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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 11, de 10/02/2016
cve: BOCG-11-D-11 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XI LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de febrero de 2016


Núm. 11



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000002 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la armonización y coordinación fiscal europea e internacional y lucha contra el fraude fiscal y los paraísos
fiscales, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista... (Página3)


PERSONAL


299/000002 Personal eventual al servicio de los miembros de la Mesa del Congreso de los Diputados. Nombramientos... (Página5)


299/000004 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso.


Cese... (Página5)


Nombramientos... (Página6)


299/000005 Personal eventual para la atención de los señores Presidentes de Comisión. Nombramiento... (Página7)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000001 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5347/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de Murcia, contra el artículo 1, apartados Dos y Tres, disposición adicional primera,
disposición transitoria tercera y disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico... (Página7)


232/000004 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1886/2012, promovido por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 17.1.c), 18.1, 19.2, 21, 22, 23, disposición adicional tercera,
disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa... (Página8)


232/000005 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4906/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo primero, apartados 2, 11, 12, 18 y 38, y la disposición
transitoria primera



Página 2





de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas... (Página10)


233/000001 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4643/2013, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su aplicación al personal laboral del sector público por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española... href='#(Página11)'>(Página11)


233/000002 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4936/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 335/2013, en
relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de
los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución española... (Página12)


233/000003 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4851/2014, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en
relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del
artículo 9.3 de la Constitución española... (Página13)


233/000007 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 6423/2014, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el
artículo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156.1 de la Constitución
española... (Página14)


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000001 Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el intercambio de información sobre la identidad de personas inscritas en los registros de parejas de hecho o similar naturaleza (corresponde al número de expediente
093/000007 de la X Legislatura)... (Página15)


093/000002 Acuerdo para la renovación del Convenio Interadministrativo de cooperación transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (corresponde al número de expediente 093/000020 de la X
Legislatura)... (Página18)


Otros textos


DIPUTACIÓN PERMANENTE


062/000001 Dación de Cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la X Legislatura a la Cámara de la XI Legislatura... (Página19)


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000004 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito presentado por don Fernando Chapado de la Calle, representante de la Plataforma Somos Iguales, por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular
sobre responsabilidad parental y de relaciones familiares (corresponde al número de expediente 120/000037 de la X Legislatura)... (Página22)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la armonización y coordinación fiscal europea e internacional y lucha contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista tiene el honor de dirigirse a esa Mesa a fin de proponer, de acuerdo con las previsiones de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de
creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la armonización y coordinación fiscal
europea e internacional y lucha contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales.


Exposición de motivos


La lucha contra el fraude y la evasión fiscal, los paraísos fiscales y las jurisdicciones no cooperativas, es un tema crucial en las sociedades del siglo XXI por razones éticas, sociales, y también por razones de índole económico. La lucha
contra el fraude y la evasión fiscal, como se ha señalado en múltiples ocasiones, es otro de los grandes instrumentos para añadir progresividad al sistema impositivo, pero además el fraude es la mayor fuente de distorsión del sistema económico y de
menor crecimiento. Acabar con el fraude es acabar también con la distorsión en las decisiones empresariales. Las empresas con beneficios no declarados difícilmente los usan en políticas de crecimiento sólidas (desde la innovación a la
exportación).


La evasión fiscal también es el origen en gran parte de la desigualdad del siglo XXI. En un doble sentido, porque una baja tributación de las multinacionales y del capital contribuye a que la rentabilidad del capital pueda ser superior al
crecimiento del PIB, de forma que crece la participación del capital en la riqueza nacional y, además, porque la carrera hacía el fondo 'race to the bottom' que provoca la evasión fiscal de grandes empresas causa una reducción de ingresos que pone
en riesgo la financiación de las políticas redistributivas.


