooperación con terceros países para atender de forma adecuada a los
refugiados; a planificar, coordinar y adaptar la respuesta dada a las necesidades de acogida e integración de los refugiados; a incrementar los fondos destinados a la acogida e integración de los refugiados; a agilizar los trámites burocráticos;
y promover una campaña de sensibilización a la población española sobre la convivencia y la integración de personas de distintas procedencias y culturas, evitando así la aparición de actitudes racistas o xenófobas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Defensa


161/000254


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre situación de los trabajadores españoles en la Base de utilización conjunta hispano-norteamericana de Morón de la Frontera (Sevilla), para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Desde 1958, la Base de utilización conjunta de Morón de la Frontera ha sido una muestra de las relaciones existentes entre los gobiernos de España y Estados Unidos (EE.UU.), plasmadas, entre otras cuestiones, en los sucesivos Acuerdos de
Cooperación para la Defensa. Unas relaciones entre países aliados que, durante más de cinco décadas, han tenido una incidencia positiva en la generación de empleo y riqueza en Morón de la Frontera y su área de influencia.



Página 23





Sin embargo, esta situación de mutua colaboración ha venido deteriorándose desde diciembre de 2010, cuando la empresa contratista Vinell-Brown & Root Spain (UBR), gestora del mantenimiento de la Base, aplicó el primer ERE a una plantilla de
610 trabajadores españoles indefinidos a tiempo completo.


Desde entonces, comenzó una progresiva precarización y descenso del volumen y calidad del empleo para el personal español, agravada hasta el presente mes de marzo con sucesivos ajustes de plantilla, hasta situarla en la actualidad en 350
trabajadores españoles indefinidos a tiempo completo y 70 eventuales.


Siguiendo esta tendencia, en los últimos días, la nueva contratista Veetrus Systems Corporation (ITT), ha planteado la reducción de otros 30 puestos de trabajo.


Esta inexplicable e injustificada reducción del empleo para trabajadores españoles contrasta con el incremento sustancial de la presencia militar estadounidense en la Base derivada de las previsiones contenidas en los artículos 3 y 4 del
Tercer Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, y sus Enmiendas, hecho en Washington el 17 de junio de 2015.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar las actuaciones necesarias para que el incremento acordado de la presencia militar de EE.UU. en la base de utilización conjunta de Morón de la Frontera (Sevilla), vaya acompañado del aumento equivalente de empleo para
trabajadores españoles en su mantenimiento.


2. Recabar información periódica, a través de los cauces establecidos en el Convenio, respecto a la evolución del personal laboral español en la base de Morón de la Frontera, para comprobar el volumen y la calidad del empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2016.-Antonio Pradas Torres, Juana Amalia Rodríguez Hernández, Antonio Gutiérrez Limones, Carmen Rocío Cuello Pérez y José Manuel Girela de la Fuente, Diputados.-Miguel Ángel Heredia
Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000320


A la Mesa de la Comisión de Defensa


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Defensa, una Proposición no de Ley relativa a la cesión del cuartel del Bruc, en Barcelona, a las Administraciones Públicas catalanas.


Antecedentes


Desde unos años antes de la desaparición del Servicio Militar Obligatorio, las necesidades cuantitativas y cualitativas del Ejército español han variado sustancialmente. Los cambios en el modelo son evidentes en la última década, y nada
tiene que ver el papel del actual ejército con el que ha desarrollado durante buena parte del siglo XX. Por ello, los equipamientos necesarios son radicalmente diferentes a los que se necesitaban en aquella época. Actualmente las prioridades del
Ejército están más vinculadas a la profesionalización y la tecnificación de sus efectivos.


Actualmente la presencia territorial del ejército ha adquirido nuevos parámetros de racionalidad y de simplificación adaptados a sus actuales necesidades y funciones entre las que resulta habitual y fundamental la colaboración con los
ejércitos de otros Estados miembros de la OTAN y la participación en misiones de paz bajo el control de las Naciones Unidas.


Buena parte de sus cuarteles e instalaciones logísticas han dejado de tener la utilidad para las que se habían concebido. Por otra parte, muchos cuarteles e instalaciones militares, como el cuartel del Bruc en



Página 24





Barcelona han pasado de estar situadas en las afueras de la ciudad a quedar englobadas en la propia trama urbana.


Por otro lado, la vivienda es una de las preocupaciones más importantes de la ciudadanía en la actualidad. Cada vez más existen mayores dificultades para acceder a una vivienda digna, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler, por parte
de importantes colectivos: jóvenes, familias con rentas bajas o con ingresos irregulares, familias numerosas o gente mayor. Los precios del suelo y de la vivienda no han dejado de incrementarse y el esfuerzo que debe realizarse es cada vez mayor.
Facilitar el acceso a la vivienda debe ser, como prevé la Constitución, una prioridad para la totalidad de las Administraciones públicas implicadas. En el caso de la ciudad de Barcelona, es una necesidad ampliamente reconocida.


Una de las posibilidades para dar respuesta a esta necesidad de vivienda social es la utilización del suelo Patrimonio del Estado para construcción de vivienda accesible. En los últimos años, el Ministerio de Defensa ha realizado diferentes
cesiones de su patrimonio para la construcción de equipamientos y viviendas. Estas cesiones se han producido sin un criterio homogéneo, especialmente en relación a las condiciones impuestas. Por ejemplo, en el año 2004 el Ministerio de Defensa
enajenó al Consorci de la Zona Franca una parcela de 110.000 m2 de los antiguos cuarteles de Sant Andreu por un importe de 83 millones de euros. En las mismas fechas, el mismo Ministerio cedió 9 millones de m2 a Madrid en la conocida 'Operación
Campamento'.


En la ciudad de Barcelona existen unas instalaciones que dependen del Ministerio de Defensa, el cuartel del Bruc, rodeado de sedes universitarias que podría constituir un importante espacio a ceder por parte de la Administración del Estado
para la construcción de viviendas sociales y nuevos equipamientos.


Ante esta realidad, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), entiende que deberían iniciarse los trámites con las Administraciones catalanas para conseguir la cesión del cuartel del Bruc con objeto de destinar el suelo al
desarrollo de políticas de vivienda y otras utilidades de carácter social y/o cultural.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder a la cesión de la propiedad por un justo precio, acorde con su posterior uso y explotación pública, del cuartel del Bruc a la Generalitat de Catalunya y/o al Ayuntamiento de
Barcelona con objeto de dedicar este espacio a la construcción de viviendas de régimen público de alquiler para jóvenes, equipamientos para la ciudad de Barcelona y equipamientos universitarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000296


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el inicio del procedimiento para la reforma del sistema de financiación autonómica, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


En 2013, el Gobierno de España debería haber iniciado el procedimiento para la revisión del sistema de financiación autonómica, pero hasta 2015 no se ha hecho un primer balance de la eficiencia del actual sistema para garantizar una adecuada
financiación de las competencias de las Comunidades Autónomas. Y dicho balance se limitó simplemente a presentar una cuestionable síntesis de los datos aportados por



Página 25





las Comunidades Autónomas. La conclusión es que, si bien el sistema actual supuso una mejora en la suficiencia financiera de las comunidades autónomas, siguen existiendo situaciones de infrafinanciación.


Ante el debate y la reivindicación social e institucional que surgió meses antes de las elecciones autonómicas, el Gobierno anunció que en julio se pondrían en marcha los procedimientos para iniciar la reforma de la LOFCA. Pasadas las
elecciones autonómicas, y pese a que se ha alargado la X Legislatura, el Gobierno no ha tomado ninguna decisión técnica o política previa a la definición, debate, y aprobación del nuevo sistema.


La demora injustificada en el inicio y aprobación de la reforma está agravando la viabilidad económica de las comunidades autónomas. Además, limita la capacidad de sus gobiernos para desarrollar políticas que ayuden a acelerar la salida de
la crisis sin pérdida de calidad de vida, pues tienen competencias para ejecutar políticas en materias imprescindibles para ello que no pueden ejercer plenamente, como pueden ser las políticas activas de empleo, industria, turismo, agricultura, etc.


No cabe más demora. Si bien el texto concreto del proyecto de ley de reforma de la LOFCA lo ha de aprobar el nuevo Gobierno, no es menos cierto que la Administración General del Estado cuenta con altos cargos y técnicos que no están 'en
funciones' y sí pueden adelantar todos los trabajos de recopilación de información, informes y datos de la propia AGE y las Comunidades Autónomas, que son preceptivos realizar antes de la reforma o que se requerirán en el trámite de elaboración,
debate, y aprobación de dicha reforma en el Gobierno, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y las Cortes Generales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en funciones, así como al que pudiera constituirse tras la investidura del nuevo Presidente del Gobierno, a:


1. Dar las indicaciones oportunas para que, de forma inmediata, se inicien o aceleren los trámites técnicos y la elaboración de informes oportunos de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que sean necesarios para
la elaboración del borrador de anteproyecto de ley de reforma de la LOFCA, para su posterior tramitación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, su aprobación como proyecto de ley, y su debate y tramitación en las Cortes Generales.


2. El proyecto de ley debe garantizar la igualdad y la suficiencia financiera para todas las Comunidades Autónomas. Se debe elaborar y negociar un nuevo Sistema de Financiación Autonómica que corrija los déficits de financiación y
garantice los principios de autonomía, coordinación y solidaridad recogidos en la Constitución Española, así como la prestación de los servicios públicos esenciales en todas las Comunidades Autónomas, de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas,
con independencia de donde vivan, accedan en igualdad de condiciones a dichos servicios.


3. Mientras tanto, se debe garantizar que los sistemas habilitados para posibilitar la financiación de las Comunidades Autónomas se ejecutan con parámetros objetivos, con la adecuada diligencia, y permitiendo que las Comunidades Autónomas
puedan ejecutar puntualmente los pagos para el cumplimiento de sus competencias, especialmente las referentes a la sanidad, la educación, la atención a la dependencia, las políticas sociales, y las políticas activas de empleo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000302


A la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-EC-EM, a instancia de la Diputada María del Carmen Pita Cárdenes, y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y concurrentes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la eliminación de las tasas de reposición y la regularización de las encomiendas de gestión, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.



Página 26





Exposición de motivos


En un contexto de crisis económica donde sus efectos han causado un grave impacto en cualesquiera de los servicios públicos del país, las y los empleados públicos adscritos a la Administración han sufrido las nefastas consecuencias de los
amplios recortes que se han venido efectuando por las políticas del Gobierno.


Los gastos de todas las entidades del sector público han sido objeto de estas políticas de recortes y la Administración no ha sido una excepción. Las diversas agrupaciones políticas han aprobado o propuesto diversas medidas bajo el paraguas
de reformas de la Administración, en pro de reducir sus costes y la excesiva burocratización de la misma.


Así se han pretendido ensayar nuevas fórmulas de gestión de los servicios públicos que atendiendo a la idea de reducir costes y agilizar procedimientos, permitiera obtener mayores rendimientos con iguales o menores recursos. De esta manera,
se generalizaron fórmulas como la encomienda de gestión.


Esta figura se prevé normativamente con carácter excepcional y para casos en los cuales se careciera de medios técnicos idóneos para afrontar la prestación directa por la Administración, en estos casos, se podrá encargar a otro ente público
-creado al efecto- la provisión de tales bienes o servicios (ex. artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).


El uso y abuso de estas encomiendas de gestión ha derivado en la actualidad en una práctica en la que la Administración, en lugar de someterse a los principios de contratación pública que rigen en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ha venido aplicando la citada alternativa con la consiguiente sustracción de los procedimientos de licitación pública, y por tanto de la concurrencia, que
de acuerdo con la normativa aplicable, debe regir la provisión de bienes y servicios.


Igualmente ha supuesto una feroz desnaturalización de la función del empleado público quien ha visto limitada drásticamente las funciones que hasta ahora venía desarrollando para la Administración dado que, con el indiscriminado uso de las
encomiendas de gestión, aquellas entidades públicas que han sido creadas al efecto para prestar el servicio a la Administración, han ido reduciendo drásticamente las áreas de competencia que venían desarrollando los empleados públicos.


Lo anterior, unido a la implantada tasa de reposición del empleo público a la cual se ha venido recurriendo de forma desproporcionada en los últimos años por parte del Gobierno con el objetivo de reducir el déficit público y el control del
gasto ha supuesto, igualmente, una clara reducción del empleo público, así como, un empeoramiento de la calidad del mismo.


Con la aplicación de los límites correspondientes a la tasa de reposición se ha venido reduciendo de forma drástica el empleo público en casi todos los sectores y con ello la calidad y las competencias que venían desarrollando los empleados
públicos para la Administración.


El cumplimiento estricto de estas tasas impuestas por el Gobierno del Estado ha derivado en un uso cada vez más frecuente y arbitrario de las citadas encomiendas de gestión que, ante la falta de empleados públicos y la continua pérdida de
las funciones públicas que venían desarrollando, ha ocasionado que la Administración haya venido haciendo uso a las citadas encomiendas de gestión, ello, en claro perjuicio del empleo público.


Cada vez que una Administración hace uso de la encomienda de gestión sostiene que carece de medios técnicos idóneos para afrontarlos directamente, es decir, afirma que no dispone de personal funcionarial competente para prestar tales
servicios de ahí que le sean encomendadas al ente público creado al efecto. Todo ello supone un absoluto descrédito a la función pública, desnaturalizando de esta manera sus competencias e incluso suponiendo costes superiores a los inherentes a
realizar la gestión por la propia Administración o a través de procedimientos de licitación pública.


La Constitución Española, en su artículo 103.1, establece claramente que: 'La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho'.


El actual vacío regulatorio de tales fórmulas que son usadas por la Administración, con la consiguiente falta de control de las mismas, ha dado lugar a una práctica habitual de utilización de las citadas encomiendas de gestión donde en su
uso no rige parámetro de objetividad alguno y que, como señalaba la extinta Comisión Nacional de Competencia, pudiera inclusive llegar a cercenar la libre competencia del mercado, así como el empleo público.



Página 27





Es por ello que, ante tal situación, se hace necesario implantar mecanismos de seguimiento y control de las encomiendas de gestión. Ello, con el objetivo de evitar una inadecuada utilización de las citadas fórmulas para finalidades que no
eran las inicialmente previstas y que, por ende, de no controlarse, pueden acabar afectando de forma negativa al empleo público, así como, a las competencias que la Carta Magna y la legislación otorgó en su momento a las diferentes Administraciones
para que fueran ellas quienes, a través de su personal funcionarial, las ejercieran.


Es preciso nuevamente que se refuerce el marco de contratación pública que contiene nuestra legislación vigente que, a su vez, se encuentra sometida a la regulación comunitaria y a los principios establecidos en el ámbito de la Unión
Europea, principios tales como la igualdad de trato, transparencia de los procedimientos, proporcionalidad y mutuo reconocimiento, así como los principios de defensa de competencia que obligan a la publicidad de aquellos contratos para los que
resulte de aplicación.


Para ello, es necesario evitar el uso de las encomiendas de gestión como una fórmula habitual, dado que tales fórmulas quedan fuera del ámbito de aplicación de esta normativa nacional y europea, y por consiguiente, de los principios
mencionados. Ello, como no puede entenderse de otro modo, frecuentemente da lugar a supuestos de arbitrariedad y subjetividad, principios, que no casan con el mandato constitucional en el cual se afirma que la Administración sirve con objetividad
los intereses generales.


Con el objetivo de contribuir a mejorar la calidad de las decisiones públicas y a incentivar una sana competencia entre las empresas que trabajan con la administración, resulta de inminente necesidad reducir el impacto negativo de las
encomiendas de gestión que realizan las Administraciones Públicas. Solo bajo este pretexto, sería reforzado el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, estabilidad presupuestaria, control del gasto y eficiente utilización de los
fondos que deben regir el aprovisionamiento público, contribuyendo a mejorar la competitividad de la economía española y los objetivos generales de crecimiento y empleo de nuestra sociedad.


Resulta evidente la necesidad de legislar al respecto, promulgando una norma que recoja los aspectos mínimos, siendo tales, los requisitos y aspectos determinantes de esta figura, su régimen económico, criterios homogéneos para establecer
las tarifas, procedimientos para su tramitación y su adecuado seguimiento y control, incluyendo además, el límite general a la subcontratación que le es aplicable a la entidad pública a la cual se le encomienda la prestación del servicio.


Por todo lo anterior expuesto, el Grupo Parlamentario Podemos-EC-EM presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para:


1) La eliminación de la tasa de reposición, medida que en su momento se implantó para el control del gasto público de la Administración y que, en estos momentos, está suponiendo la destrucción de empleo público, dando lugar, a un uso
arbitrario y abusivo de las mencionadas encomiendas de gestión.


2) La modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para la implantación de mecanismos de seguimiento y control de las encomiendas de gestión y para regular el funcionamiento de las prestaciones que
se encomienden, ampliando la restricción de prestaciones encomendables más allá de lo establecido en el artículo 11 para evitar que se produzca, de facto, una 'administración pública paralela' donde los servicios no son prestados por funcionarios
públicos y estén orientados por los principios fundamentales que inspiran la actuación administrativa como la legalidad, responsabilidad, organización propia, neutralidad, etc.


3) La modificación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que aquellos organismos que reciban encomiendas de gestión se recojan dentro del ámbito subjetivo establecido por el artículo 3.1 y estén sujetos a las
mismas normas en materia de contratación que sus organismos encomendantes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-María del Carmen Pita Cárdenes, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 28





161/000305


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
supresión de las subvenciones públicas a la tauromaquia, para su debate en Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


El negocio de las corridas de toros y otros eventos tauromáquicos es un negocio privado subvencionado por las administraciones públicas.


Las vías de subvención del negocio de la tauromaquia abarcan diversos ámbitos como son la subvención directa a empresarios taurinos, a criadores de toros de lidia, a dehesas o a peñas y asociaciones taurinas; la promoción de la 'fiesta';
la subvención de ferias y encuentros taurinos, así como museos; la construcción y remodelación de plazas de toros; los pagos de las cadenas públicas por las emisiones televisivas...


La Fundación Altarriba, dedicada a defender los derechos de los animales, llegó a cuantificar estas subvenciones en más de 500 millones de euros anuales.


Estas subvenciones tienen su amparo en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, que en su artículo 4 establece que la Administración del Estado podrá adoptar medidas destinadas a
fomentar y proteger las actividades tauromáquicas, 'en atención a la tradición y vigencia cultural de las fiestas de los toros'.


La otorgación de subvenciones a las corridas de toros ya ha sido puesta en cuestión por instituciones como el Parlamento Europeo, el cual en la enmienda 1.437 al proyecto de presupuestos de la UE para 2016 pedía expresamente que 'los
créditos no se utilicen para apoyar la reproducción o la cría de toros destinados a las actividades de tauromaquia'. Dicha propuesta fue aprobada por mayoría absoluta y a mano alzada por 438 votos a favor, 199 en contra y 55 abstenciones. Cabe
recordar además que la financiación con fondos comunitarios a actividades relacionadas con la tauromaquia supone una violación clara del Convenio Europeo sobre protección de animales en las ganaderías.


Por un lado, hay que cuestionar el carácter 'nacional' de la llamada fiesta, ya que según un sondeo de 2006, solo 1 de cada 4 ciudadanos del Estado tienen algún interés en ella. Tanto es así que el negocio de la tauromaquia, que da
importantes beneficios a los grandes empresarios y ganaderos del sector, se sostiene gracias a las subvenciones públicas.


Además, por otro lado, hay que señalar que cada vez son menos las ciudadanas y ciudadanos del Estado que consideran que la tortura y muerte de un animal para el disfrute público sea una expresión cultural o una fiesta. Lamentablemente, la
legislación no ha sabido adaptarse a este cambio social.


Los eventos tauromáquicos en los que se produce la muerte del toro de lidia así como otros animales como los caballos, que son usados por los rejoneadores, son eventos organizados en torno al sufrimiento, maltrato y tortura animal. Una
sociedad democrática y pacífica basada en valores de respeto, tolerancia y no violencia no puede permitir ni tolerar aún su existencia.


Por todo ello, teniendo en cuenta que las corridas de toros han ido evolucionando a lo largo de la historia para que fueran menos cruentas y que hay países donde los espectáculos taurinos no incluyen la muerte del animal, a la espera de su
definitiva abolición, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Iniciar las iniciativas legislativas correspondientes para prohibir todas las ayudas o subvenciones públicas a las corridas de toros y a la cría de toros de lidia, procedentes de la Administración General del Estado y demás entes u
organismos dependientes de ella, o cualquier otro gasto derivado de la organización o el desarrollo de espectáculos taurinos.


2. Iniciar las iniciativas legislativas correspondientes para prohibir todas las ayudas o subvenciones públicas a los actos de difusión y publicidad de los espectáculos taurinos, así como cualquier actividad, sea cual sea su carácter u
objetivo principal, que suponga una difusión de la tauromaquia.



Página 29





3. Excluir, de manera inmediata, a los criadores de toros de lidia de las ayudas de la Política Agraria Común así como de los demás programas de asistencia de la Unión Europea.


4. No subvencionar, directa o indirectamente, los negocios privados relacionados con la tauromaquia.


5. Iniciar las iniciativas legislativas correspondientes para que cualquier gasto relacionado con la celebración de eventos tauromáquicos como la organización de dispositivos policiales así como el control sanitario y veterinario de las
reses, pasen a correr a cuenta de la organización del evento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000321


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don José Manuel Villegas Pérez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, para su debate ante la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


La Constitución de 1978 estableció un sistema descentralizado de gobierno con amplias competencias para las Comunidades Autónomas. Esto permitía satisfacer el deseo de muchos españoles de tener una Administración más cercana. Sin embargo,
la inmensa mayoría de los españoles también querían y quieren una igualdad de acceso a los servicios públicos esenciales: sanidad y educación, fundamentalmente. Para tener una educación y una sanidad públicas, universales y de calidad es
imprescindible disponer de recursos económicos suficientes.


Sin embargo, el actual sistema de financiación autonómica tiene gravísimos defectos que han sido identificados por académicos, profesionales, dirigentes de todos los partidos, e inclusive por muchos ciudadanos. Estos defectos en nuestro
sistema de financiación no permiten garantizar la igualdad de los españoles en el acceso a los servicios públicos fundamentales. Además, el sistema es poco transparente y excesivamente complejo.


Por otra parte, el actual sistema de financiación autonómica genera unas diferencias de financiación entre Comunidades Autónomas que no se pueden explicar ni por las diferencias de población ni de las necesidades objetivas de gasto de las
mismas. Las conclusiones de los estudios más recientes sobre esta materia ponen de manifiesto que el actual sistema de financiación genera un reparto muy desigual y esencialmente arbitrario de recursos entre regiones, y que provoca diferencias en
la financiación por habitante entre Comunidades Autónomas superiores al 35 %.


Dejando de lado a las comunidades forales, siguiendo los datos aportados por Ángel de la Fuente (FEDEA e Instituto de Análisis Económico CSIC, 2015), el sistema produce como resultado un rango de más 35 puntos porcentuales entre los niveles
de financiación de las regiones mejor y peor tratadas, que además, no responde ni a diferencias en factores de coste ni con los ingresos tributarios brutos de los distintos territorios. Prueba de ello sería que, si referenciamos la financiación
media por habitante ajustado a competencias homogéneas en el conjunto de las regiones no forales a un valor de 100, la financiación de la Comunidad Valenciana se situaría en 94,6 y la de Cantabria en 130, sin que exista ninguna justificación
comprensible para ello.


Asimismo, siguiendo a Ángel de la Fuente (2015) la ordenación de las Comunidades Autónomas por recursos tras la aplicación del sistema carece de toda lógica, sin que exista una correspondencia entre la capacidad fiscal de las Comunidades
Autónomas y sus niveles de financiación resultantes. De este modo, tomando nuevamente el 100 como el valor de referencia de la financiación media por habitante ajustado, la Región de Murcia y Andalucía se situarían en valores del 94,5 y el 96,
respectivamente, mientras que Extremadura estaría en el 112,5, pese a que esta última posee una capacidad fiscal mucho menor que las anteriores. Igualmente, Cataluña y la Comunidad de Madrid se encontrarían en valores del 98,5 y del 98,6,
respectivamente, frente a los 130 ya citados de Cantabria y los 119,8 de la Rioja, produciéndose la misma circunstancia que en el ejemplo anterior.



Página 30





Estas diferencias arbitrarias vienen propiciadas casi exclusivamente por el reparto de las transferencias del Estado a través de diferentes fondos que se calculan con posterioridad al reparto del Fondo de Garantía, que únicamente tiene en
cuenta el criterio de reparto por población en términos de 'habitante ajustado', esto es, una vez computados una serie de factores diferenciales que inciden en el coste efectivo de prestación de los servicios (edad de la población, superficie
territorial, insularidad, etc.).


Esta situación ha dado como resultado que muchas Comunidades Autónomas durante estos años han efectuado recortes donde los ciudadanos no querían recortar, en sanidad, educación y servicios sociales, mientras que otras estructuras y servicios
públicos se mantuvieron intactos, con despilfarros, mala gestión de los recursos, casos de corrupción y duplicidades incluidas, que provocaron un sobreendeudamiento financiero, entre otros motivos, por el déficit de financiación en los servicios
fundamentales competencia de las CC.AA. El reparto de los sacrificios durante esta crisis económica, en definitiva, no ha sido justo.


Este defecto de responsabilidad fiscal en el actual sistema de financiación es particularmente perverso. Por una parte, sistemáticamente las Comunidades Autónomas no cumplen con los objetivos de déficit, lo que impide el cumplimiento global
de España, perjudicando el crecimiento de la economía y la sostenibilidad financiera de la deuda. Por otra parte, los dirigentes autonómicos evitan reducir los gastos superfluos, a base simplemente de culpabilizar al Gobierno central. La excesiva
complejidad del sistema, y sobre todo su enorme opacidad, impiden que los ciudadanos puedan hacer responsable adecuadamente a los políticos estatales y autonómicos por las decisiones que toman.


Todo ello propicia que actualmente el Gobierno de España se enfrenta a un dilema imposible. O bien el Gobierno intenta cumplir con el déficit, exigiendo a las Comunidades Autónomas que recorten, con lo que éstas acaban recortando los
servicios básicos de sanidad y educación para mantener, por ejemplo, el gasto en televisiones autonómicas o en inútiles oficinas de representación, o bien el Gobierno central es 'comprensivo' y en consecuencia establece mecanismos como el Fondo de
Liquidez Autonómica (el denominado 'FLA', que compra la deuda que emiten las Comunidades Autónomas a tipo cero), en cuyo caso es imposible evitar que los Gobiernos autonómicos sigan viviendo por encima de sus posibilidades, estableciendo nuevas
obligaciones y emitiendo deuda que suscribe el Estado, es decir, todos los ciudadanos.


Para resolver estos problemas, la solución pasa ineludiblemente por configurar un sistema de financiación que combine de manera efectiva dos principios fundamentales: igualdad y autonomía responsable, resolviendo, además, el déficit de
financiación de algunos servicios públicos fundamentales, que han padecido los ciudadanos de algunos territorios, en la última década.


