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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 39, de 22/03/2016
cve: BOCG-11-D-39 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de marzo de 2016


Núm. 39



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/000218 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la retirada del callejero del arsenal de Ferrol de los nombres de connotados golpistas y ministros de la dictadura franquista
en cumplimiento de la Ley 52/2007... (Página5)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000192 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la recuperación de la memoria del activista saharaui Basiri... (Página6)


Comisión de Economía y Competitividad


161/000232 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el control de los plazos de pago de los contratistas adjudicatarios de obra pública a sus suministradores y subcontratistas... href='#(Página7)'>(Página7)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000225 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a continuar con las bajadas de impuestos a autónomos y familias tan pronto se alcance un nivel de ingresos públicos del 38-39% del PIB...
(Página9)


161/000226 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la defensa de las Diputaciones Provinciales y municipios de menor tamaño... (Página11)


161/000227 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al desarrollo de la reforma de las Administraciones... (Página12)


161/000230 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre la revisión de los objetivos de déficit entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas, para el ejercicio
presupuestario 2016, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera... (Página14)



Página 2





161/000231 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local... (Página16)


161/000233 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la derogación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local... href='#(Página18)'>(Página18)


161/000241 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para la lucha contra el fraude fiscal en España... (Página20)


Comisión de Fomento


161/000207 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de ejecutar con urgencia una 'actuación integral' para acondicionar el tramo de la carretera N-632 a su paso por Avilés (Asturias), así
como al inicio de negociaciones con el Ayuntamiento al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de transferencia del Estado a dicha Administración Local del referido tramo, que está comprendido entre el parque de El Muelle de Avilés y el
límite con el concejo de Castrillón... (Página22)


161/000209 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el soterramiento de las vías de RENFE a su paso por Sant Feliu de Llobregat... (Página24)


161/000212 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la línea C-6 entre Valencia y Castellón... (Página25)


161/000234 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la inmediata financiación del soterramiento de la línea convencional de Portbou a su paso por Montcada i Reixac... href='#(Página26)'>(Página26)


161/000237 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la elaboración de un Plan de Evaluación y Priorización de las Infraestructuras... (Página29)


Comisión de Educación y Deporte


161/000201 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), relativa al traspaso, a la Generalitat de Cataluña, de los recursos y capacidad de gestión de las becas y ayudas al estudio
universitario... (Página30)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000221 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a las empresas de trabajo temporal ETT y Agencias de Colocación... (Página31)


161/000224 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre temporalidad en el mercado laboral (contratación fraudulenta) el fraude en la contratación... (Página34)


161/000235 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Catalán (Democràcia i Llibertat) y de Esquerra Republicana, sobre el incremento del salario mínimo interprofesional... (Página35)


161/000239 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración de un plan de empleo para jóvenes cuyo eje fundamental sea la I+D+i en la provincia de Salamanca, vinculado a la celebración del VIII
Centenario de la Universidad... (Página37)



Página 3





161/000240 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre el incremento de la siniestralidad laboral en el conjunto del Estado... (Página38)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000194 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en relación con los Fondos Miner de la Comarca del Guadiato... (Página40)


161/000195 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la declaración de la Semana Santa de Baena de Interés Turístico Internacional... (Página41)


161/000196 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la declaración de la Semana Santa de Puente Genil de Interés Turístico Nacional... (Página42)


161/000208 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de la concesión de explotación del almacén subterráneo de gas natural 'Castor'... href='#(Página44)'>(Página44)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000193 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a un plan de uso del pantano de Iznájar (Córdoba)... (Página46)


161/000213 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el impulso de proyectos en los municipios de Juzbado, Morille y Sieteiglesias de Tormes, incluidos en el II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca
del Duero... (Página47)


161/000214 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el reparto de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias... (Página49)


161/000223 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la disminución del desperdicio de alimentos en el sector de la distribución... (Página50)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000228 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), sobre la modificación del procedimiento de diagnóstico, reconocimiento, indemnizaciones, exenciones y pensiones vitalicias a las
personas afectadas por la talidomida en España... (Página51)


Comisión de Cultura


161/000011 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre un acuerdo con los ayuntamientos de los municipios afectados para la elaboración definitiva del plan museológico del futuro Museo de las Colecciones
Reales de Madrid. Corrección de errores... (Página52)


161/000205 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la compatibilidad de la percepción de pensiones con los rendimientos del trabajo derivados de la actividad creativa... href='#(Página53)'>(Página53)



Página 4





Comisión de Igualdad


161/000197 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la adopción de diversas medidas en materia de violencia machista... (Página55)


161/000204 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos... href='#(Página56)'>(Página56)


161/000206 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la igualdad salarial entre mujeres y hombres... (Página58)



Página 5





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/000218


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, a iniciativa de sus Diputadas y Diputados Yolanda Díaz Pérez, Antón Gómez-Reino Varela, y a través de su Portavoz Alexandra Fernández Gómez, conforme recoge el artículo 193 del
Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Comisión, relativa a la retirada del callejero del arsenal de Ferrol de los nombres de connotados golpistas y ministros de la dictadura franquista en cumplimiento
de la Ley 52/2007.


Exposición de motivos


La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, resulta a juicio de las múltiples entidades
y asociaciones de memoria democrática que tanto han trabajado y siguen a trabajar, pese a la desidia gubernamental, para devolvernos como sociedad la dignidad que preservaron todas aquellas personas que lucharon en defensa de las libertades
republicanas, tan tardía como insuficiente.


La norma, por señalar un ejemplo dramático, renunció a consignar la declaración de nulidad de las sentencias condenatorias del franquismo. La norma apenas indicado un mínimo de exigencias a los poderes públicos para acabar con el escándalo
de los monumentos, reconocimientos públicos y otras expresiones públicas elogiosas a personas responsables de la mayor violencia colectiva que se haya abatido sobre los trabajadores y trabajadoras de los pueblos que componen España. Esta ley ha
resultado con todo insuperable para un gobierno del PP que permanece enfeudado en la práctica a lealtades con aquella parte de los poderes fácticos que promovieron un golpe de Estado contra la II República Española, que nos abocó a una guerra civil
en la que con el concurso del fascismo internacional se impuso la interminable dictadura franquista, a 'longa note de pedra' que caracterizó Celso Emilio.


Durante la dictadura, todo el territorio del Estado se llenó de símbolos alusivos al régimen victorioso en la guerra civil. Circunstancia tan execrable como entendible en el reino de la paz de los cementerios. Lo ininteligible para
cualquier razonamiento democrático es que cuando han transcurrido más de 37 años de la aprobación de una Constitución que superaba el marco legal de la dictadura siga habiendo espacios públicos que honren la memoria de personajes de la dictadura.


El calificativo que se puede aplicar a un gobierno que incumple esta ley menor es seguro que desborda los estrechos límites de la denominada cortesía parlamentaria. Pero ese calificativo tiene que ser áspero, dada la gravedad del
incumplimiento legal en el que ha restado instalado el gobierno de Mariano Rajoy. No se puede gobernar en una democracia siendo tibio o coqueteando con la extrema derecha por la vía de incumplir la legalidad democrática aunque éste esté plagada de
insuficiencias como es el caso.



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Fruto amargo de esa mala praxis democrática, en la ciudad natal del dictador, -y en relación con los incumplimientos de la Ley 52/2007-, permanece un espacio ajeno al carácter democrático y social del actual Estado español: el callejero del
arsenal militar de Ferrol está dedicado a personas que tienen las manos manchadas de sangre de demócratas y que participaron en el golpe de Estado y ocuparon significativas responsabilidades en la dictadura franquista: Salvador Moreno Fernández,
Manuel de Vierna y Belando, José María González-Llanos y Caruncho o el marqués de Alborán, Francisco Moreno y Fernández.


Por lo expuesto, Grupo-Parlamentario GP-EC-EM presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar todas las menciones que en el callejero del arsenal militar de Ferrol honran la memoria de personas que participaron en el golpe de Estado contra la II República y que ostentaron
altos cargos públicos durante la dictadura franquista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 marzo de 2016.-Antonio Gómez-Reino Varela y Yolanda Díaz Pérez, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/000192


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a iniciativa del Diputado Joan Tardà i Coma y la Diputada Ana María Surra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la recuperación de la memoria del activista saharaui Basiri, para su debate en Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Mohamed Sid Brahim Sid Embarec Basir, más conocido como Basiri, fue un activista por los derechos del pueblo saharaui, que desapareció bajo la responsabilidad de la autoridad colonial española, el Gobierno General de la Provincia del Sáhara.


Nacido en el Sahara Occidental, vivió en Marruecos, El Cairo y Damasco, donde estudió. Después de licenciarse en periodismo, fundó un periódico en Marruecos, desde el que cuestionaba las pretensiones marroquíes de anexionarse el Sahara.
Las autoridades marroquíes lo persiguieron por este hecho y entonces solicitó autorización a las autoridades españolas para entrar en el territorio saharaui.


La demora en la respuesta y la angustia por la persecución marroquí le obligaron a entrar en su país al margen de la legalidad, siendo detenido y encarcelado junto a su hermano por las autoridades españolas.


Ante la presión de familiares y personalidades saharauis, el Gobernador español ordenó la puesta en libertad de ambos hermanos concediéndoles un salvoconducto a cada uno, renovable cada seis meses.


Ya en libertad retomó el activismo por la liberación de su pueblo, enviando misivas tanto a la Asamblea General Saharaui como el Gobernador General advirtiendo de la voluntad anexionista de Marruecos, reclamando medidas para evitarla, así
como otras destinadas a mejorar la calidad de vida de la población.


Ante la pasividad española y la urgente necesidad de organización de la población saharaui, el 12 de diciembre de 1969 se fundó la Organización de Vanguardia para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro, cuyo secretario general fue el
propio Basiri. Entre los objetivos de la organización estaba la concienciación de la población, y especialmente de la juventud, respecto a la independencia del pueblo saharaui.


La organización fue creciendo a lo largo del territorio. Las autoridades españolas tuvieron conocimiento de su existencia a mediados de 1970. En respuesta a ello, convocaron una gran manifestación en apoyo de la presencia española en
territorio saharaui.



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Lejos de buscar el conflicto, la organización saharaui llevó a cabo reuniones con los Delegados Provinciales del Gobierno General de la Provincia del Sáhara, informándoles de sus objetivos. Estos objetivos, según un memorándum que
realizaron, incluían la independencia del estado saharaui, pero conservando los vínculos y las relaciones con España, el apoyo español en los foros internacionales en el periodo de transición, así como mejorar el nivel cultural y económico de la
población.


Sin embargo, el 17 de junio de 1970 coincidieron dos manifestaciones: una de apoyo a la organización saharaui y otra de apoyo a la colonización. Las autoridades españolas instaron a la disolución de la primera e incluso hizo presencia el
Gobernador español, a quien los saharauis hicieron entrega de su memorándum, pero se negaron a disolver la manifestación. Ante esta negativa, intervinieron las Fuerzas de la Legión, que dispararon indiscriminadamente contra la población, causando
heridos y muertos y deteniendo a centenares.


Aquella misma noche fue detenido Basiri, que permaneció en la cárcel de Aaiún hasta el 16 de julio, fecha en que se tiene la última información respecto a su paradero. Desde ese momento, no hay noticias suyas: ni el Gobierno General de la
Provincia del Sahara informó entonces, ni hasta ahora lo ha hecho el Gobierno español. La población saharaui lo considera un héroe y mártir y espera que el Gobierno español arroje luz sobre su desaparición.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Realizar un informe sobre la desaparición de Mohamed Sid Brahim Sid Embarec Basir, Basiri, aportando información sobre su suerte y paradero.


2. En caso de que el Gobierno español tuviera responsabilidad en la desaparición de Basiri, establecer las medidas necesarias para la reparación de su memoria, así como de su familia.


3. En caso de que Basiri hubiera fallecido después de la detención por parte de las fuerzas de seguridad españolas, realizar las gestiones oportunas para su localización y su repatriación a territorio saharaui.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2016.-Ana María Surra Spadea, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana.


Comisión de Economía y Competitividad


161/000232


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Joan Capdevila Esteve, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley para controlar los plazos de pago de los contratistas adjudicatarios de obra pública a sus suministradores y subcontratistas, para su debate en Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


El apartado tres de la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo modificó el apartado 5 del artículo 228 del texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estableciendo que: 'El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el
presente artículo, respetando los límites previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que dicho



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pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (...)'.


Vale la pena señalar el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre dicta que: 'Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda
acordar un plazo superior a 60 días naturales'.


Asimismo, en cuanto al dies a quo para el inicio del cómputo de los 60 días, hay que tener en cuenta lo que dispone el apartado 1 del citado artículo: 'El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago
en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios (...)'.


Además, el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, añadió un nuevo artículo 228 bis, con la siguiente redacción: 'Artículo 228 bis. Comprobación de los
pagos a los subcontratistas o suministradores. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como
tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos'.


Hay que hacer notar que el legislador ha utilizado el término 'podrán', por lo que esta norma jurídica ha diseñado una competencia en términos potestativos para las Administraciones Públicas, sin que los subcontratistas u organizaciones
patronales, puedan exigirla. Así pues, este precepto adolece de falta de imperatividad y en consecuencia de eficacia práctica.


El panorama de la contratación pública en España se continúa caracterizando por una serie de malas prácticas en forma de retrasos en los pagos, en particular las que practican los grandes adjudicatarios de obra pública con la parte más débil
de la cadena contratación, o sea, con proveedores y subcontratistas que suelen ser el último eslabón que soporta todo el entramado, ya que los grandes contratistas pueden actuar con impunidad, debido a la ausencia de un régimen sancionador que
penalice el incumplimiento del plazo de pago legal.


Con respecto a los plazos de pago actuales de los grandes contratistas de obra pública, estudio reciente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM) reveló que tras analizar los balances de compañías del Ibex 35 del sector no
financiero publicados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), es que las sociedades no financieras del Ibex 35 pagan a sus proveedores en plazos muy superiores a los permitidos por la Ley: concretamente lo hacen a 171 días de media;
o sea casi el triple de lo permitido por la legislación antimorosidad (60 días).


Los datos publicados por la PMcM reflejan que de las empresas no financieras del selectivo español, son las del sector de la construcción e inmobiliario las que registra un mayor retraso en la liquidación de sus facturas, ya que su plazo de
pago medio alcanza los 291 días, seguido por el sector de servicios y comercio (269 días), el industrial (222 días) y el de energía (101 días). Estas desorbitadas cifras referentes a los plazos de pago a proveedores que presentan las compañías del
Ibex 35, contrastan con los períodos medios de cobro que estas grandes empresas muestran en sus estados financieros, ya que se trata de periodos de pago notablemente menores; por esto no vale la manida excusa de que tienen que pagar tarde porque
cobran muy tarde.


Como hemos visto el período medio de pago de las grandes cotizadas españolas es de 171 días, ahora bien su plazo medio de cobro es de solo 77 días. Las empresas del sector de la construcción pertenecientes al Ibex 35 y que pagan a sus
proveedores en promedio a 291 días, cobran de sus clientes en un plazo medio de 138 días. El sector industrial que paga en promedio a 222 días, sin embargo cobra a 112. Y el sector de servicios y comercio que liquida sus facturas a 269 días, hace
caja en solo 74.


Estos datos evidencian que muchas de estas grandes compañías cotizadas se financian, en cierta manera, a costa de sus propios proveedores, en su mayoría pymes y autónomos. Por contra, resulta paradójico que las compañías no financieras del
selectivo español han realizado en los últimos años grandes esfuerzos para reducir su cuantiosa deuda financiera con el objetivo de sanear sus balances, logrando rebajar su pasivo en 42.500 millones de euros.


Como consecuencia de esta situación, tenemos que subcontratistas y proveedores, eslabón débil de la cadena de subcontratación, tienen que soportar tales dilaciones y retrasos en el cobro de sus prestaciones. Y siendo el caso frecuente que
hoy en día las grandes empresas contratistas asuman la posición de meras gestoras del proyecto principal, sucede que son los subcontratistas y proveedores de las grandes compañías adjudicatarias quienes tienen que financiar de continuo la obra
realizada.



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En muchos casos los subcontratistas y proveedores deben aceptar estas condiciones abusivas de pago, dada la dependencia de las empresas frente a sus principales clientes. Las grandes constructoras contratistas de obra pública se encuentran
en la situación privilegiada de que parte de su negocio está en la capacidad para obtener rentabilidad financiera de la diferencia entre los plazos de cobro de las certificaciones de obra y los plazos de pago a sus subcontratistas y suministradores.


La Doctrina y la Jurisprudencia han afirmado reiteradamente que los contratos celebrados por el contratista principal tienen carácter administrativo y que, sin embargo, los contratos realizados por el contratista principal con los
proveedores y subcontratistas tienen naturaleza privada. Sin embargo, la doctrina indica que tales contratos de proveedores y suministradores son al final contratos derivados del principal; es decir que el subcontrato es un negocio jurídico
derivado, estructuralmente autónomo y funcionalmente dependiente: autónomo y de naturaleza civil por una parte; pero también dependiente, porque si se extingue el principal, se produce la imposibilidad sobrevenida de cumplirlo. La doctrina opina
que igual resulta respecto a los proveedores; éstos no son otra cosa que agentes parciales dirigidos íntegramente por el contratista principal que deviene así el último director de la propia prestación parcial prestada por el proveedor.


Por lo cual, en la tramitación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los grupos políticos fueron conscientes de la especial sensibilidad que provocaban los incumplimientos de los
plazos de pago a subcontratistas y proveedores pero no llegaron a establecer como norma imperativa el control por parte de las Administraciones Públicas de los períodos de pago reales del contratista principal con sus suministradores.


Desde la perspectiva del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, ante la necesidad de proteger a las pymes y microempresas que trabajan para los grandes contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, parece oportuno adoptar
medidas para minimizar los abusos y mantener los períodos de pago de las operaciones comerciales dentro de los límites estrictos que marca el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


- Adoptar con urgencia medidas tendentes a controlar los plazos de pago de los contratistas principales con sus suministradores y subcontratistas y de otorgar a éstos una protección en el cobro de sus prestaciones que les garantice que
puedan percibir sus contraprestaciones dentro del plazo máximo de 60 días naturales, computados desde la fecha de la realización de sus prestaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Joan Capdevila i Esteve, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000225


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a continuar con las bajadas
de impuestos a autónomos y familias tan pronto se alcance un nivel de ingresos públicos del 38-39% del PIB, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.



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Exposición de motivos


Una de las principales herramientas de que disponen los Gobiernos para alcanzar sus objetivos económicos es la política fiscal: la gestión de los ingresos y los gastos públicos que se plasman anualmente en los Presupuestos Generales del
Estado.


Nuestro país, como miembro de la UE está firmemente comprometido con la estabilidad presupuestaria, por lo que el endeudamiento insostenible y continuado en el tiempo no es una opción. La experiencia de la última crisis económica, con una
fuerte caída de los ingresos tributarios y un excesivo gasto público, que nos dejó a finales de 2011 al borde del abismo y con un riesgo real del Estado del Bienestar así lo ha constatado. Por otra parte, la experiencia de gobiernos populistas en
otros países europeos, como es el caso de Grecia, ha demostrado que, aunque algunos pretendan engañar a su electorado con promesas irrealizables, la realidad es que los recursos públicos son limitados y hay que gestionarlos eficientemente.


La importancia del compromiso de estabilidad presupuestaria quedó plasmada en la modificación del artículo 135 de la Constitución, pactada entre PP y PSOE, aprobada en agosto de 2011. Su objetivo se resumió perfectamente en 140 caracteres:
'Confianza en nuestra economía, y garantizar sostenibilidad Estado Bienestar; por eso hemos trabajado @conRubalcaba en el acuerdo reforma CE' (Pedro Sánchez, tweet de 26 de agosto de 2011).


Asumido el objetivo de estabilidad presupuestaria, el siguiente dilema de la política fiscal es la elección entre una política tributaria confiscatoria (como la que propone la extrema izquierda que, en teoría, defiende impuestos a los ricos,
a las empresas, a la riqueza, a las donaciones o sucesiones, a la propiedad de vivienda y a cualquier cosa para intentar justificar otras medidas de gasto que no son sostenibles y, en la práctica, se traduce en la asfixia y empobrecimiento de la
clase media) o una política tributaria que, cumpliendo el principio de suficiencia que garantice la financiación del estado de bienestar, deje la mayor cantidad de recursos en los bolsillos de los ciudadanos, como forma de estimular el consumo y
alimentar el círculo virtuoso de la bajada de impuestos: la bajada de impuestos favorece el crecimiento económico y la creación de empleo, lo que permite aumentar la recaudación tributaria y reducir el gasto público (p. ej. al crearse empleo se
reduce la partida de prestaciones por desempleo), generándose de nuevo márgenes para volver a bajar impuestos.


Así ha sucedido con la reforma fiscal aprobada por el Gobierno del PP en 2014 que ha devuelto 9.000 millones de euros a ciudadanos y empresas, especialmente a las clases medias y a las familias que más lo necesitaban (reduciendo el tipo
mínimo del 24% en 2011 al 19% en 2016, manteniendo el máximo en el 45% tal y como estaba en 2011, aumentando los mínimos personales hasta un 32% y con una serie de impuestos negativos acumulables entre sí para apoyar a los colectivos más
vulnerables).


Con esta bajada de impuestos se estima que se ha contribuido al crecimiento económico en un 0,55% del PIB, permitiendo cerrar el año 2015 con un crecimiento económico en el entorno del 3.4% y con la creación de 533.186 nuevos empleos. Esta
mayor actividad económica y mayor empleo han permitido aumentar la recaudación tributaria -de 174.987 mill. de € en 2014 a 182.256 mill. de € estimados en 2015-, incrementar los recursos destinados al gasto social en los PGE2016 (pensiones,
servicios sociales, becas, etc), devolver bienestar a los ciudadanos (recuperando beneficios de los funcionarios, incrementando tasa reposición...), aumentar la inversión productiva y reducir el déficit fiscal situándolo por primera vez desde 2007
por debajo del 3% (2,8%). En definitiva, un círculo virtuoso de crecimiento que reduce la presión del gasto público y su peso respecto al PIB, dando margen para nuevas bajadas de impuestos y otras medidas que devuelvan poder adquisitivo a las
clases medias y a los colectivos más vulnerables.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar con las bajadas de impuestos a autónomos y familias tan pronto se alcance un nivel de ingresos públicos en el entorno del 38-39% del PIB y éstos permitan mantener -con suficiencia- los gastos del estado de bienestar.


2. Complementar la bajada de impuestos con nuevas medidas de apoyo a las familias y a los colectivos más vulnerables.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley por la defensa de las Diputaciones
Provinciales y municipios de menor tamaño, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


Resulta extraño entender la razón que justifica el debate que se ha producido en determinados ámbitos, incluido algún partido político, en torno a la eliminación de una de las instituciones administrativas más antiguas de nuestro país, las
Diputaciones. Una institución que, además, tiene como objetivo fundamental garantizar la igualdad de derechos, obligaciones y servicios a los españoles que viven en las zonas rurales, en los pequeños municipios, cumpliendo así el mandato
constitucional de fijar 'el equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español'.


Más sorprendente es que el Partido Socialista, que en su programa planteaba reforzarlas, se haya apuntado a reinventar unilateralmente el Estado incluyendo la supresión de las Diputaciones en el 'Acuerdo Reformista y de Progreso' firmado por
ambas fuerzas políticas. Una propuesta más que discutible desde el punto de vista jurídico, económico y social.


