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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 45, de 04/04/2016
cve: BOCG-11-D-45 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


4 de abril de 2016


Núm. 45



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/000278 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la denegación por el CNI de la Habilitación Personal de Seguridad de un trabajador de la empresa pública Navantia Ferrol y
sobre la vulneración de derechos políticos ... (Página5)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000295 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el asesinato del activista medioambiental Nelson García en Honduras ... (Página6)


Comisión de Justicia


161/000294 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre el uso de los medios telemáticos en la Administración de Justicia ... (Página7)


161/000309 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso de medidas que permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos
judiciales ... (Página8)


Comisión de Interior


161/000255 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas urgentes para la UTE del Centro Penitenciario de Villabona en Asturias ... (Página9)


Comisión de Fomento


161/000281 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reparación de la A-6 entre El Bierzo y Baralla ... (Página10)


161/000282 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la paralización de las obras correspondientes al Enlace Sur de la Autopista AP-9 en Sigüeiro ... (Página11)


161/000297 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la cesión de terrenos para la construcción de una estación de guaguas en Puerto de la Cruz (Tenerife) ... (Página12)



Página 2





161/000311 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la modificación de los pliegos de contratación para evitar la adjudicación de obras por ADIF con bajas temerarias ... href='#(Página13)'>(Página13)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000308 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la mejora de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad laboral o profesional remunerada ya sea ésta
por cuenta propia o por cuenta ajena ... (Página15)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000288 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no documentada ... (Página16)


161/000289 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el desarrollo estratégico del sector agroalimentario ... (Página17)


161/000290 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre los Caminos Naturales de la Vía del Val de Zafán ... (Página18)


161/000291 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la política hidráulica y planificación hidrológica ... (Página20)


161/000298 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las plantaciones de la especie Eucalyptus nitens ... (Página21)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000267 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para las personas afectadas por la talidomida ... (Página21)


Comisión de Cultura


161/000253 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la defensa de la tauromaquia ... (Página23)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000271 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la necesidad de instalar avisadores sonoros en los semáforos para favorecer la movilidad de las personas con discapacidad visual ... href='#(Página25)'>(Página25)


161/000272 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a evitar la difusión de estereotipos vejatorios hacia el colectivo de las personas con disfemia ... (Página26)


161/000280 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a retirar del Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y del tesauro europeo de educación las acepciones peyorativas en relación al síndrome
de Down ... (Página26)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000029 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4217/2012, promovido por el Parlamento de



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Navarra, contra los artículos 3 y 4 y, por conexión, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo ... href='#(Página27)'>(Página27)


232/000030 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5755/2012, promovido por la Asamblea de Extremadura, contra los artículos 27 y 38 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ... (Página28)


232/000031 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 576/2014, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, por los que se
modifican los artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra ... (Página29)


232/000032 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4980/2013, promovido por más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural;
Catalán (Convergència i Unió) y Mixto contra los artículos 2.2, 5, 6, 7, 8 y 16 de la Ley de Cortes de Aragón 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón ... href='#(Página30)'>(Página30)


232/000033 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2408/2014, promovido por la Junta de Extremadura contra el artículo 1, apartados 2 y 3; disposición adicional primera; disposición
transitoria tercera; disposiciones finales segunda y octava y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico ... href='#(Página31)'>(Página31)


232/000034 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1820/2014, promovido por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 9, 40, 43.5, 46, 51, 52 .4 y disposición final segunda de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ... (Página33)


233/000014 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4894/2013, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el procedimiento de
conflicto colectivo 6/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector
público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española ... (Página34)


233/000015 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4183/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Algeciras, en relación con el artículo 2.1 del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española ... (Página35)


233/000016 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión interna de inconstitucionalidad número 5344/2013, planteada por la Sala Segunda de este Tribunal, en el recurso de amparo número 4577/2011, en relación con el artículo
102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la



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implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución ... (Página36)


233/000017 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4759/2013, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en relación con el
artículo único, punto 3, del Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas y laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio
económico-financiero de la Junta de Andalucía y artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española ... (Página37)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000004 Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se crea y regula la Comisión de Cooperación
Interadministrativa del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ... (Página38)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/000278


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y la Portavoz Alexandra Fernández Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Reglamento, presentamos la siguiente
Proposición no de Ley para ser debatida en Comisión relativa a la denegación por el CNI de la Habilitación Personal de Seguridad de un trabajador de la empresa pública Navantia Ferrol y sobre la vulneración de derechos políticos.


Exposición de motivos


La dirección de la empresa Navantia, S.A. ha impedido a un empleado el acceso a salas con documentación clasificada, tras la denegación de la preceptiva habilitación personal de seguridad (HPS) impidiendo la prestación de sus servicios.
Las razones aducidas por la empresa para la denegación y entrada en dichas dependencias se deben a que estamos ante un 'trabajador peligroso' para la Seguridad Nacional.


El referido trabajador entabló acciones judiciales en defensa de sus derechos laborales, dictando Sentencia la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. En el cuarto de los Fundamentos de Derecho,
la Audiencia Nacional hace un repaso exhaustivo de los requisitos de fondo dimanantes de la norma NS/02 sobre los criterios para valorar la idoneidad de las personas relativas a la Habilitación de Seguridad de personal y resuelve que dichos
requisitos no resultan de aplicación a este caso. En el sexto de los Fundamentos de Derecho, la resolución señala que es necesario motivar dicha prohibición al trabajador para acceder a la referida Sala con documentación clasificada para no caer en
arbitrariedades prohibidas por el Ordenamiento Jurídico. Finalmente, la resolución dictada por la Audiencia Nacional estima el Recurso de Apelación interpuesto por el trabajador y señala que la prohibición de acceso del empleado adolece de falta de
motivación. A pesar de la Resolución dictada por la Audiencia Nacional y con el ánimo de 'motivar dicha prohibición', en fecha 3 de noviembre del pasado año, el Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia, Félix Sanz Roldán
reconoce mediante escrito las verdaderas razones por las que se niega al trabajador la habilitación de seguridad que no son otras que políticas. Citamos literalmente: '[...] El Sr. Sinde ha demostrado una continuada participación en
organizaciones y grupos cuyos ideales defienden una estrategia revolucionaria: de clase, anticapitalista e internacionalista... Si bien esta participación es lícita, se considera discordante con la protección clasificada que el Ministerio de
Defensa cede a la industria para sus desarrollos armamentísticos'. Este trabajador, informático, viene prestando servicios para la empresa Navantia Ferrol desde hace muchos años, siempre desempeñó sus funciones sin problema alguno y, al amparo a
sus derechos constitucionales milita y desarrolla su compromiso sindical en CC.OO. Las afirmaciones vertidas por el Director del CNI son graves en un Estado Social y Democrático de Derecho, no hacen más que recordar las prácticas macartistas, pero
no hay ninguna razón que avale la posición discriminatoria del Gobierno en



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esta cuestión. No podemos olvidar que si este trabajador prestara sus servicios en una empresa auxiliar de Navantia, esta práctica discriminatoria supondría su despido. Esta flagrante discriminación fue denunciada ante la Xunta de Galicia
quien se limitó a señalar que no puede actuar porque estamos 'ante una competencia estatal ajena a las competencias del Gobierno gallego'.


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley para ser debatida en Comisión


'- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que realice las gestiones oportunas que conduzcan a garantizar los derechos constitucionales que en la actualidad se vulneran con la segunda negativa a autorizar la habilitación personal
de seguridad al referido empleado de Navantia Ferrol y conceda la HPS para poder prestar las funciones propias de su cargo en condiciones de igualdad al resto de sus compañeros de trabajo.


- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que remueva los obstáculos que pesan en la decisión del CNI para discriminar a un trabajador por estrictos motivos políticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 marzo de 2016.-Yolanda Díaz Pérez, Diputada.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000295


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el asesinato del activista medioambiental Nelson García en Honduras, para
su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Doce días después del asesinato de la activista social, Berta Cáceres, el 15 de marzo de 2016 ha sido también abatido a tiros cuando se dirigía a su casa el líder regional del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de
Honduras (COPINH), Nelson García, de 35 años. García había participado en una acción de protesta por el desalojo forzoso de 150 familias que ocupaban para trabajar en ella la comunidad de Río Chiquito, ubicada en la localidad de Río Lindo
(departamento de Cortés). En el desalojo, perpetrado contra la comunidad de Río Chiquito intervinieron 100 policías, 20 efectivos de la policía militar, 10 del ejército y varios de la DGIC. Una vez finalizada esta acción de protesta organizada por
el COPINH, y cuando Nelson García se dirigía hacia su domicilio para reunirse con su mujer y sus cinco hijos, fue abatido por cuatro tiros en el rostro.


El desalojo de estas familias se ha realizado en una acción desproporcionada de la Dirección General de la Policía Nacional de Honduras, ya que, además de la muerte de Nelson García, la Red Nacional de Defensoras ha denunciado la existencia
de heridos, violencia policial y amenazas de detención contra dos defensores de los derechos sociales, Sotero Chavarría y Selvin Milla, miembros de la Coordinación General del COPINH.


Se trata de un nuevo acto de violencia contra los defensores de los derechos sociales y medioambientales en Honduras. Según el informe Global Witness, en 2014 fueron asesinadas 116 activistas medioambientales en 17 países, un 20% más que en
2013. De todos los países donde se producen este tipo de crímenes, Honduras es el más peligroso per cápita para los activistas sociales y medioambientales. El asesinato de Nelson García, tal y como ocurrió con el de Berta Cáceres, demuestra la
desprotección que padecen en Honduras los defensores medioambientales y la impunidad que, con la aquiescencia del gobierno, pesa sobre estos crímenes.


Tanto el asesinato de Berta Cáceres como el de Nelson García, y otros tantos defensores de la tierra, demuestra lo costoso que resulta defender los derechos sociales y medioambientales en determinados países, especialmente en Honduras. Los
defensores de la tierra hondureños luchan contra el desarrollo



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colonialista, y más concretamente contra los proyectos hidroeléctricos, que dejan huella en el planeta en general y en Centroamérica en particular.