De este modo, por un lado, el sistema debe ser capaz de asegurar la igualdad real de los españoles, que les permita disfrutar de una educación y una sanidad gratuitas, universales y de calidad. Por otra parte, no puede existir la autonomía
sin la responsabilidad, y el sistema actual que fomenta la irresponsabilidad fiscal efectiva es el camino a ninguna parte. En ese sentido, es necesario que el nuevo sistema establezca de manera clara qué competencias quedarían sujetas a una
financiación homogénea por parte del Estado, en el marco de la cartera común de servicios señalada previamente, y cuáles otras deberían ser financiadas con cargo a los recursos propios de las Comunidades Autónomas.


Teniendo presente todo lo anterior, y transcurrido el plazo legal de vigencia del actual sistema debemos proceder ya a una revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas que asegure la igualdad de los españoles en el
disfrute de los derechos básicos que su ciudadanía española supone, incluyendo la sanidad y la educación gratuitas, universales y de calidad. Para ello, desde los grupos políticos representados en el Congreso, debemos poner en marcha un sistema de
financiación que asegura que las Comunidades Autónomas usan su autonomía de forma responsable, sin imponer cargas injustas a los demás.


Esta revisión, por otro lado, debería ser abordada desde una perspectiva global, y no desde las circunstancias particulares de unas pocas Comunidades Autónomas, lo cual debe conllevar necesariamente que dicho proceso de revisión sea
impulsado por el propio Gobierno de España para su debate en el seno de las Cortes Generales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el más breve plazo impulse el proceso de revisión del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, para su deliberación y aprobación en el seno de las Cortes
Generales, con el fin de consensuar entre las diferentes fuerzas políticas, y entre ellas al menos aquéllas mayoritarias, un nuevo modelo de financiación que



Página 31





resuelva el déficit de financiación de algunas Comunidades Autónomas y garantice, entre otros, al menos los siguientes principios fundamentales:


a) Transparencia, de modo que el mecanismo de reparto del sistema resulte claro y comprensible; de suficiencia de recursos, con el fin de cubrir adecuadamente las necesidades objetivas de gasto de cada territorio;


b) Equidad, de forma que no se produzcan diferencias arbitrarias en el reparto de recursos entre las Comunidades Autónomas y por consiguiente entre los niveles de financiación de cada una de ellas;


c) Corresponsabilidad fiscal, de manera que se delimite expresamente el ámbito de los servicios comunes garantizados por la financiación del sistema y aquellos otros adicionales que deban ser financiados por las Comunidades Autónomas con
cargo a sus propios recursos;


d) Igualdad, de modo que se garantice un acceso efectivo a los servicios públicos esenciales por parte de todos los ciudadanos españoles con independencia del territorio en el que residan.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2016.-Francisco de la Torre Díaz, Diputado.-José Manuel Villegas Pérez, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Fomento


161/000247


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre mejoras en la línea R-15 de ferrocarril que conecta Barcelona con Riba-roja
d'Ebre (Ribera d'Ebre), para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


En los últimos meses en la línea R-15 de ferrocarril que conecta Barcelona con Riba-roja d'Ebre (Ribera d'Ebre) se han producido tres descarrilamientos. Según fuentes del sindicato de maquinistas Semaf, ya hace tiempo que se reclama un
mejor mantenimiento de la zona en prevención de accidentes, que suelen concentrarse en los mismos tramos.


La línea R-15 conecta Barcelona con Riba-roja d'Ebre, ofrece servicio de tipo regional, regional expreso y Cataluña exprés con frecuencias de seis expediciones diarias por sentido, tres de las cuales llegan hasta Riba-roja. La demanda de
esta línea ha ido incrementándose los últimos años; así, ha pasado de 6.989 pasajeros el 2011 a 7.363 el 2014. Con todo, la puntualidad de la R-15 se ha visto gravemente afectada los dos últimos años por la inclusión de las limitaciones temporales
de velocidad en el recorrido.


La Generalitat, los alcaldes de Móra d'Ebre y Falset y los presidentes de los consejos comarcales de la Terra Alta, la Ribera d'Ebre y el Priorat han acordado hacer un frente común para reclamar al Ministerio de Fomento que invierta en la
línea ferroviaria R-15.


Las mejoras incluidas en el plan consisten en la sustitución de desvíos en el tramo comprendido entre Reus y Móra la Nova, la eliminación de las limitaciones temporales de velocidad, la mejora de la catenaria, la instalación de fibra óptica,
así como la mejora de las subestaciones de Faió, Reus, Móra la Nova y Flix. Un paquete de actuaciones de mejora de la vía y de las instalaciones eléctricas que permitiría revertir el 49 % de puntualidad que tiene actualmente la R-15.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La ejecución de las obras previstas en el plan de actuaciones prioritarias 2014-2016, con una inversión de 23 millones de euros que afectan al corredor Mora-Reus-Tarragona.



Página 32





2. La sustitución de desvíos en el tramo comprendido entre Reus y Móra la Nova, la eliminación de las limitaciones temporales de velocidad, la mejora de la catenaria, la instalación de fibra óptica, y la mejora de las subestaciones de Faió,
Reus, Móra la Nova y Flix.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000292


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley en relación con la petición de un enlace en el p.k. 59,500 de la Autovía A-45 (Córdoba-Antequera) en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


I


Las vías de comunicación constituyen uno de los pilares fundamentales para la garantía de éxito y el impulso de una amplia variedad de sectores estratégicos en nuestra sociedad. De este modo el transporte se convierte en un factor clave en
el desarrollo de las actividades humanas, que dependerán en gran medida de la existencia de infraestructuras de transporte adecuadas a las necesidades sociales actuales.


II


La dotación económica e inversión por parte de las administraciones públicas para la mejora de infraestructuras de transporte y comunicación representan parte de la base del desarrollo económico de un territorio, ya que esta facilita la
eficiencia de su sistema productivo, estimula la inversión y mejora la competitividad, por lo que supone una inversión tanto en lo económico como en lo social.


III


En el ámbito de las infraestructuras de comunicación terrestre existe una actuación pendiente de resolver dentro de la red viaria de competencia estatal en la provincia de Córdoba. Se trata de un enlace en el p.k. 59+500 de la Autovía A-45
(Córdoba-Antequera), necesario y fundamental para el desarrollo socio económico del Parque Empresarial Príncipe Felipe y clave para la creación de empleo en la ciudad de Lucena y su comarca.


La demora en la construcción de esta infraestructura, petición reiterada por el Ayuntamiento de Lucena y los empresarios de la localidad en numerosas ocasiones durante la última década, ha derivado en una merma en el desarrollo económico de
un territorio cuya economía se basa eminentemente en la actividad industrial.


Según datos del INE del año 2014, la industria, que tradicionalmente aporta el mayor número de personas empleadas en Lucena, sigue en caída libre. Las 524 actividades industriales registradas en 2012 bajaron en 2013 hasta 480 y a finales
del 2014 eran 464. Lejos quedan las casi 800 industrias censadas en Lucena en los años del boom económico del sector del mueble. En ese descenso van buena parte de los casi 5.500 de desempleados, que aglutina la localidad de Lucena. Estos datos
revelan la necesidad de trabajar todos juntos, administración, agentes económicos y sociales, para conseguir unas condiciones favorables y seguras a la inversión y que de esta manera se genere actividad económica y empleo.



Página 33





IV


El Ayuntamiento de Lucena lleva años reivindicando la construcción de dicha infraestructura e incluso los empresarios de la localidad se han llegado a comprometer a sufragar los gastos de ejecución.


Durante este tiempo ha habido numerosas comunicaciones entre el Ayuntamiento lucentino y el Ministerio de Fomento, con respuestas desfavorables y posteriores recursos entre ambas administraciones. En dichos recursos presentados por el
Consistorio se ha venido dando respuesta a los reparos expuestos desde el Ministerio y se ha justificado la viabilidad técnica y el cumplimiento de la normativa.


Así, y a modo de resumen, en la documentación técnica aglutinada por el Ayuntamiento de Lucena se recoge que la nueva infraestructura de conexión directa con la autovía A-45 se basa en el objetivo establecido por la Ley de Carreteras para la
coordinación de los planes y programas de diferentes administraciones titulares de carreteras, lo cual repercutiría en la mejora de la unidad del sistema de comunicación, armonizando los intereses públicos afectados.


La orden de FOM/2873/2007 regula en su disposición transitoria única los informes sobre actuaciones que ejecuten planes urbanísticos aprobados antes de la entrada en vigor de dicha orden, de forma tal que permite que la creación de nuevos
enlaces contemplados en dichos planes sea autorizada por el Director General de Carreteras 3.1.IC y siempre que su afección al nivel de servicio y a la seguridad vial se consideren aceptables, previo cumplimiento de las prescripciones sobre el
proyecto que al efecto establezca la Dirección General de Carreteras. Se entiende que esta normativa es de aplicación al enlace que trata esta Proposición no de Ley.


En cuanto al tema de las distancias mínimas -aspecto esgrimido también por el Ministerio para su no autorización- efectivamente el artículo 8.3 de la norma 3.1-IC de la instrucción de Carreteras señala una distancia mínima entre enlaces
consecutivos para el caso de carreteras de calzadas separadas de 6 km, sin embargo, en la misma redacción del artículo se introduce la posibilidad de dicho incumplimiento al indicarse que las distancias mínimas se respetarán 'salvo expresa
justificación en contrario'. En este caso, hay justificación más que suficiente puesto que el Ayuntamiento de Lucena realizó un estudio donde se argumentaba la necesidad de dicha infraestructura como vía de acceso al parque Empresarial Príncipe
Felipe y al futuro Centro de Transporte de Mercancías. Además el enlace estaba también recogido en el Plan Subregional del Sur de Córdoba como infraestructura necesaria y de competencia estatal.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Atender la petición del Ayuntamiento de Lucena de construcción de enlace en el p.k. 59.500 de la Autovía A-45 (Córdoba-Antequera).


2. Crear una comisión técnica compuesta por el Ministerio y el Ayuntamiento de Lucena para resolver las diferencias de criterio y dar una solución a esta demanda de las instituciones públicas y empresariales de Lucena.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-María Jesús Serrano Jiménez y Antonio Hurtado Zurera, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Deporte


161/000256


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre funciones de directores de centros educativos, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.



Página 34





Exposición de motivos


Algunos de los cambios que ha introducido la LOMCE modifican de manera sustancial la figura de director o directora de centro, sus funciones y los criterios para su selección. En este sentido se debe señalar que a medida que la figura de
director gana más responsabilidad y adquiere más funciones en la gestión y toma de decisiones de un centro educativo, el papel que desempeña el Consejo Escolar queda debilitado y por consiguiente también sus funciones y capacidad decisiva.


El Consejo Escolar deja de ser un órgano de decisión en la LOMCE, mientras que la dirección escolar ejerce mayor liderazgo, adquiriendo nuevas competencias que aparecen recogidas en el artículo 122 bis de la LOMCE, y que permiten autonomía
al director de centro para llevar a cabo acciones de calidad que implican la especialización de centros y para ello pueden establecer los perfiles del profesorado de centro, así como aceptar o rechazar a personal funcionario e interino. Se entiende
que esta nueva función asignada a los directores de centro puede entrar en conflicto con los derechos laborales del personal funcionario así como del personal interino.


Además, la posibilidad de decisión unilateral del director o directora de centro en la aceptación o rechazo de personal funcionario e interino, puede derivar en serias complicaciones de convivencia interna del centro, selección arbitraria y
pérdida del criterio de igualdad, capacidad y méritos para el acceso a un puesto de trabajo en los Centros públicos.


Asimismo, el artículo 132 introduce más competencias al director: económicas, aprobación de la programación general anual, de distintos proyectos, admisión de alumnos, etc. Es evidente que las competencias del director/a son excesivas,
personalizando todas las áreas de gestión de un centro educativo: personal, proyecto pedagógico, gestión económica y administrativa, es decir, toda la responsabilidad y gestión del centro recaen en un cargo, lo que supone un desequilibrio
importante en el equipo directivo y acaba con el modelo de escuela participativa y democrática.


La LOMCE también cambia criterios para la elección del director, eliminando las referencias a su elección democrática por la comunidad educativa y la elección en función de la idoneidad que aparecían en la LOE. La selección se realiza según
la LOMCE por una comisión en la que la Administración cuenta con más del 50 % de representación (su regulación queda en manos de las CC.AA.), y entre el 30 % y menos del 50 % para la representación del centro educativo. Estos porcentajes indican
que la dirección del centro pasa a ser elegida por la administración, quedando excesivamente limitada la representación de la Comunidad Educativa y perdiéndose además la posibilidad que contemplaba la LOE (apartado 2 del artículo 133) de seleccionar
a los candidatos más idóneos para el cargo.


La LOE fijaba la selección del director en manos de una comisión con miembros de la Administración Educativa y del centro educativo y se aseguraba que dos tercios perteneciesen a la Comunidad educativa del centro.


Este nuevo proceso de selección convierte a la figura de director de centro en una extensión de la administración educativa, más un gestor que líder pedagógico o impulsor de la innovación educativa.


Por todo ello, y mientras se alcanza un acuerdo para una nueva Ley Básica de Educación el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas para:


1. Que los centros docentes públicos puedan obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar y no del director, -como establece la LOMCE en su artículo 122.3.


2. Eliminar el artículo 122 bis de la LOMCE con el objetivo de suprimir la autonomía dada al director de centro para llevar a cabo acciones de calidad que impliquen la especialización de centros pudiendo establecer los perfiles del
profesorado de centro, así como aceptar o rechazar a personal funcionario e interino.


3. Que las nuevas competencias del director establecidas en el artículo 132, letras I), m), n), o) y p) de la LOMCE, sean asumidas por el Consejo Escolar, tal y como la LOE le otorgó en su artículo 127.


4. Modificar el artículo 135 de la LOMCE para que la elección de director esté en manos de una comisión con miembros de la Administración Educativa y del centro educativo, donde dos tercios pertenezcan a la comunidad educativa del centro,
tal como establecía la LOE. De esta manera, el director



Página 35





podrá ser elegido democráticamente por la comunidad educativa en función de la idoneidad que aparecía en la LOE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-María Luz Martínez Seijo, Rafael Simancas Simancas y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000257


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación del carácter evaluable de la asignatura de Religión, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


En 1980 se establece el primer modelo de enseñanza de la religión posterior a la Constitución Española y a los acuerdos con la Santa Sede mediante un conjunto de Órdenes Ministeriales (OO.MM. de 16 de junio). Se establece la misión
educativa de la Iglesia (Preámbulo), y se dispone que la enseñanza ordinaria de la religión se ofrezca en todos los centros públicos y privados con carácter obligatorio siempre que el número de los solicitantes fuera superior a la veintena. El
sistema se declara sometido, no obstante, a los principios de voluntariedad y no discriminación, de modo que los padres deben hacer constar su opción para que los alumnos reciban clase de religión. En los niveles educativos superiores (bachillerato
y formación profesional) se prevé que quienes no elijan la enseñanza de Religión cursen una asignatura de Ética y moral.


Entre 1990 y 1991 entra en vigor el bloque legal constituido por LOGSE y sus normas de desarrollo reglamentario (Reales Decretos 1006/91, de 14 de junio, 1007/91, de 14 de junio y 1700/91, de 29 de noviembre), que implanta un modelo diverso,
aunque no radicalmente diferente al anterior. Las claves del sistema siguen siendo la obligatoriedad de la oferta y la voluntariedad de la demanda.


Aparecen, sin embargo, dos elementos nuevos: a) no hay asignatura alternativa, de modo que desaparece la ética impartida solo para quienes no soliciten enseñanza de Religión. En su lugar y manteniéndose, por tanto, un vestigio de
alternatividad, se establece que quienes no deseen cursar estas enseñanzas deberán realizar actividades de estudio orientadas por un profesor en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente ciclo. b) La Religión es
asignatura evaluable, pero las calificaciones no serán tenidas en cuenta cuando los expedientes académicos deban entrar en concurrencia a efectos de convocatorias realizadas por las Administraciones públicas dentro del sistema educativo.


La disposición final segunda de la LOGSE hace depender el sistema del Acuerdo alcanzado con la Santa Sede y de los pactos que pudieran suscribirse con las confesiones dotadas de notorio arraigo en España, que no se alcanzarán hasta 1992.


El Real Decreto 2438/1994, de 16 de noviembre, modifica el sistema en vigor. Manteniendo la no evaluabilidad de la religión, la alternativa se modifica y no podrá recaer sobre los contenidos de las enseñanzas mínimas, sino que tendrá por
finalidad facilitar el conocimiento de determinados aspectos de la vida cultural y social. Se introduce también la novedad de una asignatura sobre los aspectos conexos a la religión como hecho cultural en dos cursos de la enseñanza secundaria
obligatoria y en el bachillerato.


Con la promulgación de la LOCE en 2002 se produce una profunda innovación del sistema. El nuevo modelo establece la creación de un área o asignatura obligatoria de Sociedad, Cultura y religión con dos opciones, confesional y no confesional,
de oferta obligada para los centros y que los alumnos deberán cursar en una de las dos opciones. La novedad es que por primera vez se instala un régimen común en la historia del sistema. El Estado incorpora como obligación propia, no derivada de
compromisos externos, la de ofrecer en sus centros una asignatura única de contenido religioso.


Lo dispuesto en la LOCE no llegó a concretarse a causa de la paralización del calendario de reformas que llevó consigo el cambio de las mayorías políticas.



Página 36





En 2006 entra en vigor la LOE, que hace un paréntesis del sistema anterior y enlaza de nuevo con el modelo LOGSE.


Los Reales Decretos de desarrollo (1531/2006, de 7 de diciembre; 1630/2006, de 29 de diciembre; 1631/2006, de 29 de diciembre; 1467/2007, de 2 de noviembre) establecen que los centros dispondrán las medidas educativas necesarias para
proporcionar la debida atención educativa a los alumnos que no hayan optado por cursar las enseñanzas de religión. Las calificaciones no serán tenidas en cuenta en supuestos de concurrencia de expedientes.


En primer lugar, procede afirmar que la presencia de la religión en la escuela no viene exigida por la Constitución Española. Su artículo 27.2, del que se ha dicho que define el ideario democrático constitucional, vincula el objeto de la
educación al 'pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales'.


Este ideario es el único que está constitucionalizado, y lo está con tal fuerza normativa que, por un lado, exige la acción positiva de los poderes públicos en su aplicación y, por otro, excluye la posibilidad de una educación que tenga como
objeto cualesquiera otros elementos que excedan el ideario democrático constitucional.


Así pues, la enseñanza de la religión no está constitucionalizada. Ello no quita, sin embargo, para que la presencia de la religión en la escuela encuentre un apoyo en el principio constitucional de cooperación establecido en el art. 16.3.
Sin embargo, es preciso indicar que la Constitución Española, que manda a los poderes públicos 'cooperar con la Iglesia católica y las demás confesiones', no predetermina un modo concreto de cooperar, de modo que la cooperación es 'un cauce posible'
para justificar la inserción en el itinerario educativo, pero no necesariamente un cauce obligado. En definitiva, se trata de una opción del legislador, con amparo constitucional, pero que no forma parte del núcleo requerido por el objeto de la
educación. Es decir, el Estado organiza una prestación que no viene constitucionalmente exigida, sino que es fruto de un compromiso político.


Mucho se ha escrito sobre el alcance de la equiparabilidad de la asignatura de religión con las demás asignaturas fundamentales. Equiparabilidad no es identidad, sino semejanza, de modo que la implantación de la asignatura de religión no
tiene que seguir linealmente los parámetros que afectan a las demás asignaturas fundamentales, por ejemplo, en cuanto a evaluación u otras condiciones de la prestación.


Con la LOMCE, la asígnatura de Religión pasa a computar a efectos académicos y tiene consecuencias en procedimientos de concurrencia competitiva (como becas o el acceso a estudios superiores), por lo que la LOMCE deja en manos de las
confesiones religiosas el futuro de una parte del alumnado. Y supone una opción claramente contraria al principio de laicidad constitucional, así como a los derechos de libertad de conciencia, igualdad y no discriminación. Y ello porque, con esta
solución, se atribuye efectos académicos a una evaluación, la de la asignatura de religión, hecha con criterios confesionales y no académicos.


La norma de la asignatura de religión aparece recogida en la LOMCE en la disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión y modifica la LOE en el siguiente apartado:


'3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las
respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo
establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.'


El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria establece en la disposición adicional segunda las Enseñanzas de religión y su principal modificación sobre la LOE recaen en el
apartado.


'3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de
la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.


4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este real decreto.'



Página 37





El artículo 12 desarrolla la evaluación de los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de
asignaturas troncales y específicas, siendo estos referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en este real decreto, y que implican también a la asignatura de religión.


Asimismo el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en su disposición adicional tercera concreta las Enseñanzas de religión cuya
modificación sobre la LOE se concreta en los siguientes artículos.


'1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, 27 y 28 de este real decreto.


3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de
la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.


4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en los artículos 20 y 30 de este real decreto.'


Es decir, siguiendo el proceso de evaluación común a otras áreas en la ESO (artículo 20) y bachillerato (en el artículo 30).


Debemos resaltar que los centros escolares no deben ser, en ningún momento, un lugar de exclusión y discriminación. Niños y niñas no deben ser separados en función de las creencias o convicciones de las familias. Ha de prevalecer, por
encima de todo, 'el interés superior del niño', frente a la invocación de cualquier otro interés privado. Porque así se recoge en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y en la posterior Convención de 1989 que sostiene que 'los Estados
respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión', obviamente conculcado cuando, sin tener desarrollada su autonomía, se ve sometido a un adoctrinamiento religioso o de cualquier otra naturaleza.


Independientemente del debate sobre si la enseñanza confesional de la religión debe ofrecerse dentro o fuera de la Escuela, queda claro que la introducción del carácter evaluable y computable de la religión introducido por la LOMCE agrava el
adoctrinamiento religioso al ser sometido el alumnado a la presión de la evaluación. Se rompe además un equilibrio social y educativo (respecto a otras asignaturas), establecido y alcanzado previamente (leyes anteriores) en torno a la enseñanza de
la religión.


Con todos estos antecedentes que manifiestan el desequilibrio provocado en la LOMCE entre la enseñanza de la religión y otras asignaturas al introducir el matiz de asignatura evaluable y computable a efectos académicos para el alumnado y
considerando que se ha vulnerado el principio de laicidad del Estado, es conveniente y urgente modificar la disposición adicional segunda de la LOMCE y los Reales Decretos 126/2014 y 1105/2014 mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para volver a establecer el carácter no evaluable de la asignatura de religión que establecía la LOE, de manera que las calificaciones no computen a efectos
académicos y no sean tenidas en cuenta en procedimientos de concurrencia competitiva.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-María Luz Martínez Seijo, Rafael Simancas Simancas y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000258


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,



Página 38





presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación de las funciones de los Consejos Escolares, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


Un principio para que el sistema educativo goce de eficacia se basa en que la Comunidad Educativa tenga un papel activo en la concreción de propuestas para mejorar la educación y también en la puesta en práctica de las medidas. Pero también
depende de la actitud y disposición de los distintos agentes que componen el sistema educativo, de los centros escolares, de sus profesores que tienen una responsabilidad colectiva, y no solo de las administraciones competentes, sino que además
depende de establecer un marco general y de propiciar un clima idóneo para que todos y cada uno de los actores involucrados asuman y ejerzan su responsabilidad específica.


Desde 1985 ha habido muchos avatares en los distintos tipos de Consejo Escolar, Consejos de Centro, los Municipales, los de Comunidad Autónoma y en el Consejo Escolar del Estado.


Todas las leyes educativas, de una u otra forma, tratan la participación y la autonomía en los centros educativos. Pero lo cierto es que la participación es efectiva cuando se cree en ella, cuando la aportación de todos los involucrados
beneficia al alumnado, y la autonomía es real cuando los centros disponen de recursos (económicos, materiales y humanos) para desarrollar sus proyectos.


La participación aparece en el artículo 27.7 de la Constitución de 1978, donde se establece que 'los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que la ley establezca'.


Sin embargo, la participación escolar ha sufrido un duro varapalo que ha pasado de ser concebida como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos, garantizándose la participación de la
comunidad educativa en la gestión de los centros educativos tal y como se recogía en la LOE, a una participación tutelada en la LOMCE, que aunque reconoce la necesidad de buscar un equilibrio y fortaleza en la relación alumno, familia y escuela, lo
hace de tal manera que extirpa toda posibilidad de cualquier toma de decisión de la Comunidad Educativa cuya representación se encuentra en el Consejo Escolar. La LOMCE transfiere todas las decisiones del Consejo Escolar a la figura de director del
centro, de forma que el Consejo Escolar pasa de ser un órgano de gobierno, de decisión, a un órgano meramente consultivo, y sus consejeros pasan de decidir a ser exclusivamente consultados según recoge la LOMCE en su artículo 127. Además alguna de
las competencias que tenía asignadas en la LOE, 'aprobar, decidir o fijar', se transforman en la LOMCE en 'evaluar o informar'.


Más allá de cuestionar si este cambio se ajusta al principio constitucional de 1978, lo que sí debe cuestionarse es que es un duro golpe que quiebra y contradice un principio educativo y formativo. Padres, madres y docentes introducen a lo
largo de la educación y formación de los niños y niñas las bases para que, progresivamente, vayan asumiendo y adoptando decisiones en sus vidas y que lo hagan de manera responsable. Es parte del proceso de aprendizaje y de madurez en la vida.
Resulta nocivo que un principio tan evidente que se debe fomentar en los niños y niñas sea hurtado en la Escuela, y que la Comunidad Educativa sea privada de la 'confianza' para que participe en las decisiones del Centro.


Es lógico y deseable que la comunidad educativa tenga capacidad de decisión, no es cuestión baladí cuando se trata de poder opinar y decidir sobre aspectos que influyen en la educación integral de un hijo o hija, del proyecto educativo de un
centro, de decisiones que afectan al ambiente de convivencia e incluso al cambio de libros de texto sobre lo que ya solo se pueda opinar, pero no decidir, como ha sucedido ya en este curso.


Con la LOMCE, queda mutilado el modelo de escuela democrática, un ejemplo real que niños y niñas vivían a diario y que queda afectado también por la ola de recortes, en este caso democráticos.


Las medidas educativas de los centros escolares carecen de valor si no cuentan con el apoyo y el compromiso de las familias: Educar tiene sentido si se hace conjuntamente, ya que un valor no se puede instaurar si una parte actúa de una
forma y la otra diametralmente opuesta, por eso, no se debe delegar el papel educativo exclusivamente en los docentes y en los centros educativos.


Por estas razones es fundamental revitalizar la participación educativa, ciertamente venida a menos y recuperar la sociabilidad de la comunidad educativa, en definitiva, se debe recuperar el concepto de comunidad educativa, docentes, padres
y madres y alumnado.


Para que haya participación, en principio, ésta se debe generar y regular, y como hemos comprobado la LOMCE, supone un claro retroceso a serios avances ya llevados a cabo en algunas comunidades autónomas que hace años regularon y fomentaron
la participación. Es difícil generar una cultura de



Página 39





participación escolar, cuando la propia legislación no la genera o facilita. Es difícil instaurar valores democráticos cuando a la comunidad educativa se le sustituye el derecho a 'decidir' por el derecho a 'opinar' y es difícil mantener el
principio de la participación, cuando ni siquiera en un cambio legislativo como el que se ha vivido con la LOMCE se ha generado un debate intenso, amplio y plural, que sería lo deseable para llevar adelante una ley educativa.