La propuesta de suprimir Ayuntamientos y Diputaciones choca con el esquema constitucional que buscó la promoción del principio de la autonomía local, y que se plasmó en el artículo 137 de la Constitución conforme al cual 'El Estado se
organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas'.


Tampoco es casualidad que los artículos siguientes de la Constitución hagan referencia a dos principios fundamentales, cuyo cumplimiento queda garantizado por esa organización territorial:


- El artículo 138 declara que 'El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las
diversas partes del territorio español...'.


- El artículo 139 recoge que 'Todos los españoles tienen los mismos derechos en cualquier parte del territorio del Estado'.


Solidaridad e Igualdad de cualquier ciudadano español, viva donde viva. Esas son las claves que inspiran el actual esquema territorial recogido en la Constitución. Esos son los principios que ahora pretenden quebrar algunas fuerzas
políticas sin consenso y, peor aún, sin necesidad.


Eliminar los niveles de administración más cercanos al ciudadano, los entes locales, municipios y Diputaciones, no sólo quiebra la vertebración política de un nivel de administración básico, decisivo e irrenunciable, sino que además atenta
contra la igualdad de los habitantes de estas entidades locales de menor tamaño, rompe la solidaridad entre las diversas partes del territorio español y refleja un desconocimiento enorme de nuestra distribución territorial y una total falta de
sensibilidad social.


Como datos baste decir que si se eliminan los ayuntamientos de los municipios de menos de 5.000 habitantes, tal y como propone Ciudadanos en su programa electoral, desaparecerían el 84% de los ayuntamientos que hay en España (de los 8.119
que hay según el INE en 2015, 6.819 tienen menos de 5.000 habitantes), habría provincias enteras en las que prácticamente no habría ningún ayuntamiento (Ávila, Burgos, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel y Zamora
tienen más del 97% de sus municipios con menos de 5.000 habitantes), casi 6 millones de españoles (5.984.900 personas viven en municipios de menos de 5.000 habitantes) se verían obligados a desplazarse fuera de su municipio para las gestiones del
día a día que ahora puede hacer en su propio ayuntamiento, y se perjudicaría sobre todo a las personas de más edad y del ámbito rural, ya que la tasa de envejecimiento de estas zonas duplica la media nacional (el porcentaje de mayores de 65 años es
del 37% en Castilla-León, del 36% en Castilla La Mancha, o del 35% en Galicia y Aragón, frente al 18% de media nacional).


No hay que olvidar, por otra parte, que las diputaciones provinciales son entidades locales saneadas financieramente, con capacidad suficiente para desarrollar sus funciones, de acuerdo con la legislación de régimen local.



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Reflejo de su situación financiera saneada es el cumplimiento por las diputaciones de los períodos medios de pago, y la escasa utilización que hicieron las diputaciones provinciales de los instrumentos de liquidez puestos en marcha por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como el mecanismo de pago a proveedores.


Frente a esta propuesta, el Partido Popular siempre ha defendido adoptar medidas dirigidas a la racionalización del servicio prestado por las instituciones del Estado a todos los niveles. No se trata pues de menoscabar las actividades
prestadas por los ayuntamientos, sino de garantizar que éstos presten los servicios a los ciudadanos de una forma eficiente, con la máxima calidad y el mínimo coste, lo que requiere justo lo contrario de lo propuesto por la coalición PSOE-C's,
requiere potenciar la figura de la corporación local en la estructura del Estado de las autonomías de nuestro país.


Racionalización frente a eliminación, solidaridad frente a desamparo, sensibilidad social frente a desprecio, igualdad frente a discriminación. Esos son los principios en los que se apoya el Partido Popular al defender las Diputaciones
Provinciales y los municipios de menor tamaño, por su naturaleza constitucional, por su profundo arraigo en la vertebración territorial de nuestro país y por su indudable servicio a unos ciudadanos que no quieren ser ciudadanos de segunda cuando
reciben los servicios en sus municipios.


Tampoco podemos olvidar que en sus órganos de gobierno, los diputados provinciales son alcaldes y concejales que han sido elegidos por los ciudadanos y que gozan de toda legitimidad democrática. De este modo, los ayuntamientos constituyen
uno de los pilares básicos sobre los que se sustenta la organización territorial del Estado y son, sin duda, la mejor garantía de la cohesión de España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Manifiesta la necesidad de garantizar la igualdad y solidaridad de todos los españoles ante la prestación de servicios públicos por parte de las entidades locales.


2. Insta al Gobierno a que adopte las medidas que impulsen los mecanismos necesarios para hacer efectiva la igualdad y solidaridad antes referida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al desarrollo de la reforma
de las Administraciones, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


La anterior legislatura comenzó en un contexto económico de recesión, con tasas negativas de crecimiento del PIB y con un elevadísimo déficit público. Todo ello se había traducido en el peor de los desequilibrios posibles, una fuerte
tendencia a la destrucción de empleo y el cierre de empresas.


Con este punto de partida muchos fueron los retos abordados para hacer frente a esa situación y recuperar la senda del crecimiento económico tras años de profunda crisis.


La prioridad estaba clara: lograr que España volviera a crecer y crear empleo.


Para alcanzarlo, en la pasada legislatura, se trabajó en dos direcciones complementarias: priorizar el cumplimiento de los objetivos de consolidación fiscal y acometer reformas estructurales para lograr una economía más competitiva.


Esa era la manera de recuperar la confianza internacional en la economía española y atraer inversiones que contribuyeran a la creación de puestos de trabajo.



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Para lograr estos objetivos se implementaron ambiciosas reformas que ya han empezado a dar sus frutos. Entre ellas, una reforma poco mediática pero capital como es la reforma de las Administraciones Públicas. Esta reforma tiene la virtud
de haber contribuido simultáneamente a los dos ejes mencionados, pues ha generado ahorros que eran necesarios para la consolidación fiscal y a la vez, es una reforma estructural de futuro dirigida a lograr unas Administraciones más eficientes que
contribuyan a mejorar la competitividad de la economía española y reforzar el crecimiento económico.


Conscientes de la necesidad de llevar a cabo una reforma ambiciosa en esta materia, el 26 de octubre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo por el que se creó una Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas, la
conocida como CORA.


El principal objetivo de CORA era estudiar en profundidad la situación de organización, composición y formas de actuación de las Administraciones Públicas, llegando a unos resultados que permitieran elaborar un programa completo de medidas
de racionalización administrativa con la finalidad de eliminar duplicidades entre Administraciones, reducir cargas burocráticas a los administrados, y superar ineficiencias.


Una pieza clave en ese proceso fue la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contribuyendo a mejorar la competitividad de la economía española al ser una reforma estructural necesaria para el impulso del crecimiento económico.


En la legislatura anterior no solo se puso orden en la situación de partida existente sino que se sentaron unas bases sólidas para que los problemas del pasado no se repitieran en el futuro.


Se diseñó una arquitectura institucional nueva, que requirió la aprobación de leyes ambiciosas para modernizar, transformar y racionalizar la organización y funcionamiento de las Administraciones.


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha venido a regular una nueva forma de entender las relaciones de las Administraciones Públicas con los ciudadanos y las empresas,
llevando a cabo una reforma global del procedimiento administrativo y su apuesta por una gestión exclusivamente electrónica como demanda la sociedad del siglo XXI.


El principal objetivo de esta ley es mejorar la eficiencia administrativa con una Administración totalmente electrónica e interconectada con el fin de establecer con carácter general y obligatorio la tramitación electrónica de todos los
procedimientos, la creación de un registro electrónico general y un archivo electrónico único, entre otros aspectos. Asimismo, incrementa la calidad normativa del ordenamiento jurídico aplicando unos principios comunes de buena regulación y
estableciendo unas fases mínimas comunes para el conjunto de las Administraciones que deben respetarse en la elaboración de las normas que le aplican a todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio nacional.


Meta que se vio complementada con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público que mejora el sistema de relaciones entre las propias Administraciones Públicas y mejora la propia organización y funcionamiento
interno de la Administración, apostando por una racionalización de la actuación administrativa, tanto desde el punto de vista del funcionamiento como desde el punto de vista organizativo.


Esta Ley tiene como finalidad incrementar la seguridad jurídica mediante la racionalización del sector público así como mediante una regulación más completa de las técnicas orgánicas y funcionales de cooperación entre Administraciones. A
ello se añaden medidas destinadas a incrementar la transparencia como la creación de un registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación, que permita al menos a nivel estatal, conocer qué convenios se tienen suscritos y en vigor, así como
se crea el inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local, que permitirá tener una foto fiable, completa y con plenas garantías jurídicas de qué personas jurídicas operan en el conjunto del tráfico jurídico administrativo.


Sin duda, estas dos leyes ya aprobadas no representan el único instrumento normativo que materializa la reforma de las Administraciones Públicas, pero sí constituyen, junto con las leyes ya aprobadas sobre transparencia y buen gobierno y la
Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la piedra angular sobre la que se edifica la nueva Administración Pública española del futuro.


No obstante, debe continuarse el trabajo, redoblando los esfuerzos para consolidar los resultados logrados y ampliar en el futuro sus resultados positivos.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Manifiesta la necesidad de trabajar por un compromiso firme por parte de todas las Administraciones y del resto de operadores jurídicos para garantizar la correcta y plena aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que se profundice en sus efectos positivos, logrando una Administración más eficiente, más transparente, más
sostenible y siempre al servicio del interés general.


2. Insta al Gobierno a que inicie los trabajos técnicos de los desarrollos reglamentarios pendientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/000230


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario de Democràcia i Llibertat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate en la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas, una Proposición no de Ley para revisar los objetivos de déficit entre Administración Central y Comunidades Autónomas, para el ejercicio presupuestario 2016, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la
Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


Exposición de motivos


No todas las administraciones destinan el mismo porcentaje de su gasto a los servicios sociales, educación, sanidad, protección social y vivienda.


Sin contar con la Administración de la Seguridad Social por las propias funciones que tiene encomendadas, las CCAA son las administraciones que destinan más gasto a políticas sociales, tanto en valor absoluto como en porcentaje, un 75% del
total de su gasto. En cambio, la Administración General del Estado es la administración que menos destina a gasto social porcentualmente, tan solo un 19%. Si consideramos conjuntamente a la Administración General del Estado y a la Seguridad
Social, el porcentaje de gasto social se queda bastante lejos del de las CCAA, en concreto es de un 66%.


Este hecho tendría que ser muy relevante para el Gobierno Central a la hora de repartir el objetivo de déficit que fija la Comisión Europea para el conjunto de las administraciones del Estado. Sin embargo, durante la anterior legislatura en
lugar de intentar afectar lo mínimo posible el estado del bienestar, el Gobierno Central se rigió por una lógica totalmente contraria. Se concedió un margen de déficit muy amplio a la Administración Central, con el fin de no tener que hacer
prácticamente ajustes (de media se concedió un 68% del total del objetivo de déficit). Mientras que a las CCAA les impuso unos márgenes ínfimos (un 18% del total del objetivo de déficit de media) para que sean estas las que se tuvieran que realizar
los ajustes.


Este criterio de favorecer la Administración General del Estado en contra de las comunidades autónomas en la repartición del objetivo de déficit no solo se mantuvo durante toda la legislatura, si no que cada ejercicio, el reparto se hacía de
una forma más desequilibrada que el anterior.


A pesar de que el Gobierno Central se erigió en la anterior legislatura como el paladín del cumplimiento de la ley; las leyes o los artículos de estas que no les interesaban no las cumplió. Tal es el caso de la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.



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Esta disposición recoge la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario catalán. En ella se establece que durante el período que abarca de 2012 a 2020 el peso del déficit estructural de las comunidades autónomas, en el conjunto del
déficit estructural de todas las administraciones del Estado, debe ser el mismo que el registrado el 1 de enero de 2012. En concreto, en esa fecha representaba el 39,46% del total, mientras que para la Administración del Estado y la Seguridad
Social representaba el 60,54%. El déficit estructural es la parte del déficit, que cómo su nombre indica, es propia de la administración y que por tanto no está influenciada por la evolución de la economía.


El Gobierno Central, en lugar de cumplir con la ley y aplicar esta disposición, cada año ha modificado la proporción en perjuicio de las comunidades autónomas, con lo que ha establecido unos objetivos de déficit que no cumplen la ley de
estabilidad presupuestaria ni por asomo. Así, el peso del déficit estructural de las CCAA en relación al total en 2015 solo representó el 2,1% del total, muy lejos del 39,46% de principios del año 2012 que le correspondía, mientras que para la
Administración del Estado y la Seguridad Social ha sido del 97,9%, un porcentaje mucho mayor que el que corresponde por ley, 60,54%.


La disposición transitoria primera de la Ley de Estabilidad tenía el valor de dar estabilidad al proceso de reducción del déficit público limitando la discrecionalidad del Gobierno del Estado en el reparto del objetivo de déficit en cada
ejercicio presupuestario pero no se está cumpliendo, lo cual tiene, como mínimo, dos consecuencias importantes para las comunidades autónomas.


La primera es que obliga a realizar a las CCAA unos recortes mayores a los que tendrían que hacer de aplicarse esta disposición. Solo para el caso de Catalunya, si el Gobierno central hubiese cumplido la ley, la Generalitat hubiese
dispuesto, en función del ejercicio, entre 1.655 y 2.595 millones anuales más de margen de déficit.


La segunda es que al poner unos objetivos de déficit tan bajos, las comunidades autónomas en su conjunto han incumplido año tras año con los objetivos de déficit fijados, mientras que, de haberse aplicado la ley, el conjunto de las
comunidades autónomas hubieran cumplido sus objetivos de déficit y con creces como muestra el siguiente cuadro.


Cumplimiento de los Objetivos de déficit según la Ley Orgánica 2/2012 y según los objetivos aprobados para el conjunto de las Comunidades Autónomas


;2012;2013;2014


Objetivo déficit 2016 según LO 2/2012.;-2,3; -2,50; -2,24


Déficit realizado.; -1,84; -1,52; -1,66


Objetivo de déficit 2016 aprobado.;-1,5;-1,3;-1,0


Es más, si el Gobierno hubiese repartido el déficit según la ley, el incumplimiento de los objetivos de déficit para la Administración Central del Estado y de la Seguridad Social en su conjunto sería todavía mayor.


Incumplimiento de los Objetivos de déficit según la Ley Orgánica 2/2012 y según los objetivos aprobados para el conjunto de la Administración General del Estado y de la Seguridad Social


;2012;2013;2014


Déficit realizado.; -5,09; -5,33; -4,56


Objetivo de déficit 2016 aprobado.;-4,5;-5,2;-4,5


Objetivo déficit 2016 según LO 2/2012.;-4,0;-3,6;-2,6


El no lograr los objetivos de déficit fijados por el Gobierno Central, ha hecho que el Gobierno de la Generalitat, al igual que otros gobiernos autonómicos, hayan sido penalizados con la intervención de sus cuentas públicas por parte del
Gobierno Central, con la no concesión de subvenciones por parte de la Administración Central del Estado o con no poder realizar operaciones de crédito sin la autorización del Gobierno Central.



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Por otra parte, recientemente la Comisión Europea ha instado al Gobierno español a aplicar las medidas previstas en la Ley de Estabilidad para controlar el desvío presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y cumplir así con el
compromiso de reducir el déficit público por debajo del 3% del PIB este año. Es evidente que este razonamiento deriva del incumplimiento de los objetivos de déficit por parte de las comunidades autónomas, sin embargo, la causa del incumplimiento se
halla en la propia fijación de los objetivos de déficit, muy favorables a la administración central, muy desfavorable para las finanzas de las comunidades autónomas, lo cual debe ser corregido y explicado a la Comisión Europea.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Democràcia i Llibertat, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar, con carácter inmediato y en el plazo de un mes, el reparto del objetivo de déficit entre las distintas administraciones públicas para el ejercicio de 2016, según lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley
Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


2. Corregir, con carácter retroactivo desde 2012, los efectos del incumplimiento de los objetivos de déficit por parte de las comunidades autónomas derivados de la fijación de unas magnitudes no acordes con la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


3. Explicar ante la Comisión Europea que el incumplimiento de los objetivos de déficit no corresponde a las finanzas de las comunidades autónomas sino de la administración central, por lo que, en el caso de deber adoptar medidas de
austeridad adicionales, estas deben corresponder a la Administración General del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


161/000231


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley para la derogación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


El próximo 3 de abril se cumplirán 37 años de las primeras elecciones municipales. A lo largo de casi cuatro décadas se ha pasado de una situación en la cual los ayuntamientos democráticos tuvieron que planificar los pueblos y ciudades para
hacer frente a un urbanismo desarrollista, especulativo, favorecedor de intereses individuales, y resolver el déficit de infraestructuras y de equipamientos básicos, a afrontar nuevas realidades más complejas como la sostenibilidad ambiental y el
cambio climático, los cambios demográficos y socioculturales de nuestra sociedad, fruto de los fenómenos migratorios, de los nuevos modelos familiares, de la dependencia, del envejecimiento de la población, de la mediación social, entre otras. Los
municipios son vivos y hay que dar respuesta a las demandas y necesidades que plantean los ciudadanos y ciudadanas. Los ayuntamientos han sido capaces de afrontar los grandes retos y los cambios culturales de finales del Siglo XX y en esta segunda
década del Siglo XXI, desde la autonomía local, son el principal dique de contención contra la crisis, y el principal espacio de resistencia, de dignidad, de defensa de los derechos de la ciudadanía y los principales ámbitos para generar
alternativas sociales y económicas para paliar los efectos de la crisis.


En un contexto de crisis económica y política, cuando era más necesario que nunca disponer de una administración más cercana, y tener más recursos para hacer frente a la realidad social descrita, el gobierno del estado español aprobó la Ley
27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración



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Local (en adelante LRSAL) que ha supuesto un recorte competencial sin precedentes y un importante retroceso, dada su afectación plena sobre los servicios que dan los ayuntamientos.


Treinta siete años esperando un nuevo marco competencial y una financiación adecuada para garantizar servicios locales básicos, porque con esta ley el municipalismo vuelva a un modelo pre democrático que aleja la capacidad de decisión sobre
las políticas de proximidad, y también aleja las decisiones y el control de la ciudadanía acabando con el valor de proximidad que permite la prevención, la detección y la actuación para garantizar unos mínimos de cohesión y convivencia en el
conjunto de pueblos y ciudades.


La LRSAL vulnera la primera dimensión de la autonomía local, la capacidad de gobierno institucional de los municipios y suprime la condición de administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas, eliminando el principio de
subsidiariedad reconocido a la Carta Europea de Autonomía Local como criterio de proximidad en la atribución de competencias y de eficacia en la redistribución, introduce mecanismos de tutela, condicionantes y controles de oportunidad por parte
otras administraciones (provincial, autonómica y estatal) que sitúan las entidades locales en una posición de absoluta subordinación o dependencia jerárquica. La LRSAL es en definitiva un proceso de deconstrucción del municipalismo, con tres
objetivos concretos: homogeneizar una realidad territorial heterogénea, privatizar servicios públicos y secuestrar competencias consolidadas de los entes locales como las educativas, los servicios básicos sociales, las políticas de igualdad o la
promoción económica.


La ley no solo afecta la autonomía local constitucionalmente garantizada, sino también a núcleos sustantivos de las competencias de las Comunidades Autónomas que se ignoran y vulnera de forma frontal. Así, por ejemplo, el artículo 84.2 del
Estatuto (declarado constitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 28 de junio de 2010, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP) dice que los gobiernos locales de Cataluña tienen en todo caso
competencias propias sobre determinadas materias y en los términos que determinen las leyes. Este artículo garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas con plena autonomía. Entendemos las competencias
como funciones sobre materias que garantizan la autonomía local con concreciones sobre ordenación, gestión, control, disciplina, etc. sobre la específica materia, permitiendo así, la deseada exclusividad de la competencia que impide las
duplicidades interinstitucionales.


La respuesta por parte de ayuntamientos y comunidades autónomas ha sido rotunda y contundente y en forma de recursos de inconstitucionalidad. En el caso de los municipios, han sido más de 3.000 ayuntamientos de todo el estado español, más
de 16 millones de ciudadanos y ciudadanas, que presentaron un conflicto en defensa de la autonomía local. En el caso de Cataluña el Parlamento interpuso un recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con el Dictamen número 8 de 27 de febrero de 2014
del Consejo de Garantías Estatutarias, a las conclusiones del cual se aprecian motivos de inconstitucionalidad, por su afectación del autogobierno de Cataluña. Todos los recursos han sido admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional y se
encuentran pendientes de resolución.


Defendemos la autonomía local y la prestación de los servicios públicos básicos para la ciudadanía porque la proximidad es un valor básico para afrontar los problemas reales de la de las personas.


Exigimos respeto y cumplimiento de la distribución competencial de las comunidades autónomas recogida en los estatutos de autonomía, y garantizar los recursos necesarios para poder ejercerla asegurando la calidad y la cobertura de los
servicios públicos.


El modelo de gobiernos locales del siglo XXI se fundamenta en la profundización de la democracia local real, la proximidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación en las decisiones del ayuntamiento. Los ciudadanos y
ciudadanas reivindican conocer los asuntos públicos de forma precisa, accesible y comprensible. Un verdadero control democrático de la acción pública de los gobiernos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Presentar ante esta Cámara un Proyecto de Ley para la derogación inmediata y urgente de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, elaborado con diálogo y participación de los gobiernos locales a
través de las entidades municipalistas.


2. Presentar ante esta Cámara un Proyecto de Ley de Régimen Local que refuerce la autonomía local, que garantice un sistema de financiación estable y proporcional a unas competencias muy definidas



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de los entes locales porque se puedan desarrollar las políticas públicas con garantías de calidad y transparencia. La nueva ley reconocerá las competencias exclusivas que en régimen local tengan las comunidades autónomas que así lo
contemplen en sus estatutos, a las cuales se las corresponderá regular, ampliar, desarrollar y desplegar a través de una arquitectura institucional propia.


3. Presentar una nueva Ley de Finanzas Locales con el objetivo de garantizar la suficiencia financiera y la autonomía en la gestión de los entes locales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2016.-Félix Alonso Cantorné, Josep Vendrell Gardeñes y María Auxiliadora Honorato Chulián, Diputados.- Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


161/000233


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la
derogación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones públicas


Exposición de motivos


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local es una ley que ataca la autonomía local, recortando en democracia y alejando el poder de la ciudadanía, obvia las competencias autonómicas en
régimen local y administración territorial y no resuelve el problema de financiación de los entes locales. Se trata de una Ley aprobada sin ningún tipo de consenso y que ha provocado un nivel de conflictividad nunca visto, llevando a la práctica
totalidad de la oposición, los Parlamentos de Catalunya, Extremadura y Navarra y los gobiernos de Catalunya, Andalucía, Asturias y Canarias a presentar recursos de inconstitucionalidad y a cerca de 2500 ayuntamientos del conjunto del Estado a
presentar un conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.