La impunidad ante estos crímenes, y en defensa de la Carta de Derechos Humanos, no es únicamente responsabilidad del gobierno de Honduras. La comunidad internacional también tiene la responsabilidad de ejercer la presión necesaria sobre el
gobierno de Honduras para que cese la ofensiva desarrollista y extractivista a la que se une la represión ante los defensores de la tierra. Esta ofensiva se ha visto incrementada con la deposición del presidente electo democráticamente, José Manuel
Zelaya, en 2009.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Expresar la solidaridad de España con la lucha en defensa de los derechos sociales y medioambientales del COPINH.


2. Trasladar al Gobierno de Honduras la necesidad de paralizar la represión a la que se está sometiendo a los activistas sociales y medioambientales en Honduras.


3. Trasladar al Gobierno de Honduras la condena y la preocupación por la muerta del líder regional Nelson García, abatido a tiros en este país.


4. Solicitar al Gobierno de Honduras una investigación sobre este crimen, así como la identificación de los autores materiales e intelectuales del mismo, y establezca mecanismos efectivos de protección a los activistas afectados por los
macro proyectos en Honduras.


5. Instar al Gobierno de Honduras a que se articulen las acciones necesarias de protección a la familia de Nelson García.


6. Establecer mecanismos de cooperación con Honduras para erradicar los asesinatos de activistas sociales y medioambientales en este país.


7. Exigir al Gobierno de Honduras la paralización inmediata del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca que antes de causar la destrucción del territorio ya ha causado muchos muertos.


8. Exigir al Gobierno de Honduras una moratoria en la construcción de represas por el alto precio ambiental, social y humano de estos proyectos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Joan Miquel Mena Arca, Diputado.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Justicia


161/000294


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre el uso de los medios telemáticos en
la Administración de Justicia, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El logro del denominado Expediente Judicial Electrónico es una misión en la que está inmersa la Administración de Justicia al efecto de obtener una mejor tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales que, como derecho fundamental,
consagra el artículo 24 de la Constitución para todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.


A tal fin, se han implantado Sistemas de Gestión Procesal y nuevas aplicaciones telemáticas de la Administración de Justicia para su utilización por parte de los profesionales de la justicia, órganos judiciales y fiscalía, para la
presentación de escritos y documentos y para los actos de comunicación procesal.



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Tanto el denominado Sistema de Gestión Procesal como las nuevas aplicaciones de relación de la Administración de Justicia con los operadores jurídicos ha puesto de manifiesto que los plazos fijados para su implantación no fueron
adecuadamente realistas por no haber tenido suficientemente en cuenta cuestiones técnicas, culturales y económicas, que todas ellas combinadas en distinta medida han dado como resultado una deficiente implementación del Sistema de Gestión Procesal
en las Oficinas Judiciales y de las Fiscalías y también la no completa integración de estas oficinas entre sí.


A esta deficiente implantación del Sistema de Gestión Procesal tanto en las Oficinas Judiciales como en las de la Fiscalía, y de ambas entre sí, se ha añadido la derivada de una también deficiente implantación de los Sistemas Telemáticos de
la Administración de Justicia para las relaciones entre los profesionales de la justicia (abogados, procuradores, graduados sociales), y los órganos judiciales y la fiscalía, tanto para la presentación del escritos y documentos como para los actos
de comunicación procesal.


Las dificultades técnicas sobrevenidas, la falta de recursos económicos suficientes para tan gran empresa modernizadora y, en ocasiones, la presencia de reticencias culturales, arrojan una foto de incumplimientos y desviaciones de lo
planificado a los que se les añaden los derivados de fases posteriores del proceso de implantación del Expediente Judicial Electrónico.


El resultado es un proyecto con desviaciones incrementales que precisa, en el momento presente, una reevaluación y, en su caso, su adecuación a tiempos de implantación más realistas y menos mediáticos.


Por último, todo el proceso de implantación en las oficinas judiciales y fiscales de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos, queda fuertemente condicionado por la implantación no plena en
todos los partidos judiciales de la Nueva Oficina Judicial.


Por todo ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'1. Convocar con carácter urgente al Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica (CTAJE), para reevaluar la viabilidad temporal, económica y técnica de los hitos establecidos para la consecución del Expediente Judicial
Electrónico en la Administración de Justicia.


2. Comparecer ante esta Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para dar cuenta de los resultados de la evaluación por el Comité Técnico estatal de la Administración judicial electrónica (CTAJE) sobre las cuestiones referidas en
el apartado anterior.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


161/000309


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el impulso de medidas que
permitan un tratamiento específico y adaptado a sus necesidades para los menores de edad en todos los procesos judiciales, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


A lo largo de la pasada legislatura el Gobierno ha impulsado diferentes medidas y proyectos normativos que han propiciado una atención especial y mayor protección para los menores de edad en todos los ámbitos, particularmente en la
Administración de Justicia y en los procedimientos judiciales. La atención y protección a la infancia y a la adolescencia constituyen unas políticas de carácter transversal e integral, que implican a todos los poderes públicos, destacando
especialmente la acción normativa impulsada en esta materia desde el Ministerio de Justicia.


Las reformas impulsadas desde el ámbito de la Justicia en esta materia se han articulado en torno a cuatro grandes ejes: en primer lugar, la reforma de los sistemas de protección a la infancia y a la adolescencia ha configurado un nuevo
catálogo de derechos y deberes de la infancia reforzándose el sistema de protección de los menores en el ámbito judicial; en segundo lugar, la creación de un nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales que permite prevenir el contacto con
menores de edad con



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aquellos que hubieran sido condenados por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tanto en España como en el extranjero; en tercer lugar, el refuerzo de los mecanismos de prevención en la sustracción
internacional de menores, que ha permitido mejorar los tiempos de respuesta así como la eficacia de las resoluciones dictadas para su protección; y, en cuarto lugar, la aprobación del Estatuto de la Víctima del Delito ha extendido la especial
protección de nuestro ordenamiento jurídico sobre los menores afectados por la violencia machista.


En el marco de este nuevo Estatuto, se logra asimismo evitar una segunda victimización del menor con medidas que incluyen desde la protección física del menor como el uso de salas separadas en los Tribunales, evitando así el contacto de la
víctima con el infractor.


Creemos que el importante camino emprendido en esta materia debe tener continuidad en el tiempo, cumpliendo así con las demandas de los ciudadanos y nuestros compromisos internaciones, adecuando entornos y procedimientos para hacer efectivos
estos propósitos. En este sentido, es preciso continuar avanzando en la defensa y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, como un objetivo que refuerza la calidad de una sociedad plenamente comprometida con los valores que
definen nuestro Estado del Bienestar.


Por ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera necesario impulsar y fomentar medidas que tengan como objeto la consecución de un tratamiento específico para los menores de edad en todos los procesos judiciales, atendiendo a sus necesidades. En
particular:


1. La elaboración de un protocolo para la orientación sobre la forma de examinar, interrogar u obtener testimonio de los menores de edad inmersos en un proceso judicial, reforzando las garantías de sus derechos y especialmente el derecho a
ser escuchado, evitando su segunda victimización.


2. El impulso de las 'salas amigables', creando en el entorno judicial un espacio apto para los menores de edad como colectivo especialmente vulnerable.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Interior


161/000255


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre medidas urgentes para la UTE del Centro Penitenciario de Villabona en Asturias, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


En los centros penitenciarios una buena parte de la población reclusa tiene relación con el tráfico, consumo y patologías derivadas por consumo de drogas. Es por ello, que debe apostarse por reforzar las medidas de reducción de la demanda
de drogas en los centros penitenciarios, basándose en una correcta evaluación de la situación sociosanitaria y de las necesidades de los internos con el objeto de alcanzar una atención sanitaria de calidad y continuada.


En este sentido, se puso en marcha en el año 1992, en la antigua prisión de Oviedo, para posteriormente trasladarse al centro penitenciario de Villabona, un modelo de racionalización y humanización del proceso de intervención penitenciario
específico en la UTE (Unidad Terapéutica y Educativa), donde lo decisivo es la reeducación y la reinserción social y donde existe una normativa de comportamiento interno, convivencia ordenada, corresponsabilidad y coparticipación.



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De esta manera, este paradigma de módulo terapéutico, un espacio libre de drogas, ha mostrado que el ambiente penitenciario puede transformarse en un modelo educativo, psicológico, multifacético y estructurado aplicable a diversas
poblaciones de delincuentes y donde se ha incrementado el índice de reinserción y se ha reducido el índice de reincidencia.


Sin embargo, en estos últimos cuatro años, estamos asistiendo a un 'acoso y derribo' de su estructura y funcionamiento, así como a una inadecuada relación con las ONGs que representan el soporte exterior de este proyecto. Tal es así que el
Defensor del Pueblo ha constatado, en diversas visitas al centro, el deterioro, año a año, del proyecto, denunciando los siguientes aspectos:


- Existe una flexibilización de las condiciones de estancia.


- Se cuestionan los programas de las ONGs colaboradoras.


- Rebaja de las competencias del equipo multidisciplinar.


- Privación a los profesionales de la UTE de su capacidad de decisión sobre las personas internas.


- Eliminación parcial del servicio administrativo o asignación de funciones de vigilancia no comprometidos con el proyecto.


En el año 2014 manifestó su convicción de que todo ello se produjo 'merced a ciertas decisiones de la dirección' del centro penitenciario y en el pasado 2015 alertó de que 'este modelo se encuentra en riesgo de ser malogrado', por 'la
aplicación mecánica de la instrucción 9/2014, cuando lo singular requiere un tratamiento específico, como individualizado ha de ser el tratamiento de cada interno'. Por último deja claro que el compromiso de dicha institución 'está en el apoyo a
aquellos profesionales que han dedicado a este proyecto, desde su gestación y alumbramiento en 1998, lo mejor de su saber profesional'.