En definitiva, la participación debe generarse y cultivarse, porque si se desea implicación se deben poner las bases para la colaboración entre la Comunidad Educativa. Consecuentemente, es urgente proporcionar una solución inmediata para la
recuperación del principio de la participación en los centros educativos mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para modificar el artículo 127 de la LOMCE con el objetivo de devolver las competencias que la LOE estableció para el Consejo Escolar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-María Luz Martínez Seijo, Rafael Simancas Simancas y Gregorio Cámara Villar, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000259


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley de medidas de mejora para la Escuela Rural, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


Las diferentes Comunidades Autónomas tienen características demográficas, geográficas, sociales y económicas, que determinan su modelo educativo. La configuración y distribución de la población tan heterogénea dentro de las propias
Comunidades Autónomas hace que la Escuela Rural deba ser objeto de particular atención por parte de las Administraciones Educativas.


Las Administraciones Educativas deben promover una serie de medidas específicas para garantizar la equidad y la calidad educativa en aquellos municipios que, por sus peculiares características de acceso y comunicaciones, distribución de la
población o condiciones de desarrollo económico así lo demanden. También deben ver la escuela rural como un elemento de cohesión territorial, equilibrio demográfico y un espacio positivo para la innovación en la calidad educativa.


Sin embargo, las políticas de reducción y recorte presupuestario llevadas a cabo por los gobiernos del PP en estos últimos años lejos de promover medidas de atención específica para el medio rural, han ahondado la brecha entre el ámbito
rural y el urbano, traduciéndose en una mayor desigualdad en la prestación de servicios educativos entre ambos ámbitos.


Las diferentes administraciones educativas no tienen en cuenta que la organización municipal de la mayoría de los pequeños pueblos impide numerosas oportunidades educativas que no pueden ser compensadas y limitan las oportunidades educativas
en el futuro de muchos niños y niñas.


La reducción de ciertos programas de cooperación territorial, especialmente aquellos destinados a la lucha contra el fracaso escolar y el abandono escolar temprano son especialmente graves, puesto que las cifras muestran que el abandono
escolar en el ámbito rural es superior que en zonas urbanas.


Sin embargo, el gobierno del PP ha endurecido con gran severidad las condiciones de la escuela rural en los últimos años.


Por un lado un serio recorte en los cuatro años de gobierno del PP traducido en los PGE para políticas educativas que, unido a los recortes adicionales que el Partido Popular ha producido en las Comunidades Autónomas donde ha gobernado y aun
gobierna, están provocando que, por primera vez en décadas, se



Página 40





produzcan desigualdades profundas en las condiciones de acceso y ejercicio del derecho a la educación entre diferentes localidades y centros.


La consecuencia es la reducción de unidades en los centros rurales, provocan la pérdida de puestos docentes, el cierre de centros rurales, y como consecuencia muchos niños y niñas se ven obligados a realizar desplazamientos diarios que en
algunos casos pueden suponer hasta dos horas diarias.


El profesorado que ejerce en el medio rural en las diferentes etapas educativas ha visto como en este curso escolar se reducía hasta casi la inexistencia sus posibilidades de formación continua y actualización profesional, provocada por la
desaparición de Centros de formación rurales, y como se dificulta su situación por su provisionalidad, por la precariedad de sus condiciones laborales, por las duras itinerancias que no se compensan adecuadamente.


Por otro lado, las infraestructuras escolares sufren el abandono de la administración. Las dotaciones en nuevas tecnologías se han reducido drásticamente en un momento donde éstas son fundamentales para la formación de nuestros alumnos y
alumnas y, además, su uso en la escuela puede suponer un ahorro para muchas familias en libros y otros materiales escolares. La reducción generalizada de los presupuestos para gastos de funcionamiento se siente más en las zonas rurales, muchas de
ellas periféricas y con climatología adversa, circunstancias que suponen duras condiciones de habitabilidad.


El encarecimiento de los servicios de comedor y transporte son inasumibles para muchas familias; el aumento de las horas de desplazamiento permitidas (en algunas Comunidades Autónomas de hasta dos horas diarias) de transporte escolar o,
incluso, la desaparición de rutas; la reducción de programas destinados a la lucha contra el fracaso y el abandono escolar temprano, suponen la creación de una doble red de escuela pública además de un duro revés para muchos municipios que, sin
escuela o con una escuela de segunda, están condenados al éxodo de la población joven y consecuentemente un acelerado envejecimiento que los conduce irremediablemente a la despoblación.


El sentido central del derecho a la educación forma parte medular de los derechos sociales que garantiza la Constitución. La propia Constitución recoge en el artículo 149.1.º la obligación del Estado sobre 'el desarrollo de las bases de
enseñanza', y el que otorga al Estado, en su párrafo primero, la competencia de regular la condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos. Es por ello que queda en manos del Estado desarrollar
los mecanismos jurídicos que hagan efectiva esta realidad, ya no solo sobre el propio derecho a la educación, sino sobre la propia igualdad de todos los ciudadanos españoles en el acceso al mismo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


1. Elaborar en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación un Plan Nacional sobre Escuela Rural, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con una memoria de financiación comprometida en los próximos Presupuestos Generales del
Estado y de forma plurianual, basado en un modelo de escuela rural sostenible que:


a) Garantice la viabilidad de la educación rural, con unos estándares mínimos y comunes de calidad en el conjunto de España, que promueva la igualdad de oportunidades del alumnado en el medio rural con respecto al mundo urbano y haga posible
la permanencia de un modelo de escuela rural del siglo XXI.


- Mantenga una consideración especial hacia la educación infantil y obligatoria tanto en las ratio, distancia y tiempos de desplazamientos a los centros educativos, como en la habilitación de rutas de transporte escolar, y servicios de
comedores escolares.


- Garantice la calidad e igualdad educativa mediante la atención a la diversidad de aquellos alumnos y alumnas que tengan necesidades educativas especiales, la oferta más flexible de optatividad y de determinados programas educativos.



Página 41





- Incluya un modelo general de itinerancias del profesorado en zona rural, programas de formación permanente y que fomente la estabilidad del profesorado en estos centros.


2. Crear un nuevo Programa Estatal de ayudas al estudio en etapas post obligatorias para alumnos residentes en zonas rurales que carecen de suficiente oferta educativa, con el objetivo de reducir el abandono escolar en las zonas rurales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-María Luz Martínez Seijo y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000260


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación de la doble opción de Matemáticas en 3.º ESO, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La LOMCE introdujo en su artículo 23 bis que la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Posteriormente, el Real Decreto 1105/2014, de
26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrolla los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las distintas asignaturas
contempladas en la LOMCE.


Concretamente, el artículo 24 de la LOMCE establece la Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y el apartado 2 del artículo 24 indica las asignaturas troncales del tercer curso:


'2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero:


a) Biología y Geología.


b) Física y Química.


c) Geografía e Historia.


d) Lengua Castellana y Literatura.


e) Primera Lengua Extranjera.


3. Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores
legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.'


Esta modificación introducida en la LOMCE con respecto a la LOE implica principios selectivos y elitistas, y manifiesta una obsesión por la segregación temprana del alumnado. La separación entre los que van bien y los que van mal, entre
enseñanzas académicas y aplicadas.


La toma de decisiones en este caso concreto de elegir a partir de 3.º de la Educación Secundaria Obligatoria entre unas Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, supone la
elección casi irreversible de un itinerario académico que puede marcar de una manera definitiva el futuro de jóvenes con tan solo 13 o 14 años. Una edad en la que por diferentes motivos, fase de la pubertad, un mal curso, enfermedad o problemas
familiares, pueden determinar un rendimiento escolar insuficiente en una asignatura fundamental como son las matemáticas.


Una inadecuada elección de la opción de matemáticas puede suponer que un alumno no pueda cursar adecuadamente la asignatura de Física y Química en 4.º de ESO o cursar con buen rendimiento las Matemáticas opción B del actual 4.º ESO (LOE).
Aunque la elección de una de las dos opciones de matemáticas no excluye cursar la otra en el curso siguiente, la realidad es que se puede crear un muro inaccesible para el alumnado puesto que tendría que trabajar de manera individual los contenidos
no tratados en una de las dos opciones y, consecuentemente, ver limitadas sus opciones académicas en la educación pos obligatoria de Bachillerato o Formación Profesional.



Página 42





De hecho, el alumnado de 3.º ESO mayoritariamente ha optado por las matemáticas académicas este curso para evitar cerrar posibles opciones en su futuro académico.


Carece de sentido crear este tipo de itinerarios a edades tan tempranas, cuando, al mismo tiempo, existen programas destinados a aquellos alumnos que presentan más dificultades de aprendizaje y que mediante apoyos o una mayor atención
individualizada podrían alcanzar los objetivos marcados en una única opción de matemáticas.


Estigmatizar el futuro de personas que inician su adolescencia supone castrar sus posibilidades de cambio e incluso de mejora, y la LOMCE conduce de forma reiterada y casi obsesiva al principio de selección y desigualdad. Es difícil lograr
la integración cuando existen medidas segregadoras como las que se contemplan en esta Ley, medidas que repercuten en una segregación temprana y definen el rechazo de la LOMCE a una enseñanza inclusiva y comprensiva.


Consecuentemente, y mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación, es imprescindible que se garantice la igualdad de oportunidades en la escolarización obligatoria y que ningún alumno o alumna encuentre limitadas sus opciones en 4.º
de ESO o educación pos obligatoria por la doble opción de matemáticas existente en 3.º de ESO.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


1. Modificar el artículo 24.2 de la LOMCE de forma que se añada la asignatura de Matemáticas dentro de las materias generales del bloque de asignaturas troncales en 3.º de la ESO que deberán cursar los alumnos y alumnas.


2. Suprimir el apartado 3 del artículo 24 de la LOMCE, con el objetivo de eliminar tanto la opción de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas como la de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas en 3.º de la ESO.


3. Que en el curso 2016/17 se imparta el currículo de matemáticas en 3.º ESO desarrollado en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-María Luz Martínez Seijo y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000261


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La LOMCE en su preámbulo señala en referencia a la LOE que las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecuan al marco establecido. Y añade que la posibilidad de elegir entre
distintas trayectorias les garantiza una más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda
desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.


Sin embargo, la realidad educativa indica que el objetivo de este programa no es alcanzable. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato, en su artículo 19 establece la finalidad de que los alumnos y



Página 43





alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con la utilización de una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas
y, en su caso, de materias diferentes a la establecida con carácter general.


La LOMCE, y posteriormente el mencionado Real Decreto, regulan las características de los Programas de mejora del Aprendizaje, que son prácticamente idénticos a los Programas de Diversificación Curricular pero con la gran diferencia que se
desarrollan durante dos años con carácter general (correspondiendo a los cursos 2.º y 3.º) y durante 1 año para los que se incorporen al finalizar 2.º curso y no estén en condiciones de promocionar a 3.º Incluso se contempla que se pueda incorporar
un alumno que ya haya cursado 3.º, como forma de repetir ese curso. Al finalizar estos Programas todos estos alumnos se incorporan a 4.º de ESO ordinario, por lo que no es difícil prever que muy pocos alumnos de los que sigan estos programas podrán
finalizar 4.º al haber contado con metodologías y contenidos adaptados en cursos anteriores y cursar 4.º de ESO de manera ordinaria.


Este curso 2015/16, en que se ha implantado la LOMCE en Educación Secundaria, cuenta con el agravante de que los alumnos matriculados en este programa solo han podido participar en el programa en 3.º y su situación académica en 4.º podría
agravarse de estar matriculados en la vía ordinaria al haber participado en el programa durante solo un curso.


Dado que esta regulación está recogida en la LOMCE, las propuestas formuladas para que estos alumnos puedan continuar 4.º en estos programas no son posibles.


El artículo 16 que figura en el R.D. 1105/2014, de 26 de diciembre, expone las Medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas e indica:


'A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor
aprovechamiento de los recursos de que disponga.'


Este artículo permite la adopción de otras medidas como recuperar los programas de Diversificación Curricular en 3.º y 4.º contemplados en la LOE. De hecho, los Programas de diversificación curricular están vigentes en España desde 1990 y
Cataluña no los ha puesto en marcha en estos 23 años por adoptar otras medidas.


Es preciso dar una solución a este alumnado, que de aplicarse el calendario previsto en la LOMCE, se vería abocado con toda probabilidad a la expulsión del sistema educativo al incorporarlos en 4.º de la ESO a un callejón sin salida. Estos
alumnos, tras dos años en un programa de estas características (en la actualidad un solo curso) y luego incorporándose a 4.º de ESO, difícilmente podrían titular, no permitiendo la consecución de las competencias básicas y la continuidad en estudios
postobligatorios con la ayuda adecuada. Es urgente proporcionar una solución inmediata para el alumnado de estos programas mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación, siendo conveniente mantener los programas de Diversificación
Curricular en 3.º y 4.º de ESO, puesto que actualmente se siguen impartiendo en los centros educativos.


Estigmatizar el futuro de personas que inician su adolescencia supone castrar sus posibilidades de cambio e incluso de mejora. Es difícil lograr la integración cuando existen medidas segregadoras y contrarias a una enseñanza inclusiva y
comprensiva, rompiendo un principio básico como el que ningún alumno quede excluido de la posibilidad de obtener el título de graduado en ESO y, por tanto, de la posibilidad de continuar estudios postobligatorios.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para modificar tanto el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, como el artículo 19 del Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, de forma que se aplique el artículo 16, sobre las 'medidas organizativas y curriculares para la atención a la
diversidad y la organización flexible de las enseñanzas' de dicho Real Decreto, con el objetivo de recuperar los Programas de Diversificación Curricular desarrollados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los cursos 3.º y 4.º



Página 44





de la ESO a partir del curso 2016/17, y que han demostrado unos resultados muy satisfactorios para los alumnos que los han experimentado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-María Luz Martínez Seijo y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000262


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa al problema de los precios públicos y las ayudas económicas en el ámbito universitario, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


El 30 de abril de 2014 los Rectores de las Universidades españolas, en representación de la comunidad educativa, reclamaron el fin de las medidas excepcionales que todavía afectan en estos momentos a la universidad. El origen del problema
radica en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. En esta norma se modificó el párrafo primero del apartado b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades. A raíz de este cambio legislativo, se estableció que los precios públicos por servicios académicos debían cubrir una serie de porcentaje de los costes de la prestación del servicio.


Así, en las enseñanzas de Grado, los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por
100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.


En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los porcentajes que cubren los costes de la prestación del servicio son idénticos. En cambio, en las enseñanzas de Máster que no
habilitan para el ejercicio de actividades profesionales, estos porcentajes son mucho más elevados, debiendo cubrir entre 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de
la segunda matrícula.


Cuando se formuló el Real Decreto-ley 14/2012 se apeló al carácter excepcional de la situación económica por la que pasaba el país. Pero en estos momentos, la coyuntura económica ha cambiado y ya no están justificadas algunas de las medidas
que se adoptaron en dicha norma.


Junto a ello, también hay que destacar las negativas consecuencias que ha tenido un aumento muy sustancial de las tasas universitarias. La más relevante ha sido una disminución de la igualdad de oportunidades. Los alumnos con menos
recursos económicos han visto mermadas sus posibilidades de acceder a la universidad. Solo una ambiciosa política de becas podría haber revertido esta funesta consecuencia. Pero el mismo Real Decreto-ley 14/2012 agravó este problema, dificultando
mucho más el acceso a las becas a aquellos estudiantes con menos recursos. Su artículo 7 estableció que los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio
público de cada enseñanza, dejando a las comunidades autónomas la diferencia entre el precio público y lo que cubría la ayuda de los Presupuestos Generales del Estado.


Las cifras muestran que tras la aprobación del Real Decreto-ley 14/2012, el número de becas y el importe destinado a éstas disminuyó en nuestro país. Así, en el curso universitario 2011-2012, en España había 1.044.914 becas financiadas por
el Ministerio y todas ellas sumaban la cantidad de 1.094.869.700 euros. Las últimas estadísticas disponibles por parte del Ministerio de Educación son del curso 2013-2014. En ellas se observa 135.234 becas y 209.537.000 euros menos respecto a
antes de la aprobación de dicho Real Decreto-ley. El esfuerzo presupuestario realizado por las comunidades autónomas no ha sido capaz de cubrir estos recortes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente



Página 45





Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suprimir todas las medidas excepcionales establecidas mediante el Real Decreto-ley 14/2012 que vayan más allá de un ahorro racional y una gestión eficiente y austera.


2. Promover, en el marco de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, un nuevo marco estatal de precios públicos de matrícula que tenga en cuenta los niveles de renta de la unidad familiar de cada
estudiante y permita mantener un marco coherente en el conjunto del Estado asegurando así la igualdad de oportunidades.


3. Establecer el carácter de las becas como derecho subjetivo de todas las personas con necesidad de ayuda para igualar oportunidades. Promover programas de becas de excelencia y de becas-salario, para las familias con más necesidades.


4. Impulsar un programa específico para recuperar al alumnado que haya tenido que abandonar sus estudios universitarios por motivo de los cambios legislativos del anterior gobierno o cambios sobre sus condiciones socioeconómicas desde el
inicio de la crisis. Promover un programa de ayudas para personas tituladas universitarias en situación de desempleo para que puedan pagar la matrícula de master en universidades públicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-Ignacio Urquizu Sancho, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000274


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en
Comisión de Educación, relativa a garantizar un Acuerdo Estatal para la inversión en Educación.


Exposición de motivos


El recorte global de las Administraciones a la inversión en Educación acumula 36.632,3 millones de euros desde el año 2009.


El Ministerio de Educación ha estimado en un 4,19 % del PIB la inversión pública en educación para el año 2015.


Mientras tanto, la media de la inversión de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se sitúa en torno al 5,6 % del PIB.


Resulta especialmente llamativo el interés del todavía Gobierno en funciones del PP por mejorar la calidad de la educación, lo cual motivó la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), mientras se recorta su financiación.


El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo dispuso, entre otras medidas: el aumento de un 20 % de las ratios de alumnos/as por profesor, el incremento de las
horas de docencia del personal docente y el establecimiento de un período mínimo de diez días para la asignación de sustitutos al profesorado de baja.


Los efectos de dicho Decreto no se hicieron esperar, y en algunas Comunidades Autónomas se han profundizado esos recortes, eliminado profesorado de apoyo o dejando de pagar los salarios del profesorado interino en los meses de verano.


Los sindicatos estiman que el sistema educativo cuenta con unos 25.000 profesores menos desde 2010, mientras que el número de alumnos y alumnas ha crecido en cerca de 800.000 en los últimos siete años. Además, los sindicatos calculan que
los docentes han perdido entre 17.000 y 21.000 euros en sus nóminas entre 2010 y 2014.



Página 46





En cuanto a la inversión por alumno, el Ministerio de Educación redujo dicha cantidad en 909 euros solo en 2012 con relación a lo invertido en 2011.


Algunos países de nuestro entorno ya han comprendido, al contrario que en España, que para salir de la crisis es necesario invertir en el futuro. De esta manera, tanto Alemania como Francia incrementaron la inversión en educación por alumno
en 193 y 133 euros respectivamente.


En estas circunstancias, se hace difícil comprender cómo el Gobierno espera que la calidad de la educación pueda mejorar cuando se le destinan menos recursos, se le pide al profesorado que trabaje más por menos salario, atendiendo a más
alumnos y alumnas, con menos apoyos y con condiciones de trabajo más precarias.


Esta situación debería hacer replantearse a los poderes públicos si la mejor forma de salir de una crisis económica en la actual sociedad del conocimiento es recortando en becas, profesorado, investigación, o impidiendo una formación de
calidad a las futuras generaciones.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Iniciar el diálogo con el resto de fuerzas parlamentarias para garantizar un Acuerdo político que comprometa a todos los partidos a promover y apoyar el incremento progresivo de la partida consignada a Educación en los próximos
ejercicios para que en el año 2020 la inversión alcance el 5,6 % del PIB, que corresponde a la media de la inversión de los países de la OCDE.


2. Derogar el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, así como cualquier otra disposición legal que implique aplicar recortes presupuestarios a sectores
especialmente estratégicos como la educación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2016.-Irene María Montero Gil, lone Belarra Urteaga, Juan Manuel del Olmo lbáñez, Joan Mena Arca, Rosa Ana Alonso Clusa, Javier Sánchez Serna, María Belén Guerra Mansito y David Bruzos
Higuero, Diputados.-lñigo Errejón Galván, Portavoz Grupo Parlamentario Podemos-En Común Podem-En Marea.


161/000275


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en
la Comisión de Educación, relativa a la garantía del derecho a la escolarización en la Escuela Pública.


Exposición de motivos


La Constitución Española, en su artículo 27 reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la educación. Desde su aprobación en 1978, no fue hasta 1985 cuando entró en vigor la primera Ley de Educación de la democracia. La Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), aprobada ahora hace 31 años, estableció una triple red de centros educativos: públicos, privados y concertados.


El motivo de generar un sistema de educación privada que se financiara directamente con fondos públicos fue garantizar el derecho a la educación básica a toda la población, ante la inexistencia de una red de centros públicos lo
suficientemente implantada para asegurar la oferta de plazas necesarias. Dicha situación, que en sí misma tenía carácter de transitoriedad, se ha convertido por el contrario en una realidad consolidada desde entonces.



Página 47





Tanto es así que, de toda la inversión pública en educación que realizan el Estado y las Comunidades Autónomas, un 14,2 % de ésta se destina a financiar la enseñanza privada concertada, llegando a suponer 5.705,8 millones en el año 2012.


Solo en el período de 2002 a 2012 el presupuesto que las administraciones destinaban a la enseñanza privada concertada se incrementó en un 62,8 %.


Estos datos ponen de manifiesto que existe una clara tendencia de apuesta por la educación concertada como modelo de gestión de los centros docentes, frente a la inversión para la construcción de centros públicos y la oferta de nuevas
plazas.


Estos datos contrastan precisamente con las políticas de recortes a la escuela pública que se han aprobado tanto desde el Gobierno central como desde algunas Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular.


En algunas Comunidades como en Madrid se han llegado a producir situaciones de cierre de aulas e incluso centros enteros de la enseñanza pública, mientras se sigue financiando la enseñanza concertada. Con este tipo de prácticas se acaban
generando efectos que segregan al alumnado en función del nivel socioeconómico y sociocultural de sus familias. Se da la situación paradójica de que acaban siendo los centros los que eligen a las familias, y no las familias las que eligen los
centros escolares para sus hijos.


En el curso 2013/2014, el 68,2 % de la población general de estudiantes se encuentran escolarizados en el sistema público de enseñanza no universitaria, frente al 25,5 % de la concertada. En cambio, entre la población inmigrante, la
población escolarizada en la escuela pública representa el 82,2 %, frente al 13,1 % de este colectivo que acude a la enseñanza concertada. Es significativa también la diferencia en la escolarización del Alumnado con Necesidades Educativas
Especiales, que tiende a concentrarse en la Escuela Pública, generando dinámicas de exclusión entre los centros de la red pública y la concertada/privada.


Este modelo de gestión existe en otros países de nuestro entorno, aunque si miramos a Finlandia, país referente en cuanto a calidad y resultados educativos, la enseñanza concertada solo supone el 2,6 % del total de todo el sistema educativo,
siendo más del 90 % de los centros de titularidad y gestión pública.


Es por ello posible afirmar que solo apostando por una educación pública de calidad puede garantizarse la equidad, asegurando una enseñanza de calidad para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones socioeconómicas.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Alcanzar, en el marco de la Conferencia Sectorial, un Acuerdo entre las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que permita garantizar el derecho de las familias a escolarizar a sus hijos e hijas en la Escuela Pública:


1. Impidiendo el cierre de aulas y centros públicos cuando baje la población escolar y mientras haya unidades concertadas en la misma zona escolar.


2. Distribuyendo de forma equilibrada la escolarización de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en los colegios públicos y privados concertados.


3. Ofreciendo la mayor oferta posible de plazas en centros públicos, considerando la máxima capacidad real para albergar alumnado en cada uno de ellos.


4. Estableciendo los mecanismos oportunos a través de la Inspección Educativa para que no se efectúe ningún tipo de cobro a las familias que escolarizan a sus hijos e hijas en centros sostenidos con fondos públicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2016.-Irene María Montero Gil, lone Belarra Urteaga, Juan Manuel del Olmo lbáñez, Joan Mena Arca, Rosa Ana Alonso Clusa, Javier Sánchez Serna, María Belén Guerra Mansito y David Bruzos
Higuero, Diputados.-lñigo Errejón Galván, Portavoz Grupo Parlamentario Podemos-En Común Podem-En Marea.



Página 48





161/000313


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
a la paralización de la reválida de sexto de Educación Primaria prevista en la LOMCE, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) establece en su artículo único, trece, una modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la que se establece la obligación
para las administraciones y centros educativos de llevar a cabo una evaluación individualizada del alumnado al finalizar el sexto curso de la educación primaria, para 'comprobar el grado de adquisición de competencias' y 'el logro de los objetivos
de la etapa'.


Los Reales Decretos 126/2014 y 1058/2015 regulan con carácter básico el desarrollo de esta prueba en el conjunto de las Comunidades Autónomas y de los centros educativos, conforme a la disposición legal.


La promulgación de la LOMCE ha generado un importante consenso en su contra por parte del conjunto de la comunidad educativa. Todos los grupos parlamentarios a excepción del PP, la gran mayoría de los representantes de padres y madres, los
docentes, los estudiantes y la mayor parte de los gobiernos autonómicos han manifestado claramente su oposición a esta ley, que se considera segregadora, autoritaria y clerical.


Precisamente uno de los aspectos más controvertidos de la ley es la obligación que establece para recuperar la fórmula vetusta de las reválidas en varios tramos del itinerario educativo. El próximo mes de mayo de 2016 está prevista la
realización de la reválida que la ley prevé en la finalización del sexto curso de la enseñanza primaria. La mayoría de la comunidad educativa está reclamando que tal prueba no se llegue a celebrar.


Los impulsores de esta disposición insisten en que se trata de detectar los desajustes que pudieran producirse en el progreso académico del alumnado en la enseñanza primaria. Pero si tal propósito fuera real sería mucho más lógico realizar
la evaluación en un curso anterior al último, cuando ya no caben acciones correctoras. Y si el objetivo fuera realmente el de comprobar el grado de adquisición de competencias por parte del alumnado, como también se plantea, sería más eficaz
confiar en la valoración del profesorado que trabaja día a día con cada estudiante y conoce su evolución a partir de cada situación concreta de partida.


No obstante, si, como sostienen los críticos con la ley, de lo que se trata en realidad es de establecer nuevas pruebas selectivas a modo de vallas que el alumnado deba ir superando como si de una carrera de obstáculos se tratara,
sencillamente estamos ante un anacronismo pedagógico. Y si el objetivo consiste en elaborar unos rankings competitivos para distinguir a unos centros educativos y estigmatizar a otros, sin tener en cuenta las condiciones y los contextos en los que
hacen su trabajo, simplemente estamos ante un planteamiento rechazable por regresivo e inútil.