De hecho, en sentencia emitida el pasado 8 de marzo de 2016, el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de algunos de los preceptos impugnados por entender que invaden competencias de las Comunidades Autónomas o que incumplen la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 157.3
de la Constitución española. Consecuencia de la sentencia, los entes locales mantendrán las competencias respecto a servicios sociales y la promoción y reinserción social, así como las competencias de atención primaria en la salud. Del mismo modo,
ha declarado inconstitucional el artículo 57 bis de la Ley que establece la garantía según la cual en caso de impago por parte de las Comunidades Autónomas a los entes locales para el ejercicio de competencias delegadas, el Estado podía hacer
efectivo este coste, reteniéndolo tras las transferencias hacia las Comunidades Autónomas. Un artículo que obviaba la realidad financiera de la Generalitat de Catalunya, consolidaba el espolio que padece Catalunya y vulnera su autonomía. Asimismo,
aún debe pronunciarse respecto del resto de recursos presentados.


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local refleja la visión de absoluta desconfianza del Gobierno del momento respecto de la administración local. Lejos de reforzar los mecanismos de
cooperación y coordinación entre las distintas administraciones, el Estado se sitúa en una posición de tutela. Por ello, se disminuye la capacidad de decisión de los entes locales y se establecen nuevos mecanismos de control sobre su
funcionamiento. La reforma planteada supone un duro golpe a la autonomía local, pese a estar garantizada constitucionalmente, en contra de los principios europeos de autonomía local y subsidiariedad cuya puesta en práctica determina que se
atribuyan las competencias a la administración más cercana a la ciudadanía salvo que por su naturaleza se justifique que sean prestadas por un ente más alejado.



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Se justifican en la necesidad de implementar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para reforzar el control financiero y presupuestario de las entidades locales y favorecer que la prestación de los
servicios sea llevada a cabo por las Diputaciones Provinciales, en lugar de ahorrar con su supresión. El Gobierno español prefiere ahorrar en democracia dotando de competencias a unos órganos de elección indirecta. Ello implica que no quepa exigir
a estas entidades responsabilidad política en caso de que la gestión desarrollada no se considere adecuada por la ciudadanía lo que, en palabras del propio Consejo de Estado, puede llegar incluso a desvirtuar el propio principio democrático.


Esta ley no afronta el verdadero problema de sostenibilidad financiera de los entes locales: su sistema de financiación. Después de más de treinta años desde la recuperación de los Ayuntamientos democráticos, aún no se ha logrado dotar de
suficiencia financiera a las haciendas locales, pese a lo establecido en el artículo 142 de la Constitución. Los impuestos propios son absolutamente insuficientes y la configuración actual de la participación en los ingresos del Estado no garantiza
en absoluto la suficiencia financiera de los entes locales y mucho menos su autonomía. A todo ello, cabe añadir la absoluta deslealtad institucional del Estado respecto de los entes locales mediante medidas, como las recientes subidas del IVA, que
atacan enormemente la sostenibilidad financiera de los municipios.


El Estado se atribuye la competencia para regular la administración local bajo una concepción expansiva de su competencia exclusiva prevista en el artículo 149.1.18.a en materia de las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; así como atribuyéndose un título competencial en virtud de la necesidad de garantizar la autonomía local -ello pese a que en realidad, mediante esta Ley, más que garantizarla se desnaturaliza-
y, de este modo, limita la competencia exclusiva de la Generalitat de Catalunya, y del resto de Comunidades Autónomas, en materia de régimen local más allá del límite sustantivo de la autonomía local. Se trata de una competencia de carácter
transversal que es utilizada de forma sistemática por el Estado para laminar las competencias autonómicas, dejando sin efecto muchas de las competencias exclusivas asumidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas.


La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local obvia por completo las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía de Catalunya respecto de los entes locales y las singularidades de
Catalunya respecto del mundo local. El municipio forma parte del sistema institucional de la Generalitat de Catalunya y así lo expresa el Estatuto de Autonomía. Siendo, por ello, la Generalitat la primera implicada en la garantía de la autonomía
local, pues se remarca la mayor vinculación entre instituciones autonómicas y locales en Catalunya. Pues, no sólo al Estado le corresponde garantizar la autonomía local. Ello, además, en aplicación de la recomendación 121 del Consejo de Europa del
año 2002 sobre la aplicación en el Estado Español de la Carta europea de la autonomía local.


El Gobierno del momento hizo oídos sordos y pese a la nueva regulación estatutaria de las competencias en las materias de organización territorial y régimen local en Catalunya, aprobó una Ley que lejos de incorporar las modificaciones
necesarias para acomodar la legislación del Estado al nuevo marco de distribución de competencias, supone una centralización aún mayor. Imponiendo, a la postre, una reducción de las competencias propias de los municipios y acrecentado las
atribuciones a las Diputaciones Provinciales. Se impone una regulación homogénea a una realidad territorial heterogenia. Todo ello, fruto de una política profundamente homogeneizadora.


Así mismo, se obvia que el Estatuto de Autonomía de Catalunya requiere de la necesidad de reconocer un régimen especial a Catalunya mediante la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local. Una Ley que, de hecho, ya reconoce
situaciones singulares como son los regímenes especiales de las ciudades de Madrid y Barcelona. En este sentido, para garantizar el despliegue normativo de las previsiones estatutarias en este marco jurídico, más aun después de la discutible y
discutida Sentencia 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya, se hace necesario incorporar un marco normativo singular en cuanto a la Administración local en Catalunya.


Se trata de una Ley elaborada desde la más absoluta desconfianza respecto de la Administración Local, obviando por completo los principios de autonomía local y suficiencia financiera que tiene como único objetivo continuar con el proceso de
centralización y homogenización del Estado. Una Ley que lamina las competencias locales y autonómicas, sustrayéndoles cualquier ámbito de decisión y subordinando sus políticas a los dictados del Gobierno del Estado.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


2. Reconocer que los entes locales forman parte del sistema institucional de la Generalitat de Catalunya y respetar la competencia exclusiva de Generalitat de Catalunya en materia de régimen local.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 marzo de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana.


161/000241


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Antonio Roldán Monés, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de
medidas para la lucha contra el fraude fiscal en España, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


El fraude fiscal en España ha alcanzado en los últimos años, según la generalidad de las estimaciones realizadas, un volumen que se sitúa en torno al 8% del PIB anual (lo que equivale a unos 80.000 millones de euros que se dejan de recaudar
cada año). Si siempre ha sido injustificable, en la actual coyuntura, con un déficit en las cuentas públicas que sigue sin enmendarse, como ha puesto de manifiesto recientemente la Comisión Europea, resulta ineludible desplegar una lucha decidida
en su contra. La existencia de bolsas de economía sumergida y de actividades no declaradas atenta contra la equidad en el reparto de las cargas fiscales y constituye un ejercicio de competencia desleal con aquellos empresarios y profesionales que
sí cumplen honestamente con sus obligaciones fiscales. Si, por las razones económicas apuntadas, es tarea ineludible, todavía lo es más debido a razones de ética social o de conciencia ciudadana, que se han visto perjudicadas por la amnistía fiscal
aprobada en 2012 por el actual gobierno del PP en funciones. La amnistía fiscal del señor Montoro y del señor. Rajoy constituyó un enorme fracaso y ha sido objeto de durísimas críticas y merecidas de la ciudadanía.


La lucha contra el fraude fiscal constituye una obligación y una responsabilidad de los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) en sus diferentes ámbitos de actuación (estatal, regional y local) así como de la sociedad en su
conjunto, de todos y cada uno de los ciudadanos. En consecuencia, no cabe reservar en exclusiva el cumplimiento de esta tarea a las diferentes Administraciones Tributarias, aunque es evidente que a ellas les corresponde asumir el liderazgo en este
campo. A todos los poderes públicos corresponde diseñar el marco jurídico, organizativo y financiero en el que aquellas deben desarrollar su actuación, ajustándose a una planificación anual en la que se seleccionen los objetivos y se instrumenten
las medidas que garanticen la eficacia y eficiencia en la consecución de aquellos.


El actual Gobierno en funciones ha hecho de la lucha contra el fraude fiscal una de sus banderas. Sin embargo, este ejecutivo mantiene una Agencia Estatal de la Administración Tributaria infradotada de medios humanos y materiales si se la
compara con los países de nuestro entorno y cuyo presupuesto se ha venido recortando en los últimos años. Tampoco se ha realizado la necesaria labor de pedagogía social para concienciar a los ciudadanos de que el fraude fiscal constituye una
gravísima lacra en nuestra sociedad.


Por ello, es necesario introducir nuevas medidas de tipo legal y organizativo, que deben ir acompañadas de los medios materiales y humanos necesarios para su puesta en práctica, así como de una decidida e inquebrantable voluntad política de
luchar contra el fraude fiscal que aqueja a nuestra sociedad y compromete nuestro futuro.



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Estas medidas son principalmente:


1. Se exigirán los 2.800 millones de euros que el anterior Gobierno perdonó ilegalmente a los defraudadores de la amnistía fiscal, y se remitirán a los Tribunales todos los casos de acogidos a la amnistía en donde existen indicios de
delitos relacionados con la corrupción o de blanqueo de capitales.


El gobierno en funciones, a través de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012, suavizó, aún más, las condiciones de la amnistía fiscal, permitiendo, ilegalmente en opinión de los inspectores de Hacienda, que los defraudadores
pagasen el 3% en lugar del 10% legalmente previsto. La Agencia Tributaria comprobará y liquidará a estos defraudadores para recaudar los 2.800 millones de euros que se dejaron de ingresar. Además, se remitirán urgentemente a los Tribunales todos
aquellos casos donde existen indicios de otros delitos distintos del fiscal. Especialmente, se remitirán los más de 600 casos de funcionarios y políticos, en manos del SEPBLAC, y que se acogieron a la amnistía para que justifiquen el origen del
dinero regularizado.


2. Promover las normas oportunas para que las entidades financieras informen sobre las operaciones de sus clientes en sus filiales en paraísos fiscales, en las mismas condiciones que dan información de los demás clientes.


Para la ciudadanía resulta inadmisible que las entidades financieras, que todas ellas en una medida u otra han recibido ayudas públicas, no colaboren plenamente con la Hacienda Pública, facilitando la información necesaria para asegurar que
todos cumplan con sus obligaciones fiscales como establece la Constitución en su artículo 31.


3. Se reforzará el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), y se endurecerán las multas a los bancos que cooperen en el blanqueo o en el fraude de sus clientes.


Resulta lamentable la situación de falta de medios del SEPBLAC, y que no haya una respuesta sancionadora eficaz cuando el sistema financiero se utiliza para canalizar fondos procedentes de todo tipo de delitos económicos. Para luchar contra
los delitos económicos, entre ellos los de corrupción, es esencial seguir el rastro del dinero, para lo que se debe potenciar el SEPBLAC y sancionar de forma contundente cualquier tipo de colaboración en ocultar el dinero o reintroducirlo en el
circuito legal.


4. Se devolverá a la Agencia Tributaria el control fiscal de las SICAV, haciendo que las que no sean auténticas instituciones de inversiones colectivas no tributen al tipo privilegiado del 1% sino al tipo general del impuesto de sociedades.


La Inspección de Hacienda, merced a una ley aprobada por el PP, PSOE y CiU, no puede controlar a las SICAV. En un Estado de Derecho, el control de las normas fiscales corresponde a la Agencia Tributaria, y no a instituciones que tienen
otras funciones como la CNMV. En consecuencia, resulta imprescindible devolver el control fiscal de las SICAV a la Inspección de Hacienda y promover la apertura de las SICAV, de tal forma que cualquier ciudadano pueda invertir en las mismas
condiciones que los dueños reales de las SICAV, para que las mismas sean instituciones de inversión colectiva y no vehículos de inversión privada de grandes fortunas, que son perfectamente lícitos pero que en ese caso deben tributar como cualquier
otra sociedad.


5. Eliminar el régimen de ETVE, y revisar la lista de paraísos fiscales, volviendo a incluir en la misma a aquellos Estados que no cooperan de forma efectiva con la Administración Tributaria Española.


El régimen de ETVE permite recibir exentas plusvalías y dividendos externos, deducirse parcialmente los gastos financieros, los ingresos no suman, los gastos sí restan; e increíblemente consolidar es decir incluir estos resultados negativos
en la base de los grupos españoles. En resumen, este régimen cuesta muchísimo dinero a los españoles sin que sus beneficios estén nada claros. Por otra parte, hay varios territorios que España ha sacado de su lista de paraísos fiscales y que no
cooperan con España en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, con lo que es necesaria una revisión de la lista.


6. Se establecerá el derecho de los consumidores a pagar cualquier bien o servicio cuyo importe supere los 10 euros a través de tarjeta de crédito.


La finalidad de esta medida es reducir la circulación de efectivo, y mejorar y ampliar la información que la Agencia Tributaria dispone para la gestión tributaria. Al mismo tiempo se negociará la rebaja de las comisiones de las entidades de
crédito. Por último, se establecerá una declaración informativa para las tarjetas de compra análoga a la vigente para tarjetas de crédito.


7. Se afrontará urgentemente una reforma sustancial del delito fiscal.


Esta reforma incluiría fundamentalmente un plan de choque en los Tribunales para sustanciar la resolución de los juicios pendientes por este delito, donde hay más de 6.000 millones suspendidos y sin



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garantía en cuotas presuntamente defraudadas. Por otra parte, se endurecerán las penas por este delito, especialmente en los supuestos más graves. Por último, se limitarán los supuestos en los que se puede rebajar la pena del delito cuando
se paga una vez iniciada la instrucción penal.


8. Se potenciarán los medios y la autonomía de la Agencia Tributaria.


El Gobierno cumplirá con un mandato legal incumplido durante más de veinte años y redactará el Estatuto de la Agencia Tributaria con el objetivo de devolver a la Agencia Tributaria su independencia y profesionalidad. Por otra parte, resulta
ineludible incrementar sustancialmente recursos a fin de que vayan equiparándose a los de los países de nuestro entorno. Por cada euro invertido en administración tributaria se obtiene un retorno directo de ocho. Este incremento de medios incidirá
especialmente en el Departamento de Recaudación, ya que existen más de 50.000 millones de euros pendientes de cobro.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la lucha contra el fraude fiscal adoptando, entre otras, las siguientes medidas:


1. Se exigirán los 2.800 millones de euros que el anterior Gobierno perdonó ilegalmente a los defraudadores de la amnistía fiscal, y se remitirán a los Tribunales todos los casos de acogidos a la amnistía en donde existen indicios de
delitos relacionados con la corrupción o de blanqueo de capitales.


2. Promover las normas oportunas para que las entidades financieras informen sobre las operaciones de sus clientes en sus filiales en paraísos fiscales, en las mismas condiciones que dan información de los demás clientes.


3. Se reforzará el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), y se endurecerán las multas a los bancos que cooperen en el blanqueo o en el fraude de sus clientes.


4. Se devolverá a la Agencia Tributaria el control fiscal de las SICAV, haciendo que las que no sean auténticas instituciones de inversiones colectivas no tributen al tipo privilegiado del 1% sino al tipo general del impuesto de sociedades.


5. Eliminar el régimen de ETVE, y revisar la lista de paraísos fiscales, volviendo a incluir en la misma a aquellos Estados que no cooperan de forma efectiva con la Administración Tributaria Española.


6. Se establecerá el derecho de los consumidores a pagar cualquier bien o servicio cuyo importe supere los 10 euros a través de tarjeta de crédito.


7. Se afrontará urgentemente una reforma sustancial del delito fiscal.


8. Se potenciarán los medios y la autonomía de la Agencia Tributaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Francisco de la Torre Díaz, Diputado.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo Parlamentario de Ciudadanos.


Comisión de Fomento


161/000207


A la Mesa de la Comisión de Fomento


Isidro Martínez Oblanca, Diputado de Foro integrado en el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la necesidad de
ejecutar con urgencia una 'actuación integral' para acondicionar el tramo de la N-632 a su paso por Avilés (Asturias), así como al inicio de negociaciones con el Ayuntamiento al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de transferencia del
Estado a dicha administración local del referido tramo, que está comprendido entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con el concejo de Castrillón, para su debate en esta Comisión.



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Exposición de motivos


Hace un año, el Parlamentario que suscribe, entonces en condición de Senador, formuló al gobierno varias preguntas en relación con el deterioro de la carretera Nacional N-632 a su paso por Avilés (Asturias) cuyo lamentable estado de
conservación ha generado una creciente preocupación e indignación vecinal.


La Administración del Estado y la Local eluden la responsabilidad en la reparación adecuada y rigurosa de los frecuentes desperfectos del pavimento. Unos y otros se han dedicado en los últimos diez años a 'parchear' los deterioros a la
espera de un traspaso de titularidad de esta vía que, ario tras año, no se produce, para desesperación de los usuarios y vecinos de este tramo urbano de la N-632. De hecho se llegó a realizar una masiva recogida de firmas para elevar a las
autoridades correspondientes la queja por el estado de una carretera que soporta diariamente el paso de miles de vehículos, muchos de ellos pesados.


En su respuesta a las preguntas formuladas, el Gobierno señaló en abril de 2015:


'Con la construcción de la carretera N-632, variante de Avilés, Asturias, su travesía pasó a denominarse N-632a y dejó de tener funcionalidad de la Red de Interés General del Estado, ya que soporta un tráfico local. Al ser el tráfico por la
travesía en su mayoría urbano y existir una alternativa viaria que mantiene la continuidad de la Red del Estado (más aún con la apertura de la Autovía A-8, que da una nueva alternativa con un mejor nivel de servicio), la travesía tiene condición de
vía urbana y puede ser cedida o entregada al Ayuntamiento de acuerdo, con el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.


Los deterioros en el firme se están produciendo básicamente por las obras ejecutadas para construir los servicios que atraviesan la carretera (agua, tapas de arquetas, telefonía...), por lo que la redacción de un proyecto para realizar una
reparación profunda e integral de la CN-632 a su paso por Avilés se tendría que enmarcar en el convenio de cesión de la travesía, ya que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción
sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento y, en concreto, teniendo en cuenta que el artículo 6.2 relativo
a proyectos de construcción y trazado dispone literalmente lo siguiente: 'Las peticiones de obras o mejoras adicionales que se planteen por otras Administraciones, no justificadas por la funcionalidad de la propia infraestructura proyectada,
deberán ser acordadas mediante un Convenio en el que se incluya la aportación económica, por parte de la Administración territorial solicitante, del incremento presupuestario que resulte'.


No se ha recibido oficialmente ninguna propuesta por parte del Ayuntamiento de Avilés de aceptar la titularidad de la carretera N-632.


Por su parte, la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias (Ministerio de Fomento) se ha dirigido en dos ocasiones (12 de noviembre de 1996 y 23 de octubre de 2007) al Ayuntamiento para que mediante acuerdo plenario solicite la cesión
de la carretera, sin haber obtenido respuesta de su parte. Aun así, en los últimos arios se han efectuado diversas reparaciones de firme en la travesía de Avilés, consistentes principalmente en el fresado y reposición de la capa de rodadura en
aquellos lugares en los que el firme se encontraba más deteriorado.


Sin embargo, los principales desperfectos existentes son debidos a la mala ejecución de diversas obras correspondientes a servicios municipales (saneamiento, telefonía, electricidad ), en las que se han realizado zanjas para cruces y
paralelismos que han afectado a la calzada y no se ha repuesto adecuadamente el firme, lo que ha producido los deterioros. Por último, se informa que se realizará otra campaña de arreglo de los deterioros más superficiales.'


La situación de esta carretera nacional N-632 a su paso por Avilés continúa sin solucionarse y las deficiencias de la carretera se agrandan ante la falta de una actuación integral, mientras que baches y socavones continúan produciéndose y
agrandándose en el tramo de la N-632 que está comprendido entre el parque del Muelle y el límite con el municipio de Castrillón.



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Por lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley para su debate y votación en la Comisión de Fomento


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ejecutar con urgencia una 'actuación integral' para acondicionar el citado tramo de la N-632 a su paso por Avilés cuyo deterioro genera inseguridad vial e importantes perjuicios a los numerosos vecinos que viven en su proximidad.


2. Dirigirse de inmediato formalmente al Ayuntamiento de Avilés (Asturias), a través de la Demarcación Carreteras de Asturias, con objeto de abrir una negociación para llegar a un acuerdo sobre la propuesta de transferencia del Estado a
dicha administración local de las competencias sobre el tramo de la carretera nacional N-632, entre el parque de El Muelle de Avilés y el límite con el concejo de Castrillón.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2016.-Isidro Manuel Martínez Oblanca, Diputado.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000209


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el soterramiento de las vías de RENFE a su paso por Sant Feliu de Llobregat,
para su debate en la Comisión de Fomento.


El soterramiento de las vías de RENFE a su paso por el casco urbano de la ciudad de Sant Feliu de Llobregat (Baix Llobregat) es una reivindicación histórica con más de treinta años de vigencia basada en el peligro que supone un paso a nivel
a cielo abierto que divide el municipio en dos y que ha provocado multitud de atropellos mortales en los últimos años.


La necesidad del soterramiento de las vías ya ha sido recogida en diferentes documentos presupuestarios y convenios. El primero de ellos data de 1998, cuando los presupuestos generales del Estado de aquel año recogieron por primera vez una
partida presupuestaria destinada al soterramiento de la línea férrea a su paso por la localidad de Sant Feliu de Llobregat. Dos años después, en 2000, se redacta por parte del Ministerio de Fomento el primer proyecto que no llegó a completar su
tramitación administrativa ni los acuerdos de financiación. El 15 de junio 2006, se firma el Convenio conjunto entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat por el que se establecen los
compromisos de obra y los criterios de financiación por parte de las tres administraciones (DOGC número 4832). Finalmente, en 2009 se consolida el proyecto constructivo definitivo que completa toda la tramitación administrativa y ambiental,
quedando únicamente pendiente la consignación presupuestaria para su licitación.


Sin embargo, el documento final del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, PITVI 2012-2024, formulado y publicado recientemente por Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 5 de mayo de
2015, no contempla dicha operación. Es en ese contexto que el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat ha considerado absolutamente necesario convocar la reunión de la Comisión de seguimiento del citado Convenio de 2006 con el objetivo de darle
cumplimiento y por tanto llevar a cabo las actuaciones necesarias para la cobertura de las vías del ferrocarril a su paso por el núcleo urbano de Sant Feliu de Llobregat así como para la urbanización de los espacios que genere esta cobertura.


Esta es una obra imprescindible para la seguridad de los vecinos y vecinas de Sant Feliu de Llobregat y por este motivo es necesario abordarla con la máxima celeridad, incluyendo su ejecución en la planificación de las inversiones
ferroviarias del Estado en Catalunya, en el marco de los acuerdos relativos a la red de Cercanías de Barcelona.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer los mecanismos presupuestarios necesarios y licitar lo antes posible las obras de soterramiento de las vías de RENFE a su paso por el municipio de Sant Feliu de Llobregat, de
acuerdo al proyecto constructivo que redactó el propio Ministerio de Fomento en el 2009, y en el marco del acuerdo de las inversiones del Estado en la red de Cercanías de Barcelona y al Convenio firmado el año 2006 entre aquél, la Generalitat de
Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo 2016.-Josep Vendrell Gardeñes y Félix Alonso Cantorné, Diputados.-Francesc Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000212


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre línea C-6 entre Valencia y Castellón, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


En la línea C-6 entre Valencia y Castellón, como consecuencia de las obras de la implantación del ancho estándar (o tercer hilo) entre Valencia y Castellón, se están produciendo continuas incidencias con constantes retrasos, sumados a la
reducción en un 50% de las frecuencias anteriores a las obras.


Los numerosos retrasos no se comunican a los usuarios. En las estaciones solamente en alguna pantalla indican que por motivos de obras pueden producirse retrasos, sin que ello sea muy visible para el usuario, y en ningún caso se especifica
el retraso que tiene cada convoy.