Las consecuencias del desmantelamiento progresivo de este proyecto se han agravado en los dos últimos años: Aumento de las muertes violentas o por sobredosis en el interior de la prisión o trifulcas con funcionarios y presos heridos. La
última el día 8 de este mismo mes.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Sustituir, con carácter inmediato, al director del Centro Penitenciario de Villabona.


2. Aplicar, en el funcionamiento de la UTE, las recomendaciones indicadas por el Defensor del Pueblo.


3. Normalizar urgentemente la situación de dicha UTE.


4. Hacer una valoración y una evaluación de los programas que se realizan en los módulos terapéuticos existentes en los diferentes centros penitenciarios, con resultados en cuanto a reinserción y rehabilitación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Antonio Ramón María Trevín Lombán y Adriana Lastra Fernández, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Fomento


161/000281


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
reparación de la A-6 entre El Bierzo y Baralla, para su debate en la Comisión de Fomento.



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Exposición de motivos


La A-6 en la montaña de Lugo tiene numerosos desperfectos relacionados además de con el tráfico pesado con la climatología. Entre los kilómetros 462 y 455 en una subida hacia Becerreá en dirección Madrid el carril lento tiene baches y
grietas que obligan a los conductores a utilizar los otros carriles para evitar esos desperfectos.


En la recta de O Cereixal hay grandes parches que desestabilizan a los vehículos al pasar por ellos.


En la zona del Valle del Río Neira, en dirección Madrid, también hay numerosos desperfectos.


Tiene también numerosos parches y desperfectos la bajada del puerto de Pedrafita do Cebreiro hacía el Bierzo en torno al kilómetro 431.


En torno al kilómetro 423, se encuentra el viaducto viejo de la N-VI que fue ampliado para la A-6, se hicieron pequeñas reformas pero el firme continúa muy deteriorado y con avisos de precaución y reducción de velocidad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que realice las obras de conservación y mantenimiento en la A-6 entre El Bierzo y Baralla para mejorar las condiciones de seguridad vial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2016.-Margarita Pérez Herraiz y María Aurora Flórez Rodríguez, Diputadas.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000282


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la paralización de las obras correspondientes al Enlace Sur de la Autopista AP-9 en Sigüeiro, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La paralización de las obras correspondientes al Enlace Sur de la Autopista AP-9 en Sigüeiro está ocasionando graves perjuicios a la población afectada, vecinos y vecinas de Oroso, así como a los empresarios de la zona, tanto en lo que
concierne a razones de movilidad como a pérdidas económicas al no poder utilizar una infraestructura tan necesaria para el desarrollo y crecimiento de este municipio.


Los más afectados son, en primer lugar, los vecinos del Alto de Vilanova, los más cercanos a las obras, que están viendo cómo tienen serias dificultades para acceder a sus viviendas, tanto por cuestiones de salubridad como de seguridad
viaria, pues tienen que circular por una zona en obras con escasa iluminación.


Y en segundo lugar, los miles de conductores que circulan cada día por un tramo en obras y con una señalización provisional que por las noches no es fácil de visualizar, lo que ya tiene provocado algún que otro siniestro de tráfico,
afortunadamente de escasa importancia.


Hablamos de una obra que tiene acumulado sucesivos retrasos e incumplido numerosos plazos. Una paralización focalizada en la construcción del puente sobre la carretera nacional N-550 que debe servir para los vehículos que, procedentes de
Santiago, quieran salir en Sigüeiro.


Se cumplen ya más de tres meses de la promesa incumplida de la ministra de Fomento y seis meses del primer anuncio fallido de inauguración por parte de su Departamento, pero lo cierto es que las obras llevan cinco meses paralizadas y las
máquinas ya hace tiempo que abandonaron la zona.



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Las razones que se han dado no son más que un rosario de vaguedades, por parte de la empresa adjudicataria y del propio ministerio, relativas a supuestos retrasos burocráticos, sobre diferencias en el precio del peaje o incluso modificados
del proyecto no asumidos por Fomento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, a la mayor brevedad, solucione las causas que provocan la paralización de las obras del Enlace Sur de la autopista AP-9 en Sigüeiro y haga efectiva la apertura al tráfico de este tramo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000297


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la cesión de terrenos para la construcción de una estación de guaguas en Puerto de La Cruz (Tenerife), para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Puerto de La Cruz es un municipio de una amplia y profunda trayectoria turística ubicado en el Norte de la Isla de Tenerife. La que nos ocupa es una localidad que se mide al reto de recuperar la importancia y el atractivo que le confirió la
condición de destino turístico preferente tanto para los visitantes nacionales como de otras nacionalidades.


En la actualidad, Puerto de la Cruz mediante el esfuerzo privado y de distintas administraciones está acometiendo una serie de inversiones tendentes a la mejoría de las infraestructuras y en consecuencia de la imagen de la ciudad. De ahí
que resulte de difícil asimilación que una ciudad con la etiqueta de destino turístico no disponga de una estación de guaguas a la altura de la que se merece y precisa.


Es más, el lugar que con carácter de 'provisional' en el que estacionan las guaguas (septiembre de 2008) supone un riesgo para los usuarios del citado transporte y de los viandantes de la zona, asimismo constituye un foco de atascos para el
tráfico rodado del citado municipio.


La situación descrita alcanza un grado de mayor surrealismo atendiendo al hecho de que el edificio que antaño desempeñaba la función de estación de guaguas se encuentra cerrado y su fachada principal intenta disimular su obsoleta estructura
con una lona de amplias dimensiones que recoge bellos parajes de la isla de Tenerife y del municipio del Puerto de la Cruz. Circunstancia que constituye la gran paradoja de una ciudad que se afana en recuperar su esplendor pero que disimula su
obsolescencia.


El problema hasta ahora descrito no alcanza un solución definitiva debido a las trabas burocráticas que impiden que una de las parcelas asignadas para la construcción de la nueva estación pertenece al ámbito competencial de la Entidad
estatal del suelo (SEPES), que no transfiere la disponibilidad de la misma para tal finalidad y además reclama al ayuntamiento de Puerto de la Cruz la cantidad de 30.000 € por la cesión de la parcela que se precisa.


De todo lo anteriormente expuesto y a tenor de los incomprensibles hechos que impiden la construcción de la estación de guaguas que se demanda, cabe concluir la improcedencia del estancamiento administrativo que hacen inviable que un destino
turístico como Puerto de la Cruz carezca de esta infraestructura fundamental para su desarrollo socio-económico.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a agilizar la cesión al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz de los terrenos de los que es titular SEPES en dicho municipio, afectados por la construcción de la nueva estación de guaguas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-María Tamara Raya Rodríguez, Diputada.- Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000311


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley en
relación con la modificación de los pliegos de contratación para evitar la adjudicación de obras por ADIF con bajas temerarias, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


A lo largo del ejercicio 2015 se han producido en el País Vasco diferentes adjudicaciones de obras por parte de ADIF, en relación con el proyecto ferroviario denominado 'Y Vasca', en favor de empresas que ofertaban bajas desproporcionadas
que pueden considerarse temerarias al rondar el 50% sobre el coste señalado a los proyectos concursados. Se trata de obras en el ámbito del llamado Nudo de Bergara que incluyen actuaciones de ingeniería de gran complejidad, como la ejecución de
túneles y viaductos que soportan el trazado del tren de alta velocidad.


Sabido es que la Ministra de Fomento fijó el compromiso público de licitar y adjudicar durante el año 2015 -deprisa, corriendo y tras una mala gestión administrativa de los expedientes- todos los tramos pendientes de las obras de plataforma
de la Y vasca. A ello le añadió la declaración electoral, en febrero de 2015, de que en 2019 estaría en servicio el AVE en el País Vasco.


Estamos ante adjudicaciones de obras muy forzadas, por parte de ADIF, impulsadas en el último año por motivos de conveniencia política y electoral del Ministerio de Fomento que sobrevaloran las ofertas de las empresas en función del bajo
precio ofertado y que salieron a concurso sin haberse resuelto los expedientes de expropiación y aprobadas las actas para la ocupación de los terrenos.


Pero como ya hemos venido advirtiendo, tiempo atrás, desde el Grupo Parlamentario Socialista, y a la vista de los resultados objetivos que observamos en 2016 con la paralización de cuatro tramos de obra en el Nudo de Bergara de la Y vasca,
nos tenemos que reafirmar en las peligrosas consecuencias de semejante proceder por parte de la administración central.


Así ha ocurrido en el caso del concurso del sector Angiozar que partía con un presupuesto de 131 millones de euros y se ha adjudicado a la UTE CORSAN-CORVIAM por 65 millones. La baja ofertada fue del 51%, algo que se llegó a ocultar a la
opinión pública. Por su parte, las bases del concurso del sector de obra Kobate fijaban un coste cifrado en 110 millones y se adjudicó a la UTE COMSA-CYCASA por 56 millones; esto es, con un 49% de baja.


En los siguientes meses del primer semestre de 2015 se fallaron, con bajas importantes, otros cuatro concursos en el territorio del Nudo de Bergara -en el que confluyen los trazados de los tres Territorios Forales- para ejecutar con grandes
túneles otros tantos tramos de la plataforma de la Y vasca por un importe total de 315 millones de euros.


El Ministerio de Fomento utiliza los mismos pliegos de condiciones que valoran el criterio del precio con 75 puntos a la oferta económica y con 25 para la oferta técnica. Esos pliegos admiten bajas sin límite, lo cual, como ha quedado
demostrado, hace imposible gestionar las obras en tiempo y forma.


No es responsable ni riguroso que la administración trate de cumplir objetivos de esta manera, adjudicando obras a mitad de precio, sin garantías de una correcta ejecución, de mantenimiento del precio ofertado y de un cumplimiento de los
plazos de ejecución establecidos.



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Las consecuencias negativas de este modo de proceder suelen ser, por experiencia, las siguientes:


- Aumenta el riesgo cierto de que no se inicien las obras o de su paralización por conflictos que surgirán entre la administración (ADIF) y la UTE adjudicataria que empieza a estudiar, al día siguiente a la adjudicación, cómo plantear y
pelear un Modificado y Complementarios.