Este tipo de pruebas deben suprimirse además porque generan un estrés negativo e inútil entre unos estudiantes de muy corta edad, y porque muestran una desconfianza absurda e injusta hacia el profesional docente que ya evalúa a diario las
dificultades y los progresos de cada uno de sus alumnos. Además, los responsables de los centros educativos están manifestando que la prueba de sexto afecta negativamente a la planificación del curso, porque insta a los profesionales a programar
las enseñanzas priorizando el objetivo de un buen resultado en el examen sobre la atención flexible e individualizada a las necesidades de cada alumno.


No se debe cuestionar la realización de evaluaciones en el sistema educativo. Las evaluaciones en general son positivas, porque ayudan a valorar el trabajo realizado, a detectar fallos y a aplicar soluciones. Y las evaluaciones externas
también pueden resultar de interés, según cómo se utilicen sus conclusiones. Ahora bien, mientras las evaluaciones de diagnóstico ayudan a mejorar, las evaluaciones simplemente competitivas suelen generar más problemas que soluciones.


Por otra parte, la organización de la reválida de sexto está obligando a las administraciones autonómicas a invertir un tiempo y unos recursos preciosos en una tarea equivocada. Sería mucho más interesante que se gastaran e invirtieran
estos recursos en revertir algunos de los recortes aplicados por el Gobierno del PP



Página 49





sobre el sistema educativo, por ejemplo contratando profesores, otorgando becas e invirtiendo en recursos técnicos.


En tanto se lleva a cabo el diálogo preciso para alcanzar un gran pacto social y político sobre la nueva legislación educativa en España, resulta necesario paralizar los desarrollos más controvertidos de una ley, la LOMCE, que sigue
desplegando sus nocivos efectos en el sistema educativo. En esta medida concurren, además, las razones de urgencia e interés general, previstas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para que pueda ser adoptada por un Gobierno en funciones, al
contar las pruebas de evaluación final de la Educación Primaria con el rechazo de la mayoría de la comunidad educativa y de la representación ciudadana en el Congreso de los Diputados.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios firmantes presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en funciones a derogar el Real Decreto 1058/2015 y el Real Decreto 126/2014 en todo lo relativo al desarrollo de la evaluación final de sexto curso de la educación primaria establecida en la
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), a fin de suspender la aplicación prevista de esta prueba para el próximo mes de mayo de 2016, por concurrir razones de urgencia e interés general para proceder a
esta medida, y por contar con la oposición de la gran mayoría de la comunidad educativa, los interlocutores sociales y de las fuerzas políticas representadas en el Congreso.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-María Luz Martínez Seijo y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000317


A la Mesa de la Comisión de Educación y Deporte


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la Comisión
de Educación y Deporte, una Proposición no de Ley para la modificación de la Ley 15/2014, con el fin de suprimir la denominada licencia deportiva única.


La Ley de Racionalización del Sector Público Estatal y otras Medidas de Reforma Administrativa implantó en el ámbito deportivo, una licencia deportiva única, que, una vez obtenida, habilita a su titular para participar en cualquier
competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial.


Con la aprobación de la Ley las federaciones autonómicas seguirán siendo quienes expidan las licencias, pero desapareciendo la figura de la licencia autonómica, que queda sustituida por la licencia deportiva única, más cara, que permite
participar tanto en competiciones a nivel autonómico como estatal. Así, un deportista que solo compita en su Comunidad Autónoma, ahora se ve obligado a obtener y pagar una licencia de nivel estatal, teniendo que renunciar a la licencia de su
Comunidad, y viéndose obligado a asumir un coste superior al que hasta ahora había tenido que abonar.


Por tanto, no solo se trata de unificar el mundo del deporte bajo una licencia federativa estatal, sino que detrás de la nueva normativa también existe una voluntad recaudatoria y centralizadora por parte del Estado.


Recaudatoria, porque uno de sus objetivo es compensar la reducción de recursos presupuestario de las federaciones estatales con recursos que estas van a obtener procedentes de las federaciones autonómicas. Y centralizadora, porque bajo el
pretexto de intentar simplificar la tramitación de las licencias (según la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, CORA) se va a minorar la capacidad de actuación de aquellas federaciones que se muestran más activas en las
funciones de difusión del deporte federado en su territorio. Así, para poner un ejemplo, al crear la licencia única y permitir que en competiciones de ámbito estrictamente catalán o estrictamente valenciano, se compita con la licencia emitida por
la federación de otra CC.AA., es evidente que los recursos obtenidos por la federación de la otra CC.AA. no contribuirán a la difusión del deporte en Catalunya o en Valencia, con lo cual se está



Página 50





debilitando el deporte de base auspiciado por las federaciones territoriales más dinámicas. Por esta vía el Estado invade también competencias autonómicas en materia de difusión del deporte.


Son por lo tanto dos las principales consecuencias negativas de la nueva regulación estatal. Primera, serán los deportistas los principales afectados por la acción recentralizadora del Gobierno, ya que se verán obligados a pagar más por una
licencia que en la mayoría de los casos no necesitan y se les carga con más trámites burocráticos al obligarles a estar inscritos en el registro de la correspondiente federación deportiva estatal.


Segunda, las federaciones deportivas autonómicas que hayan sido más activas en la difusión del deporte federado tendrán menos recursos, ya que se abre la puerta a la expedición de licencias federativas con el carácter 'único' para todo el
Estado, emitidas a bajo coste por federaciones de otros territorios, que ningún interés tienen en la difusión territorial de una determinada modalidad deportiva.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a suprimir la denominada 'licencia deportiva única', establecida en el artículo 23 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma
administrativa, que modificó la Ley 10/1990, del deporte, con el fin de:


- Favorecer la reducción del coste de las licencias de ámbito autonómico, al minorar las cargas que las federaciones estatales representan para las federaciones autonómicas.


- Mantener y reforzar las funciones de impulso y difusión del deporte que tienen las federaciones deportivas, conjuntamente con las comunidades autónomas, en sus territorios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000245


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en
la Comisión de Empleo y Seguridad Social, relativa a la regulación de las prácticas en empresa y las condiciones de los becarios.


Exposición de motivos


Desde su primera regulación en el Real Decreto 1497/1984, las prácticas externas en empresas -en el marco de la formación universitaria- se justificaron como una forma de favorecer la incorporación de los jóvenes universitarios al mercado de
trabajo. Más de 30 años después, el actual Real Decreto 592/2014 continúa haciendo especial hincapié en la relación no laboral que establecen estas prácticas. Esta característica se extiende también a las llamadas 'prácticas no laborales',
reguladas por el Real Decreto 1543/2011, dirigidas a estudiantes ya titulados.


No obstante, el fraude generalizado de las prácticas y su laxa regulación, ha creado para los jóvenes una barrera de entrada en el mercado laboral en condiciones de trabajo dignas, abocándolos a encadenar prácticas, sin los derechos propios
de los trabajadores y, en muchas ocasiones, sin remuneración. De esta manera, las prácticas en empresa, en lugar de favorecer la inserción laboral de universitarios y estudiantes de posgrado, conlleva una serie de consecuencias que degradan el
acceso de los jóvenes al empleo y las condiciones laborales del conjunto de los trabajadores, dando lugar al fenómeno de los becarios en fraude.


La falta de control en las prácticas externas, hace imposible conocer el número real de becarios que se encuentran realizando una práctica en empresas en España, ya que no existe ningún organismo o institución que lleve un control real de
las mismas.



Página 51





En 2011, se publicó el Real Decreto 1493/2011, que incluye a los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, no comenzó a ser efectivo hasta mayo de 2013, tras la sentencia del Tribunal Supremo que restableció la
obligación de las empresas de cotizar por los becarios que recibieran contrapartida económica. Es, a partir de este momento, cuando tenemos conocimiento de los primeros datos estadísticos de becarios, pero solo de aquellos con beca remunerada.
Sabemos que en 2013 había 20.000 becarios cotizando a la Seguridad Social, y en 2015 la cifra ascendía a 70.000 según los datos de afiliación a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo. Esta cifra solo muestra una parte del grueso de becarios,
pero excluye a aquellos con una beca no remunerada y que, por lo tanto, no cotizan a la Seguridad Social.


El estudio 'The experience of traineeships in the EU' publicado por la Comisión Europea, indica que el 61 % de los becarios en España no reciben una compensación económica por sus prácticas, lo que implica que no cotizan a la Seguridad
Social. Teniendo en cuenta que 20.000 becarios cotizaban en 2013 y que en dos años el número de becarios que cotizaban se triplicó, calculamos que el número estimado de becarios cotizantes y no cotizantes en 2015 sería como mínimo de 180.000.


No obstante, cualquier cifra estimada quedaría por debajo de la realidad si tenemos en cuenta factores como que el 37 % de los becarios reconoce no haber firmado ningún tipo de acuerdo con la empresa. Más aún cuando, además de los tipos de
prácticas mencionadas, existe un número desconocido de becarios cuyas prácticas son gestionadas por empresas formativas privadas no universitarias sin ningún tipo de regulación. La falta de estadísticas sobre el número de becarios refleja no solo
la poca importancia que se concede a los becarios, sino la indefensión en la que se encuentran a la hora de defender sus derechos.


La generalización de las falsas becas como mecanismo de inserción en el mercado laboral precipita el retraso en el acceso al empleo con derecho por parte de los trabajadores jóvenes con estudios universitarios. La concatenación de prácticas
curriculares, prácticas extracurriculares, prácticas no laborales y, finalmente, contratos laborales de formación o en prácticas, de manera que el trabajador joven no realiza su inserción plena hasta pasados varios años, durante los cuales desempeña
funciones propias de un trabajador pero sin derechos laborales y con contraprestaciones económicas casi siempre por debajo del salario mínimo.


Esto también supone una presión a la baja de los salarios del conjunto de los trabajadores al tener que competir con una serie de trabajadores sin derechos laborales ni salario. Según el estudio anteriormente mencionado, el 72 % de los
becarios reconoce tener una carga de trabajo equivalente a los empleados con contrato laboral: carga de trabajo, horario y tareas, tratamiento, recursos a disposición. Así mismo, los becarios en fraude se encuentran sin representación en los
comités de empresa y no tienen ningún tipo de representación frente a la empresa.


La precarización y la temporalidad impiden el desarrollo de un proyecto de vida independiente. Al 45 % de los becarios no les ofrecen contrato de trabajo, ni tan siquiera la renovación de beca o extender las prácticas, una vez acabadas.
Para un 73 % de los becarios en nuestro país, la remuneración de su beca no es suficiente para cubrir los costes básicos de su vida. A la larga, esto acaba suponiendo la expulsión de mano obra cualificada, con la consiguiente pérdida de
productividad en la economía.


Así mismo, la cotización a la Seguridad Social de los becarios es precaria e insuficiente. Se trata de una cotización de la base mínima por contingencias comunes y profesionales, pero no incluye las contingencias de Desempleo, Formación
Profesional y Fondo de Garantía Salarial. Por lo tanto no genera, por ejemplo, derecho a recibir subsidio de desempleo y la sustitución de puestos de trabajo por becarios en fraude tiene repercusiones en la financiación de la Seguridad Social.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Suprimir las llamadas 'prácticas no laborales en empresas', reguladas por el Real Decreto 1543/2011, que desprotege a los trabajadores jóvenes permitiendo su incorporación al puesto de trabajo fuera del marco del derecho laboral y
desincentivando la contratación mediante las formas habituales de contratación recogidos en la legislación laboral.


2. Modificar el Real Decreto 592/2014, para eliminar las prácticas extracurriculares, que son utilizadas por los empresarios para no aplicar el derecho laboral y para reformar las prácticas curriculares, de manera



Página 52





que se recojan unas mínimas condiciones laborales a los estudiantes en prácticas incluyendo, al menos, los siguientes elementos:


- Establecer un límite anual de 500 horas, no superando en ningún caso las 6 horas diarias.


- Establecer una remuneración económica obligatoria a los becarios por parte de las empresas que, al menos, sea igual al Salario Mínimo Interprofesional.


- Limitar a uno el número de convenios por cada plan de estudios.


- Limitar el número de becarios a un máximo del 5 % del total de la plantilla de la empresa o, en aquellas que cuenten con menos de 10 trabajadores, a una sola persona.


- Garantizar la rotación de los becarios entre los diferentes puestos de la empresa que se correspondan con su titulación.


3. Promover una normativa que fomente la contratación de los becarios tras el periodo de prácticas, impidiendo la sustitución de un becario por otro nuevo en el mismo puesto y fijando unas cuotas que regulen el número de becarios que se
incorporarán a la empresa con un contrato laboral, una vez finalizado el periodo de prácticas.


4. Ampliar a los estudiantes universitarios y de Formación Profesional que hayan superado al menos la mitad del plan de estudios la posibilidad de participar de 'contratos en prácticas', de manera que se les permita realizar prácticas
extracurriculares mientras dura su formación.


5. Reglamentar y dotar de medios a la administración para la creación de un sistema estadístico que permita monitorear las condiciones de los convenios de prácticas en empresas y el número real de becarios existentes con independencia de la
naturaleza jurídica de su relación laboral con la empresa para la que prestan servicios, así como incluir en las estadísticas y encuestas realizadas por el SEPE los datos relativos a los becarios en la Encuesta de Población Activa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2016.-Miguel Vila Gómez, Javier Sánchez Serna y Segundo González García, Diputados.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000246


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para mantener la cotización a la Seguridad Social española de tripulaciones españolas en buques con pabellón francés, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Son cientos de marineros españoles a los que, aun siendo tripulantes de buques de capital español, al estar abanderados los buques en Francia, ahora se les obliga a cotizar en la Seguridad Social de Francia (Établissment National des
Invalides de la Marine, ENIM), mientras que tradicionalmente, y de conformidad con la práctica que se seguía en la aplicación de las normas de coordinación de las legislaciones de Seguridad Social, estaban encuadrados en el Régimen de la Seguridad
Social de Trabajadores del Mar español, cotizando al mismo.


Según datos de la Administración, esta situación afectaría a alrededor de 500 marineros embarcados en 50 buques españoles, buena parte de ellos gallegos, que ven cómo se modifica su régimen de encuadramiento a la Seguridad Social, con
incidencia en las cotizaciones a satisfacer y en las prestaciones futuras a recibir.


Ante esta situación, los armadores españoles alegan el artículo 11.4 del Reglamento 883/2004, de 29 de abril, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, que establece: 'A los efectos del presente título, una actividad por
cuenta ajena o propia ejercida normalmente a bordo de un buque en el mar que enarbole pabellón de un Estado miembro se considerará una actividad ejercida en dicho Estado miembro. No obstante, la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena a
bordo de un buque que enarbole



Página 53





pabellón de un Estado miembro y que sea remunerada por esta actividad por una empresa o una persona que tenga su sede o su domicilio en otro Estado miembro estará sujeta a la legislación de este último Estado miembro si reside en dicho
Estado. La empresa o persona que abone la remuneración será considerada como empresario a efectos de dicha legislación.'


En base a esta disposición, los armadores españoles consideran que la cotización de tripulantes españoles, que desarrollan su actividad por cuenta ajena en buques que enarbolan bandera extranjera pero son remunerados por empresas radicadas
en España, y siempre que esa tripulación resida también en el mismo territorio del Estado de la empresa pagadora, es decir España, deben cotizar en nuestro país.


Esta interpretación no es compartida por Francia, que estima de plena aplicación su legislación.


Lo cierto es que esta última interpretación implica, de un lado y a efectos de la Seguridad Social española, el cambio de sistema para cientos de personas trabajadoras que ya cotizaban en España y que ahora se ven obligadas a cotizar en el
sistema de Seguridad francesa. De otro lado, estas personas en un futuro tendrían que reclamar la pensión generada tanto a España como a Francia, y, tercero, supone para la empresa empleadora un encarecimiento de sus costes laborales, habida cuenta
de que la cotización empresarial a la Seguridad Social francesa es más elevada, circunstancia esta última que podría tener repercusión en el nivel de empleo.


Es necesario, pues, desbloquear esta situación, desde una colaboración mutua entre países vecinos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte todas las medidas que, en colaboración con las autoridades francesas, permitan mantener a los trabajadores españoles, residentes en España, que tengan la condición de tripulantes
de buques de capital español y bandera francesa, seguir cotizando al sistema de Seguridad Social de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2016.-Margarita Pérez Herraiz, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000268


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
la modificación del artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1391/1995, de 4 de agosto, para su debate en la
Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


En ocasiones, solemos poner el foco en aquellas posibles novedades legislativas, para mejorar la situación de los ciudadanos u ordenar las distintas situaciones relativas al derecho público o al derecho privado. Sin embargo, debemos prestar
especial atención a aquellos procedimientos que, aplicándose, se ponga de manifiesto su ineficacia o su inadecuación a la satisfacción del interés general.


Por tanto, una vez constatada la ineficacia de determinados procedimientos administrativos por una regulación insuficiente o que ha devenido escasa o inapropiada, que incluso conllevan una pérdida sustancial de ingresos al Estado, debe
acometerse su reforma, haciendo todo lo que esté en nuestra mano para que el Estado Social no sea mermado.


En España contamos con magníficos profesionales al frente de la dirección de la administración institucional, en sus distintas áreas de actuación, que nos pueden dar una visión muy certera del nivel de aplicación de las normas y de sus
carencias. Sin duda, debemos descender a aquellas administraciones más cercanas a los ciudadanos para que nos reporten su conocimiento sobre las carencias detectadas y áreas de mejora.


Detectado un grave problema en el abono de prestaciones de la Seguridad Social a través de entidades financieras, es preciso adoptar una inmediata solución:



Página 54





- El reglamento general de gestión financiera de la Seguridad Social, fue aprobado por el R.D. 1391/1995, de 4 de agosto, pretende ser el núcleo integrador de las demás normas sobre pagos del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las
relativas a los pagos de prestaciones del mismo a través de entidades financieras.


- La orden ministerial de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del reglamento general, regula de forma especial el pago de las prestaciones de la Seguridad Social dentro de ciertos límites. Así pues, hemos detectado un
grave problema en la aplicación de su artículo 17.5 que reza:


• 'Las Entidades Financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente Entidad Gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que convengan satisfaciendo mediante
abonos en cuenta. A estos efectos, la Entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ésta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en
cuenta que acrediten dicha pervivencia.'


• La problemática radica en el constante incumplimiento por las entidades financieras de su deber de comunicar a la correspondiente Entidad Gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los perceptores de las prestaciones, sin que se
articule consecuencia alguna ante el incumplimiento de esta obligación que, en ocasiones, determina la no solución de continuidad en el abono de las prestaciones que, desde el óbito, devienen indebidamente ingresadas en las cuentas bancarias de los
perceptores.


Ante este incumplimiento de la obligación de comunicación de la pervivencia, la administración se ve impedida de reclamar la totalidad de ingresos indebidos, por cuanto no está regulada la responsabilidad subsidiaria de las entidades
financieras que omiten su obligación de comprobar la vivencia de un pensionista, ni el procedimiento para reclamar las prestaciones indebidamente ingresadas más allá de la retrocesión automática de 4 años.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a acordar la modificación del artículo 17.5 de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1996, previendo la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras en la devolución de las
prestaciones de la Seguridad Social Indebidamente abonadas desde el fallecimiento del pensionista, por el incumplimiento de su obligación de comprobación y comunicación anual de la vivencia del titular de la prestación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-José Cano Fuster, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/000303


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado don Jordi Salvador i Duch, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
supresión de la categoría de trabajadores taurinos del régimen especial de jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, para su debate en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Existen diferentes casos en los que la edad de jubilación puede ser rebajada o anticipada, especialmente en aquellos grupos o actividades que desempeñen labores de naturaleza excepcionalmente peligrosas, tóxicas o insalubres o que acusen
elevados índices de morbilidad o mortalidad. Los trabajadores y trabajadoras afectadas deben acreditar en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que establece cada grupo o actividad profesional, que se encuentren en situación de
alta o asimilada a la de alta y que cumplan los demás requisitos exigidos.



Página 55





Dentro de este tipo de grupos podemos encontrar los trabajadores de la minería o los trabajadores del mar, el personal de vuelo y de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios así como los bomberos al servicio de las administraciones
públicas y organismos públicos.


Resulta evidente que dichos grupos de actividad profesional realizan desempeñan un trabajo importante para la sociedad así como que quedan expuestos a diferentes peligros o situaciones nocivas para su salud durante el desempeño de su
actividad laboral. Sin embargo, en este conjunto de grupos que por actividad profesional pueden disponer la jubilación anticipada podemos encontrar también a los trabajadores taurinos, tal como contemplan el Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo,
Orden de 21 de julio de 1982, relativos al Régimen Especial de Toreros, y normas de desarrollo y aplicación.


Las corridas de toros son espectáculos violentos donde, tras el supuesto 'arte' acrobático o coreográfico de picadores, banderilleros y toreros, se lleva a cabo la tortura de los animales con instrumentos de acero cortantes hasta su
sangrante muerte, con la única finalidad de servir de diversión a los espectadores. Sacrificar a un animal en un espectáculo público no parece asociarse a ningún avance cultural contemporáneo así como tampoco parece que en el desempeño de sus
labores, los trabajadores taurinos estén desempeñando un trabajo importante para la sociedad como sí lo pueden estar realizando los trabajadores ferroviarios, de la minería o del mar. El sacrificio de un animal es difícilmente asociable a un avance
cultural, a una expresión cultural o tan siquiera al concepto de 'arte' con la que determinada legislación del Estado español ampara esta cruel práctica.


Existen otros sectores de actividad profesional como el de los deportistas de élite en que pese a gozar de vidas profesionales especialmente cortas, no disponen de ningún régimen especial para poder gozar de una jubilación anticipada a costa
de las arcas de la Seguridad Social. Los salarios del grupo de profesionales taurinos vienen fijados por la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional
taurino. Un torero puede llegar a cobrar por corrida entre 36.000 y 450.000 euros, en función del tipo de plaza en la que toree y de la propia categoría del matador. Para banderilleros y picadores se mueven en una horquilla entre 1.360 y 680
euros, dependiendo también de la plaza y del porte del matador. Solo el tercer banderillero, es decir, el que hinca la puntilla al toro, cobra algo menos (aunque nada desdeñable). En este caso, el salario ronda entre los 1.051 y los 607 euros por
corrida.


Los profesionales taurinos pueden acogerse a la jubilación anticipada bajo los siguientes criterios:


- A los 55 años para los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un
determinado número de espectáculos taurinos:


Matadores de toros, rejoneadores y novilleros, 150 festejos en cualquiera de estas categorías.


Banderilleros, picadores y toreros cómicos, 200 festejos en cualquiera de estas categorías o en alguna de las categorías indicadas en el párrafo anterior.


- A los 60 años para los puntilleros, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.


- A los 65 años o la edad ordinaria exigida en cada momento, para los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes. No obstante, podrán jubilarse a partir de los 60 años con aplicación de un coeficiente reductor de un 8 % por cada año de
anticipación, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en 250 festejos en cualquier categoría profesional.


Los eventos tauromáquicos en los que se produce la muerte del toro de lidia así como otros animales como los caballos, que son usados por los rejoneadores, son eventos organizados entorno al sufrimiento, maltrato y tortura animal. Una
sociedad democrática y pacífica basada en valores de respeto, tolerancia y no violencia no puede permitir ni tolerar su existencia. Y aún menos contribuir con arcas públicas a la jubilación anticipada de este colectivo, equiparándolo con otros
colectivos profesionales en los que en el desempeño de su actividad profesional contribuye sobremanera al progreso social y económico.


Por todo ello se presenta la siguiente



Página 56





Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


Suprimir con carácter inmediato, la categoría de trabajadores taurinos del régimen especial de jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Jordi Salvador i Duch, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000249


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para buscar fórmulas de contratación de energía eléctrica que den estabilidad a las empresas grandes consumidoras de energía, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


Las industrias electrointensivas en España están teniendo muy difícil competir con las de otros países en igualdad de condiciones por el alto coste de la energía.


El servicio de interrumpibilidad eléctrico se viene aplicando en España desde los años 80 y está considerado como un seguro del sistema eléctrico para mantener la competitividad de la industria que permite reducir la potencia activa
demandada hasta el valor de potencia residual requerida. Esta medida afecta a empresas de gran consumo de energía cuyo coste eléctrico viene a representar entre el 10 y el 40 % del coste final de su producto.


En el marco de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el desarrollo posterior por la Orden lET/2013/2013 y la Orden IET/1752/2014, se modificaron determinados aspectos relativos al servicio de interrumpibilidad.


La fórmula de la subasta genera incertidumbre e imposibilidad de planificar la actividad y la inversión a medio plazo con el correspondiente riesgo de deslocalización de la actividad.


Esto afecta de forma muy importante a empresas como Alcoa, con factorías en Lugo, A Coruña y Avilés; Ferroatlántica con plantas en Huesca y A Coruña, Megasa, Celsa y SLG Carbón en A Coruña, etc.


Alcoa es una empresa fundamental en la economía de la provincia de Lugo, de su factoría en Cervo dependen 1.200 empleos directos y otros 600 indirectos, tiene también una factoría en A Coruña, en la que trabajan 400 personas, y cuya
actividad está relacionada con la de Cervo ya que ésta le suministra la alúmina para la producción de aluminio. La misma empresa también tiene una factoría en Avilés de la que dependen 500 empleos directos.


Las fábricas de Alcoa tienen serias dificultades por diversas circunstancias. Alcoa cerró el ejercicio 2015 con 112 millones de euros en pérdidas debidas fundamentalmente a la bajada de los precios en el mercado internacional.


Alcoa San Cibrao reducirá este año un 11 % la producción alúmina con el objetivo de que esa reducción contribuya a recuperar el precio de la alúmina en el mercado ya que el aluminio prlmario redujo su precio un 35 % y la alúmina un 40 %.


En la comarca de Avilés el sistema de lnterrumpibilidad afecta a tres grandes empresas: Alcoa con 500 trabajadores, Arcelor Mittal con 5.330 trabajadores y Asturiana Zinc con 900 trabajadores y a innumerables puestos de trabajo indirectos
en toda la comarca industrial, una de las más grandes de Europa que está pendiente de una solución a este gravísimo problema.



Página 57





En la provincia de Huesca las empresas afectadas son Hidro Nitro Española, Químicas del Cinca y Carburos del Cinca en Monzón con unos 400 trabajadores directos y 600 indirectos; Ercros en Sabiñánigo, con 250 trabajadores directos y unos 100
indirectos. Por sus características, estas factorías son polos industriales de generación de empleo directo e indirecto importantes y actúan como motor económico en estas zonas.


La fórmula de la subasta ideada por el gobierno no cubrió las necesidades de las empresas, genera incertidumbre e imposibilidad de planificar la actividad y la inversión a medio plazo con el correspondiente riesgo de deslocalización de la
actividad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que establezca una fórmula para que las factorías con alto consumo de energía puedan acceder al mercado de energía en condiciones similares a las de otros países de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2016.-Margarita Pérez Herraiz, Pilar Cancela Rodríguez, Ricardo García Mira, Antonio Ramón María Trevín Lombán y Gonzalo Palacín Guarné, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.


161/000263


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en
la Comisión de Industria, Energía y Turismo, relativa a la prohibición del uso de la técnica conocida como fracturación hidráulica o fracking.