El incremento de la desigualdad tiene unas consecuencias sobre el crecimiento económico y la salida de la crisis que ya prácticamente nadie discute. Por consiguiente, la evasión, la efusión y el fraude fiscal incrementa la desigualdad y
pone en riesgo dicha salida de la crisis.



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Sin duda alguna el futuro de nuestras sociedades y el devenir de un crecimiento económico más robusto exigen una gobernanza de la fiscalidad internacional distinta a la que se ha planteado hasta el momento. Desde ese punto de vista debe
darse la bienvenida al nuevo paradigma internacional sobre la tributación internacional que se abre camino gracias a los trabajos de la OCDE que se ha concretado en el Plan de Acción 'Base Erosion and Profit Shifting' (BEPS en sus siglas en inglés).
También la Unión Europea se ha marcado entre sus objetivos acabar con la evasión y la elusión fiscal de las empresas multinacionales. Bien es verdad que todo ello no se está realizando con la celeridad que exige la actual situación y las exigencias
sociales. Pero, es más, los gobiernos deberían trabajar para constituir una institución fiscal mundial, que permita una efectiva coordinación fiscal internacional.


España, además de liderar a nivel europeo e internacional la lucha contra los paraísos fiscales y la evasión fiscal, debería llevar a cabo una estrategia nacional, incluyendo actuaciones eficaces para avanzar decididamente en dicha lucha.
Por empleo, poniendo en marcha una agenda para aplicar en la legislación interna los cambios propuestos por BEPS y la Comisión Europea.


Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece la norma segunda.2 de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en
el seno de las Comisiones de la Cámara, se propone la creación de una Subcomisión, en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, con las siguientes características:


A) Objeto de la Subcomisión.


Analizar y evaluar la armonización y coordinación fiscal europea e internacional y la lucha contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales.


En particular, se analizarán y evaluarán las medidas de aplicación directa en la legislación interna del Plan de Acción 'Base Erosion and Profit Shifting' (BEPS en sus siglas en inglés), la lucha contra la evasión y la elusión fiscal de las
empresas multinacionales ('Tax Rulings', acuerdos de precios de transferencia transfronterizos, etc.), y las medidas en relación con aquellas personas, entidades financieras y empresas consultoras o asesoras que colaboran en el fraude fiscal, la
ocultación de fondos y el blanqueo de capitales.


La Subcomisión elaborará un informe con los resultados y propuestas necesarias para la consecución de los objetivos señalados.


La Subcomisión acordará cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado desarrollo de sus trabajos (expertos, agentes económicos y sociales, funcionarios, directivos de empresas multinacionales, etc.).


B) Composición.


La Subcomisión estará integrada por tres representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios con ochenta o más miembros, dos representantes de cada uno de los grupos parlamentarios con cuarenta o más miembros y un representante de cada
uno de los restantes grupos parlamentarios.


C) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión desarrollará sus trabajos y presentará el informe a que se refiere el apartado A) en el plazo de seis meses.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2016.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PERSONAL


299/000002


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de febrero de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Mónica de Pascalis,
a propuesta de la Excma. Sra. D.ª María Gloria Elizo Serrano, con efectos de 1 de febrero de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Secretaria de la Vicepresidencia Tercera del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de febrero de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Clara Argentina
Tomás Azorín, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª María Gloria Elizo Serrano, con efectos de 1 de febrero de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Secretaria de la Vicepresidencia Tercera del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de febrero de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Marc Grau Solés, a
propuesta del Excmo. Sr. D. Marcelo Expósito Prieto, con efectos de 3 de febrero de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Secretario de la Secretaría Cuarta del Congreso de los Diputados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000004


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de febrero de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Antonio Hernando Vera, con efectos de 3 de febrero de 2016, de D.ª María del Mar Soria del Río, como personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 6





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de febrero de 2016, el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a las personas que a
continuación se relacionan, a propuesta del Excmo. Sr. D. José Antonio Bermúdez de Castro Fernández, con efectos de 1 de febrero de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistentes para la atención de los señores Diputados del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso:


