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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 32, de 11/03/2016
cve: BOCG-11-D-32 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


11 de marzo de 2016


Núm. 32



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000124 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a continuar impulsando el proceso de adopción de un Estatuto Internacional para las Víctimas del Terrorismo ...
(Página4)


Dirigidas, en caso de aprobación, al Gobierno que se constituya


162/000113 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al posicionamiento y medidas a adoptar por parte del Gobierno de España en torno a la Asociación Transatlántica de Comercio e
Inversión (TTIP) ... (Página5)


162/000114 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la derogación de las Reformas Laborales de 2010 y 2012 que afectan y modifican el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores ... (Página7)


162/000115 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la eliminación de las Puertas Giratorias ... (Página10)


162/000116 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, sobre la reforma del actual modelo de la Corporación de RTVE y sus Sociedades para garantizar su independencia, la transparencia y la
participación ... (Página12)


162/000117 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a la reforma integral del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus cuidadores y
cuidadoras, en casos de nacimiento, adopción o acogida ... (Página15)


162/000118 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la derogación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana ... (Página18)


162/000119 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la derogación de la pena de prisión permanente revisable ... (Página18)



Página 2





162/000120 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la prohibición de tirar alimentos aptos para el consumo humano y la reducción del despilfarro alimentario ... href='#(Página20)'>(Página20)


162/000121 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el recorte del presupuesto militar ... (Página21)


162/000122 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la moratoria y la prohibición de técnicas de prospección de hidrocarburos mediante el sistema de fractura hidráulica (fracking) ... href='#(Página22)'>(Página22)


162/000123 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre la implantación del software libre en la Administración General del Estado ... (Página24)


162/000125 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el apoyo a la agricultura y la ganadería de montaña ... (Página27)


162/000126 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, sobre el no reconomiento oficial de las distinciones y títulos nobiliarios ... (Página28)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000019 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4528/2012, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 2; 3, apartados 1 y 2; 4; 5; 6,
apartados uno, dos, tres y cuatro; 7 y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo ... (Página29)


232/000020 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1908/2014, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 3.13 a), 9, 15, 33.5, 38.8, 40, 43.5, 46, 51, 52.4 y disposición
final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ... (Página30)


232/000021 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4912/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra el artículo primero, apartados 12, 16, 38 y 41, y la disposición adicional
octava, apartado 2, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas ... (Página31)


232/000022 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2240/2013, promovido por el Gobierno de Canarias, contra los artículos 27, apartados uno a cuatro, y 28 del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ... (Página33)


232/000023 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5763/2012, promovido por el Parlamento de Navarra, contra los artículos 22.8 y 22.9, disposición transitoria décima, apartado primero, de
la disposición transitoria duodécima y el párrafo tercero de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ... href='#(Página34)'>(Página34)



Página 3





232/000024 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1233/2014, promovido por la Defensora del Pueblo, contra los apartados 2.º y 3.º de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley
14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras ... (Página35)


233/000011 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4182/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Algeciras, en el procedimiento abreviado número
241/2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución ... href='#(Página36)'>(Página36)



Página 4





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000124


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a continuar
impulsando el proceso de adopción de un Estatuto Internacional para las Víctimas del Terrorismo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Frente al terror que representa el terrorismo yihadista y otras formas de fanatismo y falta de respeto a los principios fundamentales de democracia y de respeto al Estado de Derecho es necesaria la acción conjunta y la cooperación de todas
las naciones. Esta tarea debe ser llevada a cabo desde el respeto pleno de los Derechos Humanos y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, porque en la lucha contra el terrorismo, cualquier tentación de seguir caminos intermedios no
hace más que fortalecer a los criminales y con ello debilitar a los demócratas.


España ha sufrido especialmente durante más de cincuenta años la lacra del terror y con especial virulencia el de la banda terrorista ETA, quien ha causado 857 muertes. Honrar la memoria de todas las víctimas constituye un auténtico
referente ético y moral en la lucha por la libertad y la democracia. Por ello, condenar cualquier tipo de acto terrorista y deslegitimar política y socialmente aquellos hechos y actitudes que pretenden justificar la trayectoria y existencia de la
banda terrorista son las líneas maestras que deben guiar cualquier acción política en nuestro país.


La conquista del reconocimiento de las víctimas ha sido un largo camino y por eso no se puede consentir que se frivolice o se califique como 'sátira' o 'humor negro' el enaltecimiento del terrorismo, así como tampoco se puede asumir que se
utilice el concepto de 'preso político' con individuos detenidos, juzgados y condenados por la justicia por pertenencia a organización terrorista. Sin duda, España cuenta con grandes héroes de la libertad, pero estos no son quienes han intentado
acabar con ella; los verdaderos héroes son quienes dieron su vida por defenderla, es decir, las víctimas del terrorismo.


Por este motivo, es especialmente importante la protección y la reivindicación de las víctimas del terrorismo, así como la unidad política y social como principios fundamentales para combatir cualquier forma de terrorismo. A diferencia de
otras categorías de víctimas, las víctimas del terrorismo se convierten en tales al ser utilizadas por grupos terroristas para atacar a la democracia y al Estado de Derecho con el fin de imponer por la fuerza un proyecto totalitario. Siempre hay un
vínculo entre el ataque terrorista y una política de Estado sobre la que se quiere influir. Es esta utilización y ese objetivo lo que hace que las víctimas del terrorismo no puedan ser consideradas como simples víctimas del delito, sino que es
necesario que posean una especificidad propia, diferente de las demás categorías de víctimas, es decir, una norma internacional vinculante de carácter universal que tenga por objeto específico la protección de los derechos de las víctimas del
terrorismo.



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Desde el año 2011 se han puesto en marcha medidas que invitan a pronosticar un cambio de situación. Así, en noviembre de 2011, la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito presentaba un informe en el cual se reconocía la
especialidad del delito de terrorismo del que se deriva la necesidad de tratamiento específico para las víctimas del terrorismo durante el proceso penal.


En junio de 2014, la ONU lanzaba un Portal Informático de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, un recurso muy útil dedicado a ayudar a víctimas de terrorismo de todo el mundo, a las que ofrece información sobre todo tipo de apoyos que tienen
a su disposición y también les permite conectarse entre sí.


En octubre de 2015, España lograba abrir por primera vez las puertas del Consejo de Seguridad a las víctimas del terrorismo con el fin de reflejar a través de su voz la crudeza del sufrimiento que han experimentado por culpa del terror,
testimonio necesario para deslegitimar el discurso terrorista. Este hecho histórico permitió a España impulsar ante la ONU un Estatuto Internacional que defienda a las víctimas del terrorismo, con el fin de protegerlas con normas comunes, abriendo
así un esperanzador camino que en algún momento conducirá al reconocimiento de los derechos de las víctimas a través de un instrumento internacional.


España cuenta con un amplio sistema de protección, que es un modelo de referencia a nivel mundial. Pero en otros países no existe nada parecido. Son muy pocos los que siguen atendiendo a los afectados una vez terminada su asistencia
sanitaria. Por este motivo nuestra experiencia en la lucha contra el terrorismo puede ser muy valiosa en el marco de los esfuerzos internacionales destinados a la lucha contra el terrorismo y a la obtención de la máxima protección de la
Organización de Naciones Unidas hacia las víctimas del terrorismo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados manifiesta la necesidad de continuar trabajando en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas con el fin de aprobar un Estatuto Internacional de Reconocimiento y Protección a las Víctimas del Terrorismo
para lograr que, independientemente del lugar donde resida o haya sufrido el atentado, la víctima esté atendida y respaldada por los Estados y sus instituciones y pueda tener su reparación integral.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Dirigidas, en caso de aprobación, al Gobierno que se constituya


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, entendiendo que en el caso de su eventual aprobación, estarían dirigidas al Gobierno que se constituya, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000113


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario GPOD-EC-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en Pleno,
relativa al posicionamiento y medidas a adoptar por parte del Gobierno de España en torno a la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (TTIP).



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Exposición de motivos


La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (en adelante, TTIP-Transatlantic Trade and Investment Partnership), que se está negociando entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América se puede convertir en el tratado
supranacional con mayor impacto de cuantos ha firmado la Unión Europea.


El acceso limitado de los Parlamentos Europeo, nacionales y autonómicos, así como de la sociedad civil en general a la información relativa al desarrollo de las negociaciones y -más concretamente- de los textos consolidados del acuerdo se
contrapone al que la Comisión Europea está brindando a representantes de la industria y de los mercados financieros, la banca, las asociaciones empresariales y patronales. Así lo ha entendido la ciudadanía europea al presentar una iniciativa
ciudadana europea que ha recaudado ya más de tres millones cuatrocientas mil firmas.


El tratado se firma entre dos partes cuyas economías están ya profundamente integradas entre sí y este hecho le confiere un alcance extraordinario en comparación con otros tratados comerciales. Ambos lados del atlántico representan el 12 %
de la población mundial, pero también el 31% del comercio mundial y el 53 % del PIB mundial. Dado que los aranceles son ya sumamente bajos a ambos lados del Atlántico, el TTIP se centra sobre todo en la eliminación de barreras no arancelarias,
incluyendo diferencias normativas y de procedimientos que la Unión Europea ha erguido para salvaguardar la salud pública, el empleo y los derechos laborales, la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente.


La eliminación de barreras no arancelarias se traduce en una armonización legislativa a la baja, lo que significa que se toma como referencia la legislación menos garantista, que en la inmensa mayoría de los casos es la legislación
norteamericana. En la práctica, esto significaría una pérdida de derechos laborales y sociales para la ciudadanía europea, así como serias rebajas en la protección del medio ambiente y en los derechos del consumidor. Se eliminaría, por ejemplo, el
principio de precaución, que permite -ante indicios de efectos nocivos de, por ejemplo, un alimento- poner en marcha medidas protectoras.


Cualquier modificación de este marco regulatorio supondrá un cambio radical en la forma de vida de la ciudadanía del Estado español, así como de la capacidad del Congreso de los Diputados para garantizar tanto sus derechos como su bienestar.
De ahí que la opacidad con que estas negociaciones se están llevando a cabo, tanto en lo que respecta al Congreso de los Diputados como a la ciudadanía en general sean, sencillamente, inadmisibles y motivo suficiente para que este Parlamento inste a
la Comisión Europea a paralizar las negociaciones del TTIP.


En relación con los bienes y derechos públicos que pueden sufrir perjuicios debido a los cambios en la regulación que impondría el TTIP y los límites que en el futuro restringirían la capacidad de legislar por parte del Estado, se exponen
los siguientes hechos:


- El TTIP se dotaría presumiblemente de un sistema de resolución de disputas entre inversores y Estados. Independientemente de que este sistema esté basado en tribunales de arbitraje ad hoc o en una corte permanente, supone una amenaza
contra el sistema judicial de los Estados. No es baladí subrayar que en Alemania, donde la cuestión ha sido debatida más que en ningún otro país europeo, la asociación nacional de jueces se ha pronunciado en contra de que cualquier forma de
mecanismo de resolución de disputas entre inversores y Estados se vea recogida en el TTIP.


- Las diferencias en los sistemas normativos de Estados Unidos y la Unión Europea son evidentes y se hacen constatar, en particular, las diferencias en la firma y ratificación de convenios internacionales. Algunos de los Convenios y
Protocolos que han sido firmados por la Unión Europea -pero no por los Estados Unidos- son: seis de los ocho Convenios fundamentales de la OIT, Protocolo de Montreal, Convenio de Basilea, Convenio de Estocolmo, Convenio de Rotterdam, Convenio sobre
el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, Convenio sobre la diversidad biológica y Protocolo de Kyoto, etc. La desregulación provocada por la oleada de privatizaciones de servicios públicos tendrá un impacto
negativo especialmente en materia de derechos laborales, protección medioambiental y acceso a los servicios públicos de calidad.