Exposición de motivos


La fracturación hidráulica o fracking es la técnica por la que mediante la inyección de agua y productos químicos a alta presión se fractura la roca en el subsuelo para extraer hidrocarburos. Como extensión, se considerará toda técnica que
busque la fracturación de la roca en el subsuelo por inyección de fluidos para la extracción de hidrocarburos.


Esta técnica ha tenido gran desarrollo sobre todo en EEUU, donde ha dado lugar a grandes inconvenientes en las zonas cercanas a las áreas de operación. Un informe publicado por el Parlamento Europeo, a instancias de la Comisión de Medio
Ambiente, Salud Pública y Seguridad, y titulado 'Repercusiones de la extracción de gas y petróleo de esquisto en el medioambiente y la salud humana', que se ha completado con el informe 'Contribución a la identificación de posibles riesgos
ambientales y para la salud humana derivados de las operaciones de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en Europa' de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, publicado el 10 de agosto de 2012, identificó
posibles riesgos ambientales y para la salud humana relacionados con el uso de esta técnica, derivados de la contaminación del aire, aguas superficiales y aguas subterráneas. Dicho informe alerta también del importante aumento de las emisiones de
gases de efecto invernadero que puede conllevar el uso de esta técnica, que pueden llegar a ser equivalentes a los de la quema de carbón.


La contaminación de aguas superficiales y subterráneas hace que la actividad de la fracturación hidráulica sea incompatible con actividades agro-ganaderas, tal y como se ha demostrado en EEUU, con la muerte de ganado y la contaminación de
cosechas y campos en varios emplazamientos. El tratamiento de las aguas residuales del proceso de fracturación supone también un grave problema medioambiental. De hecho, buena parte de los casos de contaminación de aguas superficiales proviene de
una mala gestión del agua residual de fracturación, o de vertidos de la misma. La agencia de medioambiente alemana ya ha advertido de que no hay manera de gestionar de forma sostenible el agua de fracturación. La solución que se ha dado en EEUU a
esta problemática pasa por la reinyección de dicho agua en pozos



Página 58





abandonados, actividad que según el servicio geológico estadounidense USGS estaría detrás del notable aumento de la sismicidad en las zonas de fracturación.


Los citados informes del Parlamento Europeo analizan también las lagunas legislativas existentes a nivel europeo, destacando la necesidad de aplicar el principio de precaución relacionado con los objetivos de la Directiva 2000/60 CE del
Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua), encargada de velar por el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, de evitar su deterioro y de promover su recuperación en aquellos lugares en donde ya esté dañada. El
principio de precaución es uno de los principios fundamentales de la acción comunitaria europea en materia de medio ambiente recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El principio de acción preventiva implica la posibilidad de
adoptar medidas de protección del medio ambiente aun antes de que se haya producido la lesión del mismo, siempre que se constate científicamente la existencia de un peligro real de deterioro ambiental.


Por otra parte, los múltiples efectos nocivos del fracking antes descritos no son sino el resultado de emplear técnicas cada vez más ineficientes y peligrosas a medida que los combustibles fósiles convencionales se agotan y se trata de
mantener los niveles de producción recurriendo a reservas de menor calidad y concentración que en el pasado se juzgaron inservibles. Como consecuencia, la tasa de retorno energético obtenida con estos recursos es tan baja que en ningún caso
permitirán reemplazar de manera estable los hidrocarburos convencionales, y solo permitirán prolongar durante algún tiempo el actual modelo energético, aumentando en el proceso la intensidad de sus emisiones.


Actualmente, existe un consenso social cada vez mayor acerca de la necesidad de transitar hacia un nuevo modelo energético en el que las energías renovables y la eficiencia energética permitan crear altos niveles de empleo y bienestar
social, sin depender de una reserva de energía fósil que comienza a mostrar síntomas de agotamiento global. Este consenso se hizo evidente en las múltiples propuestas en ese sentido plasmadas en los programas de la mayoría de las formaciones
políticas que concurrieron a las elecciones generales del 20 de diciembre de 2015. El fracking supone un obstáculo para esa transición, ya que destina cuantiosos recursos financieros a la perpetuación de los actuales patrones de consumo y
producción. Además, los riesgos que presenta esta técnica han provocado una fuerte preocupación y rechazo social en las zonas afectadas por proyectos de fracking. Esto ha llevado a que el 31 de mayo de 2014, 21 fuerzas políticas de todo el estado
firmaran un compromiso de prohibir el fracking en todo el territorio.


Disponiendo de la certidumbre científica (Nature 517,187-190, 8-1-2015) de que la utilización de una mera fracción de las reservas de combustibles fósiles conocidas en la actualidad nos conduciría a un Cambio Climático de consecuencias
desastrosas, el desarrollo de técnicas que permitan aumentar dichas reservas resulta completamente opuesto al interés general, máxime cuando además perpetúan un modelo productivo obsoleto y causan un inmenso impacto medioambiental. Además, los
últimos años la movilización ciudadana ha conseguido que se propongan varias leyes autonómicas de prohibición de uso de la técnica. Algunas de estas leyes han sido declaradas inconstitucionales por invadir competencias exclusivas del Estado, como
es la regulación del sector energético. Es por todo ello que corresponde a las instituciones del Estado pronunciarse sobre el uso de esta técnica.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar una ley de prohibición del uso de la técnica de fracturación hidráulica o fracking para la obtención de hidrocarburos, basada en el principio fundamental de precaución, a la vista de los daños que esta técnica está produciendo,
así como en la necesidad de desvincular la actividad económica de las fuentes de energía fósil.'


Palacio del Congreso de los Diputados,10 de marzo de 2016.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Común Podem-En Marea.



Página 59





161/000285


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación
en la Comisión de Industria, relativa a la clausura definitiva de la central nuclear de Garoña.


Exposición de motivos


La central nuclear de Garoña se inauguró en el año 1971. Es en la actualidad la central más antigua del parque nuclear español. Se trata de una central que ha cumplido ya los 40 años de vida, y que le ha llegado el momento de ser
desmantelada. Desde el punto de vista energético es innecesaria tal y como demuestra el hecho de que durante su cierre no ha habido ningún problema de abastecimiento energético.


Esta central presenta graves déficits de seguridad, y es gemela al reactor número 1 de la central japonesa de Fukushima, tristemente famosa por protagonizar un grave accidente nuclear.


A pesar de llevar cerrada más de dos años, el Gobierno del Partido Popular y la empresa propietaria (NUCLENOR) están dando pasos para ponerla en marcha nuevamente, anteponiendo con ello el interés económico en el corto plazo a la seguridad
de la ciudadanía y del medio ambiente.


El Gobierno está utilizando el caso de la nuclear de Garoña para avanzar en su agenda de alargar la vida de las centrales nucleares hasta 60 años. Por ello plantea alargar 17 años más la vida de Garoña, hasta completar esos 60 años.


El actual proceso puesto en marcha por el Gobierno del PP para reabrir Garoña podría suponer la adopción de decisiones irreversibles desde el punto de vista económico, que supondrían posteriormente un coste a los ciudadanos en el futuro, si
la central no se reabre.


El Gobierno del PP ha realizado en los últimos años modificaciones ad hoc de la legislación relativa a las instalaciones nucleares para ignorar la situación de cese definitivo de la explotación de Garoña y para copar políticamente el Consejo
de Seguridad Nuclear (CSN) con consejeros afines para tener mayoría absoluta en las decisiones del Pleno, con independencia del color político del Gobierno.


Consideramos que nunca debe volver ponerse en marcha la central nuclear de Garoña.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. Al cierre definitivo de la central nuclear de Garoña, y a continuar con el proceso de desmantelamiento de la planta en condiciones de seguridad para el medio ambiente y las personas, bajo la supervisión del Consejo de Seguridad Nuclear
(CSN).


2. A elaborar al mismo tiempo un plan de reactivación económica de la zona, efectivo y dinamizador de la actividad de la comarca alrededor de alternativas productivas sostenibles, limpias y seguras.


3. A establecer un calendario público de desmantelamiento y cierre definitivo de la central nuclear. Este calendario, necesariamente de varios altos, incluirá también un plan de reactivación económica de la zona.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Rosa Martínez Rodríguez y Jorge Luis Bail, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Común Podem-En Marea.


161/000286


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente



Página 60





Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión de Industria, relativa al fomento del autoconsumo eléctrico.


Exposición de motivos


Las instalaciones de autoconsumo se definen como aquellas instalaciones conectadas a la red eléctrica que son capaces de producir energía ajena a la que suministra la red y de consumir la energía localmente producida, o parte de ella. Esta
instalación generadora es, típicamente, una instalación de energía renovable, normalmente solar fotovoltaica o eólica.


El autoconsumo de fuentes renovables presenta indudables ventajas para el sistema eléctrico en general y los consumidores en particular. En primer lugar, el hecho de consumir la energía en el lugar de generación evita las pérdidas por
transporte y descongestiona la red. En segundo lugar, reduce los costes futuros de inversión en infraestructura y mantenimiento de la red eléctrica, tanto por el lado de la generación como por el del transporte y la distribución. En tercer lugar,
el fomento de la instalación de fuentes renovables tiene asociados beneficios para el medio ambiente, como son la reducción de la contaminación local y la emisión de gases de efecto invernadero. En efecto, se trata de una de las herramientas más
útiles para permitir que España cumpla con sus compromisos internacionales relativos tanto a la lucha contra el Cambio Climático como al aumento del porcentaje de generación renovable. Además, el autoconsumo, por estar típicamente asociado a
fuentes renovables, incrementa el uso de recursos autóctonos en detrimento de las importaciones de recursos energéticos, especialmente hidrocarburos, cuyas importaciones ascendieron 41.000 M€ en el año 2014.


Desde el punto de vista del consumidor el autoconsumo produce un ahorro en la factura eléctrica, ya que el coste de generación de la energía autoconsumida es menor que el precio de venta de la energía de la red al pequeño consumidor por
parte de las comercializadoras eléctricas. En particular, el autoconsumo es una herramienta que permite luchar de forma estructural contra la pobreza energética, esto es, contra la situación en que un hogar no puede costear sus suministros
energéticos o dedica a ello una parte desproporcionada de sus ingresos. Además, esta modalidad de suministro eléctrico colabora en la democratización del modelo energético, permitiendo a los usuarios ser propietarios de su propio generador y
reducir su dependencia de un sistema eléctrico que actualmente funciona en régimen de oligopolio.


Por último, el desarrollo de las instalaciones de autoconsumo incentivará la creación de un tejido de empresas instaladoras y de mantenimiento, y de gran número de puestos de trabajo asociados. Este desarrollo podría formar parte de la
transformación de modelo productivo que de manera necesaria deberá producirse en España en los próximos años.


Sin embargo, el Real Decreto 900/2015 que regula esta actividad, aprobado el 9 de octubre de 2015, no solo no fomenta el autoconsumo sino que lo penaliza mediante una serie de cargos injustificados que dificultan extraordinariamente la
rentabilidad de las instalaciones. Además, la vigente Ley del Sector Eléctrico, Ley 24/2013, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de que las instalaciones de autoconsumo contribuyan a los costes y servicios del sistema por la energía
autoconsumida a pesar de que esta energía no tenga impacto en el aumento de los costes que se le imputan. Dichas normativas son contrarias a la realidad política europea y mundial, que puede describirse como de verdadero fomento de las
instalaciones de autoconsumo renovable.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar todas las trabas administrativas, técnicas o económicas al autoconsumo eléctrico que no tengan justificación, tales como las previstas en el Real Decreto 900/2015.


2. Promover de manera urgente una legislación de autoconsumo que incluya los siguientes aspectos, modificando los artículos de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico que pudiesen entrar en conflicto:


a) La energía autoconsumida instantáneamente (aquella que no hace uso en ningún momento de la red eléctrica) estará libre de cualquier tipo de imposición. Es propia a la red privada del consumidor, no será monitorizada por la distribuidora
ni estará sujeta a ningún tipo de peaje.



Página 61





b) La energía vertida a la red por la instalación de autoconsumo será retribuida, bien mediante un saldo económico o bien mediante un saldo energético que podrá cancelarse cuando se importe energía. Dicho saldo tendrá una validez de un año
desde el momento de su generación.


c) No existirá límite alguno en la potencia de las instalaciones que puedan acogerse a esta normativa.


d) Se simplificarán los trámites administrativos para dar de alta dichas instalaciones estableciéndose un procedimiento sencillo y ágil.


e) Se permitirán instalaciones compartidas; por ejemplo, entre viviendas de una misma comunidad de vecinos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Rosa Martínez Rodríguez y Jorge Luis Bail, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Común Podem-En Marea.


161/000312


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
medidas urgentes en defensa del sector del acero, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La pasada semana el sector del acero se manifestó en Bruselas para denunciar la grave crisis que atraviesa ese sector en la Unión Europea, pese a ser el segundo mayor productor de acero del mundo.


La entrada masiva en la Unión Europea de acero chino a precios menores a los mercados, por las ayudas públicas que recibe el sector en China, y las dificultades que conlleva el alto precio de la electricidad en nuestro país (que asciende
hasta el 25 % de los costes de producción) han provocado el cierre total o temporal de varios centros de producción en España.


En el caso del País Vasco, la preocupación es enorme ante la dramática situación que sufre el sector del acero. En 2014 sufrimos el cierre del horno de Bergara y hace unos días asistimos al cierre indefinido de la planta ACB de Sestao, una
acería que cuenta con más de 330 trabajos directos y que repercute en unos miles de empleos indirectos en la comarca de la Margen Izquierda, una zona que sufre uno de los niveles más altos de desempleo en el País Vasco.


Creemos que la defensa de la viabilidad del sector del acero en Europa debe ser una prioridad política para las instituciones europeas y para los Estados miembros. Lamentablemente, no creemos que haya sido así hasta hoy. No basta con
expresar la solidaridad con los colectivos de trabajadores afectados sino que los Gobiernos Europeos no pueden mantenerse al margen frente a la falta de reglas de competencia china. La Comisión Europea y el Consejo, tienen la obligación de hacer
todo lo necesario para garantizar el empleo de las y los trabajadores europeos además de crear mecanismos de modernización que respalden y fomenten la innovación.


En este sentido, algunos Estados como Alemania, Italia, Francia, Reino Unido y Bélgica han impulsado la carta dirigida al Vicepresidente de la Comisión Europea, Jyrki Katainen y a las Comisarias de Mercado Interior e Industria, Elzbieta
Bienkoowska, y de Comercio, Cecilia Malmstršm, en la que se denuncia la desigualdad de condiciones en el acero generada por la sobrecapacidad mundial.


Estamos convencidos que solo la presión política al más alto nivel será capaz de impulsar medidas urgentes y concretas de la Unión Europea ante las prácticas de dumping cometidas por China, que están poniendo en peligro miles de empleos en
toda Europa, y en particular, en España. Por ello, reclamamos al Gobierno español que promueva tanto en el próximo Consejo de Competitividad como en el Consejo Europeo de primavera una discusión en torno a los pasos a seguir para combatir la
crisis.


Asimismo, solicitamos realizar un estudio urgente para reducir el elevado precio de la energía que repercute gravemente en los costes de producción de las empresas electrointensivas, cumpliendo con la normativa europea vigente relativa a la
prohibición de ayudas de Estado. Una reducción que se está dando en otros Estados miembros de la UE y que podría prevenir el cierre definitivo, entre otras, de la



Página 62





planta de ACB de Sestao, heredera de los Altos Hornos de Vizcaya, así como de Arcelor en Zumárraga o de Tubos Reunidos en Amurrio. Igualmente solicitamos que se impulsen políticas públicas para la transición a una energía más limpia,
segura, sostenible y asequible también para nuestra industria.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Involucrarse tanto a nivel nacional como europeo, aprovechando la celebración del Consejo de Competitividad y del Consejo Europeo, con el futuro del sector del acero y que se sitúe en la primera línea de acción, tal y como están haciendo
otros Estados miembros de la Unión Europea.


2. Defender ante las instituciones de la UE al sector del acero europeo y adoptar medidas contundentes contra las subvenciones y antidumping para frenar las importaciones de China en condiciones de competencia desleal. Defender una
posición contraria a la concesión automática del reconocimiento, por parte de la UE, de China como economía de mercado por no cumplir con sus obligaciones contraídas en el marco de su protocolo de adhesión a la Organización Mundial del Comercio
(OMC).


3. Realizar un estudio urgente para reducir el elevado precio de la energía que repercute gravemente en los costes de producción de las de las empresas electrointensivas del sector. Una reducción que podría prevenir el cierre definitivo,
entre otras, de la planta de ACB de Sestao, heredera de los Altos Hornos de Vizcaya y de Arcelor en Zumárraga; así como impulsar políticas para la transición a una energía más limpia, segura, sostenible y asequible también para nuestra industria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-Odón Elorza González y Javier Lasarte Iribarren, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000243


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de los diputados Jordi Salvador i Duch, Xavier Eritja i Ciuró y Joan Olòriz Serra, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley sobre la revisión inmediata del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro (PHCE), se ha redactado bajo la plena vigencia de la Directiva Marco del Agua (DMA), aprobada el octubre del año 2000 (2000/60/CE), la cual establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas, y que fija como principal objetivo garantizar el 'buen estado ecológico' de todas las masas de agua de la Unión Europea (UE) a partir de 2015.


El análisis técnico, social y político de este Plan Hidrológico nos permite afirmar que el PHCE puede vulnerar en muchos aspectos los principios y disposiciones de la DMA, las principales carencias que quedan recogidas en las alegaciones
presentadas por la Generalitat de Catalunya.


- Mientras que el documento aprobado prevé un caudal ecológico por el río Ebro de 3.100 hectómetros cúbicos al año, las cifras consensuadas en Catalunya establecen una horquilla que va desde los 5.871 hectómetros cúbicos a 9.907, según la
pluviometría de cada año; así como un caudal excepcional en caso de sequía de 3.518 hectómetros cúbicos al año.


- Puede estar en conflicto con la directiva Europea del agua, la de hábitats y la de aves; el Delta del Ebro es uno de los lugares estratégicos en los movimientos migratorios de las aves europeas.



Página 63





- Una identificación y delimitación incorrectas de las masas de agua, y falta de inclusión del registro de zonas protegidas, afectaciones en zonas Natura 2000 entre otros.


- Falta de inclusión de algunos indicadores obligatorios para la medida del estado ecológico de las masas de agua. Esto hace que la evaluación del estado ecológico dé unos resultados mucho más positivos de los que se obtendrían si se
utilizaran todos los indicadores obligatorios.


- Falta de fijación de los caudales ambientales en los principales puntos de detracción o derivación de caudales, así como en zonas protegidas.


- No se tienen en cuenta una cuarentena de recomendaciones de la Unión Europea, entre las que hay que revisar los caudales ambientales, el programa de regadíos y la política de hacer nuevos embalses. La DMA dice claramente que los caudales
ambientales son previos a los otros usos y son una restricción a los mismos.


- Incumplimiento de los criterios técnicos en la determinación de los caudales ecológicos, vulnerando la propia normativa estatal recogida en la Instrucción Técnica de Planificación Hidrológica y en la disposición adicional décima de la Ley
del Plan Hidrológico Nacional, relativa al Plan Integral de Protección del Delta del Ebro. Estos apuntan la necesidad de un caudal ecológico de entre 159 m3/s y 223 m3/s, mientras que en el Plan Hidrológico actual acaban fijando caudales que bajan
hasta los 100 m3/s igual a 3.100 hm3/año


- Inclusión de reservas estratégicas de agua para la irrigación en todas las comunidades autónomas aguas arriba, que implica hipotecar casi el 80 % de los recursos hídricos disponibles.


- Incumplimiento del principio de recuperación de costes que establece la DMA.


- El PHCE afecta a toda la cuenca fluvial, por tanto también determina un máximo de 5 metros cúbicos por segundo de caudal en el Segre a su paso por Lleida y que afecta a todo un tramo de río de unos 25 kilómetros, muy por debajo del caudal
que pidieron el Ayuntamiento de Lleida y la propia Diputación de Lleida: entre los 14 y los 18 m3/s.


En definitiva el PHCE está diseñado para reservar legalmente el máximo de agua posible aguas arriba y dejar el tramo final del Ebro con unos caudales exiguos y una calidad del agua insuficiente, lo que incumple de forma flagrante la DMA e
hipoteca los usos ambientales y económicos de la cuenca catalana del Ebro.


De hecho, este Plan Hidrológico ha sido aprobado por decreto por un gobierno en funciones, lo que indica la falta de voluntad de diálogo del Gobierno hacia este tema, además del impulso político que permite aprobar este Plan no tiene su
correlación en Catalunya, donde la inmensa mayoría de las fuerzas políticas están en contra.


El PHCE aprueba por imposición, contra la voluntad expresada por la ciudadanía de Catalunya, los partidos políticos y las instituciones, que ya hicieron el esfuerzo de debate y consenso respecto a los caudales ecológicos necesarios.


Con la aprobación del PHCE se intenta, de forma velada, generar división social y territorial. Haciendo ver que los intereses del sector agrícola son incompatibles con la conservación del medio natural y los recursos hídricos, o bien que
territorios ubicados aguas arriba solo defienden los intereses de la actividad económica local y no los de todos.


Los valores ecológicos, de sostenibilidad, de conservación de hábitats, especies y de mantenimiento, por lo tanto, de caudales hídricos que lo hagan posible son, para nosotros, los mismos valores que defendemos para la sostenibilidad
territorial, la agricultura y la actividad económica derivada del mundo agrario en general.


Por lo tanto, y atendiendo al hecho que el Estado español incumple de manera sistemática normativas europeas referentes al estado de los acuíferos, los hábitats y los caudales ecológicos de los ríos, instamos al gobierno a la revisión
inmediata del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


La revisión inmediata del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y a la adecuación del régimen de caudales con el fin de conseguir el cumplimiento de los objetivos marcados por la Directiva Marco del Agua (DMA), y en especial la adecuación
de los caudales fijados para el tramo final del río Ebro y su Delta,



Página 64





de acuerdo con la propuesta de caudales de la Comissió per la sostenibilitat de les terres de l'Ebre y de acuerdo con los requerimientos de caudales y aportación de sedimentos establecidos en la disposición adicional décima del Plan
Hidrológico Nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Jordi Salvador i Duch y Joan Baptista Olòriz Serra, Diputados.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000248


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-en Comú Podem-en Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la finalización de los trabajos de descontaminación del embalse de Flix
(Ribera d'Ebre), para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Después de que un estudio del CSIC alertara, el 2004, de la peligrosidad que implicaban los lodos tóxicos del fondo del embalse de Flix, las obras para retirarlos empezaron el marzo del 2013. Se inició la fase decisiva para extraer y
confinar en el vertedero del Rincón de la Pubilla la montaña de residuos, pero después de 37 meses de dragado, las obras se encuentran paradas. Los lodos tóxicos se rodearon con un muro de Pantallas de tablestacas metálicas clavadas en el fondo
rocoso. Un recinto que ocupa una área de 100 hectáreas y dónde ahora se calcula que hay 2 hectómetros cúbicos de agua contaminada, puesto que ha estado en contacto con los residuos tóxicos durante el proceso de extracción. La depuración de esta
agua, la retirada del muro del río, el desmantelamiento de las plantas de tratamiento de residuos, así como el arreglo de los márgenes del río son las obras que la empresa Acuamed ha dejado pendientes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-en Comú Podem-en Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la finalización de los trabajos de descontaminación del embalse de Flix (Ribera d'Ebre) con un calendario de ejecución fiable, las partidas presupuestarias y todas las garantías de seguridad
y calidad necesarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-Félix Alonso Cantorné, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000287


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en
la Comisión de Agricultura, relativa a la aprobación de un Plan Integral para la recuperación de los suelos contaminados por lindano en Aragón.


Exposición de motivos


Entre 1975 y 1989 la antigua fábrica de la empresa Industrias Químicas del Noreste (INQUINOSA), ubicada en la localidad de Sabiñánigo en el norte de la provincia de Huesca, vertió 27 toneladas diarias de residuos tóxicos -sólidos y
líquidos-, derivados de la producción del pesticida Lindano, en los basureros de Sardas y Bailín, sin ninguna medida de aislamiento. La fábrica se abandonó en 1994, sin



Página 65





realizar ninguna labor de saneamiento por lo que también quedaron contaminados los suelos en los más de 10.000 metros cuadrados que ocupaban sus instalaciones.


Estos focos de contaminación se encuentran en las orillas del río Gállego, que desemboca en el Ebro por la ciudad de Zaragoza, y que está regulado aguas abajo por los embalses de Sabiñánigo, La Peña y Ardisa (del que se deriva agua para el
embalse de La Sotonera), así como en el resto de la red (embalses de Jabarrella, Javierrelatre y los azudes de Anzánigo, La Hidro y Carcavilla).


En el año 2008 el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón firmaron un convenio por importe de 28,6 millones de euros para la ordenación y protección de los recursos subterráneos y el dominio público hidráulico en el Barranco de
Bailín.


La primera fase de este plan consistió en construir un vaso hermético de seguridad con capacidad para 200.000 metros cúbicos. En mayo de 2015 las máquinas comenzaron a sacar las tierras contaminadas y a trasladarlas a la nueva celda de
Bailín. Coincidiendo con el traslado de los primeros residuos desde los viejos vertederos a estas nuevas instalaciones, se ha detectado presencia del peligroso pesticida en los abastecimientos de varias poblaciones ribereñas del río Gállego (Santa
Eulalia, Biscarrués, Ardisa, Piedratajada, Marracos, Villanueva de Gállego y Anzánigo, Latre, Estallo y Caldearenas).


A fecha de hoy, los residuos y los suelos contaminados de Bailín están ya depositados en un nuevo vertedero controlado, con un periodo de seguridad estimado entre 25 y 30 años, a falta de que la Confederación Hidrográfica del Ebro construya
un by-pass de aguas limpias en el barranco de Bailín.


También se han comenzado a remodelar las redes de abastecimiento de agua potable a los municipios que toman el agua de boca del río Gállego.


No obstante quedan pendientes dos intervenciones importantes, de igual o mayor dimensión que las actuaciones realizadas en el vertedero de Bailín: la descontaminación del vertedero de Sardas y la demolición y descontaminación de las
antiguas instalaciones de la fábrica de Inquinosa próximas al casco urbano de Sabiñánigo.


Todas estas actuaciones están encaminadas a contener los residuos y evitar la liberación de compuestos tóxicos. Sin embargo, no eliminan el problema. Una vez reubicados todos los residuos tóxicos y los suelos contaminados en vertederos
controlados y seguros, el objetivo final debería ser la destrucción definitiva de estos residuos altamente peligrosos. Para ello será necesario potenciar, a través de programas de I+D+i, el desarrollo de nuevos métodos ambiental y económicamente
sostenibles.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar un Plan Integral contra el Lindano, en colaboración con el Gobierno de Aragón, para la recuperación de todos los suelos contaminados por lindano y el traslado de los residuos peligrosos a vertedero seguro, especialmente aquellos
localizados en el antiguo vertedero de Sardas y en las instalaciones de la fábrica de Inquinosa.


2. Reforzar los sistemas de control y alarma para evitar que los residuos de lindano lleguen al río Gállego y acelerar como obra de emergencia la construcción de un by-pass de aguas limpias en el barranco de Bailín.


3. Establecer un programa de financiación para el Plan Integral contra el Lindano, con la aportación de fondos estatales y europeos que permita acometer los trabajos de descontaminación en Sardas y en las instalaciones de Inquinosa de la
forma más inmediata posible.