D.ª María Belén Arribas Castelló


D.ª María Ángeles Astudillo López


D.ª Concepción Bartolomé del Álamo


D.ª Margarita María Cazenave Zarandona


D.ª Francisca Cicuéndez Villa


D.ª Mónica Cristos Eguilior


D. Sergio de Lorenzo Muñoz


D.ª Ángela Fernández García


D.ª Patricia Ferrero Martín


D.ª Herminia Flores Sánchez


D. Sergio Fraguas Iglesias


D.ª Dolores González Rodríguez


D. Manuel Hernández Fuentes


D. Alberto Lázaro Nieto


D.ª María José Mariscal de Gante Burguete


D.ª María Isabel Martín Beltrán


D.ª María Ruth Pastor López


D.ª Ana Balbina Prat Rubio


D.ª María Elena Prota Barroeta


D.ª María del Pilar Ramos Herranz


D.ª Ana Isabel Rojo Herrero


D.ª Estíbaliz Tineo Ortega


D.ª Paula Vadillo Moreda


AI amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de febrero de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Arnau Mallol Baró, a
propuesta del Excmo. Sr. D. Francesc Xavier Domènech Sampere, con efectos de 1 de febrero de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú
Podem-En Marea.


AI amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de febrero de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Manel Ros Salvador, a
propuesta del Excmo. Sr. D. Francesc Xavier Domènech Sampere, con efectos de 1 de febrero de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú
Podem-En Marea.



Página 7





AI amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de febrero de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Josep Cortell Moya, a
propuesta del Excmo. Sr. D. Joan Baldoví Roda, con efectos de 3 de febrero de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Mixto.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


299/000005


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 3 de febrero de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª María del Mar Soria
del Río, a propuesta del Excmo. Sr. D. Pedro José Muñoz González, con efectos de 4 de febrero de 2016 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Justicia.


AI amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5347/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de Murcia, contra el artículo 1, apartados Dos y Tres, disposición adicional primera, disposición
transitoria tercera y disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don
Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5347-2013 interpuesto por Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representado por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra el artículo 1, apartados Dos y Tres;
disposición adicional primera; disposición transitoria tercera; y disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Ha
comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada D.ª Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 17 de diciembre de 2015.


232/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1886/2012, promovido por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 17.1.c), 18.1, 19.2, 21, 22, 23, disposición adicional tercera, disposiciones
transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2011,



Página 9





de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la
rehabilitación y de simplificación administrativa.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don
Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1886-2012, promovido por la Generalitat de Cataluña contra los artículos 17.1.c), 18.1, 19.2, 21, 22, 23, la disposición adicional tercera, las disposiciones transitorias primera y segunda y la
disposición final del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la
actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Ha sido parte el Abogado del Estado actuando en representación del Gobierno de la Nación. Ha sido ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Declarar la desaparición sobrevenida del objeto del presente recurso en cuanto a los artículos 17.1.c), 18.1 y 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.


2.º Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 21 y 22 de adicional tercera y de las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.


3.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


En Madrid, a 21 de enero de 2016.



Página 10





232/000005


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4906/2013, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo primero, apartados 2, 1 1 , 12, 18 y 38, y la disposición transitoria
primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4906-2013, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 1, apartados 2, 11, 12, 18 y 38, y la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección
y uso sostenible del litoral, y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del
Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 4906-2013.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de enero de 2016.



Página 11





233/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4643/2013, planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público por posible vulneración del artículo 93 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4643-2013, promovida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 CE. Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 18 de enero de 2016.



Página 12





233/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4936/2013, planteada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario número 335/2013, en relación con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración de los artículos
9.3 y 33.3 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4936-2013, promovida por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife contra el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 CE. Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita,
quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 18 de enero de 2016.



Página 13





233/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4851/2014, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en relación con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de
la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos,
Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4851-2014, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, 18 de enero de 2016.