- Retrasos en el cumplimiento del plazo de las obras que, con las tensiones y negociaciones previsibles entre las partes, impedirán que la Y vasca esté en servicio en 2019 como ha comprometido la Ministra de Fomento.


- Fuertes presiones financieras sobre las empresas subcontratadas de todo tipo e incidencia grave en las condiciones de contratación de los trabajadores, así como en los suministros de maquinaria y materiales.


- Elevación del riesgo sobre el factor seguridad en el desarrollo de los trabajos y en el resultado final de la obra.


También se favorece con este sistema la progresiva desaparición de empresas medianas y locales que no pueden competir con las grandes al no resultarles viable concurrir a las adjudicaciones con ofertas engañosas y de tan alto riesgo.


Por tanto, se debe poner remedio a un problema de magnitud que no tiene antecedentes semejantes en las licitaciones de ADIF-Fomento. Hay que cambiar la ponderación de los criterios que se valoran y que están conduciendo a una pura subasta.
Para ello, es preciso modificar los pliegos aprovechando las posibilidades que presenta la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 150 y siguientes.


La clave reside en evitar adjudicaciones de obras de ingeniería, como las citadas, en las licitaciones del Ministerio de Fomento a empresas que presentan ofertas desproporcionadas (con bajas temerarias). Para ello, bastaría con modificar
los pliegos de condiciones incorporando mecanismos de puntuación para desincentivar las bajas anormales y una banda de valoración equilibrada entre la oferta económica y técnica, de forma que la primera se acerque al 50% en vez de la actual
ponderación de 75 puntos a 25 que se emplea por ADIF.


La Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 150 establece para la adjudicación los criterios de valoración de las ofertas y presenta un marco de opciones cuya concreción corresponde al órgano de contratación que los detallará en
los pliegos del concurso. Esto permite la opción de que a partir de una cierta baja que se entienda razonable, cuanto mayor sea la baja ofertada menos puntos otorga por disminuciones adicionales del precio.


Por ejemplo, para bajas en licitación entre 0 y 20%, la puntuación será 2,25 veces la baja porcentual ofertada. Si se presentan bajas superiores al 20%, la puntuación máxima de 50 puntos la obtendría la oferta con mayor baja porcentual y el
resto de ofertas con baja superior al 20% obtendrían puntuación mediante la interpolación lineal entre ambos puntos.


En todo caso, ante las bajas temerarias la administración, en base al artículo 152 de la Ley de Contratos, está obligada a pedir al licitador que justifique debidamente su oferta y precise en la Memoria, Metodología y Programa de Trabajo
todo lo referente al ahorro que propone obtener, las soluciones técnicas adoptadas, el respeto a las disposiciones relativas a las condiciones de empleo y trabajo vigentes, etc.


Su análisis por los servicios técnicos del Ministerio -u organismos como ADIF- tendrá especial incidencia en el informe de valoración técnica que, además, podrá incorporar la exclusión de aquellas ofertas de empresas que no superen un umbral
mínimo de puntuación; por ejemplo, 25 puntos en la propuesta técnica que se valora con un máximo de 50.


En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Una correcta ejecución de las obras ya adjudicadas por ADIF en el Nudo de Bergara de la Y vasca, con bajas desproporcionadas en torno al 50%, garantizando que se respeten en su ejecución la calidad de los proyectos aprobados y licitados,
los plazos establecidos y el factor seguridad, tanto en el desarrollo de la obra como en el resultado final.


2. Poner fin, con carácter inmediato, a las adjudicaciones de obras a ofertas con bajas desproporcionadas o excesivas en las licitaciones del Ministerio de Fomento y sus organismos,



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procediendo para ello a modificar los pliegos de condiciones de los concursos de obras de complejidad con un nuevo sistema de valoración del precio que desincentive las ofertas con bajas superiores a un 20% sobre el presupuesto de
licitación.


3. Fijar un criterio equilibrado entre la oferta económica y la técnica con reparto de puntos al 50% entre ambos conceptos y la exclusión de aquellas ofertas que no superen un umbral establecido (25 puntos) en la valoración técnica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Odón Elorza González, Diputado.- Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000308


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mejora de la compatibilidad
entre la pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad laboral o profesional remunerada ya sea ésta por cuenta propia o por cuenta ajena, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Tradicionalmente, el sistema español ha mantenido la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena. Esta regulación que se mantiene en
la actualidad con ciertas matizaciones, se apoya en la idea de que la pensión sustituye a la renta del trabajo cuando se reúnen los requisitos legales para ello.


Con el paso del tiempo, se han producido importantes mejoras en la forma de vida, lo que ha tenido efectos positivos sobre las personas, como por ejemplo, el aumento de la esperanza de vida y la mejora en la condición física de quienes
acceden a la pensión de jubilación para la realización de determinados trabajos, sobre todo con los que no incorporan la necesidad de realizar un esfuerzo físico. Todo esto ha provocado un profundo cambio en la forma de entender esta
incompatibilidad.


Así, progresivamente, se han ido incorporando diferentes medidas dirigidas a facilitar la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad laboral o profesional remunerada. Se configuran en primer
lugar la jubilación parcial y la jubilación flexible en la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.


Posteriormente, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social establece la compatibilidad de la pensión con el trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos percibidos por
esa actividad no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Además, en su disposición adicional trigésimo séptima insta al gobierno al desarrollo de la compatibilidad entre pensión y trabajo. En esta misma línea a
favor de la compatibilidad se pronuncia la recomendación 12 del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2011 y las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 2012.


Esas recomendaciones culminan en la aprobación del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo (derogado e
incorporado al nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Por primera vez se regula en nuestro sistema la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena sin fijar un
límite de ingresos. El objetivo de esta norma es favorecer el alargamiento de la vida activa y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. Esta medida permite, siempre y cuando se cumplan determinados
requisitos, compatibilizar la actividad por cuenta propia o ajena con el percibo del 50 por ciento de la pensión de jubilación.



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Desde la entrada en vigor de la norma antes citada, hasta la fecha, se han acogido a esta modalidad de jubilación 9.094 pensionistas en 2013, 18.066 en 2014 y 25.369 en 2015, en ese último año más del 87 por ciento de los beneficiarios son
trabajadores por cuenta propia. La pensión media de estos pensionistas alcanzó en 2015 los 628,53 euros.


A la vista de estos datos sería conveniente estudiar la posibilidad de reformar la denominada jubilación activa con la finalidad de comprobar si es factible la compatibilidad entre la actividad laboral con el percibo del 100 por 100 de la
pensión de jubilación y cuáles deberían de ser los criterios que tendrían que aplicarse para poder optar a dicha compatibilidad.


En todo caso, parece razonable plantear compatibilizar el cobro completo de la pensión de jubilación con la realización de actividades tales como impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o la elaboración de obras literarias,
artísticas o científicas y que escritores, músicos, pintores, fotógrafos y cualquier otro creador puedan seguir aportando su esfuerzo y trabajo para beneficio de toda la sociedad. Sin embargo, a efectos de evitar desigualdades con el resto de
profesionales y trabajadores, esta compatibilidad debería de proponerse para todas las actividades sin distinción alguna.


Por otro lado, hay que señalar que esta compatibilidad plena ya existe en otros países de nuestro entorno tales Alemania, Francia, Reino Unido, Austria, Suiza, Suecia o Polonia.


Por todo lo anterior, en aras a promover el envejecimiento activo, y evitar que la reducción de la pensión pueda desincentivar la continuación de la actividad laboral de determinados profesionales, el Grupo Parlamentario Popular presenta la
siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera conveniente estudiar y, en su caso, acordar una modificación normativa del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social para incluir en la misma la compatibilidad del percibo del cien por cien
de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral o profesional ya sea ésta por cuenta propia o por cuenta ajena. A tal efecto, la Comisión de Seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, habrá de determinar los requisitos
que se han de cumplir para tener acceso a dicha compatibilidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000288


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la lucha contra la pesca
ilegal no declarada y no documentada, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


La lucha contra la pesca ilegal no declarada y no documentada, conocida internacionalmente bajo las siglas INDNR o IUU, en sus siglas en inglés, ha sido una de las prioridades del Gobierno de España durante la pasada legislatura en materia
de pesca.


El Gobierno presidido por Mariano Rajoy ha impulsado una batería de medidas muy ambiciosas en estos cuatro años de mandato, contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR-IUU).


Al margen de los controles realizados a la flota española y en nuestras aguas, se ha reformado la Ley de Pesca marítima del Estado completando y reforzando el marco jurídico para permitir una mayor eficacia en la aplicación del Reglamento
INDNR. Con ello se culmina todo el trabajo técnico desarrollado y que han situado a España como la referencia a nivel europeo e internacional en la lucha contra la pesca ilegal.



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En concreto, se ha introducido un mandato específico a los servicios de control e inspección para perseguir esta lacra con todas las herramientas posibles; se han endurecido seriamente las infracciones y sanciones cometidas por operadores
extranjeros que tratan de introducir en España capturas ilegales; se han establecido medidas para evitar que los infractores eludan su responsabilidad a través de entramados empresariales opacos; y se han dispuesto las necesarias actuaciones para
evitar que haya ciudadanos o empresas españolas vinculados con empresas y buques extranjeros que practican la pesca ilegal.


También lo ha hecho liderando la correcta aplicación del control de importaciones en la UE. Con ello, se ha constatado un alto número de rechazos por incumplir las normas UE recogidas en el Reglamento INDNR y que, en comparación con las
estadísticas totales de la UE, España representa más del 50% de las denegaciones de productos ilegales en la UE, a pesar de que los envíos a España representar únicamente el 20% del total de las importaciones a la UE.


Para ello se han prestado importantes apoyos y esfuerzos presupuestarios al equipo técnico de control, consiguiendo con estos controles que las autorizaciones o rechazos de los productos de la pesca que pretenden importarse por nuestras
fronteras se realicen en base a un análisis de riesgos.