Cuando el retraso se produce sobre la marcha, los pasajeros no son informados por los empleados del tren hasta que no se prolonga el tiempo de parada, limitándose a contestar las preguntas que puedan hacer por parte de los pasajeros más
impacientes, pero no se aplica ningún protocolo que transmita confianza ni información fiable a los usuarios.


La existencia de autobuses lanzaderas, si es que han existido, no se ha indicado en lugares visibles y, aún siendo un servicio prestado por RENFE, tampoco se ha sido informado en los paneles indicadores de las salidas y de las frecuencias,
ni en lugares visibles de las estaciones.


Los hechos antes descritos, y que no hay información fiable sobre la fecha definitiva de conclusión de las obras del tercer carril, ha mermado la confianza en el servicio y está produciendo un efecto rechazo al uso del tren en una línea que
tradicionalmente estaba bien prestigiada. Ni ADIF, ni RENFE saben cuando acabarán las molestias para el usuario.


Igualmente se desconoce si, una vez finalizadas las obras, RENFE retornará las mismas frecuencias existentes antes del inicio de las mismas, o si por el contrario, la aparición de frecuencias del AVE y otros servicios ferroviarios van a
afectar al servicio de cercanías existente antes de 2015, y, en consecuencia, van a verse reducidos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Constituir un Gabinete de Coordinación con la Generalitat Valenciana, a través del cual:


- Se suministre de forma periódica Información sobre el Plan de Trabajos ferroviarios previstos hasta el fin de las obras.



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- Se informe sobre los horarios y frecuencias definitivos una vez finalizadas las obras.


- Se aporten informes diarios de las incidencias.


- Se publique información precisa sobre las causas de las incidencias.


- Se realicen análisis de escenarios y medidas preventivas, así como propuestas de medidas a adoptar para minimizar o eliminar esas incidencias.


- Se facilite información sobre los cambios de horarios y de frecuencias durante las obras.


2. Elaborar a un Plan de choque específico de atención al cliente, que comportará, como mínimo las siguientes medidas:


- Rebaja del precio de todos los billetes y bonos de cercanías existentes en un 50% hasta la recuperación de los horarios originales al inicio de las obras en la línea C-6 Valencia-Castellón.


- Información inmediata de las incidencias a bordo de los convoyes y en las estaciones, indicando el motivo y duración prevista.


- Establecer indicaciones en los paneles informativos y electrónicos de los servicios lanzadera u otros alternativos, así como de las incidencias o retrasos que puedan producirse.


- Elaborar un protocolo específico de actuación y atención al cliente ajustado a la realidad de las obras. Se incluiría la contratación de personal informador en las principales estaciones de cercanías para atender a los usuarios de forma
que sean conocedores de las últimas noticias de las obras y de los posibles retrasos, así como de las alternativas para tener un adecuado servicio de transporte.


- Elaborar e informar sobre los Planes Alternativos de Transporte en caso de demoras excesivas y en caso de urgencias e imprevistos.


- En todo caso, se determinaría la gratuidad de viajeros durante todo el día afectado por el grave retraso y la devolución inmediata de los importes de billetes y abonos ya cancelados hasta el momento de la incidencia.


- Establecer una compensación al viajero por incidencias mediante Indemnización exprés hasta la devolución íntegra del importe del billete/bono o compensación en viajes. Se eliminará el requisito de retraso superior a una hora para tener
derecho a la compensación durante el tiempo de duración de las obras.


- Establecer servicios de lanzadera en autobús para restablecer todas las frecuencias eliminadas y los tiempos de recorrido previos al inicio de las obras en la línea C-6 Valencia-Castellón.


- Tramitar las quejas y devolución de las compensaciones con celeridad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Herick Manuel Campos Arteseros, Julián López Milla, María Such Palomares, Artemi Vicent Rallo Lombarte, Ana María Botella Gómez, Patricia Blanquer Alcaraz y José Luis Ábalos Meco,
Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000234


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
inmediata financiación del soterramiento de la línea convencional de Portbou a su paso por Montcada i Reixac, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Montcada i Reixac, un municipio con una población de 34.377 (2015, Idescat), goza de una ubicación geográfica privilegiada. Salida natural de Barcelona hacia el norte y conexión entre Barcelona y el Vallès. Sin embargo, esta ubicación
estratégica, se ha traducido en una servidumbre y dependencia que ha acarreado graves consecuencias para su cohesión social y territorial: se encuentra partida y fracturada por importantes vías de comunicación: 4 líneas de tren (tres de cercanías
(Barcelona-Terrassa-Manresa; Barcelona-Vic-Ripoll y Barcelona-Sant Celoni-Portbou) y una de alta velocidad (Barcelona-Girona-



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Francia), dos autopistas (C58 y C33) y una autovía (C17), además de diversas carreteras con gran volumen de tráfico.


A los perjuicios ocasionados por estas infraestructuras hay que sumarle también los efectos derivados de la degradación medioambiental que generan las diversas canteras e industrias contaminantes, entre las que destaca la cementera Lafarge,
ubicada en medio de la población y que actualmente, además de la generación de polvo derivada de la actividad productiva, se ha convertido en una incineradora al recibir la autorización para 'valorizar' residuos.


La división de la población genera diariamente pérdidas de infinidad de horas de trabajo ya que las barreras están más tiempo bajadas que dejando circular a los numerosos vehículos, tanto industriales como particulares, lo cual representa
importantísimas pérdidas económicas, en horas de trabajo, energía, polución y salud. Respecto a la seguridad, cabe lamentar la astronómica cifra de 162 muertos en accidentes ferroviarios.


El lógico aumento de circulación ferroviaria derivará en una mayor pérdida de movilidad, con la consiguiente paralización no solo del núcleo urbano si no de las comunicaciones entre las diferentes vías de comunicación de tráfico rodado,
dificultando el enlace entre los distintos barrios y con las poblaciones vecinas.


La consecución de este proyecto es de vital importancia para la población, clave para su desarrollo futuro, con un coste económico muy inferior al ahorro que de él se deriva en horas de trabajo, energía, polución, salud y -sobre todo-
muertes.


El soterramiento de la línea de cercanías de Francia es una reivindicación histórica de Montcada i Reixac.


La problemática del trazado de la línea de Francia a su paso por Montcada i Reixac viene de tiempo allá, tanto tiempo como años hace que se construyó esta línea ferroviaria (a principios del siglo XX). Y la reivindicación de su
soterramiento ha unido a toda su ciudadanía y representantes, en una lucha que lleva más de 30 años, jalonados de compromisos incumplidos hasta la fecha por las administraciones responsables.


En los años de la transición, las reclamaciones vecinales fueron canalizadas por el gobierno municipal de turno en unos proyectos que pretendían la eliminación de los pasos a nivel (barreras) para unos pasos subterráneos para el tráfico
rodado y peatonal. Más tarde, y con motivo de iniciarse el proyecto del TAV, hoy AVE, se desestimaron estas propuestas ante la meta, que parecía inminente, del proyecto de paso subterráneo de esta línea de gran velocidad por Montcada y que
favoreció que se iniciaran las gestiones municipales oportunas para conseguir el soterramiento de la línea convencional aprovechando el soterramiento incuestionable de la citada línea del AVE.


Estas gestiones municipales se concretaron, en la legislatura de 1987-1991, en compromisos arrancados tanto por el gobierno municipal como por la oposición con las administraciones públicas -Generalitat y Fomento- para que aceptara el
soterramiento conjunto de las dos líneas.


Estos compromisos se materializaron en la redacción de un estudio informativo incluyendo sus pertinentes planos, el año 1998, cuando se preveía el soterramiento de las dos líneas hasta pasado el río Ripoll. La solución técnica que
acompañaba al estudio informativo preveía una curvatura de línea para salvar los pilares de la autopista y el río, que más tarde, cuando fue revisado este estudio -años 2002/2003-, lo hacían inviable técnicamente. Hay que mencionar que este estudio
informativo fue aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras el 30 de agosto de 2000.


En el período 2000 hasta los años 2002/2003 se intentó, sin éxito por el gobierno municipal, gestionar con Fomento un nuevo diseño de ambos proyectos de soterramiento.


Y es a partir de estos años 2002/2003 cuando se recondujeron las conversaciones con Fomento y se conoció la inviabilidad técnica del estudio informativo realizado en 1998 y aprobado en 2000.


En los años que siguieron a estas conversaciones -es decir, 2003-2005- se estuvo trabajando en lo que finalmente se convirtió en el proyecto de Fomento de soterramiento parcial, también llamado el del 'muro', que preveía la salida a
superficie del tren de cercanías en la parada de la estación de Francia actual y salvaba el río Ripoll mediante el actual puente ferroviario. Para poder hacerlo era necesaria que la salida a cielo abierto fuera acompañada de este 'muro' que dividía
el centro de Montcada. Cabe decir que en estos años de conversaciones también se modificó la propuesta de soterramiento de cercanías en el aspecto de incluir el soterramiento en el tramo del barrio de Can Sant Joan.


Esta incertidumbre respecto al futuro de esta obra importantísima para Montcada, con el riesgo de quedar dividida en su centro histórico por un muro que la fragmentaría irremisiblemente, motivó una



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importantísima movilización ciudadana, que se tradujo en la creación, en enero de 2006, de la Plataforma ciudadana 'Tracte Just, Soterrament total ja'.


Esta plataforma ciudadana, a la que se adhirieron más de setenta entidades locales, consiguió un importantísimo apoyo social, hasta el punto de recoger 12.000 firmas, ha realizado manifestaciones multitudinarias (3.000 y 2.500 participantes)
y diferentes actos públicos con una gran participación vecinal.


La presión popular y el posicionamiento unánime de todos los representantes políticos, dio como resultado que el secretario de Estado de Infraestructuras aceptara iniciar un nuevo proyecto para el soterramiento total de la línea convencional
hasta pasado el río Ripoll. Pero como se trataba de un nuevo proyecto, estaría sujeto a cumplir todos los trámites legales previstos para el sector ferroviario y ambientales preceptivos, aunque añadía que 'y que nuestra voluntad es que se
desarrollen en el menor plazo posible [...] las obras del AVE deberán comenzar inmediatamente [...] las obras de soterramiento del ferrocarril convencional empezarán necesariamente con posterioridad [...] una vez esté redactado el nuevo proyecto'.


Asimismo, y tras diversos encuentros con los parlamentarios representantes de todas las fuerzas políticas con representación en el municipio, se conoció la noticia de la aprobación por la Comisión de Fomento del Congreso de Diputados de la
resolución en la que se instaba al Gobierno del Estado a iniciar los trámites para la redacción del proyecto de soterramiento total de la línea convencional a su paso por Montcada, en el tiempo más corto posible y, en todo caso, antes de seis meses
(BOE 01-6-2006).


Contactos posteriores entre el gobierno municipal, Fomento y representantes de la plataforma ciudadana parecían indicar que los plazos inicialmente indicados de 43 meses se reducirían significativamente, pero fue en el encuentro informativo
del representante de Fomento, el Sr. Prat, el 06/7/2006, donde confirmó los plazos mínimos indispensables para poder cumplir las exigencias legales previstas por los proyectos del sector ferroviario y ambientales que se precisan y que, yendo todo
muy bien, podrían iniciarse las obras a finales de 2009 o a principios de 2010 con una previsión de finalización a los dos años o dos años y medio.


El día 19 de noviembre de 2007 se firmaron los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Fomento, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Ayuntamiento de Montcada i Reixac y el Administrador de Infraestructuras
ferroviarias (ADIF) en relación con el paso de la línea de alta velocidad y de la integración de la línea férrea convencional Barcelona-Portbou a su paso por Montcada i Reixac.


A pesar de que el Ministerio de Fomento mantuvo la previsión de inicio de las obras para el 2010 hasta inicios de ese año, desgraciadamente a mediados de 2010 la situación de crisis general fue argumentada por el Gobierno del Estado para
recortar los presupuestos para el ejercicio 2011 con lo que el soterramiento corría el serio riesgo de retrasarse nuevamente. Sin embargo, el 28 de octubre de 2010, el Ministerio anunció, a través del secretario de Estado de Planificación e
Infraestructuras, Víctor Morlán, que, a pesar de la situación de crisis, el proyecto de soterramiento no se dejaría caer, que se dividirá en 5 fases con un importe de 75 millones de euros cada una, lo que permitiría su incorporación a los
presupuestos de 2012 hasta el 2015.


En septiembre de 2011, el Ministerio de Fomento finalizó y presentó el proyecto constructivo de la primera fase de las cinco en que se ha dividido las obras de soterramiento de la Línea de Portbou. El primer proyecto constructivo contempla
el tramo entre Vallbona y la Avinguda de la Unitat. A finales de octubre, se recibió el segundo, comprendido entre la Avinguda de la Ribera, a la altura del puente sobre el río Ripoll y la calle Torrent de Can Payá, en el polígono del Pla d'en
Coll, donde se acaba el ámbito del proyecto.


El tercer y último proyecto constructivo correspondiente al soterramiento de la línea de Portbou a su paso por Montcada se presentó en noviembre de 2011. Se trata del segundo tramo de los tres en que se dividió los trabajos para la ciudad y
que comprende los terrenos existentes entre la Avinguda de la Unitat -a la altura de los antiguos terrenos de la empresa Valentine- y la avenida de la Ribera, a la altura del puente de hierro sobre el río Ripoll. Este proyecto incluye la
construcción de una estación soterrada.


A día de hoy, con el proyecto definitivamente aprobado, urge dotarlo presupuestariamente para poderse definitivamente llevar a cabo después de tantos años de luchas y sufrimientos.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


Dotar presupuestariamente el proyecto de soterramiento de la línea convencional de Portbou a su paso por Montcada i Reixac desde Vallbona (Barcelona).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana.


161/000237


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de
Ley para abordar de forma inmediata un Plan de Evaluación y Priorización de las Infraestructuras, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Las infraestructuras son un factor determinante del crecimiento económico, puesto que tienen la capacidad de incrementar la productividad del trabajo, rebajar los costes asociados, y aumentar el rendimiento de la inversión privada. Gran
parte de la competitividad de las empresas y autónomos, o de la actividad ciudadana está en función de unas infraestructuras adecuadas.


Sin embargo, se puede producir una pérdida de oportunidad al invertir en infraestructuras cuya rentabilidad para la sociedad puede ser inferior al de otro tipo de inversiones.


En nuestro país hemos visto como de forma reiterativa, la inversión en infraestructuras está siendo utilizada por muchos decisores políticos como una vía de estímulo de la economía sólo a corto plazo, con un fuerte cariz personalista y
partidista. Esta forma de actuar permite sin duda obtener réditos que justifican su gestión, pero que resultan insostenibles en cuanto a resultados obtenidos y servicios prestados a medio y largo plazo.


La construcción de líneas de alta velocidad ferroviaria, aeropuertos, autopistas..., de forma poco consensuada, coordinada y a menudo no justificada, con escasa o nula previsión de las posibles consecuencias, hace que, ni siquiera sus
ingresos lleguen a cubrir los gastos de explotación y mantenimiento por su baja utilización, que no se lleguen a poner en servicio, o incluso que tengan que realizarse pagos adicionales por parte del Estado para el rescate o compensaciones a
concesionarios privados de bienes y servicios.


Además en muchos casos, la promoción de estas obras nuevas, han primado sobre la gestión eficiente de las infraestructuras existentes y el mantenimiento de las mismas, afectando a su explotación, a la calidad del servicio y en algunos casos
incluso a la seguridad.


En los últimos años, se han elaborado planes directores (PDI, PIT, PEIT, PITVI...), que en función de la fuerza política en el Gobierno, han sido modificados de manera unilateral. A lo largo del tiempo se ha visto que el grado de
cumplimiento de las acciones de estos planes ha sido escaso. Lo cierto es que tenían alcances y presupuestos poco elaborados, y lo que es quizás más importante, carecían del consenso tanto en líneas de realización y objetivos entre las diferentes
fuerzas políticas, administraciones públicas, agentes sociales y económicos y representantes de la sociedad civil y la ciudadanía.


Por todo ello, prima crear un esquema de consenso y potenciar una eficaz Oficina Nacional de Evaluación, a través de la cual se establezcan los proyectos prioritarios derivados de su mayor rentabilidad socio-económica y financiera. Así, se
podrá estudiar de forma realista, acción por acción, los criterios y régimen de financiación a medio y largo plazo para ordenar el desarrollo y la promoción de las actuaciones que en ellos se propongan. Y por supuesto, revisar y auditar la
viabilidad técnica y económica de las grandes inversiones a acometer en materia de infraestructuras con marco nacional.



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Será necesario analizar proyectos con rentabilidad socio-económica alta a largo plazo, aunque puedan tener baja rentabilidad económica a corto plazo, asumiendo riesgos que redunden en ventajas futuras, así como canalizar y capitalizar con
eficiencia y de la forma apropiada las aportaciones procedentes del ámbito público (Presupuestos Generales del Estado y Unión Europea) y sector privado.


Y garantizar en todo lo anterior la solvencia económica de las inversiones en infraestructuras, para su planificación y ejecución, así como la seguridad técnica y jurídica de ese proceso, con transparencia e independencia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, en el seno de la Comisión de Fomento, insta a abordar de forma inmediata un Plan de Evaluación y Priorización de las Infraestructuras que, tras el análisis de la situación actual y la demanda real de
infraestructuras de ámbito nacional, permita la priorización de la planificación y previsión de infraestructuras, atendiendo a criterios objetivos de eficiencia, rentabilidad, evaluación constante y transparencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Fernando Navarro Fernández-Rodríguez, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Educación y Deporte


161/000201


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Educación y Deporte, una Proposición no de Ley relativa al traspaso, a la Generalitat de Catalunya, de los recursos y capacidad de gestión de las becas y ayudas al estudio universitario.


Antecedentes


Los sistemas de ayuda a los estudiantes tienen la razón básica de garantizar la igualdad de oportunidades, es decir, posibilitar que ninguna persona con capacidad y voluntad de estudiar se vea limitada por razones económicas.


Más allá del principio de equidad, un adecuado sistema de becas se justifica también por otros motivos:


- Permitir la dedicación exclusiva al estudio y de este modo mejorar la eficacia del sistema.


- Favorecer la movilidad.


- Favorecer la emancipación de los jóvenes.


- Facilitar una política de tasas que garantice los ingresos propios a las universidades.


Actualmente en Catalunya convive el sistema de becas general del Estado y un sistema propio de becas, becas Equitat, que permite modular los precios que pagan los estudiantes en función de la renta familiar disponible.


La Generalitat de Catalunya reclama el ejercicio de la competencia en materia de becas y ayudas al estudio desde hace más de 20 años, desde 1994 cuando interpuso un recurso al Tribunal Constitucional. Siete años más tarde, en 2001, dicho
tribunal reconoció que la titularidad de esta competencia recae en el Gobierno de la Generalitat.


De acuerdo con la moción 225/X del Parlament de Catalunya sobre el sistema de acceso a la educación superior (sesión del 9/7/2015), la Generalitat de Catalunya, reclamando el ejercicio de esta competencia, busca poder desplegar un plan
integral de política de becas y ayudas al estudio universitario que integre entre otras políticas el actual sistema de precios por renta y que está activo desde el año 2012 ya que fue



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desplegado en el marco que establece el RD 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.


Tal y como recoge la sentencia 25/2015, de 19 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional:


'es preciso ahora no obstante advertir que, dado el tiempo transcurrido, el mantenimiento de este régimen transitorio y excepcional, derivado del retraso en la asunción por las Comunidades Autónomas de la mayor parte de la gestión del
sistema de becas y ayudas al estudio, es difícilmente conciliable con las exigencias de un Estado descentralizado como el nuestro. Hay que recordar a este respecto que la gestión autonómica trae causa directa de la doctrina constitucional
establecida ya en la STC 188/2001 y reiterada en la STC 212/2005, doctrina que ha sido expresamente asumida tanto por el legislador orgánico como por el propio Gobierno al establecer, en cumplimiento de los mandatos del legislador orgánico, el
régimen jurídico aplicable a estas ayudas.


Por tanto, como hemos hecho en la STC 26/2013, de 31 de enero, FJ 9, 'debemos recordar nuevamente lo que dijimos en la STC 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 8, sobre la necesidad de que, para la plena realización del orden de competencias que
se desprende de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se evite la persistencia de situaciones anómalas en las que sigan siendo ejercitadas por el Estado competencias que no le corresponden. Como afirmamos 'la lealtad constitucional obliga a
todos (STC 209/1990, de 20 de diciembre, FJ 4) y comprende, sin duda, el respeto a las decisiones de este Alto Tribunal''.


Conviene destacar también que el artículo 7 del RD 14/2012 ha introducido una importante modificación en relación al régimen de becas y ayudas al estudio universitario ya que desde entonces los presupuestos del Estado no asumen la totalidad
del coste de la matrícula de los estudiantes que tienen concedida una beca que exime de pagar los precios públicos a los estudiantes sino que deben ser las CCAA las que deben financiar con cargo a sus presupuestos el coste de los precios públicos
que sobrepasen un determinado umbral mínimo que establece el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Los servicios no traspasados deben ser financiados con cargo a los presupuestos del Estado. La normativa aprobada establece obligaciones financieras a la Generalitat en un servicio no traspasado, hasta el punto que desde el curso 2012/13 en
que entró en vigor el RD 14/2012 y hasta el curso 2014/15 el volumen de recursos que unilateralmente no ha asumido el Estado, tal y como debería ser su obligación, asciende a 70 millones de euros, 85 millones de euros si se computan las exenciones a
las familias numerosas de 3 hijos que el Estado regula pero no financia.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a traspasar a la Generalitat de Catalunya, con carácter urgente, el pleno ejercicio de las competencias de gestión de las becas y ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, y su correspondiente dotación, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 188/2001, de 20 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.1 g) del Estatuto de Autonomía de Catalunya que atribuye a la
Generalitat la competencia exclusiva en relación a la regulación y gestión de los fondos estatales en materia de becas y ayudas a la formación universitaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000221


A la Mesa del Congreso de los Diputados y Diputadas


El Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y la Portavoz Alexandra Fernández Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 193



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del Reglamento presentamos la siguiente Proposición no de Ley, para ser debatida en Comisión relativa a las empresas de trabajo temporal ETT y Agencias de Colocación.


Exposición de motivos


El extinto artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores de 1980 señalaba que no era posible '... el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario...' por considerar que dichas
actividades implicaban tráfico ilegal de mano de obra.


Desde esta fecha, fueron aprobadas diversas normas conducentes a la legalización de las llamadas Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.


La legalización de las ETT se produjo con la Ley 14/1994, de 1 de junio, con el posterior Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo que desarrolla el Reglamento y las normas subsiguientes: Ley 29/99, de 16 de julio, Ley 56/2003, de Empleo, hasta
las últimas reformas, la Ley 35/2010 y la última de ellas, la Ley 3/2012, de 6 de julio.


Desde la legalización de las Empresas de Trabajo Temporal en el año 1994 hasta la actualidad podemos concluir que la intervención privada en materia de empleo fue evolucionando desde un modelo restrictivo hasta el modelo actual profundamente
permisivo, como consecuencia tanto de la supresión en 2010 de la ausencia de finalidad lucrativa, cuanto de la ampliación de los supuestos en los que se puede recurrir a la cesión temporal de trabajadores de las ETT, lo que favorece la implantación
de la iniciativa privada en dichas actividades.