Página 14





233/000007


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6423/2014, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el artículo 8.1 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 149.1.13.ª, 149.1.18.ª y 156.1 de la Constitución española, así como voto
particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretada General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6423-2014, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con el artículo 8.Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el particular que modifica el artículo 48 k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Han intervenido y formulado
alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 21 de enero de 2016.



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COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de Canarias - Parlamento.


Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el intercambio de información sobre la identidad de personas inscritas en los registros de parejas de hecho o similar naturaleza (corresponde al número de expediente 093/000007 de la
X Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DE PERSONAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE PAREJAS DE HECHO O SIMILAR NATURALEZA


Las Comunidades Autónomas firmantes, con competencias en promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas,


EXPONEN


La cooperación y la colaboración entre las diferentes Comunidades Autónomas resultan fundamentales e imprescindibles en estos momentos de desarrollo y consolidación del Estado de las Autonomías y en los que la ciudadanía exige una mayor
coordinación entre las diferentes administraciones para una mejor prestación de los servicios públicos y una gestión más eficiente de los recursos.


El artículo 9.2 de la Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Este principio constitucional es asumido por los diferentes Estatutos de Autonomía en sus
respectivos ámbitos territoriales.


La realidad actual de nuestra sociedad nos muestra que cada vez son más frecuentes otras situaciones convivenciales distintas de la institución del matrimonio, formadas tanto por parejas heterosexuales como por parejas del mismo sexo que,
pudiendo contraer matrimonio, se abstienen de hacerlo. Estas situaciones evidencian un nuevo modelo de familia fundado en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad Iibremente aceptada con la finalidad de establecer una convivencia estable
y, en la práctica, estas uniones dan lugar a verdaderos y evidentes núcleos familiares que se hallaban desprotegidos al carecer del amparo jurídico propio del matrimonio, frente al cual se encontraban en situación de desigualdad, a pesar de que el
artículo 39 de la Constitución española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, sin prejuzgar ni imponer un modelo concreto de familia.



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En coherencia con el mandato expresado anteriormente, y sin perjuicio de las modificaciones acometidas en la legislación estatal, buena parte de las Comunidades Autónomas han establecido un régimen jurídico para las parejas de hecho,
extendiendo a estas uniones afectivas los efectos que el ordenamiento jurídico autonómico en su respectivo ámbito competencial confiere expresamente a las uniones matrimoniales. En este contexto, las Comunidades Autónomas han ido creando Registros
de Parejas de Hecho, Uniones de Hecho y otras denominaciones, que responden todas al mismo objetivo de permitir la inscripción de aquellas parejas que deseen acogerse al ámbito de aplicación de sus respectivas leyes de parejas de hecho.


Todas las disposiciones normativas de creación y regulación de dichos Registros coinciden en no admitir la inscripción de personas que formen unión de hecho con otra persona, especificándose en algunas normativas que se trate de uniones de
hecho o parejas de hecho inscritas. En determinados casos, la normativa prevé específicamente tanto la incompatibilidad en las inscripciones simultáneas en diferentes Registros autonómicos como la creación de vías de colaboración entre las
Comunidades Autónomas para evitar supuestos de doble inscripción.


Por otro lado, dada la naturaleza de la Información recogida en los Registros citados, cualquier comunicación de los datos obrantes en sus archivos deberá realizarse con estricta observancia de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Además, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, conviene que dicho intercambio de datos se beneficie de las posibilidades
ofrecidas por las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.


En virtud de lo que antecede se considera necesaria la suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


El objeto de este Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración para el intercambio de información con el fin de evitar supuestos de doble inscripción en los Registros de parejas de hecho o similar naturaleza de las Comunidades
Autónomas.


Segunda. Determinación de los datos objeto de comunicación.


Los únicos datos personales sobre los que podrán versar los intercambios de información serán el nombre, los apellidos y el tipo y número del documento de identidad aportado por el interesado en su solicitud de inscripción en el Registro de
parejas de hecho o similar naturaleza.