- El órgano de cooperación reguladora que se propone daría a los grupos de interés un peso inaudito en la formulación de leyes, tanto en la fase pre-legislativa como en la legislativa, lo cual puede entorpecer el desarrollo normal del
proceso legislativo mediante la mera exigencia -por ejemplo- de evaluaciones de impacto de la legislación. Esta dinámica violaría 'de facto' el principio de precaución, que es uno de los principios fundamentales de las políticas europeas de medio
ambiente, salud y protección del consumidor, y en virtud del cual se toman medidas tempranas y proactivas con el fin de impedir posibles



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riesgos para la salud de las personas, animales o plantas o evitar que se produzcan efectos nocivos en el medio ambiente.


- El acuerdo tendrá previsiblemente repercusiones negativas en los países en desarrollo debido al desvío del comercio y el establecimiento de lo que serán 'de facto' normas mundiales en un foro no multilateral. Si bien el acuerdo prevé ser
consistente con las obligaciones de la Organización Mundial del Comercio, el mandato negociador indica un nivel de ambición que va más allá de los compromisos multilaterales. Dado el gran volumen comercial que representan EE.UU. y la UE -alrededor
del 31 % del comercio mundial y más del 53 % del PIB mundial- se prevé que esto altere 'de facto' las normas comerciales multilaterales fijando nuevos estándares.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a exigir a la Comisión Europea que haga públicos todos los documentos del proceso negociador del TTIP.


2. Insta al Gobierno de España a rechazar cualquier tratado comercial que establezca un mecanismo para la solución de controversias inversor-Estado que suponga un sistema judicial paralelo y superior a los cauces legales ordinarios.


3. Insta al Gobierno de España a que exprese ante la Comisión Europea su rechazo a la creación de entes de 'Cooperación Reguladora? que socaven la soberanía popular.


4. Insta al Gobierno de España a reafirmar su compromiso con la declaración Universal de Derechos Humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Naciones Unidas.


5. Insta al Gobierno de España a fomentar un marco regulatorio multilateral y democrático del comercio internacional que respete los criterios del multilateralismo democrático, a partir de foros transparentes y democráticos donde todos los
Estados están representados de manera justa, y que cuenten con la participación de la sociedad civil, los sindicatos y los Parlamentos de los Estados.


6. Insta al Gobierno de España a exigir a nivel europeo la suspensión inmediata de las negociaciones del TTIP, y a declarar, mientras tanto, el territorio Español zona libre de TTIP.


7. Insta al Gobierno a abrir un debate político y público usando todos los medios a su disposición mediante debates en el Congreso, campañas de información pública, espacios en los canales de información públicos (RTVE) y todos aquellos de
los que normalmente dispusiere donde se garantice la pluralidad y diversidad de opiniones, con el fin de que la ciudadanía del Estado español disponga de la información necesaria, dado el alcance e importancia de estas negociaciones.


8. Insta al Gobierno, llegado el caso, a celebrar un referéndum de carácter vinculante, permitiendo que la ciudadanía decida libre, democrática y directamente sobre la aprobación o rechazo del TTIP.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2016.-Pablo Bustinduy Amador, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


162/000114


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario GPOD-EC-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1389 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en Pleno,
relativa a la derogación de las Reformas Laborales de 2010 y 2012 que afectan y modifican el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.


Exposición de motivos


Desde el inicio de la crisis económica, los gobiernos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular acometieron sucesivamente una serie de reformas del marco normativo laboral a través de procedimientos normativos
extraordinarios para casos de urgencia que eran posteriormente convalidados mediante la correspondiente Ley o reforma legal en su caso.



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Han pasado algo más de cinco años desde la primera de esas reformas y la situación del mercado laboral sigue en situación de excepcionalidad si se atiende al nivel de la tasa de desempleo y su diferencial con respecto a la media europea.
Además, la evolución de muchos de los indicadores de dicho mercado desde la entrada en vigor de dichas reformas muestran el impacto destructivo que las mismas han tenido sobre el mismo. Basten algunos pocos datos para confirmarlo a partir de la
comparación de su nivel en el último trimestre antes de la aplicación de la reforma laboral del 2010 en relación con el último dato disponible:


- Actualmente, hay 530.000 personas menos en activo, es decir, las reformas han facilitado un efecto expulsión en mercado de trabajo español.


- También hay 700.000 personas ocupadas menos, es decir, se han destruido de forma paralela puestos de trabajo.


- La tasa de temporalidad ha permanecido intacta, alrededor del 25 %, manteniéndose España como uno de los países con una tasa más alta de toda la OCDE.


- Entre 2010 y 2014, según la AEAT, el salario medio declarado ha caído casi un 4%.


- El desempleo se ha convertido en una situación crónica para más de dos millones de personas que llevan más de dos años en dicha situación, de las cuales más de un millón es mayor de 45 años y ve imposible su vuelta al mercado de trabajo.


Por lo tanto, no solo no se han conseguido los objetivos perseguidos con esta reforma (reducción del desempleo, incremento en la calidad del empleo, reducción de la temporalidad, etc.), sino que los males que pretendían solventar se han
agravado.


Y ello en el marco de una regulación del trabajo justificada exclusivamente sobre la base de su presunta contribución al crecimiento económico y a la productividad empresarial y obviando que, como valor jurídico, el empleo sustenta el
derecho al trabajo, reconocido en la Constitución Española y renunciando a la tutela del trabajo dependiente para irla sustituyendo paulatinamente por el de 'empleabilidad'.


Tanto el gobierno del Partido Socialista Obrero Español como el del Partido Popular decidieron enfrentar el problema del desempleo mediante la reforma del marco normativo laboral a través de la 'flexibilización' de las modalidades de
contratación y despido, el incremento de las facultades del empresario para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo fijadas en convenio colectivo y la modificación de las políticas activas y pasivas de empleo recortando derechos de los
más desfavorecidos y sustituyéndolos por caridad institucionalizada.


A pesar de que la atención ha quedado centrada sobre la derogación de la reforma laboral del Partido Popular de 2012, por cuanto en la misma se articulan los ataques más agresivos contra los derechos de trabajadoras y trabajadores, esto
sería claramente insuficiente por cuanto hay que tener en cuenta que la base para la erosión de muchos derechos, especialmente los que afectan a la negociación colectiva, estaban presentes y marcaban el rumbo ya en la reforma del Partido Socialista
Obrero Español de 2010.


De esta forma, derogar la reforma laboral de 2012 y mantener la de 2010 mantendría vigentes muchos de sus aspectos lesivos en términos de merma de derechos laborales con sus consiguientes repercusiones tanto sobre el mercado de trabajo como
sobre la estructura y la dinámica económica en general.


Algunos de los efectos más lesivos que quedarían en vigor derogando tan solo la reforma Real Decreto-ley 3/2012 serían los siguientes:


- Se ampliaron las causas para despedir.


- Se limitó la tutela administrativa y judicial de los despidos.


- Se facilitó el llamado 'despido express' por causas objetivas con el objetivo de reducir los salarios de tramitación.


- Se abría la puerta a la financiación de los despidos con recursos públicos.


- Se permitía la posibilidad de que la empresas suprimiera derechos establecidos en los convenidos colectivos sectoriales.


- Se permitía el llamado descuelgue salarial.


- Se permitía al empresario incumplir los derechos establecidos en los pactos y acuerdos de empresa.



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Los efectos que tuvo esta reforma laboral no pueden ser tampoco ignorados y refuerzan la argumentación a favor de su derogación, más allá de la de 2012. Así, entre el segundo trimestre del 2010 (trimestre previo a la entrada en vigor de la
reforma) y el cuarto trimestre del 2011 (trimestre previo a la reforma de febrero 2012) el número de ocupados se redujo en casi 600.000 personas; el número de desempleados aumentó en 632.000 personas y la tasa de temporalidad se mantuvo intacta.


Por tanto, esta Proposición no de Ley no puede limitarse a plantear la derogación de la reforma aprobada por Real Decreto-ley 3/2012, sino que también es necesario hacerla extensiva al Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, y a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y abrir un diálogo social que permita una reforma profunda del marco normativo de las relaciones laborales en este país.


Y ello porque es necesario un nuevo marco normativo que sea funcional al cambio de modelo productivo que este país necesita y que deje de hacer recaer la carga del ajuste en el ámbito productivo sobre los derechos de los trabajadores y
trabajadoras y, en última instancia, sobre sus condiciones de vida.


Se necesita un marco normativo en materia laboral que reconozca la dualidad del salario, no solo como un coste para la empresa, sino como la mayor y más importante fuente de ingresos de la población española. La elevación del nivel de renta
de la población no solo tiene incidencia sobre sus condiciones de vida, sino también es la base para el mantenimiento de los servicios públicos, con su consiguiente efecto positivo sobre el conjunto de la sociedad y la economía.


Centrar el problema del mercado de trabajo en su flexibilidad de entrada y salida y en los niveles salariales es un enfoque absolutamente erróneo. La restricción fundamental para reducir el desempleo España no es el coste laboral. Basta
con consultar la Encuesta de Costes Laborales para saber que un 93 % de los empresarios señala que en su empresa no se crean vacantes de empleo porque 'no se necesita ningún trabajador' más y que tan solo un 5 % de los empresarios señala que no crea
más empleo en plantilla por 'el elevado coste de la contratación'.


Ningún mercado de trabajo, por más flexible que sea su regulación, crea empleo sin crecimiento económico y este, en una economía como la española, proviene fundamentalmente del consumo interno. Un consumo interno que, a su vez, depende de
la renta disponible y, por ende, de los niveles salariales o, en su defecto, del endeudamiento. Los niveles actuales de endeudamiento excluyen la posibilidad de esa fuente espuria de reactivación de la demanda y exigen, a su vez, de la mejora de
las condiciones salariales, no solo como mecanismo de estímulo de la demanda sino también como forma de reducción del endeudamiento de los hogares. Por lo tanto, es necesario romper el círculo vicioso que nos ha traído hasta esta situación
devolviendo estabilidad y certidumbre a las relaciones laborales y capacidad de mantener vidas emancipadas a la relación salarial.


Es necesario poner en el centro del mercado de trabajo el incremento de productividad. Reduciendo la inestabilidad en el empleo, su rotación y volatilidad, todo lo contrario a lo que han hecho las sucesivas reformas laborales. Hay que
impedir los contratos temporales injustificados y el despido solo debe ser la última opción de ajuste. Por eso hay que centrar las líneas de incidencia sobre la flexibilidad y la productividad en la formación y el incremento de cualificaciones y
conocimientos, lo que permitiría que los salarios crecieran.


Sin embargo, las nuevas reglas de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo y la nueva regulación de la vigencia de estos han contribuido a reducir de manera notable los salarios pactados en convenio
agudizándose esta tendencia desde el año 2012, fecha de aprobación de la reforma laboral del Partido Popular. Además, la tasa de cobertura de estos convenios se ha reducido entre 2013 y enero de 2016 en un 40%. Es evidente que dichas reformas han
debilitado la negociación colectiva al aumentar los motivos que permiten el descuelgue salarial y al eliminar la ultraactividad de los Convenios Colectivos.


En definitiva, la situación actual es la de una normativa laboral que ha sustituido la negociación colectiva por el empresario como fuente de determinación de las reglas sobre el trabajo y su prestación; la utilización del despido barato y
difícilmente revertible como elemento de disciplinamiento de los trabajadores; el empobrecimiento de los trabajadores por la vía de mermar sus salarios; el sometimiento y funcionalización de los acuerdos sociales a la eliminación de los riesgos
sobre el excedente empresarial y, como expresión concentrada de todo lo anterior, la reducción del contenido laboral del derecho al trabajo.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Instar al Gobierno a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para:


1.° Derogar la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral.