No es menor la voluntad explicitada por el legislador en la exposición de motivos de la última de las reformas, en la Ley 3/2012, de 6 de julio, al definirlas como un potente agente dinamizador del mercado de trabajo, a la par que al
referirse a los Servicios Públicos de Empleo, sin ambages como ineficaces.


A su vez, hemos de tener en cuenta la Directiva 2008/2004/CE relativa al trabajo a través de empresas de Trabajo Temporal que incorporó una gran novedad en nuestro Ordenamiento Jurídico pues permitió la extensión de las referidas empresas a
todos los sectores de actividad, sean estos prestados en la empresa privada o en las empresas públicas, incluidas las Administraciones Públicas, tal y como reza el artículo 1.2 de la misma.


Esta Directiva se enmarca en las políticas denominadas de flexiseguridad promocionadas por las instituciones comunitarias conducentes a la liberalización de todos los servicios alcanzando a los servicios públicos de empleo.


Con todo, esta Directiva establece excepciones en la implantación de las ETT, aquellas relacionadas con la defensa del interés general, relativas sobre todo a la protección de los y las trabajadoras cedidas, a la salud y seguridad en el
trabajo o la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo, evitando posibles abusos.


Los datos publicados por el Ministerio de Trabajo relativos al año 2014 señalan que en el Estado hay un total de 248 empresas autorizadas para tal fin y que en dicho año se formalizaron un total de 2.689.892 contratos de trabajo por la vía
de puesta a disposición de trabajadores y trabajadoras.


La finalidad explicitada por el legislador hasta la fecha era '... construir un mercado laboral más flexible y eficiente...' cuando los problemas reales de nuestro mercado laboral no son de flexibilidad sino de temporalidad y precariedad
absoluta.


La duración media de los contratos formalizados mediante ETT es inferior a un mes y la contratación ordinaria es por días.


Las ETT en España continúan siendo un elemento más de precarización de las condiciones laborales, en tanto que aumenta su participación cuantitativa en la gestión de la temporalidad, sin que se avance al mismo ritmo en un modelo de mayor
especialización en la prestación de servicios y de mayor calidad del empleo de sus plantillas. Antes al contrario, las sucesivas reformas de la Ley 14/1994 han caminado en la dirección de flexibilizar y facilitar la implantación en nuestro mercado
laboral de los contratos de puesta a disposición.


Basta la constatación, como reflejan todas las estadísticas, de que la contratación indefinida en las ETT'S es testimonial, de la cortísima duración de los contratos temporales que realizan, de su mayor implantación en los sectores
intensivos en mano de obra y con baja especialización, o de la contratación de trabajadores con un bajo nivel de estudios y para ocupaciones clasificadas como no cualificadas, con un peso importante del empleo a tiempo parcial. Todos estos
indicadores, evidencian el fracaso de



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las ETT'S en nuestro país en el marco de un mercado de trabajo que fomente la estabilidad en el empleo y la calidad del mismo.


Además hay que señalar que las ETT, precisamente por la estructura de sus plantillas, es un ámbito muy poco abierto a la organización colectiva de los trabajadores y trabajadoras, porque aunque la relación contractual de éstos se establece
con la ETT, dicha relación es muy inestable y débil, dado el carácter temporal de la misma; a esto hay que sumar que la actividad laboral se desarrolla en otro ámbito, la empresa usuaria. Esta falta de tendencia a la organización colectiva hace
abundar aun más en la atomización de la prestación de servicios y en la carencia de autotutela colectiva de los y las trabajadores motivada por la relación contractual de carácter triangular lo que origina una desconexión evidente de los
trabajadores puestos a disposición con los medios y órganos de defensa de sus derechos.


Como anticipábamos más arriba, las sucesivas reformas legales del régimen legal de las ETT ha ido encaminado a una mayor implantación de esa fórmula de prestación laboral en el mercado de trabajo, nominadamente con la posibilidad de que las
administraciones públicas puedan usar esta fórmula y la introducción con la reforma laboral del 2012 de su labor de intermediación. Ambas cuestiones implican una falta de control público de los mecanismos de contratación laboral y una más que
evidente privatización de los servicios públicos de empleo.


La introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la figura de las ETT ha venido a suponer una suerte de 'legalización' de la ancestral prohibición de la cesión ilegal de trabajadores, pues la puesta a disposición de un trabajador con el
fin de prestar servicios para un tercero no es sino darle una pátina legal al hecho de prestar mano de obra a otra empresa. Eso conlleva, por otra parte, que las empresas usuarias no acudan a la relación contractual directa con los trabajadores lo
que produce una especie de desafección entre el trabajador y la empresa para la que presta el servicio de forma efectiva.


Por otra parte, la relación contractual triangular existente entre la ETT, la empresa usuaria y la persona trabajadora ahonda en dicha precariedad que, a su vez, se asocia a la puesta a disposición de la persona trabajadora, por la
duplicidad de empleadores y por unas relaciones basadas en la más absoluta opacidad.


En nuestro país la Tasa de Temporalidad es del 25%, a 11 puntos de diferencia de la media de la UE, el 90% de los contratos que se formalizan son temporales, pero acudir a la contratación mediante ETT agudiza este factor, pues para las
empresas clientes sale más barato contratar por días, amén de aligerar su estructura empresarial.


En conclusión, podemos afirmar que la existencia de estas empresas no hace más que profundizar en un mercado laboral profundamente deteriorado, temporal y precario que no hace más que segmentar a un clase trabajadora ya de por sí demasiado
debilitada.


En nuestro ordenamiento jurídico hemos pasado de la prohibición a la liberalización absoluta del mercado de trabajo con las nefastas consecuencias que esto produce en las personas trabajadoras.


Tampoco es menor la última de las reformas, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en lo que atañe a la exclusividad de las ETT a la cesión temporal de trabajadoras y trabajadores, pues
ahora pueden realizar también labores de intermediación tal y como recoge el artículo 16.3 de la misma.


Y tampoco podemos obviar que con esta permisividad junto a la ya existente en las Agencias de Colocación definen un nuevo modelo social basado en la completa privatización de los servicios públicos de empleo.


Recientemente la SEPE viene de firmar un contrato con las Agencias de Colocación por importe de 41,7 M de € para la colaboración en la inserción de personas desempleadas, recursos que se detraen de lo público para engrosar los beneficios de
dichas empresas que conlleva la privatización de facto de los servicios públicos de empleo y la precarización, aún mayor de las condiciones de trabajo.


En este contrato se establecen 4 lotes de contratación en atención a las personas desempleadas a insertar y define un número mínimo de personas que deben ser atendidas, entre 3.200 y 16.300.


Lejos de lo afirmado por el Ministerio '... aprovechar los beneficios de la colaboración público-privada con el fin de mejorar el mercado y fomentar la movilidad geográfica...' dichas medidas conducen a la privatización de los servicios
públicos de empleo.



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Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley para ser debatida en Comisión


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que inicie los trámites legislativos para suprimir de nuestro Ordenamiento Jurídico las Empresas de Trabajo Temporal y las Agencias de Colocación con fines de lucro en nuestro ordenamiento
jurídico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo del 2016.-Yolanda Díaz Pérez y Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre la temporalidad en el mercado laboral (contratación fraudulenta) el fraude en la contratación, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


Uno de los principales problemas de nuestro sistema laboral es la alta temporalidad y la precariedad, en muchos casos fraudulenta, situación que solo se ha visto agravada por las dos últimas reformas laborales.


De enero de 2015 a julio del mismo año, el 91,7% de los contratos firmados fueron temporales. La temporalidad está acompañada frecuentemente por una precariedad brutal. Desde el 2008 al tercer trimestre de 2015, los contratos de siete días
o menos llegaron a alcanzar el 15% del total de los contratos, lo que supone un 10% más desde e inicio de la Crisis, sin que la temporalidad anterior a la crisis no fuera un grave problema en comparación con las económicas de nuestro entorno.


Esta situación afecta especialmente a la juventud. De los 2.6 millones de contratos firmados (entre) durante los 3 primeros trimestres de 2015 de una duración de una semana o menos, el 37% fue firmado por jóvenes de 16-29 años, siendo la
cohorte de edad entre 20-29 la que más contratos con esta modalidad tuvo. Esta situación obliga a miles de jóvenes a renunciar a cualquier proyecto de futuro o a la emigración interior y muchas veces exterior en busca de unas mínimamente dignas
condiciones de trabajo que les permitan desarrollar un proyecto (vital) de vida.


El elevado número y la altísima frecuencia con la que se recurre a los contratos temporales como forma jurídica y barata de contratación, debido a sus bajos costes e inseminación pone de manifiesto, como señalan los expertos, el
incumplimiento sistemático de la legislación en la celebración de este tipo de contrato; realizándose en fraude de ley al violarse o simplemente ignorarse los artículos 8 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.


Todo contrato debe tener debidamente justificada la causa que ampara su temporalidad, dado que si se trata de un puesto de trabajo estructural y permanente en la actividad de la empresa el acudir a una contratación temporal supone la
ausencia de justificación y por tanto la violación de la legislación en esta materia. En la práctica, y debido al tipo reducido de la indemnización, se realiza frecuentemente fraude en la contratación temporal. Entre 2012 y 2014 una escueta y
sobrepasada Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecto fraude en 115.747 contratos temporales.


De hecho, la inmensa mayoría de las denuncias por contratación irregular referida a los contratos temporales que llegan a los tribunales de lo social, se solucionan en la conciliación prevista en la legislación (con cesión por parte de la
patronal) debido a la falta de causa que justifique la contratación temporal y por tanto que resulte ajustada a derecho.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al futuro Gobierno a luchar eficazmente contra la contratación fraudulenta e ilegal, en espacial en lo referido a los contrato temporales. Es fundamental que la dificultad en la aplicación de la ley y la
garantía de los derechos laborales se alcance redoblando los esfuerzos y los recursos disponibles y no claudicando ante los intereses de quien ha hecho de violentar y tergiversar la ley norma y ahora busca en la conformación de un futuro Gobierno
quien cambie la legislación para hacer que lo ilegal sea legal, atentando contra los derechos de los trabajadores.


Instamos asimismo a todos los poderes del Estado y especialmente al futuro Gobierno a redoblar los recursos disponibles para luchar contra la precariedad laboral y la violación de los derechos laborales de la ciudadanía, en especial
destinando más recursos a la Inspección de Trabajo, a los juzgados y Tribunales de lo Social y a la lucha contra los fraudes a la Seguridad Social.


Es fundamental derogar las dos últimas reformas laborales, que sin bien mantienen la necesidad de justificar la temporalidad en los contratos, supone una merma fundamental a los derechos laborales y por tanto es fundamental para restaurarlos
y reequilibrar la balanza de negociación entre los trabajadores y trabajadoras y la patronal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2016.-Miguel Vila Gómez, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000235


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), y don Joan Tardà i Coma, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, al amparo de lo establecido
en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su discusión ante la Comisión de Empleo y Seguridad Social, una Proposición no de Ley para incrementar el salario mínimo interprofesional.


Antecedentes


A lo largo de los últimos cinco años, el Gobierno español ha aumentado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 2,15%. En ese mismo periodo, el índice de precios al consumo ha aumentado en España un 6,3%, lo que implica que el poder
de compra de aquel ha descendido más de un 4%.


Suponemos que el Gobierno ha actuado de esa manera creyendo que tal reducción mejoraba la competitividad de los productos y servicios españoles en los mercados internacionales. Opinamos, sin embargo, que tal mejoría es efímera y que, por el
contrario, nos aleja de una auténtica y sólida recuperación porque nos distancia de los países de nuestro entorno. Además, ha supuesto un incremento de la pobreza y de la desigualdad y, por tanto, ha debilitado la cohesión social.


Efectivamente, el SMI español para 2016 (655,20 €/mes con 14 pagas, o bien, en términos comparables con otros países, 764 €/mes con 12 pagas) es uno de los más bajos de la UE-15. Así, el de Francia (1.467 €/mes) es un 92% más alto; el de
Alemania (1.473 €/mes) un 93% más alto, el de Bélgica (1.502 €/mes) y el de Holanda (1.508 €/mes) un 97% más altos, el del Reino Unido (1.529 €/mes) un 100% más alto y el de Irlanda (1.546 €/mes) un 102% más alto.


En otras palabras, países que tienen un PIB per cápita alrededor de un 50% superior al español, tienen un salario mínimo un 100% superior.


Hemos relacionado el nivel del salario mínimo en aquellos países europeos que lo tienen establecido. Como es sabido, Suiza, Austria y los nórdicos no tienen estipulado un salario mínimo strictu sensu, pero ello no significa que sea posible
contratar personal por un salario inferior, puesto que los convenios colectivos lo imposibilitan. Así, por ejemplo, el salario más bajo posible en Dinamarca es de 110 DKK/h, equivalente a 2.400 €/mes.



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España había sido tradicionalmente un país desigual pero ahora, sin embargo, es ya el más desigual de Europa occidental. Una de las razones de esta lamentable situación es precisamente el nivel de ingresos de una parte muy importante de los
que trabajan. De hecho, el SMI (9.172,8 €/año) se aproxima al establecido como umbral de la pobreza para España en hogares con un solo miembro (unos 8.000 €/año) y se sitúa por debajo de dicho umbral (16.700 €/año) en hogares compuestos por dos
personas. Que una persona que trabaje a jornada completa, sea pobre constituye una perversión y una situación intolerable.


Todo ello no hace sino evidenciar que los costes de la crisis no se han repartido de manera equilibrada sino de forma desigual e injusta. El peso del ajuste sobre los salarios y sobre otros servicios que afectan a los ciudadanos ha acabado
siendo excesivo.


La caída de los salarios no sólo es injusta, sino también contraproducente para una salida sólida de la crisis. Hace mucho tiempo que se sabe que uno de los pilares sobre los que se asienta la mejora de la competitividad en los países, son
los altos salarios del personal menos calificado. Ello incentiva a los empresarios a invertir en aumentos de la calificación de esos trabajadores y a hacerlo en sectores de mayor valor añadido.


Por el contrario, es un hecho que en el último ciclo económico, España ha creado una proporción de puestos de trabajo ocupados por personas que tienen como máximo la ESO, que triplica la de cualquier país de nuestro entorno. Es por este
motivo que la productividad por hora trabajada aumentaba en España tan lentamente ya antes de la crisis. Ahora bien, una productividad baja es incompatible con el sostenimiento del sistema de pensiones y, en general, con un aumento del bienestar
material.


La productividad española no convergerá con la de esos países mientras no alineemos los incentivos a la creación de puestos de trabajo poco calificados. Ninguno de los países más competitivos del mundo tiene salarios bajos, porque un país
no es competitivo a base de mantener bajos los salarios, sino que debe ser competitivo para pagar salarios más altos.


Finalmente, un salario mínimo tan bajo como el español no sólo es injusto y anticompetitivo, sino que es incompatible con el Estado del Bienestar.


Efectivamente, una persona que cobre el SMI a lo largo de una vida laboral media, que tenga cargas familiares como la media española y que tenga unos parámetros de salud y de longevidad como la media de los españoles, habrá pagado a lo largo
de su vida en impuestos el equivalente a tan sólo una tercera parte de los recursos públicos invertidos en términos de enseñanza obligatoria, sanidad y ayuda a la dependencia, sin que haya contribuido al resto de los servicios públicos, como la
defensa, el orden público, la justicia, las infraestructuras, los asuntos exteriores o la Casa del Rey. Es posible y necesario que en un país haya trabajadores que contribuyan al Estado del Bienestar menos que lo que cuestan, pero no es sostenible
que sean tantos y que contribuyan tan poco.


Resulta muy significativo que una de las primeras medidas del Gobierno conservador británico, inmediatamente después de ganar las elecciones por mayoría absoluta el pasado mes de mayo, haya sido el anuncio del aumento del salario mínimo en
un 34 % a lo largo de la legislatura. Estamos hablando de un salario mínimo que ya era un 26 % más alto que el español en términos relativos (en relación al PIB per cápita). La razón que ha aducido el Gobierno conservador ha sido su incapacidad
para seguir financiando el Estado del Bienestar y, por tanto, la necesidad de que los contribuyentes asuman una parte mayor de la carga.


Es frecuente argumentar que la subida del salario mínimo destruiría empleo y agudizaría, por tanto, el paro. Sin embargo, no hay ningún estudio empírico que sostenga esa afirmación, y se han hecho muchos al respecto. En particular en los
EE. UU., donde algunos estados como Washington, California, Illinois o Nueva York han acordado aumentos del salario mínimo de alrededor de un 38% por encima del federal, y donde algunas ciudades como Seattle, San Francisco o Los Ángeles han
decidido aumentos de un 107 % por encima del federal (hasta 15$/hora) (y qué diferente es la concepción del mercado único que se tiene en los Estados Unidos de la española). Todos esos aumentos están teniendo lugar escalonadamente a lo largo de
unos pocos años, pero las decisiones han sido tomadas después de realizar cuidadosos estudios económicos para prever su impacto. Ningún estudio empírico avala la tesis de que los aumentos del salario mínimo, cuando es tan bajo como el español,
destruya puestos de trabajo. La razón es porque los que lo cobran no están en general ocupados en sectores sujetos al comercio internacional.


Urge, pues, recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores peor remunerados. De no hacerlo, pondríamos precisamente en riesgo lo que debemos proteger: un sistema económico y social que ofrezca



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trabajos y vidas dignas a nuestros ciudadanos, que incentive aumentos de la productividad y que nos permita mantener prestaciones y servicios públicos adecuados.


Ahora que los indicadores económicos apuntan a la recuperación, a pesar de que algunos exigen nuevas medidas de ajuste, es necesario adoptar medidas que compensen las ya sufridas, medidas que vuelvan a situar el gasto social, como mínimo, en
niveles anteriores a la crisis. Debemos empezar a corregir y reequilibrar los efectos negativos que los recortes han tenido sobre el conjunto de la sociedad y en especial, sobre las personas en situaciones más vulnerables. La recuperación debe
redistribuirse compensando en mayor grado, a los que se han visto más afectados. Y entre las medidas que urge adoptar debe situarse la que se propone: aumentar el SMI.


Su incremento progresivo, como se ha demostrado sobradamente, no tiene una incidencia significativa sobre el empleo y sobre la creación del mismo y sí, en cambio, permite avanzar en la reducción de la desigualdad, en la lucha contra la
pobreza, nos orienta hacia los países más prósperos de nuestro entorno y contribuye a aliviar la presión sobre nuestro Estado del Bienestar.


En el momento de fijar el objetivo que debe alcanzar nuestro SMI debemos recordar el compromiso suscrito por España en la Carta Social Europea. De acuerdo con ésta, el SMI debe aumentar hasta que alcance el 60% del salario medio neto,
medida que debemos considerar ponderada a corto plazo.


Por todo ello, los Grupos Parlamentarios Catalán (Democràcia i Llibertat) y de Esquerra Republicana presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta su preocupación por el grave aumento de las desigualdades a causa, entre otras, de la disminución de las rentas salariales en el PIB, por lo que insta al Gobierno a acordar con las organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales más representativas en sus respectivos ámbitos de actuación, estatal y autonómico, y con las comunidades autónomas, un calendario de incremento continuado del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que permita
alcanzar, como máximo en el plazo de la presente legislatura, el objetivo de 12.000€/año, y, posteriormente, se sitúe, en términos relativos, al nivel de los existentes en los estados más prósperos y más equitativos de nuestro entorno europeo'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


161/000239


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre un plan de empleo para jóvenes cuyo eje fundamental sea la I+D+i en la provincia de Salamanca vinculado a la celebración del VIII Centenario de la Universidad, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Uno de los principales retos a los que se enfrenta nuestro país durante los próximos años es el de evitar que nuestros jóvenes se vean obligados a marcharse a otros países en busca de oportunidades y, a la vez, realizar un importante
esfuerzo para lograr que todos aquellos que ya están fuera tengan la opción de regresar si lo desean. Si no conseguimos implementar medidas que traten de reducir la sangría de jóvenes que padece España en estos momentos, nuestro futuro como país
está hipotecado.


Desde el PSOE se han propuesto medidas concretas para solucionar el problema en las dos vertientes señaladas, sirvan como ejemplo el plan para el retorno de 10.000 jóvenes investigadores que han tenido que ir a Universidades y Centros de
Investigación extranjeros para poder seguir desarrollando su trabajo, o la ampliación de las becas para que vuelvan a ser un derecho o un plan de choque para que 700.000 jóvenes que abandonaron sus estudios para incorporarse al mercado laboral y que
ahora



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se encuentran en situación de desempleo puedan volver a formarse ampliando así sus aptitudes para mejorar sus opciones de encontrar un trabajo.


La emigración obligada de nuestros jóvenes tiene especial relevancia en provincias como Salamanca puesto que resulta ser un añadido al envejecimiento de la población. En la actualidad, un cuarto de la población salmantina es mayor de 65
años. La suma de ambas cuestiones, envejecimiento y pérdida de jóvenes, tiene como resultado la despoblación.


En el periodo comprendido entre 2011-2014, según datos del INE, Salamanca ha perdido 10.041 jóvenes, es decir, durante esos años cada tres horas un joven sale de la provincia de Salamanca. A la vista de estos datos es necesario comenzar a
aportar soluciones concretas para atajar el problema.


El VIII Centenario de la Universidad de Salamanca va a suponer una importante proyección internacional no solo de esta institución, sino de la ciudad y de la provincia. La Comisión Interinstitucional para la conmemoración de este
acontecimiento de Estado ha aprobado ya incluir entre los programas estratégicos de actuación uno dedicado a la excelencia en la Universidad, dirigido al análisis y propuesta de nuevos modelos para el desarrollo de la actividad docente e
investigadora, que cumpliendo con los fines de las instituciones de educación superior, debe proyectarse en la transferencia de I+D+i hacia la sociedad. En este contexto, es fundamental que esa riqueza sirva para impulsar el desarrollo territorial
y el empleo, con la colaboración entre las instituciones públicas y las empresas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el ámbito de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional para la celebración del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca, y dentro del marco de los programas
estratégicos aprobados por la Comisión Interinstitucional, proponga y lidere el desarrollo de un plan de empleo para jóvenes cuyo eje fundamental sea la I+D+i en la provincia de Salamanca con el fin de generar nuevas actividades empresariales que se
conviertan no solo en un impulso económico, también en un impulso social manteniendo y a la vez atrayendo población.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2016.-David Serrada Pariente, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000240


A la Mesa del Congreso de los Diputados y Diputadas


El Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, a través de la Diputada Yolanda Díaz Pérez y la Portavoz Alexandra Fernández Gómez de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Reglamento presentamos la siguiente
Proposición no de Ley, para ser debatida en Comisión relativa al incremento de la siniestralidad laboral en el conjunto del Estado.


Exposición de motivos


Los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social son definitorios en relación a la consolidación de una tendencia al aumento de la siniestralidad laboral y, particularmente, de los accidentes mortales.


Entre diciembre del 2014 y diciembre del pasado año 2015 se produjeron un total de 449.223 accidentes laborales, de los que 3.358 fueron calificados como graves y 500 accidentes fueron mortales.


El incremento de accidentes laborales con resultado de muerte en este último año fue de un 4,3%, en una senda ascendente que debe causar estupor y alarma social.