Tercera. Intercambio de información.


Las Comunidades Autónomas que suscriben el presente Convenio se comprometen a facilitar al resto de Comunidades firmantes la información precisa sobre las personas inscritas en los respectivos Registros autonómicos de parejas de hecho o
similar naturaleza para evitar la doble inscripción, en la forma que establezca el procedimiento que al efecto determine la Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio. Dicho procedimiento atenderá las
previsiones de las cláusulas cuarta y quinta siguientes y se adecuará a los recursos de las unidades administrativas responsables de la tramitación de los registros, con sujeción a principios de simplificación y eficacia.


Cuarta. Utilización de las tecnologías de la comunicación y la información.


Los intercambios de información se realizarán preferentemente utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, tanto en lo que se refiere a los soportes en los que figuren los datos, en orden a facilitar su consulta,
como a los medios por los que los mismos se transmitan.



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Quinta. Medidas de protección de datos de carácter personal.


Tanto las comunicaciones como la utilización de los datos a que se refiere el presente Convenio se realizarán con estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su
normativa de desarrollo.


La Comisión prevista en la cláusula sexta arbitrará los procedimientos que garanticen la seguridad y sometimiento a la norma en las comunicaciones de los datos y en su utilización.


Sexta. Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.


En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación a las Cortes Generales de la firma del presente Convenio, se constituirá una comisión sectorial de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio,
formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.


Esta Comisión se encargará de desarrollar el Convenio, además de ejercer las funciones que específicamente se le atribuyen en el mismo.


Por razones de equilibrio presupuestario, la Comisión desarrollará sus reuniones preferentemente con carácter virtual. En caso de convocarse reuniones presenciales, cualquier integrante de la Comisión podrá incorporarse telemáticamente a
las mismas.


Séptima. Obligaciones económicas.


Este Convenio no implica, de forma expresa, responsabilidad económica alguna para ninguna de las partes firmantes. Las obligaciones económicas que se pudiesen derivar de su ejecución por cada Comunidad Autónoma serán satisfechas con sus
respectivos créditos presupuestarios.


Octava. Salvaguarda de las competencias autonómicas.


El presente Convenio se firma con la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades que lo firman ostentan en la materia de promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas.


Novena. Plazo de vigencia.


Este Convenio entrará en vigor el y tendrá una duración indefinida.


Décima. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.


Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Convenio.


Undécima. Extinción y modificación del Convenio.


1. El Convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.


2. Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por todas las partes.


Duodécima. Separación del Convenio de colaboración.


1. Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá separarse del Convenio previa comunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.


2. La separación producirá efectos desde el mismo momento de la comunicación de la voluntad de separación del Convenio.


En caso de separación de cualquiera de las Comunidades firmantes el Convenio continuará en vigor respecto a las restantes Comunidades Autónomas.



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Por todo lo expuesto,


En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio para que surta efectos con criterios de reciprocidad con todas las Comunidades Autónomas que, habiendo creado Registros de Parejas de Hecho o similar naturaleza en función de sus
competencias en promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas lo suscriban.


093/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno.


Acuerdo para la renovación del Convenio Interadministrativo de cooperación transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (corresponde al número de expediente 093/000020 de la X Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA POR EL QUE SE CREA EL CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS


Andorra la Vella, ............................ de ............................. de 2015.