2.° Derogar el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


3.° Abrir un proceso de diálogo social para concluya con un nuevo marco de relaciones laborales funcionales al cambio de modelo productivo y garante de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2016.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario GPOD-EC-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en Pleno,
relativa a eliminación de las Puertas Giratorias.


Exposición de motivos


La comunidad internacional ha tomado conciencia del grave problema que supone la corrupción. Cuando esta afecta a la red pública, quebranta derechos humanos y es incompatible con los fundamentos más básicos de la democracia. Además,
conlleva una pérdida de confianza de las personas en las instituciones y en quien las lidera, y cómo hemos sufrido en los últimos años en nuestro país, el desánimo y la fuga de jóvenes talentos. La destrucción causada por la corrupción perjudica el
interés general y pone trabas, e incluso impide, el desarrollo económico.


Se necesita una voluntad política fuerte y constante para combatir la corrupción, tanto en el ámbito nacional e internacional, no solo por la adopción de los convenios internacionales y la legislación nacional de la represión, sino también
mediante la creación de mecanismos de intervención real.


El derecho internacional avala la línea de trabajo de la lucha contra la corrupción. Son numerosos los instrumentos jurídicos adoptados por el Consejo de Europa, y normativa suscrita por el Estado español, comprometiéndose a adoptar medidas
para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción-UNCAC); la Decisión marco
2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado; el Reglamento del Consejo de 22 de julio de 2003 sobre la lucha contra la corrupción en el sector privado, el cual establece que la
corrupción activa y pasiva en el sector privado es un delito en todos los Estados miembros; el Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción (ETS n.º 173) de 27 de enero de 1999, efectiva desde el 1 de julio de 2002; Convenio civil sobre la
corrupción, de 4 de noviembre de 1999 (STE n.º 174).


El dispositivo legislativo español se ha visto reforzado en esta línea por la publicación de normas, tales como la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado;
el Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la
Administración General del Estado; el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; estas tres
últimas derogadas por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.



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Por esta ley se regulan los requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos y para el nombramiento de los altos cargos en determinados organismos reguladores y de supervisión, así como las medidas básicas
para evitar situaciones de conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal. A su vez, dota de nuevas funciones a la Oficina de
Conflictos de Intereses, fiscaliza la situación patrimonial y profesional de los altos cargos y las obligaciones y cautelas se inician con anterioridad al nombramiento y se extienden hasta los dos años siguientes.


Introduce asimismo una previsión que hasta ahora la legislación española había obviado: que los altos cargos tienen además de la responsabilidad política -que es evidente- una responsabilidad pública que, hasta ahora, muchas veces se ha
ignorado o no se ha tenido en cuenta por parte del responsable. Así, el artículo 9 reza: 'Quienes ejerzan un alto cargo tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública a los efectos del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo'. Esto implica la superación de la creencia de que el cumplimiento de la legalidad exonera de cualquier responsabilidad política. La realidad nos ha mostrado cómo
un responsable público puede cumplir escrupulosamente la legalidad e incurrir a la vez en conductas moralmente reprobables, de las que se deberían derivar consecuencias políticas. No se puede ignorar que la dignidad de la institución y del
ejercicio del cargo está directamente vinculada con cumplir con las funciones asignadas de forma íntegra, ejemplar, honesta y responsable.


El cargo público suele ser un cargo de gran responsabilidad, que incluye la capacidad de crear leyes, asignar presupuestos, o modificar modelos de gestión. No obstante, cuando un cargo público deja su responsabilidad y pasa a incorporarse a
la empresa privada, muchas veces con cargos de gran remuneración, que se basan casi exclusivamente en el 'lobbying', las relaciones exteriores o el asesoramiento. Estas relaciones entre política y grandes empresas es un fenómeno al que se denomina
puertas giratorias y repercute directamente a la hora de tomar decisiones sobre sectores estratégicos.


El fenómeno de la puerta giratoria, especialmente cuando no se da en una situación de transparencia, conlleva una problemática ética y deontológica por la intromisión de las esferas de interés de las grandes empresas con las del interés
general público, a pesar de estar legalmente aceptada si se cumplen una serie de condiciones. La necesidad de regular estas situaciones y extender una incompatibilidad, que fije con toda claridad un sistema de incompatibilidades adecuado a la
realidad social y política de hoy en día, que sirva de base preventiva a la corrupción y renueve la confianza de la ciudadanía en la política.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover una normativa que establezca la prohibición absoluta y permanente para ocupar puestos en Consejos de Administración y/o de alta dirección en empresas que operen en sectores estratégicos del Estado a las personas que hayan
ocupado los siguientes puestos:


a) Altos cargos y, en todo caso, aquellos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la administración general del Estado.


b) Puestos de alta dirección en la Administración Pública o en las entidades del sector público estatal.


2. Reforzar las incompatibilidades y aumentar a diez años el periodo de carencia para que los cargos enumerados en los apartados a) y b) del artículo anterior no puedan prestar servicios para entidades privadas que hayan resultado afectadas
por decisiones en las que hayan participado durante el ejercicio de su cargo y/o relacionadas con su gestión.


3. Extender las prohibiciones e incompatibilidades anteriormente señaladas a las personas que ocuparan puestos de personal eventual y asimilados, o de asistencia a los sujetos incluidos en los puntos 1 y 2.


4. Promover una normativa que regule la actividad de los grupos de presión (o lobbies), la creación de un registro de los mismos, la elaboración de un código de conducta común que establezca la obligación a dichos grupos de declarar los
intereses que representan, y un sistema de control y procedimiento sancionador.


5. Prohibir que desde estos grupos de presión se contrate a Diputados y Diputadas, así como a sus asistentes y/o personal eventual y asimilados.



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6. Obligar a que, si desde dichos grupos de presión se emplea a antiguos miembros del Gobierno, aquellos informen sobre quiénes son sus clientes, a qué representantes políticos contactan, qué temas tratan y en qué gastos incurren durante su
trabajo.


7. Obligar a los cargos enumerados en los apartados 1.a) y 1.b) a declarar todas las nuevas funciones que ocupen, ya sean remuneradas o no. Regla de 'Double Checking?: deben informar tanto el empleador/contratante como el
empleado/contratado.


8. Reforzar la transparencia, la independencia, las competencias y las capacidades inspectoras y sancionadoras de la actual Oficina de conflictos de interés, para garantizar que vele por el cumplimiento de sus funciones y las normas cuyo
desarrollo se solicita en los apartados anteriores y que al mismo tiempo que esté dotada de un presupuesto propio para la ejecución de sus tareas.


9. Reforzar las actuales incompatibilidades de los cargos electos para evitar las llamadas 'puertas giratorias' y para que el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos
entre sus interesas privados y los inherentes a sus funciones públicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2016.-Segundo González García y Marta Domínguez Álvarez, Diputados.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario GPOD-EC-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en Pleno,
relativa a la reforma del actual modelo de la Corporación de RTVE y sus Sociedades para garantizar su independencia, la transparencia y la participación.


Exposición de motivos


El derecho a recibir información veraz y el derecho a acceder y hacer uso de medios de comunicación están protegidos por el artículo 20 de la Constitución Española como derechos fundamentales. El artículo 20.3 establece que la ley regulará
la organización de los medios de comunicación social dependientes del Estado y la participación de la sociedad en los mismos, respetando el pluralismo social, político, cultural y lingüístico de España.


Sin embargo, en la práctica, estos derechos están escasamente desarrollados y las denuncias de incumplimiento se multiplican. El modelo organizativo de RTVE no ha sido actualizado en las últimas décadas, prolongándose un modelo obsoleto que
no está a la altura de los estándares europeos y no responde a los retos actuales, como la creciente demanda social de transparencia y participación ciudadana o la garantía de pervivencia del servicio público en la era de la comunicación digital
multiplataforma y el consumo no lineal.


La ausencia de un sistema de equilibrios y contrapesos en el organigrama de la corporación que garantice la independencia del ente y la prevalencia del criterio profesional con un modelo basado en la transparencia y en la participación del
personal, personas usuarias y sociedad civil ha permitido que las injerencias políticas y la opacidad en el gasto se conviertan en práctica habitual, poniendo en riesgo la propia sostenibilidad del servicio público como vienen denunciando diversas
instituciones y los propios trabajadores y trabajadoras del ente desde hace muchos años.


Instituciones internacionales, tanto de carácter patronal como el 'International Press Institute' (IPI) como de carácter profesional Europea de Periodistas (EJF), Federación Internacional de Periodistas (IFJ), Reporteros Sin Fronteras (RSF),
'Access Info Europe' o el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ International) han denunciado reiteradamente junto a los propios Consejos de Informativos de RTVE la estrategia de control político de la redacción que desnaturaliza el servicio
público y el derecho a la información, imposibilita la independencia profesional del ente y lo aleja de los principios de objetividad, veracidad, pluralismo y rigor deontológico. Estas denuncias y estrategias han tenido eco en repetidas ocasiones
en prensa internacional, afectando gravemente a la imagen de España y de su sistema democrático en la comunidad internacional.



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Instituciones europeas como la OSCE o el propio Consejo de Europa han denunciado en varias ocasiones la falta de pluralismo y presiones gubernamentales en RTVE.


Más allá del control político, los sindicatos internos vienen denunciando reiteradamente la ineficaz gestión económica del ente, incluyendo numerosos casos de contabilidad opaca, venta de patrimonio en condiciones desfavorables, ausencia de
concursos públicos o subastas, externalización a terceros implicados en tramas de corrupción, desproporción en el número y remuneración de directivos internos y externos o contratación sesgada de redacciones paralelas, entre otras cuestiones. A día
de hoy, gran parte de los recursos abiertos contra el Consejo de Transparencia los hace RTVE para negarse a dar cuentas de su contabilidad a los contribuyentes que lo demandan. De prolongarse esta situación, podría llegar a ponerse en riesgo la
propia sostenibilidad del ente, por lo que urge atajar estos problemas.


Pero las dificultades del modelo actual no se limitan a la permisividad del sesgo informativo y la falta de transparencia en la gestión, sino que implican también un fuerte déficit de participación y acceso de la ciudadanía y la sociedad
civil que permita al contribuyente valorar la utilidad del servicio público, así como un abandono del papel líder como referente informativo, innovador tecnológico y herramienta de proyección internacional de nuestra pluralidad cultural.


La solución a estos problemas requiere ir más allá de la renovación del Consejo de Administración del ente, y exige una reforma estructural del modelo para adecuarlo a los estándares europeos de transparencia y participación social,
respondiendo a los retos inmediatos para garantizar la viabilidad y prestigio del servicio público de radiotelevisión. Más allá de los mecanismos de elección de la administración, lo importante es que su estructura proteja la toma de decisiones
ante presiones externas y garantice una gestión democrática, eficiente y transparente a través de la participación, apertura y permanente rendición de cuentas, precisamente para que el buen funcionamiento y criterio editorial de la corporación sean
independientes del equipo encargado del gobierno. El objetivo es que el buen funcionamiento del ente no dependa de la voluntad de quien componga su Consejo de Administración en cada momento.


Es necesario, además, dotar al ente de una financiación estable y suficiente que permita acometer con garantías el proyecto de reestructuración y planificación para la producción orientada hacia las nuevas formas de consumo audiovisual en el
escenario digital. Para ello, conviene garantizar por ley su estabilidad y cuantía mínima, así como su gestión eficiente.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha de manera urgente un debate relativo a la reforma del actual modelo de la corporación RTVE y de sus sociedades para garantizar su independencia, la transparencia y la participación.