4. Promover en el término municipal de Sabiñánigo un Centro Tecnológico para la investigación de la Contaminación por Compuestos Orgánicos Persistentes, para difundir los trabajos realizados hasta la fecha en la lucha contra el lindano y
para recabar estudios y experiencias nacionales e internacionales que en un futuro próximo permitan alcanzar la eliminación definitiva de residuos y suelos contaminados con unos costes asequibles ambiental y económicamente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Jorge Luis Bail y Pedro Arrojo Agudo, Diputados.-Iñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



Página 66





161/000304


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del diputado Joan Olòriz Serra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
prohibición del maltrato y muerte del animal en las corridas de toros y demás actividades relacionadas con la tauromaquia, para su debate en Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Las corridas de toros son espectáculos violentos donde, tras el supuesto 'arte' acrobático o coreográfico de picadores, banderilleros y toreros, se lleva a cabo la tortura de los animales con instrumentos de acero cortantes hasta su
sangrante muerte, con la única finalidad de servir de diversión a los espectadores.


La tortura del animal y su 'preparación para el espectáculo' comienza 24 horas antes de la corrida propiamente, cuando se encierra a oscuras al toro, de manera que al soltarlo a la plaza el toro trate de huir dando una imagen de mayor
ferocidad. Por otro lado, se siguen toda una serie de estrategias para debilitar al animal, como son colgarles sacos de arena en el huello durante horas, inducirles diarreas o golpearles. Finalmente, se le unta grasa en los ojos para dificultar su
visión y una sustancia en las patas que le producen ardor para que no se quede inmóvil.


Una vez en la plaza, en el llamado 'primer tercio de la lidia', el toro se enfrenta a los picadores que desde lo alto de un caballo, le clavan una lanza en el lomo con la finalidad de desangrarlo para debilitarlo aún más. En el llamado
'castigo', el toro pierde unos 5 litros de sangre -más de un 15 % de su totalidad- al lesionar varios vasos sanguíneos. Además, la lanza destroza varios músculos, provocando la 'humillación': el toro baja la cabeza porque no puede sostenerla.
Esto, además de transmitir al espectador la imagen de sometimiento del animal, beneficia posteriormente la introducción de las banderillas y el estoque, y reduce el riesgo de cogida (el toro pierde fuerza y siente dolor al cornear de abajo a
arriba). Habitualmente, y pese a la prohibición del Reglamento taurino, el picador 'barrena' con la vara, como si fuera un sacacorchos, para profundizar la herida.


Asimismo, el caballo del picador también recibe heridas provocadas por el toro, siendo habitual que sufran múltiples quebraduras de las costillas o destripamientos (ocultadas por un peto que no los protege de ello) que tienen como
consecuencia que estos caballos no sobrevivan a varias corridas.


Después del picador, en el 'segundo tercio de lidia', se clavan al toro entre 4 y 6 banderillas (arpones de acero cortante de 6 u 8 cm de longitud) que desgarran los tejidos y la piel y que, beneficiadas además por su forma y peso,
garantizan una constante hemorragia del animal.


El toro va perdiendo, pues, sangre durante prácticamente toda la corrida y va debilitándose hasta quedar exhausto. Es el momento de mayor 'lucimiento' del torero que culmina con el toro atravesado por una espada de 80 cm de longitud que
puede destrozarle el hígado, el esófago, los pulmones, etc., según la trayectoria de la misma. Una vez tiene el estoque dentro, el movimiento de tórax agudiza los daños internos, motivo por el cual el torero mueve el capote de un lado a otro en el
conocido 'mareo'. Cuando la espada destroza la gran arteria, el toro agoniza entre vómitos de sangre. Si el toro se resiste a caer, se le apuñala en la nuca con el descabello, otra larga espada que termina en una cuchilla de 10 cm con tope.


A la postre, cuando el toro cae al suelo, si no consigue morir, se le remata con una puntilla (cuchillo-puñal de 10 cm), que pretende seccionarle la médula espinal para que el toro quede paralizado, muriendo por la imposibilidad de realizar
movimientos respiratorios o ahogado en la sangre que brota por nariz y boca. A veces, todavía sigue vivo cuando se le cortan las orejas o el rabo y cuando sale arrastrado de la plaza.


Otro evento taurino de gran notoriedad mediática es el Torneo del Toro de la Vega, celebrado en la localidad de Tordesillas (Valladolid), se celebra el martes de la segunda o tercera semana de septiembre coincidiendo con las fiestas
patronales de dicha localidad. El 'torneo' consiste en la caza o persecución de un toro de lidia por diferentes 'concursantes' armados de picas y lanzas con la intención de alcanzarlo hasta la muerte. Tal cruel evento es, paradójicamente,
considerado como fiesta de interés turístico desde 1980 y espectáculo de interés taurino desde 1999. Las últimas celebraciones de este evento han



Página 67





causado diferentes heridos y detenidos como consecuencia de los enfrentamientos entre partidarios y detractores de este evento.


En el Estado español ya se han producido diferentes iniciativas con la intención de abolir este tipo de espectáculos. La primera iniciativa legislativa que se aprobó fue la Ley 8/1991 de 30 de abril de Protección de los Animales, aprobada
por el Parlamento de Canarias, por la que se prohibían las corridas de toros de manera implícita tal como resume el artículo 5 de dicha ley por el que 'Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que
conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.'


Ya en 2010, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 28/2010, de 3 de agosto, de modificación del artículo 6 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, por la cual se prohibían las
corridas de toros en Catalunya.


Los eventos tauromáquicos, como las corridas de toros o el Torneo del Toro de la Vega, en los que se produce la muerte del toro de lidia así como otros animales como los caballos, que son usados por los rejoneadores, son eventos organizados
entorno al sufrimiento, maltrato y tortura animal. Una sociedad democrática y pacífica basada en valores de respeto, tolerancia y no violencia no puede permitir ni tolerar aún su existencia.


Por todo ello, teniendo en cuenta que las corridas de toros han ido evolucionando a lo largo de la historia para que fueran menos cruentas y que hay países donde los espectáculos taurinos no incluyen la muerte del animal, a la espera de su
definitiva abolición, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Realizar las modificaciones legales oportunas para prohibir la tortura y muerte del animal en las corridas de toros y otros tipos de eventos tauromáquicos.


2. Realizar las modificaciones legales oportunas para prohibir la participación de caballos en las corridas de toros


3. Cumplir, con carácter inmediato, el artículo 3 de la Directiva 98/58/CE del Consejo de la Unión Europea, de 20 de julio de 1998 relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas por el que 'Los Estados miembros
adoptarán las disposiciones necesarias para que el propietario o criador tome todas las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que dichos animales no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles'.


4. Realizar las modificaciones legales oportunas para excluir al Torneo del Toro de la Vega como fiesta de interés turístico nacional, tal como recoge la Resolución de la Secretaria de Estado de Turismo por la que se publica la relación de
Fiestas de Interés Turístico Internacional, Fiestas de Interés Turístico Internacional y Fiestas de Interés Turístico, publicada en el BOE núm. 41, de 16 de febrero de 1980.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Joan Baptista Olòriz Serra, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz de Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000310


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
prospecciones de hidrocarburos y la declaración, por ley, del mar Mediterráneo como zona libre de prospecciones, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Además de algunas autorizaciones de explotación ya existentes, y que no son objeto de la presente Proposición no de Ley, actualmente en el Mar Mediterráneo, aprobados o en trámite, existen un importante



Página 68





número de permisos de investigación o autorizaciones de prospecciones petrolíferas para la exploración de hidrocarburos que representan una seria amenaza para los ecosistemas y la flora y fauna marina.


Peligros y amenazas, que en un mar cerrado como el Mediterráneo se agravan, ya que los efectos negativos pueden trasladarse con facilidad de una zona a otra. Máxime cuando los citados permisos o autorizaciones son tramitados, a menudo,
encadenados unos a otros, o solapándose espacialmente entre sí, sin tener en cuenta los efectos sinérgicos que significa todo ello, ni en cuanto al conjunto del Mar Mediterráneo, ni en cuanto a cada una de las zonas afectadas.


Por otra parte muchas de estas actividades de exploración de hidrocarburos se hallan muy cerca o solapadas con zonas protegidas, con zonas en las que, en la actualidad, se están tramitando figuras proteccionistas, o con zonas en las que
existen estudios que solicitan su protección, atendiendo a su alto valor natural. Todo ello, sin perjuicio, de existir aún muchas zonas en el Mediterráneo, pendientes de estudios más minuciosos a efectos de protección.


Actividades que además significan un gran impacto respecto de los recursos pesqueros.


Pero es que además estamos en una zona, el Mar Mediterráneo español, donde se ubica una de las zonas turísticas más relevantes del mundo. Una actividad turística que debe guardar una excelente relación con la conservación del medio
ambiente. Una actividad muy dependiente del mar y, sin duda, poco compatible con que se extraiga petróleo en el mismo mar donde se hallan, ubicadas, sus playas y puertos.


Por otra parte todos los programas y normativas españolas y europeas apuestan por reducir este tipo de combustibles, apostando por las energías renovables.


Por último hay que recordar que Francia ya tomó medidas en su momento declarando el Mar Mediterráneo Francés libre de prospecciones, y que desde hace ya años, la sociedad civil se ha venido manifestando absolutamente en contra de las
mencionadas actividades en el Mar Mediterráneo, dando lugar a multitud de iniciativas impulsadas por organizaciones ecologistas, instituciones locales y autonómicas etc., de las que la Alianza Mar Blava constituye un claro ejemplo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Aplicar una moratoria de efecto inmediato en relación a la presentación de nuevas solicitudes de permisos de investigación, exploración y explotación de hidrocarburos y de proyectos de exploración de hidrocarburos en el Mediterráneo
español. Así como a la finalización y archivo definitivo de los expedientes en tramitación relativos a permisos de investigación de hidrocarburos y de los proyectos de exploración existentes.


2. Impulsar la declaración, por ley, del Mediterráneo español como zona libre de prospecciones de hidrocarburos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Sofía Hernanz Costa y Ramón Socias Puig, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000314


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de los establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
reactivación de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualizándola y dotándola de presupuesto, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El medio rural español supone en nuestro país el 90 % del territorio. Integra a más del 20 por ciento de la población, que alcanza el 35 por ciento si se incluyen las zonas periurbanas.



Página 69





El alto grado de envejecimiento del medio rural español conlleva la necesidad de crear estrategias para fijar población en condiciones de igualdad con el resto del territorio.


Este medio rural sustenta en buena medida un sector agroalimentario que genera más de 1.2 millones de empleos. El hecho de que en este inmenso territorio rural se encuentran la totalidad de nuestros recursos naturales y una gran parte
significativa de nuestro patrimonio cultural, así como las nuevas tendencias observadas en la localización de actividades económicas y residenciales, confieren a este medio rural una relevancia mayor de la conseguida en nuestra historia reciente.


La política rural española se ha venido apoyando, desde su ingreso en la entonces Comunidad Económica Europea, fundamentalmente, en la política agraria comunitaria y en sus objetivos, programas e instrumentos financieros.


El 13 de diciembre de 2007 se promulgó la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, en la que se establecían las bases de una política rural propia como Política de Estado, plenamente adaptada a las condiciones económicas,
sociales y medioambientales particulares del medio rural español.


Una ley llamada a complementar la ampliación de los instrumentos de las políticas europeas y de las políticas sectoriales convencionales, para procurar un desarrollo rural sostenible sobre el medio rural.


Una ley elaborada por la gente del medio rural, con un amplio consenso político, para impulsar un modelo de desarrollo que debe poner en valor la capacidad de generar empleo en el propio medio como principal instrumento para revertir el
fenómeno del despoblamiento que desertiza nuestros territorios.


Una ley, en definitiva, para que las políticas de desarrollo rural constituyan una prioridad en nuestro pais.


Los socialistas hemos luchado, tanto a nivel nacional como europeo, por la igualdad de oportunidades, obligaciones y derechos entre los ciudadanos en el medio rural, con independencia de su lugar de residencia o cualquier condición personal,
siendo las mujeres y los jóvenes los colectivos prioritarios.


El Gobierno del PP se ha empleado con especial inquina contra las gentes del mundo rural. Empezaron aboliendo en la práctica la Ley 45/2007, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, pues durante estos cuatros años apenas si la dotaron
de presupuesto.


Y continuaron eliminando todo tipo de servicios en los municipios rurales y promulgando una reforma local que aboca a los pequeños ayuntamientos de nuestro país al cierre.


El PSOE mantiene un claro compromiso con el mundo rural, apostando por dar a la política rural rango de política de Estado, y por impulsar una política de desarrollo rural comprometida. Conscientes también de la necesidad de adaptar esta
ley a los nuevos tiempos y necesidades y de dotarla de presupuesto suficiente para alcanzar, tanto los objetivos que en ella se plantean, como los nuevos retos a los que se enfrenta el mundo rural.


Por todo lo expuesto, lleva al Grupo Parlamentario Socialista a presentar la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar y reactivar la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, procurando su actualización para afrontar los nuevos retos y problemas que tiene el medio rural de nuestro país.


2. Garantizar una dotación presupuestaria suficiente y adecuada del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que se pueda poner en marcha el punto anterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Felipe Jesús Sicilia Alférez, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000315


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la



Página 70





siguiente Proposición no de Ley sobre los daños ocasionados por las heladas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Las bajas temperaturas y heladas de la madrugada del pasado 17 de febrero de 2016 fueron letales por las pérdidas originadas en frutales, almendro y hortalizas, en todas las comarcas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta
afección climática se puede considerar de alta intensidad puesto que las temperaturas llegaron a marcar mínimos de -7° C, con muchas horas continuadas, llegando a 12 horas por debajo de 0°.


En una primera valoración los daños se estiman en 45 millones de euros, destacando los de melocotón (23,5 millones de euros), nectarina (16,8 millones de euros) y almendro (3,2 millones de euros).


La riqueza y variedad de la agricultura de la Región de Murcia, con rendimientos muy altos, requiere unas condiciones de aseguramiento especiales para que el sector agrario continúe siendo potente, competitivo y un gran yacimiento de empleo.
Los/as productores de fruta de la Región de Murcia cuentan con una tradición aseguradora elevada a través del sistema de seguros agrarios, pero esta tendencia se ha quebrado en los últimos años debido a las limitaciones existentes a la hora de
contratar las opciones de helada y falta de cuajado, problemática que ha afectado a la hora de realizar la contratación del seguro de frutales.


Si bien tenemos claro que 'lo que es asegurable no es indemnizable vía Decreto' consideramos que para este caso, con las coberturas actuales y sistema de limitación de rendimientos, los/as productores/as de fruta de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia no pueden asegurar el 100 %, suponiendo un infraseguro de su cosecha, por lo que la parte que no es posible asegurar sería susceptible de ser cubierta a través de un Decreto de medidas excepcionales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Tomar medidas que ayuden a paliar los daños sufridos por los agricultores murcianos que no han podido asegurar sus producciones debido a las limitaciones a la hora de contratar en el seguro de frutales las opciones de heladas y falta de
cuajo.


2. Procurar junto con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y AGROSEGURO, la inclusión de mejoras en las condiciones en la contratación del seguro agrario para los/as agricultores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tales
como:


a) El seguro por falta de cuajado sea opcional e independiente de la helada.


b) El riesgo de pedrisco, heladas y excepcionales tengan un rendimiento libre próximo a la producción esperada.


c) Dar cobertura a las pérdidas de cosecha de frutales extratempranos y otras variedades.


d) Aplicar un sistema de zonificación en función de los riesgos y de los grupos varietales que puedan existir según campañas anteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2016.-María González Veracruz y Pedro Saura García, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000323


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, la



Página 71





siguiente Proposición no de Ley sobre plan de actuación frente a la hepatitis C, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La hepatitis C es una enfermedad que afecta a 130-150 millones de personas en el mundo y es la causa de muerte de unas 350.000 personas al año según estimaciones de la OMS.


El virus de la hepatitis C (VHC) sigue siendo la principal causa de cirrosis y trasplantes hepáticos. Los enfermos con cirrosis por VHC constituyen el 50 % de los pacientes que requieren un trasplante hepático y el 70-80 % de los pacientes
que padecen un carcinoma hepatocelular. En España la hepatitis C se cobra la vida de unas 4.000 personas al año. Las medidas que se adopten ahora para curar y erradicar esta enfermedad tendrá una incidencia decisiva para nuestro Sistema Nacional
de Salud, en los próximos años, al evitar trasplantes y muertes innecesarias. Estudios recientes como el de García Fulgueiras et. al. (2009), 'Hepatitis C and Hepatitis B related mortality in Spain', indican que el VHC podría haber causado el 70
% de las muertes por hepatocarcinoma y el 50 % de la mortalidad por cirrosis en España.


Por otro lado, las enfermedades infecciosas, y entre ellas la hepatitis C, presentan tasas superiores de prevalencia entre la población reclusa. Estos son los datos que aporta el Ministerio del Interior en su informe de 2013, Prevalencia de
las infecciones VIH y VHC en Instituciones Penitenciarias. La prevalencia por VHC dentro de las Instituciones Penitenciarias es de un 21,3 %. El 27,5 % de los internos está infectado por el VIH y el 87,5 % VIH positivos presentan también
marcadores positivos del VHC. Estas tasas de prevalencia son hoy menores que hace una década debido a la menor frecuencia de reclusos que son o han sido consumidores de drogas por vía parenteral. A pesar de ello, estos datos, por si solos,
deberían despertar la alarma para que la población interna, afectada por el virus de la hepatitis C, deba ser considerada como un grupo importante sobre el que actuar para evitar la propagación del virus.


La mayor prevalencia en España de población infectada por hepatitis C corresponde a la población nacida entre los años 1950 y 1980. Este grupo poblacional se encontraría en la actualidad dentro del colectivo que desarrolla las fases más
avanzadas de la enfermedad, siendo uno de los colectivos principales sobre los que se debe actuar.


En el Plan Estratégico para el Abordaje de la hepatitis C en el Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2015) establece que el número de personas infectadas en España oscila entre 481.000-702.000,
según se trate de personas con viremia (en torno a 1,2 % de la población) o presencia de anticuerpos (en torno a 1,7 %), y que el porcentaje estimado de personas infectadas que desconocen que lo están asciende al 70 %.


La aparición de una nueva generación de fármacos para curar la hepatitis C crónica, antivirales directos, ha supuesto una 'revolución' por la elevada tasa de resultados en respuesta viral sostenida, superiores al 90 %, y por sus menores
efectos adversos.


Las reivindicaciones de los afectados por hepatitis C propiciaron que el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión del día 14 de enero de 2015, adoptase, por unanimidad, la decisión de elaborar un Plan
Estratégico para el abordaje de la hepatitis C en el Sistema Nacional de Salud (PEAHC). Este Plan aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 26 de marzo de 2015, ha resuelto parcialmente los problemas de la
hepatitis C en España, pero es indudable que quedan nuevos hitos por recorrer. Habiéndose cumplido ahora un año de su inicio, se urge al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a evaluar sus resultados y a su actualización, tal como ya
ha sido preguntado el Ministerio por parte del Grupo Parlamentario Socialista recientemente.


Las Plataformas de Afectados por hepatitis C denuncian que el acceso a los nuevos fármacos establecidos en el PEAHC no es igual en los distintos territorios y hospitales españoles; y que ello vulnera derechos fundamentales de los
ciudadanos, tales como el derecho a la protección de la salud garantizado en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978.


Los precios abusivos que se han tratado de imponer para estos medicamentos dificultan y, en ocasiones, imposibilitan el acceso de gran parte de la población a las nuevas terapias, poniendo en peligro la salud de los ciudadanos y dificultando
la sostenibilidad de nuestro Sistema Nacional de Salud.


El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad negoció con los laboratorios farmacéuticos que comercializan los nuevos antivirales una serie de mecanismos, a todas luces insuficientes, para abaratar su coste, como fijar un techo de
gasto y acuerdos de precio por volumen o de riesgo compartido. Posteriormente, la aparición de nuevos medicamentos reciente y prevista debe favorecer que exista una mayor competencia y en consecuencia una modificación a la baja del conjunto de
medicamentos.



Página 72





El Gobierno de España, a través del Ministerio de Hacienda, acordó ofrecer un préstamo a 10 años a las Comunidades Autónomas para hacer frente al gasto extraordinario que suponen los nuevos medicamentos. Las CC.AA. han tenido que esperar,
adelantando el gasto de los nuevos tratamientos, hasta diciembre de 2015, fecha en la cual el Consejo de Ministros aprobó habilitar una partida de 1.000 millones de euros para formalizar los préstamos a las CC.AA.


La reforma de la Ley de financiación autonómica y de estabilidad presupuestaria, aprobada en mayo de 2015, que incluye una modificación de la Ley General de Sanidad obliga a los Gobiernos autonómicos a informar periódicamente del gasto en
medicamentos y productos sanitarios. La reforma de la ley de financiación autonómica establece que el Gobierno puede penalizar a las CC.AA. cuyo gasto global en medicamentos creciera por encima del Producto Interior Bruto (PIB).


Según se desprende de los primeros datos remitidos por las CC.AA. al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el gasto farmacéutico total del SNS ha crecido un 9,21 %, correspondiendo la inmensa mayoría de dicho incremento a los
medicamentos hospitalarios, cuyo gasto se ha disparado en 2015 en más de un 25 % por la compra de los nuevos antivirales de acción directa de la hepatitis C. Los datos aportados indican que sin los fármacos para la hepatitis C el gasto hospitalario
hubiera crecido solo un 2,1 % frente al incremento actual del 25 %. Ello pone en evidencia la magnitud del problema que el acceso a estos medicamentos implica, tanto para los afectados, que tienen en riesgo acceder al tratamiento que requieren,
como al conjunto del SNS y las CCAA, gestoras de la sanidad pública en España.


Con relación al conocimiento de la extensión de la enfermedad en España, la escasez de datos y la poca fiabilidad de los mismos, unida a la inadecuada identificación y codificación de las personas diagnosticadas por hepatitis C dificultan
conocer el alcance de la incidencia real de la enfermedad en España.


Como ya se ha dicho, el porcentaje estimado de personas infectadas que desconocen que lo están asciende al 70 %. Esta población silente puede elevarse a cerca de 500.000 personas en España. Si no se establecen medidas urgentes para su
detección, hacia el año 2030 una parte de estos enfermos alcanzarían las fases evolutivas más graves de la infección y las complicaciones asociadas a la evolución de esta enfermedad. Esta evolución conllevará gran sufrimiento para los infectados
(aumento de cirrosis, cánceres de hígado, adenocarcinoma hepático y muerte asociada a la enfermedad) y un mayor costo para nuestro SNS.


Los investigadores inciden en la necesidad de realizar búsqueda activa de casos, haciendo serologías para buscar el virus de la hepatitis C en la población nacida entre 1950 y 1980, cuando en un análisis rutinario realizado por el médico de
Atención Primaria aparezcan las transaminasas altas o si ha habido exposición a situación de riesgo, como las transfusiones de sangre antes de 1992 o el uso de drogas intravenosas. Hay que tener en cuenta que el éxito de una estrategia de búsqueda
activa depende, fundamentalmente, de que este programa se acompañe del plan de actuación individual sobre la persona detectada seropositiva, incluyendo el acceso al tratamiento en los casos recomendados.


En cualquier caso, es necesario conocer datos precisos, fiables y actualizados que permitan establecer estrategias necesarias de control de la enfermedad. Es necesario fortalecer la vigilancia epidemiológica para combatir esta pandemia y
realizar un programa de estudio para conocer la incidencia real de la hepatitis C en nuestro país. Los estudios actuales son muy limitados, tanto por la dimensión de las muestras como por los colectivos analizados.


Por todas estas razones, y teniendo en cuenta las reivindicaciones de las Plataformas de Afectados por la hepatitis C, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:


Proposición no de ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Presentar en el plazo de dos meses una evaluación del actual Plan Estratégico para el abordaje de la hepatitis C.


- Elaboración de un nuevo Plan Estratégico para el Abordaje de la Hepatitis C en el Sistema Nacional de Salud que incorpore, entre otros, los siguientes compromisos:


• Una planificación de ámbito nacional que incluya el desarrollo de políticas efectivas para curar, controlar y prevenir la enfermedad.


• Un plan de prevención de la transmisión del virus



Página 73





• Puesta al día de los criterios de tratamiento a la luz de las recomendaciones de los expertos y del nuevo conocimiento sobre la efectividad y posicionamiento terapéutico de los tratamientos.


• Nuevos mecanismos de acceso a los antivirales de acción directa (renegociación de los contratos con los laboratorios).


- Articular un Plan de Financiación adicional y extraordinario que no penalice a las CCAA como consecuencia del coste necesario para abordar los objetivos terapéuticos del plan. Este plan de financiación deberá garantizar el acceso a los
nuevos tratamientos a todos los pacientes diagnosticados con hepatitis C, con indicación de tratamiento.


- Realizar campañas preventivas que informen a la población sobre la hepatitis C y sus vías de contagio, y en especial a los colectivos de mayor riesgo.


- Elaborar y desarrollar de manera urgente un estudio epidemiológico de la hepatitis C que permita conocer cuál es la situación epidemiológica real de la enfermedad en nuestro país.


- Actualizar los datos sobre la mortalidad asociada al virus de la hepatitis C en nuestro país.


- El nuevo Plan Estratégico para el abordaje de la hepatitis C debe ser realizado por un equipo multidisciplinar compuesto por profesionales sanitarios públicos de las diversas CC.AA., expertos y de prestigio reconocido dentro del ámbito de
la sanidad pública.


- Constituir una Comisión de Seguimiento para garantizar el cumplimiento del nuevo Plan Estratégico, que incorporará, además de a expertos y representantes de las administraciones, a representantes de las asociaciones de afectados por
hepatitis C.


- Desarrollar políticas que reviertan las diferencias sanitarias que existen entre las CC.AA.


- Establecer un nuevo marco de relaciones con los laboratorios farmacéuticos que poseen las patentes y comercializan los nuevos medicamentos. Para ello el Gobierno deberá:


• Promulgar políticas y establecer los mecanismos de control y arbitraje que impidan a las empresas farmacéuticas establecer precios abusivos de los medicamentos, poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas.


• Garantizar que la inclusión de innovaciones farmacológicas sean compatibles con la sostenibilidad de nuestro Sistema Nacional de Salud.


• Promover negociaciones, tanto a nivel nacional, como a nivel europeo para negociar la compra conjunta de las innovaciones farmacéuticas de hepatitis C.


• Llegar a acuerdos con las CC.AA para realizar la compra centralizada de fármacos contra la hepatitis C a través de una 'central de compras de fármacos', que garanticen líneas de incorporación voluntaria y abierta para las Comunidades.


- Dar la máxima transparencia, dentro de la legislación vigente, a toda la información relacionada con la hepatitis C.


- Dar una respuesta adecuada al control y tratamiento de la enfermedad entre la población reclusa.


- Dotar de presupuesto específico para la investigación y el tratamiento de los menores afectados por el VHC, con el fin de erradicar la hepatitis C infantil. Además, se identificarán y dotarán las Unidades Especializadas en Hepatología
Infantil necesarias a nivel nacional para tratar con los nuevos antivirales de acción directa a la población infantil afectada por el VHC.