REUNIDOS


D. Gilbert Saboya Sunyé, Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza


D. Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional de Aquitania


D. Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón


D. Artur Mas i Gavarró, Presidente de la Generalitat de Catalunya


D. Iñigo Urkullu Renteria, Presidente del Gobierno Vasco


D. Damien Alary, Presidente del Consejo Regional de Languedoc-Roussillon


D. Martín Malvy, Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées


D.ª Uxue Barkos Berruezo, Presidenta del Gobierno de Navarra


Reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación con que actúan,



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MANIFIESTAN


Que el Convenio Interadministrativo por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito el 17 de marzo de 2005 por las Comunidades Autónomas de Aragón, Catalunya, Euskadi/País Vasco y Comunidad Foral de
Navarra, y las Regiones Francesas de Aquitania, Midi-Pyrénées y Languedoc-Roussillon, prevé en su cláusula quinta una duración de diez años que podrá ser renovada por igual periodo por decisión expresa de las partes firmantes del convenio.


Que el Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito en Pamplona el 15 de noviembre de 2012, en su artículo 3 establece que la decisión expresa
de renovación del referido convenio interadministrativo, deberá incluir al Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.


Que todas las partes consideran con vigencia plena el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y de promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la
construcción europea, que dio origen a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


Que, teniendo en cuenta la adopción de la ley francesa n.° 2015-29 del 16-1-2015, relativa a la delimitación de la regiones, las dos regiones surgidas de esta ley que sucederán a las actuales regiones francesas miembros del Consorcio a
partir del 1-1-2016 deberán disponer de la facultad de solicitar la revisión de este convenio.


Que, decididos en este intervalo a seguir impulsando la cooperación transfronteriza para el desarrollo y el progreso de sus respectivos territorios a través de su participación en el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos,


ACUERDAN


Primero.


Renovar el Convenio Interadministrativo de Cooperación Transfronteriza por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en vigor del 17-3-2005 al 16-3-2015 por un nuevo periodo de diez años, con vigencia desde el
17 de marzo de 2015.


Segundo.


Que las regiones francesas surgidas de la ley n.° 2015-29 del 16-1-2005, relativa a la delimitación de las regiones afectadas por este convenio, dispondrán de la facultad de solicitar su revisión para tener en cuenta la nueva situación
creada.


OTROS TEXTOS


DIPUTACIÓN PERMANENTE


062/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(62) Funciones de la Diputación Permanente.


Autor: Diputación Permanente de la X Legislatura.


Dación de Cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la X Legislatura a la Cámara de la XI Legislatura.



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Acuerdo:


a) Publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, indicando que los cuatro anexos a los que se refiere el informe se hallan a disposición de los Sres. Diputados en la Secretaría General de la Cámara.


b) Trasladar a los Grupos Parlamentarios.


c) Incluir en el orden del día de una próxima sesión plenaria.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.4 de la Constitución y 59 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se adjunta la dación de cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la X Legislatura a la
Cámara de la XI Legislatura, sobre los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, desde que se produjo la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado por Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, hasta el día de hoy, en que se constituye
la nueva Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2016.-Jesús Posada Moreno, Presidente del Congreso de los Diputados.


DACIÓN DE CUENTAS DE LOS ASUNTOS TRATADOS Y LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA X LEGISLATURA A LA CÁMARA DE LA XI LEGISLATURA


De conformidad con lo dispuesto por los artículos 78.4 de la Constitución y 59 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputación Permanente de la X Legislatura da cuenta a la Cámara de la XI Legislatura de los asuntos tratados y de
las decisiones adoptadas desde el día 27 de octubre de 2015, fecha en que quedaron disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado en virtud de lo establecido por el Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, hasta el día 13 de enero de 2016, fecha
de constitución de la nueva Cámara.


Primero.


Durante este periodo, la composición de la Diputación Permanente ha sido la reflejada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, serie D, número 753, de 2 de noviembre de 2015. No obstante, se ha de
tener en cuenta que, con efectos de 11 de enero de 2016, se produjo la renuncia al acta de diputado del Excmo. Sr. D. Jaime Javier Barrero López.


Segundo.


La Diputación Permanente ha celebrado dos sesiones, en las que se examinaron los puntos que asimismo se indican:


Sesión del día 1 de diciembre de 2015.


- Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y
octubre de 2015.


Sesión del día 12 de enero de 2016.