2. Alcanzar acuerdo para la reestructuración de RTVE y, en concreto, a modificar la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, y derogar el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del
Régimen de Administración de la Corporación RTVE, estableciendo al menos los siguientes mecanismos para la administración democrática y plural del ente:


- Los consejeros accederán al Consejo de Administración por concurso público en base a méritos y a su trayectoria profesional. Evaluación de cada candidatura individual por un tribunal ad hoc formado por profesionales independientes de
acreditada trayectoria, elegidos por sorteo para cada ocasión de entre los propuestos proporcionalmente por cada grupo parlamentario. Los informes de evaluación serán públicos, así como las sesiones de audiencia ante la correspondiente comisión
parlamentaria, donde se aprobarán las candidaturas por mayoría simple.


- En el caso de candidaturas a presidir la corporación, la evaluación se realizará además en base a un proyecto de futuro para RTVE que deberán presentar y defender públicamente. Para su nombramiento necesitarán un apoyo de 2/3 en el Pleno.
Para evitar reproducir situaciones de bloqueo como las ocurridas en el pasado, si en un plazo de cinco meses el Parlamento no hubiera alcanzado acuerdo, la elección entre los candidatos que superen la fase de concurso se realizará mediante votación
directa de la ciudadanía a través de voto electrónico seguro. Además, el presidente podrá ser destituido por mayoría simple en el pleno, para evitar situaciones de secuestro como la actual.


- Los dos consejeros que representan a los trabajadores de la Corporación en el Consejo de Administración serán elegidos en votación directa específica coincidiendo con la votación del Consejo de



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Informativos, la Mesa de Producción, o el referéndum sobre el Jefe de Informativos, que pasará a tener carácter vinculante.


- Cada grupo parlamentario podrá designar un solo representante en el Consejo de Administración. Esta representación directa de los grupos políticos no superará nunca el 49% de la totalidad del Consejo, asegurando así una mayoría de
Consejeros independientes y representantes de la sociedad civil, audiencia y trabajadores del ente, para fomentar la participación, pluralismo, independencia y transparencia.


- El Defensor de la Audiencia, elegido por la ciudadanía en votación directa a través de voto electrónico y seguro, formará parte directamente del Consejo de Administración. Su misión será fomentar y coordinar la participación directa de la
audiencia en la gestión del ente a través de las tecnologías interactivas multiplataforma, y garantizar la disponibilidad de toda la información relacionada con el mismo. Así, fomentará la implicación con el servicio público y la relevancia del
mismo en el nuevo escenario digital y de consumo no lineal.


- El compromiso de administración de RTVE supone un contrato con la ciudadanía y las instituciones públicas, de lo que se deriva que su incumplimiento debe ser penalizado jurídicamente según el grado y naturaleza de la falta.


- Entre las competencias del Consejo de Administración, estará la aprobación de los nombramientos de todos los directivos de la corporación, el visto bueno al mandato marco y al contrato programa y aprobar los informes trimestrales del
servicio público y los resultados de las auditorías, así como vigilar el cumplimiento de los mecanismos de participación social y transparencia.


- Se creará un Consejo Social amplio para sustituir al actual Consejo Asesor, dotado de mayores competencias, a través del cual la sociedad civil podrá participar en la fijación de los principios generales de gestión de la radiotelevisión
pública y vigilar su cumplimiento. Sus miembros serán propuestos y votados por asociaciones sin ánimo de lucro representativas de sectores significativos de la sociedad española. Dos de sus miembros serán elegidos en votación directa por la
ciudadanía a través de voto electrónico seguro. Entre las competencias del Consejo Social estará la supervisión del derecho de acceso general y específico, la garantía del correcto cumplimiento de los derechos humanos y sociales recogidos en la
Constitución Española y la aprobación de los informes sobre el cumplimiento del servicio público en función de los compromisos fijados por contrato-programa. Estará representado en el Consejo de Administración a través de dos portavoces que se
rotarán anualmente.


- Las actas del Consejo Social y el Consejo de Administración serán públicas, y sus respectivos presidentes rendirán cuentas públicamente al menos una vez por trimestre a través de informes accesibles a todos los contribuyentes. El Consejo
Social podrá cesar miembros de cualquiera de los dos consejos si detecta conflictos de intereses o incumplimiento de funciones y compromisos. La ciudadanía podrá valorar y proponer actuaciones en ambos consejos a través de plataformas digitales
interactivas coordinadas por el Defensor del Usuario.


- Se programarán espacios sistemáticos específicos en horario relevante para hacer realidad el Derecho de Acceso a medios de los grupos políticos y sociales significativos como exige la Constitución Española, en la programación general y en
los servicios interactivos, tanto a nivel estatal como en las desconexiones territoriales.


- Elaboración de un estatuto de la carrera profesional del servicio público por el Consejo de Administración en colaboración con todas las representaciones legítimas de los diversos cuerpos laborales y profesionales, basado en criterios
exclusivos de mérito y capacidad para la promoción objetivable por concurso abierto y baremo público para todos los puestos.


- Reforzamiento de la participación de los trabajadores con poderes reales de control interno. Los Consejos de Informativos, los Consejos de Programación y la Comisión Mixta de Producción Interna informarán al Consejo Social sobre la
adecuación de los contenidos a la misión de servicio público.


3. Promover la modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, para establecer:


- Un estricto reglamento de incompatibilidades y transparencia que ayude a prevenir todo conflicto de intereses. Todo gasto contable deberá figurar en un portal web de transparencia permanentemente accesible y actualizado cada tres meses,
incluyendo todos los salarios, el coste detallado y completo de toda la programación y todos los contratos de externalización. Todos los Consejeros y Directivos publicarán periódicamente sus bienes y actividades hasta un año después de abandonar la
corporación.



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- Un sistema de auditoría semestral con participación rotativa de los propios profesionales de la Corporación y la sociedad civil, así como mecanismos que garanticen el cumplimiento íntegro de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la
información política y buen gobierno.


- La reducción del organigrama a un máximo de 35 direcciones y subdirecciones, limitando a un 30% del total el número de cargos directivos externos.


- Cantidades mínimas garantizadas para la financiación provenientes de los Presupuestos Generales del Estado a través de contratos-programa plurianuales evaluados por el Consejo Social, y eliminar el límite máximo en la aportación
proveniente de la tasa sobre la reserva de dominio público radioeléctrico. La tasa referente a operadores de telecomunicaciones se aplicará sobre los ingresos brutos de explotación de todos ellos.


- El cumplimiento de la producción propia encomendada en la ley actual, además de un plan de inversión en producción propia para el ámbito digital. Asunción directa de los programas esenciales del servicio público, impidiendo la
externalización de servicios informativos. El Consejo Social supervisará el equilibrio entre estos niveles de producción propia y el papel dinamizador en los sectores productivos audiovisuales independientes en España para fomentar la creación de
empleo de calidad.


- El desarrollo de nuevos formatos pensados para el consumo no lineal, móvil, e interactivo a través de nuevas plataformas, en sinergia con la programación lineal, maximizando la participación del público con influencia real y directa en la
orientación de los servicios. Se aprovechará la interactividad para testar su valor añadido, para proveer un servicio público multimedia y multiplataforma y evitar la marginación del servicio público en los nuevos entornos de consumo, como
dispositivos móviles, plataformas de pago, etc. Trasponer al mundo 'on line? las funciones clásicas del servicio público y facilitar el acceso universal a contenidos digitales, a través de un plan estratégico para la era digital, concretado en los
mandatos-marco y los contratos programa.


- La promoción y puesta en valor del archivo histórico de RTVE, facilitando a toda la ciudadanía el acceso permanente 'on line? para fines no comerciales.


- La promoción de RTVE como herramienta capital en la cooperación cultural exterior de España y una plataforma esencial en la proyección de las culturas españolas hacia el mundo entero, con atención a la máxima calidad de su oferta,
especialmente en la relación con la Unión Europea y el mundo hispanohablante.


- La habilitación de criterios de desgubernamentalización similares a estos en la agencia pública de noticias EFE, que garanticen independencia, participación y transparencia en la gestión.


- La habilitación de protocolos de cooperación y fomento desde el sector público a los medios del tercer sector de la comunicación (sin ánimo de lucro), lo que inexorablemente exige el cumplimiento de la actual LGCA en lo relativo al
reconocimiento de los mismos siguiendo el ejemplo de la mayoría de los países europeos y las recomendaciones marcadas por UNESCO.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2016.-Noelia Vera Ruiz-Herrera, Diputada.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario de Podemos-En Comú Podem-En Marea.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario GPOD-EC-En Marea, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley, para su debate y aprobación en Pleno,
relativa a la reforma integral del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus cuidadores y cuidadoras, en casos de nacimiento, adopción o acogida.


Exposición de motivos


El nacimiento, adopción o acogimiento es un momento crucial para la distribución del tiempo de empleo y cuidados entre las personas cuidadoras. Todos los estudios coinciden en constatar que, si bien en la sociedad española actual se ha
avanzado hacia una mayor igualdad en las parejas jóvenes, es en



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ese periodo en el que tradicionalmente los hombres se constituyen en sustentadores principales y las mujeres en cuidadoras principales.


La regulación actual de los permisos induce a la permanencia y profundización de este desequilibrio secular: las mujeres se ausentan de sus puestos de trabajo, y cuidan a tiempo completo a sus criaturas, al menos durante sus dieciséis
semanas de permiso de maternidad, seguidas de las dos, tres o cuatro semanas de permiso de lactancia. Terminado este periodo, y ante la falta de alternativas, muchas lo prolongan con excedencias, reducciones de jornadas o incluso renuncia total a
su empleo. Los hombres, en cambio, tienen derecho solamente a dos semanas de permiso de paternidad.


Además de en el reproductivo, este sistema crea graves desequilibrios en el empleo y en el modelo productivo. Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en 2014, un 45 % de las españolas no regresan a su puesto
de trabajo tras la maternidad. Un 35% pasan a trabajar a tiempo parcial y un 7 % pierde su empleo. Además, todas las mujeres en edad fértil -y no solamente las madres- se ven afectadas por el fenómeno denominado 'discriminación estadística': los
empresarios saben que existe una alta probabilidad de que ellas disminuyan su dedicación al empleo con la maternidad, mientras que la mayoría de los hombres la aumentan. Las mujeres en general aparecen como 'mano de obra de alto riesgo', viéndose
reducidas a puestos no cualificados y fáciles de sustituir, lo que es una importante causa de los mayores índices femeninos de subempleo, desempleo e inactividad.


De esta forma se mantiene la brecha salarial de género, la precariedad y la pobreza femenina e infantil, así como un mercado de trabajo segregado por sexos vertical y horizontalmente, y por tanto ineficiente. Todo ello redunda en un grave
desaprovechamiento del potencial de empleo de las mujeres, originando también pérdidas al erario público en términos de impuestos y cotizaciones sociales no recaudadas.


Por otro lado, el hecho de que los padres solo tengan derecho a dos semanas de permiso de paternidad refuerza la ancestral y desfasada idea de que los hombres son incapaces de cuidar a sus criaturas. Esta creencia origina graves
consecuencias para las niñas y niños, que se ven en privación de sus padres, así como para los hombres, para la vida familiar y para la sociedad en su conjunto, que no se beneficia del capital cuidador de la mirada de la población.