- Derogar el Real Decreto Ley 16/2012 con el fin de recuperar una Sanidad Pública, Universal y Gratuita que dé también atención a la población migrante. La población migrante procede en muchos casos de países con una alta prevalencia de
hepatitis C. Por eso deben realizarse estudios sobre la prevalencia de la hepatitis C de la población migrante que vive en nuestro país, ya que el control y tratamiento en estas personas además de ser un derecho, contribuirá a preservar la salud
pública de nuestro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2016.-María Soraya Rodríguez Ramos y Jesús María Fernández Díaz, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 74





Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/000264


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la diputada Ana María Surra Spadea, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el
embargo de armas a los países implicados y otras medidas sobre la resolución del conflicto en Yemen, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional.


Exposición de motivos


El 25 de marzo de 2015, una coalición de países encabezada por Arabia Saudí y formada por Bahrein, Egipto, Jordania, Kuwait, Marruecos, Qatar, Senegal, Sudán y los Emiratos Árabes Unidos inició una devastadora campaña militar contra los
huzíes, un agente no estatal armado yemení que se ha hecho con el control de gran parte del territorio de Yemen, incluida la capital, y ha derrocado al gobierno. Hay indicios crecientes de que la coalición militar encabezada por Arabia Saudí sigue
sin adoptar todas las precauciones posibles para preservar a la población civil en medio de los ataques aéreos que está lanzando en todo Yemen.


La situación humanitaria en Yemen es extremadamente grave. Según datos publicados el 1 de marzo por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (DCHA), de un total de 26 millones de personas, más de 21
necesitan ayuda humanitaria, incluidos 1,8 millones de niños y niñas en riesgo de malnutrición. El número de heridos alcanzaba los 29.612 y la cifra de muertos superaba las 6.000 personas, incluidos casi 3.000 civiles, entre ellos al menos 700
niños y niñas. La mayoría de las muertes de civiles han sido causadas por ataques aéreos de la coalición encabezada por Arabia Saudí. En su intervención ante el Consejo de Seguridad de la ONU el 3 de marzo de 2016, el coordinador de Asuntos
Humanitarios de las Naciones Unidas destacó que la principal preocupación era la protección de los civiles antes los bombardeos y denunciaba que todas las partes seguían atacando lugares protegidos como los hospitales, escuelas y viviendas.


Amnistía Internacional ha documentado 30 ataques aéreos que fueron ilegítimos, algunos de los cuales constituyen crímenes de guerra. Entre ellos se encuentran ataques dirigidos deliberadamente contra bienes de carácter civil y casos en los
que no se respetó el principio de proporcionalidad y no se adoptaron precauciones para evitar causar daños a la población civil. Numerosos ataques de la coalición han destruido o dañado bienes de carácter civil en lo que parecen haber sido ataques
indiscriminados que constituyen violaciones del derecho internacional humanitario.


Además de los bombardeos aéreos, también han causado muertes y heridas entre la población civil las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas durante los combates terrestres entre el grupo armado huzí y las fuerzas leales
al ex presidente Ali Abdullah Saleh, por una parte, y los Comités de Resistencia Popular contrarios a los huzíes por otra; todas las partes del conflicto han lanzado ataques indiscriminados con morteros, granadas propulsadas por cohetes y
artillería. Amnistía Internacional y Human Rights Watch también han documentado el uso por la coalición encabezada por Arabia Saudí de municiones de racimo prohibidas internacionalmente.


Además, aparentemente, todas las partes del conflicto han cometido abusos y violaciones graves de derechos humanos. El grupo armado huzí y sus fuerzas aliadas están también poniendo en peligro la vida de miles de civiles en la ciudad
meridional de Taiz al impedir, desde hace tres meses, la entrada tanto de suministros médicos esenciales como de alimentos. Todas las rutas de entrada y salida de Taiz están controladas por el grupo armado huzí y sus aliados, y los residentes están
en la práctica atrapados en un enclave de la ciudad, sin acceso a artículos de primera necesidad.


El 25 de febrero de 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la situación humanitaria en Yemen [2016/2515(RSP)] que, entre otras cuestiones, pedía a la Alta Representante de la UE que pusiera en marcha 'una iniciativa
destinada a imponer un embargo de la UE a la venta de armas a Arabia Saudí'.


Según un informe de febrero de 2016 de la coalición Armas Bajo Control, Alemania, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Montenegro, Países Bajos, Suecia, Suiza y Turquía han informado de licencias de exportación y ventas de armas a Arabia
Saudí por valor de más de 25.000 millones de dólares



Página 75





estadounidenses en 2015, entre ellas drones, bombas, torpedos, cohetes y misiles. Este tipo de armas son las que Arabia Saudí y sus aliados están utilizando para cometer violaciones graves del derecho internacional humanitario y del derecho
internacional de los derechos humanos y posibles crímenes de guerra en el curso de ataques aéreos y terrestres efectuados en Yemen. En marzo de 2015 Suecia decidió no renovar un Memorándum de Entendimiento sobre cooperación militar con Arabia Saudí
tras una disputa diplomática entre ambos países sobre derechos humanos y en enero de 2016 Bélgica decidió suspender las autorizaciones de contratos de venta de armas a Arabia Saudí.


Entre los Estados que siguen suministrando armas a Arabia Saudí, que entre 2011 y 2015 fue el segundo mayor importador mundial de armas, con un incremento del 275 % comparado con el periodo 2006-2010, y a los socios de su coalición para su
uso en Yemen hay Estados Parte y signatarios del TCA, en violación manifiesta del Tratado. También se han desviado armas que han acabado en manos de las fuerzas huzíes y de otros grupos armados que luchan en Yemen.


Según datos oficiales, entre 2011 y el primer semestre de 2015, España exportó armas a Arabia Saudí por valor de más de 1.100 millones euros. En el primer semestre de 2015, cuando la coalición, encabezada por Arabia Saudí, ya había iniciado
sus operaciones militares en Yemen, el Gobierno español autorizó la venta a Arabia Saudí de material de defensa por valor de más de 27 millones de euros, incluida munición por valor de 6,9 millones de euros, bombas torpedos y misiles por importe de
17,3 millones de euros, 645.00 euros en sistemas de dirección de tiro y aviones valorados en 2,2 millones. Además, en el primer semestre de 2015, España exportó armas a Arabia Saudí por valor de más de 447 millones, incluidos dos aviones de
reabastecimiento en vuelo, repuestos y asistencia técnica, munición, una estación de control remoto para armas y pistolas de uso deportivo para una empresa particular.


En enero de 2016, Amnistía Internacional, FundiPau, Greenpeace y Oxfam Intermón manifestaron su oposición a la inminente firma de un contrato entre Navantia y Arabia Saudí para la construcción de cinco corbetas para la armada saudí debido al
riesgo claro de que estos barcos de guerra se utilicen para cometer ataques militares directos a la población civil, ataques indiscriminados en Yemen o facilitar el mantenimiento del bloqueo naval al que somete a Yemen desde el 25 de marzo de 2015,
que es una violación grave del derecho internacional humanitario. Si el Gobierno español autorizase esta exportación, violaría los artículos 6, 7 y 11 del Tratado sobre el Comercio de Armas y del artículo 8 de la Ley 53/2007 sobre el control del
comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y el artículo 7 de su Reglamento de aplicación.


Conscientes del alto índice de paro en Ferrol y la Bahía de Cádiz y en solidaridad con todas las personas afectadas consideramos que una posibilidad para crear puestos de trabajo en los astilleros de Navantia en esas localidades es que el
Gobierno impulse alternativas de producción civil como el reciclado ecológico de buques (la denominada 'deconstrucción naval'), para la que hay un vacío de infraestructuras en Europa que Navantia podría cubrir, y la eólica offshore (aerogeneradores
en el mar), dada la necesidad de buques de aprovisionamiento, mantenimiento y reparación, palas, torres de aerogenerador, etc.


La intensificación de las violaciones -incluidos posibles crímenes de guerra- que han desencadenado una crisis humanitaria en el contexto del conflicto armado de Yemen solo empeorará a menos que todos los Estados impongan inmediatamente un
embargo total a las transferencias de armas que podrían emplear cualquiera de las partes contendientes. Pese al sufrimiento insoportable de la población civil y el creciente número de víctimas, los gobiernos no han tomado medidas convincentes para
impedir nuevas violaciones de derechos humanos, realizar investigaciones independientes e imparciales o poner a los responsables a disposición de la justicia, sino que están haciendo negocios como de costumbre y, en algunos casos, incluso aumentando
las transferencias de armas.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Denegar las autorizaciones para transferir armas a las partes del conflicto de Yemen, incluida la exportación de las cinco corbetas objeto de un contrato entre la empresa Navantia y Arabia Saudí, mientras se siga teniendo información, de
fuentes de fácil acceso y fidedignas, o mientras subsista un riesgo sustancial a tenor de los datos disponibles, de que las armas se emplearían para cometer o facilitar que se cometan violaciones graves del derecho internacional de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario o se desviarían para dicho uso.



Página 76





2. Revocar las autorizaciones de transferencias de armas concedidas desde el 25 marzo de 2015 mientras subsista un riesgo sustancial, a tenor de los datos disponibles, de que las armas se emplearían para cometer o facilitar que se cometan
violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario o se desviarían para dicho uso.


3. Investigar si la coalición encabezada por Arabia Saudí ha utilizado armas españolas en la comisión de presuntos crímenes de guerra y violaciones graves del derecho internacional humanitario en los bombardeos en Yemen.


4. Impulsar que la Unión Europea imponga de inmediato un embargo de las transferencias de armas y productos y tecnologías de doble uso a las partes del conflicto de Yemen, incluido el apoyo logístico y económico para dichas transferencias y
garantice su cumplimiento mediante el establecimiento de un procedimiento de supervisión y verificación.


5. Impulsar que el Consejo de Seguridad de la ONU amplíe el embargo de armas establecido por la ONU en virtud de la resolución 2216 para prohibir el suministro directo o indirecto de armas, municiones, equipo o tecnología militar, o de
apoyo logístico y económico para dichos suministros, a cualquiera de las partes del conflicto de Yemen, o en apoyo de sus operaciones militares en Yemen, mientras exista un riesgo sustancial de que estas armas se empleen para cometer violaciones
graves del derecho internacional.


6. Apoyar el establecimiento de un mecanismo internacional independiente para investigar las denuncias de violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por todas las
partes del conflicto, con el fin de garantizar que los responsables comparecen ante la justicia en juicios justos y se proporciona una reparación completa a las víctimas y sus familias.


7. Adoptar medidas para mejorar el control y la transparencia del comercio de armas que eviten la venta de armas para cometer violaciones graves del derecho internacional.


8. Reforzar sus esfuerzos diplomáticos para poner fin al conflicto en Yemen.


9. Estudiar -y en su caso- proponer y negociar con las trabajadoras y trabajadores de los astilleros de Navantia en Ferrol y la Bahía de Cádiz, la adopción de un plan industrial de alternativas de producción civil para el mantenimiento de
sus puestos de trabajo, como el reciclado ecológico de buques (la denominada 'deconstrucción naval') y la eólica offshore (aerogeneradores en el mar).'


Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Ana María Surra Spadea, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz de Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


161/000316


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una Proposición no de Ley para reducir y evitar ataques contra la población civil, contra los hospitales, los centros de salud, las ambulancias y el personal sanitario, en zonas de conflicto.


Antecedentes


El año 2015 fue catastrófico para la ayuda humanitaria en zonas de conflicto y 2016 va por el mismo camino. Los ataques a hospitales, pacientes y al personal médico que los atiende, son una tendencia en aumento. Además de las consecuencias
directas que estos ataques producen en términos de muertos y heridos, privan a las poblaciones civiles atrapadas en zonas de conflicto, de la atención sanitaria que desesperadamente necesitan: heridos, mujeres embarazadas, niños, ancianos y
personas con enfermedades crónicas son también víctimas indirectas de los mismos.


Es cierto que los ataques de este tipo no son nada nuevo. Ocurren en todas las zonas de conflicto en las que trabajan organizaciones humanitarias como Médicos sin Fronteras (MSF), y a menudo, son perpetrados por grupos rebeldes armados u
otras milicias. Pero lo que ha sucedido en los últimos meses, es un aumento en el número de estos ataques pero no perpetrados por las milicias o grupos rebeldes



Página 77





descontrolados, sino por ejércitos gubernamentales de Estados miembro de Naciones Unidas como son los casos de Siria, Estados Unidos, Rusia, Arabia Saudí e Israel.


En los últimos cuatro meses se han producido ataques como los siguientes:


- 3 de octubre de 2015. Bombardeo por la fuerza aérea de Estados Unidos, del hospital MSF en Kunduz, Afganistán. 42 personas murieron en el ataque, pacientes y personal médico en su mayor parte. El hospital quedó totalmente destruido
dejando sin asistencia médica de emergencia a más de 300.000 personas en la región.


- 26 de octubre de 2015. Bombardeo por la fuerza aérea de la coalición encabezada por Arabia Saudí, del principal hospital en el distrito de Haydan, apoyado por MSF, en la provincia de Saada (norte) en Yemen. No causó víctimas mortales
porque entre el primer ataque y los ataques sucesivos dio tiempo para la evacuación de los pacientes ingresados y el personal sanitario. El hospital quedó totalmente destruido y dejó sin asistencia médica a más de 200.000 personas en la provincia.


- 12 de noviembre de 2015. Fuerzas especiales israelíes asaltaron un hospital en Hebrón, llevándose por la fuerza de su cama a un paciente de MSF que se encontraba herido. En la operación mataron a un visitante que se encontraba en su
habitación.


- 2 de diciembre de 2015. Una clínica móvil de MSF en el distrito de Al Huban, en la provincia meridional de Taiz en Yemen, fue alcanzada por un bombardeo aéreo de la coalición encabezada por Arabia Saudí; una persona murió, 8 más
resultaron heridas.


- 10 de enero de 2016. Seis personas murieron por el bombardeo del hospital de Shiara, apoyado por MSF en la provincia de Saada (Yemen).


- 21 de enero de 2016. Nuevo ataque, en este caso contra una ambulancia en la provincia de Saada (Yemen). El conductor de la ambulancia falleció como consecuencia del mismo.


- 15 de febrero de 2016. Bombardeo del hospital de Ma'arat Al Numan en Idlib, al norte de Siria. 25 personas murieron como consecuencia directa del ataque (16 pacientes + 9 personal sanitario). El hospital fue alcanzado por cuatro misiles
en dos ataques perpetrados con apenas unos minutos de diferencia. Su destrucción deja una población de unas 40.000 personas sin acceso a atención médica en una zona de conflicto abierto.


En todos los casos, las estructuras médicas estaban perfectamente identificadas como tales y todas las partes en conflicto, informadas periódicamente y al detalle, de las coordenadas GPS de las mismas para evitar errores o daños no
intencionados.


El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tiene contabilizados más de 100 incidentes entre marzo y noviembre de 2015 en Yemen, durante los cuales se lanzaron bombas que impactaron directamente o en las inmediaciones, de hospitales y
centros de salud.


En el caso de Yemen, la ONU también ha denunciado en un reciente informe que la población civil sufre una grave crisis humanitaria por un conflicto que habría provocado ya casi 6.000 víctimas mortales. El informe denuncia que aviones de
combate y artillería han impactado en repetidas ocasiones sobre infraestructuras civiles, tales como carreteras, puentes, escuelas, mercados, hospitales, puestos de salud, ambulancias y campos de desplazados.


A los casos de Yemen y Afganistán podemos sumar los ataques indiscriminados contra la población civil en general y los hospitales, los centros de salud, las ambulancias y el asesinato del personal sanitario en particular, durante los cinco
años de conflicto en Siria.


En Siria, los ataques contra los servicios médicos, presentes desde el inicio del conflicto, han aumentado considerablemente en los últimos meses. Los bombardeos aéreos rusos y los de la fuerza aérea siria se han incrementado desde
septiembre y se han cebado particularmente, con los centros de salud, el personal médico y los pacientes. Al menos 12 hospitales, seis de ellos apoyados por MSF, fueron bombardeados durante el pasado mes de octubre.


Según la organización Physicians for Human Rights, menos de un tercio de los hospitales de Alepo seguían funcionando a principios de noviembre del año pasado (2015), y el 95 por ciento de los médicos en la ciudad habían huido, estaban
detenidos o habían sido asesinados. También informan que otros 16 centros de salud se vieron afectados por los ataques aéreos durante el pasado mes de octubre, diez de ellos perpetrados por la aviación rusa.


Estos hechos no se pueden aceptar. Ni aunque sea erróneamente debe permitirse o tolerarse el bombardeo de un hospital o de un centro de salud. Durante los últimos cuatro meses, decenas de infraestructuras médicas han sido objeto de ataques
en distintos países en conflicto y hay que poner fin a



Página 78





esta situación. Los ataques no deberían producirse y en caso de que lamentablemente ocurran, deben ser investigados por organismos competentes de imparcialidad garantizada. Debe evitarse toda posibilidad o sensación de impunidad ante estas
violaciones del Derecho Internacional Humanitario, puesto que ello contribuye a perpetuarlas.


El ataque contra un hospital, contra sus pacientes y contra su personal médico, todos ellos expresamente protegidos por los Convenios de Ginebra, constituye una grave violación del Derecho Internacional Humanitario (DIH).


La Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (CIHE) es el único organismo de investigación de carácter permanente con mandato para investigar posibles violaciones del Derecho Internacional Humanitario en el marco de los Convenios de
Ginebra. Su competencia emana del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977 (artículo 90). España es, desde abril de 1989, signataria de ese Protocolo.


Cualquiera de los 76 países que, como España han ratificado la CINE, pueden solicitar una investigación sobre una posible violación del Derecho Humanitario. Hacerlo no es solo una prueba del compromiso con el respeto y la defensa del
Derecho Internacional Humanitario, sino un freno a la impunidad y, por tanto, la mejor forma de evitar que estos ataques se sigan produciendo.


El año 2015 se cerró con más de 60 millones de personas en el mundo, desplazadas forzosamente de sus lugares de origen. La mayor cifra registrada desde la Segunda Guerra Mundial. Esa realidad se plasma en la crisis de refugiados que
estamos viviendo a las puertas de Europa. Según la Organización Internacional de Migraciones, durante el año 2015, el 85 % del millón de personas que llegó a Europa procedía de países en guerra. En su gran mayoría de Siria, pero también de
Afganistán, Irak, Somalia y Yemen. No resulta aventurado pensar que las ciudades sitiadas, los barriles bomba, los ataques a los hospitales y, en general, todas las atrocidades que se están cometiendo contra las poblaciones civiles en esos países,
son la causa directa de esos desplazamientos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados muestra su respeto y adhesión a las normas del Derecho Internacional Humanitario y su repulsa más enérgica a la proliferación de ataques contra la población civil en zonas de conflicto y a las infraestructuras
que le dan apoyo, como los hospitales, los centros de salud y el personal médico que los atiende, por constituir una violación Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el marco de los Convenios de Ginebra.


Asimismo, insta al Gobierno a utilizar todos los recursos a nivel político y diplomático existentes para evitar que se produzcan violaciones del DIH en cualquiera de las formas prescritas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
Adicionales, y para que las que inevitable y lamentablemente se produzcan, sean sistemáticamente investigadas por la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta (CIHE), creada con tal fin.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de (Democràcia i Llibertat).


161/000318


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación
en la Comisión de Cooperación Internacional, relativa a la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.



Página 79





Exposición de motivos


Las empresas transnacionales y otras empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y, al mismo tiempo, tienen la capacidad de fomentar el bienestar económico, el desarrollo, el progreso tecnológico y la riqueza, así
como de provocar repercusiones negativas para los derechos humanos. Las empresas son a menudo responsables de violaciones de los derechos humanos. Estos crímenes quedan impunes debido a las lagunas en el derecho internacional, la ausencia o
debilidad de políticas nacionales o la corrupción del sistema judicial en los países de donde las empresas trasnacionales son originarias o donde realizan sus actividades. Muchas empresas son más ricas y más poderosas que los Estados que pretenden
reglamentar su actividad. El financiamiento de las empresas de candidatos políticos también genera impunidad para las trasnacionales. Muchas veces, las trasnacionales con un terrible historial de violaciones sistemáticas de los derechos humanos en
el sur global tienen su sede en muchos países de la UE, entre ellos en el Estado español.


Recae en los Estados la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los Estados deben proteger a su ciudadanía contra las violaciones de los derechos humanos
cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas transnacionales. Las políticas y la debida reglamentación, entre otras cosas mediante la legislación nacional, de las empresas transnacionales y otras empresas, y
el funcionamiento responsable de estas pueden contribuir a promover la protección, el ejercicio y el respeto de los derechos humanos y ayudar a canalizar los beneficios de las empresas hacia el disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Por su parte, una legislación nacional deficiente o aplicada de forma deficiente no puede mitigar eficazmente las repercusiones negativas de la globalización en las economías vulnerables, ni permite sacar el máximo beneficio de las
actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Por lo tanto, es preciso seguir esforzándose por superar las deficiencias de la gobernanza a nivel nacional, regional e internacional.


Durante décadas, comunidades de todo el mundo que han sufrido violaciones sistemáticas y constantes de los derechos humanos, además de crímenes económicos y ecológicos, por parte de las transnacionales. A muchas de ellas se les ha denegado
la justicia y han exigido reiteradamente normas vinculantes para las actividades de esas empresas. Durante décadas se han topado con un gran silencio. Pero este se rompió cuando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y
los derechos humanos (UNGP, siglas en inglés) fueron aprobados por consenso por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el 2011 en su resolución 17/4.


Los UNGP se basan en tres pilares fundamentales -proteger, respetar y remediar- que se refuerzan mutuamente y que abarcan medidas tanto preventivas como de reparación. Poco tiempo después se actualizó toda una serie de instrumentos
internacionales para adaptarlos a los UNGP, entre los que cabe destacar las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, la Iniciativa de Reporte Global de presentación de informes (GRI, siglas en inglés), y la norma ISO 26000.


Sin embargo, los UNGP sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU, de carácter voluntario, no limitan las violaciones de los derechos humanos por parte de las corporaciones. Los UNGP solo serán realmente efectivos si se acompañan de
un marco normativo vinculante.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En marea, presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reafirmar su compromiso con la Declaración Universal de Derechos Humanos, con los UNGP y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Naciones Unidas y a desarrollar una hoja de ruta vinculante para la implementación de los UNGP.


2. Exhortar a todas las empresas con base jurídica en España a que cumplan con su responsabilidad de respetar los derechos humanos de conformidad con lo dispuesto en los UNGP.


3. Declararse favorable a la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.



Página 80





4. Apoyar y colaborar de forma efectiva con grupo de trabajo del CDH para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos.


5. Promover en el seno de la Unión Europea el apoyo incondicional al ya citado grupo de trabajo del CHD para la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con
respecto a los derechos humanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2016.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000319


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación
en la Comisión de Cooperación Internacional, relativa a la Elaboración de una nueva Ley de Solidaridad y Cooperación Internacional y al aumento de la inversión en Cooperación Internacional.


Exposición de motivos


El año 2015 será considerado un año histórico para la cooperación internacional para el desarrollo. La aprobación de la llamada Agenda 2030 supone el mayor compromiso jamás alcanzando por la comunidad internacional para acabar con la
pobreza extrema en el mundo y generar las condiciones para un desarrollo internacional sostenible que no deje a nadie atrás. Sin embargo, este compromiso histórico en el ámbito internacional ha coincidido con una legislatura de retroceso sin
precedentes en la cooperación de nuestro país que nos permite hablar de un verdadero desmantelamiento de la política de cooperación española en estos cuatro años. Este desmantelamiento se ha construido sobre tres ejes.


En primer lugar, la reducción de los fondos de Ayuda Oficial para el Desarrollo y la reorientación de los mismos a los países de renta media en vez de los países con rentas más bajas, contraviniendo los criterios de eficacia que el propio
gobierno asumió en el Plan Director 2013-2016. La Ayuda Oficial para el Desarrollo en España se ha visto reducida en casi un 70 % desde el año 2009. En concreto, el año 2015 se dedicó a Ayuda Oficial para el Desarrollo un 0,17 % 1 de la Renta
Nacional Bruta. Esta cifra está muy lejos del compromiso del 0,7 % alcanzado por todos los estados en el año 1980 e incluso de la media de la Unión Europea, situada en el 0,42 % de la RNB 2.


En segundo lugar, la rebaja del rango jerárquico de la política de cooperación para el desarrollo, suprimiendo la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y relegando la política de cooperación internacional para el desarrollo a una
Secretaría General. Rebaja que se complementa negativamente con la derogación de la Ley de 19 de julio de 2006, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.


Por último, la generación de un discurso por parte del gobierno en que se establecía un falso dilema entre desarrollo internacional y Estado de bienestar en España. La reducción de la Ayuda Oficial al Desarrollo así, vendría justificada por
la necesidad de hacer 'recortes' y el sostenimiento de las políticas de ajuste del déficit público.


Este dilema se ha demostrado falso por dos razones. En primer lugar porque la reducción de la AOD no ha evitado los recortes de otras políticas públicas sostenedoras del Estado de bienestar y, en segundo lugar, porque como otros gobiernos
europeos han entendido (por ejemplo el Gobierno británico), hay una relación directa entre el desarrollo internacional y las posibilidad de establecer políticas públicas que mantengan los servicios públicos en nuestro país.


Este desmantelamiento genera unas bases muy débiles para una adecuada implementación de la Agenda 2030 en nuestro país. Un compromiso histórico como el que esta agenda supone, requiere


1 Aecid, InfoAOD


2 Comisión Europea, http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-4747_es.htm.



Página 81





también un compromiso histórico nacional con las políticas de cooperación y solidaridad internacional que revierta el retroceso generado en la última legislatura y siente las bases de una política pública estable, duradera y justa en el
futuro.


Por todo ello, desde el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En marea presentamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Impulsar la elaboración de una nueva Ley de Solidaridad y Cooperación Internacional que, en un marco coherente de políticas para el desarrollo sostenible, constituya el anclaje legal para la nueva política de Estado en materia de
solidaridad y cooperación internacional que necesitamos.


- Incorporar en dicha ley mecanismos de participación de la ciudadanía organizada (movimientos sociales, comités de solidaridad y ONGD) en esta nueva política de solidaridad y cooperación internacional, especialmente del Consejo de
Cooperación, para convertirlo en un verdadero espacio de planificación, seguimiento y evaluación de dicha política.


- Establecer en dicha ley una nueva política de financiación que asegure la participación activa y protagónica de la ciudadanía en nuestra política de solidaridad y cooperación, adaptando su financiación a las funciones que desempeñarán las
organizaciones y los movimientos sociales en este ámbito, para potenciar así su papel movilizador.


- Aumentar significativamente la inversión española en la política de solidaridad y cooperación, alcanzando el 0.4 % de la Renta Nacional Bruta (RNB) en esta legislatura.


- Otorgar la ayuda oficial al desarrollo al margen de intereses comerciales, geoestratégicos o de cualquier otro carácter que sean distintos a la defensa de los Derechos Humanos y a la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible, y
regir su actuación en base a los principios de suficiencia, previsibilidad y respaldo técnico.