Esta alta siniestralidad encuentra sus causas en una multiplicidad de factores, pero sin lugar a dudas hay tres que no pueden pasar desapercibidos; de una parte, el recorte de recursos por parte de las Administraciones Públicas dedicados a
la prevención de riesgos laborales; de otra, la falta de recursos dedicados a la formación de trabajadores y trabajadoras que eviten los siniestros y, finalmente, la profunda precariedad en la que prestan sus funciones los trabajadores y
trabajadoras de nuestro país.



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¿Cómo es posible que el hecho de que mueran 500 personas trabajadoras no cause escándalo, cuando estas muertes se producen en ejercicio de las funciones propias de su trabajo?


Lejos de atacar esta dinámica, las Administraciones Públicas descuidaron esta problemática que no deja de crecer desde el inicio de esta crisis-estafa.


Los recortes presupuestarios revelan la posición de clase del PP, caracterizada por bonificaciones al empresariado y recortando en recursos necesarios para la prevención de riesgos laborales, todo ello en el marco de supresión de derechos
laborales decretados en la contrarreforma laboral del 2012.


Destacan algunas CC. AA., como el caso de la gallega, en las que las partidas presupuestarias del ISSGA no atendieron a la relevancia y gravedad de la siniestralidad en Galicia, viéndose reducidas de manera significativa de la forma que
pasa:


- Las transferencias corrientes al ISSGA pasaron de 6,5 a 5,6 millones de euros.


- Desapareció una partida de más de 2 millones de euros para los planes de prevención en los sectores productivos de alto riesgo.


- Desapareció la formación en materia de seguridad y salud laboral que en el presupuesto del 2009 superaba los 700 mil euros.


- Se eliminó una partida de 200 mil € para inversión derivada de la Ley de Prevención de Riesgos.


- Y, desaparecieron las transferencias de capital por importe de 4,2 millones de euros existentes en el 2009.


En definitiva, los recursos que antes se dedicaban a la prevención de riesgos laborales pasaron de 16 millones en el año 2009 a 4,2 en la actualidad.


Como en la Administración gallega, se suceden los incrementos en accidentes mortales prácticamente en todas las CC. AA., hecha la salvedad en Melilla (en la que se reducen en este año un 5,8%), Asturias en la que tan sólo crecen un 0,5% y,
Canarias, en la que los accidentes mortales se incrementan tan sólo en un 0,2%.


Por otra parte, la ratio de miembros del cuerpo de inspección de trabajo por persona trabajadora se sitúa en la UE en 1/10.000, mientras que en nuestro país, casi se duplica.


Otro apartado significativo de la siniestralidad laboral son los costes que irroga en nuestra sociedad mediante jornadas de trabajo perdidas, coste para la Seguridad Social que pueden estimarse en 900 millones de euros.


Por lo señalado,


El Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea, mediante la Diputada Yolanda Díaz Pérez, formula la siguiente


Proposición no de Ley para ser debatida en Comisión


'- Que el Congreso de los y las Diputadas inste al Gobierno a incrementar los recursos presupuestarios para dedicarlos a la Prevención de Riesgos Laborales, poniendo especial énfasis en las causas que los propician y, en la prevención de los
siniestros graves y letales.


- Que el Congreso de los y las Diputadas inste al Gobierno a incrementar las partidas dedicadas a planes de prevención en los sectores productivos de alto riesgo.


- Que el Congreso de los y las Diputadas inste al Gobierno a incrementar las plantillas de inspectores e inspectoras de trabajo para aproximarlo a la media de la UE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo del 2016.-Yolanda Díaz Pérez y Alberto Rodríguez Rodríguez, Diputados.-Alexandra Fernández Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000194


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley en relación con los Fondos Miner de la Comarca del Guadiato, para su debate en Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


El Valle del Guadiato es una comarca de la provincia de Córdoba integrada por 11 municipios y que toma su nombre del río Guadiato y del valle que forma su curso. Está situada al noroeste de la provincia con una extensión superficial de
2.512 km2.


Antigua zona minera de cobre, plomo, plata y hierro, formó parte de la Beturia de los Túrdulos. Aún se conservan explotaciones carboníferas como las de la Corta Ballesta en el término de Espíel o algunos pozos en el municipio de
Peñarroya-Pueblonuevo.


La minería en la comarca del Guadiato, desde tiempos inmemoriales, ha ocupado a miles de familias que han vivido de la explotación del carbón hasta la década de los años 90 del pasado siglo. A partir de ese momento y por decisiones que no
procede ahora valorar, comienzan a cerrarse las explotaciones existentes hasta el punto que en la actualidad no hay ni una sola explotación a cielo abierto ni de minas de interior. El progresivo fin de la actividad minera ha dejado en la comarca
unos inadmisibles registros de desempleo, con una tasa de paro registrado para el conjunto de municipios del Guadiato del 23,42% (diciembre de 2015), sin duda la comarca cordobesa más castigada por la falta de empleo (tasa media de la provincia:
16,09%).


A nivel estatal, para paliar la pérdida de empleo provocada por la desaparición de la minería, en los años 90 se habilitaron los conocidos Fondos Miner para buscar alternativas al carbón en las diferentes cuencas mineras. Dichos Fondos
Miner se desarrollan en planes. El primero fue desde el año 1999-2005. El segundo, desde el año 2006-2013. En ambos planes, los fondos se repartieron, de entrada, en función del empleo que se había perdido en cada municipio.


Con el segundo plan vigente, el 30 diciembre del 2011 el Consejo de Ministros presidido por Mariano Rajoy, en su voracidad recortadora, decidió alterar el plan que estaba en ejecución, recortando los Fondos Miner para la comarca del Guadiato
en un 63%. Disminuía así el Gobierno del Partido Popular las inversiones previstas hasta los 2,8 millones de euros con el compromiso de incluir esa partida en el Presupuesto General del Estado del año 2012 para sufragar aquellos proyectos que se
estaban ejecutando.


Poco después de aquel recorte del segundo plan, el Gobierno de España anuncia para el periodo 2013-2018 el tercer Plan de la Minería (Fondos Miner) con 150 millones de euros para subvención de proyectos empresariales y 250 millones de euros
para infraestructuras. Sin embargo, aquel anuncio fue un nuevo castigo para la cuenca minera del Guadiato puesto que por el documento aprobado solo recibirán fondos de infraestructura las cuencas de Asturias, Castilla y León, Aragón y Castilla-La
Mancha, dejando fuera a las zonas mineras de Galicia, Cataluña y Andalucía, que solo podrán acceder a los fondos para financiar algún proyecto excepcional.


Desde la comarca cordobesa, se calificó aquella decisión del Ministerio de Industria como arbitraria, injusta y discriminatoria para los habitantes y municipios del Guadiato porque además de paralizar los proyectos en tramitación, ha
excluido a la comarca minera de los programas de infraestructuras y restauración de zonas degradadas.


El progreso y la creación de empleo en pueblos como Peñarroya-Pueblonuevo, Espiel, Belmez, Fuente Obejuna y Villanueva del Rey dependen, en gran medida, de estos fondos Miner y de la puesta en uso de infraestructuras productivas
comprometidas en estos proyectos que les permita atraer nuevas inversiones en otros sectores económicos y evitar el despoblamiento de la comarca.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Recuperar el desarrollo y los proyectos comprometidos en el Plan Miner cuyos fondos fueron eliminados por el Consejo de Ministros del 30 de diciembre 2011.


Segundo. Asumir la sentencia de la Audiencia Nacional que le obliga a cumplir con los compromisos adquiridos por el anterior Gobierno con el Principado de Asturias. Estos criterios deben prevalecer para todos los compromisos adquiridos en
el resto de las comarcas mineras españolas, incluida la Cuenca del Guadiato.


Tercero. Revisar el tercer Plan del Carbón (2013-2018) para que la Comarca del Guadiato pueda participar en el reparto de los fondos Miner en el capítulo de mejora de infraestructuras productivas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-María Jesús Serrano Jiménez y Antonio Hurtado Zurera, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000195


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a la declaración de la Semana Santa de Baena de Interés Turístico Internacional, en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


I


La Semana Santa de Baena, aún sin rivalizar en fama, valor artístico o lujo con los pasos e imágenes con los de Sevilla o Málaga, es lo suficientemente rica en matices como para estar considerada como una celebración del Sur de Córdoba con
un merecido prestigio más allá de las fronteras provinciales y regionales. De hecho, desde el año 2001 ostenta el reconocimiento de Fiesta de Interés Turístico Nacional.


De orígenes datados en el siglo XVI, una de las primeras notas que resaltan en la Semana Santa de Baena es la variedad y el colorido, magistralmente combinados con una estricta fidelidad cronológica a los hechos que se rememoran, lo que nos
traslada de una forma insensible a los tiempos bíblicos. La originalidad de Baena reside en algo más, único e inconfundible: el metálico sonido de sus tambores a manos de los judíos, la figura típica y original de Baena.


Divididos en dos turbas, ya lleven en su casco cola negra o cola blanca, y con un uniforme peculiar que se completa con artístico casco con coraza de metal del que surge un plumero multicolor y se desprende la citada cola de caballo, una
chaqueta roja ricamente bordada y un tambor de chillones, el judío se ha convertido en la actualidad en uno de los grandes atractivos de la Semana de Pasión de Andalucía. En la actualidad existen ocho cuadrillas de la cola negra (unos dos mil
judíos) y siete de la cola blanca (unos seiscientos judíos), si bien la Semana Santa Baenense moviliza a unos diez mil cofrades durante los siete días de esta celebración.


Junto a la peculiaridad de los judíos, la Semana Santa de Baena presenta otros atractivos. Destaca la riqueza de su imaginería con imágenes procedentes de las escuelas granadina y sevillana de los siglos XVI y XVII, de autores como Juan de
Mesa, Martínez Montañés, los hermanos García, José Risueño o Pedro de Mena.



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II


Durante estos días, Baena recibe la visita de varios miles de turistas atraídos por la peculiaridad de su Semana Santa, que ha sido destacada por medios de comunicación nacionales e internacionales, tanto escritos como audiovisuales. Este
movimiento de visitantes tiene un impacto directo en términos de ocupación hotelera, así como en la actividad de restauración en un amplio radio que abarca el sur de la provincia de Córdoba y otras provincias limítrofes como Sevilla, Málaga, Granada
y Jaén.


La promoción exterior y el prestigio de la celebración de la Semana Santa de Baena quedan reflejados de manera muy destacada y de diferente modo en las dos últimas décadas. Así lo atestiguan las múltiples referencias en medios de
comunicación, la presencia en eventos y ferias culturales y turísticas, de forma notable desde la adhesión en 2008 de Baena a la Asociación para el Desarrollo Turístico de la Ruta Caminos de Pasión.


III


El Ayuntamiento de Baena está muy involucrado en diversificar la economía local en torno al turismo de interior, cultural, arqueológico, oleoturismo y religioso. Consciente de que cualquier distinción que suponga un marchamo de calidad y un
reconocimiento de prestigio, promoción o publicidad a Baena es necesaria, el Consistorio inició en 2012 el camino para la Declaración de Interés Turístico Internacional de la Semana Santa de Baena. Para ello, envío la documentación y justificación
que se exige en la Orden ITC 1763/2006 de 3 mayo (BOE 07/06/06), a la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística el junio de 2013.


Entre otras cuestiones, dicha orden exige acreditar un mínimo de diez actuaciones de difusión en uno o varios países extranjeros, en medios de prensa escrita (periódicos, revistas, etc.), radios y televisión, en uno o varios países
extranjeros. El Ayuntamiento de Baena presentó un dosier justificativo de las peculiaridades y características de la Semana Santa de Baena de más de 400 páginas y acreditó más de 20 publicaciones, de las cuales el Ministerio solo reconoce como
válidas cinco publicaciones, porque desestima la validez de todas aquellas publicaciones previas a la Declaración de Interés Turístico Nacional y las realizadas en medios digitales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la normativa relativa a la Declaración de Fiestas de Interés Turístico Internacional en lo relativo a los requisitos de las actuaciones de difusión en uno o varios países extranjeros en medios de prensa escrita (periódicos,
revistas, etc.), radios o televisión, de manera que queden perfectamente definidas y no se deje lugar a la ambigüedad o subjetividad las consideradas válidas o no.


2. Incluir en la normativa como actuaciones de difusión las realizadas en medios de comunicación digitales puesto que en pleno siglo XX no se puede ignorar la existencia de los medios digitales.


3. Revisar la normativa para poder reconocer a la Asociación para el Desarrollo Turístico de la Ruta Caminos de Pasión, como una entidad válida a efectos de publicaciones necesarias según la normativa, toda vez que como asociación de
municipios cuyo fin es difundir y promocionar la Semana Santa de los pueblos que la integran, no pueden ser ignoradas las acciones promocionales que impulsa pues en ella delegan los ayuntamientos que la integran.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-María Jesús Serrano Jiménez y Antonio Hurtado Zurera, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000196


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,



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presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la declaración de la Semana Santa de Puente Genil de Interés Turístico Nacional, en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


I


La Semana Santa de Puente Genil (municipio de la provincia de Córdoba de 31.594 habitantes), familiarmente conocida como 'La Mananta', constituye una de las manifestaciones de religiosidad popular más importantes y singulares de Andalucía.
Más allá de la conmemoración de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, La Mananta adquiere en Puente Genil un sello único que se torna en inolvidable para el que la visita por primera vez. Es, sin duda alguna, una fiesta de sensaciones, donde
todo parece mezclarse en un desorden aparente e incluso contradictorio. Es ahí, no obstante, donde reside gran parte de su misterio y atractivo. Es también, la gran fiesta de la participación, pues La Mananta es una fiesta del pueblo. Y junto a
ello, el peso de la tradición. La Mananta se forjó a lo largo de cientos de años, y es tradicional porque sus costumbres se han conservado en el pueblo transmitiéndose de generación en generación.


La Semana Santa de Puente Genil ha sido ampliamente estudiada a lo largo de la historia. Desde el amplio estudio antropológico publicado por Julio Caro Baroja en los años cincuenta del pasado siglo, numerosos antropólogos se han interesado
por esta manifestación de religiosidad popular.


Fruto de este interés, es sencillo encontrar referencias documentales que van desde reportajes emitidos por la televisión pública estatal desde los años sesenta, discos que recopilan las músicas distintivas de la Semana Santa pontana o
artículos en revistas especializadas en antropología o religiosidad.


En el año 1979, la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España, propone al Ayuntamiento de Puente Genil la declaración de la Semana Santa como 'Fiesta de Interés Turístico', debido a su especial singularidad. Dicha declaración
fue aceptada por el Consistorio y la declaración surte efecto en el año 1980. Las sucesivas modificaciones en la legislación de referencia eliminaron esta figura, sin embargo, esta declaración ha contribuido al mayor conocimiento de la fiesta que
cada vez goza de un extendido reconocimiento en otras partes de España.


Si hay algo que caracteriza especialmente estas celebraciones es el impresionante apoyo popular del que goza, contando con 26 Cofradías, 54 Corporaciones bíblicas y 17 grupos de picoruchos que participan activamente en las celebraciones que
rodean la Semana de Pasión y la particular Cuaresma pontana. Esta popularidad con la que cuenta La Mananta hace que las calles del municipio se conviertan en un auténtico crisol de gentes venidas de todas partes de España y otros puntos del orbe.


Fruto de esa evolución histórica y del amplio apoyo popular que rodea esta festividad, La Mananta se ha erigido en la actualidad como un recurso notable para el desarrollo económico de Puente Genil que trasciende de las fechas propias de la
Semana Santa. La proliferación de actividades cofrades durante todo el año viene propiciando una actividad comercial, hostelera y turística que proyecta La Mananta como un estímulo de inversión económica para la ciudad, una realidad que adquiere
también el carácter de 'inversión social' dada su fuerte raigambre en la sociedad pontana.


II


Por todo lo descrito, existe desde hace años una fuerte apuesta institucional por la promoción de la fiesta. Prueba de la implicación del Consistorio de Puente Genil en la promoción de La Mananta, el Ayuntamiento pertenece a la Asociación
para el Desarrollo Turístico de la Ruta Caminos de Pasión, asociación de municipios del interior de Andalucía creada en el año 2002, cuyo denominador común es tener una Semana Santa singular, además de un patrimonio histórico, etnográfico y cultural
relevante que merece la pena poner en valor, para potenciar el turismo cultural, religioso y gastronómico como herramienta de diversificación de la economía y generación de empleo en dichas localidades. Dicha Asociación está patrocinada por la
Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía. Por tanto, en dicha entidad se delega la promoción turística de la Semana Santa en los últimos años, lográndose importantes resultados en cuanto a impactos publicitarios y número de visitantes.
Además, fruto de la labor de esta entidad, se están creando nuevos productos turísticos relacionados con la Semana Santa, cuya comercialización a nivel nacional e internacional es hoy una realidad.



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III


En los últimos años, tanto el Ayuntamiento de la ciudad como la Agrupación de Cofradías, Hermandades y Corporaciones Bíblicas, se han comprometido fuertemente por lograr que la Semana Santa de Puente Genil logre el reconocimiento que se
merece y por ello decidieron en abril de 2014 tramitar la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional. Entendían ambas entidades, según se desprende de la Memoria presentada solicitando tal declaración, que es de justicia reconocer a dicha
fiesta con ese distintivo dados los antecedentes históricos y porque además es necesario para potenciar la misma, en cuanto a nivel de conocimiento, difusión y promoción, por lo que esta fiesta supone para el desarrollo socioeconómico, la
diversificación de la economía local y, en definitiva, para la generación de empleo.


Aquella solicitud estaba avalada no solo por una memoria consistente y fundamentada en todas las raíces históricas, antropológicas que contiene esta fiesta sino también por los demás requisitos necesarios establecidos en la normativa.


La sorpresa para el Ayuntamiento de Puente Genil fue recibir el escrito de la Secretaria de Estado de Turismo, de fecha 28 de mayo de 2014, donde se indica que la documentación enviada por el Consistorio no reunía los requisitos contemplados
en la Orden ITC 1763/2006 de 3 de mayo (BOE 07/06/06), en lo referente a la acreditación de la realización, por la entidades organizadoras, de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas. Concretamente, la
normativa establece que, 'como documentación justificativas de esa promoción será necesario presentar, para el caso de las fiestas de Interés Turístico Nacional un mínimo de veinte actuaciones promocionales en medios de prensa escrita (periódicos,
revistas, etc.) radios y televisión de difusión nacional en uno o varios países extranjeros'. Tal respuesta resultó incompresible para el Ayuntamiento pontanés, toda vez que en su memoria acreditativa incluyó más de veinte publicaciones en medios
nacionales e internacionales, tal y como establece dicha orden, pero no fueron validadas muchas de las mismas por inconcreción de la normativa (por ejemplo, no admite las publicaciones en medio digitales) y por no reconocer como publicaciones
válidas las acciones impulsadas por la Asociación Turística Ruta Caminos de Pasión.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la normativa relativa a la Declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional en lo relativo a los requisitos de las publicaciones o informaciones consideradas válidas, de manera que quede perfectamente definida dicha
normativa y no se deje lugar a la ambigüedad o subjetividad en la validación.


2. Revisar la normativa para poder reconocer a la Asociación para el Desarrollo Turístico de la Ruta Caminos de Pasión, como una entidad válida a efectos de publicaciones necesarias según la normativa, toda vez que se trata de una
asociación de municipios cuyo fin es difundir y promocionar la Semana Santa de los pueblos que la integran, por lo que sus acciones promocionales no pueden ser ignoradas y deben tener la misma validación que las realizadas directamente por el
municipio interesado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-María Jesús Serrano Jiménez y Antonio Hurtado Zurera, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de la concesión de explotación
del almacén subterráneo de gas natural 'Castor', para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


El proyecto de construcción de la planta de almacenamiento de gas natural 'Castor' ha resultado ser uno de los fracasos más importantes de la historia de este país en lo que a infraestructuras energéticas



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se refiere. Un proyecto que nunca debió iniciarse porque no era ni necesario ni viable. En el momento que se decidió su construcción, el Gobierno de entonces lo consideró una decisión estratégica para el sistema gasista español y sus
intereses energéticos. El tiempo ha demostrado que la decisión estratégica fue errónea y que respondió a una errática planificación en la política energética basada en un crecimiento ilimitado de la demanda que en ningún caso se ha correspondido
con las necesidades energéticas reales del país.


El proyecto 'Castor' se ha configurado como una pieza más de un modelo energético insostenible basado en combustibles fósiles, que requieren de grandes infraestructuras faraónicas de gran coste, que solo benefician a los oligopolios que
castigan a la ciudadanía, y que además dificulta la puesta en marcha de políticas alternativas de eficiencia energética, de autoconsumo o de energías renovables.


El rescate con recursos de los ciudadanos de una inversión privada que ha terminado en fiasco es una práctica que lamentablemente se ha convertido en habitual en este país. Oficialmente, el despropósito del proyecto 'Castor' de momento le
ha costado a la ciudadanía más de 1.350 millones de euros, a los que hay que sumarles por lo menos otros 295 millones de euros por los derechos retributivos devengados por la empresa concesionaria y que no han sido publicados en boletín oficial
alguno si no que su pago se ha revelado a través de los medios de comunicación. Según cifras procedentes de las organizaciones de consumidores más representativas, el coste final para la ciudadanía podría llegar a superar los 4.700 millones de
euros incluyendo la cantidad, el plazo y los intereses.


Un rescate más a añadir al del sector financiero, al del sector eléctrico, al de las autopistas, que tiene siempre el mismo guión y los mismos protagonistas: generar burbujas especulativas que producen grandes beneficios privados y que
cuando explotan o fracasan, los costes del desaguisado van a costa de la ciudadanía. Los beneficiarios siempre son los mismos, los concesionarios de turno que viven en concubinato permanente con el poder, sea cual sea el color del gobierno que lo
ejerce, para conseguir pingües beneficios. Los que pagan también son siempre los mismos, los ciudadanos, bien aportando recursos fiscales que detraen de sus derechos sociales o bien -como en este caso- cargándolo en el coste de las tarifas del gas.


Este proyecto se puso en marcha en plena bacanal especulativa que empujó a la compra masiva de gas y que se justificó para garantizar el suministro energético de un país que crecía y crecía y que iba a necesitar mucha electricidad. Pero la
adjudicación del proyecto 'Castor' se hizo en junio de 2010, cuando ya era evidente la crisis y cuando se evidenciaba que ya no era necesaria toda esa energía con la que se justificaron todas las inversiones. En su momento fueron muchas las voces
quienes advirtieron de que este proyecto ni era necesario ni reunía las condiciones necesarias de seguridad. Se hicieron oídos sordos, y una vez los problemas de seguridad se han hecho evidentes y se han visto obligados a paralizar el proyecto, han
pretendido que los costes de paralización vayan a costa de los usuarios del gas vía tarifas durante los próximos treinta años.


A pesar de ello, el proceso de especulación con el gas no ha terminado. Desde 2011, pero más intensamente en los últimos años, las empresas españolas siguen comprando gas a Azerbaiyán, a Rusia, a Estados Unidos, que se añade a los contratos
ya firmados con Argelia y que hacen de España el primer importador de gas natural licuado de Europa. Y no solo gas natural. En estos momentos España está comprando masivamente gas no convencional que no va a necesitar para nada, salvo para una
cosa: para hacer de España un hub gasístico que si funciona va a traer grandes beneficios, pero que si entra en pérdidas éstas van a ser asumidas por la ciudadanía a costa de la tarifas y a costa de los impuestos públicos.