La sociedad española ha cambiado en las últimas décadas. Las leyes declaran la igualdad entre hombres y mujeres como principio rector y la mayoría de la población se define como una persona igualitaria. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyó un paso adelante al otorgar a los padres (o a la otra persona progenitora) dos semanas de permiso de paternidad, un derecho que se les había negado en su totalidad hasta entonces. En
los nueve años transcurridos desde esa reforma, el permiso de paternidad se ha revelado como instrumento válido para la iniciación de los hombres en el cuidado, pues se lo toman más de un 80% de los padres con derecho (contrariamente a las diez
semanas transferibles del permiso de maternidad, de las que solamente se toman alguna parte el 1,3 % de los hombres, según datos de la Seguridad Social). Este comportamiento de los padres españoles coincide con el observado en todos los países:
los padres se toman mayoritariamente los permisos cuando son, a la vez, intransferibles y bien pagados, mientras que solo hacen un uso marginal de los permisos mal pagados o no pagados, así como de los que pueden transferir a las madres.


A pesar del indudable éxito del permiso de paternidad, este permanece aún en su inicial duración de dos semanas, la octava parte que el de maternidad. Es importante destacar que esta desigualdad constituye una discriminación explícita de la
Seguridad Social, pues, siendo una prestación contributiva, se niega a los padres ese derecho a la vez que desde los poderes públicos se les insta a cuidar a sus hijos e hijas igual que las madres.


El perjuicio a los padres, a las madres y a la infancia se agrava por el hecho de que estas dos semanas paternas no permiten que ambas personas progenitoras se turnen en el cuidado del bebé, hurtando así al padre la oportunidad de ser el
cuidador principal durante un periodo, forjar el vínculo de apego con su criatura e iniciarse como cuidador autónomo. En efecto, las dos semanas que se toman la mayoría de los padres son las sucesivas al parto, durante las cuales tienen que cuidar
a la madre y al resto de la familia mientras ella se recupera, permaneciendo las dos personas progenitoras en el hogar. Pasado ese primer periodo, el padre se ve obligado a volver a su puesto de trabajo, sin disponer de un tiempo para relevar a la
madre una vez terminado su permiso de dieciséis semanas.


Por todo ello, cabe afirmar que la actual regulación de los permisos está obsoleta, es disfuncional y no responde a las aspiraciones y necesidades de la ciudadanía. Para hacer efectivo el derecho a la igualdad



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de oportunidades y a la corresponsabilidad en los cuidados, una de las condiciones necesarias es que los hombres dispongan de un permiso de la misma duración que el de las madres (tal y como se ganan con sus cotizaciones); que ese permiso
sea intransferible (como el resto de derechos sociales, pues estamos ante el único derecho social que es transferible); y que esté pagado igual que el permiso de maternidad (al 100 % del salario). La experiencia permite predecir que esa reforma,
además de ser de justicia, supondría un avance sustancial para la implicación de los hombres en el cuidado.


La actual regulación, además, discrimina y desatiende otros modelos de familia: en el caso de las parejas del mismo sexo, se producen situaciones absurdas y discriminatorias, como que una de las dos mujeres deba cogerse el permiso de
maternidad y la otra el de paternidad, o que los dos hombres progenitores deban compartir el permiso de maternidad. La presente reforma persigue también que la ley cumpla con el principio de no discriminación por razón de orientación sexual, y
propone recoger lingüísticamente esta sensibilidad mediante un cambio en la terminología: en lugar de hablar de permisos de maternidad y paternidad hablaríamos de 'permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus
progenitores/as, en casos de nacimiento, adopción o acogida'.


La implementación de esta reforma es muy fácil y los efectos inmediatos: el comportamiento de los hombres cambiará radicalmente; las niñas y niños se educarán en modelos de corresponsabilidad, y disminuirá la discriminación estadística, la
ciudadanía comprenderá que el cuidado es asunto de todas las personas en igual medida y la ley dará cabida a los diferentes modelos de familia que existen.


La actual situación económica, lejos de constituir un impedimento para esta reforma, la hace más urgente. La atención a la infancia es más importante, si cabe, cuanto más deteriorada se encuentra la situación material de las familias. En
un contexto de precariedad laboral extrema es aún más importante igualar efectivamente el derecho de cada progenitor/a. Ello aumentaría los recursos de muchos hogares, que podrían organizarse para cubrir los primeros meses de la criatura sin
comprometer la inserción de las mujeres en el empleo y, por tanto, sin aumentar aún más su penuria. A este respecto, conviene recordar que la familia de un solo sustentador estable es la mayor trampa de pobreza: cuando ese ingreso desaparece, bien
sea porque el único sustentador se queda en paro o porque deja de estar presente, la familia aumenta desmesuradamente el riesgo de pobreza. Si a ello añadimos la desprotección de las familias monoparentales, podemos explicarnos que España sea uno
de los países con mayores tasas de pobreza infantil de toda la UE (solo superada por Bulgaria, Polonia y Rumanía).


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Tramitar de forma inmediata una reforma integral del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus cuidadores y cuidadoras, en casos de nacimiento, adopción o acogida.


- Que el objetivo de dicha reforma sea que, en caso de nacimiento, adopción o acogida, el permiso sea de igual duración para cada persona cuidadora; intransferible en su totalidad; pagado el 100 % del salario; y con igual protección del
puesto de trabajo durante el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad.


- Que dicha reforma debe establecer ese objetivo y un calendario completo hasta alcanzarlo, mediante el aumento del actual permiso de paternidad hasta alcanzar las dieciséis semanas, duración actual del permiso de maternidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2016.-Sofía Fernández Castañón, Ángela Rodríguez Martínez, María del Mar García Puig, Pedro Arrojo Agudo, Rita Gertrudis Bosaho Gori, María Isabel Medina Suárez, Nayua Miriam Alba
Goveli y Noelia Vera Ruiz-Herrera, Diputados.-Xavier Domènech Sampere, Portavoz del Grupo de Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Portavoz adjunto, Gabriel Rufián i Romero, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
para la derogación de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida popularmente como 'Ley Mordaza', aprobada únicamente con los votos del Grupo Parlamentario que apoyaba a un Gobierno, solo pretendía dotar de una
cobertura legal a la cotidiana práctica policial de persecución y represión de la protesta y el derecho de manifestación. Ello, con el agravante de que el Gobierno de turno -y no la justicia, en un nuevo atentado a la separación de poderes- pasa a
ser el responsable de 'juzgar' y penalizar las situaciones que consideren que atentan contra la seguridad ciudadana por parte de aquellos que protestan contra él en ejercicio de su derecho de manifestación. La aprobación de la 'Ley Mordaza' supuso
una vuelta de tuerca más en la represión política y en el asentamiento de un Estado policial en detrimento del Estado de Derecho.


Asimismo, la Ley Orgánica mantiene la inseguridad ciudadana de las personas política y socialmente comprometidas, entre otras cosas, porque se otorga a la policía un poder que no ofrece la debida fiscalización de la actuación policial ni la
garantía de los derechos ciudadanos. Máxime cuando se impide la grabación de las actuaciones policiales que pueden documentar los abusos policiales. Abusos policiales que, por cierto, no son tan perseguidos y penados como lo son los excesos
ciudadanos.


También, hay que señalar el incremento de la represión en el caso de la tenencia o consumo de drogas, pese al evidente fracaso de la perspectiva policial, y en contra de la tendencia hacia una orientación pedagógica y, en su caso, dirigida a
la rehabilitación y reinserción social. Finalmente, cabe añadir la legalización de las devoluciones 'en caliente' en las fronteras de Ceuta y Melilla, totalmente contrarias a los derechos humanos y a la legalidad internacional y que fueron
incorporadas a la Ley Orgánica durante su trámite parlamentario.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Derogar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.


2. Detener inmediatamente las devoluciones ''en caliente'' en las fronteras de Ceuta y Melilla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Gabriel Rufián Romero y Joan Tardà i Coma, Portavoces del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


162/000119


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la diputada Ester Capella i Farré, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la
derogación de la pena de prisión permanente revisable, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, aprobada únicamente con los votos del Grupo Parlamentario que apoyaba al Gobierno, ha supuesto la introducción de
penas y medidas desterradas hace años del sistema jurídico-



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penal español. Así, desde el más absoluto populismo punitivo ha construido un discurso populista que enaltece el endurecimiento del Código Penal conduciendo a reiteradas reformas que suponen retrocesos constantes en el sistema español de
derechos y libertades. Esta política regresiva de agravamiento constante de las penas tiene como máximo exponente la introducción de la cadena perpetua.


El Estado español presenta uno de los índices de criminalidad más bajos de Europa y, sin embargo, una de las tasas más alta de población reclusa. Algo que no parece corresponderse con el discurso mediático y político que propugna la
necesidad de un Derecho penal más gravoso y contundente. Según el Ministerio del Interior, la tasa de criminalidad en el Estado español en el año 2010 fue de 45 delitos por cada mil habitantes, muy inferior a la media europea (67,6), solo por
encima de Grecia y Portugal, y lejos de Suecia (121), Bélgica (95,1), el Reino Unido (84,7) o, incluso, de Francia (56,4). Además, desde hace veinte años la línea de criminalidad es descendente en el Estado español. Estas cifras se compadecen poco
con el hecho de que los 87 centros penitenciarios del Estado albergan a más de 76.000 internos, frente a los 33.000 de 1990: un incremento del 130% en los últimos veinte años, cuando el aumento de la población española ha sido del 20 %. La
comparación con Europa es igual de llamativa. Si en el Estado español hay 160 presos por cada cien mil habitantes, en Alemania hay 88, en Italia 108, en Francia 102 y en Suecia 68; la media de la Unión Europea es de 126. Todo ello según los datos
que recoge Eurostat.


Esta situación se explica porque la aprobación del Código Penal de 1995 supuso un grave endurecimiento del sistema punitivo debido al aumento de la duración de las condenas de prisión, consecuencia, entre otras razones, de la eliminación de
la redención de penas por trabajo, sin que se hubiera procedido a una disminución equivalente de las penas. De tal manera que, como muestran las estadísticas del Consejo de Europa, el Estado español se sitúa entre los Estados de la Unión Europea en
los que el periodo medio de estancia en la cárcel es mayor (13 meses, frente a 8 en la media de la Unión Europea). Esta misma tendencia de endurecimiento de las penas, propugnada por el populismo punitivo practicado, se ha mantenido también en las
posteriores reformas del Código Penal. En resumen, cada vez entran más presos y salen menos. Además, todo ello tiene un elevado coste para la sociedad, pues con normas penales más duras no se resuelven los problemas y, por contra, se está dando
una falsa imagen de seguridad.


Lejos de romper esta tendencia, La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, persiste en esta concepción y sigue desarrollando la política regresiva de
agravamiento de las penas e introduce una nueva pena de prisión permanente revisable que oculta una pena a perpetuidad que busca apartar indefinidamente a las personas en lugar de buscar su reinserción. La denominación utilizada pretende burlar las
limitaciones que para ello impone el artículo 25 de la Constitución Española que exige que las penas privativas de libertad estén orientas hacia la reeducación y la reinserción social. Sin embargo, la introducción de la cadena perpetua, aunque con
distinta denominación, supone apartarse de los principios que deben inspirar cualquier sistema penal, renunciando justamente a la reeducación y la reinserción social.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


- Derogar inmediatamente la pena de prisión permanente revisable introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Ester Capella i Farré, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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162/000120


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del diputado Francesc Xavier Eritja Ciuró, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la prohibición de tirar alimentos aptos para el consumo humano y la reducción del despilfarro alimentario, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Asamblea Nacional francesa ha aprobado por unanimidad una ley que prohíbe a las grandes superficies tirar o destruir los productos alimentarios aptos para el consumo humano, debiendo ceder gratuitamente esa comida a ONGs que asistan a
personas en situación de necesidad.


Contrariamente a la Asamblea Nacional francesa, el Parlamento español rechazó una enmienda de Esquerra Republicana de Catalunya en la tramitación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria, en que se reclamaba la prohibición de tirar productos aptos para el consumo humano y la obligatoriedad de donarlos a bancos de alimentos, comedores sociales o entidades sin ánimo de lucro que atiendan a población necesitada. En
esencia, el Parlamento español rechazó lo mismo que Francia ha aprobado por unanimidad.