- Destinar el 15 % de los fondos de la AOD a intervenciones específicas de género, al empoderamiento de las mujeres y a la salud sexual y reproductiva, priorizando la asignación de recursos a los movimientos feministas y a favor de los
derechos de las mujeres, en los ámbitos locales, nacionales, regionales e internacionales.


- Dedicar al menos el 10 % de los fondos de AOD a acción humanitaria, generando la suficiente previsibilidad y disponibilidad de recursos para la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2016.-Irene María Montero Gil, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000322


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley, sobre la
crisis humanitaria motivada por la deficiente situación de los refugiados en la Unión Europea, para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


Los refugiados de la guerra civil de Siria son civiles que han huido debido a la escalada de violencia en dicho conflicto armado que padece este país desde hace un lustro y que ha ido en un aumento desmesurado en cuanto a crueldad y
brutalidad. Para escapar de la guerra, miles de ciudadanos han buscado refugio tanto en países vecinos como en europeos cercanos.


A finales de agosto de 2015, la crisis humanitaria provocada por los refugiados que llegaban a países europeos alcanzó de lleno a todas las instituciones de la UE, gobiernos nacionales y opinión pública.



Página 82





La huida masiva de esta cruenta guerra civil se ha convertido en uno de los mayores éxodos de la historia reciente y que causa más desplazados que cualquier otro conflicto en el mundo. Además, muchos sirios mueren, incluso los niños más
pequeños, al intentar escapar de estas hostilidades refugiándose en otros países.


Este conflicto no es el que de forma exclusiva promueve estos éxodos masivos. El pasado año 2015 se cerró con casi un millón de personas que arribaron a las costas griegas e italianas, respectivamente, huyendo de la destrucción, guerra y
persecución que afecta a países como Siria, Libia, Irak y Afganistán. En los dos primeros meses del presente año, según cifras facilitadas por ACNUR, son ya 122.637 las personas que, tras jugarse la vida cruzando el mar, han llegado a Grecia, sin
olvidar los miles de hombres, mujeres y niños que perdieron la vida en el Mediterráneo o en el Egeo durante 2015.


El cierre parcial de algunas fronteras establecidas por países como Austria y otras medidas similares adoptadas por otros países de la zona han conducido hasta una línea casi insostenible, alcanzando el punto en el que ACNUR ha alertado de
una inminente crisis humanitaria.


Son muchas instituciones y distintos estamentos sociales los que en nuestro país ponen de manifiesto su postura pública frente a la crisis de refugiados, a la que está asistiendo Europa por las implicaciones que está adquiriendo ya, no solo
en sus aspectos humanitarios, sino también políticos, al ponerse en cuestión algunos de los valores más básicos sobre los que se asienta la propia construcción europea: la solidaridad entre sus miembros, la búsqueda de la paz, el compromiso con la
promoción de la democracia, y la garantía y protección de los derechos humanos.


En nuestra memoria histórica reciente está muy presente el derecho al refugio que benefició a muchos de nuestros conciudadanos durante la dictadura franquista, lo que nos permite hoy comprender mejor el valor del derecho de asilo.


La política de refugio, además de su misión principal de ofrecer protección internacional a las personas perseguidas, debe de incluir también el objetivo de su plena autonomía e integración en nuestra sociedad.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Coordinar los trabajos de acción humanitaria que realizan las comunidades autónomas que han ofrecido su plena colaboración, tanto en la toma de decisiones como en la coordinación de esfuerzos para responder responsablemente a esta crisis
humanitaria, con el objetivo de llevar a cabo una respuesta integral ante la crisis de refugiados.


2. Convocar el diálogo con los grupos políticos con representación parlamentaria, a los gobiernos autonómicos y a la FEMP para que puedan participar en el diseño y coordinación de las ayudas humanitarias que se destinen. En todo este
proceso, el Gobierno debe contar con la colaboración de la representación de ACNUR en España y de las organizaciones no gubernamentales especializadas.


3. Demandar de las instituciones europeas y de los gobiernos de los Estados miembros una mayor implicación a la hora de atender a las personas que se están viendo desplazadas por conflictos bélicos especialmente violentos y sangrientos.


4. Incentivar una política europea común de codesarrollo vinculada a las políticas nacionales de cooperación, aumentando el presupuesto europeo consagrado a la ayuda al desarrollo para financiar proyectos comerciales, industriales y
medioambientales en los países de origen.


5. Exigir a Europa la creación de corredores humanitarios y garantizar la acción humanitaria en los mismos.


6. Incrementar la partida presupuestaria de acción humanitaria y de emergencia para atender las necesidades básicas de los refugiados en la zona afectada.


7. Establecer una estrategia global para atender a los más de 60 millones de refugiados actuales y la posición de España en la atención de los mismos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-José Manuel Girela de la Fuente, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 83





Comisión de Cultura


161/000293


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el Prerrománico Asturiano, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


El 6 de diciembre de 1985, la UNESCO incluyó una selección de monumentos prerrománicos asturianos en la Lista del Patrimonio Mundial. Se destacó en aquel momento el valor universal excepcional del que fue definido como el más completo y
homogéneo conjunto de arquitectura altomedieval de todo el Occidente europeo. Se valoró especialmente el hecho de que estos bienes no tengan parangón en lo que respecta al grado y calidad de la conservación de su estado originario.


El conjunto de edificios que integran el arte Prerrománico Asturiano está formado por 15 construcciones representadas por doce templos y tres construcciones no cultuales.


Los edificios inscritos en 1985 en la Lista del Patrimonio Mundial por la UNESCO fueron Santa María del Naranco, San Miguel de Liño/Lillo y Santa Cristina de Lena, ampliándose en 1998 a otros tres monumentos: Santullano, la Cámara Santa de
la Catedral de Oviedo y la Foncalada. En la actualidad se están realizando las gestiones para incluir San Salvador de Valdediós.


En su último informe (2014) sobre el estado de los monumentos prerrománicos, la UNESCO concluye que conservan los valores que determinaron su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, pero que era preciso realizar esfuerzos de mejora en
la gestión. Ello implica la necesidad de un esfuerzo inversor que no puede asumir en solitario la administración autonómica asturiana. Entre las cuestiones pendientes está la relativa a las pinturas murales conservadas en los templos
prerrománicos, muestra excepcional y única de pintura altomedieval europea.


Las inversiones realizadas en los últimos tres años por el gobierno asturiano han supuesto una notable mejora en el estado de conservación de los edificios prerrománicos, habiéndose realizado intervenciones integrales en la Cámara Santa,
Santa Cristina de Lena o en Santo Adriano de Tuñón, por citar tres ejemplos, lo que permite ahora acometer con garantías la restauración de las pinturas murales del interior.


En la actualidad, la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias está impulsando la elaboración de un plan de gestión integral del Prerrománico Asturiano, que incluye aspectos relacionados con la protección, conservación,
restauración y difusión de los monumentos, garantizando un correcto mantenimiento de sus entornos de protección.


El esfuerzo inversor que requiere la gestión del Prerrománico hace necesaria la implicación y coordinación de todos los agentes interesados, teniendo en cuenta que son tres administraciones con competencias en la materia (local, autonómica y
estatal), además de la iglesia, propietaria de los bienes.


Solo con la colaboración entre administraciones se podrán abordar de manera óptima las necesidades de mejora existentes en un conjunto de tan excepcional valor patrimonial y único en Europa.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Acordar con el Gobierno del Principado de Asturias un plan de gestión integral del Prerrománico Asturiano que aborde el mantenimiento, conservación y restauración de sus monumentos y sus ámbitos de protección.


2. Determinar un plan económico plurianual en el que se establezcan las aportaciones anuales de cada una de las Administraciones Públicas (local, autonómica y estatal), para financiar la puesta en práctica de las medidas establecidas en el
plan de gestión integral del Prerrománico Asturiano.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Antonio Ramón María Trevín Lombán y Adriana Lastra Fernández, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 84





161/000307


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del diputado don Xavier Eritja i Ciuró, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
derogación de la tauromaquia como patrimonio cultural, para su debate en Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


Las corridas de toros son espectáculos violentos donde, tras el supuesto 'arte' acrobático o coreográfico de picadores, banderilleros y toreros, se lleva a cabo la tortura de los animales con instrumentos de acero cortantes hasta su
sangrante muerte, con la única finalidad de servir de diversión a los espectadores.


La tortura del animal y su 'preparación para el espectáculo' comienza veinticuatro horas antes de la corrida propiamente, cuando se encierra a oscuras al toro, de manera que al soltarlo a la plaza el toro trate de huir dando una imagen de
mayor ferocidad. Por otro lado, se siguen toda una serie de estrategias para debilitar al animal, como son colgarles sacos de arena en el huello durante horas, inducirles diarreas o golpearles. Finalmente, se le unta grasa en los ojos para
dificultar su visión y una sustancia en las patas que le producen ardor para que no se quede inmóvil.


Una vez en la plaza, en el llamado 'primer tercio de la lidia', el toro se enfrenta a los picadores que desde lo alto de un caballo, le clavan una lanza en el lomo con la finalidad de desangrarlo para debilitarlo aún más. En el llamado
'castigo', el toro pierde unos cinco litros de sangre -más de un 15 % de su totalidad- al lesionar varios vasos sanguíneos. Además, la lanza destroza varios músculos, provocando la 'humillación': el toro baja la cabeza porque no puede sostenerla.
Esto, además de transmitir al espectador la imagen de sometimiento del animal, beneficia posteriormente la introducción de las banderillas y el estoque, y reduce el riesgo de cogida (el toro pierde fuerza y siente dolor al cornear de abajo a
arriba). Habitualmente, y pese a la prohibición del Reglamento taurino, el picador 'barrena' con la vara, como si fuera un sacacorchos, para profundizar la herida.


Asimismo, el caballo del picador también recibe heridas provocadas por el toro, siendo habitual que sufran múltiples quebraduras de las costillas o destripamientos (ocultadas por un peto que no los protege de ello) que tienen como
consecuencia que estos caballos no sobrevivan a varias corridas.


Después del picador, en el 'segundo tercio de lidia', se clavan al toro entre 4 y 6 banderillas (arpones de acero cortante de 6 u 8 cm de longitud) que desgarran los tejidos y la piel y que, beneficiadas además por su forma y peso,
garantizan una constante hemorragia del animal.


El toro va perdiendo, pues, sangre durante prácticamente toda la corrida y va debilitándose hasta quedar exhausto. Es el momento de mayor 'lucimiento' del torero que culmina con el toro atravesado por una espada de 80 cm de longitud y que
puede destrozarle el hígado, el esófago, los pulmones, etc., según la trayectoria de la misma. Una vez tiene el estoque dentro, el movimiento de tórax agudiza los daños internos, motivo por el cual el torero mueve el capote de un lado a otro en el
conocido 'mareo'. Cuando la espada destroza la gran arteria, el toro agoniza entre vómitos de sangre. Si el toro se resiste a caer, se le apuñala en la nuca con el descabello, otra larga espada que termina en una cuchilla de 10 cm con tope.


A la postre, cuando el toro cae al suelo, si no consigue morir, se le remata con una puntilla (cuchillo-puñal de 10 cm), que pretende seccionarle la médula espinal para que el toro quede paralizado, muriendo por la imposibilidad de realizar
movimientos respiratorios o ahogado en la sangre que brota por nariz y boca. A veces, todavía sigue vivo cuando se le cortan las orejas o el rabo y cuando sale arrastrado de la plaza.


Resulta complicado justificar el sufrimiento y el maltrato animal en base a un concepto de 'arte' en el que se sacrifica públicamente y muchas veces en directo por la televisión pública y en horario infantil a un animal. El sacrificio de un
animal es difícilmente asociable a un avance cultural, a una expresión cultural o tan siquiera al concepto de 'arte' con la que determinada legislación del Estado español ampara esta cruel práctica, tal como recoge el Real Decreto 1151/2011, de 29
de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la
estructura



Página 85





orgánica básica del Ministerio del Interior. En dicho Real Decreto, el Gobierno de España decidió traspasar al Ministerio de Cultural las competencias en materia taurina.


Además, hay que señalar que cada vez son menos las ciudadanas y ciudadanos del Estado que consideran que la tortura y muerte de una animal para el disfrute público sea una expresión cultural o una fiesta. Lamentablemente, la legislación no
ha sabido adaptarse a este cambio social.


Los eventos tauromáquicos en los que se produce la muerte del toro de lidia así como otros animales, como los caballos, que son usados por los rejoneadores, son eventos organizados entorno al sufrimiento, maltrato y tortura animal. Una
sociedad democrática y pacífica basada en valores de respeto, tolerancia y no violencia no puede permitir ni tolerar aun su existencia.


Por todo ello, teniendo en cuenta que las corridas de toros han ido evolucionando a lo largo de la historia para que fueran menos cruentas y que hay países donde los espectáculos taurinos no incluyen la muerte del animal, a la espera de su
definitiva abolición, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados rechaza la calificación de la tauromaquia como arte, cultura o fiesta e insta al Gobierno español a:


1. Excluir la tauromaquia y los asuntos taurinos del organigrama del Ministerio de Cultura. En tal sentido, derogar el Real Decreto 1151/2011, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.


2. Modificar el Reglamento de Espectáculos Taurinos para la exclusión de los Ministerios de Educación y Cultura de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos


3. Derogar la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural y, por extensión, la disposición final sexta de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial.


4. Instar a la Real Academia de la Lengua Española a revisar las definiciones relacionadas con la tauromaquia o las corridas de toros que describen a las mismas como arte o fiesta.'


Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz de Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


Comisión de Igualdad


161/000299


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley relativa
al Protocolo de actuación integral en materia de mutilación genital, para su debate en Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La mutilación genital femenina constituye un grave atentado contra los derechos humanos, es un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas. La mutilación de los órganos genitales de las
niñas y las jóvenes debe considerarse un trato 'inhumano y degradante' incluido, junto a la tortura, en las prohibiciones del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Siendo esta práctica una condena para las mujeres a una vida física
sexual limitada y dolorosa, dañina para la salud física, psicológica, reproductiva y que en muchos casos provoca la muerte.


La mutilación genital femenina es reconocida internacionalmente como una violación de los Derechos Humanos y de los Derechos de la Infancia, que atenta explícitamente contra los derechos de las mujeres



Página 86





y de las niñas, siendo practicada con mayor frecuencia en niñas menores de dieciocho años. La mutilación genital femenina refleja una desigualdad entre los sexos muy arraigada, y constituye una forma extrema de discriminación de la mujer.


Fruto de la inmigración africana, a día de hoy, la mutilación genital femenina existe en forma de diáspora. Lo que en África se extiende a lo largo de 28 países, en mayor medida en Gambia, Guinea, Sierra Leona, Burkina Faso y Mali, afecta
en el mundo a 140 millones de mujeres. De ellas, 55.000 están en nuestro país. Esta práctica, que consiste en la extirpación parcial o total de los genitales femeninos externos por motivos no médicos, está arraigada en comunidades de estos 28
países africanos -a pesar de estar penalizado en 20 de ellos- y algunos de Oriente Medio y Asia.


En España hay 17.000 niñas en riesgo de que se les practique la mutilación. Son hijas de inmigrantes en España de hasta 14 años y supone un aumento del 60 % desde 2008.


Esta práctica se realiza porque las familias de las jóvenes consideran que así se reduce la libido femenina, 'ayudando' a la mujer a resistirse a los actos sexuales 'ilícitos', un claro reflejo de la discriminación que sufren las mujeres.
La tradición patriarcal existente en estos países pesa sobre sus sociedades que continúan celebrando estos rituales en muchos casos por miedo al estigma que genera negarse a ellos.


Es necesario impulsar leyes y medidas que contribuyan a poner fin a esta práctica y, en este sentido, hay que valorar de forma positiva que la inmensa mayoría de los países de la Unión Africana haya ratificado el Protocolo de Maputo, que fue
adoptado por la UA en 2003, y en el que se comprometen a adoptar leyes y establecer sanciones para condenar todas las formas de mutilación genital.


Ante esta situación, se hacen imprescindibles las políticas de prevención y sensibilización, recordando que no solo es una cuestión que afecte a África, sino que estamos ante una de las formas de violencia de género que se ha extendido por
los países europeos, también en España, y que no solo hay que trabajar en el país de origen, sino también en las comunidades de inmigrantes.


La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada por el Consejo de Ministros del 26 de julio de 2013; contiene un eje específico denominado 'visibilización de otras formas de violencia sobre la
mujer', siendo importante avanzar también en el afrontamiento de otras formas de violencia sobre la mujer para, progresivamente, visibilizarlas y conocerlas, y actuar así eficazmente contra ellas.


Asimismo, el Ministerio de Sanidad aprobó en 2015 un protocolo de Actuación del Sistema Nacional de Salud ante la Mutilación Genital Femenina, donde se unifican las instrucciones que recibe el personal sanitario si sospechan que una paciente
es víctima, o puede llegar a serio, de una mutilación genital.


Todos los esfuerzos son pocos y la población de riesgo es muy elevada. Este protocolo de actuación se limita solo al personal sanitario, por lo que sería necesario regular una intervención integral que garantice una mayor protección para
las niñas y mujeres, ya que estos casos no los detectan únicamente el personal médico, sino que también pueden tener una actuación muy activa los centros educativos y el personal de los servicios sociales, entre otros.


Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar actuaciones de sensibilización contra la mutilación genital femenina, con el fin de permitir el conocimiento de esta práctica violenta y sus consecuencias para la vida e integridad de las niñas y mujeres, y avanzar en su
detección y su prevención.


2. Desarrollar un protocolo de actuación integral ante la mutilación genital que garantice una mayor protección para las niñas y mujeres, y en la que deben estar implicadas, entre otras, la Administración sanitaria, la Administración
educativa, la Administración de Justicia, especialmente el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los servicios sociales y los organismos de igualdad. Dicho protocolo contemplará de forma especial la situación de
las niñas y mujeres que, debido a sus circunstancias personales y sociales, puedan tener un mayor riesgo de sufrir esta violencia o mayores dificultades para el acceso a los servicios de prevención y atención.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Carmen Rocío Cuello Pérez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



Página 87





Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/000251


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre actuaciones urgentes en la intersección de las carreteras A-11 y N-122 en la provincia de Burgos, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial.


Exposición de motivos


Tras la inauguración, el pasado mes de abril de 2015, del tramo de la variante de Aranda de la A-11, con la intersección de la carretera de Fresnillo de las Dueñas de la carretera N-122, concretamente en el kilómetro 263, se están
produciendo un ingente número de accidentes que están generando una gran alarma social, pues están poniendo en peligro la vida de numerosos conductores que con sus vehículos se incorporan día tras día a dicha carretera por el acceso señalado.


A pesar de que los alcaldes de Fresnillo de las Dueñas y Castrillo de la Vega denunciaron ante la Demarcación de Carreteras la necesidad de adoptar medidas que mejoraran la seguridad de esta intersección, esas medidas están siendo claramente
insuficientes, y no sabemos cuáles son las razones técnicas que se pueden esgrimir desde el Ministerio de Fomento para no hacer al menos lo mismo que se hizo en la otra parte del tramo de la variante de Aranda, concretamente en Castrillo de la Vega,
que es la construcción de una rotonda, que disminuya la velocidad, ordene el tráfico, permita la incorporación por dicho acceso a la A-11 en sentido Soria o Valladolid, y pueda evitar accidentes tan graves como el acaecido el pasado día 2 de marzo
con el fallecimiento de una mujer.


Alguno de los técnicos que han estudiado esa intersección la consideran muy peligrosa, e incluso algunos de los servicios de emergencia que han tenido que ir en numerosas ocasiones a prestar auxilio a cuantas personas han resultado
afectadas, lo consideran un tramo con elevado riesgo de accidentes.


Dado que no sabemos exactamente cuáles son las razones por las que las obras del tramo de la A-11, de Vadocondes a Langa de Duero no se realizan y están paradas, solicitamos que al menos se hagan las mejoras sustanciales para que los
conductores que transitan por las confluencias de estas dos carreteras lo hagan en condiciones de la más absoluta seguridad y no como hasta ahora.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar urgentemente cuantas gestiones técnicas y económicas sean necesarias para solucionar el problema de seguridad en la intersección entre las carreteras, A-11 y N-122 (pk 263), mediante
la construcción de una rotonda u otra medida de seguridad equivalente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-Esther Peña Camarero, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000276


A la Mesa de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Íñigo Alli Martínez y don Carlos Salvador Armendáriz, diputados de Unión del Pueblo Navarro/UPN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento, presentan la
siguiente Proposición no de Ley sobre la valoración de discapacidad para las personas con enfermedades neurodegenerativas, para su debate en Comisión.



Página 88





Exposición de motivos


El abordaje de las enfermedades neurodegenerativas y sus consecuencias constituyen uno de los grandes retos a los que nos enfrentamos como sociedad.


Las enfermedades neurodegenerativas tienen como atributo común el curso progresivo de sus síntomas, reflejo del daño paulatino de una parte o partes del sistema nervioso. Todas ellas presentan algunas características clínicas comunes, en
cuanto que su inicio es insidioso y su curso crónico y progresivo.


El pasado martes, se presentaban en Madrid los resultados de un informe que acaba de presentar la Alianza Española de Enfermedades Neurodegenerativas (Neuroalianza), junto con la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho informe ha analizado los contextos de las más de 1.150.000 familias afectadas que engloban Neuroalianza, constituida por cinco asociaciones de pacientes con alzhéimer y otras demencias, párkinson,
esclerosis múltiple, las enfermedades neuromusculares o ELA (esclerosis lateral amiotrófica), que no son las únicas, pero sí las más numerosas y las que más costes provocan y más recursos necesitan.


Según datos estimados en el Informe, la prevalencia de afectados a nivel mundial por enfermedades neurodegenerativas es de 64.074.000 personas afectadas y a nivel europeo de 8.559.462 personas afectadas. En España, la prevalencia de
afectados sería de 988.000 personas afectadas con un coste total medio de 23.345 euros por afectado y año.


Además, el escenario en el que se plantea este desafío es complejo. 'Por un lado existe una combinación de factores sociológicos y técnicos (incremento de la esperanza de vida, incremento de la población, envejecimiento creciente de esa
población, mayor dificultad de avances científico-técnicos, previsible cronificación de las enfermedades). Por otro, hay que tener también en cuenta los factores socio-económicos (tasa de paro elevada y sostenida, incremento de la precariedad
laboral, empobrecimiento de las clases medias, incremento de los costes sanitarios y debilitamiento de la inversión social y sanitaria públicas)', como cita el Informe.


Las personas con discapacidad por enfermedades neurodegenerativas no responden al patrón de otras discapacidades de modo que en muchas ocasiones se dan claras situaciones de desprotección social. Así, en los supuestos en los que el afectado
no alcanza un grado de discapacidad mínimo, el sistema no le ampara sino hasta que el grado de deterioro físico es muy importante, habiéndole privado del acceso a servicios básicos y recursos imprescindibles para prevenir o paliar efectos de este
tipo de enfermedades.


Por todo ello, se propone la presente Proposición no de Ley, en virtud de la cual la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad insta al Gobierno de España a:


'1. Aprobar a la mayor brevedad posible la Estrategia Nacional de Enfermedades Neurodegenerativas.


2. Modificar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, en concreto el punto 2.o del capítulo 1, 'Normas generales' del anexo I, donde
establece 'El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo. Las pautas de valoración de la discapacidad que se establecen en los capítulos siguientes están basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad,
cualquiera que esta sea', en el sentido de que el diagnóstico de la enfermedad sí sea un criterio de valoración en sí mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Íñigo Alli Martínez y Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000284


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para garantizar el principio de inclusión educativa al alumnado con dislexia, para su debate en la Comisión de Políticas Integrales de la Discapacidad.



Página 89





Exposición de motivos


La dislexia es un trastorno del aprendizaje de la lectoescritura, de carácter persistente y específico, que se da en niños que no presentan ningún hándicap físico, psíquico ni sociocultural y cuyo origen parece derivar de una alteración del
neurodesarrollo.


Los niños con dislexia manifiestan de forma característica dificultades para recitar el alfabeto, denominar letras, realizar rimas simples y para analizar o clasificar los sonidos. Además, la lectura se caracteriza por las omisiones,
sustituciones, distorsiones, inversiones o adicciones, lentitud, vacilaciones, problemas de seguimiento visual y déficit en la comprensión.


Por tanto, la dislexia supone mucho más que tener dificultades en la lectura y en la escritura, ya que existen problemas de compresión, de memoria a corto plazo, de acceso al léxico, confusión entre la derecha y la izquierda, dificultades en
las nociones espacio-temporales. Cada caso es único y no siempre se presentan la totalidad de los síntomas. El principal obstáculo reside en que en nuestro sistema educativo los aprendizajes se realizan fundamentalmente a través del código
escrito, por lo cual el niño disléxico no puede asimilar ciertos contenidos porque no es capaz de llegar a su significado a través de la lectura.


El alumnado con dislexia debe poner tanto esfuerzo en las tareas de lectoescritura que tiende a fatigarse, a perder la concentración, a distraerse y a rechazar este tipo de tareas. A menudo los padres y profesores procesan esta conducta
como de interés y presionan para conseguir mayor esfuerzo.


La dislexia puede ser tratada y los resultados que se obtienen suelen ser muy positivos. Para ello es fundamental conseguir un diagnóstico a tiempo y conocer con precisión el tipo de dislexia. El tratamiento debe ser completamente
personalizado y adaptado a la edad y síntomas; cada niño tendrá diferentes necesidades y requerirá que se haga especial hincapié en distintos aspectos.


El alumnado con dislexia precisa de ciertos recursos de apoyo específicos que deben prestarse en el entorno ordinario de cualquier escuela. El hecho de que requieran de unos apoyos específicos no significa que precisen de un entorno
educativo singular ni diferente al del resto de niños, niñas y jóvenes de su edad.


En estos momentos de preocupación e incertidumbre sobre el modelo educativo garantizar una educación sin barreras, una educación donde cada niña y niño, cada joven, cada persona, desarrolle todas su potencialidades, es fundamental. Sin
embargo, esto no está garantizado después de los recortes que llevó a cabo el Gobierno en educación durante la pasada legislatura, que se han traducido en el despido de 40.000 profesores y en un aumento significativo de las ratios y de horas
lectivas del profesorado, lo cual ha obligado a reducir refuerzos, desdobles, tutorías individualizadas, etc.


Estos recortes, además, van a seguir afectando a los más vulnerables y están suponiendo la descapitalización de la inversión educativa en las Comunidades Autónomas, ya que el setenta por ciento del presupuesto que tienen para educación se
dedica a pagar al profesorado e, inevitablemente, dejan de invertir lo necesario para lograr una política educativa que garantice la igualdad de oportunidades.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en coordinación con las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, a garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas con dislexia durante toda su vida escolar y a hacer
efectivo el principio de inclusión educativa del alumnado con dislexia mediante las siguientes actuaciones:


1) Promover la formación actualizada del profesorado y los logopedas.


2) Intensificar la detección temprana de las necesidades educativas.


3) Garantizar la dotación de los apoyos precisos y su continuidad a lo largo de todas las etapas educativas, más allá de las obligatorias.


4) Destinar los recursos económicos y humanos necesarios para lograr la efectividad de las citadas medidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-María del Puerto Gallego Arriola y Joan Ruiz i Carbonell, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.