No ha tenido inconveniente el Gobierno en denunciar en el Consejo de Ministros comunitario, la deficiente aplicación del reglamento de pesca ilegal en determinados EEMM, que están contribuyendo a la desviación de flujos comerciales de
productos pesqueros hacia puertos en los que los controles y aplicación de los reglamentos UE no son completos. Con ello, indirectamente, se rompe la garantía de que el mercado UE de los productos de la pesca es un mercado responsable y, al mismo
tiempo, se fomenta la competencia desleal que tanto daño hace a los productores y transformadores de la UE.


Este posicionamiento y compromiso, unido a operaciones como Sparrow ha tenido el reconocimiento del sector pesquero español de altura y gran altura, y la felicitación de organizaciones ecologistas y países que se veían afectados por la
presencia de buques ilegales.


España hoy esta liderando la lucha contra la pesca ilegal, con el apoyo y el esfuerzo del sector pesquero español, promoviendo iniciativas como el observador electrónico y de transparencia en la actividad pesquera internacional, medidas de
conservación, participación en foros internacionales de lucha contra esta pesca ilegal, o colaborando con organizaciones internacionales como FAO y ONGs medioambientalistas la verificación de las licencias privadas a través de nuestras Embajadas o
actuando frente a nacionales enrolados en buques incluidos en lista de buques que practican la pesca INDNR.


Por ello nuestro país es hoy un modelo a seguír en la lucha contra la pesca INDNR-IUU.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su voluntad de continuar con la política de control e inspección destinada a perseguir la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada INDNR-IUU.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000289


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para el desarrollo estratégico del
sector agroalimentario, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El sector agroalimentario es estratégico para nuestro país, para nuestra economía, nuestra sociedad, nuestra cohesión territorial y nuestro medio ambiente.



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Por ello, conscientes de la importancia del Sector para nuestra economía, durante los últimos cuatro años, el Gobierno del Partido Popular destacó el carácter estratégico y vulnerable del sector agroalimentario, planteando el mantenimiento y
la sostenibilidad de la actividad productiva como un elemento sustancial para evitar la desaparición del tejido social y económico.


Entre otras actuaciones, se puso en marcha el Programa de Sostenibilidad del Sector Agroalimentario, centrado en desarrollar, junto con los distintos operadores de la cadena, los instrumentos y estrategias precisos para mejorar su
sostenibilidad.


Además, en junio de 2012 se creó Grupo de Trabajo para la Internacionalización del Sector Agroalimentario, que aprobó ese mismo año el documento de trabajo sobre las 'Líneas Estratégicas para la Internacionalización del Sector
Agroalimentario', elaborado a partir del diagnóstico sectorial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre las necesidades de la empresa agroalimentaria española en materia de internacionalización.


Las exportaciones del sector agroalimentario y pesquero alcanzan un record al superar los 43.700 millones de euros en el periodo diciembre 2014-noviembre 2015. Este dato incentiva el apoyo al comercio agroalimentario para continuar con la
línea ascendente en las exportaciones y el impacto positivo de la balanza agroalimentaria.


El Gobierno también ha colaborado activamente en actuaciones de carácter público-privadas en materia de sostenibilidad de la industria agroalimentaria. Destacar que la industria agroalimentaria, con el apoyo del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, ha desarrollado un Marco estratégico para la Industria de la alimentación y bebidas, con el horizonte 2020, que implica una planificación para el crecimiento sostenible del conjunto del sector agroalimentario, para en
definitiva, contribuir a la mejora del conjunto de la economía y del país.


El Gobierno, frente a la debacle en la que se encontraba el campo, y la ausencia de estrategia sobre este sector español, ha negociado una Reforma de la PAC muy favorable y ha apostado por la permanente modernización de nuestro tejido
productivo agrario y la potenciación de la pujante industria agroalimentaria como lo certifica que seamos el octavo país exportador mundial.


En resumen, consideramos que este sector es trascendental, en primer lugar, como actividad económica, con una producción de calidad creciente, capaz de competir con éxito en los mercados internacionales. Pero, además, como instrumento para
potenciar el valor social y económico de nuestro medio rural. En tercer lugar, como fuente de empleo y arraigo de la población en nuestros pueblos.


Debemos mirar a más largo plazo, por todas las personas que viven del sector agroalimentario y por los que pueden encontrar en él una oportunidad, se debe seguir desarrollando de una forma planificada este sector, con un horizonte ambicioso
y razonable de trabajo, ajustado al calendario de la PAC 2020-2027.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera necesario elaborar una Estrategia de Desarrollo del Sector Agroalimentario, con horizonte 2027, acompasada con la futura PAC 2021-2027, que prepare al sector y que abarque las acciones a implementar en
relación a los medios de producción, los diversos sectores productivos, la industria agroalimentaria y la distribución. Todo ello en colaboración con las Comunidades Autónomas y los representantes del sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000290


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los Caminos Naturales de la Vía
del Val de Zafán, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



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Exposición de motivos


La antigua línea de ferrocarril que fue proyectada en el año 1863 pretendía conectar las localidades de La Puebla de Híjar en la provincia de Teruel, con San Carlos de la Rápita en Tarragona, como salida de Aragón al Mediterráneo por
ferrocarril, tiene una longitud aproximadamente de 130 kms.


En la actualidad, sólo parte de este trazado, concretamente 81 kms, desde la Estación de Valdeargorfa (Teruel) hasta Tortosa (Tarragona), se ha convertido en tres tramos de Caminos Naturales, que además tienen la catalogación de Vías Verdes,
aprovechando la plataforma del antiguo ferrocarril del Val de Zafán.


El Camino Natural del Baix Ebre que abarca desde la Estación de Pinell de Brai hasta Tortosa con 25,3 km de longitud, constituye la Ruta 27 del Sector Noreste Peninsular y corresponde con el tramo final de la antigua vía del ferrocarril del
Val de Zafán.


El Camino Natural de la Terra Alta que abarca desde la Estación de Arnés-Lledó hasta la Estación de Pinell de Brai con 22,6 km de longitud y también catalogación de vía verde, constituye la Ruta 26 del Sector Noreste Peninsular y corresponde
al tramo intermedio del antiguo ferrocarril del Val de Zafán.


Y el Camino Natural de la Val de Zafán que abarca desde el Apeadero de Alcañiz hasta la estación de Arnés-Lledó con 52,1 km de longitud, determinando la Ruta 25 del Sector Noreste Peninsular. Este Camino Natural conecta las poblaciones de
Valdeargorfa, Valjunquera, Valdeltormo, Torre del Compte, Valderrobres, Cretas, Arnés y Lledó.


Según lo visto anteriormente, quedarían pendientes de habilitar 46,1 kilómetros del antiguo ferrocarril, desde la Estación de La Puebla de Híjar hasta la Estación de Valdeargorfa, pasando por Samper de Calanda y Alcañiz.


El Programa de Caminos Naturales entiende como prioritaria la promoción, valorización y el conocimiento de estos caminos entre la población, cuya ejecución contribuye al desarrollo sostenible del medio rural, reutilizando infraestructuras de
transporte, vías pecuarias, plataformas de ferrocarril, caminos de sirga, caminos tradicionales en desuso, o abriendo nuevas sendas, y permitiendo acercarse a la población a la naturaleza y al medio rural en general, satisfaciendo una demanda
creciente del uso eco-recreativo del campo entre la población.


Por lo tanto, son varios los objetivos que busca la rehabilitación de este camino natural: mantener el uso público de las infraestructuras de comunicación; dar respuesta a la demanda social de servicios turísticos alternativos; facilitar
a la población el acceso a una experiencia deportiva, cultural, educativa y de contacto con la naturaleza; y favorecer el desarrollo sostenible de la zona de actuación mediante la potenciación de los recursos económicos, el fomento del empleo y el
asentamiento de la población en su lugar de origen.


En consecuencia, faltaría acondicionar dos tramos para cumplimentar la totalidad de la vía. Un tramo de 24,9 kilómetros entre Puigmoreno y la Estación de Valdeargorfa, incluyendo la práctica totalidad del término municipal de Alcañiz, y el
tramo entre La Puebla de Híjar y Puigmoreno con un total de 21,2 kilómetros, situado entre las localidades de La Puebla de Híjar y Samper de Calanda.


La ejecución de estas dos actuaciones acercaría de nuevo el Bajo Aragón con el mar, a través de una ruta natural y de ocio, recuperando los principios con los que fue concebido el Val de Zafán y contribuyendo al desarrollo sostenible del
medio rural y su proyección turística, con el objetivo de poder recibir a esos casi 50.000 visitantes que cada año transitan por esta vía en su parte final.


Por todo ello, se desea adaptar los 25 km. que comprenden el trazado de la antigua vía desde el apeadero de Puigmoreno, barrio pedáneo de Alcañiz, hasta la Estación de Valdeargorfa, dando así continuidad al Camino Natural existente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera necesario que la Vía Val de Zafán, que comprende las localidades de La Puebla de Híjar en la provincia de Teruel, con San Carlos de la Rápita en Tarragona y que ya contemplan El Camino Natural del Baix
Ebre, El Camino Natural de la Terra Alta y Camino Natural de la Val de Zafán sea declarada de Interés General.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/000291


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la política hidráulica y
planificación hidrológica, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


Con la aprobación del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte
española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, se finalizaba el segundo ciclo de planificación hidrológico, en lo referente a las cuencas intercomunitarias, según lo establecido por la
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


Así, se daba cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Directiva, respecto al proceso de Planificación Hidrológica, que establece que 'los Estados miembros velarán para que se elabore un Plan Hidrológico de Cuenca, para cada
Demarcación Hidrográfica, situada totalmente en su territorio; que los Planes Hidrológicos de Cuenca se publicarán a más tardar nueve años después de la entrada en vigor de la presente Directiva; y que los Planes Hidrológicos de Cuenca se
revisarán y actualizarán a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente cada seis años'.