En un contexto socio-económico como el actual, donde se desperdician 1.300 millones de toneladas de comida al año, no se puede permitir que un tercio de todos los alimentos que producimos se pierda o desperdicie. En el Estado español dos
millones de personas pasan hambre hoy en día como consecuencia de la crisis económica, y se calcula que en la UE cuarenta y tres millones están en peligro de pobreza alimenticia. En el global más de 870 millones de personas pasan hambre cada día.


Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura el 54 % del desperdicio de alimentos en el mundo se produce en las etapas iniciales de la producción manipulación y almacenamiento post-cosecha, el 46%
restante ocurre en las etapas de procesamiento, distribución y consumo de los alimentos.


Todos los agentes que participantes en el proceso tienen su grado de culpabilidad. Esa culpabilidad también recae en las instituciones públicas, las cuales no han sabido explicar ni concienciar a una sociedad que cada día sufre más las
consecuencias de una crisis duradera.


La mala praxis de algunas empresas y una falta clara de voluntad política para regular este derroche, sumado a los malos hábitos de la ciudadanía han creado una atmósfera de la cual cuesta encontrar el modo de romper esa rutina, debemos dar
solución a un problema endémico, y de difícil solución. Las personas tenemos el poder para producir los cambios necesarios si convertimos el desperdicio de comida en algo socialmente inaceptable.


Limitar el despilfarro no solo es una forma de mejorar la eficiencia, sino también de acabar con la malnutrición de parte de la población más necesitada, este excedente alimenticio es imperante donarlo a miembros vulnerables de la sociedad,
ONG, entidades, o buscarle un mercado secundario donde poder darle salida a estos productos.


En el caso de que no fueran aptos para el consumo humano la mejor opción podría ser desviarlo para el consumo del ganado, conservando de este modo recursos que por otra parte serían usados para la creación de pienso comercial.


En el caso que no sea posible la reutilización, debería intentarse el reciclaje y la recuperación: el reciclaje de subproductos, la digestión anaeróbica, el compostaje y la incineración con recuperación de energía permitiría recuperar
energía y nutrientes de los residuos de los alimentos, lo que representaría una ventaja significativa sobre el tirarlos en los vertederos, teniendo en cuenta que los alimentos no consumidos terminan pudriéndose en los vertederos y son un gran
productor de metano, gas de efecto invernadero especialmente perjudicial.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Presentar un Proyecto de Ley para la reducción del despilfarro alimentario.



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2. Incorporar en dicho Proyecto de Ley la prohibición para las grandes superficies y supermercados de tirar productos aptos para el consumo y destinarlos a organizaciones sociales sin ánimo de lucro que atiendan a personas bajo el umbral de
la pobreza.


3. Comprender en el Proyecto de Ley medidas de reutilización y reciclaje de aquellos productos alimentarios que ya no sean aptos para el consumo humano, beneficiando así a la economía y al medio ambiente.


4. Obligar legalmente a las grandes superficies y supermercados a ser transparentes y hacer público el destino de los productos alimentarios que ya no son aptos para su venta.


5. Realizar una campaña institucional de sensibilización ciudadana para reducir el despilfarro alimentario doméstico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Francesc Xavier Eritja Ciuró, Diputado.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


162/000121


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia del Diputado Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre recorte
del presupuesto militar, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El gasto militar español se ha situado desde el Gobierno Aznar entre los 40-50 millones de euros diarios. A pesar de ello se arrastra una deuda militar de más de 30.000 millones que hipoteca los Presupuestos del Estado hasta 2040 en el pago
de grandes superproyectos armamentísticos como los tanques 'Leopard', los aviones 'Eurofighter' o los helicópteros 'Tigre'. Por si fuera poco, el Ministro de Defensa, Pedro Morenés, ya anunció su intención de comprometerse en nuevas adquisiciones
armamentísticas por valor de 10.000 millones más.


Más allá del endeudamiento cotidiano, en los últimos años el incremento del gasto militar se ha llevado a cabo directamente a costa de deuda pública. No en vano, en el mes de mayo de 2015 se aprobaba un crédito de más de 800 millones de
euros a costa de deuda pública para gasto militar.


El exagerado gasto militar implica recortes sociales, directa e indirectamente. Por un lado, porque ha generado y sigue generando una deuda que es la principal excusa de los recortes sociales. Por otra parte, para que el dinero destinado a
gasto militar podrían ser destinados a gasto social, y en esta línea cabe destacar que los 800 millones de euros de la última ampliación del gasto militar es lo que se necesitaría para financiar adecuadamente la ley de la dependencia y que todas las
personas del Estado tuvieran efectivamente reconocido el derecho.


En la encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de actitudes hacia el estado del bienestar se preguntaba respecto a la distribución en políticas y servicios públicos de los recursos del Estado. En dicha encuesta, el gasto
militar fue, con diferencia, el más criticado: un 27 % de la población consideraba que los gastos destinados a Defensa son 'demasiados' y más del 40 % creía que sí hay que recortar políticas públicas se deberían recortar en este ámbito. De hecho,
en consonancia con esta opinión, el recorte del gasto en Defensa es el que menos oposición suscita (ni la mitad de la población).


En sentido inverso, los ámbitos en que la población cree que se debe reforzar el gasto público son la sanidad, la enseñanza y las pensiones. Asimismo, se considera que los sectores de la población más desfavorecidos y cuya atención es
prioritaria son las personas mayores que viven solas de forma independiente y las familias con personas mayores o con personas con discapacidad a su cargo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Reducir en un 40% el Presupuesto de Defensa de los próximos Presupuestos Generales del Estado y mantener este recorte durante toda la Legislatura.



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2. Destinar los recursos recortados a financiar la Ley de Dependencia y a gasto público en sanidad, educación y pensiones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


162/000122


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura y de los diputados Joan Baptista Olòriz Serra y Joan Capdevila Esteve, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento
de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para moratoria y la prohibición de técnicas de prospección de hidrocarburos mediante el sistema de fractura hidráulica (fracking), para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


A finales de los años ochenta se empezó a experimentar en Estados Unidos con la fractura hidráulica (fracking) como técnica prospectiva de gas natural. Esta técnica se ha ido extendiendo desde entonces y en los últimos años han proliferado
los expedientes de solicitud y prospección de tierras en el Estado español, superando actualmente el centenar de permisos repartidos entre concesiones de explotación vigentes, condiciones de almacenamiento subterráneo y permisos de investigación
pendientes y vigentes.


Son numerosos los incidentes medioambientales sucedidos -sobre todo en Estados Unidos, país donde hasta el momento se están explotando las diferentes fuentes de gas natural no convencional de manera masiva desde los años noventa- que pueden
estar relacionados directamente con las prácticas del 'fracking'. Ello ha conducido a una oposición social y a diferentes escándalos medioambientales, principalmente relativos a la contaminación de acuíferos, poniendo en alerta la Agencia de
Protección Ambiental (EPA), quien anunció en marzo de 2010 la puesta en marcha de una investigación.


Los principales interrogantes de esta técnica de prospección es la afectación sobre los acuíferos, sobre la actividad sísmica de la zona afectada, sobre los elevados consumos de agua, sobre la gestión de las aguas residuales producidas y
sobre la liberación no controlada de gas metano.


Ante la situación de alarma de diferentes grupos sociales, recientemente la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo solicitó un estudio sobre el impacto de la extracción del petróleo y gas de
pizarra mediante la técnica de fractura hidráulica sobre el medio ambiente y la salud humana.


Las conclusiones a las que llega el informe son:


'En unos tiempos en que la sostenibilidad es la clave de futuras operaciones, se puede cuestionar si la inyección subterránea de productos químicos tóxicos se debería permitir, o se debería prohibir, ya que tal práctica podría restringir o
excluir cualquier uso posterior de la capa contaminada (por ejemplo, para propósitos geotérmicos), y los efectos a largo plazo no han sido investigados. En un área activa de extracción de gas de pizarra se inyectan entre 0,1-0,5 litros de productos
químicos por metro cuadrado. Esto se ve poco justificado, ya que los yacimientos potenciales de gas de pizarra son demasiado pequeños para tener un impacto sustancial en la situación del suministro del gas europeo. Los privilegios actuales para la
exploración y extracción de petróleo y gas deberían ser reevaluados en vista del hecho de que los riesgos y cargas medioambientales no son compensadas por su correspondiente beneficio potencial ya que la producción específica de gas es muy baja.'


Y se hacen las siguientes recomendaciones:


- No hay ninguna directiva europea en materia de minas y tampoco se ha realizado un análisis detallado, exhaustivo y accesible públicamente del marco regulatorio de la extracción del gas de pizarra y del petróleo de rocas duras. Ambos
deberían desarrollarse.


- El marco regulatorio actual de la UE sobre la fractura hidráulica, que es el elemento central en la extracción de gas de pizarra y petróleo de rocas duras, tiene varias lagunas. Además, el umbral por el que



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se deben someter las actividades de fractura hidráulica en extracción de hidrocarburos a evaluación de impacto ambiental es más permisivo que en cualquier actividad industrial de este tipo, y por tanto, se debería disminuir sustancialmente.


- Se debería reevaluar con especial atención el alcance de la Directiva Marco del Agua en relación a las actividades de fractura y sus posibles impactos en el agua de superficie.


- Los análisis de ciclo de vida (ACV) podrían resultar una buena herramienta para evaluar los beneficios globales para la sociedad y sus ciudadanos, proporcionado minuciosos análisis de costes/beneficios. Se deberían desarrollar de forma
armonizada en toda la UE27 por autoridades responsables y se deberían poner a disposición del público para debatirlas con la ciudadanía.


- Se debería evaluar la prohibición general del uso de productos químicos tóxicos en este tipo de técnicas. Por lo menos, se deberían conocer públicamente todos los productos químicos utilizados, restringir el número de productos químicos
permitidos y monitorizar su uso. Se deberían recopilar las estadísticas sobre las cantidades inyectadas y el número de proyectos llevados a cabo a nivel europeo.


- Se deberían fortalecer las autoridades regionales para la toma de decisiones sobre proyectos que impliquen la fractura hidráulica. La participación pública y las evaluaciones de ACV deberían ser obligatorias para tomar estas decisiones.


- Donde los permisos de proyectos estén concedidos, la monitorización de los cursos de agua superficial y las emisiones a la atmósfera deberían ser obligatorios.


- Se deberían recoger las estadísticas de las quejas y accidentes ocurridos a nivel europeo. Donde los proyectos estén permitidos, una autoridad independiente debería recoger y examinar las quejas presentadas.


- Dada la compleja naturaleza de los posibles impactos y riesgos para el medio ambiente y la salud humana de la fractura hidráulica, debería dársele consideración a desarrollar una nueva directiva a nivel europeo que regule todas las
cuestiones sobre esta área de una manera exhaustiva.


En junio de 2011, la Asamblea Nacional francesa decidió, mediante la Ley 835 de 2011, la prohibición de la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos mediante la técnica de fractura hidráulica. En el mismo
sentido se han pronunciado las autoridades nacionales del Reino Unido, Bulgaria y Holanda, quienes han prohibido cautelarmente estos tipos de explotación. En el resto del mundo, también Sudáfrica, han congelado preventivamente los permisos de
exploración debido a las dudas en torno a la seguridad de esta técnica por lo que respecta a la población y al medio ambiente.


Asimismo, el Parlament de Catalunya, en un informe de conclusiones perteneciente a una Comisión de Estudio sobre los permisos de explotación de hidrocarburos por medio de la fractura hidráulica, concluyó que, teniendo en cuenta las dudas
generadas y la inexistencia de soluciones a la gestión de los residuos procedentes del 'fracking', así como los costes sociales y medioambientales, el 'fracking2 se puede considerar una técnica poco fiable y de dudosa rentabilidad energética y
económica.