- Informe de dación de cuentas.



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- Delegación en la Presidencia de la Cámara del ejercicio de la competencia para incluir en dicho informe la referencia a los asuntos que puedan suscitarse hasta la constitución de la XI Legislatura, acordándose la citada delegación.


Tercero.


La Mesa de la Diputación Permanente ha celebrado siete reuniones:


a) Reunión de 28 de octubre de 2015.


En esta sesión la Mesa de la Diputación Permanente examinó los escritos pendientes de calificación en el momento de la disolución, constatando, respecto de la generalidad de los mismos, así como respecto de las iniciativas ya calificadas en
curso de tramitación al producirse la disolución, su caducidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Como excepción al principio expuesto, y siguiendo la práctica parlamentaria precedente,
la Mesa de la Diputación Permanente, en esta reunión, acordó trasladar a la Cámara de la XI Legislatura diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de los Diputados por sujetos externos a las Cortes Generales distintos del Gobierno, así como
las peticiones de los particulares.


Asimismo, la Mesa de la Diputación Permanente acordó delegar en la Presidencia de la Cámara el ejercicio de la competencia para conocer de los asuntos que pudiesen suscitarse hasta la fecha de la constitución de la nueva Cámara, sin
perjuicio de las reuniones que la Mesa de la Diputación Permanente pudiese celebrar hasta entonces, así como la gestión ordinaria de los asuntos de régimen interior y el ejercicio de la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes
económicos, hasta la fecha señalada, sin perjuicio de la posibilidad de que la Presidencia sometiese a la Mesa de la Diputación Permanente las cuestiones que estimase pertinentes.


b) Reuniones de los días 10 y 24 de noviembre y 1, 10 y 29 de diciembre de 2015.


En cada una de estas reuniones la Mesa de la Diputación Permanente conoció los escritos presentados ante el Congreso de los Diputados desde su anterior reunión, resolviendo los de trámite y acordando el traslado a la siguiente legislatura de
los que requerían posterior tramitación parlamentaria.


c) Reunión de 12 de enero de 2016.


En esta reunión la Mesa de la Diputación Permanente ha conocido los escritos presentados ante el Congreso de los Diputados desde su anterior reunión, resolviendo los de trámite y acordando el traslado a la siguiente legislatura de los que
requerían posterior tramitación parlamentaria.


En esta última reunión, como en las anteriores, la Mesa de la Diputación Permanente ha velado también por los poderes de la Cámara mediante la oportuna resolución de diversas cuestiones de régimen y gobierno interior que se han planteado
durante el periodo de disolución.


Cuarto.


En el ejercicio de las delegaciones a las que se refiere el punto tercero a) de este Informe, la Presidencia de la Cámara calificó determinados escritos presentados durante el periodo de disolución y resolvió diversas cuestiones de gobierno
interior planteadas en el mismo periodo.


Quinto.


Este informe se presenta a la Cámara de la XI Legislatura acompañado de cuatro documentos anexos, en los que se detallan la composición de la Diputación Permanente (anexo I), los escritos respecto de los que la Mesa de la Diputación
Permanente adoptó acuerdo (salvo aquellos respecto de los que simplemente resolvió tomar conocimiento y salvo los referidos a asuntos trasladados a la siguiente legislatura que se especifican en anexo separado) (anexo II), los escritos respecto de
los que la Presidencia adoptó acuerdo, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Diputación Permanente (anexo III), y los asuntos trasladados a la siguiente legislatura (relación esta última a la que se han de añadir las peticiones
presentadas por particulares) (anexo IV).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de enero de 2016.



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INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa Legislativa Popular.


Autor: Don Fernando Chapado de la Calle. Representante de la Plataforma Somos Iguales.


Proposición de Ley de responsabilidad parental y de relaciones familiares (corresponde al número de expediente 120/000037 de la X Legislatura).


Acuerdo:


Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el Boletín, conforme a
los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2016.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.