En consecuencia, el primer proceso de planificación hidrológica de las demarcaciones debería estar finalizado en 2009, estar vigente para el período 2009-2015, y ser revisado antes del año 2015, para cubrir un nuevo periodo de ejecución
2015-2021.


El Gobierno, en sólo cuatro años de legislatura, se ha puesto al día en los compromisos de planificación hidrológicos con la UE en materia de agua y está construyendo las bases de una nueva estrategia hidrológica.


Al principio de la pasada legislatura, de las 25 demarcaciones definidas en España, sólo se había aprobado el Plan de una cuenca intracomunitaria.


El esfuerzo del Gobierno de España durante el periodo 2012-2015, que ha permitido aprobar la planificación del primer ciclo (2009-2015) y todos los planes competencia del Estado del segundo ciclo (2016-2021), cumpliendo los compromisos de
acompasar el ritmo de planificación hidrológica al resto de Europa.


La Planificación es un proceso continuo y cíclico que se retroalimenta sobre la base de cada ciclo de planificación. Además existen cuestiones que trascienden el ámbito de la cuenca bien por razones de interés general, bien de orden
territorial que requieren una respuesta a nivel estatal.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados considera necesario:


1. Iniciar de forma inmediata los trabajos preparatorios del tercer ciclo de planificación, que deberán estar finalizados al final del año 2021, teniendo en cuenta las recomendaciones que formula la Comisión Europea en la revisión de los
planes del segundo ciclo.


2. Dar inicio a los trabajos técnicos conducentes a la elaboración de un borrador del Plan Hidrológico Nacional que dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Aguas, y sobre la base de un Plan Nacional del Agua, apoyado en la
participación pública y en el consenso, de respuesta a los retos que plantea la gestión del agua en España tanto a nivel de cuenca como del conjunto del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/000298


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre las plantaciones de la especie Eucalyptus nitens, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El informe realizado por el 'Comité Científico para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas' no deja lugar a dudas respecto de la necesidad de tomar
medidas urgentes contra las plantaciones de la especie Eucalyptus nitens en nuestro país.


Las conclusiones son claras y rotundas respecto del gran perjuicio, en buena parte puede que irreversible, para la conservación y protección de nuestro patrimonio natural.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar un estudio acerca del estado actual de la sustitución de especies autóctonas por plantaciones de eucaliptos, especialmente de la especie Eucalyptus nitens, que incluso llegan a poner en práctica medidas prohibidas en la ley de
montes, y que están ocasionando una pérdida patrimonial de nuestra naturaleza de difícil, por no decir imposible, recuperación.


2. Incluir de forma urgente la especie Eucalyptus nitens en el catálogo de especies invasoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Guillermo Antonio Meijón Couselo, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000267


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de ley sobre medidas
para las personas afectadas por la talidomida, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La talidomida es un medicamento que se utilizó como sedante y para evitar las náuseas en las primeras semanas del embarazo (hiperémesis gravídica). Fue puesto a la venta por la farmacéutica Grünenthal en 1957 y en ese mismo año fue
autorizada en España para su distribución a través de laboratorios Pravia.


A partir del año 1960 se descubren sus graves efectos secundarios, consistentes en malformaciones en los recién nacidos. Hoy ya nadie duda de las consecuencias que tuvo el uso de este fármaco, que fue una catástrofe mundial. Estas
consecuencias marcaron un antes y un después en la farmacovigilancia, dando lugar a medidas normativas, hasta entonces inexistentes, para garantizar la seguridad de los medicamentos.



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En muchos países, a medida que se reconocían las consecuencias del medicamento, se iniciaron mecanismos para resarcir los daños. En España, por desgracia, no fue así. En el año 2003 se constituyó la asociación de personas afectadas, unas
200, que comenzaron a luchar de forma organizada.


El Gobierno socialista, en el año 2009, reconoció la jubilación anticipada a las personas con anomalías congénitas secundarias a talidomida. En el año 2010 se aprobó el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el
procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965, que hacía efectivo y desarrollaba el compromiso contraído por el Presidente Rodríguez Zapatero y que se había plasmado ya
previamente en los Presupuestos Generales de aquel año. Asimismo se aprobó el protocolo para determinar las personas que eran víctimas de este fármaco. Este Real Decreto no solo reconoció oficialmente las consecuencias de este tratamiento y
visibilizó el problema sino que, además, estableció el derecho a una indemnización de entre 30.000 y 100.000 euros en función del grado de discapacidad causado por la medicación.


En este estado de cosas, desde hace años el colectivo de afectados y afectadas ha desarrollado diferentes actividades sociales y políticas, además de las pertinentes actuaciones en los tribunales, encaminadas al reconocimiento por parte de
la multinacional farmacéutica y del Estado español de sus responsabilidades. También como consecuencia de esta actividad del colectivo de afectados se han planteado nuevas informaciones en cuanto a, por ejemplo, las fechas durante las cuales las
distintas presentaciones comerciales de este fármaco estuvieron siendo distribuidas en España.


En el Parlamento Europeo, todos los grupos han manifestado recientemente por unanimidad la necesaria y urgente adopción de medidas, por parte del Estado español, para las personas afectadas españolas.


Por todo ello, es necesario continuar profundizando en la mejora de la respuesta que tienen que dar las administraciones públicas a esta problemática, más aun cuando la respuesta que han dado los tribunales ha sido eximir de responsabilidad
a la empresa farmacéutica, por apreciar la prescripción de la acción, dejando a las personas afectadas sin la posibilidad de tener alguna ayuda o compensación.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Mediar con la empresa farmacéutica fabricante de la talidomida para que asuma su responsabilidad con las personas afectadas, como ha hecho en otros países.


2. Evaluar la aplicación del Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965, así como el protocolo que
en su día estableció el Instituto Carlos III para determinar las personas víctimas de este fármaco. Dicha evaluación analizará, entre otros, aquellos aspectos respecto de los cuales el movimiento asociativo ha apreciado deficiencias, tales como la
posible inadecuación de las fechas establecidas para causar el derecho y los criterios para acreditar el diagnóstico.


3. Impulsar las medidas necesarias para tomar en consideración, si fuera necesario con una nueva regulación, los resultados encontrados por dicha evaluación.


4. Reconocer el trabajo y la contribución que todas las personas afectadas y sus familiares han tenido a lo largo de todos estos años, tanto para reivindicar sus derechos a un justo resarcimiento por el daño causado, como por la
contribución que han hecho a mejorar los sistemas de farmacovigilancia y evitar que situaciones como la de la talidomida pudieran llegar a reproducirse.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Jesús María Fernández Díaz, Elvira Ramón Utrabo, María del Puerto Gallego Arriola y María Guadalupe Martín González, Diputados.- Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



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Comisión de Cultura


161/000253


A la Mesa de la Comisión de Cultura


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Carlos Salvador Armendáriz y don Íñigo Alli Martínez, Diputados de Unión del Pueblo Navarro/UPN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa de la tauromaquia, para su debate en Comisión.


El pasado domingo 13 de marzo se celebró una manifestación en Valencia organizada por la Unión Taurina de la Comunidad Valenciana, a la que acudieron miles de aficionados, figuras del toreo y ganaderos para reivindicar la tauromaquia bajo el
lema 'Por nuestra cultura, por nuestras raíces y por nuestra libertad'. El diestro Enrique Ponce leyó el siguiente manifiesto:


'Somos fuertes. Y muchos. Y responsables. Lo hemos demostrado hoy aquí. Lo estamos demostrando. Y por todo ello somos felices y estamos orgullosos de ser aficionados a los toros. Que se entere quien debe enterarse, ¡que se entere el
mundo!


Somos españoles con derechos, españoles de estos tiempos, españoles de todas las sensibilidades y orígenes, también tenemos que resaltar, gracias, que nos acompañan muchos compañeros de países europeos y americanos donde la tauromaquia tiene
reconocimiento y tratamiento de arte, aprendamos de ellos.


Somos, insisto, españoles con derecho a nuestra identidad, a nuestra cultura, al buen nombre de nuestros padres a los que les gustó la tauromaquia en todas sus expresiones, en la calle y en la plaza, e hicieron del toro el símbolo de sus
pasiones y las plazas lugar de encuentro y descanso tras las duras añadas de trabajo que levantaron a este país. Somos españoles a los que nos horrorizan las guerras, y la explotación infantil y las desigualdades, hombres y mujeres que lloramos
frente a las fosas comunes en las que se han convertido los mares, a los que nos duelen las apreturas de nuestro país, cuestiones todas ellas que precisan urgente y prioritaria atención de las administraciones. Hagan el favor pues de no utilizarnos
como materia de distracción. Por todo eso y por más, no podemos consentir, que ahora por intereses espurios y economicistas, venga nadie a decir que sus pasiones (las de nuestros padres y abuelos) eran perversas o crueles.


Ni lo eran ellos ni sus costumbres ni lo somos nosotros. Como tampoco lo fueron, no lo son, tantos y tantos intelectuales y artistas de reconocimiento universal que se vieron ganados por la belleza y los valores del toreo.


Reivindicamos la tauromaquia como portadora de valores sociales y humanos, como soporte básico y principal de la biodiversidad en nuestro país, 500.000 hectáreas de dehesa se mantienen gracias a la cría del toro bravo, dónde estarían si no
esos paraísos, en qué incendio hubiesen desaparecido, quién las mantendría... Reivindicamos la tauromaquia también por su animalismo, que incluye especialmente la defensa del toro y todas las especies que se refugian en su ambiente. Reivindicamos
la tauromaquia como herramienta económica dinamizadora de tantas y tantas ciudades, por su capacidad de crear puestos de trabajo, por los efectos en la fijación de la población rural, por sus aportaciones a las arcas del estado y fundamentalmente
porque son raíces de nuestra cultura a las que tenemos derecho a no renunciar.