En el Estado español, la regulación mediante la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y el reglamento que la despliega permiten sin condición alguna el uso de la técnica de fractura hidráulica, hecho que provoca la indefensión del
territorio ante las peticiones de exploración.


En estos momentos, las más que razonables dudas y los datos sobre los efectos de esta técnica, suficientes para motivar las actuaciones preventivas en el seno de la Unión Europea y en países como Francia, aconsejan la máxima prudencia de las
autoridades y una actuación decidida para evitar efectos irreversibles en el territorio.


Por todas estas razones, en base al principio de precaución, y teniendo en cuenta la situación y experiencia en otros países, debe plantearse en el Estado español la prohibición y explotación del sistema de fracturación hidráulica para la
extracción de gas no convencional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Prohibir la técnica del 'fracking? en el Estado español.


2. Decretar, de manera inmediata y mientras no se prohíba esta técnica, una moratoria en la concesión de cualquier tipo de autorización o concesión para la exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos que
utilicen la técnica de la fractura hidráulica para su extracción.



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3. Incluir dentro de esta moratoria a todos los permisos o peticiones de autorización para realizar investigaciones, prospecciones o explotaciones que estén actualmente en trámite y todas aquellas que, aun habiendo sido objeto de concesión,
no hayan iniciado los trabajos que les fueron autorizados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Joan Baptista Olòriz Serra y Joan Capdevila Esteve, Diputados.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


162/000123


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, a instancia de la Diputada Teresa Jordà i Roura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
la implantación del software libre en la Administración General del Estado, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La implementación del software libre en la Administración permitiría una mayor eficiencia presupuestaria que contribuye a la reducción del déficit público, impulsaría la evolución del software y fomenta el desarrollo basado en el
conocimiento y la innovación, tanto en la Administración Pública como en las empresas TIC locales.


El alto grado de consolidación del software libre está asociado a las ventajas económicas, estratégicas y sociales que el uso, promoción y desarrollo de este tipo de software proporciona, en especial a las Administraciones Públicas, en
contraposición al software de licencia propietaria. Algunas de estas ventajas son las siguientes:


- Optimización de la inversión. En el software propietario, gran parte de la inversión económica recae sobre el coste de la licencia del producto, que solo beneficia a la empresa productora del programa. En el mundo del software libre no
hay coste alguno de licencia, ya que ésta otorga el derecho de copiarlo, lo que conlleva el efecto de que los programas son gratuitos o tienen un coste mínimo.


- Fomento de la innovación tecnológica. En la medida en que se efectúen posibles adaptaciones o mejoras de un programa de software libre, se fomenta la innovación tecnológica del país. Al disponer del código fuente de la aplicación,
cualquier técnico o empresa del país puede realizar el desarrollo de las mejoras. No hay que encargarlas a empresas de otros países que trabajan con sistemas propietarios. De esta forma, contribuimos a la formación de profesionales de nuevas
tecnologías y al desarrollo local bajo nuestros propios planes estratégicos. Dado que las mejoras realizadas no tienen, a su vez, restricciones, cualquier otra administración, empresa, institución u organismo pueden beneficiarse de las mejoras
introducidas. En este sentido, los modelos de negocio que apuntan la presente iniciativa permiten convertir la capacidad de compra de la administración en una herramienta más al servicio de la promoción económica y el desarrollo local.


- Independencia del proveedor. Al disponerse del código fuente del programa, cualquier empresa o profesional con conocimientos adecuados puede continuar ofreciendo desarrollos o servicios para la aplicación concreta. En el mundo del
software de licencia propietaria solo quien desarrolló la aplicación puede realizar estos servicios. Con el software libre no se está supeditado a las condiciones del mercado del proveedor; frecuentemente, los proveedores de software de licencia
propietaria se ven obligados a dejar de fabricar un producto por un cambio drástico de las condiciones del mercado o, simplemente, porque consideran que ya no podrán rentabilizar la inversión. Disponiendo del código fuente, en cambio, el usuario
puede continuar introduciendo por su cuenta mejoras en el programa. El software libre, por su propia naturaleza, no es más inestable, en lo que respecta a la continuidad que el software de licencia propietaria. Al contrario: el software libre
puede ser utilizado perfectamente después de haber desaparecido la empresa o grupo de usuarios que lo elaboraron, ya que cualquier técnico informático de cualquier institución puede continuar desarrollándolo, usándolo, mejorándolo y adaptándolo. En
cambio, el software



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de licencia propietaria, tan pronto desaparece la empresa que lo desarrolló está abocado inexorablemente a su desaparición sin que pueda hacerse nada para evitarlo.


- Seguridad y privacidad de los datos. El software libre, al disponerse del código fuente del programa, garantiza los derechos civiles de los ciudadanos en los siguientes aspectos:


• Los sistemas de almacenamiento y de recuperación de la información son públicos. Cualquier persona puede ver y entender cómo se almacenan los datos en un determinado formato o sistema y estos no quedan ligados a sistemas cerrados tan
habituales en el software de licencia propietaria. Así se garantiza la perdurabilidad de la información.


• Mayor dificultad para introducir código malicioso, espía o de control remoto, ya que el código fuente puede ser revisado y se pueden detectar posibles 'puertas traseras' ('backdoors'). En el software de licencia propietaria nunca podremos
saber si los programadores originales introdujeron, bien por propia iniciativa, bien por encargo de la empresa, 'puertas traseras' que pongan en peligro la seguridad del sistema o la privacidad de los datos.


- Seguridad nacional. En el mundo del software libre, cualquier persona o empresa puede revisar el código y comprobar que no se ha introducido ningún código malicioso; y, a su vez, cualquier entidad puede añadir libremente a la aplicación
que utiliza cualquier codificación adicional para proteger sus datos.


- Fomento de la lengua propia. Actualmente, las lenguas minoritarias, como el catalán, el gallego o el vasco, tienen pocas posibilidades de desarrollo en el mundo del software de licencia propietaria. En cambio, el software libre
representa claras ventajas para lenguas minoritarias como las citadas.


Cualquier persona o institución puede traducir y adaptar un software libre a cualquier lengua, a diferencia del software de licencia propietaria, en el cual solo la empresa productora tiene los derechos para realizar la traducción. Por otra
parte, si el programa no dispone de corrector ortográfico a alguna lengua, puede desarrollarse un corrector propio o adaptar alguno de los existentes en el mundo de las nuevas tecnologías, ya que cuando se crea un nuevo recurso lingüístico en el
ámbito del software libre (una traducción, un diccionario, etc.), al quedar a disposición de todos, puede ser reutilizado en futuras aplicaciones. Así, por poner un ejemplo, entidades como SoftCatalá o usuarios individuales han conseguido crear y
mantener programas libres traducidos al catalán con reconocido éxito. Muchas de estas traducciones han sido posibles gracias al hecho de que el software no tenía limitaciones legales en este sentido.


Éstas y otras ventajas han hecho que el uso, el desarrollo y la difusión del software libre haya llegado a las Administraciones Públicas de muchos Estados. El Gobierno chino ha optado por que una versión en chino del GNU/Linux sea el
sistema de toda su Administración. Perú, México y Brasil están adoptando medidas similares.


Tomando como referencia nuestro propio entorno, la Unión Europea, hay que destacar las iniciativas del Gobierno alemán destinadas al desarrollo, promoción y uso del software libre: el proyecto GNU Privacy Guard, desarrollado por el GUUG
(Grupo de Usuarios UNIX de Alemania) y, finalmente, por el Gobierno alemán, es uno de los mejores instrumentos de seguridad existentes en la actualidad. Igualmente, la KBST, Agencia de Coordinación de las Tecnologías de la Información del Gobierno
alemán, recomienda en sus circulares el uso de software libre en la Administración alemana.


Hay que mencionar también, en este ámbito europeo, las iniciativas legislativas del Estado francés; el Proyecto de Ley de Lafitte, Tregout y Cabanel, y el Proyecto de Ley de Le Déaut, Paul y Cohen, con objetivos parecidos: que la
Administración pública francesa utilice software libre.


Cabe destacar que las iniciativas legislativas encaminadas a promover el uso de este tipo de software en las Administraciones Públicas de la Unión Europea garantizan el 'derecho a la compatibilidad' del software y, por lo tanto, proporcionan
los mecanismos necesarios para llevar a la práctica el principio de interoperatividad de la Directiva europea sobre el software de 1991.


Las herramientas que proporciona el Programario Libre (PL) cada vez son más utilizadas entre la ciudadanía, las empresas y las administraciones. Asimismo, y de manera explícita, la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos señala, en su artículo 4, que 'las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos' y en su artículo 6 establece el derecho de los ciudadanos a 'escoger las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las
Administraciones Públicas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos'. En este sentido, el programario libre siempre utiliza los estándares abiertos y, por tanto, es el único que siempre puede garantizar el total cumplimiento de estos preceptos
legales.



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La Administración del Estado, como institución responsable del desarrollo tecnológico y de la democratización del acceso a las nuevas tecnologías en la sociedad española, no puede mantener una actitud pasiva ante los sucesivos cambios y
ventajas tecnológicas que la irrupción del software libre 'free software/open source' ha traído en estos últimos años.


En el ámbito empresarial hay que mencionar que grandes empresas informáticas, como IBM, Hewlett Packard, Apple y Sun, ofrecen apoyo técnico, financiero y comercial al software libre. Por ejemplo, hoy día, IBM permite la ejecución de
GNU/Linux en sus 'mainframes' (grandes ordenadores), Hewlett Packard instala GNU/Linux en sus servidores, las nuevas versiones del sistema operativo de los ordenadores Apple (MacOS X) están basadas en software libre (FreeBSD) y Sun participa
activamente en el desarrollo de software libre (proyecto Apache, herramientas de programación JAVA, proyecto Mozilla, y la aplicación ofimática OpenOffice, por poner algunos ejemplos).


El objetivo de la presente iniciativa es que la Administración del Estado constituya el principal eje motor de estos cambios tecnológicos incentivando el desarrollo, la distribución y el uso de este tipo de software, basado en licencias de
código abierto ('open/free software') en el Estado español y, en especial, en el seno de la misma Administración. En esta línea el programario libre debe garantizar las cuatro libertades que establece la Free Software Foundation:


1. Libertad de usar el programa para cualquier finalidad.


2. Libertad de estudiar cómo funciona el programa y de modificarlo.


3. Libertad de redistribuir copias.


4. Libertad para mejorar el programa y distribuir las mejoras al público.


Estas libertades permiten la 'reproducción', 'transformación', 'comunicación pública' y 'distribución' del programa original. Y, para hacerlas efectivas, es necesario el acceso al código fuente. Asimismo, las licencias deben garantizar que
los usuarios utilicen la misma licencia libre en las mismas condiciones, de manera que se elimine la posibilidad de privatizar el programario, es decir, que se redistribuya bajo una licencia que no sea libre.


Ya en 2011, a instancias de Esquerra Republicana, la Comisión de Política Territorial, aprobó una Proposición no de Ley en la que se instaba al Gobierno a dar los pasos necesarios para la implantación y puesta en marcha de sistemas de
software de licencia propietaria en la Administración General del Estado. Dicha Proposición no de Ley fue incumplida por el ejecutivo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Presentar, en el plazo de dos meses, ante esta Cámara, un plan de implantación general del software libre en la Administración General del Estado, en detrimento del software de licencia propietaria.