Ante esta situación, es necesario acabar con esta estafa permanente según la cual los lobbies han conseguido imponer un capitalismo de casino y el socialismo perfecto: se privatizan los beneficios y, cuando llegan las pérdidas, éstas se
socializan. Hay que acabar con regulaciones como el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo de 2008 (BOE núm. 136, de 5 de junio de 2008), que dio paso a la adjudicación del proyecto Castor, y que aseguró la recuperación de la inversión realizada por
la empresa concesionaria dificultando así la asunción de responsabilidades por parte de aquella en caso de fracaso del proyecto. También hay que acabar con regulaciones como el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se acepta la
extinción de la concesión presentada por Escal UGS, S. L. y se decide una rápida y millonaria indemnización pese a que el proyecto ha costado tres veces más de lo inicialmente presupuestado. Y por último hay que acabar con la opacidad y la falta de
transparencia. Tenemos la obligación ante la ciudadanía de poner luz y taquígrafos sobre un proceso administrativo y político lleno de sombras que no ha gozado en su adjudicación de la necesaria concurrencia competitiva y publicidad,



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y donde la empresa no ha podido acreditar tener la suficiente capacidad técnica y económica para desarrollar la actividad con las suficientes garantías.


En definitiva, no es para nada aceptable que una empresa que ha construido con riesgo sísmico y sin tener en cuenta los informes que alertaban de ese riesgo, no asuma ningún tipo de responsabilidad y se le reconozca la extinción de la
concesión y de la indemnización sin la debida auditoría y estudios de la diligencia profesional. Y todo ello agravado por el hecho de mantener la amenaza sobre unas poblaciones que siguen viviendo con el temor a sufrir actividad sísmica en una zona
próxima a centrales nucleares.


Por último, en el marco del peak oil, la solución al agotamiento de los recursos no va a venir por la explotación de nuevos espacios con reservas inciertas de combustibles fósiles y arriesgando el patrimonio natural y la biodiversidad sino
que vendrá por un nuevo modelo energético basado en las energías limpias y renovables. El castigo a las energías limpias y la apuesta ciega por actividades extractivas hipoteca nuestra autonomía, seguridad energética, y antepone los intereses
mercantilistas de unas multinacionales al interés colectivo y la preservación del territorio y del medio natural.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Establecer una calendarización, con la participación mancomunada de la Generalitat Valenciana, la Generalitat de Catalunya y los ayuntamientos de las localidades afectadas, para el desmantelamiento de las instalaciones marinas y
terrestres del almacén de gas natural Castor, mediante una solución responsable, transparente y no onerosa para las arcas públicas.


2. Impulsar las acciones legales necesarias que permitan recuperar la cantidad retribuida a la empresa Escal UGS, S. L. en concepto de extinción de la concesión, al entender que aquella incurrió en dolo o negligencia imputable y que por
tanto la compensación debería limitarse al valor residual de las instalaciones.


3. Impulsar las acciones legales para establecer las responsabilidades ambientales, administrativas y económicas de la empresa Escal UGS, S. L. por los más de 1.000 movimientos sísmicos consecuencia de la puesta en servicio del almacén de
gas natural Castor.


4. Llevar a cabo los estudios técnicos sobre la afectación que la hibernación del proyecto puede tener sobre el medio ambiente de la zona y otras instalaciones de riesgo presentes en la zona.


5. Realizar un peritaje para cuantificar los daños materiales, y si cabe morales, que ha sufrido la ciudadanía de Terres de I'Ebre (Tarragona) i Baix Maestrat (Castelló) como consecuencia de los terremotos sufridos a efecto de realizar las
reclamaciones que correspondan.


6. Impulsar las modificaciones legislativas necesarias para impedir que en el futuro sean las arcas públicas las que asuman las indemnizaciones derivadas de la renuncia voluntaria de la concesión de explotación de una infraestructura o
servicio.


7. Que, tal como requirieron el Parlament de Catalunya en resolución del 1 de julio de 2015 y Les Corts Valencianes en resolución del 19 de noviembre de 2015, se hagan llegar al Juzgado de Primera Instancia de Vinarós los informes
elaborados por la Universidad de Stanford y el Massachussetts Institute of Tecnology (MIT) relativos a las responsabilidades en las fases de tramitación y adjudicación del proyecto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de marzo de 2016.-Josep Vendrell Gardeñes, Diputado.-Ángela Ballester Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000193


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la



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siguiente Proposición no de Ley en relación con un plan de uso del pantano de Iznájar (Córdoba), para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El pantano de Iznájar es el mayor embalse de Andalucía y ocupa tierras de las provincias de Córdoba, Málaga y Granada. Posee más de 100 km de orilla y 32 km de longitud. Sirve de defensa contra las riadas del Genil y abastece de agua para
uso doméstico a una población en torno a las 200.000 personas.


Recientemente la Junta de Andalucía, los Ayuntamientos limítrofes, las Diputaciones Provinciales de Córdoba, Málaga y Granada y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir han mantenido una reunión para impulsar el aprovechamiento
turístico del embalse. También reúne las características óptimas para desarrollar actividades de educación ambiental. Estas Instituciones se han comprometido a aportar un borrador con las actuaciones necesarias para el desarrollo turístico,
económico y social.


Estas aportaciones deben ser tenidas en consideración para la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Usos y Actividades en el pantano de Iznájar, al ser un espacio de grandes potencialidades desde el punto de vista recreativo y
turístico. Es conveniente y necesario aprovechar estas potencialidades por el bien de los municipios limítrofes, contribuyendo a la implantación de un turismo responsable desde el punto de vista ambiental y económico.


Para ello, se requiere una adecuada ordenación de sus actividades y usos, y un plan de actuación que posibilite su aprovechamiento para la creación de actividad económica y empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la elaboración y puesta en marcha de un Plan de Uso y Actividades en el pantano de Iznájar (Córdoba).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2016.-Antonio Hurtado Zurera y María Jesús Serrano Jiménez, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000213


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre el impulso de proyectos en los municipios de Juzbado, Morille y Sieteiglesias de Tormes, incluidos en el II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.


Exposición de motivos


El II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero (2009-2015), tenía como objetivos la regeneración medioambiental de los ríos y riberas, la defensa frente a avenidas e inundaciones y la recuperación de estos espacios para el uso
y disfrute de los ciudadanos con la integración de los ríos en la vida cotidiana de los núcleos urbanos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


En el BOCYL 217 del 10 de noviembre de 2010 se publica la Resolución del 25 de octubre de 2010 de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León que recoge el protocolo entre la
Confederación Hidrográfica del Duero y la Junta de Castilla y León.


Dicho protocolo indica el modo en el que se financiarán los proyectos, estableciendo que serán cofinanciados tanto por la CHD como por la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos, en este último caso, solo para los proyectos que afectan
a intervenciones en los núcleos urbanos. Fuera de los tramos urbanos, las intervenciones se financian con un 70% de participación de la CHD y un 30% de la Junta de Castilla y León.



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El número de proyectos que se financian dentro del II Plan asciende a un total de 42 en el conjunto de la Comunidad Autónoma y en la provincia de Salamanca a 7, de las que 3 de ellas están consideradas como acciones dentro de los tramos
urbanos en los municipios de Salamanca, Santa Marta de Tormes y Villamayor, y 4 están consideradas como acciones en tramos no urbanos en los municipios de Huerta, Morille, Sieteiglesias de Tormes y Juzbado.


Tal y como establece la CHD, las fases de ejecución de los proyectos son las siguientes:


1. Fase de firma del convenio por las distintas entidades que lo financian.


2. Fase administrativa: supervisión económica y técnica.


3. Fase de licitación.


En la actualidad los únicos municipios de la provincia de Salamanca en los que todavía no han comenzado las obras son los de Morille, Sieteiglesias de Tormes y Juzbado. Todos ellos se encuentran en la fase licitación, a pesar de que el
programa tenía como fecha límite 31 de diciembre de 2015 al estar asociada la financiación de la CHD al Programa FEDER.


Hasta la fecha, los Ayuntamientos indicados han tenido que afrontar los siguientes gastos y aportaciones:


- Poner a disposición los terrenos necesarios para la realización de la obra.


- Pagar el coste del estudio topográfico y geotécnico.


- Abonar los honorarios de la redacción del proyecto básico de ejecución y estudio básico de seguridad y salud y documento ambiental.


A pesar de los compromisos descritos, bien cumplidos, y del intenso trabajo desarrollado por los representantes de los ayuntamientos mencionados (en cuanto a aspectos técnicos, presentaciones y encuentros previos, fase desarrollo y
preparativos de los proyectos...), la CHD cortó en seco la financiación de estos proyectos en 2011, condenándolos al olvido durante años e incumpliendo su compromiso de ejecutarlos hasta 2015. En la web oficial del organismo de cuenca se señala lo
siguiente sobre el II Plan de restauración de riberas: 'inicialmente concebido como una actuación en colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no pudieron perfeccionarse los convenios previstos al emitir informe desfavorable sobre
su firma la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en el trámite establecido en la disposición adicional cuadragésimo primera de Ley de Presupuestos del Estado para 2011, como consecuencia de las medidas de contención del déficit en las
comunidades autónomas. Dicho plan, abordado en solitario por el organismo de cuenca con cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), finalizará en 2015.'


Pues bien, los fondos FEDER aprobados para la restauración de riberas con los fines descritos han sido utilizados por la CHD y, por tanto, por el MAGRAMA para otros fines, causando un perjuicio injustificable en los ayuntamientos salmantinos
concernidos que, como se ha señalado, sí han cumplido todos sus compromisos.


La situación en estos momentos es de bloqueo y ausencia de soluciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero a los tres Ayuntamientos indicados que a pesar de haber afrontado gastos importantes no han visto el inicio de las
obras en sus municipios. Tan sólo en el caso de Juzbado, la CHD ha decidido recientemente contratar una pequeña parte de las actuaciones descritas en el proyecto asumido y firmado por dicha institución; aún no ha comenzado la ejecución de estas
obras que, en todo caso, suponen una solución parcial y minimizada de las actuaciones aprobadas para dicho municipio.


Como hecho indicativo de la importancia de las obras que deberían estar ya finalizadas, señalar el peligro por desbordamiento del Zurguén a su paso por el casco urbano de Morille el pasado día 12 de febrero. Precisamente, la obra a realizar
en ese municipio tiene como objetivo evitar esa situación.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a poner en marcha los mecanismos oportunos para contratar y ejecutar de manera íntegra los proyectos comprometidos con los municipios de Morille, Juzbado y Sieteiglesias de Tormes, ya que, pese
a tener sus proyectos aprobados en el marco del 'II Plan de restauración de riberas de la cuenca del Duero', haber cumplido con todos los procedimientos



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administrativos y haber realizado importantes gastos, a día de hoy no han comenzado las obras de ejecución de los proyectos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de 2016.-David Serrada Pariente, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000214


A la Mesa de la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta, para su debate en
Comisión, la siguiente Proposición no de Ley sobre el reparto de la cuota de atún rojo a la Comunidad Autónoma de Canarias.


Exposición de motivos


La cuota de pesca del atún rojo está regulada por un convenio internacional en el marco de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT). Es este organismo el que asigna a cada país la cuota que le corresponde
para que, luego, cada uno de esos países reparte entre su flota el total recibido.


El 29 de abril de 2008 el BOE publicaba la Orden Ministerial por la que se regula la pesquería del atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo, una orden que perjudicaba notablemente a la flota canaria al asignarle solo el 1,2% del
total que el ICCAT le otorgó. Esa orden se modificaba de forma puntual en 2011 para adecuar la temporada de pesca al paso del atún rojo por Canarias y permitir que la pesca fuera dirigida y no accidental.


Los incrementos de cuota otorgados por el ICCAT a España, hasta alcanzar las 3.577 toneladas actuales, no han modificado el porcentaje de reparto inicial entre la flota española, continuando así con el perjuicio creado a los pescadores
canarios que, en los años 70 contaban con unas capturas autorizadas que representaban la misma cantidad que en la actualidad tiene toda la flota de la península.


Los pescadores canarios cifran las pérdidas que el cambio de criterio de 2008 les ha causado en unos 45 millones de euros en siete años, pues, desde ese año, un solo barco cerquero tiene la misma cuota asignada que un toda la flota canaria
que, además, realiza prácticas artesanales.


El artículo 17 del Reglamento número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece de forma clara que la cuota autorizada 'ha de ser repartida bajo criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter
medioambiental, social y económico. Los criterios empleados podrán incluir, entre otros, el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de captura. Los
Estados miembros, dentro de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado, se esforzarán por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un
bajo consumo de energía o menores daños al hábitat'.


Todos estos condicionantes son cumplidos por la flota canaria, sostenible y de la que dependen de forma directa 1.200 familias, de ahí la importancia de una cuota justa para el desarrollo local. A todo esto se añade que las capturas que se
realizan en Canarias son de adultos que ya han desovado entre cinco y seis meses como mínimo, con lo que no existe daño a la especie.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Modificar la Orden Ministerial de reparto de atún rojo con especial atención de lo contemplado en el Reglamento no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común y atendiendo a la condición del
archipiélago como RUP.


2. Aumentar la temporalidad de pesca en el Archipiélago canario a 10 meses.



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3. Obtener un reparto en base a los criterios objetivos que establece el artículo 17 del citado reglamento europeo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Joan Baldoví Roda, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000223


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz Sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
disminución del desperdicio de alimentos en el sector de la distribución, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


De acuerdo a datos ofrecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), la Comisión Europea estima que en la Unión Europea se desaprovechan anualmente 89 toneladas de alimentos en buen estado y señala
textualmente: 'En los hogares, el desperdicio alimentario alcanza el 42% del total, en la fase de fabricación el 39%, en la restauración el 14% y en la distribución el 5%. España es el séptimo país que más comida desperdicia (7,7 millones de
toneladas), tras Reino Unido (14,4 millones de toneladas) Alemania (10,3 millones de toneladas), Holanda (9,4 millones de toneladas) Francia (9 millones de toneladas) Polonia (8,9 millones de toneladas) e Italia (8,8 millones de toneladas).'


Centrándonos en el sector de la distribución, según datos del Barómetro del Clima de Confianza del Sector Agroalimentario (MONOGRÁFICO Desperdicio Alimentario) realizado por el MAGRAMA en 2012 con 700 entrevistas a Distribuidores (grandes,
medianas y pequeñas superficies), el 78,8% de distribuidores retira productos de sus estanterías por superar la fecha de caducidad, siendo el porcentaje medio de productos retirados el 5,6%. Un 79,5% de los distribuidores no entregan los productos
a Bancos de Alimentos u ONG.


Ante la magnitud de estos datos en Francia han decidido buscar una solución. Gracias a la iniciativa del concejal Arash Derambarsh se consiguieron reunir centenares de miles de firmas para poner coto al desperdicio de alimentos en la
distribución y el pasado diciembre de 2015, a través de una enmienda a la Ley de Transición Energética, se aprobaron por unanimidad una serie de medidas con el objetivo de llegar a 2025 con la mitad del actual desperdicio (9 millones de toneladas al
año en Francia). Entre las disposiciones destacan la obligación a las superficies mayores de 400 metros de donar la comida descartada, la prohibición de estropear deliberadamente los productos que se van a extraer de las estanterías.


Por todo el anterior el Grupo Parlamentario de Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar todas las reformas legales necesarias para acotar al mínimo el desperdicio de alimentos en el sector de la distribución, llevando a cabo entre otras medidas la obligación de las
superficies de donar los productos descartados y prohibir el deterioro premeditado de esos mismos productos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000228


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Francesc Homs i Molist, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat), de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, una Proposición no de Ley para modificar el procedimiento de diagnóstico, reconocimiento, indemnizaciones, exenciones y pensiones vitalicias a las personas afectadas por la talidomida en España.


Reconocer los daños producidos y resarcir adecuadamente a las personas afectadas, víctimas del medicamento denominado talidomida en España se ha convertido en un indicador de la capacidad de respuesta del sistema de protección al consumidor
español, un indicador que por el momento señala un resultado de suspenso.


Han trascurrido casi sesenta años desde que se comercializó, se ha demostrado una evidente relación causa efecto entre el medicamento y las anomalías congénitas de numerosas personas cuyas madres gestantes lo tomaron. La práctica totalidad
de los estados donde se comercializó han indemnizado a los afectados, pero España sigue siendo la excepción.


El 13 de octubre de 2015 el Pleno del Congreso aprobó una Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la política del Gobierno ante las injusticias de la Justicia,
particularizando en el caso de la talidomida. Es preciso dar una rápida concreción a los compromisos establecidos en aquella Moción y para ello urge modificar el Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965.


A través de esta Proposición no de Ley, se pretende responder a la necesidad de superar las limitaciones y errores del Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas
afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1960-1965, que han dado lugar a situaciones individuales injustas según la información de la tragedia de la talidomida que se ha ido obteniendo estos años, de manera que ahora se aborde un
justo reconocimiento y apoyo a todas las personas afectadas por la sustancia activa 'talidomida', según las diferentes situaciones personales que concurren en cada una de ellas, y entronca con la línea seguida por la mayoría de países de nuestro
entorno, y más concretamente Alemania, Reino Unido, Italia y otros, donde se han establecido esquemas solidarios de ayuda a las personas afectadas.


Es necesario responder a la necesidad de reconocimiento y apoyo solidario a las personas afectadas por la sustancia activa de la 'talidomida' ampliando el margen de los años entre los cuales se produjeron los nacimientos para poder amparar a
la realidad del número de personas víctimas de la tragedia. Así mismo se recoge la necesidad de crear unidades de diagnóstico que a través de profesionales de diversas disciplinas, objetivamente aborden la labor de informar qué peticionarios, con
una alto grado de probabilidad, padecen afecciones secundarias a talidomida. Para ello deberán incorporar los últimos criterios de la literatura médica y tomar en consideración los períodos reales en los que este principio activo pudo ser prescrito
en el Estado español.


En definitiva entendemos justo y oportuno que el Gobierno, reconozca, asuma y repare las discriminaciones que este colectivo de ciudadanos ha recibido por parte de las instituciones. Las víctimas de talidomida, también en España han pasado
inadvertidas, cuando su sacrificio ha servido para un incuestionable desarrollo de las legislaciones en materia de productos sanitarios y de consumo ordinario, haciendo de estos un producto sensible y especialmente controlado, para evitar
consecuencias tan terribles como las padecidas por estos ciudadanos.


Esta Proposición no de Ley es, además, una muestra de reconocimiento y gratitud a este colectivo de ciudadanos que con su sacrificio salvaron a una incalculable cantidad de personas de padecer unas consecuencias similares e incluso peores a
la vez que es justo que el Estado español repare, en la medida de lo posible, a este colectivo, de manera que se les procure finalizar sus vidas con dignidad y capacidad económica así como asistencial.



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'Por todo lo expuesto el Grupo Parlamentario Catalán de Democràcia i Llibertat, insta al Gobierno a:


1. Revisar con urgencia el RD 1006/2010 de 5 de agosto, para ampliar el alcance, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y abono de ayudas, indemnizaciones y pensiones a las personas que sufrieron malformaciones corporales
durante el proceso de gestación en el periodo 1955-1985, cuyo origen en un alto grado de probabilidad sea secundario a la ingesta, en España, de talidomida por la madre gestante, y que a los efectos de su determinación se constituyan las unidades de
Diagnóstico de daños por talidomida que se consideren oportunas, en colaboración y cooperación con las CC.AA. a los efectos de poder evaluar a las personas afectadas.


2. Determinar los requisitos objetivos y subjetivos de las personas víctimas que originen el derecho a percibir una indemnización, pensión vitalicia, y/o pagos anuales especiales.


3. Revisar y reconocer los grupos de percepción por valoración, en función del grado de minusvalía de la persona solicitante obtenido por el organismo competente que se determine, revisándose los distintos grados de afectación del RD
2006/2010 hasta la determinación de una categoría que ampare a los gran dependientes, en coordinación con el organismo competente de las comunidades autónomas.


4. Reconocer la compatibilidad de cualquier prestación derivada de este real decreto con cualquier pensión pública a que la persona beneficiaria tuviera derecho y con los eventuales derechos que resulten de futuras indemnizaciones
judiciales.


5. Determinar el importe de las eventuales indemnizaciones a que pudiese haber lugar, teniendo en cuenta la gravedad del daño corporal, de los trastornos fisiológicos ocasionados y de las malformaciones tal y como existía en el momento del
nacimiento.


6. Establecer el plazo y forma de pago por parte de la Administración competente de las prestaciones, indemnizaciones y pagos especiales que se acuerden.


7. Acordar, además, el abono de prestaciones especiales no cubiertas, que se determinarán mediante un Catálogo de Prestaciones para necesidades específicas.


8. Regular las exenciones oportunas en el pago de medicamentos a favor de las víctimas de la talidomida de acuerdo con sus patologías y teniendo en cuenta las anomalías congénitas secundarias a la talidomida.


9. Establecer las exenciones fiscales y tributarias sobre todas las percepciones dinerarias, pensiones, y/o indemnizaciones percibidas por las víctimas de talidomida en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Francesc Homs Molist, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia i Llibertat).


Comisión de Cultura


161/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Corrección de error en su Proposición no de Ley sobre un acuerdo con los ayuntamientos de los municipios afectados para la elaboración definitiva del plan museológico del futuro Museo de las Colecciones Reales de Madrid.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por corregida la iniciativa de referencia, así como comunicarlo a la Comisión de Cultura, al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'Boletín Oficial del Congreso de los Diputados', serie D, núm. 10, de 9 de febrero de 2016.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para subsanar error advertido en la presentación de la Proposición no de Ley sobre un acuerdo con los Ayuntamientos de los municipios afectados para la elaboración definitiva
del plan museológico del futuro Museo de las Colecciones Reales de Madrid, para su debate en la Comisión de Cultura presentada el 22 de enero, en el siguiente sentido:


Donde dice:


'En concreto, la ciudadanía y las instituciones representativas de los municipios madrileños de Aranjuez y San Lorenzo de El Escorial están demandando garantías respecto al tratamiento y destino de los tesoros patrimoniales que se exponen en
estos Reales Sitios desde hace siglos.


La exposición de estos tesoros en Aranjuez y San Lorenzo de El Escorial, por ejemplo, resultan cruciales para los planes municipales de mantener y mejorar las actividades turísticas que sostienen su economía y su empleo en buena medida.'


Debe decir:


'En concreto, la ciudadanía y las instituciones representativas, tanto de los municipios madrileños de Aranjuez y San Lorenzo de El Escorial, como de los castellanos leoneses de Tordesillas (Valladolid) y del Real Sitio de San Ildefonso
(Segovia), están demandando garantías respecto al tratamiento y destino de los tesoros patrimoniales que se exponen en estos Reales Sitios desde hace siglos.


La exposición de estos tesoros en Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial, Tordesillas y Real Sitio de San Ildefonso, por ejemplo, resultan cruciales para los planes municipales de mantener y mejorar las actividades turísticas que sostienen su
economía y su empleo en buena medida.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000205


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para la compatibilidad de la percepción de pensiones con los rendimientos del trabajo derivados de la actividad creativa, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


En la cultura tenemos una gran oportunidad de impulso económico y de creación de empleo, pasando este a ser un sector determinante para el cambio de modelo de crecimiento que tenga en el talento, él conocimiento y la creatividad sus
principales cimientos de crecimiento. Según la última edición del anuario de Estadísticas Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el volumen de empleo cultural ascendió en 2014 a 511,8 mil personas, lo que representa un 3% del
empleo total en España en la media del período anual. La actual contribución de la Cultura a la economía en España, situada en torno al 3,4% del



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PIB y el citado porcentaje del 3% sobre el empleo total pueden aumentar sustancialmente y converger con el 6,5% del PIB que tiene la UE y el 6,5% del empleo del total de la población activa europea.