No pretendemos repudiar a nadie, ni avergonzar a quienes combaten el toreo como pretenden hacer con nosotros, somos gente de paz y concordia, a quienes no les guste que no vengan a la plaza, a quien no le guste el toreo bastante pena tiene
con ello, pero sí exigimos, como es propio en un estado de derecho, la libertad de elegir, de pensar, un tratamiento de igualdad respecto a otras actividades y artes, tanto en lo que se refiere a aportaciones fiscales como a la promoción. No más,
pero tampoco menos. Y por descontado no aceptamos la injuria y el insulto.


Hoy tenemos que agradecer la magnífica labor de las autoridades en la protección de este acto, hoy sí, otros días nos sentimos abandonados y no queremos que se repita.


Por todo eso nos hemos reunido aquí. Hemos reclamado lo nuestro con argumentos, en una exhibición de cordura, con el peso de nuestros sentimientos, con la contundencia de nuestras cifras. Y una



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recomendación, no nos nieguen sin conocernos. Gracias. ¡Viva el toreo!. Por nuestra cultura, por nuestras raíces y por nuestra libertad.'


En la pasada legislatura, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural, en cuyo preámbulo se recogen las siguientes consideraciones sobre la
tauromaquia: 'forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común'; 'es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su
preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos'; 'El carácter cultural de la tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas (...) ha sido, incluso, exportada a
otros países que la desarrollan, promocionan y protegen'; 'es una manifestación artística en sí misma desvinculada de ideologías en la que se resaltan valores profundamente humanos como puedan ser la inteligencia, el valor, la estética, la
solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la fuerza bruta'; 'La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se
adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros. Esto dependerá de que se mantenga la afición popular y de que la misma sea capaz de renovarse en las nuevas generaciones de aficionados que son los que, en su caso,
deberán mantener, actualizar y conservar la fiesta de los toros. Pero en todo caso, será desde la libertad de la sociedad a optar y desde la propia libertad que significa la cultura, no cercenando el acceso a ésta'; 'la tauromaquia conforma un
incuestionable patrimonio cultural inmaterial español, que no ostentamos en exclusiva, sino que compartimos con otros lugares como Portugal, Iberoamérica y el sur de Francia'; 'Pero, además del aspecto cultural, la tauromaquia tiene una indudable
trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo'; 'La tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una
incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico'.


Por último, algunos detractores de la fiesta de los toros, recurren a un argumento que resulta especialmente ofensivo para los aficionados y amantes de la tauromaquia, y es considerarles a todos ellos como un colectivo que carecería de
sensibilidad o de humanidad, tratando de trasladar al resto de la opinión pública la falsa imagen de que todos ellos fueran personas proclives a la violencia. Conviene traer a colación en este punto, y como respuesta a dichas acusaciones, la
reflexión de Antonio Lorca recogida en un diario nacional al día siguiente de la manifestación celebrada en Valencia: 'No es la tauromaquia, además, una escuela de violencia, esa que los niños aprenden en la televisión en horario infantil o en los
videojuegos; es, por el contrario, una universidad de valores en la que se forjan mujeres y hombres en el sacrificio, el esfuerzo, la superación y la búsqueda de la gloria'.


Por todo ello, la Comisión de Educación, Cultura y Deporte:


'1. Reitera el deber de los poderes públicos de protección, conservación y promoción de la tauromaquia como patrimonio cultural.


2. Ratifica el deber de los poderes públicos de velar por la tutela del derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.


3. Reconoce el valor y la contribución social, cultural, económica de la tauromaquia en España.


4. Asimismo, insta al Gobierno a continuar en el impulso de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la tauromaquia en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad a que se refiere el
artículo 16 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada, el 17 de octubre de 2003, en París por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz e Íñigo Alli Martínez, Diputados.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/000271


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a la necesidad de instalar avisadores sonoros en los semáforos para favorecer la movilidad de las personas con discapacidad visual, para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Lograr la accesibilidad universal entendida en su sentido más amplio y comprensivo es uno de los grandes retos en el proceso de inclusión, normalización y plena ciudadanía de las personas con discapacidad. Todas las organizaciones, públicas
y privadas, están convocadas a este compromiso colectivo que no admite ni demoras ni pretextos. En los últimos años nuestras ciudades y pueblos han ido adoptando medidas que mejoran la calidad de vida de nuestros ciudadanos y ciudadanas con
discapacidad, facilitando su movilidad para que, por ejemplo, ir en silla de ruedas o con un perro guía no suponga una carrera de obstáculos. La problemática que supone para las personas ciegas y con deficiencias visuales efectuar los cruces
regulados por semáforos sin la ayuda de otros peatones sin discapacidad visual, ha motivado el diseño de mecanismos acústicos que faciliten el tránsito de este colectivo de personas. Entre otras medidas, se han instalado semáforos que cuentan con
avisador sonoro, un dispositivo que emite una señal acústica audible con la finalidad de informar a las personas con discapacidad visual del momento en el que pueden cruzar la calzada con seguridad; es decir, cuando el semáforo para el peatón está
en verde.


En el año 2010 el IMSERSO suscribió un convenio de colaboración con la FEMP, la Fundación ONCE y el CERMI para la promoción de la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito local que, entre otras actuaciones, permitió crear el
Observatorio de la Accesibilidad Municipal para conocer la situación en cuanto a la accesibilidad universal en los municipios españoles, así como, los avances producidos en esta materia.


Este Observatorio realizó en 2011 una evaluación que pone de manifiesto que, aunque hemos mejorado sensiblemente en la aplicación de criterios de accesibilidad, todavía existen muchas barreras en los elementos urbanos, en edificios,
transportes y webs municipales que impiden o dificultan que las personas con discapacidad puedan acceder a los mismos y a los servicios que ofrecen en condiciones de igualdad.


Del total de semáforos evaluados, un 67,6% no poseía avisador acústico. La inexistencia de pasos de peatones con semáforo y avisador sonoro conlleva para personas con discapacidad visual la imposibilidad de realizar el cruce en condiciones
plenas de seguridad, teniendo que depender de otras personas. El informe destaca que este dato reviste especial gravedad si se compara con el bajo coste de esos sistemas de aviso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover un acuerdo con la Federación Española de Municipios y Provincias, la ONCE y el CERMI, con el objetivo de adoptar las medidas necesarias para que los semáforos cuenten con avisadores
sonoros.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de marzo de 2016.-Joan Ruiz i Carbonell, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000272


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a evitar la difusión de estereotipos vejatorios hacia el colectivo de las personas con disfemia, para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


En mayo de 2006 se firmó un acuerdo entre la Fundación Española de Tartamudez y las radios y televisiones públicas, concretamente con RTVE y FORTA, que tenía como objetivo evitar la difusión de imitaciones de tartamudos o gangosos con fines
humorísticos, en todas sus programaciones y emisiones.


Al objeto de profundizar en ese objetivo, que no deja de ser el de conseguir que se vea a las personas aquejadas de disfemia como una persona a la que hay que respetar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover que las radios y televisiones privadas de nuestro país subscriban un acuerdo con el objetivo de evitar en sus programaciones y emisiones la difusión de estereotipos vejatorios o
despreciativos hacia el colectivo de personas que tartamudean, con un contenido similar al que alcanzaron los organismos públicos del mismo sector, en mayo de 2006.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-Joan Ruiz i Carbonell, Diputado.- Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000280


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley en relación a retirar del Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) y tesauro europeo de educación las acepciones peyorativas en relación al síndrome de Down, para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la
Discapacidad.


Exposición de motivos


John Langdon Haydon Down fue el primero en describir el tipo de alteración genética que define al Síndrome de Down y también fue quien hizo la similitud entre las facciones faciales de estos pacientes con ciertos grupos nómadas del centro de
Mongolia, específicamente con el pliegue ocular oblicuo. De ahí que se le conociera con el nombre de 'mongolismo'. En 1965 la Organización Mundial de la Salud ya dejó de emplear este término debido a la petición del delegado de Mongolia y varias
familias e instituciones, y desde 1969 el término oficial para referirse a las personas que padecen de discapacidad cognitiva de origen genético es el de Síndrome de Down.


El concepto mongólico en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) tiene tres acepciones:


1. adj. mongol (II perteneciente a Mongolia).


2. adj. Perteneciente o relativo a la raza amarilla.


3. adj. Que padece mongolismo. U. t. c. s.


El término mongolismo, por alusión a la facies, que recuerda la de un mongol, tiene solo un resultado: m. síndrome de Down.



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Si el objetivo que pretendemos es la normalización de cualquier persona con una discapacidad, las palabras de nuestro lenguaje habitual son muy importantes y palabras como 'subnormal' o 'mongólico' que tanto se utilizan en la actualidad,
juegan en contra de esa normalización.


En el tesauro europeo de educación la terminología es aún más peyorativa. El término mongolismo se incluyó a finales de los 60 en este catálogo, que se revisó en 2010, pero aun cuando se introduce 'síndrome de Down', las dos opciones que te
da para etiquetas de una obra, publicación o documento que trate esta alteración cromosómica es la de 'mongolismo' o 'deficiente mental'.


La terminología que se utiliza en el lenguaje es muy importante por las connotaciones que llevan, sobre todo cuando estigmatizan a las personas dificultando así la normalización.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Solicitar a la Real Academia Española (RAE) que modifique y actualice las acepciones de subnormal, mongolismo y mongólico, en su diccionario para eliminar las referencias al Síndrome de Down.


- Solicitar que se revise de nuevo el tesauro europeo de educación para evitar que las opciones para etiquetas de una obra o publicación que trate del Síndrome de Down, sean las de mongolismo o deficiente mental.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-Juan Jiménez Tortosa, Diputado.- Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4217/2012, promovido por el Parlamento de Navarra, contra los artículos 3 y 4 y, por conexión, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4217-2012, interpuesto por el Parlamento de Navarra contra los artículos 3 y 4 y, por conexión, la disposición final 1.ª del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Ha comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4217-2012.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de marzo de 2016.