2. Definir, en el marco de dicho plan, una estrategia de difusión, promoción y distribución de software libre en las distintas lenguas oficiales del Estado, en el seno de todas las instituciones, asociaciones y entidades públicas o privadas
y, en especial, en las Administraciones locales y en el mundo educativo. Este plan será difundido mediante los organismos competentes y, simultáneamente, fomentará la industria informática de las Comunidades Autónomas con lenguas oficiales
distintas del castellano.


3. Admitir el derecho de modificación, copia y redistribución del software propiedad del Estado, así como la obligatoriedad de licenciar en las mismas condiciones los productos derivados de su modificación por parte de terceros. Este
software será puesto a disposición de toda la ciudadanía en un servidor público.


4. Contemplar un proceso de pedagogía, formación y de asistencia en la migración para la implementación del software libre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Teresa Jordà i Roura, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el apoyo a la agricultura y la ganadería de montaña, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La evolución que han sufrido las zonas de montaña en nuestro país, demuestra la enorme dificultad que supone mantener y conservar niveles de población viables en muchos de estos territorios, que han perdido en las últimas décadas una parte
importante de su población.


Hay que remarcar que España es el país de la Unión Europea con mayor superficie de montaña y el segundo en población viviendo en estas zonas.


En este contexto, tales zonas no solo tienden al despoblamiento y al abandono de las actividades agrarias, sino que su población se ve abocada a una creciente pérdida de expectativas de desarrollo y calidad de vida, y -consecuentemente-
carencias de reemplazo juvenil.


Esta evolución tiene un efecto negativo sobre la gestión de nuestros territorios. Un efecto que está relacionado con la desaparición de los espacios agrícolas y Zonas de Agricultura de Montaña (ZAM), la mala utilización y gestión de la
energía, o el manejo sostenible de los sistemas forestales y silvopastorales y, por tanto, con las pérdidas de paisaje, riesgos de incendios, pérdida de razas rústicas y la destrucción de recursos de alto valor ambiental.


Mantener comunidades con una población viable y estable en estas zonas, implica, de igual forma que sucede en el resto de Europa (Francia destina a este objetivo el 15 % del sobre nacional), realizar políticas efectivas de apoyo a la
agricultura, la ganadería o la actividad forestal, para que éstas resulten viables para las personas que viven en estos lugares y a los servicios que estas comunidades prestan a la sociedad.


De igual manera, se requiere de marcos legales capaces de proteger y facilitar las actividades económicas relacionadas con la gestión del territorio y con capacidad para generar puestos de trabajo, como herramienta indispensable para
invertir esta tendencia hacía la despoblación, tan agudizada en el conjunto del Estado, que contrasta con lo sucedido en países de nuestro entorno.


Nuestro marco legal recoge que la agricultura y la ganadería de las zonas de montaña deben recibir un tratamiento especial por parte de los poderes públicos, tal y como indica el artículo 130 de la Constitución Española:


'Artículo 130:


1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los
españoles.


2. Con el mismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.'


La PAC es un instrumento para desarrollar un modelo agrícola respetuoso con el medio ambiente, que proteja las rentas agrarias de las fluctuaciones de los mercados y garantice unos entornos rurales habitables y con desarrollos homologables
en la calidad de vida de sus habitantes, advirtiendo que 'no se puede conservar la cubierta vegetal, y la naturaleza en su conjunto, sin la presencia de una población suficiente en medio rural, con un nivel digno de servicios e ingresos'.


Lamentablemente, en estos años, tal y como reconocen los informes del Consejo Social Europeo, no ha existido una política específica de la Unión Europea para las zonas de montaña y, en el caso español, además de no existir políticas precisas
más allá de las que definió la Ley de Agricultura de Montaña del 1982, tampoco las medidas previstas en la PAC han sido históricamente utilizadas en su plenitud para compensar algunas de las dificultades que conlleva vivir en estas zonas.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dentro del Acuerdo Marco de la PAC estudiar la posibilidad de que este recoja medidas específicas para dotar presupuestariamente medidas de apoyo a la agricultura y ganadería en zonas de montaña, tal y como permite la distribución de los
fondos de la PAC.


2. Impulsar una clara implementación de las políticas de las zonas de montaña, para hacer viable la actividad agrícola, ganadera y las industrias de transformación que permitan generar lugares de trabajo, contribuyendo a evitar la
despoblación de las zonas de montaña y el beneficio que aportan al conjunto de nuestra sociedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Gonzalo Palacín Guarné, Felipe Jesús Sicilia Alférez, Javier Antón Cacho, Margarita Pérez Herraiz y Mónica Lafuente de la Torre Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.


162/000126


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana a iniciativa de los Diputados Joan Tardà i Coma y Gabriel Rufián Romero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre el no reconocimiento oficial de las distinciones y títulos nobiliarios, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La distinción de títulos nobiliarios nace de privilegios establecidos en la Edad Media y que han sido legitimados, perpetuados y ampliados por sucesivas legislaciones a lo largo de la Historia.


El origen de la legitimidad en el actual Estado español legalmente proviene de las Siete Partidas del rey Alfonso X (señor de Castilla, Toledo, León, Galicia, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaén y el Algarve). Dicho reconocimiento, que sería
refrendado por las Cortes de Alcalá de 1348 de Alfonso XI y traspuesto a la legislación de la Edad Moderna mediante la Novísima Recopilación impulsada por Felipe III en 1615, permanecerá tal cual hasta el siglo XIX, momento en que se produce el
tránsito del Antiguo Régimen al Estado liberal.


En la práctica dicha distinción suponía la legalización de un sistema feudal, clasista, en que por razones de nacimiento, unas clases poderosas y ociosas (nobleza) vivían con lujos a costa de unas clases trabajadoras, explotadas y sumisas
(plebeyos), que sobrevivían sin más derechos, libertades ni recursos que aquellos que la graciosa voluntad de los señores les permitían.


El tránsito del Estado feudal al Estado liberal supondrá una primera limitación de los privilegios al reconocer la igualdad de derechos y deberes civiles y políticos de los ciudadanos (no de las 'ciudadanas'). A pesar de ello, reconocerá la
distinción por 'rango y honor' de las personas, afirmando así en parte la validez del Derecho Histórico. No obstante, los privilegios suprimidos por la Ley de 11 de octubre de 1820 serán restablecidos por un Decreto de las Cortes el 30 de agosto de
1836, una vez finalizada la etapa política de reformas liberales.


Esta situación se mantendrá hasta el advenimiento de la I República Española, donde se da un paso más y, en virtud del Decreto de 25 de mayo de 1873, se establece no conceder más títulos nobiliarios en un futuro. Nuevamente, la finalización
de este periodo político conllevará la restitución de la situación anterior con la aprobación del Decreto de 25 de junio de 1874.


Ya en el siglo XX se produce un nuevo avance en la limitación de los privilegios de los títulos nobiliarios con la promulgación de la Constitución republicana de 1931, que en su artículo 25 -el primero del Título III donde se fijan los
'Derechos y deberes de los españoles'- se establece que 'el Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios'. No obstante, la finalización del periodo democrático y la instauración de



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la dictadura totalitaria retornará los títulos nobiliarios a la situación anterior, mediante la Ley de 4 de mayo de 1948 (desarrollada por el Real Decreto de 4 de junio de 1948).


La recuperación de los derechos y libertades democráticas no supuso, no obstante, la derogación de la legislación franquista en este ámbito. Es más, el Estado democrático y de Derecho no solo ha reconocido la validez de los títulos
nobiliarios y sus mecanismos de sucesión -con el consentimiento del propio Tribunal Constitucional al amparo de la legislación franquista vigente-, sino que los ha legitimado nuevamente y ha creado nuevos títulos nobiliarios -incluso sucesorios-.


El Estado democrático actual debe entroncar con la herencia de los procesos de democratización de 1812-20, 1873 y 1931, en detrimento de la herencia de las etapas autoritarias, y en esta línea suprimir el reconocimiento de las distinciones
clasistas de la nobleza por parte del Estado.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


- Realizar las modificaciones legales oportunas a fin de que el Estado no reconozca distinciones y títulos nobiliarios. Dicha modificación, que incluirá a todas las instituciones del Estado y a los diferentes reconocimientos actualmente
vigentes (legislación, Registro Civil, protocolo...), implicará tanto el no reconocimiento de los vigentes como el no otorgamiento de nuevas distinciones y títulos nobiliarios en el futuro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de marzo de 2016.-Gabriel Rufián Romero y Joan Tardà i Coma, Portavoces del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS


E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000019


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4528/2012, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 2; 3, apartados 1 y 2; 4; 5; 6, apartados Uno, Dos, Tres
y Cuatro; 7 y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4528-2012, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los arts. 2, 3, 4, 5, 6 Uno, Dos, Tres y Cuatro, 7 y Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 14/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia


a) Declarar que los arts. 6. Uno y Dos del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, son inconstitucionales y nulos.


b) Declarar que el art. 6.Tres del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, es inconstitucional y nulo con los efectos señalados en el fundamento jurídico 10
de la presente Sentencia.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 18 de febrero de 2016.


232/000020


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1908/2014, promovido por el Gobierno de Cataluña contra los artículos 3.13 a), 9, 15, 33.5, 38.8, 40, 43.5, 46, 51, 52.4 y disposición final segunda de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como votos particulares formulados a la misma.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don
Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1908-2014 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los arts. 3.13.a), 9, 15, 33.5, 38.8, 40, 43.5, 46, 51, 52.4 y disposición final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Declarar que los arts. 3,13,a) y 43.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, son conformes con la Constitución interpretados en los términos señalados en los fundamentos jurídico 5 y 10, respectivamente.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 18 de febrero de 2016.


232/000021


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



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Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4912/2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra el artículo primero, apartados 12, 16, 38 y 41, y la disposición adicional octava, apartado 2, de
la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4912-2013 promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el art. Primero, apartados 12, 16, 38 y 41, y disposición adicional octava, apartado 2, de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Declarar que el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, es conforme con el orden
constitucional de distribución de competencias interpretado en los términos del fundamento jurídico 7.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 18 de febrero de 2016.



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232/000022


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2240/2013, promovido por el Gobierno de Canarias, contra los artículos 27, apartados uno a cuatro, y 28 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2240-2013, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra los arts. 27 y 28 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Declarar que ha perdido objeto la impugnación de los arts. 28. Cuatro y 28. Cinco del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la



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competitividad, en cuanto que dan nueva redacción a los arts. 26.1 y 27.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.


2. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 2240-2013 en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de marzo de 2016.


232/000023


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5763/2012, promovido por el Parlamento de Navarra, contra los artículos 22.8 y 22.9, disposición transitoria décima, apartado primero de la disposición
transitoria duodécima y el párrafo tercero de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, dala Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5763-2012 promovido por el Parlamento de Navarra contra los arts. 22.8 y 22.9, Disposición Transitoria Décima, apartado primero de la Disposición Transitoria Duodécima y párrafo tercero de la
Disposición Final Cuarta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad núm. 5763-2012 promovido por el Parlamento de Navarra contra los arts. 22.8 y 22.9, Disposición Transitoria Décima, apartado primero de la Disposición Transitoria Duodécima y párrafo
tercero de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de marzo de 2016.


232/000024


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1233/2014, promovido por la Defensora del Pueblo, contra los apartados 2.º y 3.º de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de
noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Femando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1233-2014 interpuesto por la Defensora del Pueblo contra los apartados segundo y tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2013, de 29



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de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. Ha comparecido y formulado alegaciones el Gobierno de la Nación. Ha
sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad núm. 1233-2014 interpuesto por la Defensora del Pueblo contra los apartados segundo y tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de
medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de marzo de 2016.


233/000011


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4182/2015, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Algeciras, en el procedimiento abreviado número 241/2014, en relación con
el artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4182-2015, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras en relación con el art. 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Han intervenido y formulado alegaciones el Gobierno y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente causa de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 3 de marzo de 2016.