Aprovechar este excepcional y privilegiado potencial exige poner el acento y ofrecer justas garantías para el trabajo de los artistas, creadores y trabajadores de la cultura. Sin unas condiciones justas, ajustadas a su realidad y con
garantías eficaces para el desarrollo de su actividad, no será posible el desarrollo de las industrias creativas y culturales.


Este potencial solo es posible si existen una serie de condiciones, de seguridades y de sinergias con las políticas públicas que entiendan la complejidad y especificidad de su cadena de valor, permitiendo el desarrollo completo de su
potencial, en este caso de creación de valor, en empleo y de desarrollo de fuentes de alto valor añadido en la economía. El punto de apoyo indispensable para lograrlo es que la tarea creativa en todas sus vertientes esté reconocida y goce de unas
condiciones dignas y justas.


La vida laboral de artistas y creadores suele ser de por sí precaria, marcada estructuralmente por la intermitencia y la informalidad y las fórmulas definidas en el régimen de cotización no se adaptan bien a su realidad profesional y
productiva. Si ya de por sí la creación y el autor no gozan de una buena situación en su reconocimiento como actividad laboral a la hora de obtener una pensión justa, resulta aún más precaria en el paso efectivo hacia la misma ya que directamente
se ve penalizada. Desde 2012, y en base a una interpretación muy restrictiva, cuando no equivocada, de la legislación de Seguridad Social efectuada por el Gobierno del Partido Popular, cualquier profesional de la creación mayor de 65 años debe
ejercitar la siguiente opción. Puede seguir cobrando su pensión, pero renunciando entonces a percibir una retribución por sus cursos, artículos, conferencias y a los derechos de autor que su obra le genere, si con ello supera en ingresos el importe
anual del salario mínimo interprofesional. O puede, peor aún, renunciando a su pensión, continuar aportando el fruto de su creación y seguir percibiendo los derechos de autor que legítimamente le corresponden.


Se produce así una paradoja y una contradicción con la propia característica de la labor del autor, puesto que esta etapa de madurez debe coincidir con un momento de eclosión que por experiencia puede dar algunos de los momentos y obras más
brillantes de su creación. Pero, además, esa interpretación provoca un trato diferenciado, cuando no discriminatorio, en la aplicación de la normas de Seguridad Social sobre la pensión de jubilación, en función del origen de las rentas o ingresos
que pueden ser compatibles con el percibo de esa pensión.


Una sociedad avanzada es aquella en la que el talento la creación y la cultura son objeto de reconocimiento y estímulo por su valor y no debe penalizar de ninguna forma que se cercena su desarrollo. No es razonable, ni deseable, que un país
reconocido por el valor del trabajo de sus autores en todas las facetas de la creación, no disponga de mecanismos justos y accesibles para promover su trabajo en la etapa de jubilación, que garanticen una pensión digna y acorde con la enorme e
impagable contribución a nuestro desarrollo como sociedad y que sirva el reflejo del merecido reconocimiento por el valor social de su trabajo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


1. Llevar a cabo una aplicación adecuada de la normativa de Seguridad Social, respecto de la compatibilidad de las pensiones, sin efectuar diferenciaciones en función del origen de las rentas, que haga posible la compatibilidad de la
percepción de pensiones con los rendimientos del trabajo derivados de la actividad creativa, evitando que se exija a los creadores que elijan entre continuar manteniendo una vida intelectualmente activa o su pensión de jubilación.


2. La apertura de un proceso de diálogo con sindicatos, organizaciones representativas del sector y entidades de gestión de derechos de autor que permita la elaboración de un Estatuto del Artista y del Creador que contemple un modelo de
intermitencia en la actividad laboral, entendiendo la profesión cultural como una realidad especifica con mecanismos coherentes de cotización, contratación y de contingencias de salud, maternidad, desempleo y muy especialmente, las vinculadas a
garantizar una jubilación digna y justa a los creadores y artistas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-María Luz Rodríguez Fernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Igualdad


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados la presente Proposición no de Ley para su debate y aprobación en
la Comisión de Igualdad, relativa a la adopción de diversas medidas en materia de violencia machista.


Exposición de motivos


Las violencias machistas son un grave problema, no sólo para las mujeres y sus hijos e hijas, sino también para la sociedad en su conjunto y para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. Y por ello la lucha contra esta violencia es
un asunto de todas y todos.


El respeto a los derechos humanos es una condición esencial para el desarrollo de nuestro país. Es, por tanto, y por ello, obligación del Estado proteger y garantizar los derechos de las mujeres y de sus hijos e hijas. Sin embargo en los
últimos tiempos las políticas públicas en materia de igualdad en general, y contra la violencia machista en particular, se han visto seriamente amenazadas por los recortes presupuestarios. Estamos asistiendo a un progresivo desmantelamiento de las
políticas de igualdad, incidiendo directamente en los derechos humanos de las mujeres y por tanto en nuestro sistema democrático.


En junio de 2015, la Organización de las Naciones Unidas, mediante el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, calificó negativamente a España, señalando su preocupación por
los retrocesos producidos, exhortando al Estado español a cumplir los compromisos internacionales adquiridos en igualdad de género y recomendando, en particular, la modificación del objeto de sus diferentes leyes en materia de violencia contra la
mujer, a fin de incluir todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como manda el Convenio de Estambul.


El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, establecido en Estambul el 11 de mayo de 2011 (en adelante Convenio de Estambul), reconoce que la violencia contra la
mujer es una manifestación del desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación. El citado Convenio reconoce que la
violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación respecto de los hombres. Igualmente se hace un especial y preocupante reconocimiento, respecto a las
mujeres y niñas expuestas a formas graves de violencia tales como el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del 'honor' o las mutilaciones genitales.


El artículo 7.3 del Convenio de Estambul insta a los Estados parte a poner en práctica políticas globales y coordinadas con los organismos e instituciones públicas y demás actores cívicos para prevenir y combatir todas las formas de
violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio.


España ratificó el pasado 18 de marzo de 2014 (BOE de 6 de junio) el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la Mujer y la violencia doméstica, obligándose a llevar a cabo las modificaciones que
sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de aplicación del Convenio en su totalidad.


Así mismo el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) de la ONU en su recomendación general número 19 insta a los Estados parte a que adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias
para prestar protección eficaz a las mujeres contra todas las violencias dirigidas contra ellas.


No obstante, España no ha cumplido con sus obligaciones internacionales. Una gran parte de la legislación en materia de violencia de género no ha sido adaptada a los compromisos internacionales que el Estado ha adquirido en la materia y,
más recientemente, en junio de 2015, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que calificó a España negativamente en igualdad de
género a través de la emisión de su informe (A/HRC/29/40/Add.3). El documento deja constancia de que, lejos de avanzar,



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España está en claro retroceso, señalando que son múltiples los ámbitos en los que España debe actuar con firmeza para garantizar el cumplimiento de los diversos tratados internacionales firmados en dicha materia.


Las conclusiones de la ONU son tajantes: el retroceso 'no es sólo un resultado inevitable de la crisis económica, sino de la política de austeridad de este gobierno, que no está plenamente justificada por la crisis', señalando que se ha
observado un preocupante retroceso del empoderamiento social y económico de las mujeres y apuntando a la reducción del presupuesto de servicios sociales en muchas comunidades autónomas, recortes que han debilitado las instituciones que prestan
servicios a las mujeres y sus familiares a cargo. Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos han expresado la preocupación por las repercusiones negativas de las medidas de austeridad, en particular sobre los grupos más
vulnerables, incluidas las mujeres.


La ONU, a través del ya citado informe (A/HRC/29/40/Add.3) y del más reciente (CEDAW/ESPA/CO/7-8), también insta al gobierno español a emprender los estudios necesarios para evaluar el impacto de la legislación en materia de violencia
machista y para vigilar los efectos de la crisis financiera y económica en función del género.


Se hace pues necesario, a tenor de lo expuesto, la adecuación del ordenamiento jurídico español al Convenio de Estambul, ampliando la definición de la violencia de género a fin de proteger y tratar todos los casos de violencia machista.
Ciertos casos como, por ejemplo, la violencia fuera de la pareja o hacia las menores de edad. También, entendemos que hay que aumentar las garantías de seguridad para las mujeres víctimas de violencia machista de género y, por último, evaluar el
impacto actual de las diversas medidas y programas en materia de lucha contra la violencia machista de género con el fin de maximizar la optimización de recursos y conseguir la máxima eficacia y eficiencia posible en la lucha contra la violencia
machista.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género a todas las formas de violencia contra la mujer de acuerdo con lo exigido por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la mujer en su recomendación general número 19 y con el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España.


2. Realizar una evaluación de los recursos públicos y del impacto de todos los Planes, programas, servicios en materia de igualdad y prevención de violencia machista dependientes del Estado. La evaluación de impacto se realizará en
cooperación con las organizaciones especializadas de la sociedad civil, en el plazo máximo de tres meses.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Rosana Pastor Muñoz y Sofía Fernández Castañón, Diputadas.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.


161/000204


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores domésticos, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


Durante la crisis económica, la reducción de los ingresos de los hogares ha provocado una reducción en paralelo del trabajo remunerado de cuidados, que, movido por el 'traslado de las desigualdades de



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clase y de género' de que habla la doctrina especializada, casi siempre realizan las mujeres y en no pocas ocasiones las mujeres inmigrantes. Así, desde el comienzo de la crisis, y según datos de la Encuesta de Población Activa, se han
perdido 110.200 puestos de trabajo en el sector del empleo del hogar familiar.


No obstante, las estadísticas de afiliación a la Seguridad Social de trabajadores/as empleados/as del hogar familiar parecen desmentir esa evolución, ya que, en el mismo periodo, se ha producido un incremento de afiliación de 238.716
trabajadores/as. La causa de esta aparente contradicción es la doble intervención legislativa habida en 2011, donde, de una parte, se obligaba a los/as empleadores/as a dar de alta en la Seguridad Social a los/as empleados/as de hogar, cualquiera
que fuera la duración de su jornada de trabajo, y, de otra, se regulaba de manera más garantista en lo concerniente a los derechos laborales la llamada relación laboral especial de empleados/as en el hogar familiar.


Ambas medidas tenían una doble finalidad: formalizar el trabajo informal existente desde siempre en este sector de actividad productiva (de hecho es muy significativo que, mientras la Encuesta de Población Activa alude a 637.000 ocupados/as
en este sector, el número de afiliados/as a la Seguridad Social sea de 427.801) y asimilar los derechos laborales y de protección social de los/as trabajadores/as de este sector con el del resto de trabajadores/as. Objetivos que habían de
beneficiar claramente a las mujeres y, entre ellas, a las mujeres inmigrantes, en la medida que son las mujeres inmigrantes las que mayoritariamente realizan el trabajo remunerado dentro del hogar familiar.


Y así fue. Desde enero de 2012, fecha de entrada en vigor de ambas medidas, hasta el 1 de abril de 2013, fecha en que terminó la vigencia de la primera, el número de empleados/as de hogar afiliados/as a la Seguridad Social creció en más de
146.000, más del 98% de los/as cuales eran mujeres y casi el 54% de los/as mismos/as extranjeras. Lo que significaba haber sacado a la luz el empleo de todas esas mujeres, sin importar su nacionalidad, para reconocer sus derechos laborales y
garantizarles la correspondiente protección social (igual que la del resto de trabajadores/as a excepción de la protección por desempleo).


No obstante, en diciembre de 2012 el Gobierno del Partido Popular volvió al régimen anterior a 2011. A partir de entonces es nuevamente el/la empleado/a del hogar familiar el/la que tiene que responsabilizarse del pago de la cotización a la
Seguridad Social cuando trabaja menos de 60 horas al mes por cada empleador/a (es decir, la gran mayoría de los/as empleados/as de hogar). Una vuelta atrás en los derechos de miles de mujeres que propende el crecimiento en este sector del empleo
informal.


Con todo, lo peor es la causa que motivó semejante retroceso en la legislación española en materia de empleo en el hogar familiar. No se trató de razones económicas, ya que es obvio que la medida no supuso ahorro alguno en el gasto público.
Fueron razones de falta de consideración social hacia el trabajo remunerado que desarrollan las mujeres en el seno del hogar familiar, especialmente si son inmigrantes, las que están detrás de este paso atrás. Algo que vendrá a confirmar la
reiterada e injustificada negativa del Gobierno del PP a ratificar el Convenio 189 de la OIT, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos.


En efecto, a pesar de que el 8 de mayo de 2013 la Comisión de Empleo y Seguridad Social consensuó y aprobó por unanimidad una enmienda transaccional a una Proposición de Ley que instaba al Gobierno a 'que en un plazo razonable evalúe la
posibilidad de someter a ratificación el Convenio número 189 y la Recomendación número 201 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, en consecuencia, adapte la legislación española en el sentido que regulan los citados textos', casi 3
años después dicha ratificación aún no se ha producido.


Es verdad que, en respuesta a preguntas escritas de la entonces Diputada del Grupo Parlamentario Socialista, doña María Virtudes Monteserín Rodríguez, el Gobierno del PP señaló la existencia de 'peculiaridades en nuestro ordenamiento de
empleados de hogar que obligan a reflexionar sobre la inmediata ratificación del Convenio' y que esas peculiaridades estaban referenciadas en los artículos 7, 13 y 14 del propio Convenio. Pero desde que ambas respuestas se produjeron (mayo y julio
de 2014) ha pasado más de un año y medio sin que el Gobierno haya hecho movimiento alguno en relación con la normativa vigente en materia de empleo en el hogar familiar que pudiera, según su versión, ajustar dicha normativa al Convenio 189 de la OIT
de manera que pudiera ser ratificado.


Más aún, es más que dudoso que deba ser necesaria la plena y completa adaptación de la normativa nacional a los requerimientos del Convenio 189 de la OIT como condición imprescindible para la ratificación de este Convenio, tal y como esgrime
el Gobierno del PP. Y ello porque tanto el artículo 13 como el artículo 14 de dicho Convenio establecen que las medidas recogidas en los mismos (y que son las opuestas como impedimento para su ratificación por el Gobierno del PP) podrán aplicarse
progresivamente previa consulta con los organizaciones de trabajadores y empresarios más representativas. De lo que se



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deduce que es perfectamente posible la ratificación del Convenio 189 y después el inicio de un proceso de consultas con las organizaciones de trabajadores y empresarios más representativas para la adaptación de la normativa nacional sobre
empleo en el hogar familiar a los requerimientos de dicho Convenio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a ratificar, sin más dilación, el Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-María Luz Rodríguez Fernández, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000206


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
de igualdad salarial entre mujeres y hombres, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La igualdad entre hombres y mujeres, tanto en el acceso al mercado laboral, como en las condiciones laborales y retributivas, continúa siendo un reto en nuestro país y en el resto de Europa.


La última Encuesta Anual de Estructura Salarial muestra que la remuneración anual bruta de las trabajadoras españolas fue casi un 24% inferior a la de los hombres. Es decir, las mujeres trabajadoras en España para percibir de media las
mismas retribuciones que los hombres tendrían que trabajar 79 días más al año. Y esta desigualdad también las sitúa en peor posición en el sistema de protección social, donde esta brecha alcanza el 39%.


La mayor precarización del empleo femenino respecto del masculino no sólo se manifiesta por esta desigualdad retributiva. También lo constata una menor tasa de actividad, una menor tasa de ocupación y una tasa de paro más elevada.


España se encuentra entre los países con menor contribución femenina al empleo: sólo el 54,7% de la población femenina entre 20 y 64 años trabajaba en el segundo trimestre de 2014, 9 puntos menos que la media europea y muy alejado del 74%
que establece el objetivo Europa 2020. Para alcanzar ese objetivo, en España se tendrían que crear en torno a 3 millones de empleos ocupados por mujeres hasta 2020.


Alcanzar esa mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo es acuciante para conseguir un mayor ritmo de crecimiento económico, dada la infrautilización de la fuerza de trabajo de las mujeres a pesar de su mayor y mejor
formación. Así se pronuncian numerosos organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional que, en un informe de 2014, sostiene que 'las pérdidas del PIB per cápita atribuibles a la disparidad de género en el mercado laboral llegan
hasta el 27% en determinadas regiones', y mantiene que la equiparación de las mujeres en la fuerza laboral es el instrumento que permitiría elevar de forma permanente el PIB de los Estados.


Es urgente remover los obstáculos que sitúan a las mujeres en una peor situación en el mercado de trabajo. En este sentido cabe señalar que la asunción en exclusiva de responsabilidades familiares es determinante de la mayor precarización
del empleo femenino frente al masculino y su gran diferencia salarial. La mayor demanda de participación en el mercado laboral de las mujeres no puede realizarse a costa de su extenuación. La conciliación parece seguir siendo un asunto de mujeres
y actúa situando a las mujeres en peores condiciones laborales debido a su hipotética menor disposición en el mercado de trabajo.



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Corregir la brecha salarial es una cuestión de justicia y equidad, y exige situar a las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres en el empleo, tanto en el acceso, como en su permanencia, promoción interna y formación. Y avanzar en
su mayor participación en los órganos de decisión, la ruptura del denominado 'techo de cristal', conscientes de la mejora que esto supondría también en la gobernanza de las empresas al incidir en la selección de los más cualificados, hombres y
mujeres. Y, por supuesto, exige articular medidas de corresponsabilidad familiar y para el cuidado de los otros.


En la remoción de los obstáculos que impiden esta igualdad los poderes públicos tienen un papel determinante. Por mandato constitucional, que les compele a garantizar de forma real y efectiva esta igualdad. Más específicamente, en
desarrollo de dicho mandato en el ámbito laboral, porque así lo demanda el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores. Y también porque así lo establecen los Tratados de la Unión Europea. El Estado debe asumir su responsabilidad en la atención y
el cuidado de los otros, favoreciendo otra política de familia y articulando una red pública de servicios educativos y sociales que atiendan a la infancia, los menores y personas dependientes.


Sin embargo, la política desarrollada por el Gobierno del Partido Popular en la anterior Legislatura ha desmantelado los servicios sociales y la Ley de Dependencia, a la par que ha recortado drásticamente la inversión en sanidad y en
educación. A ello se añade la desregulación del tiempo de trabajo producida por la reforma laboral, que implica extralimitación horaria, contratos a tiempo parcial que encubren jornadas completas y reducciones horarias para el cuidado de menores
que, al ser concretadas por los empleadores, atentan contra la corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral. Todos estos elementos dificultan la participación de las mujeres en el ámbito laboral, volviendo a situarlas en peor
poder de negociación frente al empresario al ser ellas las que continúan asumiendo la casi totalidad de las responsabilidades familiares. Son políticas que tratan de devolver a las mujeres a los roles más tradicionales de asumir casi en solitario
las tareas domésticas y cuidados.


Por primera vez en 40 años está cayendo la población activa femenina lo que confirma la expulsión de las mujeres del mercado laboral. La tasa de paro se ha situado en el entorno del 25%, llegando a alcanzar en 2013 máximos históricos
próximos al 27%. Es decir, menos empleo y más paro para las mujeres.


Las medidas laborales incorporadas en la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad que remite, en muchos casos, a la negociación colectiva, han mostrado unos efectos limitados como consecuencia del debilitamiento de los sindicatos y la reducción de la
cobertura de la negociación colectiva, como consecuencia de la reforma laboral del Partido Popular.


La recomendación de la Comisión Europea sobre Transparencia Empresarial en materia de igualdad salarial no se está impulsando con carácter general. Tampoco se está aplicando en el sector público.


Lograr la igualdad de género, además de un objetivo democrático para el cumplimento de los derechos fundamentales básicos, entre ellos a la no discriminación, es el gran reto qué tiene planteado nuestro país para desarrollar la potencialidad
económica y social que necesitamos. Alcanzar este objetivo es urgente.


Las políticas del PP han sido políticas miopes que no sólo han desatendido los compromisos de los países del G20 compelidos a reducir la brecha entre la participación de hombres y mujeres en un 25% para 2025, para sumar a más de 100 millones
de mujeres a la fuerza laboral, aumentar significativamente el crecimiento global y disminuir la pobreza y la desigualdad, sino que han desconocido la mejora de la actividad productiva y los sustanciales incrementos del PIB que esa incorporación
produciría.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma inmediata las medidas que permitan reducir la desigualdad salarial entre mujeres y hombres con el fin de eliminarla. Para ello el Gobierno:


1. Presentará urgentemente un Proyecto de Ley de Igualdad Salarial entre mujeres y hombres que garantice de forma real y efectiva la igualdad salarial y, por tanto, que garantice la igualdad de género en el empleo, en su acceso y
permanencia, en la formación y en promoción interna en las empresas, removiendo los obstáculos que la impiden o dificultan.


2. Dicho Proyecto de Ley establecerá objetivos específicos, entre ellos, alcanzar una tasa de empleo de las mujeres del 74%, en línea con lo acordado en el seno de la Unión Europea en la Estrategia 2020.



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3. Los contenidos de este Proyecto de Ley incorporarán:


a) Una nueva articulación de los derechos y permisos relativos a la maternidad y paternidad que asegure la corresponsabilidad, así como una red pública de servicios educativos y sociales para los cuidados de la infancia y de personas
dependientes. La recuperación de los derechos de conciliación familiar y laboral; la mejora de las prestaciones por hijo e hija a cargo en atención a los niveles de rentas.


b) Medidas para avanzar en corresponsabilidad y favorecer la conciliación familiar y laboral, que apuesten por la racionalización de horarios y recuperen la seguridad en la jornada laboral y la contratación laboral.


c) Medidas positivas para garantizar el acceso y estabilidad en el empleo y la promoción en el seno de las empresas, especialmente en las profesiones y niveles donde las mujeres están subrepresentadas, estableciendo objetivos concretos y
penalizaciones a los incumplimientos.


d) Medidas que mejoren las condiciones laborales para los trabajadores pobres, mayoritariamente mujeres. Entre otras, el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, la ratificación del Convenio 189 OIT y la regulación de prestaciones no
contributivas por maternidad y paternidad.


e) Medidas que reconozcan el mérito y capacidad de las mujeres en el desarrollo de su carrera profesional y evitar la discriminación actual que lo impide por razón de su sexo.


f) Establecer cuotas para el acceso de las mujeres a los puestos directivos, comités de dirección y consejos de administración de las empresas también para los puestos de responsabilidad y órganos directivos de cooperativas y organizaciones
agrarias y pesqueras con el objetivo de llegar a una representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de dirección económicos.


g) Medidas para hacer efectiva la Transparencia en las Empresas.


h) Medidas de transparencia estadística. A tal efecto, se desagregarán por sexos, edad, nivel educativo y ocupación todas las Encuestas y Registros que analizan el mercado de trabajo, incluidas aquéllas que analizan específicamente las
retribuciones de las personas trabajadoras.


i) Un Acuerdo Interinstitucional para hacer posible el Pacto Local por la igualdad de género de tal forma que todas las mujeres, independientemente de que vivan en zonas urbanas o en el ámbito rural, pueden acceder al conjunto de servicios y
equipamientos que hagan eficaces el conjunto de medidas que integren el contenido básico de este Proyecto de Ley de igualdad salarial mandatado en esta Proposición no de Ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.