232/000030


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5755/2012, promovido por la Asamblea de Extremadura, contra los artículos 27 y 38 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Rios, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5755/2012 promovido por la Asamblea de Extremadura contra los artículos 27 y 38 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Declarar la extinción del recurso por desaparición sobrevenida de su objeto respecto del artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de marzo de 2016.


232/000031


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 576/2014, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, por los que se modifican los
artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 576/2014 interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, en cuanto que modifican los
artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. Ha formulado alegaciones el Parlamento de Navarra. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucionales y nulos el inciso 'con sujeción a
los siguientes parámetros'; las letras a), b) y c) y el inciso 'dentro de los criterios establecidos en la Orden Foral' de la letra d), todos ellos del artículo 46.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, en la
redacción dada por el artículo 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de marzo de 2016.


232/000032


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4980/2013, promovido por más de cincuenta Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Catalán
(Convergència i Unió) y Mixto contra los artículos 2.2, 5, 6, 7, 8 y 16 de la



Página 31





Ley de Cortes de Aragón 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, Vicepresidenta, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan
José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4980-2013, interpuesto por más de cincuenta diputados, integrantes de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA, La Izquierda Plural; Catalán (Convergència i Unió) y Mixto, contra
los artículos 2.2, 5, 6, 7, 8 y 16 de la Ley de Cortes de Aragón 3/2013 de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Han formulado alegaciones el Gobierno y las Cortes de Aragón. Ha sido
Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 2.2, 5, 6, 7, 8 y 16 de la Ley de Cortes de Aragón 3/2013 de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de
Aragón.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de marzo de 2016.


232/000033


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



Página 32





(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2408/2014, promovido por la Junta de Extremadura contra el artículo 1, apartados 2 y 3; disposición adicional primera; disposición transitoria tercera;
disposiciones finales segunda y octava y disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, así como voto particular
formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2408-2014 interpuesto por la Junta de Extremadura contra el artículo 1, apartados dos y tres; disposición adicional primera; disposición transitoria tercera; disposiciones finales segunda y
octava; y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de marzo de 2016.



Página 33





232/000034


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1820/2014, promovido por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 9, 40, 43.5, 46, 51, 52 .4 y disposición final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1820-2014 interpuesto por el Parlament de Cataluña contra los arts. 9, 40, 43.5, 46, 51, 52.4 y disposición final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Ha
comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1) Declarar que el artículo 43.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es conforme con la Constitución interpretado en los términos señalados en el fundamentos jurídico 5.


2) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 17 de marzo de 2016.



Página 34





233/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4894/2013, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el procedimiento de conflicto
colectivo 6/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por
posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4894-2013, promovida por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) contra el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del art. 9.3 CE. Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado y la Letrada de la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente el
Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 14 de marzo de 2016.



Página 35





233/000015


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4183/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Algeciras, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4183-2015, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras en relación con el art. 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Han intervenido y formulado alegaciones el Gobierno y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el parecer del
Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 14 de marzo de 2016.



Página 36





233/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión interna de inconstitucionalidad número 5344/2013, planteada por la Sala Segunda de este Tribunal, en el recurso de amparo número 4577/2011, en relación con el artículo 102 bis, apartado
2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina
judicial, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 5344-2013, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el art. 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, añadido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Han intervenido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido
Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo del apartado 2 del art. 102 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de



Página 37





la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 17 de marzo de 2016.


233/000017


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4759/2013, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en relación con el artículo único, punto
3, del Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas y laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de
Andalucía y artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4759-2013, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra el art. único, punto 3, del Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modifica el
Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas y laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico y financiero de la Junta de Andalucía, y el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del art. 9.3 CE. Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado, el Abogado del Estado, el Letrado del Parlamento de
Andalucía, el Letrado de la Junta de Andalucía y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



Página 38





FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 14 de marzo de 2016.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco-Gobierno.


Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que se crea y regula la Comisión de Cooperación Interadministrativa
del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA
DEL SISTEMA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


En Madrid,


SE REÚNEN


Doña Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre. Interviene en ejercicio de las competencias en relación con las administraciones autonómicas y suscripción de
convenios recogidas en los artículos 12.2.g) y 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.



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Don Jordi Baiget i Cantons, Consejero del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, nombrado por el Decreto 3/2016, de 13 de enero, que actúa en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de
Cataluña por el Acuerdo de Gobierno de 5 de enero de 2016.


Don Ángel Tarsicio Toña Güenaga, Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco, nombrado por Decreto 4/2015, de 9 de febrero; interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en virtud de autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2016.


EXPONEN


El 23 de julio de 2015 ha entrado en vigor la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Esta Ley contiene una serie de preceptos que regulan la organización del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como disposiciones que inciden en la relación entre la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas que han asumido el traspaso de la función pública inspectora y son, por tanto, gestores directos de una parte de los recursos humanos, materiales y organizativos del Sistema.


En concreto, la disposición adicional octava de la Ley 23/2015 contiene normas específicas que les son de aplicación previéndose, en su apartado segundo, que dichas comunidades autónomas y la Administración General del Estado constituirán un
órgano de cooperación multilateral en los ámbitos materiales específicos que les sean de interés, en especial, los criterios de coordinación de actuaciones supraautonómicas o que requieran una respuesta uniforme en todo el territorio nacional
incluyendo, en su caso, la referida en el apartado 2 de la disposición adicional segunda; la determinación de planes y programas de Inspección; los criterios y procedimientos comunes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así
como la planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema en dichas comunidades autónomas, en particular, los aspectos relativos a los procesos de ingreso, selección, formación, provisión de puestos de trabajo y movilidad
geográfica de los cuerpos nacionales del Sistema.


El presente Convenio tiene por objeto cumplir el mandato legal y crear el órgano de cooperación al que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 23/2015, de 21 de julio, en el ejercicio de la autonomía de las administraciones
implicadas y de acuerdo con los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de unidad de función inspectora en todas las materias del orden social y de unidad de actuación inspectora.


De conformidad con lo que dispone el artículo 110.1.c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, la suscripción de este convenio ha sido aprobada mediante el
Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 5 de enero de 2016.


En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado, la
Generalidad de Cataluña y el Gobierno Vasco, con pleno reconocimiento y respeto a las competencias legalmente establecidas, suscriben el presente Convenio por el que se crea y regula la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


Este Convenio tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano de cooperación multilateral previsto en el apartado 2 de la
disposición adicional octava de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Segunda. Composición de la Comisión.


La Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está integrada por los titulares de los órganos de dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad



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Social de la Administración General del Estado, de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco, y por otro representante de cada una de dichas Administraciones perteneciente al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Actuará como secretaria o secretario de la Comisión, sin voz ni voto, una funcionaria o un funcionario de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo nombramiento se hará mediante acuerdo de la Comisión, al que
corresponderá la elaboración, y custodia de las actas, la elaboración y remisión de las convocatorias de las reuniones, y cuantas otras funciones se le encomienden expresamente por la Comisión.


En función de los asuntos a tratar podrán acudir a las reuniones de la Comisión asesores en materias concretas, los cuales no tendrán ni voz ni voto.


Tercera. Finalidad.


Mediante la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulada en el presente Convenio, la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Gobierno Vasco
garantizan la necesaria cooperación y coordinación institucional del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro de la concepción
única e integral de dicho Sistema, actuando en las siguientes materias:


a) El establecimiento de los criterios de coordinación de actuaciones supraautonómicas o que requieran una respuesta uniforme en todo el territorio nacional, incluyendo los procedimientos y criterios por los que la Dirección Especial de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume la coordinación de tales actuaciones.


b) Determinación de planes y programas de Inspección.


c) Propuesta de criterios y procedimientos comunes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


d) Planificación de los recursos humanos y medios materiales del Sistema en dichas comunidades autónomas, en particular, los aspectos relativos a los procesos de ingreso, selección, formación, provisión de puestos de trabajo y movilidad
geográfica de los cuerpos nacionales del Sistema.


e) En general, la cooperación en los ámbitos materiales específicos que les sean de interés.


Cuarta. Ámbitos organizativos de cada Administración.


La constitución y funcionamiento de la Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no limitará las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones que la integran,
especialmente las referidas a la autoorganización y a la planificación de actuaciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias materiales. Tampoco afecta ni sustituye el ámbito de relación bilateral que las comunidades autónomas
firmantes mantengan con la Administración General del Estado, salvo que las mismas así lo decidan.


Quinta. Régimen de funcionamiento.


1. La Comisión de Cooperación Interadministrativa del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social celebrará, en todo caso, dos sesiones ordinarias al año, en lo posible, una cada semestre, pudiendo celebrar las sesiones
extraordinarias que se precisen a petición de cualquiera de las administraciones que la integran, formando el orden del día de sus sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, los asuntos propuestos por cada una de las administraciones.


2. La Comisión estará válidamente constituida cuando esté presente, al menos, un representante de cada parte firmante.


3. Cada parte firmante tiene un voto. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.


4. La Comisión podrá decidir la creación de grupos de trabajo externos, formados por los miembros de las Administraciones firmantes que se determine, para la elaboración de estudios o formulación de propuestas en materias concretas
sometidas a la consideración de la Comisión.


5. Con carácter general, las reuniones de la Comisión se celebrarán de manera rotatoria en las sedes de cada una de las Administraciones firmantes.



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Sexta. Entrada en vigor, duración y denuncia.


El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por todas las partes, y tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de la firma, prorrogables por igual periodo salvo denuncia expresa de alguna de las
partes. La denuncia se formulará, al menos, con una antelación de dos meses al vencimiento del plazo trianual.


Séptima. Normativa aplicable.


En lo no previsto expresamente en el presente Convenio resultarán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 23/2015, de 21 de
julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás normativa que le sea de aplicación.


Octava. Naturaleza jurídica.


El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación y aplicación del mismo habrá de someterse a los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso-administrativo.


Novena. Gasto público.


Las medidas derivadas del presente Convenio se realizarán con los medios propios de cada Administración, sin que supongan incremento del gasto público y, en consecuencia, de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.


Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.